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Etiqueta: derechos humanos

¿Por qué tantas familias afrodescendientes han perdido sus tierras en el Caribe de Costa Rica?

Bernardo Archer Moore

La respuesta varía según a quién se consulte. Como sucede en muchos casos de injusticia, la explicación simplista para muchas personas es inculpar a las víctimas en lugar de a los perpetradores.

Existen diversas teorías que sugieren la supuesta incapacidad de las familias desposeídas para mantener sus propiedades. Sin embargo, al profundizar en el tema, se revela que son las políticas deliberadas de despojo, impulsadas por el gobierno nacional, las que han generado estas privaciones.

Esto se manifiesta a través de métodos directos, como campañas de titulaciones indiscriminadas a nombre del Estado, así como a través de formas indirectas, como la usurpación precaria que recibe un respaldo «legal» del Estado Costarricense.

Es fundamental que la generación actual reconozca y entienda que la gran mayoría de las tierras poseídas por las familias afro costarricenses, a través de sus ancestros, fueron adquiridas durante la primera mitad del siglo XX (1900-1950). Estos derechos de propiedad están respaldados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al respecto señala textualmente lo siguiente:

«Artículo 17:

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, ya sea de forma individual o colectiva.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.»

Sin embargo, mientras los afrocaribeños estuvimos celebrando el Carnaval el 14 de octubre de 1961 los gobernantes aprovecharon para violentar este derecho humano fundamental con la promulgación de la Ley de Tierras y Colonización número 2825.

Esta ley dio inicio a un proceso que sometió el derecho humano de marras a la condición de estar inscritas en el registro nacional. Lo que es aún más grave, abrió las puertas al precarismo, al permitir que grupos de ocupantes ilegales despojaron a muchas personas negras de sus tierras.

Las dudas sobre los derechos de posesión de la propiedad privada de las personas afrodescendientes, respaldadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 y la Ley de Creación del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) de 1961, fueron aclaradas en 1969 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece en su artículo 21 el derecho al uso y usufructo de la propiedad privada. A pesar de estas normativas internacionales, las autoridades nacionales han buscado formas de eludir su cumplimiento.

En el pasado, como se creía que los residentes afrocaribeños, principalmente inmigrantes jamaicanos, no tenían títulos de propiedad debido a barreras lingüísticas y limitaciones económicas; esto llevó a que la jurisprudencia restringiera el derecho de propiedad a quienes poseían un Título de Propiedad inscrito en el Registro Nacional.

Sin embargo, al haber demostrado que muchos afrodescendientes sí titularon sus tierras, esto dio luz a los subjetivos conceptos de «POSESIÓN DE BUENA” O “MALA FE», utilizado actualmente para negar los derechos de propiedad a la presente generación de herederos.

Desde la perspectiva del derecho internacional, surgen preguntas sobre quiénes son los verdaderos propietarios de las tierras del ITCO/IDA/INDER y ITCO?

¿Y quién debería recibir los ingresos por la protección del medio ambiente en áreas como humedales y parques nacionales u otras Reservas Equivalentes?

Estoy indignado por las políticas gubernamentales que forzaron a nuestros antepasados a vender sus tierras bajo amenazas de violencia de ocupantes ilegales (PRECARISTAS),

En lugar de culpar a los inmigrantes que compraron esas tierras a precios bajos, reconozco que esto ayudó a muchas familias a evitar la hambruna y a mitigar el desarraigo.

Somos pocos los que podemos afirmar que nuestros antepasados no cayeron en esta patraña de los gobernantes de turno.

Informe ejecutivo 2024 – Las olvidadas de la democracia

Este 2024 se presentó el informe de las Olvidadas de la Democracia, publicado por las organizaciones REDLACTRANS y el Centro de Documentación y Situación Trans en América Latina (CEDOSTALC).

En el documento se resaltan los datos recolectados sobre las violaciones de los derechos humanos de la población trans en el país, así como la ausencia del Estado ante dichas situaciones.

