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Etiqueta: derechos humanos

UNA: Invitación a actividades en conjunto con el Ministerio de Justicia y Paz

¡Derechos para todas las personas!

 

La Asociación de Estudiantes PPS-UNA invita este próximo miércoles 14 de marzo, a lo que será una jornada de actividades con personas privadas de libertad.

Serán dos actividades, llenas de esperanza, diversidad y desafíos por seguir caminando en la construcción de oportunidades y derechos para todas las personas.

FERIA DE ARTESANÍAS – PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Horario: 8:00am – 1:00pm

Lugar: Plaza de la Diversidad, a un costado del Deck Ciencias Sociales, UNA- Sede Omar Dengo

FORO: La Planificación de Proyectos vinculados a la promoción de los Derechos Humanos; experiencia de las personas privadas de libertad en Costa Rica

Campaña: Yo creo en Segundas Oportunidades- Ministerio de Justicia y Paz.

Proyecto: UNA pedagogía para el reencuentro; Laboratorio de Poesía.

Personas invitadas;

-Personas privadas de libertad

-Emanuel Calvo Canossa

-Mónica Rojas Víquez

-Ministro de Justicia y Paz Marco Feoli Villalobos

Lugar: Sala de Conferencias, Facultad de Ciencias Sociales- Universidad Nacional

Hora: 2:00 pm

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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CEPAL: tratado vinculante sobre ambiente y derechos humanos

Nicolas Boeglin (*)

 

El pasado 4 de marzo finalizó en Costa Rica la novena ronda de negociaciones sobre un instrumento jurídicamente vinculante para América Latina sobre la protección a los derechos de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales (Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992).

Breve puesta en contexto

Se trata de la culminación de esta iniciativa regional, iniciada en mayo del 2015 en Chile y auspiciada por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas, más conocida como CEPAL. A la cita concurrieron 24 delegaciones oficiales de Estados de América Latina y del Caribe, con el objetivo de poner un punto final a la incorporación, en un instrumento regional obligatorio, de algunos de los principios jurídicos mencionados en el Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992, así como de nuevos principios jurídicos existentes, desarrollados por el derecho ambiental desde 1992. Remitimos a nuestro estimable lector al comunicado oficial de la CEPAL, al comunicado oficial de Naciones Unidas, así como al comunicado oficial de las autoridades costarricenses, saludando la adopción de este tratado regional, luego de nueve rondas de negociaciones.

La culminación de un arduo proceso negociador

Con ocasión de la octava ronda de negociaciones celebrada en Chile en noviembre/diciembre del 2017, se habían dejado entrever algunos puntos en discusión no consensuados en Santiago de Chile con los que las delegaciones llegaron a San José de Costa Rica. Desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra, varios expertos en derechos humanos habían urgido a las delegaciones a no posponer más en Chile las negociaciones y a aprobar el texto sin más preludios: remitimos al lector a nuestra nota publicada en Debate Global en diciembre del 2017 titulada «Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente«.

Como aportes a la discusión, cabe mencionar, entre muchos otros:

– el documento preparado por Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú sobre los defensores del ambiente y la necesidad de protegerlos en su labor que configurará posiblemente el artículo 9 del futuro texto (véase nota oficial presentada a las demás delegaciones);

– la propuesta de Argentina y de Perú sobre la participación ciudadana en materia ambiental, configurando lo que será probablemente el futuro artículo 8 (véase texto de la propuesta), con fecha de julio del 2017;

– la propuesta de Chile y de Costa Rica sobre los artículos 13 a 25 circulada en febrero del 2018, posiblemente elaborada en aras de facilitar la aprobación del texto en Costa Rica (véase texto de la propuesta).

De manera muy oportuna, al haber sido dada a conocer a pocas semanas de iniciarse esta cita regional en Costa Rica, podemos también referir a la reciente Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a una solicitud de Colombia, notificada el pasado 7 de febrero del 2018 (véase nota nuestra publicada en Debate Global titulada «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«).

Una luz esperanzadora para activistas y defensores del ambiente

Con relación al artículo 9 antes mencionado, su formulación antes de la cita en la capital costarricense se lee de la siguiente manera (y es de esperar que no sufrió mayores revisiones):

«Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales [Convenido]

  1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
  2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y de expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer sus derechos de acceso.
  3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en el presente Acuerdo«.

Como bien es sabido, son innumerables los casos en América Latina de defensores del ambiente que son objeto de actos de violencia y de asesinatos no dilucidados por las autoridades estatales, y que se mantienen en una indignante impunidad.

De igual forma, son incontables los casos de líderes comunitarios y ecologistas llevados en América Latina ante los tribunales nacionales por presuntas calumnia, difamación, resistencia a la autoridad, violencia en la vía pública, amenaza al orden público u otras figuras del derecho penal, con el fin de intimidarlos: en el caso de Costa Rica, repetidas ausencias de los abogados de una empresa minera canadiense a audiencias señaladas por el juez penal en tres distintas causas llevaron a los demandados por presunta difamación a publicar un artículo titulado: «Audiencias con el Infinito: ausencias…» en el periódico La Nación (y que al parecer surtió algún efecto: los abogados de la minera Infinito Gold se presentaron finalmente a las audiencias siguientes en dos de los tres casos).

De alguna manera este artículo 9 viene también a plantear a los Estados la adopción de medidas contra acciones intimidatorias de tipo penal que la doctrina anglosajona designa por el término de «Slapp Actions» («Slapp» – que significa «bofetada» en inglés – correspondiendo a las siglas de la expresión «Strategic Legal Actions Against Public Participation«): véase, entre muchos, este análisis publicado en Australia en el 2009 titulado «Quantum of strategic litigation — quashing public participation«, así como este estudio al respecto publicado en el caso de Ontario, Canadá en el 2010, titulado «Breaking the Silence. The urgent need for anti-SLAPP legislation in Ontario» y volante publicado en el 2010 sobre la legislación «Anti-Slapp» adoptada en Filipinas en el 2010.

Una valiosa iniciativa en espera de ser ampliamente difundida

Para quiénes se interesan por la génesis de cada uno de los artículos de este nuevo instrumento regional, el texto finalmente adoptado del futuro tratado consensuado en San José deberá ser comparado con el texto no consensuado correspondiente a la octava ronda de negociaciones (véase borrador del texto con corchetes, propuestas de enmiendas y modificaciones, que lleva la fecha del 22 de enero del 2018). El progreso logrado en las discusiones se puede apreciar con relación al documento de trabajo de abril del 2017, de cara a la séptima ronda de negociaciones realizada en Buenos Aires en julio/agosto del 2017 (véase documento).

Sin lugar a dudas, se trata de un texto de gran relevancia que permite reafirmar en la región latinoamericana una serie de principios en materia ambiental que han venido sufriendo una interpretación restrictiva por parte del aparato estatal: es el caso, por ejemplo, en Costa Rica de un episodio insólito acaecido con el juez constitucional en febrero del 2017 en materia de participación pública (véase breve nota nuestra al respecto). De igual manera, la adopción de este instrumento regional coincide con una reflexión doctrinal tendiente a recordar al Estado de Derecho sus obligaciones en materia ambiental: sobre el particular, referimos al artículo del Profesor Mario Peña Chacón (Costa Rica) titulado «Los derechos humanos ambientales en un Estado de Derecho ambiental», publicado en el sitio jurídico de Derechoaldia, y cuya lectura se recomienda.

No hace falta mencionar que la poca cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente.

A modo de conclusión: una amplia divulgación requerida

El pasado 2 de marzo del 2018, se conmemoraron dos años del asesinato de la lider indígena Berta Cáceres en Honduras, un hecho que conmocionó a toda Honduras y al movimiento ecologista en su conjunto. Desde noviembre del 2017, el informe GAIPE recopiló toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas por investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Elpais.cr).

No cabe duda que la coincidencia de fechas de esta conmemoración con la sesión final en San José de cara a la adopción de este instrumento regional puede ser leída como una poderosa señal.

Nótese que a más de una semana de haber sido aprobada en Costa Rica, no se ha aún podido tener acceso a alguna versión digital definitiva del documento adoptado por las 24 delegaciones presentes en Costa Rica en su versión en español. ¿Cómo explicar este vacío? No se tiene respuesta sobre este punto, que ameritaría una breve explicación por parte de las entidades convocantes a esta cita.

A penas esté disponible en el sitio oficial de la CEPAL, de Naciones Unidas o en el de alguna entidad oficial costarricense, se procederá a remitir al lector al enlace respectivo, no sin antes sugerir, en el marco de este breve comentario, que las facilidades que ofrecen las tecnologías de la información también debieran de ser aprovechadas por las entidades concernidas para dar a conocer en tiempo real un texto adoptado después de tres años de largas negociaciones.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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UNA, «Derechos Humanos y Cultura de Paz”: Confesionalismo y los nuevos dogmatismos del siglo XXI

UNA Lección Inaugural

I Ciclo 2018

 

El pasado miércoles 7 de marzo se llevó a cabo en el Auditorio Clodomiro Picado de la Universidad Nacional, la Lección Inaugural I Ciclo 2018 “Derechos Humanos y Cultura de Paz” Confesionalismo y los nuevos dogmatismos del siglo XXI a cargo del Dr. Jaime Ordoñez, Director del Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG)

El mensaje de bienvenida estuvo a cargo de la Vicerrectora de Extensión, Master Yadira Cerdas Rivera, quien compartió la declaratoria del Consejo Universitario: 2018: Año de la UNA por la Autonomía, Regionalización y Derechos humanos, en el marco de la celebración del 45 aniversario en acuerdo al Consejo Universitario. La Vicerrectora destacó la participación de los y las estudiantes reformistas de Córdoba, quienes aportaron a la transformación de las universidades latinoamericanas e incidir en colocar a la autonomía, la extensión universitaria y la participación estudiantil como ejes fundamentales para tal transformación: “además la autonomía es vital para que el conocimiento que se genera desde la acción sustantiva de la docencia, la extensión e investigación se realice desde un marco de libertad, criticidad y pertinencia con las necesidades de la sociedad, especialmente en las regiones donde existe presencia”. Se reconoce también, el compromiso con la equidad, justicia social y la defensa de los derechos humanos por medio de la autonomía ya que, la universidad asumirá al ser humano como eje importante en su quehacer, fortaleciendo el humanismo, la dignidad y diversidad, comentó la Vicerrectora.

El Dr. Alberto Salom Echeverría, Rector rescató la pertinencia de dialogar acerca de los derechos humanos y la cultura de paz, pues parece que en el presente siglo (como hipótesis) se ha experimentado una regresión, es decir, lejos de acercarnos a la modernidad y tolerancia, los fantasmas de los dogmas, doctrinas y nacionalismos están resurgiendo, de ahí cobra sentido los aportes del Dr. Jaime, pues en temas de derechos humanos no se puede dejar de lado que la universidad humanista, desde sus inicios ha fundado en la academia una lucha sin desmayo en procura de la inclusividad en el desarrollo contra la desigualdad social; en la docencia, investigación y extensión, se ha posicionado para buscar la ruta hacia desarrollos que aspiren también a la biodiversidad, respeto al otro, el diálogo y la tolerancia.

En su la conferencia inaugural el Dr. Jaime Ordoñez indicó que más allá de conversar de manera descriptiva sobre temas de los derechos humanos y la cultura de paz, es relevante dialogar en torno a la tendencia que está generando una afrenta contra estos tópicos, tanto en Costa Rica como en diferentes lugares del planeta. De ahí, que las regresiones contra la modernidad, la ilustración, cómo el fenómeno de este último año en nuestro país –hágase llamar- neoconfesionalismo que ha impactado en el ambiente electoral no es un accidente: “existe una tendencia a nivel mundial, que tiene que ver con un nexo complejo, que son las relaciones entre nacionalismo y religión, nacionalismo y confesionalismo».

En la exposición Ordoñez realiza un recorrido histórico que incorpora además la coyuntura de una de las campañas políticas más complejas de la historia, en la que la incertidumbre ha tomado fuerza, como es la actual en Costa Rica.

Como puntos centrales de la conferencia, se rescata en este recorrido histórico la transición de una Costa Rica agroexportadora, bipartidista, conservadora, a una más diversificada en términos de productos de exportación (1996), de discurso; esto porque se desplaza la definición de los derechos humanos hacia una enciclopedia y ya no solo a la biblia (heredado de la ilustración); también, se dio paso a una industrialización más acentuada y la búsqueda de un estado laico y secularización.

Para Ordoñez, empero, en esta etapa de modernización se dio una fragmentación política, lo que a su vez implicó el surgimiento de nuevos confesionalismos, con alto poder de persuasión y aceptación en las zonas periferias o “Costa”, mientras que la parte “Rica” de la política dominante se concentró mayormente en lo urbano. Entonces, se rescata la premisa de que el manejo de los derechos humanos en la modernidad, es más eficiente en países menos fragmentados, de ahí que se considere que la fragmentación política puede imposibilitar la igualdad.

Por último, Ordoñez, dejó planteada la necesidad de cuestionar ¿quién genera riqueza? Mayormente el mercado, ¿quién la distribuye? el Estado; por tanto, ¿cómo hacer para que la sociedad genere riqueza y sea equitativa?

Colaboración:

Gabriela Corrales Alfaro-Estudiante Sociología-UNA

Efraín Cavallini Acuña-Rectoría

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

Costa Rica: los retos de la democracia, el republicanismo y los derechos humanos ante el desafío que plantea la intolerancia religiosa

Pronunciamiento del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE)

Vicerrectoría de Investigación

Universidad Estatal a Distancia (UNED)

Acuerdo del Consejo Científico del CICDE de fecha 26 de febrero de 2018

 

La evolución que hemos observado las últimas semanas en el proceso político-electoral de Costa Rica, suscita mucha preocupación y convoca a un muy necesario ejercicio de reflexión crítica.

Hemos visto ascender una propuesta política, cuyo fortalecimiento surge en lo inmediato de discursos de odio contra las personas diversas por su orientación sexual y/o identidad de género. Ello ha dado lugar a múltiples manifestaciones de violencia simbólica, verbal y física en contra de tales personas, las cuales en el futuro podrían agravarse. Y si bien es cierto que en Costa Rica los discursos homofóbicos siempre han gozado de mucha legitimidad, lo ocurrido recientemente implica trasponer límites anteriormente insospechados, al punto que tales expresiones de odio parecen ganar estatus como un discurso “políticamente correcto”. Lamentamos profundamente tales expresiones de odio y toda la violencia que las acompaña y llamamos a las autoridades públicas a mantener una actitud vigilante en resguardo de los derechos humanos de los grupos y las personas que son víctimas de tal agresión.

Es preciso subrayar que esto es parte de un planteamiento ideológico y discursivo, que amenaza la vigencia de los derechos humanos en general y, en particular, los derechos y avances logrados por las mujeres en su lucha por una sociedad más justa e igualitaria.

Defendemos con absoluta convicción el derecho de cada persona a vivir con toda libertad la fe religiosa que elija. Pero advertimos con mucha preocupación acerca del grave peligro que conlleva hacer de la religión, y en particular de versiones fundamentalistas del cristianismo, un factor que decida acerca de la vigencia de los principios más fundamentales en que se asientan los conceptos de democracia y república.

Democracia y republicanismo conllevan una propuesta y una aspiración por la construcción de un sistema político, asentado en un Estado de derecho donde debe haber igualdad de deberes y derechos ante la ley para todas las ciudadanas y los ciudadanos. Es innegable que en la realidad esa plena igualdad no es efectiva, a causa de diversos obstáculos económicos y culturales. Reconocer esto último plantea el deber de luchar permanentemente por avanzar hacia sociedades más igualitarias, para lo cual, entre otras cosas, se requiere construir discursos y visiones de mundo inclusivas, verdaderamente respetuosas de la dignidad de cada ser humano.

Sin embargo, lo que estamos presenciando es una campaña política que, apelando a una visión religiosa particularmente intolerante, que involucra grupos neopentecostales y sectores ultraconservadores y fundamentalistas de otras corrientes religiosas, formula discursos discriminatorios y estigmatizantes que lastiman gravemente la dignidad de muchas personas, y generan un clima sicológico de exclusión, proclive al irrespeto y la violencia.

Lo que se propone conlleva involucionar hacia un orden legal e institucional, en el cual, y partiendo de criterios religiosos, se estaría cercenando la universalidad de las leyes y de los derechos humanos.

Advertimos respetuosamente acerca del peligro que conlleva restarles importancia a las manifestaciones de violencia, intolerancia y exclusión en contra de determinados grupos de nuestra comunidad nacional, y a las implicaciones de mediano y largo plazo que esto tiene para la democracia y nuestros estilos de convivencia. No es de ninguna manera trivial, el que adquieran tal peso propuestas políticas teñidas de visiones de mundo que excluyen y resultan proclives a la violencia, y que en muchos sentidos descansan en concepciones políticas pre-modernas. En el mejor de los casos, ello impondrá obstáculos importantes para poder avanzar en materia de derechos humanos e igualdad. Pero lo cierto es que existe un riego efectivo de que se produzca una grave involución.

Debemos reconocer que esta coyuntura política, tan compleja y desconcertante, es manifestación de una situación subyacente, estructural y de largo plazo, donde se combinan y se refuerzan mutuamente, sentimientos de profundo disgusto y desconfianza hacia el sistema político, grave desprestigio de la institucionalidad democrática, y situaciones de marginalidad social, falta de empleo, carencia de oportunidades y pobreza. Esos problemas de desigualdad y exclusión fracturan a la sociedad costarricense, y claramente se visibilizan en los territorios, en la forma de graves asimetrías entre la región central del país y el resto, pero también con un claro deslinde –también a lo interno de las ciudades del Valle Central– entre los reducidos espacios donde se concentra la riqueza, y las áreas mucho más amplias donde se hacen manifiestos los rezagos y la postergación sin plazo de las necesidades fundamentales.

Llamamos a la ciudadanía costarricense a una reflexión reposada sobre lo que todo esto significa. Debemos reconsiderar críticamente las orientaciones del desarrollo del país, las falencias de nuestra institucionalidad pública y de nuestro sistema político y las limitaciones de nuestra democracia. Pero también debemos meditar sobre nuestras propias aspiraciones como pueblo y como nación. Inclusive debemos interpelarnos muy seriamente acerca de la sinceridad y hondura de nuestras convicciones democráticas y nuestro compromiso con la justicia social, y acerca de la claridad y coherencia con que asumimos los principios y la doctrina de los derechos humanos ¿Realmente hay sinceridad cuando declaramos nuestra adhesión a cada una de estos principios, valores y compromisos, o tan solo es propaganda para la exportación? Confiamos que sea lo primero.

Nos urge interrogarnos sobre el tipo de país que queremos, y la calidad de convivencia a la que aspiramos. De por medio está la propia democracia, nuestra concepción republicana y el lugar digno y respetuoso que debe concedérsele a cada ser humano, por el solo hecho de serlo. No es asunto del interés tan solo para las actuales generaciones, cuando, en realidad, dice mucho de la Costa Rica que heredaremos a las generaciones aun no nacidas.

 

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE

Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero de 2018

 

Enviado por Luis Paulino Vargas.

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UNA: Pronunciamiento del Consejo de Rectoría sobre la importancia de la educación para el desarrollo integral del ser humano

Considerando:

  1. El Preámbulo del Estatuto Orgánico que dice: “Por su misión histórica, la Universidad Nacional se constituye en conciencia crítica y creativa de la sociedad y promueve el desarrollo integral, autónomo, sostenible y equilibrado, dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos y la búsqueda del bienestar general.
  2. La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, integra como parte del derecho a la educación, el derecho a la educación sexual de los jóvenes, al disponer lo siguiente: “Artículo 23: 1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias. 2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual. 3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes. 4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho”.
  3. La norma Internacional respecto a los Derechos Humanos reconoce el derecho a la educación, en general, para todas las personas sean ellas menores de edad o no, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, de manera significativa en la sentencia número 1791-2004.
  4. El deber asistido internacionalmente por parte del Estado costarricense de promover la educación en materia de afectividad y sexualidad, entre la población escolar y colegial, como parte constitutiva de una educación integral.
  5. El documento UNA-R-CIRC-3-2018, mediante la cual; “La Universidad Nacional, en apego a los principios de libertad, justicia y paz que promueve la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Pacto de San José), comparte el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, respetando el pluralismo cultural, religioso, ideológico y político propio de una sociedad compleja como la nuestra”.
  6. Las Políticas para la Igualdad y Equidad de Género en la Universidad Nacional que: “Promueve un currículo de formación profesional con la inclusión operativa del género, con perspectiva humanista y de derechos humanos, como eje transversal”.
  7. El Pronunciamiento del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica sobre la educación para la afectividad y sexualidad como derecho humano, presentada en la sesión N.° 6157-8, que expresa: “Exhortar a la sociedad costarricense a tender puentes de diálogo que promuevan la discusión sana y objetiva de los Programas de Estudio de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral, desde la perspectiva del reconocimiento de los derechos humanos a la educación y la información que las poblaciones jóvenes necesitan
  8. El Programa de Estudio de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral impulsado por el Ministerio de Educación Pública”.
  9. Se basa tanto en la Política Curricular en el marco de la visión “Educar para una Nueva Ciudadanía”, como en la “Política de Educación para la Afectividad y Sexualidad integral”, las cuales comparten los enfoques:
Derechos Humanos, Diversidades, Interculturalidad, Generación-contextual y Educación Inclusiva. Pilares fundamentales para garantizar la formación de personas respetuosas de los Derechos Humanos en todas dimensiones.
  10. Este programa permite avanzar de manera considerable en la comprensión de la sexualidad humana, desde un abordaje integral y coherente con la diversidad sociocultural de las niñas, los niños y jóvenes que asisten al sistema educativo costarricenses.
  11. El comunicado claro y respetuoso que ha realizado el Ministerio de Educación Pública, dándole el derecho a los padres y madres de familia, de decidir si sus hijos reciben o no el programa de estudio de “Educación para la afectividad y la sexualidad integral”.
  12. El Ministerio de Educación Pública tiene la responsabilidad de favorecer la formación continua de las personas docentes, de modo que les permita comprender y poner en práctica con pleno conocimiento estos y otros programas de estudio.

Acuerda:

  • Renovar la misión histórica de la Universidad Nacional para con la sociedad costarricense, como centro de estudios superiores, que en el ejercicio de su autonomía, está comprometido con la generación de espacios de análisis de la realidad nacional y la promoción de la democracia como forma de convivencia humana que mejor garantiza la realización integral de los individuos y del conjunto social.
  • Reconocer la importancia de la educación para el desarrollo integral del ser humano y el esfuerzo que el Ministerio de Educación Pública ha hecho históricamente al respecto.
  • Hacer un llamado vehemente a la sociedad costarricense para promover el diálogo, en un marco de tolerancia y cultura de paz, que favorezca el respeto a los derechos fundamentales de toda la ciudadanía, incluida la niñez y la juventud costarricense.
  • Exhortar a la ciudadanía costarricense a realizar un esfuerzo colectivo e histórico en el contexto planetario, que rechace toda forma de violencia, odio y discriminación.

 

Dr. Alberto Salom Echeverría

Rector

Universidad Nacional UNA

 

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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UNA Lección Inaugural I Ciclo 2018

La Vicerrectoría de Extensión de la Universidad Nacional, tiene el placer de invitar a la comunidad universitaria y nacional a la Lección Inaugural I Ciclo 2018, que se llevará acabo el día miércoles 7 de marzo en el Auditorio Clodomiro Picado a las 2:00 p.m., la cual será impartida por el Dr. Jaime Ordoñez, Director del Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG) sobre el tema de Derechos Humanos y Cultura por La Paz.

Además se contará con la presencia de la escritora, poeta y antropóloga afrocostarricense, Shirley Campbell como invitada especial a nuestra Lección Inaugural.

 

Favor confirmar su asistencia al correo: rosa.munoz.ugalde@una.cr

 

Enviado por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Ambiente y Derechos Humanos: opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nicolás Boeglin (*)

 

El pasado 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta a la solicitud de opinión consultiva que le hiciera Colombia el 14 de marzo del 2016. Se trata de la Opinión Consultiva OC-23, titulada «Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad física – Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación a los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos«. Colombia solicitó en el 2016 al juez interamericano aclararle qué ocurría con los derechos de las poblaciones isleñas colombianas en el Caribe amenazadas por megaproyectos promovidos por otros Estados susceptibles de causar un impacto en el ambiente marino, como parte de una estrategia (un tanto original) para intentar contener a Nicaragua en aguas del Caribe. La originalidad radica en que, a la fecha, Colombia no ha presentado ningún recurso de revisión o de interpretación con posterioridad al fallo de noviembre del 2012 (que resuelve la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia en el Caribe). Al adoptar sus máximas autoridades un tono desafiante y amenazante y al no usar estas herramientas procesales previstas en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Colombia fue objeto de dos nuevas demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua: la estrategia colombiana consistió en presentar excepciones preliminares en ambas demandas, las cuales fueron rechazadas en un fallo dado a conocer el 17 de marzo del 2016 por la jurisdicción de La Haya (Nota 1). El Presidente de Colombia calificó de «injuriosa» esta decisión de la CIJ (véase nota de prensa titulada «Santos llama a unidad para defensa soberanía ante decisión «injuriosa» de CIJ«). Alguna infidencia debería poder explicarnos si la decisión de presentar una solicitud a la Corte Interamericana por parte de Colombia se tomó en relación al fallo de la CIJ declarándose competente, o si hay que ver en esta extraña cercanía de fechas una simple coincidencia.

Más allá del espectáculo raramente visto por parte de un Estado de América Latina con relación a un fallo de la CIJ que no le es favorable, el procedimiento consultivo del sistema interamericano de derechos humanos es abierto a recibir opiniones de otras entidades, denominadas «observaciones». Además de una gran cantidad de observaciones aportadas por entidades académicas y expertos, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil, cuatro Estados brindaron las suyas: Argentina, Bolivia, Honduras y Panamá (véase texto disponible en este enlace). Es muy probable que la observación aportada por cada uno de estos Estados interese a las ONG argentinas, bolivianas, hondureñas y panameñas, de manera a contrastar la posición externada al juez interamericano con la realidad que viven las ONG y las comunidades.

El texto de la OC-23 fue oficializado este 7 de febrero del 2018, y está desde ya disponible en este enlace de la misma Corte: se recomienda la lectura del texto integral, que reafirma una serie de principios en materia ambiental y en materia de derechos humanos que van mucho más allá de lo señalado por Colombia en su comunicado oficial (Nota 2). Al tratarse de la primera oportunidad en la que la Corte es solicitada en materia ambiental en el marco de un procedimiento consultivo, la amplia interpretación dada por el juez interamericano permite precisar el alcance de algunas de las disposiciones del Pacto de San José de 1969 y de otros instrumentos interamericanos de una manera extremadamente novedosa, que merece ser saludada y divulgada.

El enfoque limitado de la consulta colombiana rebasado por el juez interamericano

A diferencia del marco restringido al que Colombia quiso reducir su consulta, la Corte lo amplia en los siguentes términos, al leerse en el párrafo 35 que:

«35. Esta Corte ha indicado que, en aras del interés general que revisten sus opiniones consultivas, no procede limitar el alcance de las mismas a unos Estados específicos. Las cuestiones planteadas en la solicitud trascienden el interés de los Estados parte del Convenio de Cartagena y son de importancia para todos los Estados del planeta. Por tanto, este Tribunal considera que no corresponde limitar su respuesta al ámbito de aplicación del Convenio de Cartagena. Además, tomando en cuenta la relevancia del medio ambiente en su totalidad para la protección de los derechos humanos, tampoco estima pertinente limitar su respuesta al medio ambiente marino«.

Estamos por lo tanto ante una opinión de la máxima instancia en materia de derechos humanos del hemisferio americano, que precisa las disposiciones del Pacto de San José en materia ambiental, y recuerda a los Estados la relación intrínseca de los derechos humanos con la defensa del ambiente: lo cual, es muy probable, interesará a muchas entidades de la sociedad civil, tanto en Colombia como fuera de ella. ¿Qué pasa con una población y sus derechos cuando se ve amenazada por un megaproyecto? ¿Qué obligaciones tiene el Estado hacia esa comunidad? ¿Qué derechos son particularmente susceptibles de verse violentados? ¿Qué poblaciones son más vulnerables que otras? A estas (y muchas otras preguntas) es que el juez intenta responder en su opinión consultiva, además de las respuestas a las preguntas formuladas por Colombia.

Un recordatorio de las obligaciones del Estado más que propicio

El extenso recordatorio de las obligaciones internacionales del Estado al que procede la Corte se da en un momento en que en Colombia (como en muchos otros Estados), comunidades indígenas y campesinas ven destruídos sus entornos (sitios con valor cultural y espiritual en el caso de las poblaciones indígenas), mientras megaproyectos (minería química a cielo abierto, hidroeléctricas, desarrollo inmobiliario, monocultivos, entre muchos otros) apoyados por el mismo Estado amenazan las fuentes de agua de muchas comunidades y sus modos de producción tradicional, y obliga a desplazar a estas poblaciones. Ello sin hablar de casos de líderes comunitarios y ecologistas asesinados, amenazados o intimidados, alrededor de los cuales campea una indignante impunidad debido a la inoperancia del Estado para investigarlos y sancionarlos debidamente. Un informe recientemente publicado en Honduras llega a contundentes conclusiones con relación a la responsabilidad de las autoridades hondureñas en el asesinato de la líder indígena Berta Cáceres (Nota 3).

La tendencia a eliminar físicamente a líderes indígenas, campesinos, ecologistas es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida. La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluída). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6 asesinatos.

Nótese que en noviembre del 2017, expertos de Naciones Unidas urgieron a los Estados de América Latina reunidos en el marco de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en Chile a adoptar sin más preludios un tratado vinculante sobre ambiente y derechos humanos (véase nuestra breve nota publicada en ElPais.cr titulada «Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente» en la que referimos a algunas propuestas de Colombia sumamente cuestionables). La próxima ronda de negociación de este instrumento regional tendrá lugar en el mes de marzo del 2018 en Costa Rica.

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Foto de marcha contra el proyecto minero Pacific Rim en El Salvador, extraída de artículo titulado «Libre comercio y minería: un caso salvadoreño que debemos observar».

La expansión a la que procede la Opinión Consultiva OC-23 en breve

Más allá de las obligaciones de un Estado hacia otro en caso de realizar un proyecto susceptible de generar un daño ambiental transfronterizo, sobre el que la Corte recuerda lo que establecen diversos tratados internacionales en la materia, es en el terreno de las obligaciones del Estado hacia su propia población en el que el juez interamericano realiza aportes de interés, obviados por Colombia en su comunicado oficial. Al respecto, sería oportuno saber si el juez constitucional colombiano reconoce valor vinculante a las opiniones consultivas de la Corte Interamericana cuando son solicitadas por Colombia, línea que el juez constitucional costarricense mantiene desde 1995 para opiniones solicitadas por Costa Rica: esta posición ha sido debatida recientemente con motivo de una opinión consultiva relacionada a las parejas del mismo sexo y a los cambios de identidad sexual que ha polarizado a la sociedad costarricense, irrumpiendo con una inusitada fuerza en el debate político de cara a los comicios electorales realizados el pasado 4 de febrero en Costa Rica (Nota 4).

Entre los puntos de interés para el movimiento de los derechos humanos y el sector ecologista en Colombia y fuera de ella, destaca lo que señala la Corte en el siguiente párrafo sobre la interrelación entre derechos humanos y protección del ambiente:

«47. Esta Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano – y la de los derechos civiles y políticos, e indica que las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros«.

Se lee también que: «59. El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad«.

Con relación a los distintos derechos humanos que se ven afectados por problemas ambientales, la Corte precisa en esta opinión consultiva que:

66. La Corte considera que, entre los derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales, se encuentran los derechos a la vida, integridad persona, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, derecho a la propiedad y el derecho a no ser desplazado forzadamente. Sin perjuicio de los mencionados, son también vulnerables otros derechos, de acuerdo al artículo 29 de la Convención, cuya violación también afecta los derechos a la vida, libertad y seguridad de las personas e infringe el deber de conducirse fraternalmente entre las personas humanas, como el derecho a la paz, puesto que los desplazamientos causados por el deterioro del medio ambiente con frecuencia desatan conflictos violentos entre la población desplazada y la instalada en el territorio al que se desplaza, algunos de los cuales por su masividad asumen carácter de máxima gravedad«.

«67. Además, la Corte toma en cuenta que la afectación a estos derechos puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad. Se ha reconocido que los daños ambientales “se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables”, por lo cual, con base en “la normativa internacional de derechos humanos, los Estados están jurídicamente obligados a hacer frente a esas vulnerabilidades, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación”.

Ambiente y Derechos Humanos opinion consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2
Foto de marcha en San José en contra del proyecto minero Las Crucitas extraída de artículo titulado «Canadian mining company reorganizes to seek damages from Costa Rica» publicado en ISDS.

Con relación a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), remitimos al lector a los párrafos 156 y subsiguientes en los que se precisa por parte del juez interamericano que:

«164. Dentro del proceso de aprobación de un estudio de impacto ambiental, el Estado debe examinar si la realización del proyecto es compatible con las obligaciones internacionales del Estado. En este sentido, el Estado deberá tomar en cuenta el impacto que puede tener el proyecto en sus obligaciones de derechos humanos. La Corte ha señalado en casos de comunidades indígenas que los estudios de impacto ambiental deben abarcar el impacto social que implique el proyecto. Al respecto, la Corte advierte que si los estudios de impacto ambiental no incluyen un análisis social, este análisis debe ser realizado por el Estado al momento de supervisar dicho estudio«.

168. La Corte considera que la participación del público interesado, en general, permite realizar un examen más completo del posible impacto que tendrá el proyecto o actividad, así como si afectará o no derechos humanos. En este sentido, es recomendable que los Estados permitan que las personas que pudieran verse afectadas o, en general, cualquier persona interesada tengan oportunidad de presentar sus opiniones o comentarios sobre el proyecto o actividad antes que se apruebe, durante su realización y después que se emita el estudio de impacto ambiental«.

Sobre el tema específico de las poblaciones indígenas, al que la Corte dedica varios párrafos a lo largo de su opinión consultiva, la Corte advierte que:

«169. En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas379. En este sentido, es necesario tomar en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio. Es preciso proteger esta conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural y para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados«.

Con relación al acceso a la información, leemos que para los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

«214. En relación con actividades que podrían afectar el medio ambiente, esta Corte ha resaltado que constituyen asuntos de evidente interés público el acceso a la información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto ambiental. En este sentido, la Corte ha considerado de interés público información sobre actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el territorio de las comunidades indígenas y el desarrollo de un proyecto de industrialización forestal«.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala además, en tres párrafos que consideramos revisten enorme interés, que:

«219. Esta Corte ha señalado que, en el marco de esta obligación, la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.

220. Por otra parte, respecto a las características de esta obligación, las Directrices de Bali y distintos instrumentos internacionales establecen que el acceso a la información ambiental debe ser asequible, efectivo y oportuno«.

221. Adicionalmente, conforme lo ha reconocido esta Corte, el derecho de las personas a obtener información se ve complementado con una correlativa obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocerla y valorarla. En este sentido, la obligación del Estado de suministrar información de oficio, conocida como la “obligación de transparencia activa”, impone el deber a los Estados de suministrar información que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, integridad personal y salud. Asimismo, este Tribunal ha indicado que la obligación de transparencia activa en estos supuestos, impone a los Estados la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa. Dicha información debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje accesible, encontrarse actualizada y brindarse de forma que sea efectiva para los distintos sectores de la población«.

Ambiente y Derechos Humanos opinion consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3
Foto de afiche de un foro sobre los impactos ambientales de la piña realizado en Costa Rica, al que declinaron participar tanto el sector productivo como el sector estatal, extraída de artículo (Elpais.cr) titulado «A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica».

Con respecto a la participación ciudadana en materia ambiental, lo señalado por la Corte Interamericana constituye una contundente llamada de atención a muchos Estados:

226. La participación pública representa uno de los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que es por medio de la participación que las personas ejercen el control democrático de las gestiones estatales y así pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones públicas. En ese sentido, la participación permite a las personas formar parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones sean escuchadas. En particular, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y, a la vez, mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. Como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, la participación pública requiere la aplicación de los principios de publicidad y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldado por el acceso a la información que permite el control social mediante una participación efectiva y responsable.

227. El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos se encuentra consagrado en el artículo 23.1.a) de la Convención Americana. En el contexto de las comunidades indígenas, este Tribunal ha determinado que el Estado debe garantizar los derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación e implementación de un proyecto o medida que pueda afectar el territorio de una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. Ello significa que además de aceptar y brindar información, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan opinar sobre cualquier proyecto que pueda afectar su territorio dentro de un proceso de consulta con conocimiento y de forma voluntaria. Por lo tanto, el Estado debe generar canales de diálogo sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas«.

Finalmente, entre otros puntos, en materia de acceso a la justicia, se lee que:

«237. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte establece que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente que han sido enunciadas previamente en esta Opinión. En este sentido, los Estados deben garantizar que los individuos tengan acceso a recursos, sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, para impugnar cualquier norma, decisión, acto u omisión de las autoridades públicas que contraviene o puede contravenir las obligaciones de derecho ambiental; para asegurar la plena realización de los demás derechos de procedimiento, es decir, el derecho al acceso a la información y la participación pública, y para remediar cualquier violación de sus derechos, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de derecho ambiental«.

A modo de conclusión

La presente nota se limita a extraer algunos párrafos de manera selectiva, y se recomienda la lectura integral de esta opinión consultiva OC-23 del juez interamericano. No se tiene claro si al solicitar esta opinión consultiva, Colombia midió el posible alcance de esta. Como señalado al inicio de esta nota, el juez interamericano no limitó su análisis al área geográfica a la que Colombia pretendía limitarle la consulta, ni a la problemática del daño ambiental transfronterizo, sino que fue mucho más abarcativo.

Estamos seguros que muchas comunidades indígenas y campesinas en Colombia (así como en otras partes del continente) u otras comunidades amenazadas por megaproyectos en Colombia (y fuera de ella), colectivos ecologistas y otras entidades de la sociedad civil, entre muchos otros, interpelarán de ahora en adelante a sus respectivos ordenamientos jurídicos con esta valiosa opinión brindada por el juez interamericano a todos los Estados del hemisferio americano.

 

————————

Notas:

Nota 1: Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro breve análisis titulado: «Nicaragua-Colombia: la CIJ se declara competente«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDía.

Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al ser notificado se lee como sigue (texto integral):

«Corte Interamericana de Derechos Humanos respalda posición de Colombia para la protección de derechos humanos y medio ambiente en el Gran Caribe. 7/02/2018.

Bogotá (feb. 7/18). Colombia recibió hoy, 7 de febrero de 2018, la respuesta a una solicitud de opinión consultiva a través de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dio herramientas a Colombia para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe.

La Corte IDH avaló la tesis de Colombia sobre la obligación que tienen los Estados de garantizar la protección del medio ambiente marino y la protección contra daños transfronterizos.

Lo anterior significa que, por ejemplo, si un Estado pretende construir y operar grandes proyectos de infraestructura en el Gran Caribe, este debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros Estados se vean afectados, cumpliendo con los principios de prevención y precaución.

