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Etiqueta: derechos laborales

Sentires y Saberes: Situación actual de las personas trabajadoras en las estibadoras de Limón

Observatorio de Bienes Comunes

Aprovechamos la visita de los compañeros estibadores este 10 de enero del 2024, para conversar sobre ¿cuál es la situación actual que están atravesando estas personas trabajadoras? ¿Se les están reconociendo sus derechos laborales?  Compartimos con Carlos y Luis para conocer más de fondo lo que ocurre en las estibadores hoy en día.

Para escuchar la conversación, ingrese en este enlace.

ANEP: “EL EMPLEO MUNICIPAL NO SE TOCA: los gobiernos locales deben fortalecerse”

ANEP rechaza planteamiento contralor de despidos en las municipalidades

Gobiernos locales se decidieron por la tesis de exclusivos y excluyentes de la LMEP

La Seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz alertó, en horas pasadas, alertó acerca de la decisión de la Contraloría General de la República (CGR), de rechazar el presupuesto para darle contenido financiero a los salarios, en el 2024, a 83 plazas de

trabajadores y de trabajadoras de esa municipalidad que ya venían laborando para la misma; señal inequívoca de que cada uno y cada una de estas personas trabajadoras son necesarias para el buen funcionamiento de dicho gobierno local.

Al parecer, y según reporte de prensa reciente, hasta 800 personas trabajadoras municipales (quizás, más), podrían afrontar tan difícil situación a partir del próximo 1 de enero de 2024. A pesar de las fechas festivas propias de la época, ANEP está realizando las averiguaciones de rigor.

Ante la comunidad municipal costarricense, ante sus respectivos conglomerados

laborales, ante sus autoridades políticas salientes y las que aspiran a ser electas,

ANEP plantea lo siguiente:

La ANEP rechaza la decisión de la CGR, ya que la considera no solo violatoria de la Autonomía Constitucional del Régimen Municipal costarricense, sino también porque, de confirmarse dicho informe y llevarse a cabo en fechas cercanas, empeoraría la ya delicada situación nacional del empleo. En momentos en los que se reconoce que la falta de empleo ha intensificado la dolorosa problemática de la desigualdad.

En este plano, el empleo, tanto público como privado, se vuelve estratégico en los niveles locales-cantonales como mecanismo de enfrentar la violencia criminal desatada, por ejemplo, en las conflictivas regiones costeras y fronterizas. La CGR está actuando de espaldas a esta cruda realidad nacional.

ANEP considera que desde la piramidal estructura burocrático-tecnocrática de la

CGR es imposible que se aquilate la relevancia que los gobiernos locales vienen adquiriendo precisamente para atenuar el avance sostenido de la desigualdad en los cantones de la República, especialmente en los que tales plazas ayudan el fortalecimiento del papel municipal en el desarrollo con inclusión económico-social. 

ANEP considera que el argumento de la CGR, centrado en el artículo 46 de la perversa Ley Marco de Empleo Público (LMEP), es falaz, es engañoso; toda vez que la práctica totalidad de los 84 gobiernos locales (con una única excepción), declararon a todo su personal Exclusivo y Excluyente de la cobertura de esa ley (incluyendo a quienes la CGR quiere dejar en la calle); lo cual abre un escenario jurídico y de calle insoslayable de enfrentar.

ANEP, efectivamente, aunque estemos en estos días festivos, estamos haciendo

balance y análisis jurídico de la acción o acciones para detener la inoportuna y

abusiva acción de la Contraloría General de la República (CGR), por una parte. Por la otra, hacemos un llamado a toda la familia laboral municipal, en general; y, en lo particular, en cada gobierno local afectado para que no más entrando enero despleguemos diverso tipo de acciones e intervenciones sindicales para llevar paz y estabilidad a los municipios y a pocos días de unas elecciones más que cruciales.

San José, martes 26 de diciembre de 2023.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP.

Walter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP.

ANEP y SITRAP responden ante falsas aseveraciones sobre el trabajo de denuncia que se realiza con OXFAM

ANEP y SITRAP representan poco más de 6 mil trabajadores de plantaciones agrícolas, concentradas en Sarapiquí, Zona Sur y el Caribe de nuestro país. Las organizaciones sindicales sostienen que la denuncias por violaciones a los derechos laborales son reales, por lo que buscan el diálogo social en garantía de estos derechos y un trabajo digno.

A pesar de las advertencias, administración superior del SENARA mantiene la idea del traslado al MAG

Comunicado

El Comité Ejecutivo de la Asociación de Empleados del Senara (ASES) hace de conocimiento público que la administración superior del Senara, se empeña en continuar con el traslado hacia las oficinas centrales del MAG en Sabana Sur. Estas instalaciones, Matrícula 310031, según consulta a la Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda y respuesta dada por la Sra. Leandra Madrigal G “NO SE TIENE NINGÚN PERMISO REGISTRADO PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS”.

La Dirección Administrativa Financiera de Senara, mediante oficio SENARA-DAF-SA-264-2023, comenta que los activos trasladados al MAG han sufrido un grado de deterioro, evidenciando un traslado poco planificado, atropellado y negligente, (la negrita es nuestra). Continúa diciendo, que estos daños representan un costo adicional para su reparación en caso que sea posible. Ante esta inquietud plasmada en el oficio, la respuesta de la Sub Gerencia del Senara es que haciendo uso de cartones y cintas se evita el movimiento dentro del vehículo, y que el traslado es necesario porque es más caro no realizarlo. (ver imagen 1 adjunta) y gira la instrucción “sigamos con los traslados”.

Ante la instrucción de continuar con los traslados, la Auditoría Interna le recuerda que aún no se ha subsanado algunas condiciones físicas de las áreas asignadas en el MAG tales como, ventanas sin celosías donde se pueda meter el agua en caso de lluvias, cables sueltos, ventanas sin persianas, cables con evidencia de algún corto circuito (ver foto 1) y una limpieza general profunda al área, entre otros. Recalca la Auditora que se expone a funcionarios a lesiones físicas y que el traslado, así como se está realizado, NO responde a un proceso debidamente planificado. Recalca la misma, que como titular tiene el deber de proteger, conservar los activos institucionales y que el incumplimiento de este deber es causal de responsabilidad administrativa. (ver imagen 2 adjunta)

Condición de algunas tomas de electricidad

Adicionalmente, los funcionarios que han participado en el traslado de activos (escritorios y otros) se ven expuestos a un alto riesgo de sufrir lesiones físicas, considerando además que esto no está dentro del alcance de las funciones del área de Servicios Administrativos y expone a riesgos laborales al estar subiendo a un tercer piso por gradas y sin contar con implementos de salud ocupacional, que son requisitos cuando se realiza este tipo de trabajos, lo cual podría implicar a la institución enfrentar alguna demanda ante el INS u otras instancias y además una incapacidad de los funcionarios, que tendría impacto en la atención  de las actividades que realiza cada uno de ellos como parte de la gestión institucional, siendo esto un eventual riesgo de continuidad de gestión.

Apunta el oficio SENARA-DAF-SA-264-2023, que los activos institucionales dejados en el MAG, al no contar con las llaves de los espacios asignados, se encuentran sin resguardo mínimo, por lo que el funcionario que tiene asignado estos activos, son responsables directos de la pérdida o daño de los mismos.

Siendo, así las cosas, la Asociación de Empleados del Senara (ASES) respalda el pronunciamiento de la Dirección Administrativas financiera y sus unidades con respecto a los riesgos que conlleva un traslado tal y como se está realizando.

Los riesgos asociados a esta situación:

Riesgo de dirección: asociado a toma de decisiones que atentan contra la protección adecuado del patrimonio público.

Riesgo de operación: relacionado con la gestión institucional en el momento que se tenga que utilizar algunos de esos activos y los mismos ya se encuentren deteriorados.

Riesgo financiero de patrimonio: asociado al deterioro de los activos y por ende la perdida institucional que implicaría la custodia inadecuada de estos, por no cumplir con la protección-mínima que requieren para su resguardo.

Riesgo estratégico de planificación insuficiente: pese a existir un cronograma y se está evaluando las condiciones físicas y de seguridad.

Riesgo de salud del personal: por no respetarse las normas de salud ocupacional.

Riesgo de infraestructura: por pérdida parcial o total de activos, por deterioro o robo.

SITRAP Siquirres realizó actividades el pasado 12 de noviembre

El pasado domingo 12 de noviembre en SITRAP Siquirres, se realizaron dos importantes actividades en conjunto con personas de la comunidad. La primera actividad se dividió en dos partes; una parte se destinó para hablar acerca de los procesos migratorios y la segunda parte se enfocó en la inspección del trabajo, esto en relación con ANEP y SITRAP, de esta manera se capacitó en el tema a las personas asistentes . 

La segunda actividad se enfocó en un grupo de afectados del NEMAGON, junto al medio de comunicación de Medio Oriente, Al Jazeera.

SITRAP: 50 años de lucha en la defensa de los derechos de la clase trabajadora de las plantaciones agrícolas en Costa Rica “Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”.

Las luchas sindicales ante la Inteligencia Artificial

Vladimir de la Cruz

La huelga es un derecho constitucional. Así está establecido en el artículo 61 de la Constitución Política. Tiene la salvedad de la huelga en los servicios públicos de acuerdo a las regulaciones establecidas por ley. En principio, la huelga es para asegurar el alcance del artículo 60 constitucional que regula la existencia de los sindicatos, “para obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

De modo, que si se violan derechos laborales constitucional y legalmente existentes, y beneficios económicos, sociales o profesionales, se puede acudir a la huelga como un medio, un instrumento, para protegerlos, conservarlos, y eventualmente para ampliarlos.

La historia de las huelgas, en el país, se remonta hasta 1874, quizá la primera huelga también en el Estado, cuando hubo una paralización por unos días de los telegrafistas que les habían violado sus derechos salariales. Luego siguieron con relevancia las protestas laborales en la construcción del ferrocarril al Atlántico, especialmente la huelga de los italianos. A finales del siglo XIX hubo otras huelgas en el Valle Central y fuera del Valle Central, con amplitud de sectores sociales involucrados.

