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Etiqueta: espacios públicos

Denuncia por actividades nocturnas en el Parque Nacional Braulio Carrillo

El pasado 6 de mayo el colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció una actividad realizada en el Parque Nacional Braulio Carrillo. Posteriormente, María Elena Fournier, de Yiski, realizó la queja ante la auditoría interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por medio del oficio SINAC-UAI-138-2025 se remite la denuncia a la dirección de áreas de conservación central, dada su competencia y con el propósito de presentar una respuesta ante los hechos descritos.

El cuestionamiento surge a raíz de la realización de una actividad deportiva nocturna acompañada de una cimarrona en el Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva. Dicho evento generó inquietud sobre la consideración de los posibles impactos ambientales. Este reclamo refleja el sentir de quienes consideran que la gestión de las áreas protegidas debe priorizar la preservación por encima del entretenimiento.

El colectivo ciudadano expresó su preocupación ante el posible respaldo de los funcionarios del parque nacional para el desarrollo de dichas actividades. Además, aseguran que el ruido producido por la música y la concentración de personas en horas nocturnas pueden alterar la vida silvestre. CONCEVERDE reclama la falta de monitoreo y regulación por parte del SINAC sobre este tipo de actividad ajenas al disfrute convencional de las áreas de conservación. Igualmente exigen la realización de estudios sobre los efectos que estas actividades pueden tener en la flora y fauna del lugar.

CONCEVERDE aclara que su reclamo no busca desacreditar la importancia de las actividades deportivas y culturales, sino cuestiona el espacio en el que se realizan y el accionar de las autoridades institucionales. En una propuesta, sugieren que eventos de esta naturaleza sean trasladados a espacios públicos más adecuados, como para este caso específico los parques centrales de Barva y Heredia, donde podrían llevarse a cabo sin comprometer la biodiversidad ni afectar el equilibrio ambiental de una área protegida. Con esta denuncia, el colectivo insta a las autoridades a tomar medidas concretas en la protección de los parques nacionales y a reforzar su compromiso con la conservación del patrimonio natural de Costa Rica.

Por medio del siguiente enlace, se puede observar un video publicado en la página de Facebook “Heredia por Media Calle” de la actividad en cuestión. La publicación se registra el 3 de mayo bajo el título: “#VolcánBarva | En este momento, cimarrona alegra la primera edición de la caminata nocturna Volcán Barva 2025.”

https://www.facebook.com/herediapormediacalle/videos/1194911405164880/?rdid=hwL3VTkqev6Eedbp#

Recurso de revisión sobre recuperación de espacios públicos en territorio tribal

El 19 de marzo de 2024, en Limón, se emitió el oficio AEL-0060-2024 a las señoras y señores del Concejo Municipal de Talamanca. En este oficio se menciona el siguiente mensaje:  

Estimadas señoras y señores regidores  

El suscrito, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, vecino de Barrio Roosevelt del Cantón Central de Limón, cédula número 7-0069-0314; en mi condición de ciudadano Afro costarricense en ejercicio del principio de igualdad que nos otorga el Convenio 169 de la OIT, me presento respetuosamente a consultar lo siguiente: 

UNO: Mediante oficios de fecha 13 de marzo de 2024, número AEL-0054 2024, remitido al señor Presidente de la República, Doctor Rodrigo Chaves Robles, y replicado al Doctor Ricardo Sossa, Comisionado de Inclusión Social, Licenciada ANGIE CRUICKSHANK LAMBERT Defensora de los Habitantes de Costa Rica Limón, 16 de marzo de 2024 y también a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se les requirió concretamente la delimitación, ubicación y descripción de las propiedades ancestrales afrodescendientes que están protegidas por el Convenio de la OIT 169 de toda la zona atlántica . (ver documentos adjuntos)

DOS: Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el Poder Ejecutivo señaló en su artículo 2: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense, al constituir un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones, de conformidad con los criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos tribales, establecidos en el Convenio 169, (artículo 1.a) de la Organización Internacional del Trabajo, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, párr. 79 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párr. 132-133”. 

TRES: El Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe costarricense, y que dicha población tiene tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, y que dicha comunidad se identifica con sus territorios ancestrales y está regulada, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones. 

CUATRO: Así mismo mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afros costarricenses.

CINCO: Con el fin de tutelar los derechos de la población afrocostarricense sobre sus territorios ancestrales, se ha solicitado al Estado que proceda a identificar, delimitar, demarcar y deslinar ese territorio ancestral que ya reconoció en el decreto Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, como propiedad de los afrodescendientes.

SEIS: Igualmente se solicitó al estado reconocer otra serie de derechos de la población Afrodescendiente como población tribal, pues sus tierras, su cultura, su cosmovisión, su forma de autodeterminación, se encuentran protegidos a nivel internacional desde antes de la creación de la Ley Indígena costarricense, mediante el Convenio de la OIT Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, y esa protección se retoma en el Convenio Internacional 169 de la OIT, los cuales establecen que el Estado debe respetar el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente y la prohibición de trasladar a la población tribal de su territorio ancestralmente poseído.

SIETE: El Artículo 3º de la Ley de Zona Marítimo Terrestre (LZMT)otorga a la Municipalidad la obligación de velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Y señala además que el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva. Pero sin embargo el artículo 6. (LZMT) es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. El subrayado es nuestro. Como por ejemplo territorios protegidos por tratados Internacionales como el Convenio de la OIT 169. 

OCHO: debido a la negligencia del Estado al no delimitar las propiedades ancestrales de los afrodescendientes, ello ha provocado que desde la instauración del primer Convenio de la OIT 107, de 1957, el Estado no ha emitido un acto administrativo, ni ha adoptado ninguna Ley que delimite ese territorio ancestral afro, ello a pesar de que ese territorio afro siempre ha sido frente al mar, toda la costa y regiones aledañas a la costa. 

NUEVE: Los territorios ancestrales afrodescendientes históricamente han estado sobre toda la costa caribe incluyendo la Zona Marítimo Terrestre.

DIEZ: El Concejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, en clara violación del Convenio 169 de la OIT, adopto el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de ahí sin autorización de la población afrodescendiente. Lo anterior pues el artículo 12 del citado Convenio señala que los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. 

Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, la Municipalidad de Talamanca debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los afrodescendientes tiene la “identidad territorial afrodescendiente” esa identidad se da desde sus nexos con el mar, la playa, sus calles, su paisaje, su vegetación, su forma tradicional de construcción, entre otros, pues la costa del Caribe Sur, desde Cahuita, Puerto Viejo, Cocles, Manzanillo, revisten una condición de identidad territorial que no se encuentra en ningún otro sector del territorio nacional y ello hace que esa territorialidad tal y como está en la herencia cultural deba ser protegida, pues es la herencia dejada por los antepasados y ese casualmente es el atractivo para miles de personas que visitan el Caribe sur costarricense. Nótese como elemento transversal al utilizar el concepto de tierras afrodescendientes, debe valorar el Concejo Municipal, que ese concepto incluye de manera global el termino de territorio, que cubre la totalidad del hábitat de la región caribe y en especial para este caso, la del caribe sur. Por ello esos derechos de los afrodescendientes sobre su tierra, sobre sus territorios ancestrales, sobre sus construcciones son reconocidos en tratados internacionales y están por encima de la Ley, están por encima de la Constitución Política y por ello no les sería aplicable la Ley de Zona Marítimo Terrestre. 

Nuestra intención con el presente recurso y demás gestiones que se han dado, es que las instituciones públicas vean el error histórico que han cometido con la población afro al no haber delimitado su territorio y ello genera situaciones arbitrarias como la presente, en la cual el Concejo Municipal se introduce de hecho en un territorio protegido por el Convenio de la OIT y pide desalojos, lo cual es absolutamente ilegal y podría inclusive acarrear demandas a nivel internacional en contra del Estado y en Contra de la Municipalidad por violar derechos humanos de la Población Afro. 

Tomen nota que el Convenio de la OIT 169 les exige como ente Municipal adoptar las medidas para salvaguardar el derecho de los afrodescendientes a utilizar sus tierras y bajo el principio de autodeterminación, deben ser los afros los que tomen decisiones de si procede un desalojo o no, pues la Ley de ZMT no aplica en el territorio afrodescendiente, por disposición expresa del artículo 6. (LZMT) que es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. En este caso las leyes que han aprobado los Tratados de Derechos Humanos de la Población Afro y que le establecen su derecho de propiedad absoluto sobre los terrenos ancestrales, incluyendo la ZMT, son las causales para demostrar la inaplicabilidad de dicha Ley en la zona Caribe y en especial en el Caribe Sur.

Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones legales que le corresponden a su honorable Concejo, y conociendo la convicción de sus miembros a proteger los derechos humanos, solicito se revise el acuerdo del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, en el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para hacer tal resolución. 

PETITORIA 

  1. Solicito se revise el acuerdo 07 del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, al ordenarse la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para resolver de tal forma.
  2. Solicitamos se derogue el citado acuerdo pues el Estado no ha delimitado cuales son las áreas del caribe sur que corresponden a terrenos ancestrales afrodescendientes, y hasta tanto el Estado no proceda a delimitar esas áreas ancestrales afrodescendientes, toda la costa caribe es terreno afrodescendiente y por ende la actuación Municipal sería ilegal por afectar áreas protegidas por el Convenio de la OIT. 
  3. Solicito suspender cualquier orden de desalojo, demolición que se encuentra en trámite dentro del territorio afrodescendiente, pues son áreas protegidas a nivel internacional mediante convenios internacionales.

De todo lo anterior, ya se han realizado más oficios al respecto, los cuales corresponden a los siguientes:

Adjunto remito oficio AEL-0060-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0055-2024 de fecha, 14 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0058-2024 de fecha, 18 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0057-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0056-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0054-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024  

Y finalmente, se han realizado notas en SURCOS sobre dichos oficios, los cuales pueden visualizar en los siguientes enlaces:

AEL-0054-2024: https://surcosdigital.com/presidente-recibe-consulta-sobre-derechos-que-asisten-al-pueblo-tribal-afrocostarricense/

AEL-0055-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-afro-costarricense-solicita-aclaracion-a-la-defensoria-de-los-habitantes-en-relacion-con-gestiones-actuaciones-y-solicitudes-a-favor-de-la-poblacion-tribal-afrodescendiente/

AEL-0056-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-limonense-manifiesta-la-importancia-de-los-derechos-afro-costarricenses-a-la-asamblea-legislativa/

Recuperación de espacios públicos

Se dice que por orden y seguridad (o por culpa de la pandemia) se le ha echado candado a los parques, gimnasios, escuelas y colegios, bibliotecas, templos, etc. Por lo general estos espacios tienen «dueño» o sea que alguien maneja la llave y otro alguien da la orden de que no se puedan utilizar las instalaciones para personas o grupos de la comunidad (por supuesto que esto no ocurre en el 100% de los casos, pero sí en muchos casos).

Es un deber de organizaciones educativas, culturales, ambientalistas, progresistas, que buscan armonía con la Naturaleza (como las Espirales Comunitarias del Buen Vivir), buscar la apertura de espacios públicos, parques y zonas verdes, donde se pueda incidir en la protección, orden y limpieza, siembra de plantas y árboles (ambiente para abejas, colibríes, mariposas, etc), la participación de personas de todas las edades y muy importante: no permitir que estos sitios se sigan llenando de cemente.

¡MENOS CEMENTO, MÁS VIDA!

Edison Valverde Araya, miembro de Espiral Comunitaria Pasoancho, Asamblea y Consejo Nacional del Buen Vivir

Petición colectiva para el no uso de plaguicidas en espacios públicos

Compartimos extracto de la carta emitida el 20 de septiembre de 2022.

  • CONSIDERACIONES
  1. Que la Municipalidad de Montes de Oca promovió el procedimiento de contratación directa 2016CD-000004-0003400001 para la compra de 10 unidades de herbicida glifosato granulado en cajas de 10Kg cada una, adjudicado a la empresa Inversiones La Rueca S.A. cuyo contrato respectivo fue notificado el día 11 de marzo del 2016, como consta en el expediente electrónico en la plataforma SICOP.
  2. Que la Municipalidad de Montes de Oca prohibió el uso del herbicida glifosato en cualquier tipo de presentación comercial en los espacios públicos y acordó realizar una campaña informativa dirigida a la ciudadanía para evitar el uso doméstico de herbicidas sintéticos. Dicho acuerdo consta en la Sesión Ordinaria 55-2017, Artículo 12.3, del día 22 de mayo del 2017 y se comunicó a todas las Municipalidades del país. Fue divulgado además por varios medios de comunicación.
  3. Que no se ha conocido ningún tipo de campaña informativa para evitar el uso del glifosato y se desconoce si el producto resultado de la compra realizada mediante el procedimiento 2016CD-000004-0003400001 se agotó antes del 22 de mayo del 2017 o si se siguió utilizando posterior a dicha fecha.
  4. Que el Concejo Municipal tomó el acuerdo en la Sesión Ordinaria 56-2021, Articulo N° 10, del 24 de mayo del 2021 de declarar el Cantón como “amigable con las abejas”, y en el que se le solicitó al Alcalde Municipal, entre otras cosas: “Promover una reducción en el uso de productos químicos-fitosanitarios, en coordinación con las empresas comerciales y de distribución de este tipo de productos, para impulsar su prohibición en estantes y exhibidores.” Este acuerdo fue publicado en redes sociales y sitio web de la Municipalidad.
  5. Que la Municipalidad promovió el procedimiento de contratación directa 2021CD-000137-0003400001 para el “manejo de hormigas, pulgas, entre otros en el cementerio y parques”, cuyo adjudicatario es la empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A. y cuyo contrato fue elaborado y notificado el día 3 de diciembre del 2021.
  6. Que como se puede constatar en el expediente electrónico de dicha contratación, los productos a utilizar por el contratista tienen como ingredientes activos la deltametrina, cipermetrina alfa y permetrina, que según el Manual de Plaguicidas de Centroamérica de la Universidad Nacional de Costa Rica, representan una toxicidad aguda para seres humanos y para animales, especialmente organismos acuáticos como peces, anfibios, y una ecotoxicidad extrema para abejas, pues mata indiscriminadamente todo tipo de insectos.  
  7. Que, el día 4 de mayo, la Municipalidad anunció en sus redes sociales el cierre temporal durante el plazo del 9 de mayo al 13 de mayo, de varios parques municipales por fumigación para control de plagas.
  8. Que, el día 12 de mayo del 2022, unos escasos días después de la fumigación, una vecina veterinaria encontró una ardilla muerta en uno de los parques fumigados, específicamente en Carmiol. Dado que el animal no tenía golpes y por la coincidencia en fechas, se presume que pudo tener relación. Hemos tenido otros reportes de otros animales muertos en dichos parques con coincidencia también con las fechas de fumigación.
  9. Que, de nuevo, la Municipalidad mediante sus redes sociales recientemente ha informado sobre el cierre temporal de los mismos parques municipales debido a la fumigación para “control de plagas” que se realizará del 27 al 30 de septiembre.
  10. Que, dichas acciones son contrarias al manejo ecológico que debería promover la Municipalidad, en coherencia con sus propios acuerdos y con la garantización por parte del gobierno local al derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por un lado, la responsabilidad de mantener a las mascotas libres de plagas recae sobre sus propietarios, pero lo primordial está en el hecho de que el uso de dichos productos químicos en sitios abiertos y públicos implica daños ambientales, pues la matanza indiscriminada de insectos afecta a aves y otros animales insectívoros, mata a polinizadores como las abejas y además representa riesgos de intoxicación a otros tipos de animales y las mismas personas. Por ejemplo, la permetrina es sumamente tóxica para los gatos, pues a diferencia de los demás mamíferos son incapaces de metabolizarla mediante glucuronización.
  11. Varias consultas realizadas a distintas personas biólogas, químicas, agrónomas, especialistas en sustancias tóxicas, entre otras, concuerdan en que no existe justificación técnica-científica ni ecológica para utilizar insecticidas en áreas públicas, pues implica una reducción del alimento de muchas aves y otros insectívoros y reduce la cantidad de polinizadores, además de la contaminación de los suelos y primordialmente las aguas que ello implica.
  12. Que estudios de Pesticides Action Network, demuestran que Costa Rica es el país con mayor utilización de pesticidas por hectáreas en todo el mundo. El PNUD en un reciente estudio, reveló también que Costa Rica usa hasta ocho veces más plaguicidas por hectárea que todos los países de la OCDE, y que el 93% de dichas sustancias utilizadas son consideradas de alta peligrosidad. Una absoluta contradicción con su perfil y promoción internacional como país ecológico. El Gobierno Local de Montes de Oca no debería contribuir a esas vergonzosas estadísticas para nuestro país.