Esto le permite a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos, especialmente de los habitantes del Archipiélago y la comunidad raizal, así como la protección y preservación de la Reserva de Biósfera Seaflower.

Opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La solicitud de opinión consultiva, presentada por Colombia el 14 de marzo de 2016 ante la Corte IDH, hace parte de la estrategia integral de defensa jurídica adoptada por Colombia en septiembre de 2013, y está estrechamente relacionada con la defensa de los intereses de Colombia en el marco de los procesos interpuestos por Nicaragua y que actualmente cursan ante la Corte Internacional de Justicia.

A través de esta, se resaltó la importancia fundamental que tiene el medio ambiente marino para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de la población costera insular de la región del Gran Caribe, y la necesidad imperante de tomar medidas para su protección haciendo uso de los mecanismos disponibles en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana, que tiene sede en San José de Costa Rica, ejerce una función contenciosa, una función consultiva, y la función de dictar medidas provisionales«.

Nota 3: Véase nuestro breve análisis titulado «El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE«, publicado en Pressenza.

Nota 4: Remitimos al lector a nuestro breve análisis titulado «La opinión consultiva de la CorteIDH sobre derechos de la comunidad LGTBI en Costa Rica: breve puesta en contexto» publicado en Elmundo.cr. Nótese que la opinión consultiva solicitada por Costa Rica OC-24 fue notificada el 9 de enero del 2018, llevando la fecha del 25 de noviembre del 2017. En cambio, la OC-23 solicitada por Colombia lleva la fecha del 15 de noviembre y fue notificada el 7 de febrero del 2018. Se ignora si es (o no) la primera vez que se altera el orden lógico de notificación de opiniones consultivas por parte de la Secretaría de la Corte de San José.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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¿Costa Rica la nueva Sodoma y Gomorra? O más bien en una democracia

Carlos José Cabezas Mora

 

Cuando cualquier se atreve a hablar del tema de la homosexualidad, parece ser obligatorio primero decir que se es heterosexual, pues quienes leen de inmediato piensan que el redactor defiende una posición porque es gay o lesbiana, lo cual considero un atrevimiento, pues implica que si uno no es negro o no es mujer no puede defenderlos contra la discriminación social, que en algunos países llega en pleno siglo XXI a ser hasta esclavismo.

El segundo elemento, gústeme o no, es que el planteamiento que se argumenta generalmente con aspectos religiosos como fundamento para prohibir de manera legal cualquier cosa que se considere “pecado”, lo extraño es que, siendo humanos, según este mismo enfoque, cometeremos multiplicidad de pecados, de diferentes tamaños, colores y sabores. Para algunas fes religiosas unos serán imperdonables y otros se podrán perdonar, sin embargo, eso no quiere decir que en nuestros tiempos, todos los pecados están prohibidos por ley, eso solo suceden en países fundamentalistas, donde la unión entre Estado y religión no se da.

La resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que concluyó que a los homosexuales se les deben dar los mismos derechos que a los otros ciudadanos, haciendo referencia específica al matrimonio, ha causado tal revuelo en nuestro país, supongo que también en el resto del continente que están bajo la jurisdicción de ese organismo de la Organización de Estados Americanos, que ha sacado a la luz todas las opiniones cargadas de odio, desprecio y desde lujo prejuicio, igual que cuando muchos se opusieron décadas atrás al matrimonio interracial.

En todos los grupos virtuales, Facebook donde estoy de gentiles personas, incluso dulces “almas” inteligentes, las que empiezan diciendo algo como “yo no soy homofóbico, ni condeno ni juzgo,  incluso tengo amigos gay pero…” han salido los sapos y culebras (aquella expresión del cuento infantil) así de la boca de familiares, compañeros de trabajo, dirigentes sindicales, excompañeros de escuela de colegio, “expertos” en derecho, todos condenando lo resuelto incluso cuestionando la validez legal de la resolución de la Corte Interamericana, incluso demandando respeto a la soberanía o a salirse del sistema interamericano de derechos humanos.

Hemos leído también una especie de advertencia apocalíptica que culminará primero con la destrucción de la familia y posteriormente la prohibición del ejercicio de la fe religiosa, incluso una internauta que advirtiendo que “correrá sangre”, hasta han dicho que nos van a “homosexualizar a todos, se acabará el mundo por falta de hijos.

Nos encontramos ante una discusión que mezcla los temas religiosos con los derechos civiles, quizás es así por tener una Estado Confesional cuya religión oficial es la católica, apostólica y romana, algo así como que el Estado costarricense fuera una persona real -no jurídica- con alma que puede profesar una religión, aunque respeta la libertad de culto.

En este tema puntualizo:

  1. Todos tienen derecho a pensar y expresarse libremente, pero esto tiene límites pues hay opiniones xenofóbicas, racistas, homofóbicas, machistas, las cuales no se deben respetar.
  2. Cada pareja tiene derecho a las prácticas sexuales consensuadas que desee y no puede ni debe ser condenado menos restringido.
  3. Todos los ciudadanos tienen derecho a un trato igualitario, aunque eso sea considerado pecado por cualquiera de las religiones, pues la fe es una decisión privada no pública.
  4. El país ha reconocido que existen todo tipo de familias, no solo la familia de mamá, papá e hijos.
  5. La jurisdicción de la Corte Interamericana de derechos humanos es incuestionable, así lo ha dicho la Sala Constitucional aunque el país se saliera de esa convención, las sentencias previas seguirán siendo obligatorias, lo que procede al Gobierno de la República, es acatarlo de inmediato, de implementarlo a la mayor urgencia posible en lo que corresponda desde la Administración, el Registro Civil y el aparato consular, como desde la Institucionalidad pública, para asegurar el desarrollo de los Derechos que allí se han reconocido.
  6. No podemos atar la vida democrática a las creencias de ninguna religión pues de ser así, el divorcio no se permitiría, estaría prohibido el matrimonio por segundas nupcias, la unión libre posiblemente sería delictiva, la educación estaría dirigida por una religión que pondría en duda los avances científicos que entren en contradicción con sus postulados y los cementerios, quizás serían todavía católicos y no podríamos enterrar a quienes no son de esa fe, etc.
  7. Debemos aprender a incorporar los valores de la tolerancia y respeto por los demás, aunque eso le incomode a cualquiera, es imperativo superarlo para vivir en una sociedad democrática.

Publicación1

Enviado por el autor.

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Manifiesto: “Creemos en el Amor, que es lo que importa”

Las organizaciones firmantes hacemos el día de hoy, martes 23 de enero de 2018, un llamado en favor de los Programas de Afectividad y Sexualidad promovidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Manifiesto Creemos en el Amor que es lo que importa 2

Nosotros y nosotras integrantes de distintos colectivos, Iglesias y movimientos sociales, defensores de los derechos humanos:

Creemos que los derechos humanos son principios y acciones que nos dan las mismas oportunidades a todas las personas sin discriminación alguna.

Creemos que la sexualidad humana forma parte vital de nuestra cotidianidad y nos permite trascender y entrar en comunión con las demás personas.

Creemos que el Estado costarricense debe garantizar el ejercicio de los derechos de toda persona, sin prejuicios asociados a grupos históricamente vulnerados.

Creemos en la política como vehículo que estimula el bienestar común y no como estrategia de manipulación, sustentada en el engaño y el miedo.

Creemos que la educación es un proceso integral que abarca todas las dimensiones del ser humano, donde se aprende a partir de la experiencia y convivencia con personas distintas.

Creemos que las iglesias y las comunidades de distintos credos se fundan en el amor cimentado en la justicia, la paz y el respeto mutuo.

Creemos en el ejemplo de amor al prójimo, solidaridad y opción preferencial por las personas discriminadas que nos da Jesús de Nazaret.

Creemos que lo realmente importante en las familias es el amor, el respeto, el cuido y el apoyo mutuos, independientemente de cómo estén conformadas.

Creemos en el derecho de las personas jóvenes de ser protagonistas de sus propias vidas y a ser integrados en las discusiones sobre las problemáticas de la realidad nacional.

Creemos que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes pueden aprender a respetar a las personas que piensan, sienten y viven de manera diferente.

Creemos que las personas adultas tenemos la capacidad de aprender, y reaprender, sobre nuestra propia sexualidad y revertir ideas falsas asociadas a esta dimensión de nuestras vidas.

Creemos que educar en la afectividad y sexualidad potenciaría las capacidades de las personas jóvenes en lo que respecta al autocuido y el cuido de sus semejantes.

Creemos que las instituciones educativas pueden ser espacios de confianza que prevengan la violencia sexual, embarazos no deseados, acoso sexual, discriminación a personas sexualmente diversas y bullying.

Creemos que el derecho a la salud implica el acceso pleno a un servicio seguro y confiable, así como a la transmisión de información transparente, completa y sin tabúes por parte de los profesionales del área.

Creemos que las nuevas generaciones tienen derecho a vivir una vida plena y libre de violencia debido a sus opciones de vida.

Creemos que la implementación de los Programas de Educación para la Afectividad y la Sexualidad propuestos por el Ministerio de Educación Pública, contribuyen grandemente al rol de las familias en la educación integral de sus hijos e hijas.

Ante las murmuraciones y movilizaciones ideologizadas contra las políticas públicas, en materia de educación para la vivencia plena y responsable de la sexualidad, nos oponemos a los discursos que motivan al odio, a la discriminación y a la confusión, promovidos por sectores fundamentalistas religiosos, posiciones políticas oportunistas y sectores que buscan violentar la dignidad de grupos sociales distintos a los suyos e instamos a todas las personas que habitamos en Costa Rica, a estudiar y reflexionar sobre los contenidos de los programas sin prejuicios, con capacidad crítica y con la esperanza de crecer en libertad, autonomía y responsabilidad.

Instamos apoyar la continuación de la implementación de estos programas, pues sirven de apoyo a los hogares en la formación educativa, además de evitar las iniciativas que buscan obstaculizar el derecho humano a la educación.

El amor es paciente, el amor es bondadoso. Ante lenguajes intolerantes y agresivos creemos en la educación transformadora de la sexualidad y la afectividad y nos sumamos a la esperanza de la acción efectiva de la educación pública para lograr el reconocimiento y el respeto a los derechos humanos.

San José, Costa Rica, 23 de enero de 2018.

*Arte por la Paz. Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba – COECO-ceiba.*Casapalabra. Centro de Amigos para la Paz. Centro de Estudios Humanistas. Comunidad para el Desarrollo Humano. Colectiva Coexistir. Colectivo de Psicología de la Liberación-Universidad Nacional. Colegio Mundo Unido. Departamento Ecuménico de Investigaciones, DEI. Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión, Universidad Nacional. Grupo de apoyo a familiares y amig@s de la diversidad sexual GAFADIS. Iglesia Luterana Costarricense, ILCO. Laboratorio Nuevas Masculinidades (LabNuMa). Laicos y laicas de Justicia, Paz e Integridad de la Creación, JPIC. Movimiento Alternativo de Izquierdas MAIZ. Observatorio de Género y Comunicación Centroamericano, GEMA. Red de Teólogas, Pastoras, Activistas y Lideresas Cristianas, TEPALI. Red Ecuménica de Lectura Popular de la Biblia. Servicio, Paz y Justicia SERPAJ-CR. Universidad Bíblica Latinoamericana, UBL. Voces Nuestras.

 

Enviado por Marcela Zamora Cruz.

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Consejo Nacional de Rectores se pronuncia ante Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Consejo Nacional de Rectores se pronuncia ante Opinion Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Costa Rica garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales. Fotografía de archivo, UCR.

En una sociedad democrática y pluralista, la convivencia armoniosa requiere de serios esfuerzos ciudadanos para respetar las diferencias entre los grupos y las personas que la integran, así como de un profundo reconocimiento de la diversidad de creencias, tradiciones y aspiraciones. Nuestra institucionalidad, como Estado de Derecho, es la base de esta convivencia y el marco que permite el disfrute de los Derechos Humanos.

En este contexto, la implementación de la reciente Opinión Consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 24 de noviembre, representará un esfuerzo individual y colectivo, consciente y deliberado, por asegurar la coexistencia de múltiples y diversos valores, formas de vida y creencias. Eso no sucederá en un vacío sociocultural, sino que se conjugará e interactuará con tradiciones ancestrales y principios que forman parte de nuestra común identidad histórica costarricense. Ese crisol es lo que nos permitirá fortalecer la convivencia democrática que nos ha caracterizado y distinguido como nación. Es imperativo consolidar el respeto de la diversidad de opiniones y creencias.

La consideración del derecho ajeno es siempre una vía de doble sentido, pues significa que todas las personas aceptemos con reciprocidad las particularidades de nuestras identidades y la naturaleza inviolable de la dignidad humana. Toda persona mantiene su derecho a disentir, sin menosprecio y con respeto, de las aspiraciones que le son reconocidas a otras personas. Convivir en la diferencia es sin duda una desafiante circunstancia, pero constituye a la vez una oportunidad para ensanchar el horizonte de la humanidad.

Instamos a todos los grupos sociales y todas las personas a asumir con plena conciencia el deber que implica el ejercicio responsable de la libertad, así como el decidido esfuerzo por identificar y apoyar la atención de las necesidades del bien común. Hoy más que nunca, nuestra patria demanda compromiso y cohesión de sus hijos e hijas alrededor de los valores democráticos del respeto, el reconocimiento y la paz.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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