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Etiqueta: derechos laborales

Proclama de la ANEP en el 75 aniversario de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados proclama su lucha sociopolítica y sindical para lograr justicia social y derechos laborales. Entre sus demandas principales se encuentran:

  • Un salario mínimo digno para los trabajadores del sector privado y el fin del congelamiento salarial para los empleados públicos.
  • Mejoras en las pensiones y seguridad social.
  • Defensa de las empresas e instituciones públicas frente a intentos de privatización. 
  • Fortalecimiento de los derechos laborales como la negociación colectiva y convenios laborales.
  • Políticas públicas para combatir la exclusión social y económica, especialmente de los jóvenes y desempleados.
  • Promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.  

La ANEP busca articularse con otros sectores para lograr estos objetivos fundamentados en los derechos humanos y la justicia social.

Laboratorio de Soluciones Parenterales y Reactivos Químicos de la CCSS y la defensa de los derechos laborales

20 de abril del 2024
Carolina Zúñiga Castro
Asesora sindical

Carolina Zúñiga Castro, ANEP.

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), tiene su propio laboratorio de soluciones parenterales (son aquellas bolsas de suero que nos ponen en la vía cuando estamos hospitalizados) y sí, como costarricenses producimos algunos insumos médicos. Los cuales se encuentran bajo la dirección del Departamento de Producción Industrial.

Este Laboratorio se encuentra ubicado en Heredia, con alrededor de 112 trabajadores de producción, servicios generales y administrativos.

Sus trabajadores se han caracterizado históricamente por defender sus derechos laborales y siempre buscar el bienestar colectivo. Con una lucha en 1990, por los daños que estaba ocasionando en la salud de los funcionarios de producción, con la manipulación de la ciclohexanona (compuesto químico altamente tóxico, utilizado para cerrar las bolsas de soluciones parenterales), lucha que se ganó con el respaldo de organizaciones sindicales, creándose acuerdos en temas de salud ocupacional tales como exámenes médicos anuales a los y las funcionarias del laboratorio, así como espacios para desintoxicarse en media jornada laboral, entre otros.

Otro punto que los trabajadores consideraron importante abordar desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue el parqueo de la institución, para que sea de acceso a todos los funcionarios y funcionarias en igualdad de condiciones, cosa que antes no existía y estaba ocupado solo por unos cuantos, guardando un privilegio cayendo en discriminación al resto de la población trabajadora del Laboratorio.

Entonces, vamos viendo cómo las condiciones laborales y de salud han venido avanzando y mejorando en favor de los trabajadores gracias a la defensa de los derechos laborales a través de organizaciones sindicales que buscan la Justicia Social.

Actualmente, un grupo organizado de trabajadores representados por la Asociación Nacional Empleados Públicos y Privados (ANEP), al que de ahora en adelante le llamaremos seccional ANEP- Laboratorio de Soluciones Parenterales y Reactivos Químicos, comprendieron de la importancia de contar con una Convención Colectiva de Trabajo para el Laboratorio, y no es para “alcahuetear” a nadie, como popularmente decimos los ticos, sino para proteger derechos, mejorar condiciones laborales y de vida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva 47-2021 llamada OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÒN COLECTIVA Y HUELGA, Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, nos dice que los trabajadores se encuentran en condiciones de defender sus derechos y promover sus intereses indica textualmente: “los Estados deben de abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación.”

Bajo este respaldo jurídico, la seccional de ANEP-LSP el pasado 04 de abril del 2024, presentó a la Junta Directiva de la CCSS una propuesta de Convención Colectiva, la cual deben de sentarse a negociar con los trabajadores del Laboratorio.

Este es un paso grande para el Laboratorio y en general para los trabajadores de la CCSS, porque si bien es cierto es la primera vez que se va a negociar una Convención Colectiva a lo interno de la CCSS, viene a mejorar condiciones laborales que requieren propiamente los funcionarios de este laboratorio y que mediante esta convención queda protegido ya que se tiene por rango de ley.