El siglo XX inició con las huelgas, de especial importancia, que realizaron los panaderos, a principios del siglo, por la unidad de acción que lograron, que repercutió al surgimiento de la primera Federación de Trabajadores. Este siglo inició también con el desarrollo de Ligas de Obreros y Sindicatos, superando la existencia de las organizaciones laborales de tipo mutualista que existieron dominantemente en el siglo XIX.

Hasta las huelgas de 1918 y 1920, relacionadas con la lucha por la jornada de 8 horas diarias, la huelga se realizaba ipso facto, por la realidad misma. Estas huelgas, pero especialmente las de 1920, terminaron con un reconocimiento, por parte del gobierno, de los trabajadores a la organización sindical y al derecho de huelga. Incluso, terminó con un sustantivo aumento de salarios.

La primera mitad del siglo XX fue de una gran cantidad de huelgas en distintos sectores. Entre 1900 y 1943, el año de las Garantías Sociales y el Código de trabajo se produjeron 242 huelgas. Solo en el gobierno de Calderón Guardia, entre 1940 y 1943 se produjeron 50 conflictos laborales, 25 de ellos en 1943. De hecho las Garantías Sociales y el Código de Trabajo se dieron en el contexto de 25 huelgas ese año de 1943.

La lucha clásica de los trabajadores y patronos o empleadores, es por parte de los patronos de aumentar la jornada de trabajo y disminuir el salario, y de disminuir la jornada y aumentar el salario, por parte de los trabajadores. Esto no ha cambiado desde el siglo XIX. Se han ampliado las demandas laborales, como resultado de la misma dinámica del desarrollo de la sociedad, de las distintas ramas de la producción, y de las distintas especialidades laborales, así como de las propias relaciones de producción.

En los últimos años los derechos sociales de organización sindical, de huelga y de convención colectiva han sido disminuidos y debilitados por parte de los partidos tradicionales, y de los últimos gobiernos.

La convención laboral está garantizada en la Constitución para que patronos y trabajadores, por medio de sus sindicatos, puedan discutir y llegar a arreglos mejorando sus condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de salarios, de beneficios socio laborales, y cualquier otro extremo que puedan pactar. Lo pactado dice la Constitución tendrá fuerza de ley. Este derecho constitucional ha sido más golpeado por los últimos gobiernos y por las decisiones legislativas y jurisprudenciales que se han tomado por la vía judicial contra ellas, por cuanto prácticamente han invalidado las convenciones.

Hay que decir que cuando una Convención laboral se tomaba, se acordaba, era porque se llegaba a un acuerdo entre los patronos o empleadores y los sindicatos, y porque lo pactado tenía contenido económico para cubrirlo por parte del sector patronal, fuera privado o público.

Las huelgas son de la realidad. Se dan por necesidad, sin importar si las declaran legales o ilegales. Son actos de desesperación organizada de los trabajadores por mejorar o mantener su situación socioeconómica y laboral, para enfrentar el alto costo de la vida, generalmente, que supera los niveles de salarios. Los salarios siempre suben en escalera y los precios de los productos básicos de subsistencia, incluida la canasta básica, y el costo de la vida, suben en ascensor. Agreguemos, que los salarios están prácticamente congelados desde hace tres años, y así se proyectan para los próximos tres años.

La inmensa mayoría de las huelgas en el país, más del 90% han sido declaradas ilegales. En la década de 1970 por artículos del Código Penal metían sindicalistas a la cárcel. Esos artículos fueron eliminados, pero era parte de la represión, que no impedía el ejercicio y el derecho de huelga constitucional. Y se seguirán haciendo huelgas…

En todas partes del mundo, los trabajadores, igual que los costarricenses, luchan por la vía de las huelgas, por defender sus derechos y beneficios.

Hemos visto, recientemente, en los Estados Unidos, un país de grandes tradiciones huelguísticas, y de organización sindical, el triunfo de los trabajadores de la industria cinematográfica, después de una huelga sostenida de casi cuatro meses, contra los estudios empresariales del cine; tres meses que los especialistas en Inteligencia Artificial consideraron equivalían a un año de paralización laboral.

El actor principal fue el Sindicato de Actores de Estados Unidos. Doblegaron a los Estudios como Disney, Netflix, y los distintos estudios de Hollywood, especialmente con el uso de la Inteligencia Artificial, que se estaba empleando para sustituir actores, trabajadores extras.

Lucharon los trabajadores de la industria cinematográfica por lo siguiente:

1.- por establecer restricciones contra el uso de la Inteligencia Artificial que afectara lo trabajadores “extras”, que podían ser generados por computadoras.

2.- por un aumento salario del 7% y un nuevo fondo de $40 millones anuales para transferir una parte de los ingresos de los estudios cinematográficos a los actores.

3.-establecer barreras de uso de la Inteligencia Artificial para no afectar trabajadores actores y “extras”.

4.- protección de los artistas.

5.- garantizar los derechos de los artistas.

6.- garantizar los derechos al consentimiento de uso de imágenes de artistas con compensaciones justas.

7.- proteger los derechos laborales.

8.- recibir, por parte de los actores, la misma compensación remuneratoria por cualquier uso de su réplica digital, que se habría ganado haciendo la “misma cantidad de trabajo”.

9.- asegurar el trabajo de los “extras”

10.- no se puede usar una réplica digital para eludir contratación y pago de un actor de reparto.

11.- los estudios cinematográficos deben obtener el consentimiento del actor, o sus herederos, cada vez que se utilice su réplica digital en una película o en un episodio de televisión.

12.- no puede presentar a los actores contratos estándar que les autoricen a usar una réplica a perpetuidad.

13.- en los contratos tiene que establecerse con certeza la descripción razonable y específica de cómo se puede usar una réplica digital.

14.- sobre “los falsos actores sintéticos”, tema muy polémico durante la huelga, , o zombies digitales, que se construyen con partes de los cuerpos de los actores, como una risa, o una mueca, o un rasgo particular de un actor, se llegó al acuerdo que los actores tienen que dar su consentimiento, y los estudios obligados a pedir su permiso de uso.

15.- los estudios quedaron obligados a informar al Sindicato cada vez que “cree un falso actor sintético”, y el sindicato el derecho a negociar una indemnización en nombre de los actores implicados.

16.- a la industria se le permite continuar con la Inteligencia artificial sin afectar los derechos de los artistas

Estados Unidos, en este campo laboral, la negociación de los contratos es cada tres años. Lo aprobado, como resultado de la huelga, durará esos tres años.

Los dirigentes sindicales señalaron la importancia de la huelga, no solo para los actores, sino para todas las profesiones que puedan verse afectadas por el uso y el mal uso de la Inteligencia Artificial, especialmente en las industrias del entretenimiento. Enfatizaron que su movimiento ha sido para proteger los derechos de todas las personas a su imagen.

El movimiento sindical costarricense, en sus diversos sindicatos, debe aprender esta lección de lucha de los trabajadores de Estados Unidos. ¿Cuánto afectará la vida de los trabajadores? Eso está delimitándose. La lucha de los actores de cine y televisión lo ha evidenciado. Fue una lucha también contra el desempleo y la cesantía.

La Inteligencia Artificial es un instrumento que se está empezando a desarrollar, de una manera impresionantemente amplia, que afecta o impacta todas las actividades del quehacer humano, que afecta comportamientos, relaciones sociales, laborales, académicas, con la intención de optimizar los recursos y los productos; para desarrollar procesos de automatización sin necesidad de seres humanos, sin mano de obra, incluso eliminando supervisores de la producción y del trabajo. Por ahora se impulsa la Inteligencia Artificial en el procesamiento de datos. Pero, como, en Estados Unidos, se trató de impulsarla para crear réplicas humanas para ciertos trabajos, como el cine y la televisión.

La Inteligencia Artificial también puede reforzar discriminaciones, exclusiones y desigualdades, personales, laborales y de cualquier otra naturaleza, por ahora imprescindibles pero potencialmente reales.

La Inteligencia Artificial vino para quedarse. Potenciará más nuestras capacidades humanas, al tiempo que liberará personas de sus trabajos.

La pandemia y el teletrabajo empezaron a modificar abruptamente las relaciones laborales en el país. Su impacto ha afectado a los sindicatos… Los afectará más.

Es el momento de pensar positivamente desde la perspectiva sindical sobre el futuro de las relaciones laborales, el futuro de las organizaciones sindicales y de trabajadores y el futuro de sus luchas.

Compartido con SURCOS por el autor.

UNDECA celebra fallo de la Sala Constitucional: jornadas 4×3 no proceden

Comunicado

La Sala Constitucional determinó que el proyecto de jornadas laborales de 12 horas laborales, mejor conocidas como jornadas 4×3 tiene un vicio sustancial legislativo, es decir, no procede su tramitación. En UNDECA celebramos esta resolución que es un paso firme en la ruta de la legalidad costarricense.

El “caballito de batalla” del gobierno de Rodrigo Chaves se vino abajo, porque han tratado a toda costa de aprobar la reforma al Código de Trabajo que pretendía modificar las jornadas laborales, lo que los llevó a cometer un vicio sustancial en el procedimiento, al ser trasladado el proyecto a una comisión legislativa a la que no le competía su análisis.

“Esta resolución evidencia que no tiene futuro el proyecto que pretendía acabar con una de las principales conquistas de la clase trabajadora, la jornada de 8 horas, y da un zarpazo al gobierno de Chaves en sus intentos de imponer una política criminal y depredadora de los derechos laborales, con la que esperaban abaratar los costos de la producción sacrificando los ingresos, la salud ocupacional y el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias”, señaló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Desde UNDECA hemos sostenido que la jornada 4×3 significaba un retroceso en materia laboral y un impulso a la esclavitud moderna en Costa Rica, mientras que en otras latitudes avanzan hacia jornadas más cortas por semana, aquí buscaban aumentarlas.

14 noviembre, 2023

INTERINOS/INTERINAS

Mario Valverde Montoya
Profesor jubilado UNED
San Rafael de Montes de Oca

Hoy en día nadie está sometido a esclavitud ni a servidumbre. Hombres y mujeres nacen libres y las cadenas de sumisión que llamó la atención Rousseau, desaparecieron. En nuestra constitución política lo establece con claridad desde el Titulo IV, DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES, art. 20. Toda persona es libre en la República. Y lo refuerza el art. 33, “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Exactamente lo que ocurrió con los amos y esclavos en los sistemas que practicaron el esclavismo. Es decir, unos eran dueños de bienes incluyendo la fuerza de trabajo y como otro objeto, podían organizar sus vidas y sus actos. Por eso la esclavitud la ubican con el nacimiento de los avances agrícolas. Les quedó muy cómodo considerar que otros estaban obligados a trabajar a su servicio. Y luego justificaron en el nombre del soberano, rey o de Dios mismo que eso era así, como especie de ley natural y que nadie podía cambiarlo. El costo en vidas por esa liberación fue enorme. No sin antes por muchas generaciones vivir de la explotación hasta sangrar y secar sus pieles.

La figura del interino y la interina en las universidades públicas está muy lejos de las anteriores prácticas. Sin embargo, quedan resabios sin resolver. Un interino-a no es sujeto de derechos para elegir ni ser electo en los procesos internos (creo la U.N.A. ya superó ese tema con nombramientos a un año). Es decir, no hay mucha diferencia. En el siglo XIX en C.R. se les pedía a los ciudadanos para ejercer su voto, algún ingreso que les permitiera vivir, ser varón y no se les exigía que estuvieran alfabetizados. En el caso de los y las interinas de las universidades públicas los títulos ni investigaciones cuentan para elegir ni ser electos. Y se da el caso de funcionarios que entregaron todo su esfuerzo en vida como los esclavos su fuerza de trabajo, y nunca ejercieron el sagrado derecho de elegir al rector, director de escuela, decano, etc. Pero tampoco son sujetos de crédito en las mismas condiciones por su relación laboral donde les cortan su contrato a fin del semestre y pasan un mes o más sin salario. ¿Cómo pedir ayuda para conseguir un fiador en tales condiciones? O el caso de los profesores que deben aceptar un contrato en enero para poder jugar con su salario, con la condena de no tener vacaciones en todo el año. Es decir, poco a poco, esa relación de amo/esclavo, de dos miradas diferentes, de dos mundos, el de los seguros y el de los que de una u otra forma “deben portarse bien”, o “cumplir las órdenes, aunque se salga del tiempo del contrato” (lo conocí en la UNED, revisar exámenes fuera del tiempo de contrato), se manifiesta y queda pegado en el silencio de los muros universitarios. Yo siempre he creído que mínimo debe nombrarse por tiempo indefinido y después de un año de prueba pasar a propiedad. Muchos interinos.as investigaron, publicaron y se quedaron en un nivel del, no más allá, congelados en su carrera universitaria. Es decir, un poco la relación de amo/esclavo. Unos ascendían y ganaban más y los otros pegaban con la pared de las injusticias, en todo caso, ¿Qué tiene que ver tus cualidades y dones como investigador y la relación laboral?

Hoy en día en la UNIVERSIDADES PÚBLICAS, faro de las libertades, defensora de los derechos de otros, se vive situación, por no ponerle otro nombre, de trabajadores, que viven con el dolor de no encontrar la libertad, la igualdad y la equidad laboral. Entre los iguales no todos son iguales. Y más me duele por los que se fueron, se pensionaron, los que todo lo dieron y nunca les llegó la noticia de la propiedad.

Si no profundizamos y mejoramos el Código de Trabajo, en todo su significado, perderá el sentido histórico de su promulgación – Exposición de Vladimir de la Cruz

Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto conmemorativo al Significado Histórico de la Promulgación del Código de Trabajo en su 80 aniversario, realizado en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, del OIJ, organizado por Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo, el Poder Judicial, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo, el lunes 30 de octubre del 2023, con la participación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y el moderador Dr. Adrián Calderón.

Este año recordamos el 95 aniversario de creación de la Secretaría de Trabajo y el 80 aniversario de la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, heredado a la Constitución Política actual, de 1949. Igualmente, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, y con éste el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral especial. Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo ambos aprobados en 1943.

La promulgación del Código de Trabajo fue el resultado de un largo proceso de aprobación de leyes, que atendían aspectos laborales, que se venía haciendo en el país, por la lucha organizada de los trabajadores, y por iniciativa de hombres visionarios, dentro del Congreso de la República, y por presidentes de la República, que compartieron con su ratificación constitucional esas normas y leyes.

Desde la década de 1920 empezó a pensarse en una legislación más integral, más unitaria, y no la legislación particular que se venía aprobando. Ya habían empezado a aparecer en el continente Códigos Laborales.

El elemento clave de la aprobación de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo fue la voluntad política, que se manifestó, en el contexto de la crisis internacional de la II Guerra Mundial, que afectaba violentamente al país, en el acuerdo logrado por el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica con su Arzobispo Víctor Manuel Sanabria Martínez y el Partido Comunista de Costa Rida, dirigido por su Secretario General, Manuel Mora Valverde, partido que resultado de ese acuerdo cambia de nombre a Vanguardia Popular.

No era suficiente el pacto político de estas tres fuerzas. En ello presionó la lucha social y el movimiento de lucha de los trabajadores campesinos y urbanos, que ese año de 1943 llevaron a cabo una gran cantidad de huelgas.

Las luchas y huelgas anteriores a 1931 fueron dirigidas principalmente por las organizaciones sindicales existentes de esos años, por los sindicatos independientes o sus organizaciones unitarias, federaciones y confederaciones, a pesar de la existencia de partidos políticos obreros que ya existían. Las primeras federaciones empezaron en 1905. En 1913 surgió la Confederación General de Trabajadores, también organizadora del primer Primero de mayo como día internacional de los trabajadores, que desde entonces se organiza. En 1923 esta confederación dio su apoyo al Partido Reformista, disolviéndose y dando paso a la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928, cuando al inicio de la crisis mundial se disolvió dando origen a la Unión General de Trabajadores, que en esos días se constituyó en la base social del naciente Partido Comunista de Costa Rica.

Así, desde 1931 hasta 1943 fueron dirigidas principalmente por el Partido Comunista de Costa Rica por medio de la Unión General de Trabajadores, hasta 1938. Este año, por el trabajo organizativo campesino que hacía el Partido Comunista, esta central de trabajadores fue dividida en dos, la Unión Nacional Campesina y el Comité Sindical de Enlace, que existieron entre 1938 y 1942, cuando, de nuevo, estas organizaciones se fusionaron en el Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 cambió de nombre por Confederación de Trabajadores de Costa Rica, al mismo tiempo que la Iglesia Católica, resultado de la alianza, y por iniciativa propia, impulsó una nueva central sindical nacional, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. Monseñor Víctor Manuel Sanabria había enviado a especializarse a los sacerdotes hermanos Benjamín y Santiago Núñez Vargas, en el campo sindical y cooperativo, para impulsar una nueva central sindical y para actuar en el seno de los campesinos y productores agrícolas que lo influía y tenía organizados el Partido Comunista.

En cuanto a las luchas sociales y de trabajadores, desde 1900 hasta 1943 se produjeron 242 huelgas. De todas estas huelgas en los períodos de 1920 hasta 1929 se dieron 59 huelgas; entre 1930 y 1939 se produjeron 65 huelgas, y solo en los 3 años comprendidos desde 1940 hasta 1943, años inmediatos a la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, se realizaron 50 huelgas.

De todas las huelgas habidas entre 1910 y 1943, el año de 1943 fue el segundo con más cantidad de huelgas, con 25, ganándole el de 1920, año que se aprobó la jornada de trabajo de ocho horas diarias, que fue resultado de un intenso movimiento huelguístico, con 32 huelgas, durante todo ese año.

De importancia histórica similar, a las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, en 1940 y el establecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, en 1941.

Con la reforma de las Garantías Sociales de 1943 se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, cuyo antecedente constitucional estaba en el Art- 10 de la Constitución Política de 1917.

Con la legislación laboral aprobada estaba naciendo en el país el Derecho del Trabajo, como un campo especializado del Derecho en general, como un conjunto de normas y principios que empezaban a ser de carácter obligatorio con el objetivo principal de la defensa y protección de las clases asalariadas de la sociedad costarricense.

Como manifestación del Derecho era realista, considerado un derecho de clase, de clase social, de la clase trabajadora, de su protección; surgía como un Derecho que reconocía la desigualdad real y existente, que sigue siéndolo, hoy de manera más aguda, de los trabajadores frente a sus empleadores; surgió como un Derecho imperativo e irrenunciable, de orden público. Por su naturaleza es un Derecho profundamente democrático.

En esta legislación se recogía, de diversas formas, toda la tradición hasta ese momento de luchas sociales, por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, y toda la tradición de lucha política orientada para obtener leyes protectoras del trabajador.

El Código de Trabajo en cierta forma reglamentó las Garantías Sociales, sin lo cual aquellas no serían más que simple literatura.

Las limitaciones que esta legislación laboral y social tuvo al nacer fueron naturales de ese momento. Lo importante era aprobar esa legislación sabiendo que hacia el futuro se mejoraría y profundizaría, resultado de las luchas sociales de los movimientos obreros organizados o de las luchas políticas que se llevaran a cabo, con la intención de perfeccionarla.

La aprobación del Código de Trabajo llenó el vacío de su ausencia en la legislación ordinaria costarricense. El Código de Trabajo independizó la materia laboral. El surgimiento del Código inició la regulación de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y de ambos con el Estado en cuanto a la protección y tutela del trabajo.

Fue en 1943 un Derecho nuevo. El Código Civil de 1888 que regulaba en algunos aspectos la materia laboral estaba superado por la vida laboral empresarial, y por el desarrollo de los mismos trabajadores como masa organizada, por los nuevos procesos de producción de aquellos años, por los niveles de organización social y política de los trabajadores, y por sus luchas que habían ido provocando diversos beneficios, reconocimientos laborales, sociales y económicos.

De los tres principios básicos de la legislación laboral, el principio pro operario, o protección reconocida en favor del trabajador, considerada la parte más débil de la relación trabajo; el principio de condición más beneficiosa y el principio de irrenunciabilidad, siguen existiendo, pero debilitados desde la misma administración de justicia, especialmente cuando se le dio, después de la Guerra Civil de 1948, una inversa interpretación al fondo del artículo 17 del Código de Trabajo, y por la extensión resolutoria los procesos laborales con el perjuicio directo a los trabajadores.

