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Etiqueta: dominio público

Organizaciones e instancias cuestionan proyecto que crea una “concesión especial” en la Zona Marítimo-Terrestre

  • Advierten sobre riesgos para el carácter público de la ZMT y piden un diagnóstico antes de aprobar nuevas figuras de regularización

Organizaciones ambientales, comunitarias, académicas, personas defensoras de los territorios costeros y otras personas firmantes expresan su oposición al Expediente N.° 25.157, que propone crear una nueva figura denominada “concesión especial” para determinadas construcciones existentes en la zona restringida de la Zona Marítimo-Terrestre (ZMT).

El texto sustitutivo plantea esta figura para personas físicas o jurídicas que adquirieron fincas bajo la publicidad registral y cuyos títulos posteriormente fueron afectados por actos administrativos o anulados judicialmente por encontrarse sobre la zona restringida de la ZMT.

Las organizaciones y personas firmantes reconocen que debe existir una respuesta justa para quienes hayan sido afectados por errores, actuaciones estatales o situaciones de buena fe. Sin embargo, consideran que esa respuesta no debe comprometer el carácter público de la ZMT, la protección ambiental, la planificación territorial ni los derechos de la colectividad.

Uno de los principales cuestionamientos es que no se ha demostrado suficientemente la necesidad de crear una nueva figura jurídica. Antes de incorporar otra modalidad de concesión, consideran necesario realizar un diagnóstico que permita identificar las situaciones existentes, los instrumentos legales disponibles, sus limitaciones y los obstáculos administrativos o institucionales que han impedido resolver adecuadamente los casos. A su criterio, una nueva categoría podría generar duplicidades, conflictos normativos y mayor complejidad administrativa sin atender necesariamente las causas del problema.

El análisis también debe considerar que la ZMT constituye un bien de dominio público. La protección de quienes adquirieron propiedades bajo determinadas condiciones registrales debe ser considerada, pero también debe contemplarse el interés de la colectividad costarricense, actual y futura, sobre estos bienes.

Las organizaciones plantean que una solución para situaciones particulares no debería traducirse automáticamente en el reconocimiento de derechos privados sobre terrenos cuya condición de dominio público haya sido determinada mediante decisiones administrativas o judiciales.

Riesgos para el carácter público de la ZMT

Las organizaciones advierten además sobre los efectos que podría tener una concesión de larga duración y susceptible de prórroga. Señalan que una figura concebida para atender situaciones excepcionales podría terminar consolidando ocupaciones privadas durante períodos extensos, aun cuando los terrenos mantengan su condición de bienes de dominio público.

Por ello, consideran necesario analizar no solo quiénes podrían beneficiarse directamente de la reforma, sino también sus efectos sobre la capacidad futura del Estado para ordenar, proteger y administrar la ZMT.

El pronunciamiento también llama la atención sobre los casos en que los títulos de propiedad fueron anulados mediante resoluciones judiciales o actos administrativos. Las organizaciones reconocen la responsabilidad del Estado de establecer mecanismos de reparación cuando una persona haya sufrido las consecuencias de un error estatal, pero consideran necesario diferenciar entre reparar una situación y crear una nueva figura legal que pueda debilitar los efectos jurídicos de decisiones que determinaron el carácter público de determinados terrenos.

¿A quiénes beneficia la propuesta?

Otro aspecto señalado es que la población que podría beneficiarse directamente de la nueva figura no representa necesariamente a todas las personas que históricamente han habitado las costas.

Existen comunidades y pobladores históricos de la ZMT que nunca tuvieron un título de propiedad, debido a las características de su ocupación, a la falta de acceso a mecanismos de titulación u otras circunstancias jurídicas y sociales. Estas personas pueden enfrentar condiciones de vulnerabilidad y problemas de seguridad jurídica, pero no necesariamente están contempladas dentro de la solución propuesta.

Por ello, las organizaciones consideran necesario que cualquier reforma incorpore las distintas realidades sociales de las comunidades costeras y evite establecer soluciones diferenciadas que terminen beneficiando principalmente a quienes tuvieron acceso previo a un título registral.

También consideran necesario conocer cuántas personas podrían acogerse a la nueva figura, dónde se encuentran las propiedades, cuáles fueron las razones por las que sus títulos fueron afectados o anulados, qué tipo de construcciones existen y qué actividades se desarrollan actualmente en ellas, así como las condiciones ambientales de los sitios y las posibles implicaciones de la reforma para la planificación territorial y costera.

No todas las situaciones son iguales. Una vivienda familiar, una actividad turística, una construcción comercial o una infraestructura ubicada en un ecosistema ambientalmente sensible requieren análisis diferenciados.

Planificación territorial y protección ambiental

Las organizaciones consideran que la discusión sobre las construcciones existentes no puede separarse de la planificación territorial de las costas. La permanencia de construcciones y actividades en la ZMT debe analizarse en relación con los planes reguladores costeros, las condiciones ambientales de cada territorio y las capacidades institucionales para fiscalizar y ordenar los usos.

También plantean que cualquier nueva responsabilidad para las municipalidades debe estar acompañada de las capacidades técnicas, financieras y administrativas necesarias para ejercerla adecuadamente.

Un llamado a cambiar el rumbo del debate

Ante estas preocupaciones, las organizaciones, comunidades y personas firmantes solicitan que el debate legislativo sobre el Expediente N.° 25.157 se enfoque primero en conocer y diagnosticar las situaciones existentes, evaluar los instrumentos jurídicos actualmente disponibles y determinar cuáles son los obstáculos que han impedido su aplicación.

Por estas razones, expresan su oposición al Expediente N.° 25.157 en su formulación actual y solicitan que, en lugar de aprobar una nueva figura de regularización, se abra un proceso serio, transparente y participativo para construir soluciones diferenciadas que respeten los derechos de las personas, la protección ambiental, la planificación territorial y el carácter público de la Zona Marítimo-Terrestre.

“La seguridad jurídica no puede construirse sobre la inseguridad del patrimonio público”, señala el pronunciamiento.

El análisis del Expediente N.° 25.157 fue elaborado por Mauricio Álvarez Mora, docente de las Escuelas de Geografía y Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, coordinador del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes (ED-3526) y de la Clínica de Derechos Humanos Ambientales del IDELA-UNA. El documento toma como referencia el proyecto de ley y criterios de IDESPO/PIC, la Contraloría General de la República, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y el dictamen de minoría. Estos documentos plantean, desde distintas perspectivas, cuestionamientos sobre la necesidad, conveniencia y posibles efectos jurídicos de crear una nueva figura para atender esta problemática.

Firman

Organizaciones, colectivos y programas

Asociación Civil Pro Natura; Asociación Ecologista Desamparadeña, Ecologistas Urbanos y la Escuelita Ecológica; Asociación Proyectos Alternativos (PROAL) / FECON; Asociación Rescate de la Zona Marítima Terrestre (ARREZOMATE); Causa Sur; Colectivo Ecologista Liberiano; Costa Rica por el Océano; Covirena Cabo Blanco-Ario; Defensores de la Casa Común; Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON); Greenwolf; Mar y Comercio; Movimiento Ríos Vivos; Movimiento Salvemos la Loma Salitral; Programa Interdisciplinario Costero (PIC-UNA), proyecto ED-3526 Geografía y Diálogo de Saberes, Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica y Clínica de Derechos Humanos Ambientales del IDELA-UNA

Personas

Alejandro Augusto García Valerio; Ana Grouls; Andrea Arrieta; Andrés Schcolnik; Angélica Alvarado Barrantes; Carimel Gené Cruickshank; Catalina Carrillo Vargas; Damaris Rodríguez Lara; Dayana Rojas Venegas; Diana Avellán Troz; Eduardo Gardela Ramírez; Eugenia Delgado; Fátima Peraza Orellana; Frida Any Madrigal Jirón; Gabriela García Calderón; Jefferson Jiménez Gutiérrez; Jorge Enrique Corrales Alpízar; Jorge Leiva Alpízar; José Pablo Vega Arroyo; Juanita Castillo Jirón; Laura Carolina Garrigues Herrera; María C. Vanoli B.; María Camacho Soto; María José Hernández Johannesen; Marilyn Stephanie Valverde Salas; Martín Ortega; Natalia Zeledón Fontana; Óscar Beita Quesada; Osvaldo Durán-Castro; Patricia Sánchez Lurueña; Stefano Silvestri Colombini; Stephanie Rojas M.; Wilber Cortés Rodríguez; Wilma Eras de la O

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Solicitan declarar nulos 209 permisos de uso de suelo otorgados en el área de influencia del Refugio Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Talamanca, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía Ambiental, mediante la cual solicita la declaratoria de nulidad absoluta de 209 permisos de uso de suelo otorgados entre marzo de 2014 y enero de 2019 en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo.

La gestión se fundamenta en una certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca, según la cual durante ese período fueron aprobados 209 permisos de uso de suelo en terrenos ubicados dentro del área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Según la denuncia, dichos permisos fueron otorgados a personas físicas y jurídicas para la ocupación y, en múltiples casos, la explotación comercial de terrenos localizados en una zona considerada de dominio público estatal y vinculada a un área silvestre protegida. El documento sostiene que tales autorizaciones habrían sido emitidas sin la participación de las autoridades competentes en materia de áreas protegidas.

Levy argumenta que existe una amplia base jurisprudencial relacionada con ocupaciones y explotaciones comerciales en esa misma zona. Entre las resoluciones citadas se encuentran las sentencias N.º 178-2002, 286-2003, 285-F-04 y 220-2007, esta última relacionada con el conocido caso del Hotel Las Palmas, ubicado en Punta Uva. De acuerdo con la denuncia, estas resoluciones confirmaron la ilegalidad de determinadas ocupaciones dentro del refugio y consolidaron criterios sobre la protección del dominio público y de las áreas silvestres protegidas.

Como respaldo adicional, el denunciante incorpora documentación histórica relacionada con el caso Hotel Las Palmas. Entre ella figura una gestión presentada ante la Contraloría General de la República en julio de 2008 por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, en la cual se señalaba que existían resoluciones judiciales firmes cuya ejecución seguía pendiente a pesar de haber sido confirmadas por los tribunales.

Asimismo, se aportan oficios de la Procuraduría General de la República y del SINAC correspondientes al año 2008. En ellos se hace referencia a procesos judiciales y administrativos relacionados con el Hotel Las Palmas y a la necesidad de ejecutar actuaciones vinculadas con el desalojo y la protección de los bienes públicos ubicados dentro del refugio.

La denuncia sostiene que los 209 permisos presentan varias causales de nulidad absoluta. Entre ellas menciona la supuesta incompetencia de la Municipalidad de Talamanca para autorizar usos dentro de un refugio nacional de vida silvestre, la violación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, el desconocimiento de resoluciones judiciales firmes, la desviación de poder y el eventual abuso del derecho.

El documento también señala que los actos cuestionados afectarían normas de orden público ambiental y el régimen demanial del Estado, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de todos los permisos otorgados entre 2014 y 2019.

Entre las medidas solicitadas figuran la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de los permisos, la prohibición de emitir nuevas autorizaciones derivadas de ellos, la realización de inspecciones técnicas y la paralización de obras o actividades desarrolladas al amparo de dichos permisos. También se solicita una auditoría integral de los permisos otorgados en áreas protegidas y zonas de dominio público desde 2014 hasta la actualidad, así como la remisión de información a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Ambiental para determinar eventuales responsabilidades.

Como prueba documental, la gestión incorpora la certificación municipal sobre los 209 permisos, las sentencias judiciales relacionadas con el caso Hotel Las Palmas y documentación histórica vinculada con actuaciones de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el SINAC.

AEL solicita informe técnico detallado sobre acciones municipales en la zona marítimo terrestre de Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) presentó una nueva gestión ante la Municipalidad de Talamanca solicitando información pública detallada sobre las acciones ejecutadas en la zona marítimo terrestre, particularmente en relación con ocupaciones denunciadas en Cocles y Manzanillo.

La solicitud, contenida en el oficio AEL-0018-2026 del 27 de febrero de 2026, invoca la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 10554) y plantea la necesidad de contar con prueba “clara y veraz” sobre la ejecución efectiva de las disposiciones señaladas previamente por la propia Alcaldía.

Antecedente: respuesta general de la Alcaldía

El planteamiento surge a raíz del oficio OF-AMT-E-0016-2025, mediante el cual la Alcaldía indicó que la Municipalidad, por delegación de la Ley Nº 6043 (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), es responsable de la administración de las zonas costeras del cantón.

En ese documento se recordó que la zona marítimo terrestre forma parte del patrimonio nacional, es inalienable e imprescriptible, y que la franja de cincuenta metros a partir de la pleamar ordinaria constituye zona pública donde no puede autorizarse ningún tipo de ocupación.

Sin embargo, AEL señala que dicha respuesta fue de carácter general y no incluyó evidencia concreta sobre intervenciones específicas, cronologías, inspecciones o medidas adoptadas frente a denuncias ciudadanas.

Solicitud de prueba documentada y acciones concretas

En el nuevo oficio, AEL solicita un informe técnico-legal detallado que incluya:

  • Lista cronológica de sitios intervenidos desde Puerto Viejo hasta Manzanillo.

  • Fechas de intervención y medidas adoptadas (desalojos, demoliciones, sanciones).

  • Fundamentos fácticos y legales aplicados en cada caso.

La gestión pone especial énfasis en la zona frente al Hotel Le Camaleon en Cocles, donde —según se expone— persisten denuncias por piscinas, mesas, parqueos, baños, cercas de alambre y otras estructuras que podrían contravenir la prohibición de ocupación en la zona pública.

Asimismo, se solicita información sobre inspecciones recientes, evidencias recopiladas, aplicación específica de los artículos 1, 3 y 20 de la Ley Nº 6043, y acciones correctivas ejecutadas o planificadas para restaurar el dominio público.

Enfoque en rendición de cuentas y control ciudadano

La gestión de AEL se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública y en el principio de rendición de cuentas en el ejercicio de la función administrativa. El documento señala que la información debe ser entregada en formato accesible y dentro del plazo legal de diez días hábiles, conforme a la normativa vigente.

La organización sostiene que la protección efectiva de la zona marítimo terrestre requiere no solo declaraciones generales sobre el marco legal aplicable, sino también evidencia verificable de intervenciones concretas frente a ocupaciones que restrinjan el acceso público o alteren el dominio inalienable del Estado.

El caso reabre el debate sobre la gestión municipal en la protección del patrimonio natural costero y la necesidad de fortalecer mecanismos de transparencia, fiscalización ciudadana y cumplimiento normativo en territorios de alta presión turística y comercial.