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Etiqueta: derechos colectivos

Pueblo tribal afrocostarricense… ¿exclusión o reconocimiento?

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore

En Cahuita ha surgido una polémica que merece ser aclarada con seriedad:

¿El término “Pueblo Tribal Afrocostarricense” excluye a quienes no son afrodescendientes?

La respuesta es no.

Pero hay que entender por qué.

Este término no es una etiqueta social ni una categoría racial. Es una figura jurídica, reconocida por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532 (2022), en aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Su propósito no es dividir, sino proteger derechos colectivos, especialmente el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada.

Entonces, ¿De dónde nace la confusión?

Nace de la conveniencia —no siempre inocente— de interpretar el término como un filtro absoluto.

Esa distorsión interpretativa crea una narrativa, donde se asume que solo afrodescendientes pueden pertenecer o participar. Sembrando temores, resentimientos y divergencias donde debería prevalecer la unidad y el apoyo. Quizás, ese es el propósito.

Sin embargo, el derecho internacional es claro: La pertenencia a un pueblo tribal se basa en la autoidentificación y el reconocimiento comunitario.

Eso refleja la realidad de Cahuita: Una comunidad diversa, con raíces afrocaribeñas profundas, pero también con familias mixtas y personas que han aportado históricamente al desarrollo del territorio; de allí el calificativo de estar todos en el mismo bote.

Aquí está el meollo del asunto:

  • El fundamento jurídico del pueblo es afrodescendiente.

  • Pero su expresión social es diversa e inclusiva.

Confundir estos dos planos genera división. Y la división debilita el derecho.

Si el concepto se vuelve excluyente (decir que algunos son y otros no), se pierde legitimidad. Y si se vacía de contenido histórico, pierde sustento jurídico.

Por eso, la solución no es eliminar el término, sino entenderlo correctamente:
“Pueblo Tribal Afrocostarricense” no significa exclusión.
Significa reconocimiento histórico con derechos colectivos.

Al final, lo que está en juego no es una palabra, sino algo más profundo:
El derecho de un pueblo a definirse a sí mismo sin ser dividido.

Porque cuando hay confusión, alguien siempre se beneficia.

Y rara vez es el pueblo.

De ahí la urgencia de seguir avanzando juntos, en paz, en el mismo barco—como siempre lo hemos hecho.

La tribalidad afrocostarricense: una nueva realidad en el escenario político nacional

Bernardo Archer Moore
Presidente – ACUDHECA

Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Preámbulo

Esta información no es solo relevante para comunidades como Cahuita. Su importancia alcanza a todo el país, porque se relaciona directamente con el respeto al Estado de Derecho y a compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Cuando estos principios no se cumplen, no solo se afecta a un grupo específico:
– Se debilita la legalidad de las decisiones públicas.
– Se compromete la institucionalidad del Estado.

En juego está algo mayor: el respeto a las reglas que protegen a todos los costarricenses.

¿Qué es el Foro Tribal Afrocostarricense?

El Foro Tribal Afrocostarricense es un espacio de representación y diálogo, creado a partir del Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, que reconoce a la población afrodescendiente como pueblo tribal bajo el Convenio 169 de la OIT.

Objetivo del foro

Su función principal es:

Defender los derechos del pueblo tribal afrocostarricense, especialmente:

  • Derecho a consulta previa, libre e informada.
  • Protección de territorios ancestrales.
  • Preservación de la cultura e identidad. Y,
  • Derecho a la autodeterminación.

¿Cómo funciona?

Está integrado por representantes de comunidades afrodescendientes:
Líderes y lideresas de las 8 comunidades que participaron en los diálogos: Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Sixaola, Limón y Guácimo.

Actúa como interlocutor ante el Estado
Participa en procesos donde se discuten proyectos o decisiones que afectan al pueblo tribal.

Ejemplo: turismo, uso de tierras, parques nacionales, carreteras.

¿Cuándo se activa?

Cuando el Estado quiere hacer algo que pueda afectar al pueblo tribal:

Debe consultar primero. La consulta debe ser: antes de decidir (previa)
Sin presión (libre)
Con información clara (informada)
Con intención real de acuerdo (buena fe).

Relación clave: Foro vs pueblos tribales (como Cahuita)

Los pueblos tribales (como Cahuita) son el sujeto de derechos.

El Foro es solo el mecanismo de representación y coordinación.

En palabras simples:

El Pueblo Tribal = el dueño del derecho

El Foro = el canal para ejercer ese derecho.

Importante: El Foro no sustituye al pueblo, ni decide por sí solo.

Debe responder a las comunidades y bajar la consulta a las bases.

¿Por qué es importante?

Porque permite que comunidades como Cahuita:
No sean excluidas de decisiones sobre su territorio.
Puedan detener proyectos ilegales sin consulta.
Defiendan su cultura frente al desarraigo.

Resumen final en una frase

Sin pueblo tribal organizado, no hay Foro legítimo;
y sin Foro operativo, no hay consulta real.

Compatriotas: Lo hecho, hecho está. El camino no es hacia atrás, sino hacia adelante.

Los derechos conquistados no son negociables ni reversibles.

Quienes intenten retroceder, se encontrarán con un límite claro:
El principio de no regresión en derechos humanos, que protege lo ya alcanzado.

El mensaje es simple y firme: Avanzar no es una opción, es una obligación histórica.

¿Unidad o simulación? La verdadera prueba del Convenio 169 en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore.

En 1989, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 169 de la OIT para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, que Costa Rica ratificó plenamente en 1993, el mundo era muy diferente al de hoy.

La segregación racial y étnica era una norma tácita, y la IA estaba más allá de la imaginación de cualquiera.

La esperanza generalizada era que este acuerdo entre naciones civilizadas se implementara tan pronto como concluye su breve proceso de ratificación en cada país.

Sin embargo, más de tres décadas después, su implementación en Costa Rica sigue siendo una promesa incumplida.

El problema hoy no es la falta de una ley, sino su evasión.

El artículo 6 del Convenio es claro: El Estado debe consultar a los pueblos interesados con el fin de llegar a un acuerdo o consentimiento. Esto no se trata de informarles sobre decisiones ya tomadas, ni de celebrar audiencias públicas. Se trata de garantizar el derecho a la participación colectiva en el proceso de toma de decisiones.

Sin embargo, como lo demuestra la resolución constitucional sobre el «Plan Regulador Costero de Cahuita», el Estado ha sustituido la consulta genuina por mecanismos de participación general, diluyendo así la voluntad de los titulares de derechos.

Aquí radica la distorsión central: confundir «población» con «pueblo».

El Convenio 169 no protege a todos los habitantes de un territorio, sino a los pueblos definidos por su autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural; y no por un linaje étnico directo.

En Cahuita, esto implica que el sujeto de consulta no es la totalidad de los residentes, sino el pueblo tribal afrodescendiente, definido conforme a criterios de autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural. En consecuencia, aquellas personas que no comparten dicha identidad colectiva —por carecer de vínculo histórico, cultural o de autoidentificación con el pueblo tribal— no forman parte del sujeto titular del derecho de consulta.

En este punto resulta imprescindible apelar al juicio humano, en lugar de depender exclusivamente de la inteligencia artificial, cuya interpretación de los hechos contemporáneos suele estar condicionada por las proyecciones y supuestos de sus desarrolladores sobre un futuro incierto, más que por la complejidad de la realidad presente.

En esta línea de pensamiento, surge un fenómeno contemporáneo ineludible: La creciente complejidad de la identidad, resultado de los procesos de migración, mestizaje y asimilación cultural.

Ante la ausencia de normas claras basadas en la realidad de nuestras comunidades, la ambigüedad genera conflictos internos.

Y este tipo de conflictos, lejos de conducir a soluciones, benefician los intereses del Estado.

Durante el último año, el incumplimiento de la Convención ha encontrado la excusa perfecta en las divisiones internas de las comunidades: permite seguir eludiendo la consulta, justificando la inacción y trasladando la responsabilidad a las propias comunidades afectadas.

Así, el problema deja de ser una cuestión estatal y se convierte convenientemente en una cuestión comunitaria.

Ante este escenario, la comunidad tribal afrodescendiente de Cahuita se enfrenta a un dilema histórico: definirse como sujeto colectivo de acuerdo con los criterios del Convenio 169, o permitir que la ambigüedad siga facilitando la simulación de consulta.

No hay una tercera vía.

La unidad, en este contexto, no es un ideal abstracto. Es una condición jurídica.

Sin ella, no hay consentimiento válido, ni consulta legítima, ni posibilidad de autodeterminación.

En este escenario, incluso los prejuicios históricos —como la narrativa de que «los pueblos afrodescendientes no pueden llegar a acuerdos»— dejan de ser meros estigmas y se convierten en herramientas funcionales de despojo.

La cuestión ya no es jurídica, sino histórica:

¿Permitiremos que se confirme esta narrativa («los negros no se unen«), o construiremos, desde la unidad, el verdadero fundamento de nuestros derechos?

Cahuita, Talamanca

Solicitan a la Defensoría analizar resolución constitucional y promover acciones para proteger derechos de población afrodescendiente de Limón

El ciudadano limonense Marco Levy Virgo presentó ante la Defensoría de los Habitantes una solicitud formal para que esa institución analice los alcances de la Resolución N.º 2025042454 de la Sala Constitucional y valore la promoción de acciones jurídicas destinadas a proteger los derechos de la población afrodescendiente de Limón, reconocida en Costa Rica como pueblo tribal.

La gestión se realizó mediante el oficio MLV-0084-2026, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, en el cual se solicita la intervención de esa entidad para examinar el impacto jurídico de la resolución constitucional y para considerar eventuales acciones ante instancias internacionales de derechos humanos.

Solicitud de análisis y posibles acciones internacionales

En el documento, Levy Virgo plantea que la Defensoría evalúe la resolución de la Sala Constitucional desde la perspectiva de los derechos colectivos de la población afrodescendiente de Limón.

Asimismo, solicita que la institución valore la posibilidad de impulsar gestiones ante instancias internacionales, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de garantizar el respeto de los estándares internacionales aplicables a pueblos tribales y comunidades culturalmente diferenciadas.

Según el planteamiento presentado, este análisis permitiría determinar si las decisiones institucionales adoptadas en el país han considerado adecuadamente los principios de consulta previa, participación y protección de derechos colectivos.

Mediación ante la Asamblea Legislativa

Además de la evaluación jurídica, la solicitud plantea que la Defensoría pueda ejercer un papel de mediación ante la Asamblea Legislativa, particularmente en relación con el proyecto de ley expediente N.º 22.553, que propone una reforma integral a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Ley N.º 6043).

El planteamiento sostiene que la discusión de esta reforma debería considerar la consulta previa a las comunidades afrodescendientes del Caribe, en concordancia con los estándares internacionales que protegen a los pueblos tribales.

Antecedentes de gestiones institucionales

La solicitud presentada ante la Defensoría forma parte de una serie de gestiones realizadas en años recientes por el mismo autor ante distintas instituciones públicas.

Entre estos antecedentes se encuentra el oficio PEL-1878-2025, mediante el cual se realizaron consultas sobre decisiones estatales relacionadas con proyectos estratégicos en la región Caribe.

Posteriormente, mediante el oficio MLV-00129-2025, se plantearon nuevas interrogantes institucionales relacionadas con el reconocimiento de la población afrodescendiente de Limón como pueblo tribal y la eventual aplicación de mecanismos de consulta.

En respuesta a esas consultas, el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) emitió el oficio CNC-ST-OF-0576-2025, en el cual se abordan aspectos jurídicos relacionados con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y la aplicación de normativa internacional en materia de pueblos tribales.

Estas comunicaciones forman parte del contexto institucional en el que se desarrolla el actual planteamiento ante la Defensoría.

Debate sobre derechos colectivos en el Caribe costarricense

La solicitud también se relaciona con una discusión más amplia sobre los derechos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense, particularmente en relación con el reconocimiento de su identidad cultural, histórica y territorial.

En los últimos años, diversos sectores han señalado la importancia de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan garantizar la participación de estas comunidades en decisiones públicas que puedan afectar sus territorios, su desarrollo o sus condiciones de vida.

Desde esta perspectiva, la gestión presentada ante la Defensoría busca promover un análisis institucional que contribuya a clarificar el alcance de las resoluciones judiciales y de las decisiones administrativas relacionadas con estos derechos.

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.

Provincia de limón: en el nuevo orden mundial

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 17/12/2025.

Territorio caribeño, pueblos tribales afrocostarricenses, y la disputa por los recursos naturales

Durante décadas, la provincia de Limón fue tratada como periferia dentro del Estado costarricense. Hoy, paradójicamente, se ha convertido en territorio estratégico dentro del nuevo orden mundial. Limón concentra las únicas costas del país en el Caribe que conectan directamente con el Océano Atlántico, además de puertos, biodiversidad, agua dulce y pueblos tribales afrocostarricenses con continuidad histórica.

En un mundo en disputa por recursos y control territorial, esto ya no es un asunto local: ES GEOPOLÍTICA.

Antes de 1948, Costa Rica vivió una crisis que redefinió el Estado sin Limón.

El Caribe no decidió el rumbo del país, pero pagó sus consecuencias.

Hoy el patrón se repite, aunque con métodos distintos.

Ya no hay fusiles, sino planes reguladores impuestos, decretos técnicos y figuras ambientales aplicadas sin consulta, que siguen tratando a Limón como territorio a administrar, no como sujeto político.

La competencia entre Estados Unidos, China y Rusia ha devuelto a América Latina al centro del tablero global.

En ese escenario, Limón es una pieza clave por su posición geográfica, sus puertos y sus recursos naturales.

Y cuando las potencias compiten, los territorios pequeños pero ricos pagan el precio.

En nombre del “ambientalismo” y del “desarrollo sostenible” se ha consolidado un modelo peligroso: Protección sin pueblo, conservación sin consulta y desarrollo sin justicia histórica.

Parques Nacionales, humedales y figuras de Patrimonio Natural del Estado se usan para congelar territorios y debilitar comunidades ancestrales.

ESTO NO ES CASUALIDAD: Un territorio sin población organizada es más fácil de controlar desde afuera.

Los pueblos tribales afrocostarricenses de Limón no son ocupantes informales. Son pueblos con historia, cultura y derechos colectivos. Negar la Consulta Previa, Libre e Informada no es un error administrativo; es una forma de control territorial.

Por eso resultó tan incómodo el Voto de la Sala Constitucional N° 2025-029985 (19/09/2025), que reafirma la consulta como derecho constitucional y vinculante.

Cuando ya no se puede negar el derecho, se aplica la vieja táctica: dividir comunidades, enfrentar liderazgos y bloquear la organización colectiva.

Sin órganos de consulta operativos, el Estado decide solo y luego culpa a Limón por la falta de interlocución. Es el colonialismo administrativo en versión moderna.

Limón no enfrenta una guerra armada. Enfrenta algo más silencioso y peligroso: La recolonización del territorio mediante normas, discursos ambientales y proyectos impuestos sin consentimiento.

En 1948 el país se redefinió sin Limón. Hoy se intenta hacer lo mismo otra vez.

La diferencia es clara:

Un territorio sin voz es administrable; un pueblo organizado, con memoria, derechos y Consulta Previa, es soberano.

Recurso de amparo cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por falta de consulta a comunidades afrodescendientes

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo en el que denuncia la omisión del Estado costarricense de aplicar estándares internacionales de protección a los pueblos tribales afrodescendientes, en relación con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals.

En el escrito, Levy sostiene que la concesión fue otorgada sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las comunidades afrodescendientes de Limón, a pesar de que estas mantienen una identidad colectiva, modos de vida tradicionales y un vínculo histórico con su territorio, características que —según el recurso— las configuran como pueblo tribal conforme a los estándares interamericanos.

El documento detalla que la entrada en operación de la TCM ha generado impactos sociales y económicos profundos, entre ellos el desplazamiento laboral de mano de obra afrodescendiente, el cierre de operaciones de empresas privadas como Standard Fruit Company (Dole) y Chiquita Brands, y la reducción de actividades en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Estos procesos, afirma el recurso, agravaron el desempleo, la pobreza y las tensiones sociales en una región históricamente vulnerable.

Asimismo, se señala la afectación a actividades tradicionales como el turismo comunitario y la pesca artesanal, así como al tejido social ancestral de comunidades de Moín y zonas aledañas, sin que se hayan implementado medidas efectivas de mitigación o compensación.

El recurso argumenta que la ausencia de consulta no constituye una omisión formal, sino una violación estructural y sistemática de derechos colectivos, que perpetúa la discriminación contra la población afrodescendiente. En respaldo de esta afirmación, se citan instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho a la consulta de pueblos tribales afrodescendientes en proyectos de gran impacto.

El escrito también cuestiona lo que califica como una aplicación selectiva de los mecanismos interamericanos por parte del Estado costarricense, al recordar que el país sí solicitó una opinión consultiva a la Corte IDH en otros temas de derechos humanos, mientras no ha hecho lo mismo frente a los impactos del proyecto portuario en Limón.

Finalmente, el recurso solicita a la Sala Constitucional que declare la violación de los derechos fundamentales invocados, que se anulen los efectos lesivos de la concesión en lo que respecta a las comunidades afectadas y que se ordenen medidas de reparación integral, incluyendo la realización de una consulta adecuada y la compensación por los daños ya causados.

Contexto y antecedentes

La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y sus impactos sociales, laborales y territoriales han sido abordados en diversas notas publicadas previamente en SURCOS, donde se ha documentado la situación histórica de exclusión que enfrenta la población afrodescendiente del Caribe, el debilitamiento de la institucionalidad pública portuaria y las transformaciones económicas que ha vivido la provincia de Limón en las últimas décadas.

En esos antecedentes se ha señalado la ausencia de procesos de consulta y participación efectiva de las comunidades afectadas, así como la persistencia de brechas estructurales en empleo, acceso a derechos y reconocimiento cultural. El recurso presentado ante la Sala Constitucional se inscribe en este marco más amplio de disputas por justicia social, derechos colectivos y reconocimiento de los pueblos afrodescendientes, temas que han sido objeto de seguimiento informativo constante por parte de SURCOS.

Puede consultarse este enlace para una visión histórica del tema:

Cahuita no se divide: se defiende unido

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Mensaje para toda la comunidad de Cahuita.

La carrera por el protagonismo siempre es de corto plazo:

Mucho ruido hoy, grandes consecuencias mañana.

Sobre la ZMT, el PRC y la Declaratoria Tribal de Cahuita, mi posición es pública desde hace más de 13 años, y todos los actores del tema la conocen.

Y lo repito: Ya ganamos la parte legal.

La Sentencia 25-029985 de la Sala IV ordenó a la Municipalidad de Talamanca realizar la Consulta Previa del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita en 3 meses.

Ahora el reto no es discutir…

Es cumplir.

Y eso le toca a:

  • La Municipalidad
  • El Foro Tribal Afrocostarricense
  • La ADIC
  • Y especialmente a nosotros como comunidad.

 No repitamos la tragedia de Buenos Aires, Puntarenas.

En Buenos Aires, un cantón indígena, el divisionismo étnico se prestó para desvirtuar el derecho de consulta indígena, dejando como benefactor al Estado que hizo lo que le vino en gana, y a los indígenas con un saldo de:

  • dos muertos
  • decenas de heridos
  • manipulación política
  • comunidades enfrentadas

Todo comenzó igual que aquí:

Reuniones excluyentes, “sólo para ciertas etnias” (Bribri o Cabécar) y cada uno por separado “para mantener la pureza étnica”, usando así la identidad como arma.

Ese camino siempre termina mal.

El racismo disfrazado de “orgullo étnico” sigue siendo racismo.

Lo que pasó en Cahuita —negar entrada a vecinos por color de piel o por su ascendencia—

No es orgullo tribal.

No es cultura.

No es protección.

Es racismo, y Cahuita nunca ha sido un pueblo racista.

Aquí hemos convivido por generaciones:

Afrodescendientes, chinos, judíos, árabes, indígenas, mestizos y quienes llegaron con respeto y se integraron con amor.

Esa mezcla es nuestra verdadera fuerza.

La declaratoria tribal no es licencia para excluir:

La Declaratoria Tribal se creó para defender derechos, no para atacar a los vecinos.

Para consultar al Estado, no para pelear entre nosotros.

Para proteger la identidad afrodescendiente, no para expulsar a quienes han hecho de Cahuita su hogar durante décadas.

Nuestra guía debe ser esta: No hacerle al prójimo lo que no queremos que nos hagan.

Con esa simple verdad,

Cahuita seguirá avanzando unido, fuerte y digno.

No dejemos que el fanatismo nos robe lo que tanto nos ha costado ganar.

Solicitan intervención ante las acciones de DINADECO en el pueblo Bribri de Yäbamï Dí Kátá (Cabagra)

Fuente: https://semanariouniversidad.com/pais/proyecto-de-unfpa-en-costa-rica-posiciona-liderazgo-de-mujeres-indigenas-y-migrantes/

El pueblo Bribri de Yäbamï Dí Kátá (Cabagra) solicita intervención de la Defensoría de los Habitantes y Sistemas de Naciones Unidas ante las acciones de DINADECO y los ocupantes ilegales de los territorios, pues el pasado 31 de enero de 2023 la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a cargo de Karla Fabiola Romero Cruz, inició un proceso de intervención arbitrario en contra del territorio indígena de Cabagra, donde se tomaron decisiones, como la eliminación de los clanes bribris como requisito para ser considerado indígena en Cabagra. Además de apropiarse de las tomas de decisiones y del control de la asamblea general, así como de la conformación de sus integrantes, negando de esta forma el derecho de participación en los procesos de tomas de decisiones al pueblo de Cabagra y los derechos colectivos. 

Para más información ingrese en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/111882987093775/posts/736459831302751/?mibextid=Nif5oz

 

Imagen ilustrativa, Semanario Universidad.