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Etiqueta: ecologismo

Infinito Gold vs Costa Rica: breve análisis del laudo arbitral del CIADI rechazando los principales alegatos de la empresa canadiense por la suspensión de su proyecto minero ubicado en Las Crucitas

Nicolas Boeglin

Este 4 de junio del 2021, fue dado a conocer el laudo arbitral que pone un punto final a la demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica (véase nota de prensa del Semanario Universidad). 

Como se recordará, este proyecto minero fue declarado sorpresivamente y sin consulta alguna de «conveniencia nacional» mediante un Decreto Ejecutivo del Poder Ejecutivo en octubre del 2008: ese mismo mes,  la Universidad de Costa Rica (UCR) adoptó un muy sólido pronunciamiento de su Consejo Universitario exigiendo al Poder Ejecutivo la inmediata derogación de este decreto (véase texto de su pronunciamiento del 29 de octubre del 2008).  

Luego de una ardua batalla legal contra la empresa minera y contra el Estado realizada por un pequeño grupo de valientes abogados y de entidades ecologistas, la justicia costarricense declaró totalmente ilegal este proyecto en el mes de noviembre del 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo -TCA – del 14 de diciembre del 2010), una decisión que fue ratificada en todos su extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en diciembre del 2011. Semanas antes, el borrador de sentencia de la Sala Primera circuló en manos de los abogados de la empresa minera sin que se logre sancionar a los responsables de este inédito hecho en la historia de la justicia costarricense (véase nota de prensa de noviembre del 2011 y esta nota de CRHoy de noviembre del 2012 así como esta otra nota de diciembre del 2012 del mismo medio digital).

El documental «El Oro de los Tontos» realizado en el 2011 desde la UCR (véase enlace en You Tube) permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero causó en Costa Rica a partir de octubre del 2008, en particular para quiénes, desde fuera, asocian a Costa Rica con la imagen de un país ecológico y lo consideran como un líder indiscutible en materia ambiental. De alguna manera, Crucitas vino a delatar al mundo la faz oscura de la Costa Rica verde, al tiempo que sus tribunales detectaron anomalías desde las más altas esferas del poder que calificaron de verdadera «orquestación de voluntades» (Nota 1).

La demanda de Infinito Gold: breve repaso

El texto de la demanda inicial interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica del 6 de febrero del 2014 ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, también conocido por sus siglas en inglés ICSID) está disponible en este enlace.

La suma solicitada en un primer momento (2014) por la empresa minera canadiense fue de 94 millones, aumentando con el paso del tiempo a 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2017) sin que se tenga mayor claridad sobre los motivos de esta sustancial variación.  Antes de presentar formalmente la demanda ante el CIADI, la empresa canadiense Infinito Gold había amenazado con presentar una demanda por 1.092 millones de US$ contra Costa Rica (véase nota de La Nación de octubre 2013), sin que tampoco se tuviera idea de cómo justificar esta cuantiosa suma a título de compensación o indemnización. A la fecha, se mantiene como una verdadera incógnita en Costa Rica la identidad de las personas que integraron una «comisión de alto nivel» gubernamental que llevó al Vice Presidente de Costa Rica a indicar, en julio del 2010, que si Costa Rica derogaba el decreto de conveniencia nacional, debería de compensarle a la empresa minera la suma (fantasiosa) de 1.700 millones de US$ (véase declaraciones de Alfio Piva del 27 de julio del 2010): se trata posiblemente de unos de los secretos mejores guardados en Costa Rica. 

En este enlace oficial del CIADI se detallan las diversas etapas procesales de este largo juicio, en la que intervino un organización no gubernamental costarricense (APREFLOFLAS) así como Canadá como Estado, en agosto del 2018.  En julio del 2015 Costa Rica intentó solicitar el archivo de la demanda ante los atrasos de la empresa para presentar sus alegatos escritos en los plazos acordados, una maniobra procesal que no fructificó (Nota 2).

Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en el 2018 en esta demanda contra Costa Rica planteada desde el 2014, las autoridades canadienses respondieron a un parlamentario canadiense que Canadá intervino a solicitud de Costa Rica (Nota 3).

La decisión del tribunal arbitral en breve

En diciembre del 2017, el tribunal del CIADI decidió en una etapa previa considerarse competente pese a las diversas objecciones presentadas por Costa Rica, aduciendo la incompetencia del CIADI (véase laudo arbitral sobre su jurisdicción con fecha del 4 de diciembre del 2017).

En su laudo arbitral sobre el fondo con fecha del 3 de junio del 2021 (véase textos en español y en inglés en el sitio de SurcosDigital), el tribunal del CIADI en el párrafo concluye 799 que:

 799. Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal:

a. DECLARA que tiene jurisdicción sobre las reclamaciones ante él y que, salvo la excepción establecida en el párrafo (b) siguiente, las reclamaciones son admisibles;

b. DECLARA que la reclamación relacionada con la reiniciación en 2019 del procedimiento de perjuicios del TCA es prematura y por lo tanto es inadmisible en la presente instancia;

c. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;

d. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento;

e. ORDENA que cada una de las Partes sufrague el 50% de los Costos del Procedimiento y sus respectivos honorarios legales y demás costos;«

La conclusión a la que llegan los tres integrantes del tribunal arbitral es precedida de un detallado análisis (798 párrafos para ser exactos) de gran interés para diversas disciplinas: desde especialistas en derecho internacional, arbitraje de inversiones, derecho administrativo, derecho constitucional, pasando por politólogos, analistas e incluyendo a especialistas en actos de corrupción, en donaciones sospechosas a fundaciones privadas, en groseras omisiones estatales en algunas investigaciones  y en falsedades de diversa índole presentadas por un inversionista extranjero. 

La lectura del laudo, si bien se puede volver compleja, retrata un período político en Costa Rica en el que se observó a un aparato estatal muy vulnerable ante las constantes arremetidas, y maniobras de la empresa canadiense Infinito Gold. Ante la desvergonzada simbiosis existente entre la empresa y el Estado, la actitud extrañamente pasiva de cinco integrantes de la Sala Constitucional (de los siete magistrados que la integran) al emitir una cuestionable decisión en abril del 2010, el fallo de los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) cuyo «por tanto» fue dado a conocer en noviembre del 2010 fue celebrado por gran parte de la sociedad costarricense como un verdadero triunfo nacional.

En el párrafo 782 y siguientes, se lee que la empresa pidió que Costa Rica fuera además condenada a pagarle los más de 3,5 millones de US$ en los que incurrió para presentar y tramitar esta demanda; en el párrafo 790, se lee que por su parte, Costa Rica solicitó el pago de un poco más de 3 millones de US$ a la empresa por los gastos sufragados durante este proceso legal. Se trata de pretensiones que rechazó finalmente el tribunal (párrafo 798). 

En una interesante entrevista publicada por el Semanario Universidad y cuya lectura recomendamos (véase texto completo), se lee por parte del abogado de APREFLOFAS que el Estado costarricense omitió algunas cosas en su defensa, al señalar el jurista que:

«Pero nuestro alegato principal, el más fuerte -y así lo reconoció el tribunal – es que la inversión de Industrias Infinito había sido hecha en contra de las leyes costarricenses, que hubo indicios de actos indebidos de parte de diversos funcionarios públicos, que incluso se abrieron procesos penales al respecto. Nosotros fuimos los únicos que tocamos ese tema frente al tribunal; ni siquiera el Estado costarricense lo tocó, por una estrategia procesal que mantuvieron. Pero nosotros sí informamos al tribunal de arbitraje sobre esa situación. Se le estuvo constantemente informando sobre el estado de los procesos penales aquí, incluso el máximo que es el del expresidente Óscar Arias Sánchez. Y esas manifestaciones algo de impacto tuvieron porque se mantuvieron como válidas y se tramitaron hasta el final«.

A modo de conclusión

Más allas de las convenientes omisiones de unos y de las falsedades de otros, esta decisión dada a conocer este 4 de junio del 2021 en Costa Rica constituye una nueva victoria en favor del ambiente, de las regulaciones para protegerlo, así como de las sentencias de tribunales nacionales para hacer valer la normativa ambiental cuando las incumple un inversionista extranjero. 

Es muy probable que los tres árbitros y la Secretaría del CIADI se esperaran a la víspera del Día Mundial del Ambiente (5 de junio) para publicar su decisión. 

No obstante la celebración generada en Costa Rica y el entendible júbilo de sus máximas autoridades observado este 4 de junio, esta decisión plantea nuevamente la urgente necesidad para Costa Rica de reconsiderar su adhesión al CIADI;  o al menos, la de renegociar sus tratados bilaterales de inversión (TBI), que se plantea también en muchos otros Estados de América Latina (Nota 4). 

En efecto, no tiene mayor sentido el permitir a un inversionista extranjero de mala fe recurrir ante el CIADI contra decisiones de la justicia nacional que declaran ilegal su proyecto y mucho menos el tener que esperar 7 largos años de costosos procedimientos ante el CIADI para escuchar a tres árbitros confortar las decisiones judiciales antes mencionadas. Ello sin hablar del riesgo, inherente a este tipo de demandas, de ver los árbitros acoger, por alguna razón, algunas de las pretensiones económicas del inversionista. Esta preocupación ya se externó en el 2013 (véase entrevista en el Semanario Universidad) sin provocar cambio alguno por parte de las autoridades a cargo del comercio exterior en Costa Rica.

En un breve análisis publicado en el 2019 sobre este preciso caso de Infinito Gold contra Costa Rica (Nota 5), nos permitimos concluir que:

«Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros».

Notas:

Nota 1: Según los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en el párrafo XL de su sentencia del 14 de diciembre del 2010, se lee que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«

Nota 2: Véase al respecto nuetra breve nota BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, publicada en Derechoaldia, edición del 7.08.2015 y disponible en este enlace.

Nota 3: En efecto, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de Costa Rica: ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018. Al respecto véase texto en  inglés  y en  francés  de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este  enlace  y en francés en este otro  enlace

Nota 4: Al momento de redactar estas líneas (5 de junio del 2021), ante la Secretaría del CIADI están pendientes de resolución 18 demandas contra Perú, 15 contra Venezuela, 13 demandas contra Colombia, 13 contra México, 8 contra Argentina, 7 contra Panamá, 3 contra Guatemala, 2 contra Costa Rica, 2 contra República Dominicana, y una contra Chile así como contra Bolivia,  Honduras, Nicaragua y Uruguay. Ecuador ya no registra ninguna demanda pendiente en su contra en el CIADI. En cuanto a Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), por lo que no puede ser objeto de una demanda antes este peculiar procedimiento arbitral adscrito al Banco Mundial: un argumento para desestimar la idea según la cual, retirarse del CIADI ahuyentaría a la inversión extranjera (y que se ve confirmado por los buenos resultados de la economía boliviana y ecuatoriana desde que ambos Estados denunciaron la Convención de Washinghon en el 2007 y 2009 respectivamente).

Nota 5: Véase BOEGLIN N. «Arbitraje Infinito Gold Vs.Costa Rica ante el CIADI: breves noticias», CIAR GLobal, edición del 31.102019, disponible en este enlace

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Publicado por Curso de Derecho Internacional.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013)

Mentiras, estafas y el delirio de exportar electricidad privada

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo ITCR-FECON
13 de marzo 2021

Ocultar los costos reales de la electricidad privada es tendencioso e induce a creer que es barata, incluso más barata que la del ICE, y que es culpa de esta institución que el precio para los consumidores finales sea mucho más elevado. Esto sucede porque las empresas privadas amparadas en las leyes 7.200 y 7.508, simplemente no pagan lo que técnicamente se define como “servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia”. Pero además, porque desde 1990 se institucionalizó lo que podemos definir como una estafa legalizada contra la sociedad costarricense.

En la carta enviada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, el 1 de febrero del 2021, los empresarios dicen que “…la tarifa que se paga a un productor privado es de US$ 0,05455 por kWh, mientras que los precios promedio de la electricidad a los consumidores alcanza los valores de US$ 0,136 por kWh para consumidores industriales, US$ 0,149 por kWh para consumidores residenciales, y US$ 0,179 para la tarifa general”. Esa comparación simplemente oculta que el ICE está obligado no sólo a comprar la electricidad a los privados con contratos vigentes, si no también a subsidiarlos financieramente pues el ICE le compra y paga a los generadores en su propia planta o lugar de generación, y todo el costo de respaldo y del proceso posterior de traslado de esa electricidad es cubierto por el ICE y pagado por el consumidor final; por eso es que la comparación resulta, cuando menos, insolente. Incluso para las empresas cooperativas el ICE debe asumir el costo de respaldo energético, lo cual quiere decir que si un generador se compromete a entregar 20 megavatios y por la razón que sea no cumple, el ICE, obligatoriamente, debe tener respaldo o capacidad de generación por esa misma cantidad de MW.

Este es un problema que se originó desde hace más de treinta años cuando en 1990 empezó a regir la Ley 7.200 “en virtud de que al ICE no se le permitía invertir lo necesario”, como dijo el entonces Presidente Ejecutivo del ICE Carlos Obregón Loría el 19 de noviembre de 2014 en la Asamblea Legislativa. “La inserción de la participación privada en la tarifa, es porcentualmente más alta que la inserción de las plantas que desarrolla el ICE por el mismo mecanismo de financiamiento y por las responsabilidades que tiene por ley la institución”, dijo el señor Obregón Loría.

La Contraloría General de la República advirtió en el 2016 en su Informe No. DFOE-AE-IF-15-2016 de la División de fiscalización operativa y evaluativa, denominado “Informe de la Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, que “mediante oficio n.° 0810-724-2015 del 31 de agosto de 2015, el ICE propuso a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos una metodología que permite cobrar a cada empresa distribuidora los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, como es práctica común a nivel internacional. El ICE considera que esta práctica permitirá transparentar los costos reales de los diferentes tipos de tecnologías de generación, como aspecto fundamental para una correcta asignación de costos de la generación” (destacado ODC). Esto permite comprender que esas distorsiones en favor de los privados afectaban negativamente las finanzas del ICE y consecuentemente al consumidor final. Es una mentira reiterada que la generación privada beneficia al consumidor final en virtud de costos menores que los del ICE.

El negocio de la electricidad privada inició 28 de setiembre de 1990 con la Ley 7.200 (gobierno de Calderón Fournier), se reforzó con el cambio del capítulo II de esa ley el 9 de mayo de 1995, conocida como Ley. No.7.508 (gobierno de Figueres Olsen) y quedó blindado en 2011 (gobierno de Chinchilla Miranda) con una directriz que se emitió el Ministerio de Ambiente y Energía la cual “obliga al ICE a llenar el porcentaje de generación privada de la Ley 7200”, como expuso la Presidenta Ejecutiva del ICE Irene Cañas en la Asamblea Legislativa en 2018. Esa obligatoriedad condujo a que, irremediablemente, se elevaran los costos de la electricidad. En resumen, fueron leyes creadas para consentir a los generadores privados y legalizar lo que desde siempre hemos calificado como una estafa para la sociedad costarricense.

El engaño con los precios se puede apreciar con más claridad si consideramos únicamente la etapa de la generación privada de electricidad (dejando de lado el respaldo y la distribución). De acuerdo con la Contraloría General de la República en el período 2009-2016, el costo promedio anual de operación y mantenimiento de las plantas del ICE “fue 37,8 $/MWh, más bajo que la tarifa promedio anual de compra de energía a privados en ese mismo periodo, que es de 74,3 $/MWh”, es decir, la electricidad privada nos costó el doble que la del ICE. Esta obligada competencia desleal para el ICE, había sido denunciada muchos años antes por los movimientos sociales ecologistas y algunos sindicatos del ICE; sin embargo, a pesar de las críticas y de las recomendaciones de entidades como la Procuraduría General de la República y de la misma Contraloría, nunca hubo voluntad política para enfrentarla y eliminarla.

Desde hace décadas los datos confirman la transferencia injustificada de dinero a los privados, que es la manera en que se concretan los beneficios de las leyes creadas para ellos. Un Informe Financiero del ICE del 24 de agosto 2001, señalaba que en los tres primeros meses del 2000 se pagaron 4.455,9 millones de colones a los generadores privados, y en los primeros 7 meses de 2001 la suma llegó a 16.440,6 millones, de los cuales solo en julio se pagaron 2.095 millones.

Esta sangría financiera fue denunciada el 23 de agosto del 2001 por el Sindicato de ingenieros del ICE, argumentando que “en el año 2001 el ICE pagará por este concepto (generación complementaria) 28.000 millones de colones y en el año 2005, se pagarían 61.000 millones, lo que significa aproximadamente el 50% de los ingresos del ICE. Siendo que los generadores privados aportan solo el 12% de la energía, queda claro entonces el impacto de la generación privada a la estructura financiera del Sector Eléctrico del ICE y del país”. Casi 2 décadas después, la Presidenta Ejecutiva del ICE, Irene Cañas, destacó en el 2018 en la Asamblea Legislativa que en el 2013 el ICE invertía el 12% de sus ingresos en la compra de generadores privados, y en el 2017 el 26% “y en el 2018 va a andar cerca de un 32 o un 34%…sí o sí hay que comprarles a generadores privados, aunque tengamos energía más barata de parte del ICE”.

El 11 enero 2018 mediante el comunicado “Es falso que la electricidad de Costa Rica sea la más cara de Centroamérica”, el ICE expuso que “el pago a los generadores privados por parte del Instituto –con un impacto sustancial en todas las tarifas del país– se duplicó en la última década, pasando de ₡66 mil millones en 2007 a más de ₡130 mil millones en 2017, a pesar de que solo producen 20% de la electricidad del país y no brindan servicios auxiliares al sistema”. El 15 enero 2018 reiteró que durante “la última década, el ICE ha cancelado a los generadores privados más de ₡850.000 millones, un monto superior a la inversión para construir la Planta Hidroeléctrica Reventazón” (destacado ODC). En otros términos, si el ICE hubiera generado la misma cantidad de megavatios que los privados con sus costos mucho menores, entre 2010 y 2017 “pudo haberse ahorrado ₡146.663 millones de colones si no estuviera obligado a comprar energía que no necesita y a un precio mayor que la que puede producir”, como claramente explicó en el 2019 el diputado José María Villalta, de acuerdo con una investigación de su despacho legislativo.

Otra mentira es que la electricidad de Costa Rica sea la más cara en la región centroamericana. En el comunicado del 11 enero 2018 que ya citamos, el ICE expuso datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que para diciembre de 2017 colocaban a Costa Rica en el puesto 6 con la electricidad más barata entre los países Centroamérica y República Dominicana. Mientras el costo en dólares por megavatio hora era en Nicaragua de 190,68, en Guatemala 185,50, en Belice 183,94 y en República Dominicana 179,57, en Costa Rica llegaba a 160,62. Esta comparación es relevante toda vez que los generadores privados siguen buscando la manera de incursionar en la exportación de electricidad para ampliar su plaza mercantil.

Aunque el ICE considera “respetuoso del proceso que el Poder Ejecutivo ha abierto con este grupo de empresas (los generadores privados), con el fin de construir una propuesta que les permita colocar su energía en el Mercado Eléctrico Regional”, como lo indicó el 3 de febrero 2021 en su comunicado “Sobre la no renovación de contratos vencidos de compra de energía a generadores privados”, esta es una posición sumisa que se ajusta a los intereses de las empresas y no responde, en nada, a una necesidad nacional. El argumento de ACOPE es “que si no se le puede sacar provecho a esa energía en Costa Rica, se habilite la opción de exportarla y/o que el ICE se convierta en intermediario de esa energía y genere ingresos adicionales para sí mismo”, como le piden al Presidente de la República. Incursionar en el mercado regional es un antiguo sueño de las empresas privadas que en diferentes momentos hasta el mismo ICE promovió. Con esta lamentable docilidad ante ACOPE, el ICE renuncia a su potestad exclusiva de controlar el mercado regional y abona para que el servicio social de la electricidad se convierta, ahora en el mercado centroamericano, en un espacio más de lucro privado.

Además de las ya gigantescas sumas pagadas de más e innecesariamente a los privados, es un error inconmensurable el que comete el Poder Ejecutivo al seguir estimulando el negocio de la generación privada de electricidad que por décadas, como lo demuestran los datos, ha constituido una estafa legalizada. Permitir la exportación de energía privada constituiría un nuevo capítulo igual de nefasto que el iniciado en 1990. Los contratos con los generadores privados no son convenientes ni son necesarios para satisfacer la demanda del país, desangran al ICE y encarecen el costo de la electricidad para los consumidores finales, de tal forma que eliminan, permanentemente, cualquier oportunidad de bajar los precios de la electricidad.

Nadie puede demostrar el “valor reputacional invaluable para este país” de la electricidad privada que esgrime ACOPE, a no ser que se acepte como tal la osadía de asegurarse negocios fabulosos sacándole plata al ICE y en última instancia a todos los clientes del país. Consolidar este negocio equivale a sostener una de las vías de concentración de la riqueza más odiosas que hemos experimentado en las últimas 3 décadas en Costa Rica. Tal vez el Presidente escuche y comprenda los informes de la Contraloría General de la República y del ICE que fundamentan la estafa legalizada que explicamos, y que, como podemos demostrar, ha sido abiertamente facilitada por la ARESP. Pero sobre eso expondremos posteriormente.

Tampoco tienen un “valor reputacional invaluable” la destrucción irreparable de ecosistemas y especialmente de ríos que terminan muertos, secos, convertidos en lodazales y eliminados como espacios sociales, paisajísticos, productivos y turísticos. Mucho menos tienen “valor reputacional” el asedio y la manipulación de que son objeto cientos de personas y comunidades debido a la acción de las empresas generadoras, que buscan comprarlas para que accedan a sus intereses estrictamente lucrativos y privados. En muchos otros países estos negocios están directamente relacionados con desplazamientos forzados y asesinatos. Precisamente debido a los derechos violentados de los pueblos y los ecosistemas, es que cada 14 de marzo, en miles de lugares en todo el planeta, se celebra el Día Mundial Contra las Represas y en defensa de los ríos y las comunidades.

Nuevo libro: “El Nuevo Paradigma Ecológico en el Derecho Ambiental. Perspectivas desde Costa Rica y El Salvador”

La Fundación Heinrich Böll invita a la presentación del libro “El Nuevo Paradigma Ecológico en el Derecho Ambiental. Perspectivas desde Costa Rica y El Salvador” el próximo viernes 11 de diciembre a las 10:00 am (hora de Centroamérica). 

En la presentación participarán Mario Peña Chacón (Costa Rica), Yanira Cortéz (El Salvador), Álvaro Sagot Rodríguez (Costa Rica), Samuel Aliven Lizama (El Salvador) y modera Ingrid Hausinger de la Fundación Heinrich Böll Oficina San Salvador. 

El evento en línea se transmitirá únicamente por la plataforma Zoom y requiere inscripción previa. Puede inscribirse aquí

 

SÍ a la vida, NO a la mina

Organizaciones y personas ecologistas convocaron a una jornada de lucha contra la minería a cielo abierto. Se realizó este miércoles 18 de noviembre en la Plaza de la Democracia desde el mediodía.

Compartimos algunas fotos compartidas con SURCOS por Édison Valverde Araya.

Falacias mineras

Jorge Lobo Segura

  1. La minería será una fuente de riqueza para el país, lo que necesitamos para salir de la crisis económica, porque dará recursos al estado y generará empleo.

Si esto fuera cierto, los países mineros de América Latina serían los que ofrecen mejores condiciones de vida para sus pueblos, pero ocurre exactamente lo contrario. Minería y pobreza de los pueblos van juntas en México, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, Colombia, Nicaragua… y otros más. Además, nadie va a extraer el oro gratuitamente, las empresas mineras extranjeras o nacionales se quedarán con la mayor parte, y dejarán los daños ambientales para ser pagados por todos los costarricenses. Generan pocos empleos mal pagados y se van en pocos años.

  1. La minería puede ser ecológica y sostenible.

Aquí hay que distinguir los diferentes tipos de minería que existen. La más grande y destructiva es la minería a cielo abierto con lixiviación de metales, que destruye grandes áreas de suelo y bosques para convertirlos en desechos mineros contaminantes. A esta no hay manera de travestirla, requiere de la destrucción para ser económicamente rentable. Requiere del uso en grandes volúmenes de sustancias químicas peligrosas como el cianuro y genera una cadena de impactos ambientales. Infinito Gold quiso mostrarse ecológica prometiendo la siembra de plantaciones forestales a cambio de la destrucción de bosque. Bosques naturales y plantaciones forestales no son comparables ni canjeables.

La minería pequeña, realizada por coligalleros o por pequeños emprendimientos en túneles, tiene el gran problema de que puede volverse masiva y emplear sustancias todavía más peligrosas como el mercurio. Pero podría ser encausada hacia formas más controladas sin químicos peligrosos, aunque necesita un gran esfuerzo por parte del estado.

  1. En Costa Rica existe oro suficiente para pagar el déficit fiscal, financiar pensiones y cubrir las deudas del estado costarricense.

Estos cálculos se hacen sin siquiera saber con precisión cuánto oro hay realmente, porque no se ha realizado los estudios requeridos para eso. Lo que se sabe es por donde están los yacimientos, lo que se deduce por los estudios geológicos más generales. Y de lo que sabemos el oro se encuentra principalmente en parques nacionales, reservas forestales, reservas indígenas, corredores biológicos. En las regiones con más bosque, más recurso hídrico y ambientalmente más sensibles de la geografía costarricense. Evidentemente, para sacar aunque sea parte de ese oro, tendríamos que renunciar a la conservación de la naturaleza en nuestro país.

  1. Es mejor la a minería legal industrial, ordenada y dejando empleos e impuestos, que una situación desastrosa como la que se vivió en Crucitas con la invasión de mineros.

En América Latina la minería legal e ilegal van juntas, de la mano. Ambas actividades son muy perjudiciales para el ambiente, y la experiencia histórica en Centroamérica, México y América del Sur es que el desarrollo de proyectos mineros legales, usando maquinaria y técnicas más sofisticadas, no inhibe la invasión de mineros ilegales a regiones con yacimientos. Más bien la fomenta, la estimula. Minería legal y minería ilegal conviven lado a lado en Perú, Brasil, México, Panamá, Colombia, Chile, África y el Sudeste Asiático. Los proyectos de exploración minera realizados por compañías descubren la posición de yacimientos, que después son invadidos por oreros, como ocurrió en Crucitas. La minería genera una «cultura minera», personas que conocen el oficio y lo practican por costumbre y necesidad, como ocurre en Nicaragua. Finalmente, la minería industrial deja minas abandonadas que todavía tienen restos de minerales que son explotados ilegalmente, como ha ocurrido en minas abandonadas en Sudáfrica. En fin, son muchos ejemplos de que esta ecuación no funciona.

#NOalaMinería

Diálogos Ecologistas Virtuales

Propuestas del movimiento ecologista para una transición ambientalmente justa. ¿Cómo afecta a la agenda ambiental la negociación con el FMI?

Jueves 24 de setiembre – 5 a 7 pm ZOOM Id: 926 6066 2403

Inscripciones: info@coecoceiba.org / 83582930 con Alejandra

Reforma al reglamento de SETENA: ¿desregular o avanzar en materia ambiental?

Hoy 22 de Julio estaremos conversando sobre las reformas al reglamento de SETENA ¿Avances o retrocesos en la protección ambiental?
Con la participación de Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente; Dany Villalobos, geógrafo y presidente de FECON; e Ifigenia Quintanilla, representante del sector ambiental en la Comisión Mixta de apoyo a SETENA.
A las 5:00pm por la 96,7fm o por el facebook live de Radio Universidad de Costa Rica.