Precarización laboral y derechos laborales ¿dónde queda la justicia? – Foro

La Alianza por una Vida Digna le invita:

El 24 de abril a las 6 pm.

Con la participación de María Leonela Artavia Jiménez, profesora e investigadora de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional; Mauricio Castro Méndez, docente e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; y Sandra Cartín Herrera, socióloga y docente jubilada de Universidad de Costa Rica.

Facebook Live en @SURCOSDigital 

UNDECA impugna circular referente a dedicación exclusiva

Comunicado

Normativa violenta normas legales y principios constitucionales a trabajadores de la CCSS con contrato de dedicación exclusiva vigente.

UNDECA en defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras impugnó la Circular GA-DAGP-2132-2023 por violentar nuestro ordenamiento jurídico, básicamente con los siguientes argumentos:

1.- La circular hace una interpretación errónea del Transitorio XXVI de la Ley de Salarios de la Administración Pública, modificada por la Ley N°9635, ya que esa norma excluye explícitamente la aplicación de ciertas disposiciones a los contratos de dedicación exclusiva suscritos antes de su entrada en vigor, poniendo en riesgo la estabilidad contractual de los empleados afectados.

2.- La circular vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley, en perjuicio de las personas o sus derechos adquiridos. Aplicar retroactivamente nuevas reglas legales a contratos ya existentes, afecta los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores.

3.- Se hace un análisis sobre los principios fundamentales que rigen el Estado de Derecho y la protección de los derechos individuales. Se destaca la importancia de proteger la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores, especialmente en un contexto donde las decisiones administrativas pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas.

UNDECA en aras de garantizar el respeto a la legalidad y los derechos fundamentales en el ámbito laboral y administrativo de los profesionales, que mantienen contrato de dedicación exclusiva previos a la Ley, y demanda la declaración de nulidad absoluta de la circular, con efectos retroactivos a su publicación.

San José, 15 de abril de 2024

ANEP logra reinstalar a dos trabajadores de la Municipalidad de Puntarenas

Priscila Castro Jimenez, Asesora Jurídica del ANEP,  junto a Joselito Centeno Araya y a Waldier Pérez Zúñiga se expresan desde la Municipalidad de Puntarenas para celebrar que gracias a una sentencia que da la razón a ANEP, ambos trabajadores deben ser reinstalados.

Además, deben pagarle los salarios que dejaron de recibir durante el tiempo que estuvieron fuera de la Municipalidad.

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.

La huelga es un derecho constitucional. Apoyemos a los médicos y a los educadores en sus luchas

Vladimir de la Cruz

Las huelgas, las protestas laborales que de esta forma se expresan o realizan, en la historia costarricense las conocemos desde el siglo XIX, desde hace más de 150 años, cuando se dieron las primeras protestas en este sentido en los trabajadores de telégrafos, cuando ya eran nacionales, siendo por ellas, tal vez las primeras huelgas o paros en el sector público nacional. El motivo de esa primera protesta fue el reconocimiento de pago, que no se les quería hacer, porque un huracán hizo caer las líneas telegráficas, cesando sus trabajos momentáneamente, por lo cual no se les quería pagar a los telegrafistas.

A partir de entonces hubo protestas y paros laborales, de las que tenemos registros. Durante la construcción del Ferrocarril al Atlántico, como se le llamaba, hubo protestas laborales de trabajadores traídos a esos trabajos. Protestas y paros de chinos y, especialmente, de los trabajadores italianos que realizaron la huelga más grande, hasta ese momento realizada en el país, con importantes movimientos de solidaridad con ellos en Turrialba, Cartago y San José.

Las protestas giraban alrededor de las condiciones de trabajo, atraso en el pago de salarios e incumplimientos de las cláusulas laborales pactadas. La huelga de los italianos repercutió para que, en los primeros años de explotación bananera, en las fincas que se fueron desarrollando alrededor de las líneas férreas, se produjera un movimiento huelguístico en 1888. Desde ese momento hasta la gran huelga bananera de 1934, dirigida por el naciente Partido Comunista en 1931, hubo casi una docena de protestas laborales en las zonas bananeras.

A finales del siglo XIX se habían movilizado en protestas laborales otros sectores de trabajadores, entre ellos maestros, operarios de diferentes oficios, diversos trabajadores del puerto de Puntarenas.

En una de las huelgas en el Atlántico a principios del siglo XX, la compañía bananera trajo trabajadores de Panamá, como rompehuelgas, sin haberles advertido que para eso los traían, de manera que cuando llegaron a Limón y darse cuenta de la huelga se sumaron solidariamente a la misma, debido a que esos trabajadores pertenecían al sindicato Industries World Workers, un sindicato muy importante norteamericano de aquellos años, que contribuyó al surgimiento del Partido Comunista de los Estados Unidos en 1919.

A las protestas laborales que estaban surgiendo en la segunda mitad del siglo XIX se dieron también las primeras formas de organización de trabajadores. Primero, las organizaciones poli clasistas de sociedades de socorros mutuos, de mutuo auxilio y de ayuda mutua, en las cuales se podían organizar voluntariamente trabajadores, patronos, estudiantes y quienes quisieran afiliarse. Luego, las sociedades de Trabajadores, de Artesanos y de Obreros, a partir de 1874, en las cuales solamente esos trabajadores podían agremiarse, dándole a estas organizaciones un sentido clasista. Estas organizaciones fueron típicas hasta 1900-1902, cuando como resultado de las grandes transformaciones económicas en el país, y el desarrollo industrial, los talleres artesanales dieron paso a pequeñas, medianas y grandes industrias, desaparecieron dando origen, en los años 1900-1902, a las Ligas Obreras y a los Sindicatos, tal y como ahora los conocemos.

En ese final del siglo XIX las luchas del movimiento obrero europeo y norteamericano, con algunas expresiones en América Latina, se habían movilizado intensamente por establecer la jornada de 8 horas de trabajo, lo que culminó en las luchas obreras de Estados Unidos, a partir de 1880 que produjo, las grandes huelgas de Chicago de 1886, continuadas luego, en 1888 y 1890, cuando en memoria de esas luchas se estableció, desde 1890 la celebración del Primero de Mayo como día Internacional de los Trabajadores, que en Costa Rica empezó a celebrarse en 1913.

Frente al desarrollo de las luchas sindicales y obreras europeas, y el surgimiento de partidos políticos y movimientos sociales anarquistas, socialistas, comunistas y revolucionarios, en general, la Iglesia Católica se pronunció sobre esas luchas en su Encíclica Rerum Novarum, 1891, en la cual asumió la bandera y defensa del derecho a la organización sindical, del derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la lucha por mejores salarios. De esa manera la Iglesia disputaba la influencia de esos partidos ante las grandes masas de trabajadores.

En Costa Rica la Encíclica repercutió directamente con el Obispo Bernardo Augusto Thiel, quien de igual manera se pronunció en su Carta Pastoral No. 30, que trataba del derecho de huelga, de organización sindical, del injusto salario de los desposeídos de bienes de fortuna, enfrentándose duramente con el gobierno de José Joaquín Rodríguez, quien lo atacó por apoyar la organización sindical, la huelga y el derecho a reclamar justos salarios.

A partir de las Ligas de Obreros y los primeros sindicatos, desde 1901, el fortalecimiento de los sindicatos avanzó a formas superiores de organización, las Federaciones de Trabajadores, a partir de 1905, y a la primera Confederación General de Trabajadores, CGT, única en todo el país, desde 1913 hasta 1923, cuando se disolvió para darle apoyo al Partido Reformista, que estaba surgiendo. A la desaparición de la CGT siguió la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928 dando lugar a la Unión General de Trabajadores, que sirvió de base para el surgimiento del Partido Comunista de Costa Rica, en 1931, quien la dirigió hasta 1938, cuando como resultado de su crecimiento, y luchas, las disolvió e hizo surgir el Comité Sindical de Enlace, para las luchas urbanas, y la Unión Nacional Campesina, que en el contexto de la II Guerra Mundial, y ante la alianza con el gobierno del Dr. Calderón Guardia, las reunió en una sola organización, Comité Nacional Sindical de Enlace, que dio paso, en 1943, a la constitución de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica, año en que la Iglesia, al formar parte del pacto entre el Gobierno y los comunistas, que hizo posible la aprobación del Capítulo de Garantías Sociales, de la Constitución Política y del surgimiento del Código de Trabajo, impulsó una nueva organización sindical, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum.

De hecho, hasta 1943 el movimiento sindical nacional era único y unitario, en una sola central sindical nacional, independientemente de quien políticamente la dirigiera. Desde entonces el movimiento sindical evolucionó a varias organizaciones sindicales nacionales, como existen hoy, pasando por la crisis que constituyó la guerra civil de 1948, cuando la Junta de Gobierno reprimió y disolvió las organizaciones sindicales que dirigía el Partido Comunista, que empezaron a rearticularse hacia 1952.

En los últimos 70 años las luchas sindicales y sus huelgas, y protestas, laborales se han mantenido y crecido. Mientras haya trabajadores en malas condiciones laborales y salariales, habrá luchas sociales, con mayor o menor intensidad. Las luchas sociales de esta naturaleza, por salarios, condiciones de vida y de trabajo, por beneficios económicos, profesionales y sociales no van a desaparecer. Mientras existan gobiernos contra los trabajadores habrá lucha contra esos gobiernos y sus políticas económicas contra la población trabajadora.

La jornada de 8 horas fue una lucha muy importante de movilización y lucha. Se logró en 1918, y en 1920, cuando en diciembre se estableció, reconociendo en ese momento el Gobierno el derecho de organización sindical y el derecho de huelga de los trabajadores. La jornada de 8 horas se llevó a las Garantías Sociales de 1943, incorporada así a la Constitución vigente de 1871, y a las Garantías Sociales de la Constitución Política de 1949, ya establecida en el Código de Trabajo de 1943, en la que ha mantenido. Hoy el gobierno se empeña en acabar con esta jornada y establecer la jornada esclavista del siglo XIX de 12 horas de trabajo.

Huelgas y protestas campesinas fueron anteriores a las de los trabajadores urbanos. En el siglo XX se unificaron en mucho sus luchas. Otros sectores laborales se integraron y sumaron a luchas por sus derechos sindicales, laborales y por beneficios sociales.

Los maestros y educadores han jugado un papel importante en las luchas sociales del país.

Cuando se creó la Caja Costarricense del Seguro Social, a mediados de la década de 1940-1948, se organizó una huelga médica contra la Caja. La seguridad social se mantuvo y se fortaleció. Se universalizó en sus servicios y cobertura cuando al frente de ella estaba el Dr. Guido Miranda. Hoy está disminuida en ese papel nacional. En el seno de la Caja Costarricense del Seguro Social hay una enorme cantidad de sindicatos, respondiendo a las distintas ocupaciones laborales y profesionales en la institución.

Clave fueron las huelgas médicas de 1971 y 1972, cuando los médicos se movilizaron por salarios, reclamando una diferencia sustancial entre sus salarios y el resto de los trabajadores. La primera de estas huelgas fue totalmente condenada y rechazada por todos los sindicatos. Recuerdo que estábamos en las sesiones del III Congreso Universitario, cuando se dio la huelga. Allí se propuso una moción a favor de la huelga, que tuvo tres votos a favor. Dos de esos votos fueron, uno mío, yo era representante estudiantil en ese Congreso, y otro del profesor Dr. Álvaro Montero Mejía. Nuestra tesis es que era justo luchar por mejores salarios. Además, llamábamos la atención de que si los médicos, que en ese momento tenían salarios superiores, luchaban por mejorarlos y mantenerlos, con más razón los trabajadores, con salarios más bajos, debían movilizarse por mejorar sus salarios. Esa relación siempre sigue siendo válida. En la huelga de 1972, después de un trabajo que se hizo importante con las organizaciones sindicales explicándoles este aspecto, la huelga médica fue apoyada por la mayoría de las organizaciones sindicales.

No siempre se dan las condiciones de solidaridad en las luchas de los trabajadores por los distintos sindicatos y gremios laborales. El gobierno de turno sabe jugar las cartas para dividir a los trabajadores en estas luchas, para restarles fuerza, debilitarlas y si le es posible desacreditarlas, en sus organizaciones o en sus dirigentes.

Las huelgas médicas en estos 50 años, como las de educadores se han dado en abundancia.

La huelga y paros médicos, como las movilizaciones de los trabajadores de la educación, que han estado presionando, en estos días, por sus salarios, sus reconocimientos económicos y el pago de salarios atrasados, son absolutamente válidos.

En la Constitución Política, en sus artículos 60, 61 y 62, se establecen los Derechos a organización sindical, al de huelga y al de realizar convenios colectivos de trabajo. Los Derechos constitucionales son garantías de ejercicio de las libertades de las personas, de los ciudadanos.

El Artículo 60 señala claramente que los trabajadores, los médicos y los maestros y educadores, que son trabajadores, pueden sindicalizarse libremente “con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

Es claro, para “obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. Por eso luchan hoy los médicos y educadores.

El artículo 61 reconoce la huelga para defender los derechos laborales, sociales, económicos, profesionales que se tienen, cuando se ven afectados, disminuidos o debilitados. No se hacen huelgas para jugar fútbol. Es el derecho constitucional para asegurar las condiciones de trabajo, de salario y de higiene ocupacional que se necesita para desempeñarse en el trabajo, de una manera digna, decorosa y decente. El artículo 62, complementa los dos anteriores cuando establece que las convenciones colectivas de trabajo tienen “fuerza de ley”, como si las hubiera aprobado la Asamblea Legislativa, que resulta del acuerdo de patronos y trabajadores, para mejorar las condiciones de trabajo y salariales que se pactan, en esas convenciones, más allá de los derechos existentes generales. Es claro que cuando patronos pactan es porque han valorizado sus posibilidades económicas de atender y cubrir lo que se acuerda.

Las luchas de educadores y médicos en estos días son válidas. Las condiciones socioeconómicas son duras. Se han congelado salarios, pensiones e ingreso de los trabajadores. El costo de la vida sigue creciendo contra salarios que no responden a ese crecimiento. El desempleo sigue aumentando, la deserción escolar y colegial igualmente aumenta. El subempleo y el trabajo informal, al margen de las estadísticas nacionales crece abismalmente. La escasez de vivienda digna, decente y decorosa crece. Las zonas de tugurios y malas viviendas se agudizan. Los jóvenes cada vez más aprecian un futuro incierto. El suicidio nacional ha incrementado en estos grupos humanos. No hay políticas efectivas que contribuyan a solucionar este problema. No hay control de precios en favor de los habitantes y ciudadanos. Los salarios permanecen en escalera mientras los precios, incluso de los servicios públicos, suben en ascensor. Las Defensorías que se han creado en estas direcciones no funcionan adecuadamente.

Los trabajadores tienen estos instrumentos, de lucha legal y constitucional, entre ellos la huelga, para defenderse de sus malas condiciones de vida, de trabajo y de ingresos económicos salariales.

Los derechos y libertades existentes en la Constitución Política son para vivirlos, para poderlos realizar. Si eso conduce a la lucha organizada, pacífica, es válida esa lucha.

Apoyemos a los trabajadores nacionales, de la Caja Costarricense del Seguro Social, y a los educadores, del Magisterio Nacional, en las luchas que tienen y mantienen en estos días.

Compartido con SURCOS por el autor.

Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo apoya la protesta del Magisterio Nacional ante el incumplimiento de pago del ajuste salarial

Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo manifiesta su apoyo solidario al movimiento de protesta que promueve el Magisterio Nacional ante el incumplimiento del ajuste salarial.

Abril, 2024.

La Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo se solidariza con los trabajadores y las trabajadoras del Magisterio Nacional que no han recibido el reajuste salarial por el aumento de costo de La Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo se solidariza con los trabajadores y trabajadoras del Magisterio Nacional que no han recibido el reajuste salarial por el aumento de costo de vida.

Hacemos un llamado urgente a todos los sectores sociales y productivos para que se unan en defensa de la dignidad salarial de los trabajadores y las trabajadoras de la educación costarricense.

El Magisterio Nacional de Costa Rica inicia su quinto año consecutivo de congelamiento salarial, lo que significa que desde el 2020 a la actualidad, no han recibido el ajuste salarial correspondiente al aumento del costo de vida.

Esta situación es alarmante, esencialmente ante el preocupante aumento en el costo de vida durante este período prolongado.

A pesar del acuerdo firmado y las reiteradas promesas públicas del gobierno actual de realizar el pago de ajuste a los salarios de acuerdo con las condiciones económicas y el costo de vida, la realidad muestra una falta de acción efectiva que atienda los derechos salariales. La clase trabajadora magisterial, junto con otros sectores laborales del ámbito público, ha soportado el peso de las decisiones en materia fiscal de los últimos años bajo el pretexto de proteger las finanzas públicas.

Sin embargo, el congelamiento salarial solo agrava las dificultades para las personas trabajadoras y debilita la calidad del sistema educativo público, que es fundamental para el progreso del país.

Es imperativo unirnos en esta lucha por un salario digno para los trabajadores y las trabajadoras de la educación costarricense. La educación pública, su enorme y ejemplar planilla de trabajadores y de trabajadoras no deben ser sacrificadas en medio de la crisis económica que enfrenta nuestro país.

Ante este escenario, respaldamos la convocatoria del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC), quienes convocan a una manifestación de Protesta Nacional ante el incumplimiento del gobierno al pago de ajuste salarial, el próximo lunes 1 de abril de manera regionalizada en todo el país, en San José la concentración será a las 9:00 am, frente al Ministerio de Hacienda de Costa Rica, para exigir el justo y merecido ajuste salarial del sector público y que se descongelen los salarios, con un especial énfasis en el sector educativo.

Desde la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo, expresamos nuestra solidaridad y respaldo a la lucha justa de la clase trabajadora de la educación costarricense.

En unidad podemos lograr un cambio significativo y garantizar un futuro mejor para los trabajadores y las trabajadoras de la educación costarricense y el sistema educativo en su compuesto.

Puntos de concentración regionalizados de la protesta para este lunes 01 de abril 2024.

Gilberth Díaz Vásquez, presidente del SEC responde al ministro de Hacienda e informa que la protesta se mantiene hasta que se cumpla

Un comunicado del SEC señala que mantendrán las medidas de presión hasta que el gobierno cumpla con el pago de la deuda por costo de vida tal y como se había acordado.

Le invitamos a escuchar el presidente del SEC:

El dirigente magisterial enfatiza que un valor de la credibilidad es «muy preciado e importante». Ante la necesidad de que se respete el salario y su recuperación por costo de vida llama a todo el personal docente a estar presente en la protesta. Señala al presidente de la República que el compromiso asumido no se cumplió. Compartimos el video:

El presidente del SEC llama a defender la dignidad del magisterio nacional: