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Etiqueta: empleo público

Proyecto de Ley Marco de Empleo Público pisotea la Constitución Política y lleva al país a una esclavitud moderna

La mañana de este miércoles diversas organizaciones sindicales firmaron y presentaron un Manifiesto contra el Proyecto de Empleo Público dirigido al Gobierno de la República, diputadas y diputados, y opinión pública.

SURCOS comparte el Manifiesto para su lectura. Puede ver aquí la conferencia de prensa realizada por el Movimiento Sindical.

ANEP denuncia acción político-ideológica contra empleo público

SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), el cual hace referencia a las notas periodísticas Abogado intervino en Ley de empleo público a solicitud de “gente amiga de los diputados” y Gobierno y diputados gestan nuevo texto para Empleo Público: convenciones en disputa del Semanario Universidad:

  • Empleo Público: “cocinan” texto final del Proyecto 21.336 a escondidas y al margen de la institucionalidad parlamentaria
  • Diputada Zoila Rosa Volio “cantó” lo que para ANEP son inmorales y antiéticas “sesiones de trabajo”, en las cuales recibieron “línea” para golpear aún más a las 330 mil familias trabajadoras del empleo público.
  • Expresidente Oscar Arias Sánchez se mete en Proyecto de Empleo Público por interpósita mano
  • Abogado constitucionalista, promotor de la reelección presidencial y columnista de la prensa de odio, es el cerebro intelectual del más grande ataque laboral de la época de la “segunda república”
  • Semanario Universidad destapa las maniobras políticas-extraparlamentarias contra la institucionalidad constitucional del empleo público.

La diputada “independiente” Zoila Rosa Volio Pacheco “cantó”, en declaraciones a Semanario Universidad, que hubo “cuatro o cinco reuniones muy intensas, de largas horas negociando…”, nuevos contenidos, que a juicio de ANEP, son de corte anti-obrero e inconstitucionales, para introducir al nefasto Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, profundizando su carácter totalitario en materia de las relaciones futuras del personal de todos los servicios públicos con su patrono Estado.

Indicó la mencionada legisladora que esas “cuatro o cinco reuniones muy intensas…”, de las que nadie supo nada y que, evidentemente, se realizaron al margen de la institucionalidad parlamentaria (pues no fueron nunca sesiones legislativas públicas, en el seno de la Comisión de Gobierno y Administración que venía tramitando dicho proyecto); se dieron por iniciativa de la ministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Pilar Garrido Gonzalo; así como por parte del legislador gobiernista Víctor Morales Mora, presidente de la indicada comisión.

En esas “cuatro o cinco reuniones muy intensas…”, verdadero conciliábulo (reunión de personas para tratar algo que se quiere mantener oculto), participaron por parte del PLN, los diputados Luis Fernando Chacón Monge y David Gourzong Cerdas, así como su colega de bancada parlamentaria, Silvia Hernández Sánchez. También estuvieron participando la diputada de Restauración Nacional, Mileidy Alvarado Arias; el diputado del PUSC, Pablo Heriberto Abarca Mora; así como el legislador de Nueva República, Jonathan Prendas Rodríguez.

En esas reuniones secretas, prácticamente planificadas para que estas personas diputadas recibieran lineamientos ideológicos en contra de las 330 mil personas trabajadoras asalariadas empleados públicas; participó como “asesor” el abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle.

Nos indica la nota de Semanario Universidad, titulada “Abogado intervino en Ley de empleo público a solicitud de “gente amiga de los diputados”, que Rubén Hernández Valle fue magistrado suplente de la Sala Constitucional, de 1991 a 1993; y, además, que fue él quien interpuso las acciones de inconstitucionalidad que le permitieron a Óscar Arias Sánchez ocupar la Presidencia de la República, por segunda vez (2006-2010).

En los últimos meses, Hernández Valle escribe artículos de opinión que le publica la corporación mediática emblema del periodismo de odio, en los cuales ha planteado su visión totalitaria del empleo público, dentro de la cual aboga por la eliminación del principio constitucional de la negociación colectiva.

El indicado abogado admite el carácter secreto de esas “cuatro o cinco reuniones muy intensas…”, al margen de la institucionalidad parlamentaria con estas declaraciones a Semanario Universidad: “A mí lo que me pidieron fue ir a una reunión. Un grupo de personas me pidieron ir a una reunión, un grupo de gente amiga de los diputados, y llegaron diputados de todos los partidos. Eso fue algo privado, me pidieron que fuera a eso y yo tengo que respetar la voluntad de ellos. Ya le dije que no, me pidieron que no revelaran los nombres, ellos me lo pidieron, es una cuestión privada. No le voy a decir nada más sobre eso. Ahí me quedo, le digo que no puedo decirle”.

Como ya lo mencionamos, Semanario Universidad destapa estas reuniones secretas, confirmadas por la “cantada” de la diputada Zoila Rosa Volio Pacheco.

En este oscuro proceso de secretismo contra la clase trabajadora asalariada del sector público, se destaca la intervención del diputado liberacionista Wagner Jiménez Zúñiga, quien admitió que fue a solicitud de su asesor, Miguel Guillén, que se le abrió las puertas al abogado Hernández Valle para que éste introdujera sus perversas ideas contra el empleo público.

Tenemos entendido que el señor Guillén representa a Óscar Arias Sánchez, en el Directorio Político del Partido Liberación Nacional (PLN).  Se sabe que, del exmandatario, el abogado forma parte de su círculo de amigos. Para ANEP, en consecuencia, queda claro que dicho expresidente está involucrado en la línea ideológica antiobrera del proyecto de empleo público, vía interpósita mano.

Con los dos reportajes de Semanario Universidad, conocidos vía digital en la tarde de este viernes 8 de enero de 2021; para la ANEP, aparte de reafirmar que el Expediente Legislativo 21.336, Ley Marco de Empleo Público, es inconstitucional por los cuatro costados; queda claro que se ha estado tramitando al margen de la institucionalidad parlamentaria; que está viciado por ser espurio su proceso legislativo altamente contaminado por la oscuridad de esos pactos políticos muy típicos de la clase política tradicional; que han sido burlados y desechados, completamente, los planteamientos sindicales formulados responsablemente en defensa de la constitucionalidad del empleo público y planteados, con transparencia total, ante la Comisión de Gobierno y Administración; que las demás personas legisladoras que no fueron incluidas en el pacto político de las  “cuatro o cinco reuniones muy intensas…, han sido pisoteadas en su dignidad y en su soberanía como representantes populares electos para legislar en transparencia, pues ahora se les “torcerán los brazos” para que voten lo que le es afín a los criterios de Óscar Arias Sánchez, por ejemplo.

Las personas trabajadoras asalariadas del empleo público, así como sus respectivas familias, tienen la palabra.

Los reportajes de Semanario Universidad son Gobierno y diputados gestan nuevo texto para Empleo Público: convenciones en disputa; y, Abogado intervino en Ley de empleo público a solicitud de “gente amiga de los diputados”.

San José, viernes 8 de enero de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

7 mil millones de dólares disponibles en el sector Público, pero Alvarado insiste en imponerle a la sociedad un “convenio” con el FMI

Comunicado de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) compartido por SURCOS:

7 mil millones de dólares disponibles en el sector Público, pero Alvarado insiste en imponerle a la sociedad un “convenio” con el FMI

– ANEP rechaza aumentar el IVA y a las transacciones bancarias de las clases medias y sectores populares
– Existen posibilidades de ingresos frescos gravando a los grupos de mega poder económico
– Condenamos la criminalización del Empleo Público

7 mil millones de dólares; o, en moneda nacional, 4 billones 300 mil millones de colones (4.300.000.000.000), es el monto de dinero acumulado al cierre del mes de octubre del recién concluido año 2020, por concepto de superávits (tanto los de carácter libre como los de orden específico), que atesoran importantes entidades del sector público.

Es la propia Contraloría General de la República (CGR), quien así lo dio a conocer en el informe “Ejecución de los ingresos y gastos del sector descentralizado al mes de octubre de 2020”.

Dicho informe indica, “De acuerdo con el resultado de la ejecución, al 31 de octubre de 2020, un total de 269 instituciones del sector descentralizado reportan un saldo de 4.322.937 millones (12.4 del PIB), por concepto de superávit acumulado no gastado. Esta cifra se compone de un 46.2 % (1.996.513 millones) de superávit libre y 53.8 % de superávit específico”.

7 mil millones de dólares acumulados en las arcas públicas del sector descentralizado del Estado costarricense, hacen innecesario que el país sea sometido al estrés social y a una eventual confrontación delicada con el “convenio” FMI que se quiere imponer, a cambio de un préstamo de 1.450 millones de dólares; cantidad ésta que apenas es un 25 % de esa gigantesca cifra de los superávits informados por el ente contralor.

Categóricamente reafirmamos la oposición de la ANEP a aumentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es el más injusto de todos los tributos; ni siquiera en el incremento de un punto para dejarlo en 14 %.

Las únicas cargas aceptables sobre las transacciones bancarias son para aquellas gigantescas sumas de dinero que mueve el capital financiero, especialmente; según fuera planteado cuando se formuló este tipo de impuesto conocido como la Tasa Tobin.

Es de destacar que este tipo de impuesto debe establecerse ante el incesante incremento de los flujos de dinero sucio del narcotráfico, del lavado y de la actividad del crimen organizado. Jamás puede aceptarse para que se graven las operaciones bancarias rutinarias de las clases medias, de las personas trabajadoras asalariadas, de los sectores populares.

Reiteramos, además, que no se puede aceptar impuesto alguno al Salario Escolar y que, por el contrario, procede buscar ingresos frescos en los 6 puntos PIB de exenciones-exoneraciones empresariales; en el sistema de las zonas francas a las cuales se les debe imponer, al menos, una contribución solidaria y transitoria; o bien, un impuesto especial a las mega-fortunas, como lo han recomendado tanto el Banco Mundial como el mismo FMI.

Es totalmente inmoral que se pretenda vulnerar, aún más, la frágil estabilidad laboral y la precariedad salarial de las personas trabajadoras asalariadas del sector Público, imponiéndoles un régimen de corte autoritario, violentándoseles derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. El proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo 21.336, inconstitucional “por los cuatro costados”, ¡no debe pasar!

San José, miércoles 06 de enero de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.

 

SEC: “Preparémonos para evitar que se apruebe el proyecto de ley de empleo público”

SURCOS comparte la siguiente información del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC):

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, hace un llamado al Magisterio Nacional y a la clase trabajadora del sector público, para dar la lucha en contra del proyecto de Empleo Público, expediente número 21.336, que fue dictaminado.

Este proyecto elimina derechos fundamentales, algo que no podemos permitir.

Eliminar el principio de negociación colectiva, la cual es una herramienta de la democracia, es un acto fascista que nos ubica en un régimen totalitario.

La destrucción de la democracia y también del derecho al trabajo decente, son objetivos ocultos de esta nefasta y retrógrada propuesta de ley.

Se invita a todo el Movimiento Sindical y a los sectores organizados a una reunión, el jueves 7 de enero del 2021, a las 9 a.m. en el Auditorio del SINAE, para replantear la estrategia de lucha.

Programa Alternativas: “Empleo público en Costa Rica” / video

El pasado 11 de diciembre durante el Programa radial Alternativas se discutió acerca de “Empleo público en Costa Rica” con la participación de los abogados Manuel Hernández y Jorge Córdoba, la abogada Gisela Víquez y el sociólogo especialista en economía política, Jorge Coronado.

El programa de dos horas de duración puede escucharlo y observarlo aquí

Severo congelamiento y recortes por los próximos 12 años sin un solo aumento por costo de vida

SURCOS comparte 

– Empleo público nunca ha sido responsable del déficit fiscal: hay una fijación ideológica y de odio contra la clase trabajadora estatal.

En el informe documento de trabajo para la discusión, emitido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan), ya en poder de la ANEP, se explica la “estimación de escenarios de empleo público: del salario compuesto al salario global…”; escenarios que plantean hasta 12 años de continuos de una “política salarial” para el empleo público en brutal reversión, al punto de que ni siquiera habría consideraciones de reajuste por costo de vida.

El citado documento se ha preparado para valoración en el seno legislativo, a fin de introducir al expediente legislativo 21.336, Ley marco de empleo público, cambios de último minuto para la propuesta que está el Gobierno por plantearle, en próximas horas, al Fondo Monetario Internacional (FMI); siguiendo la línea ideológica de culpabilizar al empleo público del déficit fiscal, a fin de estrangular el sector estatal al máximo, con brutal empobrecimiento de lo que quede de su población trabajadora asalariada.

ANEP denuncia que, ante el abrumador rechazo popular a la siempre considerada aspiración gubernamental de imponerle impuestos a la población, están pretendiendo que sea el empleo público el principal “gancho” para amarrar el eventual préstamo con el FMI, de 1.750 millones de dólares; poniendo en la pira del ajuste fiscal el futuro de 330 mil familias trabajadoras asalariadas estatales.

ANEP reafirma su rechazo total a ese expediente legislativo Ley marco de empleo público, No. 21.336, completamente inconstitucional y que lleva implícito derogatorias de valores fundamentales de la actual carta magna del país, establecida el 7 de noviembre de 1949; denunciando esta monstruosa propuesta de congelamiento y de reversión salariales hasta por los próximos 12 años.

Seguiremos insistiendo, una y mil veces más, que la solución integral al grave problema fiscal del país pasa, al menos, por lo siguiente: a) reestructuración-reingeniería de la deuda y del abusivo pago de intereses de la misma; b) el conocimiento legislativo del informe de Los papeles de Panamá, emitido en el período parlamentario constitucional anterior al actual; c) establecimiento de un impuesto solidario a las mega-fortunas, como lo han planteado los mismísimos Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial; d) establecimiento de la renta mundial y del impuesto a las zonas francas; e) transformación estructural-institucional del Ministerio de Hacienda; f) una ley especial para regular los salarios en la alta cúpula política tecnocrático-gerencial del Estado, entre otras.

Categóricamente, rechazamos cualquier aumento de impuestos, por mínimo que sea, a las capas medias y a las clases populares de nuestra sociedad; reforzando nuestra posición de que el país no ocupa del FMI para afrontar el desafío actual que presentan las finanzas públicas del país. A la vez, somos del criterio de que dado el nivel de agresión que está sufriendo el pueblo costarricense, apelar a la Democracia de La Calle para su autodefensa, sigue teniendo toda legitimidad.

San José, jueves 10 de diciembre de 2020.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Programa Alternativas: “Empleo público en Costa Rica”

Hoy 11 de diciembre a las 6:00 pm el Programa radial Alternativas discutirá acerca de “Empleo público en Costa Rica” con los siguientes invitados:

– Manuel Hernández, abogado. 

– Gisela Víquez, abogada. 

– Jorge Córdoba, abogado. 

– Jorge Coronado, sociólogo y especialista en economía política. 

Puede sintonizar el programa en Radio 16, 1590am o por medio del Facebook de Radio 16

 

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz

ANEP – Declaración pública

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP

Declara ante sus miles de personas trabajadoras asalariadas afiliadas de los sectores Público y Privado, así como ante las personas y organizaciones socio-políticas que ven con simpatía y con esperanza nuestro quehacer; así como también ante la comunidad de los movimientos sociales y sindicales internacionales de los cuales formamos parte,

  1. Que mantendremos nuestra línea y posición política de total independencia con respecto a partidos políticos, gobiernos de turno y sector empleador.
  2. Que no somos organización sindical gobiernista ni pro-patronal, pues nos mantenemos con férrea lealtad a los principios universales y eternos de la clase trabajadora, teniendo claridad acerca de la serie de transformaciones y de amenazas que la asechan hoy en día; invocando los conceptos de la política de Trabajo Decente promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en nuestro quehacer sindical de base de todos los días.
  3. Que poseemos un amplio ideario-país construido durante los últimos años, lo cual nos garantiza tener un criterio sólido sobre los problemas nacionales, gracias a una militancia sindical activa y propositiva; teniendo el honor de recibir los aportes de ciudadanos y de ciudadanas costarricenses de sólida trayectoria moral y ética, con procedencias filosófico, ideológicas y políticas diversas; inspiradas todas en la promoción del bien común y la integración social.
  4. Que preferimos optar por la legitimidad y la legitimación que nos da una militancia leal y consecuente con nuestros objetivos estratégicos de total reivindicación obrera; mas no la procedente de las esferas político-ejecutivas de la hegemonía neoliberal dominante.
  5. Que optamos por ser parte de la construcción y del surgimiento de una nueva hegemonía, que emerja desde las bases y entrañas mismas del pueblo trabajador y productor, explotado y estrujado, por un modelo económico propiciador de la exclusión socioeconómica, de la concentración de la riqueza y de la desigualdad, con cuyos operadores político-ejecutivo no hay nada que negociar.
  6. Que, de cara a la llegada de la conmemoración de los 200 años de la independencia política del país con respecto a España, nos proponemos propiciar el reforzamiento de los valores y principios que animan nuestro accionar socio-político, cimentando aún más la lucha sin cuartel por el pleno Humanismo, la verdadera Justicia Social y el total respeto a los Derechos Humanos.
  7. Que no compartimos que desde los sectores sociales y, específicamente, desde los sindicales, se legitimen las líneas político-ideológicas del fundamentalismo neoliberal anti-Estado, emitiendo “cheques en blanco” para avalar cruzadas extremistas recortistas irracionales del gasto y de la inversión públicas, cuando está sobradamente demostrado que el déficit tiene raíces estructurales que no son las del salario devengado por las personas trabajadoras estatales.
  8. Que reafirmamos nuestro compromiso de lucha inclaudicable en defensa de la institucionalidad pública que nos fuera heredada para la promoción del bien común y de la integridad social; institucionalidad pública que, mediando transformaciones necesarias, es hoy día mucho más vital y estratégica que nunca antes, ante el avance de la desigualdad, de la pobreza, de la miseria, de la exclusión y de la corrupción.
  9. Que, precisamente, alertamos a todas las personas trabajadoras estatales, así como a sus familias, que todos sus derechos seguirán bajo ataque artero, pues anunciado ha sido que las amenazas al empleo público, a la integridad salarial, a los derechos constitucionales a la Negociación Colectiva (Derecho Humano universalmente reconocido), están dentro de la “otra agenda”, pactada en la sombra por el gobierno de Alvarado con los sectores del alto corporativismo empresarial.
  10. Que las transformaciones estructurales que ocupa nuestro país para establecer una justicia social real y efectiva con democracia verdadera, solamente será posible si potenciamos la más amplia movilización popular bajo los conceptos socio-políticos de la Democracia de La Calle; mediando una organización local múltiple y activa que incline la balanza hacia el lado de la gente, no del capital financiero-neoliberal, controlador hoy en día de, prácticamente, todos los aspectos de nuestras propias vidas.

San José, lunes 23 de noviembre de 2020.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP