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Etiqueta: despojo territorial

La tierra de Pablo Sivas Sivas y la turbulenta legitimidad de una ADI

Por Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo catedrático TEC, ecologista FECON

El atentado de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, ADI, contra el Bröran Pablo Sivas Sivas, no es una simple disputa por un pedazo de tierra. Tiene que ver con la cuestionada legitimidad de las organizaciones de mando y control político impuestas por el Estado costarricense dentro de los territorios indígenas, en sustitución de las estructuras propias de los Pueblos originarios.

Expulsar de su tierra a Pablo Sivas Sivas

El 7 de agosto 2025, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, acordó “Extender CERTIFICADO DE USO DE SUELO en terreno dentro de la Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires a la señora Arelys Flores Rosales…” (así está en el original). Ese terreno, como indicó Pablo Sivas Sivas, es el mismo “que hace más de 13 años tengo con todo derecho porque en ese momento hicimos un cambio de tierra con el señor Leitano Nájera. Hicimos un trato legítimo entre indígenas de acuerdo a la Ley indígena”.

Mediante este acuerdo la ADI Térraba intenta consolidar una regresión absoluta del proceso de recuperación de la tierra por parte del Pueblo Bröran. Esto equivale a desconocer y atentar directamente contra el derecho a la tierra que es uno de los derechos fundamentales más violentados. Es decir, lejos de procurar que se cumpla lo establecido en la Ley indígena y se respeten los territorios que deben estar en manos de la gente indígena, la ADI Térraba hace lo contrario. Entonces, las primeras y básicas preguntas son ¿para quién trabaja la ADI de Térraba y a quién representa? Este problema de despojo de la tierra a los Pueblos originarios ha perdurado por siglos de colonialismo, primero, y luego, por décadas, desde los primeros decretos de delimitacion de territorios indígenas y la entrada en vigencia de la Ley indígena en 1977.

Ante esto simplemente no se puede ser neutral: el derecho a la tierra es, con todas sus limitaciones, el establecido en los decretos y leyes vigentes en el país. Sin extendernos, vale repetir lo establecido en la Ley indígena 6172, artículo 3: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”. Esa Ley y otras, jurisprudencia y Convenios internacionales, las hemos estudiado por años con personas indígenas Bribri de pueblos de Salitre y Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), Cabécar de China Kichá, Brorän de los territorios recuperados Crun Shurín y Crun Dubón. Incluso en territorio Ngäbe en Abrojo Montezuma y Bajo Los Indios y en otras comunidades en Punta Burica, iniciamos este trabajo.

A la luz de esto, no cabe ninguna duda de la legitimidad del trato entre indígenas de hace trece años ya mencionado. Esto es lo que una ADI comprometida con los derechos de los Pueblos originarios debería defender ante quien sea. Propiciar la violación de la Ley es un acto que no sólo merece rechazo, si no un juicio político sobre el tipo de representación que ejerce esta entidad. Es bien sabido y explicado por las personas indígenas de todos los territorios donde se han realizado recuperaciones, que la ADI Térraba, lejos de ayudar en el proceso, lo ha obstaculizado y que, además, mantiene una “cercanía” con éste y anteriores gobiernos que raya en la sumisión.

ONU: ADIs no representan a los pueblos indígenas

El derecho a la tierra de los Pueblos originarios fue, ha sido y sigue siendo conculcado por el Estado, los gobiernos y, desgraciadamente también, por entidades de control social impuestas por el Estado, como las ADI, que en casos como éste, no defienden ése ni otros derechos de las personas indígenas. Hay ADIs indígenas que sí han defendido derechos de los Pueblos originarios, pero esa constatación no es nuestro problema ahora. Igual, la actuación de la Fuerza pública e instancias judiciales (por supuesto que no todas) que favorecen la violación de los derechos de los Pueblos originarios están bien documentadas y quedan por revisar.

Las múltiples formas de violencia han sido repetidamente expuestas por los Pueblos Originarios: “el Estado de Costa Rica sigue siendo un Estado racista que no reconoce nuestros derechos. Los que nos hablan de nuestros derechos son los mismos que nos violentan cuando no cumplen leyes fundamentales como la Ley indígena, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y los Informes de relatorías especiales de las Naciones Unidas”. Ésa es una de las contundentes conclusiones del Congreso Nacional de Pueblos Originarios de Costa Rica, realizado en 2024, con participación de las etnias nacionales Cabécar, Bribri, Ngäbe, Térraba, Boruca, Huetar, Maleku, Chorotega y Bröran. Por extensión legal y política, las ADIs no son entidades autónomas e independientes, si no dependencias dirigidas desde instituciones estatales como la Dirección de desarrollo de la comunidad, DINADECO.

Este debate sobre cuáles son las legítimas representaciones de los Pueblos originarios, es de larga historia. Por ejemplo, el 30 de mayo de 2011, el Relator Especial de las Naciones Unidas, James Anaya se había pronunciado sobre “La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica”, argumentando que:

47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades”.

Para las personas indígenas que están luchando para que sus estructuras de organización propias sean fortalecidas y reconocidas, un argumento fundamental es que la ONU reconoce sus estructuras propias de autogobierno. Según expuso el mismo relator especial de Naciones Unidas, James Anaya, en el documento “Naciones Unidas A/HRC/18/35/Add”, con fecha del 11 de julio de 2011:

46. …Las estructuras de representatividad en territorios indígenas son reguladas por la Ley Indígena de 1977 y su Reglamento de 1978. El Relator Especial entiende que, a pesar de lo anterior, el Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo 8487 de 1978, efectivamente suplantó el reconocimiento de la autoridad de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a las comunidades en cuestiones de desarrollo sostenible, estableciendo en su lugar a las Asociaciones de Desarrollo Integral para tal fin.” (resaltado ODC).

Este argumento es particularmente claro cuando habla de “suplantación” de las “instituciones tradicionales” por ADIs. Pero no se trata tan solo de una sustitución de estructuras tradicionales o imposición por parte del Estado, si no de que esas estructuras impuestas pueden actuar -y de hecho lo hacen- contra los derechos de los mismísimos Pueblos originarios, como en el caso que estamos revisando.

En Costa Rica, en varias oportunidades, diferentes instancias judiciales han reconocido las estructuras propias de los Pueblos originarios como entidades válidas. Una de estas instancias es la Sala Constitucional que mediante la Sentencia: 10224 Expediente: 09-016480-0007-CO, con fecha San José, 11/06/2010, reiteró que:

“…la Ley Indígena No. 6172 publicada en la Gaceta No. 240 del veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en su artículo 2, se indica que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase y que no son entidades estatales, en concordancia con dicho numeral, el artículo 4 de la citada ley, establece que las Reservas Indígenas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan.(resaltado ODC).

En esta sentencia la clave son las “estructuras comunitarias tradicionales” que, evidentemente no incluyen a las ADIs. Para las personas indígenas que buscan afianzar su cultura propia de organización mediante “estructuras comunitarias tradicionales”, éstas incluyen y pueden ser un Consejo de Mayores y Mayoras, como el Consejo Bröran, o un Consejo de derecho propio, como el del Pueblo Bribri de Talamanca, o el Consejo cultural conformado por la gente Ngäbe de Abrojo Montezuma, pero, cuando la ley agrega “o de las leyes de la República” se da pie para que sean las ADIs las que tomen el poder en los territorios indígenas y se desconozca a las estructuras propias. Evidentemente la mutilación cultural y el racismo han incluido el desmantelamiento, deslegitimación, desconocimiento, irrespeto y hasta olvido de las estructuras propias de los Pueblos originarios. Recuperarlas es tan complejo como recuperar la tierra.

¿A quién defiende y representa la ADI Térraba?

La perversión cultural y los alcances legales de la suplantación de las estructuras culturales propias de los Pueblos originarios por organizaciones impuestas desde afuera, se hace más que evidente en casos como este, cuando su actuación responde a intereses de externos, violentando los derechos de personas indígenas. Entonces surgen muchas preguntas:

  • ¿Por qué si la ADI Térraba quiere adjudicar tierras no se ha sumado a los procesos de recuperación sacando de su área de influencia a todas las personas no indígenas que están allí como usurpadores u ocupantes de mala fe, según lo que dicta la Ley indígena?

  • ¿Por qué tiene que intentar despojar a indígenas, en este caso a Pablo Sivas Sivas, de una finca que adquirió de acuerdo con lo que dicta la misma Ley indígena?

  • ¿Por qué la emprende contra los indígenas mientras permite la ocupación ilegal de no indígenas?

  • ¿Para quién trabaja y a quién representa la ADI Térraba, y en particular su presidente?

  • ¿Están conscientes las otras personas de la Junta directiva de la ADI de Térraba de que están directamente conculcando los derechos de su propia gente indígena?

  • ¿Están de acuerdo con las decisiones que se están tomando o están simplemente acatando órdenes o siguiendo una línea impuesta?

  • ¿Habrán pensado en las consecuencias culturales, identitarias y legales que esta actuación puede tener mientras otros indígenas, sin su apoyo, tratan de ejercer un legítimo derecho que les fue negado, como es poseer, vivir, convivir y permanecer en los territorios que por ley son indígenas?

  • ¿Olvidan que Pablo Sivas Sivas tiene la Medida Cautelar MC 321/12 CIDH, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, igual que la tenía Segio Rojas Ortiz, precisamente por el peligro que corren las personas que luchan para que se cumplan los derechos por los cuales asesinaron a Sergio y a Jerhy Rivera Rivera?

  • ¿No tiene importancia para las personas de la ADI Térraba que a tan solo pasos del centro de su pueblo asesinaran a Jerhy y que desde la calle casi pueden tocar su tumba que es un recordatorio de que su sangre simboliza los derechos contra los cuales están atentando con este acuerdo?

Valdría la pena que todas las personas de la Junta Directiva de la ADI Térraba se preguntaran por qué no han defendido a su gente ante quienes usurparon y explotan su tierra indígena. ¿A quién defienden y representan? Pero no sólo hay problemas con la tierra. Hay más; como negar la afiliación a la ADI a personas indígenas, lo cual le valió una sentencia condenatoria de la Sala IV al presidente de esta ADI. Con eso continuaremos.

Presentan informe urgente ante la CIDH para proteger a defensor indígena Brörán Pablo Sibar

Este lunes 11 se presentó ante la Corte una petición urgente para reforzar la protección del defensor indígena Brörán Pablo Sibar Sibar, beneficiario desde 2015 de la Medida Cautelar MC 321/12 otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La solicitud responde a un nuevo episodio de despojo territorial perpetrado con la participación activa de la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Térraba y la tolerancia de la Fuerza Pública, lo que configura un riesgo extremo e inminente contra su vida e integridad física.

El pasado 10 de agosto de 2025, dos personas no indígenas invadieron la finca de Sibar —de aproximadamente 10 hectáreas, destinada a conservación ambiental y gestión comunitaria del agua— alegando respaldo de la ADI. Pese a que Sibar posee legítimamente esta tierra desde hace más de 13 años, la Fuerza Pública se negó a desalojar a los usurpadores, amparándose en una certificación emitida el 7 de agosto por la ADI de Térraba, a favor de personas que no forman parte del pueblo Brörán. Este documento ha sido denunciado como fraudulento.

En palabras de Sibar:

Hace más de 13 años adquirí esta tierra y la ADI tenía total conocimiento de esto. Lo único que pedimos, exigimos y merecemos es que se haga justicia y que me dejen en paz, que como adulto mayor pueda vivir bien con mi familia. No voy a permitir que se violenten más mis derechos; llevo más de 40 años defendiendo a mi pueblo y no nos vamos a rendir.” [1].

Este incidente se suma a un patrón sostenido de hostigamiento, amenazas y agresiones contra Sibar, que en años anteriores ha incluido intentos de homicidio, ataques físicos, incendios en su propiedad y campañas de difamación. En 2021, recibió amenazas de muerte similares a las que antecedieron los asesinatos de otros defensores indígenas como Sergio Rojas Ortiz y Jerhy Rivera Rivera, ambos beneficiarios de medidas cautelares.

La situación actual evidencia el beneplácito estatal ante violaciones de derechos humanos en territorios indígenas y el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica. Ante el riesgo de confrontación física y la posibilidad de que se repitan hechos fatales, organizaciones de derechos humanos responsabilizan directamente al Estado costarricense por cualquier daño que sufra Pablo Sibar o las personas defensoras que lo acompañan, quienes se mantienen en vigilia en el lugar de los hechos.

Antecedentes

Pablo Sibar, líder histórico del movimiento indígena Brörán, ha sido objeto de una serie de amenazas y actos de violencia:

  • 2012: sufrió dos ataques físicos. En el primero, fue golpeado, pateado y mordido; en el segundo, una semana después, fue perseguido en carretera, insultado e intentaron herirlo con un cuchillo.

  • 2021: fue amenazado en redes sociales con mensajes como: “Cuando será q les volarán plomo a Pablito sibas y sus secuaces…” y “Hay que eliminar a Pablo Sibar… la muerte lo anda rondando muy cerca” (sic).

  • Ese mismo año, un día antes del asesinato de Jerhy Rivera, Sibar escapó de una turba armada con machetes que le gritaba que lo iban a matar y “tasajear” [2].

  • Pocos días después, personas no identificadas incendiaron su finca. Semanas antes, había recibido amenazas sobre la contratación de sicarios para asesinarlo a él y a otros líderes indígenas. Estas amenazas fueron reiteradas meses después por un desconocido que le aseguró que existía una recompensa por su muerte.

  • Ha sido blanco de campañas de difamación en medios locales y nacionales. Aunque ha interpuesto denuncias oficiales y cuenta con medidas cautelares vigentes, la protección policial es esporádica y su vida sigue en grave riesgo [3].

[1] https://surcosdigital.com/adi-de-terraba-de-nuevo-en-contra-de-los-indigenas-broran/
[2] https://www.fidh.org/es/temas/defensores-de-derechos-humanos/costa-rica-agresiones-y-amenazas-contra-los-defensores-indigenas-jose
[3] https://www.frontlinedefenders.org/es/case/arson-attacks-threats-against-indigenous-peoples%E2%80%99-rights-defender-pablo-sibar

Con apoyo del proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social
Universidad de Costa Rica.

¿Quién delimitará mi territorio tribal de Cahuita?

Por Bernardo Archer Moore

Todo apunta a que será la misma institución estatal que en el pasado trazó, según su conveniencia, los límites de las tierras ancestrales: el antiguo Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), hoy conocido como Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

De repetirse ese patrón, el resultado es previsible: despojo territorial. Así sucedió anteriormente, cuando INDER, junto con JAPDEVA, el Instituto Costarricense de Turismo y otras entidades gubernamentales, se apropiaron de buena parte del territorio sin consulta previa, dejando a las personas legítimas propietarias con apenas una fracción de lo que les correspondía.

Ante el nuevo impulso por delimitar los llamados «territorios tribales afro costarricenses», surgen preguntas fundamentales: ¿qué futuro se construirá a partir de esas fronteras?, ¿cómo se administrarán?, ¿quién decidirá sobre ellas?

Si prevalece la misma lógica que ya afectó a los pueblos indígenas, el legado territorial para las futuras generaciones está en peligro de ser borrado o vaciado de contenido. En el caso indígena, los límites fueron impuestos desde oficinas centrales, fragmentando territorios ancestrales bien definidos en múltiples divisiones, lo que ha generado división familiar y conflictividad comunitaria.

Un ejemplo es el Pacífico sur, donde dos territorios tradicionales se subdividieron en cinco o seis con base en criterios étnicos, ignorando la identidad compartida de las comunidades. Esto ha tenido como resultado disputas internas, afectación a la convivencia y una pérdida de cohesión social.

Frente a esta experiencia, se plantea una inquietud para Cahuita: ¿qué pasará si se crean nuevas delimitaciones que desconozcan la historia, el tejido social y la realidad multiétnica de la región? ¿Se establecerán tribus por decreto que no reflejan la identidad real de la población?

El llamado es a no desviar el enfoque del verdadero problema: la implementación del Plan Regulador Costera (PRC) y su posible impacto en el desarraigo poblacional. Es necesario debatir este tema con seriedad, claridad y respeto a los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la propiedad privada. Este derecho, que fue resguardado por generaciones anteriores sin necesidad de títulos formales, representaba más que posesión: era libertad, autonomía e identidad.

Frente a los posibles abusos o silencios institucionales, se recuerda que el recurso de amparo sigue siendo una herramienta legítima de defensa. Sin embargo, su uso debe evaluarse con responsabilidad, considerando tanto sus alcances como sus posibles consecuencias.

Distraer a los líderes con promesas y reuniones: una vieja estrategia de despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 06 de julio del 2025

Mientras los representantes del Estado aceleran en silencio el desarraigo de nuestras comunidades costeras, mantienen a muchos líderes comunitarios distraídos en reuniones interminables con altos funcionarios, entretenidos entre promesas, diagnósticos y propuestas que rara vez se concretan.

Pero un día cualquiera, al despertar de ese espejismo, la realidad golpea sin aviso: la casa de un vecino, o quizás la suya, ha sido demolida por tratarse, según las autoridades, de una “ocupación precaria”.

Perder de vista que el verdadero objetivo del aparato estatal en la zona costera del Caribe Sur es apropiarse de los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) sin pagar un colón en indemnización, es caer en una trampa peligrosa.

Lo hacen aun cuando en esos mismos terrenos nacieron nuestros padres y abuelos, décadas antes de la existencia de la Ley 6043 de 1977, y mucho antes de leyes como la 9242, que ahora los califica como simples “poseedores precarios” del dominio público.

Ignorar esta realidad no es inocente: Es contribuir, por omisión o distracción, con los propósitos del despojo institucionalizado.

A quienes deben dedicar tiempo y lealtad estos líderes no es a los burócratas de traje y protocolo, sino a sus representados y vecinos.

Deberíamos de estar en sesión permanente con los miembros de nuestras propias familias, y vecinos, organizándonos con urgencia para enfrentar la avalancha que ya asoma en el horizonte.

Esperar a que la tormenta nos caiga encima para decidir qué hacer es, sin duda, el peor de los caminos.

Si no nos organizamos ahora, como dice el refrán: El último que salga, que apague la luz.

Reflexiones finales

Debemos recordar que nuestras tierras heredadas son más valiosas que cualquier celebración o espectáculo promovido por quienes buscan despojarnos.

Durante décadas enviamos señales equivocadas al Estado y a nuestras futuras generaciones: Actuamos como suplicantes en lugar de defensores de nuestros derechos. La prioridad debe ser la unidad familiar y comunitaria bajo el principio: todos para uno y uno para todos.

Nota:

Llamado a la acción comunitaria

La historia nos ha enseñado que la unidad comunitaria es nuestra mayor defensa frente a políticas que buscan despojarnos de nuestros territorios. Por ello, hacemos un llamado urgente a los vecinos, asociaciones y organizaciones del Caribe Sur a mantenerse en sesión permanente, organizando comités locales, participando activamente en reuniones comunitarias y fortaleciendo nuestros mecanismos de defensa colectiva.

La resistencia pacífica, la acción legal informada y la visibilidad internacional son herramientas que debemos utilizar con firmeza y determinación. El tiempo de la dispersión ha terminado. Nos corresponde defender el legado de nuestros antepasados con dignidad y unidad.

Contacto:

Asociación de Promoción de la Cultura y Defensa de los Derechos Humanos de los Habitantes de Cahuita (ACUDHECA)

Correo electrónico: acudheca@gmail.com

Representación simbólica de líderes comunitarios en reuniones institucionales, mientras el despojo territorial avanza en silencio.