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Etiqueta: dominio público

Solicitan declarar nulos 209 permisos de uso de suelo otorgados en el área de influencia del Refugio Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Talamanca, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía Ambiental, mediante la cual solicita la declaratoria de nulidad absoluta de 209 permisos de uso de suelo otorgados entre marzo de 2014 y enero de 2019 en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo.

La gestión se fundamenta en una certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca, según la cual durante ese período fueron aprobados 209 permisos de uso de suelo en terrenos ubicados dentro del área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Según la denuncia, dichos permisos fueron otorgados a personas físicas y jurídicas para la ocupación y, en múltiples casos, la explotación comercial de terrenos localizados en una zona considerada de dominio público estatal y vinculada a un área silvestre protegida. El documento sostiene que tales autorizaciones habrían sido emitidas sin la participación de las autoridades competentes en materia de áreas protegidas.

Levy argumenta que existe una amplia base jurisprudencial relacionada con ocupaciones y explotaciones comerciales en esa misma zona. Entre las resoluciones citadas se encuentran las sentencias N.º 178-2002, 286-2003, 285-F-04 y 220-2007, esta última relacionada con el conocido caso del Hotel Las Palmas, ubicado en Punta Uva. De acuerdo con la denuncia, estas resoluciones confirmaron la ilegalidad de determinadas ocupaciones dentro del refugio y consolidaron criterios sobre la protección del dominio público y de las áreas silvestres protegidas.

Como respaldo adicional, el denunciante incorpora documentación histórica relacionada con el caso Hotel Las Palmas. Entre ella figura una gestión presentada ante la Contraloría General de la República en julio de 2008 por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, en la cual se señalaba que existían resoluciones judiciales firmes cuya ejecución seguía pendiente a pesar de haber sido confirmadas por los tribunales.

Asimismo, se aportan oficios de la Procuraduría General de la República y del SINAC correspondientes al año 2008. En ellos se hace referencia a procesos judiciales y administrativos relacionados con el Hotel Las Palmas y a la necesidad de ejecutar actuaciones vinculadas con el desalojo y la protección de los bienes públicos ubicados dentro del refugio.

La denuncia sostiene que los 209 permisos presentan varias causales de nulidad absoluta. Entre ellas menciona la supuesta incompetencia de la Municipalidad de Talamanca para autorizar usos dentro de un refugio nacional de vida silvestre, la violación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, el desconocimiento de resoluciones judiciales firmes, la desviación de poder y el eventual abuso del derecho.

El documento también señala que los actos cuestionados afectarían normas de orden público ambiental y el régimen demanial del Estado, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de todos los permisos otorgados entre 2014 y 2019.

Entre las medidas solicitadas figuran la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de los permisos, la prohibición de emitir nuevas autorizaciones derivadas de ellos, la realización de inspecciones técnicas y la paralización de obras o actividades desarrolladas al amparo de dichos permisos. También se solicita una auditoría integral de los permisos otorgados en áreas protegidas y zonas de dominio público desde 2014 hasta la actualidad, así como la remisión de información a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Ambiental para determinar eventuales responsabilidades.

Como prueba documental, la gestión incorpora la certificación municipal sobre los 209 permisos, las sentencias judiciales relacionadas con el caso Hotel Las Palmas y documentación histórica vinculada con actuaciones de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el SINAC.

AEL solicita informe técnico detallado sobre acciones municipales en la zona marítimo terrestre de Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) presentó una nueva gestión ante la Municipalidad de Talamanca solicitando información pública detallada sobre las acciones ejecutadas en la zona marítimo terrestre, particularmente en relación con ocupaciones denunciadas en Cocles y Manzanillo.

La solicitud, contenida en el oficio AEL-0018-2026 del 27 de febrero de 2026, invoca la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 10554) y plantea la necesidad de contar con prueba “clara y veraz” sobre la ejecución efectiva de las disposiciones señaladas previamente por la propia Alcaldía.

Antecedente: respuesta general de la Alcaldía

El planteamiento surge a raíz del oficio OF-AMT-E-0016-2025, mediante el cual la Alcaldía indicó que la Municipalidad, por delegación de la Ley Nº 6043 (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), es responsable de la administración de las zonas costeras del cantón.

En ese documento se recordó que la zona marítimo terrestre forma parte del patrimonio nacional, es inalienable e imprescriptible, y que la franja de cincuenta metros a partir de la pleamar ordinaria constituye zona pública donde no puede autorizarse ningún tipo de ocupación.

Sin embargo, AEL señala que dicha respuesta fue de carácter general y no incluyó evidencia concreta sobre intervenciones específicas, cronologías, inspecciones o medidas adoptadas frente a denuncias ciudadanas.

Solicitud de prueba documentada y acciones concretas

En el nuevo oficio, AEL solicita un informe técnico-legal detallado que incluya:

  • Lista cronológica de sitios intervenidos desde Puerto Viejo hasta Manzanillo.

  • Fechas de intervención y medidas adoptadas (desalojos, demoliciones, sanciones).

  • Fundamentos fácticos y legales aplicados en cada caso.

La gestión pone especial énfasis en la zona frente al Hotel Le Camaleon en Cocles, donde —según se expone— persisten denuncias por piscinas, mesas, parqueos, baños, cercas de alambre y otras estructuras que podrían contravenir la prohibición de ocupación en la zona pública.

Asimismo, se solicita información sobre inspecciones recientes, evidencias recopiladas, aplicación específica de los artículos 1, 3 y 20 de la Ley Nº 6043, y acciones correctivas ejecutadas o planificadas para restaurar el dominio público.

Enfoque en rendición de cuentas y control ciudadano

La gestión de AEL se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública y en el principio de rendición de cuentas en el ejercicio de la función administrativa. El documento señala que la información debe ser entregada en formato accesible y dentro del plazo legal de diez días hábiles, conforme a la normativa vigente.

La organización sostiene que la protección efectiva de la zona marítimo terrestre requiere no solo declaraciones generales sobre el marco legal aplicable, sino también evidencia verificable de intervenciones concretas frente a ocupaciones que restrinjan el acceso público o alteren el dominio inalienable del Estado.

El caso reabre el debate sobre la gestión municipal en la protección del patrimonio natural costero y la necesidad de fortalecer mecanismos de transparencia, fiscalización ciudadana y cumplimiento normativo en territorios de alta presión turística y comercial.