UNA: Pronunciamiento del Consejo de Rectoría sobre la importancia de la educación para el desarrollo integral del ser humano

Considerando:

  1. El Preámbulo del Estatuto Orgánico que dice: “Por su misión histórica, la Universidad Nacional se constituye en conciencia crítica y creativa de la sociedad y promueve el desarrollo integral, autónomo, sostenible y equilibrado, dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos y la búsqueda del bienestar general.
  2. La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, integra como parte del derecho a la educación, el derecho a la educación sexual de los jóvenes, al disponer lo siguiente: “Artículo 23: 1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias. 2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual. 3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes. 4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho”.
  3. La norma Internacional respecto a los Derechos Humanos reconoce el derecho a la educación, en general, para todas las personas sean ellas menores de edad o no, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, de manera significativa en la sentencia número 1791-2004.
  4. El deber asistido internacionalmente por parte del Estado costarricense de promover la educación en materia de afectividad y sexualidad, entre la población escolar y colegial, como parte constitutiva de una educación integral.
  5. El documento UNA-R-CIRC-3-2018, mediante la cual; “La Universidad Nacional, en apego a los principios de libertad, justicia y paz que promueve la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Pacto de San José), comparte el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, respetando el pluralismo cultural, religioso, ideológico y político propio de una sociedad compleja como la nuestra”.
  6. Las Políticas para la Igualdad y Equidad de Género en la Universidad Nacional que: “Promueve un currículo de formación profesional con la inclusión operativa del género, con perspectiva humanista y de derechos humanos, como eje transversal”.
  7. El Pronunciamiento del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica sobre la educación para la afectividad y sexualidad como derecho humano, presentada en la sesión N.° 6157-8, que expresa: “Exhortar a la sociedad costarricense a tender puentes de diálogo que promuevan la discusión sana y objetiva de los Programas de Estudio de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral, desde la perspectiva del reconocimiento de los derechos humanos a la educación y la información que las poblaciones jóvenes necesitan
  8. El Programa de Estudio de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral impulsado por el Ministerio de Educación Pública”.
  9. Se basa tanto en la Política Curricular en el marco de la visión “Educar para una Nueva Ciudadanía”, como en la “Política de Educación para la Afectividad y Sexualidad integral”, las cuales comparten los enfoques:
Derechos Humanos, Diversidades, Interculturalidad, Generación-contextual y Educación Inclusiva. Pilares fundamentales para garantizar la formación de personas respetuosas de los Derechos Humanos en todas dimensiones.
  10. Este programa permite avanzar de manera considerable en la comprensión de la sexualidad humana, desde un abordaje integral y coherente con la diversidad sociocultural de las niñas, los niños y jóvenes que asisten al sistema educativo costarricenses.
  11. El comunicado claro y respetuoso que ha realizado el Ministerio de Educación Pública, dándole el derecho a los padres y madres de familia, de decidir si sus hijos reciben o no el programa de estudio de “Educación para la afectividad y la sexualidad integral”.
  12. El Ministerio de Educación Pública tiene la responsabilidad de favorecer la formación continua de las personas docentes, de modo que les permita comprender y poner en práctica con pleno conocimiento estos y otros programas de estudio.

Acuerda:

  • Renovar la misión histórica de la Universidad Nacional para con la sociedad costarricense, como centro de estudios superiores, que en el ejercicio de su autonomía, está comprometido con la generación de espacios de análisis de la realidad nacional y la promoción de la democracia como forma de convivencia humana que mejor garantiza la realización integral de los individuos y del conjunto social.
  • Reconocer la importancia de la educación para el desarrollo integral del ser humano y el esfuerzo que el Ministerio de Educación Pública ha hecho históricamente al respecto.
  • Hacer un llamado vehemente a la sociedad costarricense para promover el diálogo, en un marco de tolerancia y cultura de paz, que favorezca el respeto a los derechos fundamentales de toda la ciudadanía, incluida la niñez y la juventud costarricense.
  • Exhortar a la ciudadanía costarricense a realizar un esfuerzo colectivo e histórico en el contexto planetario, que rechace toda forma de violencia, odio y discriminación.

 

Dr. Alberto Salom Echeverría

Rector

Universidad Nacional UNA

 

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/