En el informe se recopilan denuncias de personas trans haciendo un fuerte reclamo al Estado y la sociedad por la violencia, que se continúa ignorando, de forma generalizada hacia dicha población.

Se extiende la invitación a descargar el informe adjunto, así como acceder a las páginas de las organizaciones colaboradoras.

UCR, Voz experta: La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más pesada

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Por: Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En estos días, de cara a esta importante celebración en todo el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.

El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. 

La única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de la reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «), precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido una gran cantidad de latinoamericanos  huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica,  confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 1).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principla interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, y llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados en un informe oficial, o situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado «Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos», edición del 3 de marzo del 2020

El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que  Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos,  espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …)  pero quisiéramos creer que de cara a este próximo 10 de diciembre, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023, así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, hechas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  En el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.  En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más.  De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas», DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí.  

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas del país», Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.  

Nota 3: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 4: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (punto 202) que: «… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación». 

Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nicolas Boeglin Naumovic
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR

Los derechos de las mujeres son derechos humanos

La violencia sexual lesiona los derechos humanos de todas las personas que la viven. La dignidad, como principio fundamental para la garantía del respeto por los derechos de todas las personas, requiere la seguridad de una vida libre de cualquier tipo de violencia. Este debe ser el fin primordial de las instancias públicas encargadas de velar por la promoción, protección y garantía de derechos humanos.

En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa es el órgano parlamentario encargado de llevar adelante las tareas de control político y legislación para erradicar los patrones culturales y sociales de violencia, acoso, hostigamiento y discriminación en contra de cualquier persona, independientemente de su condición social. Asimismo, la perpetración de la violencia no distingue de posiciones políticas ni clase social, siendo especialmente grave y tortuosa para las sobrevivientes cuando la comete una persona en posición de poder y notoriedad pública.

En días recientes se conoció que el Ministerio Público investiga al diputado del Partido Nueva República, Fabricio Alvarado Muñoz, miembro de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, por el delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad. Si bien se reconoce el derecho de defensa, presunción de inocencia y debido proceso que le asiste a cualquier persona en las instancias judiciales, no se puede omitir que los procedimientos penales por delitos de violencia sexual también acarrean una enorme carga de revictimización, estigmas, prejuicios y costos personales para las personas denunciantes.

Tener una vida libre de violencia es un derecho humano. Por ello, las personas y organizaciones que suscribimos este manifiesto solicitamos públicamente al diputado Alvarado Muñoz abandonar su puesto como miembro permanente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa hasta tanto no se esclarezcan los hechos alrededor del grave delito por el cual se le investiga.

Consideramos que la violencia sexual es sumamente grave, y es deber de la institucionalidad apoyar a las denunciantes y no someterlas a situaciones de revictimización frente a sus presuntos agresores. Aunado a lo anterior, Costa Rica atraviesa una dolorosa espiral de violencia machista que demanda a las personas en puestos de representación popular brindar un ejemplo respetuoso de la dignidad, integridad y seguridad de todas las personas.

La Comisión de Derechos Humanos es un espacio en el cual se debaten asuntos que inciden directamente en el derecho a vivir una vida libre de violencia, razón por la cual no resulta apropiado ni pertinente que una persona cuestionada por aparentes delitos sexuales sea parte de este órgano vital.

Finalmente, se hace un llamado para todas las personas víctimas y sobrevivientes de violencia sexual a alzar su voz y denunciar. Romper el silencio es el primer paso para acabar con el encubrimiento y la impunidad. Asimismo, se insta a la sociedad en general a respaldar a las personas denunciantes de cualquier caso de abuso y violencia, con el fin de que se sientan fortalecidas y acompañadas en sus procesos de denuncia y sanación.

Suscriben,

Elizabeth Odio Benito, cédula 4-0078-0585
María Amalia Matamoros Landázuri, cédula 4-0145-0213
Marco Zúñiga Badilla, cédula 1-1740-00858
Roxana Víquez Salazar, cédula 1-0418-1237
Karla Salguero Moya, cédula 1-0748-0133
Julia María Ardón Morera, cédula 2-0386-0415
Mari Paz Matamoros Matamoros, cédula 4-0189-0362
Amanda Arroyo Cabezas, cédula 1-1656-0001
Yamileth Astorga Espeleta, cédula 1-0540-0192
Mauro Fernández Acuña
Yalile Chan Jiménez, cédula 1-0567-0078
Gabriela Saborío de la Espriella, cédula 1-0572-0355
Guillermo Arroyo Muñoz, cédula 1-0444-0252
Nerina Carmona Castro, cédula 1-0616-0754
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-0561-0190
Yara Mourelo González, cédula 2-0382-0947
César Castro Azofefia, cédula 1-1542-0195
Irene Salazar Carvajal, cédula 1-0733-0462
Sergio Iván Alfaro Salas, cédula 2-0464-0844
Nidia Molina Sibaja, cédula 2-0393-0669
Gerardo Hernández Naranjo, cédula 1-0677-0083
Vivian Solís Espinoza, cédula 1-1032-0333
Xinia Herrera Durán, cédula 2-0344-0672
Laura Astorga Carrera, cédula 1-0914-0100
Ana Beatriz Fernández González, cédula 1-0625-0678
Ana Zulema Jiménez Soto, cédula 1-0488-0193
Marta Solano Arias, cédula 1-0453-0311
Ana Helena Chacón Echeverría, cédula 1-0567-0359
Leda Zamora Chaves, cédula 2-0433-0362
Ricardo León Gómez, cédula 3-0445-0638
Ana Leonor Ramírez Montes, cédula 1-0483-0426
María Cecilia Aguilar Lara, cédula 2-0252-0321
Wendy Vásquez Pessoa, cédula 3-0364-0290
Carla Ramírez Brunetti, cédula 1-0648-0825
Cristina Salas, cédula 2-0388-0960
Eugenia Solís Umaña, cédula 1-0442-0132
Marlene Mora Camacho, cédula 1-0402-1336
Ana Lorena Hidalgo Solís, cédula 1-0468-0075
Rocío Abarca Sánchez, cédula 7-0160-0677
Luz María Chacón León, 2-0336-0097
Margarita Bolaños Arquín, cédula 1-0407-0764
Yolanda Bertozzi Barrantes, cédula 1-0399-0589
Yolanda Rojas Rodríguez, cédula 9-0012-0762
María José De la Mata Mora, cédula 1-1131-0257
Norman José Solórzano Alfaro, cédula 2-0405-0106
Nelsy Saborío Rodríguez, cédula 1-0630-0624
Jenny Castro Acuña, cédula 1-0649-0965
Haydée Hernández Pérez, cédula 1-0559-0946
Claudia Vargas Medal, cédula 155827353415
Georgina Hidalgo Rojas, cédula 2-0325-0498
Sylvia Mesa Puluffo, cédula 8-0090-0464
Ariane Garnier, cédula 1-0624-0634
Syndell Bedoya Rivera, cédula 1-0584-0088
Gabriela Delgado Hidalgo, cédula 1-0963-0626
Eugenia Solís Umaña, cédula 1-0442-0132
Cristina Santamaría Navarro, cédula 6-0161-0193
Nuria Gamboa Mora, cédula 1-0533-0375
Thais Aguilar Zúñiga, cédula 1-0587-0972
Grettel Andrade Cambronero, cédula 1-0953-0838
Rubieth Jaén Angulo, cédula 5-0148-0959
Ericka María Álvarez Ramírez, cédula 2-0532-0025
Damaris Solano Murillo, cédula 5-0193-0665
Sandra Cartín Herrera, cédula 2-0343-0634
María Flor Abarca Alpízar, cédula 2-0285-0063
Nidia García Zamora, cédula 4-0171-0744
Rosa Alvarado, cédula 1-0403-1030
Ana María Botey Sobrado, cédula 1-0473-0692
Yamileth González García, cédula 2-0246-0555
Sonia Marta Mora Escalante, cédula 1-0412-1470
Elizabeth Briceño Jiménez, cédula 1-0721-0134
Jane Seglau Earle, cédula 8-0061-0877
Ana Leonor Saravia Vivas, cédula 1-0838-0916
Alma Aisemberg Saravia, cédula 1-1852-0879
Rebeca Eugenia Quesada Guell, cédula 1-0555-0138
Adriana Sequeira Gómez, cédula 1-1093-0980
Gloriela Brenes Murillo, cédula 1-0741-0195
Sary Montero Cabezas, cédula 2-0259-0860
Lorna Chacón Martínez, cédula 2-0481-0863
Silvia Monge Retana, cédula 1-0737-0490
Daniela Cordero Ardon, cédula 4-0183-0087
América Ardón Apuy, cédula 2-0632-0903
Catalina Obregón, cédula 1-0753-0231
Sara Schifter Sharatt, cédula 1-0313-0051
Dunia Espinoza Esquivel, cédula 1-0847-0569
Seidy Salas Víquez, cédula 1-0864-0094

La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más pesada

Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado «Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos», edición del 3 de marzo del 2020

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En estos días, de cara a esta importante celebración en todo el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.

El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. 

La única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados en 1994 fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones, a adaptar sus regulaciones internas, en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de la reconocida ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «), precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido a una gran cantidad de latinoamericanos huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica, confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 1).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principla interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, y llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados en un informe oficial, o situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos, espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Imagen internacional vs. agenda descuidada en materia de derechos humanos

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …) pero quisiéramos creer que de cara a este 10 de diciembre del 2024, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. 

Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023, así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, enviadas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  En el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«

Es de señalar que el punto de contacto dentro del aparato estatal costarricense con los mecanismos convencionales y no convencionales a través del cual se tramita toda la correspondencia con éstos, recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”. En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas«, DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves  y persistentes lagunas del país«,  Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 3: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (punto 202) que:

«… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación«.

¡No al TLC con Israel!

La BDS Latinoamérica y la Red de Solidaridad con Palestina realizó la conferencia bimodal “Militarización, vigilancia y control en Latinoamérica por parte de Israel y repercusión en Costa Rica”.

La actividad, desarrollada en el Pretil de la Universidad de Costa Rica el 5 de diciembre, forma parte de la campaña NO al TLC con Israel.

“En vísperas de la aprobación del tratado de libre comercio de Costa Rica con un estado criminal, se abordará una aproximación de las vivencias regionales de las que la entidad ocupante obliga a nuestros países en toda la región”, señala la convocatoria que circuló la Red.

La actividad se transmitió vía Facebook y TikTok de los perfiles de @palestinacostarica

Ver más información en: https://www.instagram.com/p/DDKAUgmxjkU/?igsh=MWVkcGFwZHVwNWY0dQ==

Racismo y manifestaciones discriminatorias hacia pueblos indígenas y otras poblaciones étnico-culturales en Costa Rica

El artículo académico que le invitamos a leer es una publicación de la revista Espiga, publicada por la UNED, y escrito por Vania Solano-Laclé, Fernanda Alvarado-Leitón y María Fernanda Obando-Sánchez.

Este artículo tiene como objetivo describir las manifestaciones discriminatorias hacia pueblos indígenas y otras poblaciones étnico-culturales en Costa Rica. Para ello se analizaron los datos provenientes de la Encuesta Actualidades  2022. Los resultados evidencian una percepción de maltrato, con mayor frecuencia hacia personas indígenas, nicaragüenses y afrodescendientes. Se constata que las personas, según su autoidentificación étnico-cultural, perciben situaciones de discriminación hacia sí mismos y hacia sus familiares por su fenotipo, procedencia e identidad cultural, idioma, condición socioeconómica y género. El artículo corrobora que pertenecer a un grupo étnico-cultural minoritario en Costa Rica constituye un factor de vulnerabilidad para ser discriminado y muestra asociaciones entre condiciones fenotípicas (rasgos faciales y color de piel) de los grupos y condiciones de exclusión económica  y  educativa.  Los  hallazgos  resaltan  la  necesidad  de  incluir  la autoidentificación étnico-cultural en las investigaciones sociales, en general, y en las encuestas, en particular.

Le invitamos a informarse con este artículo acerca de estas problemáticas discriminatorias que afectan a los pueblos indígenas. 

Compartimos el enlace:

https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/5583/7957

Recurso de Amparo por amenaza al principio de legalidad, el Estado de Derecho, y la democracia de Costa Rica

El pasado 22 de noviembre del 2024 Albino Vargas presentó un recurso de amparo para defender el derecho lesionado del principio de legalidad constitucional, y otros. Entre estos derechos están el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Artículo 193 del Código Procesal Penal, y el Articulo 29.2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Esto, debido a que el 21 de noviembre anterior, el Presidente de la República y la Ministra de la Presidencia, Rodrigo Chaves, y Laura Fernandez respectivamente, firman un decreto denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el cual modifica el vigente del 2005, y faculta a los recurridos a designar y remover a su discreción, al director, subdirector, jefe de operaciones, y jefe del cuerpo de protección presidencial de la Unidad Especial de Intervención. Asimismo, le asigna a esa unidad funciones que ya corresponden a órganos del Poder Judicial.

Esa acción del Poder Ejecutivo vulnera el principio de legalidad al generar dudas sobre si se está estableciendo una jerarquía de mando, lo cual podría contravenir normas superiores, al igual que la naturaleza de las órdenes, ya que si se estuvieran implicando actos ilegales o derechos fundamentales su cumplimiento podría constituir un delito.

También, se infringe lo dispuesto en la Constitución Política sobre la separación de poderes, intromisión en funciones, control político sobre órganos de seguridad, al igual que derechos fundamentales como las garantías individuales y abusos como el uso desproporcionado de la fuerza.

Según se indica, “La modificación grosera que vía reglamentaria (Decreto Nº 44637 MP) el Poder Ejecutivo extiende a esas atribuciones legales, riñe, confronta y lesiona el principio de reserva de ley así como el orden jerárquico de las normas, otorgando de una manera confusa, imprecisa y amplia, la facultad a la UEI, de planificar, supervisar y participar en allanamientos entre otras conductas viciadas, ajenas a la normativa legal señalada, sin establecer en el decreto cuestionado, que esas atribuciones estarían supeditadas, como en efecto lo están, bajo la dirección funcional del Ministerio Publico y las autoridades jurisdiccionales competentes; todo lo cual resulta abiertamente temerario, peligroso y contrario a la Constitución y la ley como vemos, toda vez que, en virtud de esta circunstancia, esta transgresión de la ley y la Constitución, genera un agravio que consiste, no solo en la violación per sé indicada, sino también en una transgresión al artículo 149 de la Constitución Política.”

Le invitamos a descargar y revisar la compilación de todo el proceso tramitado en la Sala Constitucional compartido por ANEP.

Matarán a las personas, pero no a sus ideas

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

Al interpretar su hermosa canción “El padre Antonio y su monaguillo Andrés”, el salsero panameño Rubén Blades recuerda siempre el destino de los defensores de derechos humanos que han sido asesinados en el contexto latinoamericano.

“Podrán matar a las personas pero nunca a sus ideas”, dice Blades mientras la historia del asesinato de Monseñor Óscar Arnulfo Romero va desarrollándose en un ritmo sentido:

“Antonio cayo, ostia en mano y sin saber por qué
Andrés se murió a su lado sin conocer a Pelé
Y entre el grito y la sorpresa, agonizando otra vez
Estaba el Cristo de palo pegado a la pared
Y nunca se supo el criminal quién fue
Del Padre Antonio y su monaguillo Andrés”.

