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Etiqueta: derechos laborales

El fraude de ley en el proyecto de la Jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

La Asamblea Legislativa conoce, nuevamente, un Proyecto de Ley, el N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”. La intención de establecer este régimen de trabajo viene desde el año 2004. Ha cobrado fuerza en los últimos años y bajo este gobierno, con apoyo del Partido Unidad Social Cristiana, Nueva república, del Liberal Progresista y algunos diputados de Liberación Nacional.

En la exposición de motivos que trata de justificar este Proyecto de ley no se precisa cuáles son los casos determinados, los casos excepcionales y los casos muy calificados de las industrias o actividades económicas que requieren estas jornadas de 12 horas diarias. No se trata de hablar o indicar tan genéricamente esas empresas, como decir las de la industria o elaboración de materiales médicos, que no se pueden precisar ni señalar empresas, con nombre y apellidos. En la generalidad de estos conceptos está la trampa que quieren meter de establecer la jornada de trabajo de 12 horas para todo el país, para todas las formas de trabajo que se llevan a cabo en las actividades económicas y productivas que tenemos en el país, como una puerta abierta y única para las futuras contrataciones laborales.

Sin en verdad hay honradez y honestidad en que es para ciertas empresas, entonces que se diga cuáles son esas empresas, que trabando 24 horas diarias necesitan estas jornadas de dos turnos de trabajadores de 12 horas cada turno. Se dice, por los defensores de las esclavistas jornadas de trabajo, que esas son empresas extranjeras, principalmente. La justificación debe acompañarse con la demostración qué en los países de origen de esas empresas, esas empresas, en esos países, tienen establecida esa jornada de trabajo.

Así, por ejemplo, si son empresas de Estados Unidos, que demuestren que en Estados Unidos esas empresas tienen establecidas esas jornadas para sus trabajadores.

En el Proyecto de Ley se señala que el 70 % de las empresas extranjeras en el país estarían dispuestas a aplicar estas jornadas de trabajo. Digan cuáles. ¿Por qué no lo pueden precisar? Porque no es cierto.

Se dice por la Inversión Extranjera Directa, que se promueve hacia el país, que esta jornada es un atractivo para esas empresas que se desea vengan al país. Esto tampoco es cierto.

Ninguna de las instituciones o empresas nacionales que promueven, como CINDE o PROCOMER; ni siquiera los agentes comerciales de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores, que también promueven negocios para el país, o sus grupos empresariales, de atracción de capitales extranjeros, por inversión, en industrias, empresas, nuevos procesos de producción, puede ofrecer estas jornadas de trabajo, porque no existen, en la legislación costarricense. Ni puede ofrecer que se van a establecer por reformas legislativas, que pueden no materializarse.

Al contrario, cuando se le habla a empresarios y representantes de empresas extranjeras se les señala la legislación laboral y social que debe cumplirse obligadamente en el país. Ninguna de las empresas que hoy forman parte de las Zonas Francas, ni de las que están amparadas a este régimen especial de inversión extranjera, llegaron a Costa Rica porque se les ofrecían jornadas, en su momento de establecimiento o hacia el futuro en turnos de 12 horas diarias.

Es absurdo el argumento de que las jornadas de 12 horas diarias darán mayores oportunidades de empleo. De hecho, reducen el personal de trabajo, en un turno de ocho horas. Es decir, qué si una empresa trabaja tres turnos de ocho horas seguidas, alternando trabajadores en cada turno, al establecer dos turnos de doce horas evidentemente eliminan un turno de ocho horas, porque a esos trabajadores no los subsumen en la jornada de 12 horas, cuando ya está establecido que el número de trabajadores es determinado para cada turno. Las enfermeras del país, por ejemplo, en los hospitales trabajan tres turnos de ocho horas: cada turno inicia a las seis de la mañana, a las dos de la tarde y a las diez de la noche, para lo que se pagan salarios específicos de jornada diurna, mixta y nocturna, que están establecidos en las leyes. Esto es lo correcto. Cómo es correcto que se paguen horas extras, después de las ocho horas, hasta un máximo de cuatro horas, con un 50% de valor adicional por cada hora de trabajo extra.

En la exposición de motivos, que trata de justificar la jornada esclavista, se señala que en una encuesta realizada a 323 personas “que laboran en este tipo de jornadas 4×3” les gustaría seguir trabajando en esa modalidad. Y, a renglón seguido, dicen que esas personas mencionaron que “más tiempo libre, tiempo para estudiar, tiempo en familia, ahorro en transporte, espacio para hacer diligencias, realizar deporte, entre otros.”

En la realidad esto no es cierto. Primero, que lleven a la Comisión parlamentaria a algunos de esos trabajadores para que sean interrogados por los diputados, para ver si existen esas personas y para ver sí es cierto que estudian, que comparten más en familia, que pueden tener más tiempo para realizar diligencias, deportes y otras cosas. Segundo, no hay ninguna infraestructura educativa, escuelas o colegios nocturnos, para que los trabajadores de estas jornadas de trabajo puedan asistir los tres días a la semana que les quedan libres, ni siquiera están esas estructuras educativas adaptadas para trabajar en esos días, o en los días que laboran normalmente doce horas. La realidad es que las escuelas y colegios nocturnos han desaparecido de hecho. Y la realidad también es que el proceso educativo nacional está organizado para trabajar de lunes a viernes en horarios diurnos, principalmente matutinos.

¿El tiempo en familia cómo se determina para justificar esta jornada? No se dice, ni se puede justificar. Un padre o madre ausente, durante 12 horas de su hogar, no puede tener ningún tiempo de familia, con su otra pareja, si la tiene, de matrimonio, de la relación con sus hijos. Del cuido efectivo de esos hijos. No hay una red nacional de cuido social de niños por el trabajo de sus padres. Hace muchos años se eliminaron las guarderías infantiles que tenía el Ministerio de Trabajo, que laboraban desde las 6 a.m. hasta la 5 p.m., que eran muy buenas. Tuve a uno de mis hijos en una de estas guarderías en Zapote. Las fábricas y empresas no las tienen. Tendrían que organizarlas para atender por el tiempo de trabajo de las 12 horas, especialmente en la jornada diurna, a los trabajadores que las necesitaren, y hasta deberían tener espacios para desarrollar una Aula Escolar, a manera de las de Maestro único, para atender igualmente a niños en edad escolar, de primero a sexto, que podrían acompañar sus padres, en ese sentido a sus trabajos.

En la justificación del proyecto de ley se señala la necesidad de la jornada de doce horas obedece entre otras cosas a la “racionalización de costos”. Dicho más claro, para ahorrar en salarios pagando menos trabajadores y poniéndolos a trabajar más horas, con menor pago por jornada de doce horas.

Se dice en esa justificación que la jornada de doce horas será voluntaria, “jamás obligatoria”. En la realidad esto no será cierto. Incluso se dice en la justificación que para los que no acepten la jornada de 12 horas habrá turnos de ocho. Entonces, ¿para qué la jornada de doce horas se promueve como una jornada general y universal? La realidad va a ser la siguiente: a un trabajador le ofrecen trabajar doce horas, cambiándole su jornada. Lo hace por un “período de prueba” de tres meses. A los tres meses el trabajador decide que mejor sigue con la jornada de ocho horas. El patrono, en ese momento le dice que no, que le va a pagar las prestaciones legales que le corresponden, lo “echan” del trabajo, y al nuevo trabajador que sustituye a éste, le ofrecen solo la jornada de doce horas, la que tiene que aceptar a la fuerza, porque no hay otra opción. Así va a funcionar este sistema.

Las empresas que hoy requieren mano de obra para tres turnos de trabajo, de ocho horas, así los contratan, trabajando siete días a la semana. Esto no es novedoso. Existe. Es legal.

En la justificación de esta ley se señala que hay “flujos de trabajos inestables” por los que se requiere esta jornada de trabajo de doce horas. ¿Cuáles son esos trabajos inestables? ¿Por qué para trabajos inestables se necesitan jornadas de trabajo de 12 horas?

El proyecto de ley que se quiere establecer de jornadas de 12 horas es absolutamente irrazonable, ilegal e inconstitucional. Irrazonable por cuanto afecta la humanidad y la calidad de vida real del trabajador y su familia, ilegal e inconstitucional porque por un fraude de ley, como se está camuflando este proyecto de ley, se viola la Constitución Política modificando artículos del Código de Trabajo, justificando para ello que el Artículo 58 de la Constitución se permite, excepcionalmente, en caso “muy calificados” se puedan dar otras modalidades de jornadas ordinarias de trabajo, “que no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo”.

La trampa del proyecto de ley está también en que la Constitución Política establece jornadas semanales máximas de 48 horas para trabajos diurnos y de 36 para nocturnos, y que el proyecto de ley de las jornadas de 12 horas señala la jornada de 48 horas y de 36 concentradas en las doce horas, de trabajo diurno como de nocturno respectivamente.

Por eso, para avanzar en esta discusión, si eso se quiere aprobar, se debe precisar cuáles son las jornadas laborales excepcionales, para los casos de trabajos que sean excepcionales y muy calificados. Qué se digan cuáles son.

Continuaré la próxima semana comentando este Proyecto de Ley, al que la Iglesia Católica, valientemente, ya ha objetado. Sobre esto también opinaré.

SIPROCIMECA manifiesta su total apoyo a Martha Rodríguez

Desde SIPROCIMECA se ha expresado un total apoyo a Martha Rodríguez como la legítima representante del sector sindical en la Junta Directiva de la CCSS.

Se ha exigido el cese de la persecución política y el hostigamiento a causa de su posición de férrea defensa y lucha por la seguridad social, la CCSS y los derechos laborales de los funcionarios del sector salud.

¡Alto hostigamiento y persecución!

Seccional de ANEP en la Municipalidad de Tibás presentará propuesta de reajuste salarial

La seccional ANEP-Municipalidad de Tibás impulsa ante las autoridades municipales del cantón una propuesta de reajuste salarial del 3%. 

El presidente de la Seccional de ANEP de la Municipalidad de Tibás, el señor Henry Varela Carmona señala: “Este viernes 09 de agosto a las 3:30pm llevamos una propuesta salarial del 3% para empezar las negociaciones importantes por el bienestar económico de las familias de la Municipalidad de Tibás. Esperando que estas sean de bienestar y las llevemos a buen puerto. Desde más o menos el 2022 no tenemos aumento salarial…esto viene en base al conocimiento que nos hace la ANEP, el estudio que hace la ANEP, en base a los aumentos en los últimos años donde ha habido un deterioro”. 

Desde la seccional ya se han realizado todos los estudios de factibilidad correspondientes para solicitar dicho reajuste. 

A continuación compartimos el video:

4 de agosto, Día del Trabajador y la Trabajadora Bananera

José Joaquín Meléndez González del comité organizador de la celebración del Día de Trabajador y la Trabajadora Bananera menciona que es una vergüenza desde el punto de vista humano, que aún se restrinjan las libertades sindicales, la negociación colectiva y la justa reivindicación del orden económico, social y profesional de los trabajadores. Asimismo, que exista una restricción a las huelgas, incluso señala cómo en la última Asamblea Legislativa decidió regular las huelgas o judicializar la huelga, lo cual él considera que es peor, por lo cual se sigue luchando.

Asimismo, Gerardo Vargas Varela expone cómo las nuevas generaciones deben darse cuenta que el sector laboral es altamente explotado, por lo cual solamente organizados y luchando se puede alcanzar la reivindicación que se necesita.

Los invitamos a ver el video completo:

El 4 de agosto celebramos el Día Nacional del Trabajador y la Trabajadora Bananera

Es importante recordar que el 04 de agosto se conmemora en Costa Rica, la memoria de muchos líderes y lideresas sindicales, que gracias a sus esfuerzos y luchas, consiguieron muchas de las garantías sociales que gozamos hoy en día.

Estas personas luchadoras son los trabajadores y trabajadoras de las bananeras. Todos los trabajadores del sector bananero son contribuyentes del Estado de Derecho en el que hoy vivimos. La lucha que se llevó a cabo el 04 de agosto de 1934 en la comunidad de “26 Millas”, en donde el congreso de Trabajadores del Atlántico aprobó un documento que contenía peticiones y la decisión de iniciar una huelga por parte de los trabajadores de las bananeras, es un antecedente primordial en la historia de las garantías sociales del país.

Este hito se marcó cuando se entregaron las peticiones al administrador de la United Fruit Company y Carlos Luis Fallas (CALUFA) dio inicio a la huelga.

El pasado 04 de agosto, pasaron 90 años desde que se hizo la gran huelga del sector bananero, en la cuál acudieron 10 mil trabajadores y trabajadoras. Este día conmemora la lucha por la exigencia de mejores condiciones laborales, las cuales en la época eran: suero antiofídico en las bananeras, el pago quincenal y en efectivo de las horas laboradas, un pago que cumpliera el salario mínimo y dispensadores médicos entre otros.

Por otro lado, también es importante brindar homenaje a quienes lucharon por nuestros derechos como: la Columna Liniers 1943, en donde trabajadores de las bananeras marcharon a la capital para apoyar a Manuel Mora Valverde en el congreso de diputados, para apoyar la promulgación de las Garantías Sociales.

Así mismo, se hace una mención a Los Mártires del Codo del Diablo, asesinados por la Junta de Gobierno de José Figueres Ferrer.

Finalmente, le invitamos a descargar el PDF para leer la nota completa publicada por SITRAP y ANEP.

Unidad sindical por derechos de las personas trabajadoras agroindustriales y la libertad sindical

El viernes 18 de julio en la casa del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) ubicada en Siquirres, se reunieron 11 organizaciones sindicales con el propósito de formar una alianza para luchar en contra de las políticas y proyectos que impulsan las empresas agroindustriales y multinacionales en perjuicio de los derechos humanos y sindicales de las personas trabajadoras. 

Es importante mencionar que con la ayuda de la Fundación Friedrich Ebert, se estipularon y acordaron algunos puntos iniciales y claves para comenzar con la definición de la agenda. Estos puntos son: pase al INS, salud ocupacional, debida diligencia y salario digno.

En esta actividad participó la federación UAS y la sectorial Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines Costa Rica, Centroamérica (FENTRAGH). Además, el Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines de Costa Rica (SITRAPA), el Sindicato Nacional de Trabajadores Piñeros y Bananeros de Costa Rica  (SINTRAPYBCR), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA) y del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte y Afines (SCITA).

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.

Cerca del pago de la indemnización para los exmuelleros – ¿Dónde estamos?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Conversamos el pasado 9 de julio del 2024 con compañeros exmuelleros, esposas, viudas e hijas de estas personas trabajadoras para seguir profundizando sobre las implicaciones que ha tenido está lucha para sus vidas y aprovechamos también para reflexionar sobre el contexto que están viviendo en Limón.

El gran problema del pase al INS y el derecho a la salud de trabajadores y trabajadoras de plantaciones agrícolas

En Costa Rica, los trabajadores de las plantaciones de banano y piña enfrentan graves dificultades para recibir la atención adecuada del Instituto Nacional de Seguros (INS), según lo revela una investigación del proyecto universitario «Cumplimiento de Derechos Laborales» de la UCR. Esta investigación, dirigida por el Dr. Mauricio Castro, ha documentado que muchos empleadores no notifican los accidentes laborales al INS, impidiendo que los trabajadores accedan a la atención médica necesaria. Aunque el Código de Trabajo asigna al INS la responsabilidad de la atención en casos de riesgos laborales, el instituto ha delegado la tarea de notificar los accidentes a los empleadores, quienes tienen incentivos económicos para no reportarlos y así mantener bajas tasas de siniestralidad. Esta práctica sistemática ha llevado a múltiples litigios judiciales, sobrecargando el sistema judicial sin resolver el problema de fondo. A pesar de las protestas de sindicatos y el esfuerzo de la comunidad universitaria, el INS se ha mostrado renuente a ajustar sus políticas, perpetuando una injusticia que vulnera el derecho humano a la salud de los trabajadores. Ante esta situación, los sindicatos han iniciado acciones legales contra el INS, buscando modificar la normativa para permitir que los propios trabajadores puedan reportar accidentes y recibir atención médica, desafiando así la inercia institucional que perpetúa esta violación de derechos laborales fundamentales.

Sobre esto, la demanda presentada por el ANEP, SITRAP, COSIBACR, FENTRAGH ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del INS se originó a partir de las afectaciones a la salud, y por la atención médica a los trabajadores agrícolas. Y es que, tanto el INS como los patronos empresarios incurren en una práctica sistemática, que lleva años y que constituye una flagrante violación a las obligaciones laborales y al derecho humano de salud. Se espera que con esta demanda se tenga éxito y cambie la normativa para el sector privado. 

Para reflexionar a profundidad sobre la información, se les invita a descargar el archivo PDF.

Defensoría pide cuentas a seis instituciones del Estado por atrasos salariales en el MEP

Situación salarial podría ser más grave

Debido a las repercusiones que hay desde el punto de vista de derechos laborales del funcionariado, la no eficiencia administrativa, la afectación de las finanzas públicas y los problemas para la elaboración y ejecución presupuestaria, los procesos y sentencias judiciales, la Defensoría de los Habitantes debió pedir cuentas a seis instituciones del Estado porque la situación en los atrasos salariales de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP), podría ser más grave de lo que inicialmente se pudo determinar.

Para la Defensoría, esta situación afecta la trascendental labor que cumplen las personas trabajadoras del MEP como responsables del sistema público de educación de la niñez, adolescencia y juventud costarricense.

Es por eso que, es de suma importancia tener información de los ministerios de Hacienda, Trabajo y Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), de la Procuraduría General de la República, de la Contraloría General de la República y del mismo MEP, para realizar una investigación estructural, de manera que se logre tener una visión integral de dicha problemática.

La Defensoría ha venido atendiendo un número considerable de denuncias de personas funcionarias del MEP sobre la inadecuada gestión y excesiva tardanza, por parte de la Dirección de Gestión de Talento Humano de este ministerio, en el reconocimiento y pago de diferentes incentivos salariales a los que tienen derecho (carrera profesional, anualidades, excedentes y otros), tanto de períodos fiscales vencidos como del actual.

A esas denuncias se unen otras, reiteradas año con año sin que se visualice alguna solución, sobre las múltiples omisiones, por parte del MEP, en cuanto al pago de distintos rubros que son parte del salario de su personal; omisiones reiteradas como, por ejemplo, salarios incompletos por el no reconocimiento de lecciones ya impartidas, recargos no reconocidos o rebajos injustificados; amén del aumento por costo de vida no reconocido y el no pago de prestaciones, entre otros.

En detalle

Al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, se le envió cinco consultas sobre las partidas concretas en presupuestos ordinarios y modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios aprobados al MEP para cubrir el pago de períodos fiscales vencidos, indexaciones, multas, intereses y demás rubros originados en resoluciones administrativas y sentencias judiciales de los reclamos administrativos sobre el MEP. Sobre las cifras pagadas de más, por errores de la Administración originados en cálculos erróneos y el monto, esto dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2010 y el 30 de junio de 2024. También se le consultó el porcentaje, dentro del presupuesto para educación, que ha representado esas partidas presupuestarias, entre otros aspectos.

Al ministro de Trabajo, Andrés Romero, se le solicitó las propuestas planteadas al MEP y las acciones adoptadas. También debe informar sobre los espacios de diálogo dispuestos por ese ministerio o acercamientos que se haya tenido con el personal del MEP afectado o con sus organizaciones gremiales, para su análisis y propuestas de abordaje integral y efectivo y las acciones que se ejecutarán en el corto plazo, para incidir en la atención y solución de esta problemática que, evidentemente, afecta los derechos laborales del funcionariado.

A Mideplan, se le envió cuatro solicitudes; las acciones adoptadas para contribuir en la construcción de rutas de acción que conduzcan a la identificación y superación de las causas estructurales que la generan, un análisis, desde el punto de vista de la planificación y gestión del talento humano para mejorar la administración del MEP en cuanto a su capacidad de respuesta frente a los reclamos que se le plantean por los conceptos indicados.

A la Procuraduría General de la República, se le solicitó un informe sobre la cantidad de procesos judiciales interpuestos por el personal del MEP, el tipo de proceso, montos cobrados al Estado como consecuencia del pago de las costas, daños y perjuicios e intereses declarados en las sentencias judiciales, la cantidad total de profesionales asignados para la atención de dichos procesos y las acciones entabladas o que ejecutará la Procuraduría ante el MEP, en resguardo del erario público afectado por el cumplimiento de tales sentencias judiciales.

A la Contraloría General de la República, se le solicitó información sobre el seguimiento realizado a informes elaborados sobre ejecución presupuestaria y si hay o no nuevas investigaciones relacionadas con la problemática denunciada.

Y al MEP, la Defensoría le solicitó información muy detallada sobre diez puntos, entre los que destaca, detalles específicos sobre los reclamos administrativos planteados por las personas, los reclamos en vía judicial, los reclamos interpuestos por concepto de aumento por costo de vida, sobre el pago de prestaciones, detalle de los sistemas informáticos que están en funcionamiento para atender reclamos y especificaciones sobre el presupuesto institucional y un análisis realizado sobre la problemática que investiga la Defensoría de los Habitantes de cara a la búsqueda de soluciones en el corto plazo.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes