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Etiqueta: derechos humanos

Seguro social para parejas homosexuales ¿A brinquitos se conquista el Everest?

Luis Paulino Vargas Solís

 Seguro social para parejas homosexuales-A brinquitos se conquista el Everest

Al revisar el historial del movimiento de las diversidades sexuales en Costa Rica a lo largo de los últimos años, parece dibujarse un patrón que ha adquirido cierta regularidad. Dos parecen ser sus características más notables: (a) los picos de transitoria agitación espasmódica seguidos de fases prolongadas de aletargamiento; (b) una concepción política fragmentaria que imagina un proceso de lucha dividido en muchos pequeños avances.

Lo primero –los momentos de agitación- generalmente obedece a factores externos al propio movimiento. En los últimos años vimos unos tres episodios de ese tipo: en relación con el referendo que algunos sectores impulsaban para que se decidiera por voto popular sobre algunos básicos derechos humanos que este colectivo reclama. Luego a propósito del nombramiento de Justo Orozco como presidente de la comisión legislativa de derechos humanos. Creo recordar que hubo un tercer momento de ebullición relativamente intensa a propósito de algunas manifestaciones públicas muy insultantes por parte del mismo señor Orozco.

Es posiblemente cierto que ese rasgo espasmódico está presente también en algunos otros sectores, pero no sería descabellado pensar que, por razones culturales e históricas, ello tiende a manifestarse con más agudeza en el caso de las diversidades sexuales. El caso es que los breves momentos de intensa agitación dan lugar a fases largas de adormecimiento y modorra, en la que solamente algunas dirigencias mantienen alguna presencia pública, pero con escasos y más bien débiles ligámenes con el colectivo. En el período reciente, cuando Orozco desaparece del escenario legislativo sustituido por diputados evangélicos políticamente más sutiles e inteligentes, se arriesga que, ante la ausencia de estímulos externos reactivantes, la modorra se prolongue y agudice.

Queda, sin embargo, cierto bagaje que, posiblemente, alguna perdurabilidad tiene. Es que esos momentos álgidos implican visibilización en el escenario político nacional, hecho de grandísima importancia para un colectivo social que históricamente se vio forzado a sobrevivir en espacios subterráneos; invisible, soterrado e imperceptible. Ello comporta dos consecuencias positivas: primero, porque ha obligado a la sociedad costarricense a reconocer que estas minorías efectivamente existen y que la heterosexualidad es una manifestación mayoritaria pero no exclusiva; y porque, no obstante sus limitaciones, esos episodios de protesta y movilización alguna educación política dejan, al menos entre los segmentos más educados del colectivo.

Por otra parte, se ha hecho usual que la dinámica política del movimiento se resuelva a lo largo del tiempo como en una especie de juego de pequeños brinquitos; como si se tratara de escalar el Everest a paso de tortuga. Prevalece así una suerte de sicología colectiva que motiva festivas celebraciones cada vez que uno de tales saltitos tiene lugar. Por ejemplo, cuando la Sala Constitucional respaldó algún reclamo de una pareja gay o lésbica maltratada en algún sitio público. O cuando el presidente Luis Guillermo Solís izó la bandera del arcoíris en casa presidencial. El caso más reciente ha sido la decisión de la Caja Costarricense del Seguro Social que permite que un miembro de una pareja homosexual extienda el seguro familiar de salud a su compañera o compañero.

Seguro social para parejas homosexuales-A brinquitos se conquista el Everest2

Evidentemente aquí “aplican restricciones”…más que notorias, por cierto. Por un lado la decisión no incluye el derecho a pensión, lo cual hace que el beneficio deba necesariamente tener carácter transitorio, ya que de otra manera quien lo recibe se quedaría sin pensión para cuando tenga edad de jubilarse. Vendría a ser una especie de salida de emergencia, cuando alguno de los miembros de la pareja queda sin empleo. No ofrece respaldo a un proyecto de largo plazo en que una pareja homosexual –por la razón que fuere- decide que solo una de las dos personas tenga trabajo remunerado. Claramente hay aquí una mutilación, o sea, una especie de derecho a medias, al alcance, entonces, de personas que acaso son…¿nada más que ciudadanas a medias?

Pero aún hay un segundo detalle realmente inusitado: hasta ahora las parejas heterosexuales de hecho, tenían acceso a este beneficio tan solo con tener un año de convivencia debidamente refrendada. Al extender la posibilidad a las parejas del mismo sexo, el plazo se extendió a los tres años…en perjuicio, inclusive, de las parejas heterosexuales. Para éstas lo planteado implica una degradación del derecho que ya tenían ¿no podría dar ello lugar a reclamaciones en contra de las parejas homosexuales que, no por injustificadas, resultarían en todo caso menos inevitables?

De cualquier forma, este acuerdo de la Caja fue recibido con gran entusiasmo y agradecimiento, tanto por los liderazgos del movimiento como por muchas personas que son parte del colectivo diverso. El razonamiento es el usual: es un pequeño pero significativo paso adelante. Alguien lo metaforizó en estos términos: “a pellizcos se mata un elefante”. Disimulando la desafortunada referencia al asesinato de tan magnífico animal, interpreto que ello significa que, de brinquito en brinquito, hasta la cima del Everest puede ser conquistada.

Seguro social para parejas homosexuales-A brinquitos se conquista el Everest3

En general, no logro sentirme contagiado por ese sentimiento de complaciente conformismo. Yo más bien habría recomendado un pronunciamiento público más o menos en estos términos: “es una concesión insuficiente y limitada, basada en una idea mutilada de los derechos humanos; por lo tanto, tan solo es un motivo adicional para continuar la lucha con más decisión”.

Ese júbilo –a mi parecer excesivo- acaso provenga de la misma raíz que alimenta las agitaciones espasmódicas y transitorias y los largos períodos subsecuentes de letargo relativo. Son diversas manifestaciones de un mismo problema, atinente a la debilidad subyacente del movimiento y a su limitada perspectiva política. Lo cual con toda seguridad no es azaroso; de fondo hay toda una historia de durísima represión, siglos de ostracismo y silencio y, por supuesto, una carga de culpas que el orden hegemónico introyecta a profundidad en las subjetividades de las personas que conforman este colectivo. Todo lo cual tiene múltiples consecuencias. Para empezar, las tiene en la propia vida personal, en relación con la familia, la afectividad y la sexualidad. Pero con seguridad ello se extiende al campo profesional, laboral y, finalmente, también al terreno político.

Es que, tratándose de derechos, el primero paso es tener el convencimiento de que se tiene la necesaria legitimidad para exigirlos. Mas lo cierto es que a este colectivo –del que soy parte- le cuesta mucho creérselo. Lo cual se refleja, por ejemplo, en su dificultad para movilizarse políticamente, como en la facilidad con que se da por satisfecho a partir de cualquier nimia concesión.

 

Tomado del blog Soñar con los pies en la tierra, de Luis Paulino Vargas Solís:

http://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2014/10/seguro-social-para-parejas-homosexuales.html

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Derechos Humanos y Soberanía

Por

Arnoldo Mora

Arnoldo Mora
Arnoldo Mora

 

Marginándome deliberadamente del tema del momento, cual es el anuncio del Presidente de dar un informe de los 100 días que ha pasado en Zapote, me referiré hoy a la desgarradora situación que vive nuestra región en torno a un tema que concierne al respeto de los derechos humanos y humanitarios y a las normas fundamentales que rigen el derecho internacional, como razón de ser del ejercicio ética y jurídicamente legítimo del poder político. Si echamos una mirada a lo que está pasando sobre estos aspectos, constatamos con estupor que hoy se sigue masacrando a la población más indefensa como hace ya más de 30 años en que se firmaron los acuerdos de Esquipulas. Con estos, se pensó que la paz había llegado a nuestra región, ensangrentada entonces con el último conflicto militar de la Guerra Fría. Por desgracia no ha sido así. Y como muestra, veamos casos concretos. Hoy Honduras y Guatemala son los países más violentos del mundo sin haber un estado de guerra declarado. Esos países son, no por casualidad,  los más pobres del Continente después de Haití. Por eso miles y miles de niños y adolescentes de uno y otro sexo son enviados, a la buena de Dios, a cruzar la frontera Sur de Los Estados Unidos. Pero solo encuentran abandono y muerte cayendo frecuentemente en manos de bandas dedicadas al tráfico de personas, armas o drogas, o simplemente se les deporta como delincuentes lejos de sus familias. El Imperio cierra sus fronteras, levanta muros, mientras el gobernador de Texas solo atina a militarizar la región. Porque la causa de esa desgarradora situación está en las políticas impuestas por gobiernos supuestamente “democráticos”.

¿Qué hacer frente a esa desoladora situación? Lo peor es no hacer nada. Por eso propongo que, por la mediación de Naciones Unidas se organice una especie de Plan Marshall en que se impulse la economía regional y se proponga una reforma agraria que pare el éxodo rural, origen de la migración forzada de trabajadores. Los tratados de libre comercio, firmados tan profusamente, deben ser repensados en función de las necesidades de nuestros empobrecidos pueblos y no solo priorizando los intereses mercantiles, o concebidos con la lógica de la geopolítica o, peor aún, poniendo a pueblos hermanos a pelear. Solo respetando la soberanía y fomentando los lazos de amistad entre nuestros pueblos y gobiernos lograremos construir una paz real.

Por su parte, nuestro gobierno debe hacer respetar su soberanía y cumplir las normas del derecho internacional cortando de plano todo intento de usar el suelo patrio para desestabilizar gobiernos con los cuales tenemos relaciones diplomáticas normales. La agencia de noticias AP dio a conocer que organismos del gobierno de Estados Unidos usaban nuestro territorio para enviar grupos de varios países, a subvertir el orden en Cuba. Esperamos que esta infamia no se repita. Todo lo contrario, nuestra política doméstica e internacional, debe guiarse tan solo por el respeto a los derechos humanos, los principios del derecho internacional y la promoción de la justicia social como fundamento de una paz duradera en la región.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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El tema de las víctimas en La Habana

Por Carlos Meneses Reyes

 

Proceso del “Acuerdo General Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” en Colombia

Comentario sobre lo acaecido en Costa Rica

Por el llamado “Acuerdo General Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado entre el gobierno y la insurgencia de las Farc- ep, se abordaron en La Mesa de La Habana, los siguientes puntos: 1º.Política de Desarrollo agrario Integral. 2º.Participación Política. 3º.Fin del conflicto. 4º.Solución al problema de las drogas ilícitas. 5º.Victimas. 6º.Implementación, verificación y refrendación. 7º.Reglas de funcionamiento.

Respecto al Tema 5 de Las Victimas está en el centro del acuerdo Gobierno Nacional – FARC-EP. En ese sentido se tratarán: – El tema de Resarcirlas. Derechos humanos de las víctimas y Verdad.

Ya en La Habana participa en La Mesa la primera delegación de víctimas de doce personas; de las sesenta representantes de victimas acordadas, junto con la Universidad Nacional de Colombia, las Naciones Unidas y el invaluable servicio de la iglesia católica. Victimas que acusan al Establecimiento o Estado colombiano; también las que señalan a las fuerzas insurgentes de las farc-ep, durante el desarrollo del interminable conflicto armado interno; como las auscultadas de señalar a los paramilitares, sobre el suficiente conocimiento de los colombianos y colombianas, que se tiene sobre el contubernio de las fuerzas armadas colombianas con el proyecto narco paramilitar, de comprobada realidad y que Comisiones como la de la Verdad Histórica, complementaran la responsabilidad de sacar a flote a la luz de la conciencia pública, la ignominia de ese oscuro pasaje, aun latente y existente, de la represión a la oposición política en Colombia, a costa del sagrado e inviolable derecho a la vida.

El tema crucial a ventilarse es el del Resarcimiento por la violación de los Derechos Humanos de las Víctimas y por el ocultamiento de la Verdad. No corresponde citar las fuentes de lo conocido y sabido. Más de cinco millones de desplazados como refugiados internos. Cien mil opositores políticos refugiados, exiliados o desterrados. Más de 9.500 presos políticos. Más de 57 mil desaparecidos. Entre 7 y 10 millones de hectáreas de tierra arrebatadas a los campesinos. Más de 4 mil militantes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista, asesinados. Más de 3 mil sindicalistas y una interminable lista de dirigentes políticos, populares y sociales asesinados, desaparecidos o expulsados de sus lugares de origen. 20 mil jóvenes combatientes, entre guerrilleros y soldados, muertos en la guerra.

Lo dantesco del anterior panorama no permite discusiones, ni bizantinas, ni retoricas. Tampoco el enjambre de criterios y leguleya das, para discernir si ora los actos de servicio; o la prelación de la vida sobre la libertad humana; o la de la vida sobre los bienes materiales. Si a la consigna de tierra arrasada y “guerra a muerte” de la derecha militarista de la soberbia política colombiana; se respondió o no, con la salvaje “ley del talión” de a cada dirigente asesinado uno de la burguesía lacaya u oligárquica colgado. Si en prelación a la no misma respuesta del asesinato selectivo estatal contra sus opositores; la insurgencia popular y armada optó, o no, por la retención física de personas, tanto por móviles políticos y/o económicos o por la de “juicios populares”. Aquí ya no caben análisis, ni juicios estereotipados. ¡En este momento del proceso para la terminación definitiva del conflicto armado interno colombiano se impone el tirar sobre La Mesa las cartas de la Verdad! La viabilidad de ese cumplido, lo permite la aplicación y desarrollo de la Comisión Histórica del Conflicto. Es tan amplio el espectro de esa Comisión que permitirá que los involucrados en la demencia de la barbarie del experimento paramilitar no continúen muriendo de viejos o de muerte natural, llevándose los secretos; o por graficar lo menos, los Jefes de Personal de las multinacionales involucradas, en el mismo experimento de danza y muerte, no continúen como almas vergonzantes creyendo que la sociedad y las familias que les integran, desconocen el miserable papel que desempeñaron. Tampoco se escapa el accionar de la Insurgencia que al Mundo ha expuesto que no han llegado a este nivel para encubrir impunidades.

Era de esperar que la contraparte gubernamental en La Mesa de La Habana sustente los argumentos de conversación sobre tan trascendental tema de la reparación o resarcimiento del daño a las víctimas, en la aplicación del instrumento legal existente como lo es la llamada Ley de Tierras y de Reparación de Víctimas. (Ley 1148 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011).

De manera que habiéndose acordado sobre tierras- del Primer Acuerdo- entra en la agenda formal de detenimiento, el inevitable contrapeso del análisis de los resultantes de aplicación de la citada ley, en sus alcances y efectos reales, tras cuatro años de vigencia y aplicación y en lo concerniente a ese aspecto de las Victimas.

De la ley de víctimas a guerra contra las víctimas

Lo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones A Los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; por intereses politiqueros, lo integraron en un mismo proyecto que alcanzó el carácter de ley. Lo de reparación integral de victimas “por la violencia generalizada” y lo de restitución de desalojados y despojados de tierras.

La conocida polémica por la inclusión en esa ley, de un reconocimiento expreso, oficial y legal, a la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, como causa concomitante de la existencia de Víctimas y de Desplazados y Desalojados, no solo de tierras, sino de bienes inmuebles a elevado número poblacional de propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de esos bienes inmuebles; refleja la inocultable caótica realidad de un registro público inmobiliario plagado de la más alta impunidad, inseguridad jurídica y caótico debacle de ejemplo ante el mundo, de inexistencia en Colombia de un registro público de la propiedad inmobiliaria decente y creíble en el país.

Pero más grave aún: sobre tan ilegitima estructura registral en la que se han pavoneado la falsedad documental, la tacha impune de asentamientos documentales, el pisoteo de la fe pública y de la credibilidad de la publicidad oficial; se pretende “reinscribir” los nuevos títulos a los desvalidos, desplazados y despojados del campo.

Luego de la tortuosa traumatología gubernamental que impone esa ley, en las que las oficinas de la presidencia de la república y las alcaldías se proclaman en los censores de una justiciera reivindicación de “beneficiarios” bajo el índice calificador del censor, bajo una etapa o fase de reconocimiento burocrático administrativo en la más aberrante institucionalización de clientelismo local municipal y gubernamental y corruptela por venir; pasaran luego, los así beneficiados y reconocidos como víctimas, a hacer fila para que los jueces de los tribunales superiores impartan la justicia retributiva de reconocimiento de los títulos de propiedad usurpados.

Pero más grave aún: sobre tan ilegitima e impune estructura judicial, en las que “servidores» judiciales con doctas sentencias anularon los registros de millones de propietarios desplazados, desalojados, como víctimas de la violencia narco paramilitar; contribuyendo a la legalización de los sanguinarios efectos de la reforma agraria blanca, titulando bajo procesos amañados y/o reconocidos en el pomposo proyecto de esa ley , hoy vigente, como “carentes del principio del debido proceso”; sean esos mismos jueces incrustados en el nicho del aparataje judicial estatal, los revestidos para que borrón y cuenta nueva impartan la justicia retributiva de la oligarquía mendaz, mentirosa.

Pero más grave aún: ese enjambre de delincuentes copatrocinadores de la sangrienta reforma agraria blanca, incrustados en las Notarias, en los Catastros, en la Cueva de Rolando del INCODER, en los antros de la Superintendencia de Notariado y Registro y en las falsarias Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos; serán los depositarios de la buena fe pública para que aporten las pruebas de sus entuertos, malquerencias y crímenes plasmados y puedan así los “nuevos’ jueces dictar las sentencias de restitución inmediata.

Pero más grave aún: al redactar el artículo 9 de esa ley que el Estado NO responderá, cuando el también invocado artículo 90 de la Constitución Política dispone que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas” y de sus agentes; coloca esta ley como arbitraria manifestación en contra del espíritu de la norma constitucional y de la soberanía popular. Viola el artículo 124 de la Constitución Política que exige la ley determine la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva y en modo alguno los exonera de responsabilidad alguna. Deroga el citado artículo 90 constitucional y es muestra de la más execrable soberbia del ejecutivo colombiano, impuesta esta vez por el aciago amanuense redactor del legislativo, que tan flacos servicios ha prestado a la nación colombiana.

El problema de las victimas de despojo de tierras y de abandono de bienes inmuebles y de bienes muebles y activos de registro público, esta palpablemente demostrado, no se repara con paños de agua tibia. Se impone para su solución la convocatoria de una Constituyente que provisionalmente congele el Registro Público de Bienes Muebles e Inmuebles y de activos de registro público en Colombia, bajo la presunción de falsedad de esa fuente de fe pública; sin que los bienes salgan del comercio pero bajo la impronta de anotación registral. Se imponga la carga de la prueba de propietarios inscritos para obtener la presunción de legalidad de su inscripción y se acuda al procedimiento breve, sumario y judicial especializado para obtener sentencia de restitución de los bienes afectados, por parte de las victimas bajo definición completa e integra en la ley y no como aparece en el esperpento criticado, en que sin pisarse los callos, no incluyen en la definición legal de victimas a las producto directo del conflicto armado interno, sino que relegan esa expresión de reconocimiento con causal, de la agitada ley, a un aislado parágrafo signado al olvido. Ah! y sobre todo, algo que la pomposa ley de víctimas y de restitución de tierras, como para abreviar, no reconoce: la abolición – por no decir derogación – de la llamada adquisición del derecho de propiedad en Colombia por la llamada usucapión o prescripción extraordinaria, que reduce a veinte años la bandidaje conducta de adquirir por ese solo transcurso de tiempo la propiedad, sin existencia de título alguno de buena fe; es decir, así haya sido adquirido con violencia inicial; pero que después guardó las apariencias del santo varón o santa fémina, bajo la coadyuvancia de la galopante impunidad y estado de corrupción, a ojos vista, del desmembrado tejido social e imperio del Terrorismo de Estado en Colombia.

Así, por ejemplo, imaginemos al resguardado paraco Uribeño que desde 1985 al 2005 (20 años) despojó de tierras en las montanas al norte de Medellín, desde su “desmovilización” se legitimó como terrateniente con la bendición de los jueces y en cumplimiento de tan letal Código Civil. Ese artículo 2351 del Código Civil colombiano ha sido el inspirador de las sucesivas guerras civiles. Impune artífice de los trofeos y pagos por la aplicación del proyecto narco paramilitar y que impuso el despojo de tierras. Miles de miles son las declaraciones de pertenencia de propiedad adquisitiva, por esa demoníaca figura de la prescripción adquisitiva extraordinaria, bajo la absolución de las sentencias judiciales.

Esos cambios radicales sí serian interpretados por los luchadores populares, en armas o no, como pasos para la obtención de una verdadera reforma agraria integral en Colombia. Entre tanto, lo sepa la oligarquía y el imperio, que ni la opinión popular colombiana, ni la internacional, van a dar aval a una leguleyada más sobre el sufrimiento, tragedia y dolor de los colombianos y colombianas.

Del tratamiento a las víctimas en el exterior

De la opinión de las víctimas se concluye la total incredulidad frente al Estado colombiano y a ese instrumento legal. Las Memorias de la Ley de Victimas, plasman la inconsecuencia, ineficacia e inaplicabilidad de esa normativa de justicia transicional en medio de la más cruda intensidad de la guerra civil en Colombia. Un instrumento de post-conflicto, se ha pretendido imponer en el fragor del conflicto armado interno colombiano. El Estatuto del Refugiado(a) por mandato de las Naciones Unidas, consagra el principio de confidencialidad. En ello son celosos tanto la ACNUR como el país otorgante del refugio. El que ley colombiana indique que los documentos del proceso administrativo serán reservados, en nada alienta las preocupaciones de la ACNUR respecto a la población colombiana con protección internacional; a fuer del desamparo a la persona desplazada interna, envuelta en el torbellino del terrorismo de Estado y su instrumento contrainsurgente paramilitar y del efecto mismo de las acciones insurgentes. Entonces la exigencia legal de esa información clasificada del hecho victimizante que ha de rendir verbalmente o por escrito, cada víctima, ¿adónde va a parar?. En la situación actual de Colombia, aplica en la práctica, a la re victimización, a la guerra declarada contra las víctimas.

Preocupándonos – en particular- la suerte de la población colombiana cobijada por el Estatuto del Refugiado, es dable entender que la sola afirmación por escrito de la victima y/o con prueba sumaria de su estatus de refugiado supla la declaración del hecho victimizante con detalles de tiempo, modo, lugar etc. Es lo viable, por cuanto la carga de la prueba corresponde al Estado colombiano.

Sobre lo acaecido en Costa Rica

La aplicación de la Ley de Víctimas, se convirtió, para los Refugiados políticos en Costa Rica, en instrumento de violación a la Convención de Ginebra; así como medio para el maltrato, inaplicabilidad de la ley y violación al ejercicio de los derechos fundamentales, por parte de la Encargada de Funciones Consulares de Colombia en Costa Rica, Jennith Ortigosa Avila. La perogrullada y filigrana funcionaria Uribeña, sí que se ha dado a la tarea de impedir, a toda costa, que centenares de víctimas de la guerra en Colombia, y desplazadas a Costa Rica, donde ostentan el estatuto de refugiados (as), puedan inscribirse al Registro Único de Víctimas (RUV) y reclamar la Indemnización Administrativa, individualizada, que contempla la ley 1148 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011….

Rememorando, el día jueves 19 de julio de 2012, se hicieron presentes más de cien refugiados (as) de nacionalidad colombiana a la entrada del Consulado, en Costa Rica. La parafernalia de la funcionaria la llevó, por la falsa información de la red de sapos Uribeños, a afirmar que se estaba preparando una protesta para ese día, solicitando colaboración de la Policía de Costa Rica, adiestrada por los Manuales de Judicialización de la Policía colombiana. El operativo policial fue de 50 efectivos y cinco patrullas desplegados en amplia área del sector residencial-comercial, sede de la Embajada de Colombia. Ya en su interior las Victimas fueron tratados de la manera más displicente y humillante, negándose la funcionaria, al inicio a no recibirles las solicitudes personales, luego a no colocarles nota de recibido; negarse a que las solicitudes llevaran la huella digital, puesta en su presencia, conforme ordena la ley. Y alegando que debía recibir órdenes para ese trámite desde Bogotá. Violando el principio universal protector del menor de edad, alegó que los hijos e hijas menores de edad (colombianitas y colombianitos) no eran víctimas de la guerra y se incluían en el grupo familiar, para lo cual discriminatoriamente escogía, como cabeza de familia, a las mujeres… Se negaba a aceptar la declaración del hecho victimizante de cada solicitante por escrito, con su firma y huella; alegando que debía ser verbal con el subsiguiente dilatado transcurso del tiempo. Increpaba a los refugiados y refugiadas a que renunciaran al refugio, acogieran se al status de residentes en Costa Rica, para así posteriormente ir personalmente a Colombia a cobrar el monto de la indemnización, cuando saliere. Por último, vociferaba que ese escrito presentado por ellos, no tendría validez alguna. Ante los denuestos improperios de la funcionaria Uribeña de marras, instando a los refugiados y refugiadas a renunciar a ese estatuto de la Convención de Ginebra, para poder hacerse acreedores a la indemnización administrativa en dinero por parte del gobierno (Estado) colombiano; la ACAI- ACNUR, en comunicación dirigida a las victimas solicitantes como refugiados, en respuesta a algunas de las inquietudes planteadas a ese ente internacional, con firma de la Subdirectora Lic. L. Leandro, les anunció: “Lo anterior, a la luz de directrices recibidas directamente de ACNUR, donde aún se estudia las implicaciones legales que este proceso en torno a la Ley de Víctimas, pudiera acarrear para las personas de nacionalidad colombiana con el Estatuto de Refugiado en Costa Rica”.

A la fecha (agosto de 2014) la funcionaria de marras continúa ostentado el cargo de Cónsul; las ciento de solicitudes de Víctimas como refugiados en Costa Rica, para ser al menos incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV) no fueron tramitadas. Queda por esperar la reacción del Estado receptor de refugiados, Costa Rica, por el roce diplomático generado por la Delegada Consular de Colombia, quien violando el principio de derecho internacional de reciprocidad, incurrió en el Delito de Concusión; puesto que violando la calidad de sus funciones prometió indebidamente el beneficio patrimonial de la indemnización administrativa, previo el renuncio al estatuto del refugiado.

La anterior experiencia de lo sucedido en Costa Rica, enseña que de previo a los beneficios y bondades de la tal ley se impone la acción de masas de la movilización popular, al logro de las condiciones objetivas para la ejecución de una justicia transicional en Colombia.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Situación General de Derechos Humanos en Costa Rica

152º Período Extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

En el Palacio de Minería, Calle de Tacuba 5, Centro, Cuauhtémoc, 06000 Ciudad de México, Distrito Federal, México, el 12 de agosto de 2014, en audiencia pública sobre la “Situación General de Derechos Humanos en Costa Rica” se trataron los siguientes temas: Privados de Libertad; Centros penitenciarios; Peticionarios; Defensa de niños y niñas Internacional Costa Rica (DNI Costa Rica); Defensa Pública del poder Judicial Costa Rica; Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El objetivo de la audiencia fue presentar información a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de derechos humanos de los privados y privadas de libertad en Costa Rica, en particular sobre el hacinamiento carcelario, sus causas y las vulneraciones.

Dentro de los centros penitenciarios hay un reconocido problema de sobrepoblación, el cual alcanzó un 40.10% en diciembre del año 2013. Debido a esta situación de hacinamiento se producen las siguientes vulneraciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad:

1-Actos de violencia al interior de los penales que afectan su integridad personal y hasta su vida.

2-Falta de acceso a servicios médicos, alimentación y programas educativos.

3-A su vez, debido a la instauración de los tribunales de flagrancia y la implementación de una política criminal represiva orientada a la tipificación de delitos originados por infracciones de tránsito se han incrementado las penas para determinados delitos, a esta situación se suma la restricción al uso de medidas alternativas de prisión.

 

Enviado a SURCOS Digital por Nicolás Boeglin.

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FIV, aborto y matrimonios igualitarios

FIV, abortos y matrimonio igualitario

Luis Ángel Salazar

Como librepensador que soy, opinaré sin prejuicio alguno sobre estos temas que han desatado una anacrónica reacción de parte de oportunistas liderzuelos, por dicha minoritarios de nuestra población, que vistiendo atuendos medievales y «torquemadeanos» -en alusión al tristemente célebre inquisidor español- han hecho de sus tesis caducas un trampolín olímpico para aterrizar en nuestra Asamblea Legislativa.

Como Pueblo costarricense y gracias a la evolución integral de nuestra sociedad, hemos venido adquiriendo niveles cualitativa y cuantitativamente superiores de análisis, que nos permiten entender que los temas que titulan este artículo deben ser desmenuzados racional y objetivamente, en el contexto de los nuevos tiempos que permiten superar los prejuicios, los oscurantismos y los fanatismos vernáculos para justipreciar los temas en cuestión y emitir y definir criterios, que le permitan a los actuales y futuros habitantes de nuestra Patria disfrutar, fortalecer y ampliar los Derechos Humanos (DDHH) en sus vigentes y futuras generaciones.

Debemos tener presente siempre que los DDHH son, entre muchas otras concepciones, los espacios y condiciones generales fundamentales -económicas, sociales, políticas, culturales, espirituales, ambientales, etc.- que requerimos los seres humanos para desarrollarnos individual, colectiva e integralmente en armonía con nuestra madre Naturaleza, en fin, la atmósfera sin la cual los humanos solamente vegetamos sin alcanzar jamás nuestra realización plena personal y colectiva. Estos espacios, estas condiciones, deben ampliarse y enriquecerse siempre pues, como queda claro, el ser humano es, como el universo mismo, devenir, es decir un proceso dialéctico y, por ende, en constante evolución hacia etapas superiores también esencialmente dinámicas.

Me preocupa y ocupa -por eso estamos siempre en la lucha- que, en nuestra Patria, después de más de medio siglo de vigencia jurídica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ninguno se cumpla plenamente a pesar de lo que, demagógicamente, los «líderes» politiqueros que nos han gobernado proclamen «urbi et orbi» todo lo contrario. Si no me creen hagan la prueba comparando lo que significan profundamente cada uno de los Derechos planteados con lo que vivimos cotidianamente, y eso que esta Declaración sólo recoge la primera generación y ya vamos por la tercera. ¡Lo repetiré constantemente hasta que realmente se logren materializar por completo los DDHH en nuestro cotidiano vivir! Valga la reflexión anterior pues el correcto abordaje de los tres temas propuestos supra involucra de una u otra forma a los DDHH.

La Fecundación In Vitro es un aporte científico, que cada día se perfecciona más, que se pone a disposición de quienes, padeciendo de infertilidad y habiendo probado todos los recursos médicos existentes, no han conseguido superar ese problema y siguen deseando traer al mundo a sus hijos. No es, como irresponsablemente comunican algunos detractores de esta técnica, una salida fácil a este problema que se emplea caprichosamente, ni mucho menos un irresponsable acto de «jugar a dios» decidiendo alegremente a cual de mis hijos mato y a cual no, ni un tratamiento que arruinaría a la CCSS, ni el fomentar negocios fabulosos, ni una práctica irresponsable que fomentaría la contratación de «vientres de alquiler» o la venta de niños. Todo lo contrario, es una cuidadosa forma ética, científica y legalmente concebida para, como último recurso, permitirle a los seres humanos su derecho fundamental e inalienable de traer, crear y amar a sus hijos e hijas.

En el resto del mundo, científicos, bioéticos y juristas humanistas perfeccionan constantemente este delicado tratamiento integral para reducir al mínimo cualquier peligro de violar el sagrado derecho a la vida por lo que, en nuestra Patria, lo menos que podemos hacer es abrir plenamente las puertas al debate y a la toma de decisiones muy seriamente meditadas y seleccionadas -en defensa plena de los DDHH- que finalmente sean aprobadas por la mayoría en las instancias legislativas constitucionalmente definidas como legales y, sin boicot alguno por parte de las minorías. En lo personal no soporto tipo alguno de «filibusterismo parlamentario».

El aborto se nos presenta como una realidad ineludible a estudiar y analizar desde, al menos, dos perspectivas que, de una u otra forma abarcan la casi totalidad constitutiva de ese delicado asunto: la ética y la jurídica. Estas guías fundamentales del quehacer humano, deben ser abordadas en este delicado asunto de manera tal que se deban evitar todo tipo de criterios fanáticos, subjetivos, caprichosos o movidos por bastardos intereses económicos o de trasnochadas capillas fundamentalistas y, por ende, irracionales. Por eso considero que la Ética, como rama de la Axiología, a la vez derivada de la Filosofía y, por lo tanto, creadora racional de valores determinadores de nuestras conductas a partir de las circunstancias económicas, sociales, políticas, culturales, ecológicas, etc, en medio de las cuales crecemos individual y socialmente, y la realidad jurídica vigente que, fundamentada en pilares éticos, y generada por el análisis de los factores precitados pero en particular a partir de consideraciones y decisiones políticas -este es uno, sino el principal factor que la ubica en un plano inferior al ético-, conforman, reitero, el marco desde el cual se debe analizar la problemática del aborto que se ubica en el campo de los Derechos Humanos, a mi entender, desde cuatro perspectivas: la de la madre, la del padre, la del nuevo ser humano y la de la sociedad que debe velar por los derechos de los tres.

Intentaré brevemente aportar, a título personal, algunas reflexiones para lo cual creo conveniente aclarar -por si alguien me otorga la cortesía de leerme por primera vez- que soy totalmente ateo por lo que no se me puede endilgar la pertenencia a ningún credo de ese tipo: He escuchado algunas mujeres defendiendo el aborto desde su derecho de imperio sobre su cuerpo, «mi cuerpo me pertenece, por lo tanto, yo decido sobre él y sobre mi derecho a abortar». Yo respeto el poder que tiene la mujeres sobre su cuerpo pero, el niño que al embarazarse lleva en sus entrañas, es un ser humano nuevo, con pleno derecho a existir y sobre el cual la madre lo que tiene es la obligación de darle la mayor protección posible. El padre de la criatura nueva también tiene como tal, todo el deber de proteger integralmente al nuevo ser en su natural y libre desarrollo y, de inmediato, se me hace necesario referirme al nuevo, ser que tiene, y aquí si seré radical e inamovible en mi posición sea cual sea el calificativo que se me dé, pleno derecho a ser protegido desde el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, dicho esto desde la elemental biología genética y no, reitero, desde alguna posición religiosa. Sí, a partir de ese instante la madre, el padre y la sociedad humana adquieren el compromiso de darle las mejores condiciones posibles, para que el nuevo ser se realice como tal en todas sus posibilidades humanas.

Vale aclarar que esta posición la mantengo aún en el caso en que el embarazo sea producto de una violación pues, de nuevo, el niño así concebido no tiene culpa alguna de lo sucedido y adquiere, como cualquier otro procreado en diferentes circunstancias, el derecho de nacer, crecer y realizar todas sus facultades en el mejor ambiente posible. Bajo el riesgo de recibir toda clase de críticas planteo aquí la tesis de que el mismo violador, que obviamente deberá pagar su infame delito tal como lo defina el respectivo juicio, tiene en su proceso de reforma, la obligación y posibilidad de reivindicarse ante el ser que concibió, dándole todos los recursos que posibiliten su desarrollo como persona en goce de su bienestar total. Por ende y aunque suene descabellado, ese padre debe exigir que la vida nueva sea protegida integralmente. Creo entonces que el aborto sólo podrá realizarse en caso de que, mediante un riguroso estudio científico se demuestre que la vida de la madre está en total peligro o que, de igual manera, se demuestre que el nuevo ser sufre patologías u otro tipo de afecciones que hacen imposible su progreso, caso contrario ¡a darle las mejores condiciones y derechos al nuevo ser para que viva plenamente su vida! Debo aclarar, además, que no pretendo imponer mi posición sino plantearla como una más a debatir, si luego del debate que deber ser libre, vigoroso, objetivo, inteligente y desapasionado, las demás personas deciden seguir abortando, respetaré esa actitud y, eso sí, mantendré la mía hasta que se me haya demostrado claramente que es incorrecta. Si mi tesis no va a triunfar, jamás le pondré obstáculos a la toma de una decisión mayoritaria en contra. La mayoría en democracia se respeta.