En este acto conmemorativo recordemos la Comisión Redactora del Código de Trabajo que fue creada por el Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942. Se integró por el secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo tenía la obligación de sistematizar las leyes existentes y dispersas y regular los diversos aspectos de la relación trabajo. la Comisión Redactora del Código de Trabajo

El resultado de la Comisión Redactora del Código de Trabajo, el Proyecto de Ley del Código de Trabajo, el Dr. Calderón Guardia lo envió al Congreso el 12 de abril de 1943. En el Congreso el Proyecto lo conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder Ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se le llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La fecha del 27 de agosto no fue casual. Fue un acto generoso del Dr. Calderón Guardia con Manuel Mora por cuanto ese día era su cumpleaños, y lo hizo, así como reconocimiento a las luchas obreras y populares que el Partido Comunista y Manuel Mora habían realizado con este propósito. El Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora habían sido electos diputados desde 1934, período que les permitió desarrollar una fuerte amistad y respeto mutuo. Con Manuel Mora fue electo Efraín Jiménez guerrero, que en el gobierno de Calderón Guardia se integró a dirigir las políticas nacionales de calzado. Él era zapatero.

El Código fue el punto culminante que unificaba, bajo el control y el poder central del Estado, las relaciones laborales.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, de 1925, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. La Ley de Accidentes de Trabajo había sido el resultado de una lucha campesina y agraria de más de 18 años. Fue impulsada en el Congreso por el Partido Reformista. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de las Constituciones Políticas de otros países que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien debe crear un derecho unitario, de trabajo, que garantiza la libertad de coalición. Además, se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez; se reconoce el derecho de huelga.

Otros documentos fueron, la Constitución Política de la URSS de 1923, la de Honduras de 1924, la de la República Española de 1931, que llegó a considerarse como la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho”; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile en 1924 y en mayo de 1931 se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928 para calmar inquietudes político-laborales en el campo del trabajo. En 1936 luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En la motivación del proyecto del Código de Trabajo se indica que se había inspirado en los principios de doctrina social de la Iglesia Católica, particularmente de las Encíclicas Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno y el llamado Código de Malinas, las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en leyes y experiencias de este tipo de Chile, México, Cuba, Estados Unidos, Venezuela, España, Argentina.

La Iglesia Católica pareciera hoy haber abandonado esos compromisos. En cuanto a los Convenidos y Recomendaciones de la OIT hay un saldo pendiente de aprobación de Convenios para modernizar nuestra legislación laboral.

Con la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales y la aprobación de Código de Trabajo se contempló por primera vez la libertad de sindicalización y la libertad de negociación colectiva, situación originalmente no prohibida para las instituciones del Estado. Es, en esos años, donde se va a sistematizar el desarrollo de ramas jurídicas como la laboral. El Código de Trabajo es en esencia el símbolo de la nueva época política, económica y social en la que entraba el gobierno y el país.

La legislación social y laboral debe verse como el producto por un lado de concesiones de clase dominante, o de los sectores gobernantes y, por otra, como resultado de las luchas de organizaciones populares. En ello los trabajadores han sido receptores pasivos o actores. En general habría que considerar que toda la legislación social tiene un carácter progresista, aunque se haya ido dando de manera parcial y limitadamente.

En este sentido hay que señalar que la legislación social y laboral en 1943 se aprobó con grandes limitaciones. Esa aprobación resultó así porque era lo posible aprobar; y, porque era mejor tener una legislación limitada, a no tenerla. Su mejoramiento correspondería a la lucha posterior que pudiera realizarse a favor de ella.

El Código de Trabajo era necesario para la regulación obrero patronal, de la relación capital trabajo.

Con el Código también se pretendía encauzar al movimiento obrero dentro de la legalidad lo cual era una manera de controlarlo. El movimiento obrero se convirtió así en una cuestión legal, en un asunto jurídico. Así ha seguido funcionando.

La huelga es también un equilibrio entre los factores de producción. El derecho a la organización sindical es también el derecho a la coalición sindical, creación de federaciones y confederaciones; se clasifican, en el Código, los tipos de sindicatos y se regula el derecho de sindicalización de los empleados del Estado.

La legislación servía, en 1943, para orientar en la solución de los conflictos laborales, porque había debilidad y confusión en las leyes estatales.

El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de Trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual están el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; inembargabilidad del salario.

Los principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro-operario, hoy están totalmente cuestionados con los proyectos de leyes laborales y las leyes que están en trámite legislativo, que se han probado en los últimos gobiernos, desde el 2010 hasta esta fecha.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo, la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga se estableció como derecho y con un procedimiento para declararla legal; el auxilio de cesantía. Estos derechos también se han debilitado, y se han hecho prácticamente inexistentes. En el sector privado prácticamente los sindicatos y las huelgas son inexistentes o muy débiles.

Toda esta legislación social y laboral se constituyó en uno de los pilares fundamentales del llamado Estado Social del Derecho que surgió y se desarrolló a partir de 1943. Sin embargo, no se puede negar, que al conmemorar el 80 aniversario de su promulgación esta legislación se encuentra gravemente enferma, casi agónica, sin que haya en la perspectiva inmediata ninguna posibilidad de recuperación de las heridas que se le han hecho.

Falta hoy claridad de pensamiento para llevar a cabo esta tarea; faltan las fuerzas sociales y políticas capaces de impulsarla. Falta, en este sentido, la fuerza política, del gobierno, y con él de un sector de la clase gobernante; no se hace sentir la fuerza moral de la Iglesia Católica, que fue capaz de concertar alianzas inimaginables para la época y, la fuerza social, del pueblo, expresada en un partido político vigoroso, hoy está muy debilitada, también casi inexistente.

Con el debilitamiento del Estado Social de Derecho se debilita la sociedad democrática costarricense, surgida en 1943. Políticamente el liberalismo político, el socialismo democrático y el revolucionario, el socialcristianismo, el nacionalismo patriótico están amenazados por autoritarismos y populismos que pueden dar al traste con toda esta legislación y con el propio régimen democrático que hemos construido en estos 202 años de Independencia nacional.

Con estas últimas tendencias se amenaza hoy a los Poderes Públicos, a la independencia y autonomía institucional de estos poderes. Se procura por la intimidación, el descrédito, el sometimiento de ellos más que al Poder Ejecutivo, a su actual principal representante.

Al rememorar la aprobación de esta legislación debemos fortalecer el espíritu y la voluntad política que la hizo nacer, en beneficio del sistema democrático nacional y del pueblo costarricense.

Hay que detener el daño que se le está haciendo al edificio social nacional, socavándole sus bases sociales.

De continuar por este camino, y profundizarlo, el Código de Trabajo perderá el significado histórico de su promulgación.

SITRAP: una lucha incansable por los derechos laborales en Costa Rica

 Por Colsiba

Costa Rica, conocida por su impresionante belleza natural y su industria agrícola, ha sido testigo de una historia que se ha ido tejiendo a lo largo de las últimas cinco décadas. El Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), fundado en la década de los años 70, ha alcanzado un hito significativo en su lucha incansable por los derechos laborales y la justicia social en el país centroamericano.

SITRAP nació con un perfil claramente clasista en una época en la que la negociación colectiva en las fincas bananeras era una necesidad imperante. En sus primeros años, el sindicato logró éxitos notables en esta área, representando los intereses de los trabajadores y abriendo camino para la mejora de las condiciones laborales en la industria agrícola de Costa Rica.

Sin embargo, la década de los años ochenta trajo consigo desafíos cruciales para SITRAP. En medio de los rudos años de la Guerra Fría, un proyecto anti-sindical surgió con la intención de reemplazar el sindicalismo bananero por las denominadas Asociaciones Solidaristas. Esta alianza entre el Gobierno, los Patronos y un sector de la Iglesia Católica amenazó la existencia del sindicalismo bananero. A pesar de esta adversidad, la convicción inquebrantable por la justicia laboral y la voluntad de revitalizar el movimiento obrero en las plantaciones bananeras mantuvieron viva la causa.

Fue en la década de los noventa que SITRAP resurgió con una lucha renovada por la libertad sindical y la justicia social. Los líderes sindicales, comprometidos con la causa, trazaron nuevos rumbos y buscaron alternativas de organización. SITRAP promovió formas flexibles de organización, incluyendo Coordinadoras Sindicales Bananeras, foros y grupos de trabajo en colaboración con sindicatos, organizaciones de la sociedad civil e iglesias en el Caribe Costarricense. Además, estableció alianzas sólidas con organizaciones internacionales como ‘BANANA LINK’, permitiendo que la problemática en las plantaciones bananeras y piñeras de Costa Rica se conociera en los países consumidores.

En diciembre de 2022, SITRAP celebró su 50 aniversario, marcando cinco décadas de lucha constante, enfrentando desafíos y superando obstáculos. Este hito destaca la tenacidad, la constancia y el compromiso de SITRAP con la justicia social, los derechos humanos y los derechos laborales. El sindicato ha demostrado que la perseverancia puede dar lugar a un cambio significativo en las condiciones laborales y la sociedad en su conjunto.

A lo largo de su largo camino, SITRAP ha logrado aciertos notables y avances significativos en beneficio de la clase trabajadora en la industria bananera y piñera de Costa Rica. Su lucha incansable ha contribuido a la mejora de las condiciones laborales y a la promoción de los derechos humanos en el país.

SITRAP, con su visión de cambio y su búsqueda constante de nuevas alternativas de organización, ha demostrado que el sindicalismo puede ser un poderoso defensor de la justicia social y los derechos laborales en una industria clave de la economía costarricense. Su historia es un recordatorio de que, con tenacidad y compromiso, es posible marcar la diferencia y trabajar hacia un futuro más justo y equitativo para todos.

 

Fuente: https://www.colsiba.org/sitrap-una-lucha-incansable-por-los-derechos-laborales-en-costa-rica/?fbclid=IwAR36Y9on497wxoEx9ZiZabh2U-GDBq76y00Eu06_lfYDkC53ayR94_RBwaQ