El 7 de diciembre de 1994 fueron asesinados en Costa Rica Jaime, María del Mar y Oscar. Líderes ambientalistas de entonces libraban una férrea batalla contra los intereses privados y sus socios en el Estado costarricense.

A finales de ese año se lograría detener la acción de la Ston Forestal, que intentaba implantar sus intereses forestales, madereros y de tráfico de drogas en el sur del país, una región rica por su biodiversidad.

Seis meses después fue hallado otro ecologista y poeta muerto en circunstancias aún no aclaradas. David Maradiaga, el Rey David como lo llamábamos en el mundo poético costarricense y centroamericano, también fue asesinado.

Una semana antes de su muerte coincidiríamos en un viaje desde Heredia hacia la Universidad de Costa Rica. Allí me contaría lo contentos que estaban quiénes habían quedado de la lucha contra la transnacional forestal. Pero también me revelaría su miedo, un miedo preciso y latente que pude ver en sus ojos: “me andan siguiendo para matarme”, me diría.

Una semana después abriría el periódico y confirmaría el hecho: lo mataron.

Treinta años después la vigencia de las ideas de estos cuatro defensores de la vida permanece y se hace fuerte. La narrativa sobre el paraíso ambientalista y ecológico que acompaña a Costa Rica en los foros internacionales, se desvanece ante la impunidad que persiste en estos cuatro asesinatos.

Recordemos que la fragilidad de los defensores de la vida en Costa Rica y la región continúa: Jairo, Bertha, Sergio, Jerhy. Los mataron, pero sus ideales y luchas continúan presentes.

En otras columnas recientes hemos hablado de la memoria como recurso contra el olvido. Que las ideas de justicia y dignidad que marcaron la vida y obra de estos héroes no se vayan nunca de nuestras reflexiones.

Quisiera terminar este ejercicio de recuerdo con uno de los textos más hermosos que ha parido la poesía centroamericana, justamente en la palabra de David, mi querido David:

Animal Lluvioso

Soy un andante en el dédalo del tiempo
animal lluvioso
que agarra la palabra y la blande frente al hastío
Vivo en medio de estos montes
ni dichoso ni infeliz
en cruel comercio de gases con mis vecinos de piedra
Tengo las manos del jardín
deshechas por flores muertas
una estación de trenes en el encierro
un desordenado cuarto en armonía con el caos
Tengo una plantacalamar
que me abraza y me oscurece y me libera
La hierba azucarada y la cena de bengalas
para golondrinas y tortugas
Tengo Baúles abiertos
Bocanadas de clarín
que arrinconan a los belcebúes de la casa
Pongo a crecer el vuelo y asesino el muro
Grito para me oigan en épocas dobladas como bodoques
y puestas como cuñas en los resquicios del tiempo
Amo a las mujeres pintadas en rotos almagestos
Idolatro sextantes herrumbrados
astrolabios y pirámides
Busco arcángeles para sembrar sobre baldosas cotidianas
Manos para dejar en ruinas la ruina
Gallos para matar la muerte
Animal lluvioso me declaro
seguro del sol
que un día nacerá
de mis pálidas gotas

La pulpe de la cárcel

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Por más de 200 años, las sociedades civilizadas han avanzado, no sin obstáculos, por el camino del respeto a la dignidad de los privados de libertad. La abolición de la pena de muerte, en 1882, gran legado de don Tomás Guardia a los costarricenses y al mundo, es la mejor expresión, de esa tarea de supremo respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, también, la inhumana tortura, para infringir sufrimiento, o cualquier otro tipo de maltrato inconcebible, incluido el encarcelamiento injusto, conque se degrada a la persona, han dejado de tener cabida en sociedades que se dicen civilizadas.

No en vano, a los costarricenses todavía nos avergüenza, las situaciones descritas por José León Sánchez, en su novela «LA ISLA DE LOS HOMBRES SOLOS», que tanto impactara entre los costarricenses, cuando se publicara hace más de medio siglo, en la cual José León describe, como testigo, la situación que se vivía en la antigua prisión existente isla San Lucas.

Pero, por dicha, han pasado los años, y con ellos se han venido estableciendo principios convencionales en el marco de la ONU, que, junto a decisiones internas de Estados, como Costa Rica, han permitido avanzar por el sendero correcto, hacia el respeto de los derechos de los que cumplen sanciones penales. «Donde las leyes permiten que un hombre, en determinados casos, deje de ser una persona para convertirse en una cosa, no existe libertad», describió Beccaria, jurista italiano del siglo XVIII, de gran influencia en la modernización del derecho penal europeo.

En los «Principios básicos para el tratamiento de los reclusos», (ONU 1990), explícitamente se establece, el deber de crear «condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles, que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país, y les permita contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio«.

Tenemos los costarricenses, leyes pertinentes y un ejemplar «Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional«, emitido en la administración de don Luis Guillermo Solís, que recoge el espíritu y letra de la legislación pertinente al caso que nos ocupa. Por ejemplo, se estipula que «Las condiciones de vida de la persona privada de libertad, deberán tener como referencia, la vida en libertad«. Para su inserción social, el Estado «tomará las medidas necesarias a efecto de poder ofrecer a las personas, educación, cultura, formación profesional, trabajo, salud, deporte, arte, y cualquier otra cosa que tenga el mismo fin«. Asimismo, se ha de implementar «un modelo de formación integral, garante de los derechos humanos, que les posibiliten la inserción social«, para lo cual se ha de generar, «una oferta educativa, formativa, productiva y laboral, que estimule el desarrollo de habilidades, competencias y destrezas… para su vida en libertad«. Ello con la finalidad de realizar «un proceso de acompañamiento individual y grupal a las personas privadas de libertad, que desarrollen actividades ocupacionales«.

En términos generales, se busca que las actividades de formación, ocupación y capacitación, «sean parte esencial del plan de ejecución de la pena y tendrán como finalidad, adquirir y fortalecer destrezas y hábitos positivos… que favorezcan la inclusión social… y un proyecto de vida sin delinquir«.

Ante lo anotado, no entendemos cómo, el presidente Chaves y la co-gobernante Cisneros, hasta gastaron recursos del Estado, para anunciar como un éxito del gobierno, el haber desautorizado el funcionamiento de un par de pequeñas pulperías, administradas por adultos mayores, en sendas cárceles. Pulperías (ellos les llaman «comisariatos», otros «supermercados») que, debidamente autorizadas por el ministro de Justicia (aunque lo obligaron luego «a quitarse»), funcionaban, con grandes limitaciones, en las prisiones.

Aprovechando que se trata de una población vulnerable, privada del ejercicio de varios derechos en razón de sentencias judiciales, mayormente despreciada por los habitantes, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo consideró un «éxito» detener su operación, pues «no pagan impuestos ni la luz», dijo el dúo Chaves-Cisneros. Acción que demuestra ausencia de sensibilidad y solidaridad cristiana, además del usual desconocimiento de la legislación, nacional e internacional.

El hecho de que, en países como El Salvador, no rijan reglas similares, no ha de ser motivo para retroceder tan violentamente, en un campo en el cual los costarricenses hemos avanzado tan significativamente. Por ello, esperamos que, en virtud de recursos de amparo presentados a favor de los privados de libertad, afectados como artesanales empresarios, y como particular clientela, los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, además de acogerlos, emitan un voto razonado tal, que vaya permeado de una motivación educativa, donde se reafirmen los principios básicos, que el Chaves y la Cisneros, están desechando, como parte de su demagógica propaganda, de hombre fuerte y mujer de hierro.

6 de diciembre del 2024