¿Matrimonios entre pares o igualitarios u homosexuales? ¡Adelante! ¡Quienes lo deseen tienen todo su derecho a casarse con quienes gusten! El amor es, de alguna manera, como una oferta de variados sabores frutales: a unos les gusta de piña, a otros de naranja, a otros de limón…de igual manera sucede con la escogencia de su compañía matrimonial: blanca, negra, amarilla, de diferente sexo, igual, es cuestión de gustos. Sólo recomiendo que el matrimonio signifique un acto libre, reflexionado, asumido con absoluta responsabilidad, con todos los recursos económicos, sociales, culturales, etc, para desarrollar esa nueva vida en conjunto en sus mejores potencialidades. Es maravilloso que en medio de un mundo absurdo, de odios irracionalmente destilados y esparcidos por todo lado, florezca, como revitalizador elixir de vida y esperanza, el amor en cualquiera de sus positivas manifestaciones.

Estos tres temas deben ser discutidos, reitero, abierta, clara y rigurosamente en todos los ámbitos nacionales y, en particular, en nuestra Asamblea Legislativa, por lo tanto resulta realmente vergonzoso para nuestro país que, en pleno Siglo XXI, por concepciones fanáticas y anacrónicas religiosas, movidas por intereses económicos y politiqueros oportunistas muy alejados del auténtico cristianismo que es sabiamente tolerante, dialogal, confraternizador, solidario y humanista, el Gobierno de la República no envíe en el período legislativo que le corresponde, estos expedientes para su discusión, aprobación o rechazo.

Ilustración: http://apdhe.org/

 

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25 verdades sobre el asedio de Gaza por Israel

25 verdades sobre el asedio de Gaza por Israel

Salim Lamrani*

Opera Mundi

25 verdades sobre el asedio de Gaza por Israel2

Contrariamente a las afirmaciones de las autoridades israelíes, el actual bombardeo de Gaza tiene como objetivo romper la unión nacional entre el Fatah y el Hamas e impedir la reanudación del proceso de paz.

1. En 2005, Israel se retiró formalmente de la Franja de Gaza y desmanteló sus colonias de poblamiento. En realidad, el ejército israelí dispone de un control total del espacio aéreo y marítimo del enclave, ocupa una zona colchón en el interior de Gaza, controla la única zona comercial del territorio palestino con el exterior, así como el paso pedestre en Erez que vincula Gaza con Cisjordania y con Israel, y mantiene el registro de estado civil.

2. Desde 2007, Gaza vive bajo bloqueo israelí y egipcio. Según la ONG israelí GISHA, los habitantes del enclave son privados de muchos productos de base (mermelada, vinagre, chocolate, frutas enlatadas, granos, nueces, galletas, dulces, patatas fritas, gas para bebidas gaseosas, frutos secos, carne fresca, yeso, asfalto, madera de construcción, cimento, hierro, glucosa, sal industrial, recipientes de plástico/vidrio/metal, margarina industrial, firme a base de asfalto para chozas, tejido para ropa, cañas de pescar, redes de pescar, cordaje para la pesca, cluecas y piezas de recambio, piezas de recambio para tractores, mangueras de riego, instrumentos de música, papel formato A4, instrumentos para escribir, cuadernos, periódicos, juguetes, navajas de afeitar, máquinas de coser y piezas de recambio, caballos, asnos, cabras, ganado, polluelos, etc.)

3. Con una superficie de 360 km² y una población de 1,7 millones de habitantes, Gaza tiene la más fuerte densidad del mundo con más de 4.700 habitantes/km². Bajo estado de sitio militar, con una tasa de desempleo del 40% (60% entre los jóvenes de 15 a 29 años), un 53% de la población con menos de 18 años de edad, la población sufre de numerosas penurias materiales así como regulares apagones y sobrevive en condiciones cercanas a la indigencia. Más del 70% de los palestinos dependen de la ayuda humanitaria.

4. El secuestro y asesino de tres jóvenes adolescentes israelíes en junio de 2014 sirvieron de pretexto para el Primer Ministro israelí Benyamin Netayahu para desatar una nueva agresión mortífera contra la población civil de Gaza.

5. Hasta hoy, no existe la menor prueba de la implicación del Hamas en este crimen. Al revés, los dirigentes de la organización armada palestina negaron toda responsabilidad en el acto. El 25 de julio de 2014, Jon Donnison, corresponsal de la BBC, informó que Mickey Rosenfeld, portavoz de la policía israelí, reconoció que Hamas no estaba implicado en los asesinatos y que se trataba probablemente de la acción de un “grupo aislado”.

6. Durante los días que siguieron el rapto de los tres jóvenes judíos, el ejército israelí lanzó una amplia operación militar y procedió al arresto de cerca de 350 palestinos, entre los cuales la mayoría de los líderes del Hamas en Cisjordania – incluyendo a diputados y al Presidente del Parlamento Palestino Aziz Dweik – y asesinó a cinco personas. También un joven palestino fue quemado vivo por extremistas israelíes.

7. En respuesta a esta ofensiva militar, el Hamas procede a disparos de cohetes contra varias ciudades israelíes y exige el levantamiento del bloqueo contra Gaza previsto en los acuerdos de alto el fuego de 2008 y 2012, así como la liberación de los presos políticos palestinos.

8. A partir del 8 de julio de 2014, Israel lanza la Operación “Margen Protector” y bombardea a las poblaciones civiles de Gaza, causando miles de muertos y más de 10.000 heridos. El objetivo oficial es destruir los túneles que permiten incursiones en territorio israelí por parte de los combatientes del Hamas.

9. Para la fecha del 3 de agosto, los incesantes bombardeos del ejército israelí causaron la muerte de al menos 1.439 palestinos, entre los cuales el 90% son civiles, y al menos 250 niños, según la Oficina de Coordinación Humanitaria de Naciones Unidas.

10. Jon Snow, periodista para el canal de televisión británico Channel 4, viajó a Gaza y brindó su testimonio: “el promedio de edad de los habitantes de Gaza es de 17 años. Cerca de 250.000 niños tienen menos de 10 años. Entonces, en esta zona urbana muy densamente poblada, si deciden lanzar cohetes y bombardear, etc., matarán inevitablemente a niños. Y es lo que Israel hace”.

11. Del lado israelí, según las cifras oficiales, 63 soldados y tres civiles perdieron la vida tras los ataques de Hamas y de otras facciones palestinas armadas.

12. El 22 de julio de 2014, Majed Bamya, portavoz de la diplomacia palestina, denunció la hipocresía occidental en una entrevista al canal de televisión francés France 24: “Déjenme entender : El Hamas, que en esta agresión israelí y esta guerra causó la muerte de 27 personas entre los cuales 25 militares de ejército de ocupación, sería una organización terrorista y criminal, mientras que los que causaron la muerte de 530 personas, entre las cuales el 90% eran civiles y más de 100 niños, serían el país civilizado en este conflicto? […] No es porque hay una rebelión de los esclavos que la esclavitud es aceptable”.

13. El 14 de julio de 2014, el Hamas rechazó una propuesta egipcia de alto al fuego, considerándola como una “rendición”, pues no incluía ni el levantamiento del bloqueo ni la liberación de los presos políticos, mientras que fue aceptada por Israel.

14. El 18 de julio, el ejército israelí lanza una invasión terrestre de Gaza y despliega a 70.000 soldados.

15. El 19 de marzo, el Hamas presentó una propuesta de tregua en siete puntos. El 24 de julio, el proyecto de tregua propuesto por John Kerry, secretario de Estado de Estados Unidos, es rechazado por Israel.

16. El 28 de julio, un misil israelí mató a 4 niños que jugaban en la playa cerca del campo de refugiados de Al-Shati, frente a las cámaras de televisión internacionales, suscitando una conmoción mundial.

17. Desde el inicio de los bombardeos, el ejército israelí destruyó tres escuelas de Naciones, causando la muerte de decenas de personas, entre las cuales numerosos niños. El 23 de julio, un misil golpeó la escuela de Naciones Unidas de Beit Anún. El 29 de julio, la escuela de Naciones Unidad de Jabaliya fue bombardeada por el ejército israelí, causando la muerte de 16 personas, entre los cuales al menos 6 niños. Ban Ki Moon, secretario general de Naciones Unidas, denunció este crimen y recordó que “la localización exacta de esta escuela primaria se comunicó 17 veces a las autoridades israelíes, particularmente anoche, unas horas solamente antes de este ataque”. El 3 de agosto, el ejército israelí bombardeó una tercera escuela de Naciones Unidas en Rafah. Según la ONU, “hay numerosos muertos y heridos”.

18. Según la UNICEF, desde el inicio de los bombardeos, al menos 10 niños perdieron la vida cada día. Pernille Ironside, responsable de la UNICEF en Gaza, denunció la masacre y recordó que “niños son matados, heridos, mutilados, quemados además de estar absolutamente aterrorizados”.

19. Según la Organización Mundial de la Salud, cerca de 250.000 personas tuvieron que huir de las zonas de combates y se encuentran actualmente sin techo.

20. Navy Pillay, alto comisario de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acusó a Israel de cometer “crímenes de guerra” al bombardear escuelas de Naciones Unidas y hospitales.

21. El 31 de julio, Netanyahu movilizó a otros 16.000 soldados adicionales llevando el número a 86.000.

22. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución con una mayoría de 29 votos (17 abstenciones, 1 voto contra) que presentó Palestina, condenando “las violaciones generalizadas, sistemáticas y flagrantes de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. La resolución exige también ubicar a la población palestina bajo “protección internacional inmediata”.

23. En los últimos diez años, Israel construyó ilegalmente más de 100.000 nuevas colonias en los territorios ocupados, en violación con el derecho internacional, y detiene actualmente a más de 6.000 presos políticos palestinos.

24. A pesar de los llamados a un alto el fuego, Estados Unidos y la Unión Europea siguen apoyando económica y militarmente a Israel, a pesar de las violaciones reiteradas del derecho internacional y de los crímenes de guerra actualmente cometidos en Gaza. En cambio, América Latina ha adoptado una posición diferente exigiendo una cesación de las hostilidades, un levantamiento del bloqueo y una reanudación del diálogo entre las dos partes. En un comunicado común, los presidentes de Brasil, Argentina, Uruguay y Venezuela “condenaron de manera enérgica el uso desproporcionado de la fuerza por parte del ejército israelí en la Franja de Gaza, que afecta mayormente a civiles, incluyendo niños y mujeres”. Brasil, Ecuador, Chili y Perú retiraron a sus embajadores de Israel. Cuba, Venezuela y Bolivia ya rompieron sus relaciones diplomáticas.

25. En realidad, la Operación “Margen Protector” no tiene como objetivo destruir los túneles que se reconstruirán inevitablemente mientras dure el bloqueo, a menos de una nueva ocupación militar israelí de Gaza. Esta nueva agresión militar contra una población sin defensa se destina a quebrar la unión entre el Fatah y el Hamas que formaron un gobierno de unión nacional el 2 de junio de 2014 – iniciativa saludada por Estados Unidos y la comunidad internacional, pero rechazada por Israel – con el fin de impedir la creación de un verdadero Estado palestino y proseguir así su política de colonización. La única solución al conflicto israelí-palestino es de orden político y transita por el respeto del derecho internacional, es decir, la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no 242 del 22 de noviembre de 1967, con un retiro total del ejército israelí de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental, un desmantelamiento de todas las colonias ilegales, el respeto de las fronteras de 1967 y un retorno de los refugiados palestinos. Sólo el diálogo y la negociación entre las dos partes permitirán el establecimiento de una solución pacífica con dos Estados soberanos e iguales.

 

*http://operamundi.uol.com.br/conteudo/babel/37343/25+verdades+sobre+el+asedio+de+gaza+por+israel.shtml

*Doctor en Estudios Ibéricos y Latinoamericanos de la Universidad Paris Sorbonne-Paris IV, Salim Lamrani es profesor titular de la Universidad de La Reunión y periodista, especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Su último libro se titula The Economic War Against Cuba. A Historical and Legal Perspective on the U.S. Blockade, New York, Monthly Review Press, 2013, con un prólogo de Wayne S. Smith y un prefacio de Paul Estrade.

http://monthlyreview.org/press/books/pb3409/

Contacto: lamranisalim@yahoo.fr ; Salim.Lamrani@univ-reunion.fr

Página Facebook: https://www.facebook.com/SalimLamraniOfficiel

 

Ilustraciones: http://operamundi.uol.com.br/

 

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Naciones Unidas: Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza2

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica (UCR)

 

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante su resolución S-21/1 con fecha del 23 de julio del 2014, aprobó crear una comisión internacional de investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas durante la ofensiva militar israelí en Gaza de las últimas semanas. El saldo en víctimas mortales palestinas al momento de aprobar esta resolución el día 22 de julio superaba las 650 personas, de las cuales 170 niños.

El texto aprobado, como es costumbre, se compone de una parte de considerandos (que suman 11 en total) aludiendo a la situación en Gaza y a la normative internacional que violenta Israel con este tipo de ataques “desproporcionados e indiscriminados” (según la expresión que se repite en varias partes del texto), y de una parte dispositiva de 15 puntos, en la que el punto décimo tercero precisa que el Consejo de Derechos Humanos: » 13.Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones» .

Palestina: un Estado más Estado desde el 2012

Cabe recordar que desde el 29 de noviembre del 2012, Palestina ostenta formalmente, y gracias a una aplastante mayoría obtenida en la Asamblea General de Naciones Unidas, el estatuto de Estado No Miembro Observador (remitimos al lector a una modesta nota al respecto explicando las razones de este estatuto peculiar obtenido y a una más extensa en francés publicada en la Sentinelle de la Sociéte Française pour le Droit International (SFDI), numéro 329 de janvier 2013).

Desde el punto de visto estrictamente jurídico, este estatuto permite a las autoridades palestinas subsanar una limitante que encontraban con anterioridad, al poder de ahora en adelante exigir (como cualquier Estado) el respeto a las reglas que imperan entre Estados entre sí y suscribir (como cualquier Estado), tratados internacionales y más particularmente tratados en materia de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional. En realidad, desde noviembre del 2012, es todo el derecho internacional público el que se abre a Palestina, y esta vez como sujeto pleno de este peculiar ordenamiento jurídico. En mayo del 2014, cinco de los ocho tratados suscritos por Palestina como Estado entraron en vigor para Palestina (ver nota de prensa).

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Recordemos que el establecimiento por parte de Costa Rica de relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008 fue posteriormente seguido de similares gestos hacia Palestina de los siguientes Estados de América Latina: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011). A ello hay que sumar los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988), así como de México el cual alberga una representación de Palestina desde 1975 sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado.

En un artículo publicado en su columna semanal en el rotativo La República (Costa Rica) en diciembre del 2012, el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, a quién le correspondió llevar adelante la apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe así como el establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina (2008), y quién fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (CPI) durante le período 2005-2008, escribía: “Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte” (Nota 1).

El derecho penal internacional: temores de Israel y de Estados Unidos

Ya habíamos hecho ver en un artículo publicado hace unos años en Elpais.cr de Costa Rica (ver nuestro breve artículo) que Estados Unidos e Israel comparten preocupaciones comunes con relación a una entidad encargada de juzgar penalmente a responsables de cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y actos de agresión: la Corte Penal Internacional (CPI), establecida en 1998. Recientemente se leyó en un artículo titulado: «US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power que para la diplomacia de Estados Unidos, «The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). La administración del Presidente B. Obama no pareciera sobre este punto preciso distanciarse mucho de la del Presidente G.W. Bush, como tampoco esta última de la del Presidente B. Clinton, como se podrá apreciar seguidamente.

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en un artículo del 2012, con relación a la actitud de Estados Unidos ante la CPI a partir del año 2002, “pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tantos esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán”

El primer acuerdo bilateral de inmunidad (los famosos “ABI” que buscan impedir de forma bilateral el traslado de personal militar o civil norteamericano a la CPI en clara violación a lo dispuesto en el Estatuto de Roma – ver artículo del profesor Christian G. Sommer) suscrito en el 2002 por Estados Unidos fue precisamente con Israel (el 8 de abril del 2002). El primer ABI suscrito con un país de América Latina por la administración de G.W. Bush fue con El Salvador (firmado el 25 de octubre de 2002, y ratificado el 29 de abril de 2004). Luego seguirían los ABI firmados con República Dominicana (suscrito el 13 de septiembre de 2002), Honduras (firmado el 19 de septiembre de 2002, ratificado el 30 de mayo de 2003), Bolivia (suscrito el 19 de mayo de 2003), Nicaragua (suscrito el 4 de junio de 2003 y ratificado el 9 de julio de 2003), Panamá (firmado el 24 de junio de 2003), y Colombia (18 de septiembre de 2003). Las presiones de diversa índole ejercidas por Estados Unidos sobre Costa Rica para que suscribiera un ABI (incluyendo un intento de evitar la Asamblea Legislativa para su aprobación según artículo de La Nación del 11/3/2011) llevaron a su canciller a expresar que: “For the love of God, this is not the way to treat a country that is your friend” (ver cable confidencial del 9/09/2005 reproducido por Wikileaks).

De igual manera, el primer Estado en imitar a Estados Unidos “retirando” la firma del Estatuto de Roma – una figura jurídica desconocida hasta entonces por el derecho internacional público – es también Israel, seguido unos años después por Sudán. Si remontamos un poco más el péndulo del tiempo, la oposición frontal de la delegación de los Estados Unidos durante las negociaciones previas a la adopción del Estatuto de Roma en el mes de julio de 1998 tampoco fueron ajenas a su aliado israelí. Algunas de las infidencias del jefe de delegación norteamericana durante la administración del Presidente B. Clinton, David Scheffer, posteriores a julio de 1998, son bastante aleccionadoras: se lee en una tesis doctoral publicada en Francia sobre el tema que « En ce qui concerne Israël enfin, David Scheffer reconnut après Rome que la délégation américaine avait endossé la crainte d´Israël d´être victime d´accusations devant la future Cour en raison de sa politique dans les territoires occupés » (Nota 2). “Endosar” temores de otro Estado en la negociación internacional de un texto como el Estatuto de Roma constituye un ejercicio poco usual para una superpotencia (y una excelente estrategia del Estado temeroso).

Los esfuerzos de Palestina ante la CPI

El 21 de enero del 2009 Palestina depositó una declaración de aceptación de la jurisdicción de la CPI, que precisaba que: «the Government of Palestine recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of acts commitied on the territory of Palestine since July 2002» (ver texto en pp. 392-393 del estudio del professor Alain Pellet). Esta iniciativa de las autoridades de Palestina fue antecedida por la campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación “Plomo Fundido” (con más de 1400 víctimas mortales palestinas y 14 víctimas israelíes). La gestión de Palestina ante la CPI fue considerada por el servicio jurídico del ejército israelí como una nueva forma de terrorismo: el «terrorismo legal» (Note 3).

Más allá de las valoraciones de los asesores legales del ejército de Israel, expertos franceses en derecho internacional y de otras nacionalidades estimaron que esta iniciativa permitía la plena aplicación de la jurisdicción de la CPI: ver la carta titulada «Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I» con fecha del 8 de mayo del 2010. En sus conclusiones, estos especialistas indicaban que: » … la déclaration palestinienne du 21 janvier 2009 acceptant la compétence de la C.P.I. aux fins de l’identification, de la poursuite et du jugement des auteurs des crimes énumérés à l’article 5 du Statut de Rome commis sur le territoire de la Palestine depuis le 1er juillet 2002, et de leurs complices, peut déployer ses effets conformément aux dispositions de l’article 12 du Statut et, en particulier que toutes les conditions sont réunies pour que la Cour exerce sa compétence en application de l’article 13″.

No obstante, en el año 2012, el Fiscal de la CPI desestimaría la petición de Palestina, optando por remitirse a los órganos de Naciones Unidas para determinar si Palestina constituye o no un Estado (ver nota de la BBC). La decisión de abril del 2012 del Fiscal de la CPI con relación a investigar lo que ocurre en Palestina desde la perspectiva del derecho penal internacional deberá posiblemente ser reconsiderada, ahora que Palestina logró su reconocimiento como Estado No Miembro Observador en noviembre del 2012.

Desde el punto de vista formal, Palestina aún no ha adherido al Estatuto de Roma que crea la CPI (pese a diversos llamados a hacerlo, como por ejemplo el de Amnistía Internacional en su comunicado de diciembre del 2013).

La justicia internacional ante un muro:

El pasado 9 de julio, se celebraron de manera un tanto discreta, los 10 años de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias de la construcción de un Muro en territorios palestinos por parte de Israel (Nota 4). Por 14 votos contra uno (el juez norteamericano Thomas Buergenthal), la Corte Internacional de Justicia había determinado que: “La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional”; así mismo, por similar votación de 14 jueves contra uno, que, “Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato todas las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión”. Finalmente con similar votación en la que quedó nuevamente aislado el juez norteamericano de la CIJ, que “Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores”.

En una reciente misiva dirigida al Secretario General de Naciones Unidas (ver texto) por parte de distintas personalidades y organizaciones, se lee que esta opinión jurídica no ha sido implementada en estos 10 años: “El fracaso de las Naciones Unidas y los Estados miembros en el cumplimento de su obligaciones vinculantes para defender el derecho internacional y el orden mundial en este caso menoscaba al sistema internacional y la credibilidad en el derecho internacional. Diez años después de la decisión de la Corte Internacional de Justica, instamos a las Naciones Unidas, sus Estados miembros y órganos, a cumplir con su obligaciones y adoptar las medias permitidas por la ley para garantizar la eliminación del muro israelí del territorio palestino ocupado y el régimen conexo de las colonias, la discriminación institucionalizada y la anexión. Para ello es necesario aplicar las lecciones de conflagraciones pasadas, combatir las violaciones relacionadas por cada una y todas las partes, y reparar integralmente a las víctimas ahora por los costos, pérdidas y daños resultantes de acuerdo con el marco de reparaciones que la Asamblea General ha aprobado por aclamación”.

Pese a la discreción con la que se celebró esta décima primavera de la opinión jurídica de la Corte de La Haya, esta no pasó del todo desapercibida: es precisamente objeto de una mención en uno de los considerandos del texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. La referencia es hecha en los siguientes términos, y constituye en nuestra modesta opinión, un llamado sin ambigüedades a la comunidad internacional ante uno de sus integrantes reacio a cumplir con lo que ha dictaminado la CIJ: «Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto».

Recordemos para el lector poco familiarizado con el sistema de Naciones Unidas, que cada vez que un Estado ha intentado solicitar al Consejo de Seguridad pronunciarse sobre la situación imperante en Jerusalén Oriental, en Cisjordania o en la Franja de Gaza, la delegación norteamericana recurre a ejercer su derecho al veto. Recientemente incluso, la delegación norteamericana innovó en la materia, con la noción de “veto implícito” detectada por nuestros colegas de la “Sentinelle” francesa del derecho internacional.

Discusión y votación en Ginebra:

La propuesta de texto votado el 23 de julio del 2014 dio lugar a un debate por más de ocho horas antecedido de la presentación de varios representantes de agencias de las Naciones Unidas (ver resumen de posiciones oficiales de los Estados que participaron al debate). Puesto finalmente a votación, el texto obtuvo 29 votos a favor, 17 abstenciones y un voto en contra (el de la delegación de Estados Unidos).

El detalle del voto indica que votaron a favor: Argelia, Arabia Saudí, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Rusia, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam.

Por su parte, los siguiente Estados se abstuvieron: Alemania, Austria, Benín, Botswana, Burkina Faso, Corea del Sur, Estonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Macedonia, Montenegro, Reino Unido, República Checa y Rumanía.

A diferencia de los Estados de África y de Asia, los Estados de América Latina que son actualmente miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (a saber Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Perú y Venezuela) votaron todos a favor de dicha resolución. De igual modo los Estados que pertenecen al denominado grupo de BRICS. Uno de estos últimos, Brasil, llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que «congelará» sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de «enano» por criticar las acciones de Israel en Gaza. En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile. En España, organizaciones y redes sociales recolectan firmas en igual sentido (ver nota). En Francia, el Conseil d´Etat rechazó un recurso interpuesto contra la prohibición del Ejecutivo francés de permitir manifestaciones en favor de Palestina, previstas para el Sábado 26 de julio (ver nota).

Se reproduce al final de este artículo la versión en español

Nota 1: Véase STAGNO B., “Palestina y la CPI”, La República (Costa Rica) con fecha del 3/12/2012. Con relación a lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma ante la arremetida inédita de la administración de G.W. Bush, a partir del 2002 remitimos al lector a un estudio del mismo Bruno Stagno, editado por la Universidad para la Paz en el 2012, disponible aquí. De igual manera remitimos a un modesto artículo sobre la política de EEUU tendiente a torpedear a la CPI, publicado con ocasión de los 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y disponible aquí.

Nota 2: Véase FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats-Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010, p. 172 así como la nota 614, p. 179. Se leerá con similar interés la frustrada maniobra de Estados Unidos de excluir de la definición de crimen de guerra el traslado por un Estado de parte de su propia población a un territorio que ocupa (en francés en el texto « transfert par un Etat d´une partie de sa population dans un territoire qu´elle occupe ») en las pp. 171-172.

Nota 3: Véase FERNANDEZ J., op.cit., p. 325.

Nota 4: El texto completo de esta opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia está disponible en español en este enlace.

 

Consejo de Derechos Humanos

21º período extraordinario de sesiones

23 de julio de 2014

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

S-21/1

Garantía del respeto del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental

El Consejo de Derechos Humanos

– Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

– Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

– Reafirmando el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,

– Afirmando la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Reafirmando que todas las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra1 tienen la obligación de respetar y hacer respetar las obligaciones dimanantes del mencionado Convenio en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando también sus obligaciones con arreglo a los artículos 146, 147 y 148 sobre sanciones penales, infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes,

– Gravemente preocupado porque no se hayan aplicado las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza de 2009 , y convencido de que la no rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional consolida una cultura de impunidad, que se traduce a su vez en la repetición de las violaciones y pone en serio peligro el mantenimiento de la paz internacional,

– Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto,

– Firmemente convencido de que la justicia y el respeto del estado de derecho constituyen las bases ineludibles de la paz, y subrayando que la impunidad prolongada y estructural imperante en relación con las violaciones del derecho internacional ha creado una crisis de justicia en el Territorio Palestino Ocupado que impone la adopción de medidas, en particular la exigencia de responsabilidades por crímenes internacionales,

– Observando que Israel, sistemáticamente, no ha llevado a cabo investigaciones genuinas de forma imparcial, independiente, inmediata y efectiva, como exige el derecho internacional, sobre la violencia y los delitos cometidos por las fuerzas ocupantes y los colonos contra los palestinos, y tampoco ha establecido responsabilidades judiciales por sus acciones militares en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Subrayando las obligaciones de Israel, en su condición de Potencia ocupante, de garantizar el bienestar y la integridad de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en la Franja de Gaza, y observando la deliberada dejación de sus obligaciones a este respecto por parte de Israel y su negativa a asumirlas,

– Observando que los ataques deliberados contra civiles y otras personas protegidas y la comisión de vulneraciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos aplicables en situaciones de conflicto armado constituyen graves violaciones, así como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

– Deplorando las operaciones israelíes a gran escala llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desde el 13 de junio de 2014, que se han acompañado de ataques desproporcionados e indiscriminados y traducido en graves violaciones de los derechos humanos de la población civil palestina, en particular debido al reciente ataque militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, la última de una serie de agresiones militares de Israel, y a medidas como el bloqueo en masa, los arrestos multitudinarios y los asesinatos de civiles en la Ribera Occidental ocupada,

– Expresando profunda preocupación por la gravísima situación humanitaria en la Franja de Gaza, y en especial por el desplazamiento forzoso de decenas de miles de civiles palestinos y por la crisis de acceso a un suministro adecuado y suficiente de agua y de servicios de saneamiento, que afecta a casi 1 millón de personas, así como por los daños ingentes causados a la infraestructura eléctrica, que han hecho que un 80% de la población tenga acceso a corriente eléctrica durante solo cuatro horas al día, y subrayando la importancia de hacer llegar asistencia humanitaria de emergencia a esos civiles y a otras víctimas,

– Acogiendo favorablemente la formación, el 2 de julio de 2014, del Gobierno de consenso nacional palestino, por ser un paso importante hacia la reconciliación palestina, que es fundamental para el logro de una solución que incluya la creación de dos Estados y se base en las fronteras anteriores a 1967 y una paz duradera, y recalcando una vez más que la situación en la Franja de Gaza ocupada es insostenible en tanto permanezca separada geográfica, política y económicamente de la Ribera Occidental:

– 1. Condena enérgicamente el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no haya puesto fin a su prolongada ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión,

– 2. Condena en los términos más enérgicos las violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, ocasionadas por las operaciones militares israelíes llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado desde el 13 de junio de 2014, especialmente la última agresión militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, efectuada por tierra, mar y aire, que ha incluido ataques desproporcionados e indiscriminados, como el bombardeo aéreo de zonas civiles, ataques contra personas y bienes civiles como medio de castigo colectivo, en grave quebranto del derecho internacional, y otras acciones, en particular ataques contra personal médico y humanitario, que pueden constituir crímenes internacionales y que han ocasionado directamente la muerte de más de 650 palestinos, la mayoría de ellos civiles, entre los que hay más de 170 niños, así como heridas a más de 4.000 personas y la destrucción gratuita de hogares, infraestructuras esenciales y bienes públicos;

– 3. Condena toda violencia ejercida contra civiles, donde quiera que se cometa, incluyendo la muerte de dos civiles israelíes por lanzamientos de cohetes, e insta a todas las partes concernidas a respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 4. Hace un llamamiento en favor del cese inmediato de los ataques militares israelíes en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y también de los ataques contra todos los civiles, incluyendo los civiles israelíes;

– 5. Acoge favorablemente la iniciativa de Egipto, apoyada por la Liga de los Estados Árabes, y exhorta a todos los actores regionales e internacionales a que apoyen esta iniciativa con miras a lograr un alto el fuego general;

– 6. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de forma inmediata y total a su bloqueo ilegal de la Franja de Gaza ocupada, que constituye en sí mismo un castigo colectivo a la población civil palestina, entre otras cosas mediante la apertura inmediata, continuada e incondicional de los puntos de cruce para la entrada de ayuda humanitaria, bienes comerciales y personas a la Franja de Gaza y su salida de ella, en cumplimiento de las obligaciones que incumben a Israel con arreglo al derecho internacional humanitario;

– 7. Exhorta a la comunidad internacional, en particular a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones regionales e interregionales, a que proporcionen al pueblo palestino en la Franja de Gaza la asistencia y los servicios humanitarios que se necesitan urgentemente, entre otras cosas apoyando el llamamiento de emergencia lanzado el 17 de julio de 2014 por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;

– 8. Expresa su grave preocupación por el aumento de los incidentes de violencia, destrucción, hostigamiento, provocación e instigación protagonizados por colonos israelíes extremistas transferidos ilegalmente al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y dirigidos contra civiles palestinos, entre ellos niños, y sus bienes, y condena en los términos más enérgicos los resultantes delitos motivados por prejuicios;

– 9. Expresa su profunda preocupación por la situación y condición de los presos y detenidos palestinos en cárceles y centros de detención israelíes, en particular tras el arresto por Israel de más de 1.000 palestinos desde el 13 de junio de 2014, y exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos palestinos cuya detención no sea acorde con el derecho internacional, en particular a la totalidad de los niños y a todos los miembros del Consejo Legislativo Palestino;

– 10. Subraya la importancia de garantizar la protección de todos los civiles, destaca el hecho de que Israel sigue sin proteger a la población civil palestina que vive bajo su ocupación, tal como exige el derecho internacional, y, a este respecto, hace un llamamiento para que se otorgue protección internacional inmediata del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 11. Recomienda que el Gobierno de Suiza, en su condición de depositario del Cuarto Convenio de Ginebra1, vuelva a convocar de inmediato la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Convenio sobre medidas para hacer aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para garantizar su observancia de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes el 15 de julio de 1999, y la Declaración aprobada por la Conferencia el 5 de diciembre de 2001;

– 12. Solicita a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes que busquen y recopilen urgentemente información sobre todas las violaciones de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con sus respectivos mandatos, y que incluyan sus observaciones en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos;

– 13. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones;

– 14. Pide que, según proceda, otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas cooperen con la comisión de investigación en el cumplimiento de su misión, y solicita la asistencia del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto, en particular en lo relativo a la provisión de toda la asistencia administrativa, técnica y logística necesaria para permitir a la comisión de investigación y a los titulares de mandatos de procedimientos especiales cumplir con sus cometidos de forma inmediata y eficiente;

– 15. Pide también a la Alta Comisionada que informe al Consejo de Derechos Humanos, en su 27º período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la exigencia de responsabilidades por las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

– 16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 1 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Estados Unidos de América.

Abstenciones:

Alemania, Austria, Benin, Botswana, Burkina Faso, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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¡NO más buitres!

No más fondos buitres

Jubileo Sur/Américas

2014-07-14 21:00:00

El 16 de junio recién pasado, la Corte Suprema de Justicia de EE.UU. anunció dos decisiones altamente peligrosas no solo para Argentina y su pueblo, sino para todos quienes reivindicamos la soberanía y la primacía de los derechos humanos por sobre las pretensiones del gran capital. Se rechazó la apelación argentina, dejando firmes los fallos que desde 2012, ordenan a la Argentina a pagar el 100% de lo demandado por varios fondos conocidos como buitres – encabezados por NML Capital – y de pagarlo antes de seguir pagando los demás bonos reestructurados en 2005 y 2010. Además, convalidó el pedido de los mismos buitres para que Argentina identifique los activos que posee fuera de su propio territorio, a fin de facilitarles nuevas acciones en busca de cobrar lo que los tribunales estadounidenses han decidido que Argentina les debe.

Ambas decisiones son tan repudiables como esperadas

En un contexto mundial donde la vida humana, la vida de la naturaleza, la soberanía y los derechos de los pueblos y las naciones están cada vez más fragilizados por el accionar del gran capital – la financiarización y crisis perpetua de la economía capitalista mundial, el auge de la economía-casino y el recrudecimiento de su fuerza explotadora y depredadora del trabajo humano y de los bienes naturales – ponen en evidencia la consolidación de una institucionalidad jurídico-política que no reconoce límites a la usura y la avaricia del capital. Una verdadera arquitectura de la impunidad que, empezando con la propia Ley de Inmunidad Soberana de EE.UU., que en 1976 estableció que la soberanía de las naciones termina cuando así lo determina el mercado, siguió construyéndose en los años de auge neoliberal tras la firma de múltiples tratados y acuerdos de libre comercio, de “cooperación económica”, de protección a las inversiones y de prórroga de las jurisdicciones nacionales a favor de tribunales extranjeros y foros arbitrales como el CIADI.

El ataque de estos fondos especulativos no es nuevo

Por más que se encuentre ahora respaldado por el máximo tribunal estadounidense, forma parte de un proceso de endeudamiento cruento, ilegítimo e ilegal, cuyos altos costos el pueblo argentino viene pagando desde hace ya demasiados años. Para no ir más atrás en la historia, los bonos hoy en manos de estos buitres remontan directamente a las deudas odiosas acumuladas por la dictadura (‘76 – ‘83) y el endeudamiento impuesto durante los años ´90, bajo la fuerza extorsiva de las mismas y el apoyo decidido del FMI, el BM, el Club de París y otros. Una deuda que ha sido encontrada fraudulenta y arbitraria en sede judicial (Caso Olmos, Causa N° 14.467, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, 13 de julio de 2000) y que se encuentra igualmente denunciada en otras causas aún abiertas en tribunales argentinos.

30.000 desaparecidos y desaparecidas, la entrega del patrimonio público, los sucesivos ajustes y el colapso económico del 2001 con sus horrendas secuelas en términos de empobrecimiento, desempleo, exclusión y reordenamiento de la economía, profundizando la explotación y el extractivismo al servicio del pago de una deuda que, por sus probadas ilicitudes, hace tiempo debería haberse declarada nula de nulidad absoluta: son apenas ejemplos del costo humano, social, económico y ecológico que sólo seguirá creciendo si no se encaran los problemas de fondo.

Hasta ahora, el gobierno argentino ha intentado “ganar” el partido de la deuda, jugando con las mismas reglas que establecen sus pretendidos acreedores. Ha puesto como objetivo el retorno a los mercados internacionales de capitales, para endeudarse nuevamente y seguir sometiéndose a la dependencia y dominación de esos mismos capitales, apostando a un capitalismo “más humano” que, sin embargo, no deja de ratificar que su naturaleza es explotadora y depredadora. Los resultados están a la vista: más de USD 400 mil millones pagados desde el fin de la dictadura en 1983 y más de USD 174 mil millones en la última década, en concepto de una deuda que en el mismo período se ha incrementado de USD 43 mil millones a más de USD 240 mil millones. El hecho de que la moratoria parcial de pagos sobre la deuda, luego del colapso de 2001, permitió a la economía argentina iniciar un proceso de recuperación, señala a las claras que existen alternativas al pago perpetuo de lo que ni siquiera se debe.

¡No permitamos que los buitres sigan volando!

Llamamos a los pueblos, los movimientos y organizaciones, los gobiernos e instituciones de la integración, sobre todo de nuestra América y del Sur entero, a unir fuerzas para poner fin a esta embestida y a toda posibilidad que los buitres de cualquier calaña, sigan viviendo de lo nuestro:

–       Apoyemos al pueblo argentino en su lucha por no seguir pagando lo que no se debe. Sean cuales sean las medidas que ahora tome el gobierno, los costos para el pueblo de continuar reconociendo y pagando deudas comprobadamente fraudulentas son ya demasiados. Apoyemos en especial, la demanda expresada por numerosas organizaciones y referentes argentinos, en su pronunciamiento NUNCA MÁS BUITRES, para que el gobierno argentino suspenda todo pago hasta no completar una auditoría participativa e integral de los diversos reclamos, sobre la base de las investigaciones judiciales ya realizadas. Esto ayudaría a desconocer los reclamos de deuda ilegítimos e ilegales y a permitir que se priorice el pago de la deuda social con los únicos acreedores probadamente legítimos: el pueblo argentino.

–       Apoyemos el derecho del gobierno argentino a no ceder ante los fondos especulativos o buitres de cualquier calaña, por más que tengan el respaldo injusto del poder judicial estadounidense o de donde sea. Hará bien recordar que no toda ley es justa, y que toda ley injusta debe ser resistida hasta su eliminación. Los Principios Rectores sobre la Deuda y los Derechos Humanos reafirman que los derechos humanos, incluyendo en especial los derechos económicos, sociales y culturales, tienen primacía por sobre cualquier acuerdo o contrato comercial de deuda. Asimismo, señala a los estados prestamistas y prestatarios, a las empresas e inversores financieros e instituciones multilaterales implicados directamente en los procesos de endeudamiento de naciones soberanas, que es derecho y obligación de los Estados tomar las medidas necesarias para cumplir prioritariamente con los derechos humanos de sus poblaciones, así como también de no pagar deudas odiosas o cuya legitimidad y legalidad no hayan sido establecidas. Y ratifica a todos los Estados que es su obligación cumplir, y hacer cumplir, con estos derechos.

Proponemos:

–       Llamemos al gobierno argentino, y a todos los gobiernos que quieren proteger a sus poblaciones y prevenir nuevos ataques buitre, a ponerle fin a sus privilegios e impunidad:

i.        anulando y dejando de reconocer como válidas, la renuncia a la soberanía impuesta en los contratos de endeudamiento y la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros y foros de arbitraje extrajudiciales como el CIADI, donde se anidan otros buitres;

i.        denunciando y desistiendo de negociar y firmar, tratados de libre comercio y de protección a las inversiones que implican la entrega de nuestra soberanía a las grandes empresas y mercaderes de capitales.

–       Llamemos a todos los gobiernos, en especial de América latina y el Caribe y del resto del Sur global, a las instituciones de la integración como por ejemplo la UNASUR, el ALBA, el CELAC, el G77,aapoyar a Argentina en la dirección señalada y a avanzar juntos en la generación de nuevas políticas, instrumentos e instituciones que rompen de una vez con los esquemas capitalista neoliberales impuestos y permiten construir desde lo nuestro, incluyendo por ejemplo un Banco solidario del Sur y la adopción de leyes y políticas nacionales, regionales e internacionales de control sobre los movimientos de capitales y las empresas transnacionales en general, para someterles efectivamente a la soberanía y el respeto de todos los derechos humanos.

No más fondos buitres2

Los buitres no seguirán volando tan fácilmente sobre nosotros si desde nuestros países no se les permite pasar. Juntos podemos avanzar en la construcción de nuevas realidades de vida y de bien vivir, logrando además poner fin a la impunidad con que opera el sistema económico y financiero internacional y que los responsables reparen los crímenes cometidos, pagando sus deudas con nosotros.

 

¡NO debemos, NO pagamos!

¡Somos los pueblos los acreedores!

-América latina y el Caribe, julio 2014

Jubileo Sur/Américas

 

Ilustraciones: Página 12 y http://crisiscapitalista.blogspot.com/

 

Información enviada a SURCOS por Minga Informativa de Movimientos Sociales http://movimientos.org/


I Conferencia Centroamericana y V Conferencia Latinoamericana Sobre Políticas de Drogas

I Conferencia Centroamericana y V Conferencia Latinoamericana Sobre Políticas de Drogas

Ya se encuentra abierta la inscripción a V Conferencia Latinoamericana y I Centroamericana sobre Políticas de Drogas. La misma se llevará a cabo los días 3 y 4 de septiembre en el Hotel Radisson de la Ciudad de San José, Costa Rica.

La producción y el uso de drogas constituyen fenómenos plurales, con múltiples manifestaciones según el momento histórico, la cultura, el modelo económico, la situación particular de un país, los diversos significados que les asignan los sujetos y las propias diferencias entre las sustancias. No obstante, se insiste en homogeneizar el “problema de la droga”, como si fuera un fenómeno único, atemporal y a-histórico.

En los últimos cien años, este tema se ha instalado como una “cuestión social”, en tanto que distintos actores -incluyendo al Estado- han contribuido a su construcción como problema social.

Las políticas de control de las drogas expresan tensiones, contradicciones y conflictos acerca de la manera de regular su producción y consumo. En este marco se desarrollan los debates locales e internacionales en la materia.

En el contexto latinoamericano, de enorme desigualdad social, disparidad en los ingresos y pobreza, estos debates no pueden eludir las consecuencias que las políticas de control han producido en la región: aislamiento social, encarcelamiento desproporcionado de usuarios de drogas y correos o “mulas”, violencia social, daño ambiental y violación de derechos humanos básicos.

 

Para más informaciones: http://conferenciadrogas.com/2014/

Correo-e: info@aceidcr.org

Inscripciones en línea: http://entradas.conferenciadrogas.com/Default.aspx

 

Información enviada a SURCOS por Fundación Friedrich Ebert

Salitre: misión de observatorio rinde informe

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena6

Las organizaciones participantes de la Sétima Misión del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena – ODHAIN, relacionada con los hechos ocurridos los días 05-06-07 de julio 2014, en el Territorio Indígena Bribri de Salitre, rindió su informe.

 

Un anexo documenta ampliamente con fotos el informe y puede ser consultado en la siguiente dirección:

https://drive.google.com/folderview?id=0Bx2WJ_588-CXdDhCOU1QMExCdVU&usp=sharing

 

Ofrecemos seguidamente el informe enviado a SURCOS por distintas organizaciones participantes de este esfuerzo.

 

ANTECEDENTES Los días 05 y 06 de julio del 2014, en el Territorio Bribri de Salitre, ubicado al sur del país, Municipio de Buenos Aires, de nuevo un grupo de más de 150 no indígenas (hombres y mujeres) invadieron el Territorio, persiguieron, dispararon armas de fuego, golpearon, lanzaron piedras y palos a los pobladores indígenas, quemaron 3 viviendas y 2 campamentos de recuperantes en las comunidades de Salitre “centro”, Cebror y Puente.

El Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena, creado en el 2009 en solidaridad con la lucha por los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, ante el llamado de los compañeros y compañeras de Salitre se reunió de emergencia para atender esta nueva situación de violencia.

A solicitud de la comunidad y el gobierno local del Territorio Bribri de Salitre, de inmediato se organizó la 7ª. Misión del OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y AUTONOMIA INDIGENA en adelante ODHAIN.

El pueblo indígena de Salitre se encuentra localizado aproximadamente a 6 kilómetros del distrito central del Municipio de Buenos Aires de Puntarenas, y tiene una extensión aproximadamente de 12,700 hectáreas.

El Pueblo Bribri del Territorio Indígena de Salitre se encuentra resistiendo, desde hace años, la invasión de sus tierras por usurpadores, finqueros no indígenas, provenientes  de diversas lugares de la zona sur y del mismo municipio de Buenos Aires de Puntarenas.

La violencia se presentó de nuevo y se agudizó en la noche del sábado 05 de julio, con la agresión a las personas indígenas, la quema de viviendas y destrucción de pertenencias de las familias, que se encuentran en procesos de recuperación de sus tierras, las cuales estaban en manos de no indígenas y de una empresa piñera transnacional.

 

INTEGRACIÓN E INGRESO DE LA SÉTIMA MISIÓN DE OBSERVACIÓN- ODHAIN La misión del ODHAIN, debidamente identificada en 2 vehículos rotulados y sus integrantes vistiendo chalecos azules con las siglas ODHAIN, estuvo integrada por Alejandro Augusto García Valerio del Movimiento Humanista Internacional (MHI), Guillermo García Segura de la Asociación Nacional de Educadores de Costa Rica (ANDE), Gustavo Enrique Cabrera Vega del Servicio Paz y Justicia de Costa Rica (SERPAJ-CR) y de la Asociación Americana de Juristas, Capitulo Costa Rica; Marcela Zamora Cruz del Centro de Amigos para la Paz (CAP), Ariel Foster Pérez  de SERPAJ-CR, Stella Chinchilla Mora de la Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU), Guillermo Acuña González del Instituto 2 de Estudios Sociales y de Población de la U.N.A. (IDESPO), Manuel Emilio Soto Aguilar de SERPAJ- CR y las compañeras Alejandra Porras Rozas de la Asociación Comunidades Ecologistas La Ceiba- Amigos de la Tierra Costa Rica (COECOCEIBA – AT Costa Rica), Ana Lucía Castro Rojas de SERPAJ-CR, María Fernanda Valverde Díaz de SERPAJ-CR, que hicieron la labor de base de seguimiento a la misión en San José.

El grupo de observadores/as, el 08 de Julio del 2014, a las 8:00 am, se dirigió de San José hacia el Territorio Bribri de Salitre en Buenos Aires de Puntarenas; previo a haber comunicado (el día anterior vía Fax, y correo electrónico, de la conformación e integración de la misión del ODHAIN y de la visita del mismo), a las comunidades del Territorio de Salitre; a las autoridades del Gobierno de la República, a el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia, Cruz Roja Costarricense, entre otros y a Organismos Internacionales homólogos.

Se entregó copia de la comunicación antes mencionada a la Dirección Regional del Ministerio de Seguridad Publica en Pérez Zeledón, y a las autoridades de la Comisaría de Buenos Aires de la llegada e ingreso del Observatorio.

Se ingresó a las 02:15 pm al territorio de Salitre, dirigiéndonos de inmediato a donde se encontraba la delegación gubernamental conversando con los y las representantes de las comunidades Indígenas afectadas por los hechos violentos acaecidos previamente, los día anteriores (05, 06, 07, de Julio de 2014). La Misión, para conocer y documentar la situación, se entrevistó con representantes Bribris del gobierno local y del Frente Nacional de Pueblos Indígenas de Costa Rica (FRENAPI); miembros de comunidades de Cebror, Salitre, Yeri, Puente, Rio Azul y Santa Candelaria, entre otras, afectadas por la violencia, así como con indígenas de otros territorios que se encontraban allí, en solidaridad con el Pueblo Bribri de Salitre, ante la violación de sus Derechos Humanos.

La Delegación recopiló información a través de entrevistas con las personas afectadas directas; recibió los testimonios de cómo fueron agredidos de forma física, emocional y sicológicamente, además constatamos de los daños en sus viviendas y pertenencias del Pueblo Bribri de Salitre: Algunos de los testimonios recibidos fueron: 1.  Yamileth Figueroa Calderón, Roxana Figueroa, Heilyn Figueroa. (Cebror) 2. Wilberth Ortiz Delgado; Mainor Ortiz Delgado, José Marino Delgado(Río Azul) 3. Baltodano Morales Figueroa; Sonía Suarez, Cecilia Calderón, Vanessa Figueroa.

(Entrada de Salitre) 4. Felipe Figueroa Morales. (Buena Vista) 5. Leonor Morales Ortiz. (Villa Hermosa) 6. Magdalena Figueroa, Ademar Figueroa Ortiz. (Puente) 7. Sergio Rojas Ortiz, quien es el Presidente del Gobierno Local del Territorio Bribri de Salitre (ADI) y uno de los Coordinadores Nacionales del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI). ( Yeri) 3 Durante el recorrido la misión intercambió opiniones con la delegación gubernamental, que se encontraba dialogando con las personas afectadas y dirigentes locales de Salitre, integrada por la Vice Ministra de la Presidencia de la República, Ana Gabriel Zúñiga, sus asesores y otros representantes estatales, así como de la Defensoría de los Habitantes.

La misión también tuvo la oportunidad de dialogar con a lgunos miembros de la prensa del Semanario Universidad (medio escrito) que fue objeto según su relato, de agresiones el día 07 de julio, en sus intentos de cubrir los hechos de violencia denunciados por al pueblo Bribri.

Los observadores de esta misión se saludaron, de camino, con los diputados Olivier Jiménez del Partido Liberación Nacional y Gerardo Vargas del Partido Unidad Social Cristiana.

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena3              Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena4

DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN La Misión logró documentar y verificar la quema de las viviendas, las agresiones físicas, incluyendo las heridas causadas en el cuerpo de uno de los jóvenes de la comunidad de Puente, por los golpes de las piedras lanzadas por los agresores no indígenas. También se logró verificar la presencia alarmante, de un grupo de más de 150 no indígena (hombres y mujeres) ubicados en el camino principal de Salitre, más exacto, entre Cebror y lo que se denomina Salitre centro, así como una gran cantidad de vehículos, estimando unos 45 o más propiedad estos; que ubicados en esa área restringían más la vía de acceso y con  sus gritos y expresiones de grupo intimidaban a todo el que pasaba a pie o en vehículo.

Es un hecho documentado, la presencia de la delegación gubernamental, la Defensoría de los Habitantes y otras autoridades del Estado. La misión no tuvo inconvenientes para ingresar al territorio Bribri de Salitre y dirigirse a los lugares de la ruta previamente establecida.

Pudimos constatar la presencia de vehículos policiales, uno a la entrada del territorio y de al menos cuatro acompañando la delegación del Gobierno.

La delegación del ODHAIN verificó en el recorrido, zozobra y temor expresado en la mayoría de los habitantes del territorio, con quienes se reunió, siendo la preocupación más importante la amenaza a su integridad física y de sus bienes, por la presencia permanente de los no indígenas, acampados dentro del Territorio, en la casa construida por Thais Vidal y su esposo Carlos Gutiérrez, en el sector de Cebror.

 

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES: La Sétima Misión reitera en este Informe, las siguientes consideraciones y conclusiones de la Misión Internacional de Observación sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Costa Rica (Sexta ODHAIN), encabezada por el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel (Agosto 2013).

Resulta evidente, lo que fue reconocido por todas las partes entrevistadas, la situación histórica y permanente de vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, así consta en el Informe de la Misión Internacional de Derechos Humanos y Autonomía Indígena lo pueden leer en: http://serpaj-cr.blogspot.com/2013/11/informe-final-mision-internacional-de.html Así mismo la urgente necesidad de impulsar correctivos, concretos, en todos los campos, que reparen ese rezago y deuda con estos pueblos.

El Estado de Costa Rica, tiene legislación propia y ha ratificado Convenios Internacionales de Derechos Humanos sobre Pueblos Indígenas, pero falta voluntad política y mecanismos claros y concretos, con presupuestos fijados legalmente, para garantizar el cumplimiento de los Derechos de estos Pueblos.

Existe una intencionalidad manifiesta, por parte de las instituciones del Estado, de impulsar políticas públicas en pro de los Derechos de los Pueblos Indígenas; sin embargo, no existe un clima, ni una actitud por parte de la mayoría de las Autoridades Estatales y por consiguiente del resto de funcionarios públicos, que promueven esas políticas, que garanticen el respeto a la diversidad cultural y de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, lo que propicia – por ignorancia; por falta de sanciones y aplicación de las leyes -el atropello, la violencia y el arrebato de sus derechos, como son: Derecho de Consulta, el no respeto y reconocimiento de las Autoridades Propias, la usurpación de la Tierra/Territorio, en los Territorios indígenas.

Faltan políticas públicas, consultadas con los Pueblos Indígenas, que faciliten el trabajo y la visibilidad de las autoridades propias (servidores), vinculadas a prácticas culturales de los Pueblos Indígenas, en materias de salud, educación, administración de justicia, conservación y manejo de recursos naturales, espiritualidad, entre otros servicios y tradiciones.

Se requiere de una acción fuerte del Estado, que impida la apropiación sin control ni sanción, de la tierra/territorio, por parte de no indígenas, así como que se aplique las leyes existentes que protegen este derecho, como parte de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Costa Rica. De modo tal que permita fortalecer la cultura propia de estos Pueblos, y sea valorada en el ámbito nacional, como una riqueza pluricultural y multilingüe, que favorece la diversidad.

Existen mecanismos abiertos de diálogo, entre los Pueblos Indígenas y las autoridades estatales; sin embargo es necesario que sean reforzados con acciones concretas que generen la confianza indispensable entre las partes, para el logro efectivo de sus objetivos y su permanencia en el tiempo; con acuerdos suscritos, que tengan plazos establecidos.

La Sétima Misión adiciona a las anteriores las siguientes conclusiones referidas con los más recientes hechos de violencia.

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena5           Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena7

1. La Comunidad Bribri de Salitre, nuevamente durante los días 05, 06 y 07 de julio del 2014, fue violentada en sus derechos humanos indígenas  y en su autonomía, por parte de un grupo numeroso de no-indígenas, varios de ellos identificados por los afectados de esos hechos.

 

2. Estos hechos se suman a otros anteriores y similares, que aún permanecen en la impunidad, donde incluso algunos de los responsables de estos, son las mismas personas y grupos señalados, por la misma comunidad afectada en esta ocasión.

 

3. La acción gubernamental, sigue siendo poco efectiva para garantizar la tranquilidad y resguardo de los derechos indígenas de esta comunidad, que se encuentra amenazada por la presencia dentro del territorio de un campamento de más de 150 no indígenas, que a la fecha de este informe se mantiene ahí.

 

4. Reconocemos el esfuerzo desarrollado por el Estado/Gobierno, que intenta abrir espacios de diálogo, a partir del respeto de los derechos humanos del Pueblo Bribri de Salitre, sin embargo, la presencia de los no indígenas dentro del territorio, responsables de la violencia, no contribuye ni fortalece esos esfuerzos de diálogo, ni menos aún el ejercicio de la acción de la justicia y la reparación de los daños y agresiones sufridas.

 

RECOMENDACIONES:

1- Que el Gobierno de la República cumpla los compromisos con la comunidad de Salitre del saneamiento territorial, garantizar la seguridad y la tranquilidad de los habitantes del Territorio, de conformidad con la Leyes y resoluciones judiciales.

2- Que el diálogo y las acciones del Estado/Gobierno deben coincidir con las leyes nacionales, convenios internacionales y resoluciones judiciales que amparan los derechos humanos de los pueblos indígenas y específicamente del Pueblo Bribri de Salitre.

3- Que los mecanismos de manejo de conflictos, que el Estado/Gobierno impulsa en esta situación, pasan necesariamente por desmantelar el campamento de las personas no indígenas instalado dentro del Territorio, pues se constituyen en una amenaza y desequilibra e impide el avance de cualquier esfuerzo de diálogo.

4- Que en el afán de generar espacios de confianza y equilibrio, para un diálogo constructivo se debe impedir que los interlocutores y voceros de los no indígenas, sean los agresores o promotores responsables de la violencia, claramente identificados por las comunidades de Salitre y las personas afectadas.

5- Que se inicien y apoyen las causas judiciales y las investigaciones respectivas contra los responsables de los hechos violentos, identificados por las personas afectadas, con la intervención inmediata de los órganos judiciales compe tentes, de manera que se garantice la acción de la justicia y la reparación de los daños, impidiendo la impunidad de los actos denunciados por la Comunidad Bribri de Salitre, verificados por este Observatorio (ODHAIN) y que son de conocimiento público, a través de los medios de comunicación social y de los testimonios documentados en este informe.

6- Que el diálogo con todos los posibles actores del conflicto y promovido por el Estado/Gobierno, no puede establecerse sobre condiciones que violenten los derechos y la autonomía del Pueblo Bribri de Salitre, como la intromisión en asuntos de organización y decisión propios de la comunidad indígena; ni permitir o aceptar campañas contra los liderazgos indígenas, que pongan en riesgo la  integridad física y moral o limiten  sus capacidades de movilidad.

7- Que se garantice mediante la permanencia efectiva de las autoridades policiales, la seguridad de los habitantes bribris de Salitre, de sus dirigentes y de sus organizaciones propias, así como de los profesionales de la comunicación que buscan cubrir la noticia y 6 de las organizaciones sociales que acuden en solidaridad con la Comunidad Bribri de Salitre y por invitación de esta.

8- Que las autoridades del Estado/Gobierno, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, procedan a discutir y votar, a la mayor brevedad el Proyecto de Ley #14.352 “Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, donde se implementa dentro del ordenamiento jurídico nacional, el Convenio 169 de la OIT de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, el cua l está debidamente ratificado por el estado Costarricense desde 1992. Esta Ley contempla, entre otros, los mecanismos para el manejo y solución de los problemas de Tierra /Territorio y el procedimiento de la Consulta.

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena8           Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena9

El Observatorio de Derechos Humanos de Autonomía Indígena se mantiene convocado en forma permanente y realizará otras Misiones de Observación y seguimiento a este conflicto en la comunidad Bribri de Salitre, a fin de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

El ODHAIN agradece a todas las organizaciones y personas que hicieron posible llevar a cabo la Sétima Misión en la Comunidad Bribri de Salitre. Igual reconoce las atenciones y disponibilidad de las personas afectadas por los hechos, en participar dando sus testimonios e imágenes. Agradecemos a las autoridades gubernamentales por la colaboración prestada, tanto en las entrevistas, como en el trayecto de las visitas.

Este informe será entregado a las autoridades del Estado Costarricense, a las organizaciones sociales nacionales e internacionales y organismos internacionales del Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos (ONU, OEA); a los medios de comunicación social y a la opinión pública.

 

San José, 14 de julio de 2014.