2) PETITORIA

Por tanto, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Concejo Municipal de Montes de Oca acuerde:

  1. Para complementar y fortalecer los acuerdos adoptados en la Sesión Ordinaria 55-2017, Artículo 12.3, del día 22 de mayo del 2017 y en Sesión Ordinaria 56-2021, Articulo N° 10, del día 24 de mayo del 2021, se prohíba el uso de plaguicidas químicos sintéticos y agroquímicos en general en todos los parques municipales y áreas verdes del cantón de Montes de Oca.
  2. Solicitar al Alcalde Municipal los siguientes aspectos:

– Informe, con la debida documentación de respaldo, sobre la última fecha de uso del producto adquirido mediante el procedimiento de contratación directa 2016CD-000004-0003400001, cantidad utilizada, sitios utilizados y si hubo sobrantes del producto, indicar qué se hizo con ellos.

– Informe pormenorizado sobre el cumplimiento del acuerdo municipal adoptado en Sesión Ordinaria 55-2017, Artículo 12.3, del día 22 de mayo del 2017.

– Informe pormenorizado sobre el cumplimiento del acuerdo municipal adoptado en Sesión Ordinaria 56-2021, Articulo N° 10, del día 24 de mayo del 2021.

-Informe técnico que demuestre la existencia de plagas en dichos parques municipales (pulgas, garrapatas, otros) y la debida justificación técnica para la compra y el uso de plaguicidas químicos sintéticos.

-Informe detallado sobre los parques que han sido fumigados con plaguicidas hasta la fecha, cantidad y tipo de producto utilizado, y certificación del Ministerio de Salud que habilite el uso de ellos en parques públicos.

-Dotar de capacitación para el personal municipal de la Dirección de Servicios Públicos sobre alternativas ecológicas para el control de plagas.

-Realizar una campaña informativa sobre los peligros del uso de plaguicidas sintéticos para el ambiente y la salud.

-Suspender el cronograma de control de plagas en parques municipales e invocar la rescisión unilateral del contrato correspondiente al procedimiento 2021CD-000137-0003400001 por razones de interés público debidamente acreditadas y razonadas conforme a los argumentos aquí expuestos y otros.

-Cumplir fielmente, como dispone el Código Municipal, con los acuerdos supracitados y con este.

  1. Dispensar de trámites de comisión y declarar como definitivamente aprobado.

Enlace para firmar y más información: https://docs.google.com/document/d/1E2VlOpDVe75ATIYz2wWyrK3Li8nPYaexeO9cOOgAiUc/edit

Otra denuncia pública por usurpación de Zona Marítimo Terrestre

  • Esta vez en Playa Negra, Santa Cruz, Guanacaste

SURCOS comparte la siguiente información:

Teresita Matarrita realizó una denuncia pública ya que particulares colocaron cercas de alambre y madera, adoquines y siembran árboles de mango en calle pública. Lo que solicita la denunciante es que se abra la calle que conectaba con esta playa, misma que existió durante muchos años y que por falta de seguimiento no se tomaron medidas para evitar la situación que hoy se señala.

Matarrita hace un llamado a los costarricenses para que tomen en cuenta que esta situación no pasa solo en Guanacaste y tomar acciones para que esta situación no continúe, pues estos espacios pertenecen a todas las personas, además que la zona marítima debe respetarse, más allá de los “chorizos” que se dan frente a los ojos de las personas. 

Además, expone que los ciudadanos no denuncian estas situaciones y que en realidad se debería, ya que estos espacios son de todas las personas. También crítica a la Municipalidad de Santa Cruz, pues la gestión ha sido ineficiente en estos temas de apropiación y privatización de la zona marítima guanacasteca. 

La pregunta que se derivan de esto es:

¿Será archivada otra denuncia en la Municipalidad de Santa Cruz por 20 años más?

La invitación es para que denuncie, apoye, se manifieste y haga valer sus derechos. No permita que nos roben la Zona Marítima Terrestre.

¡LAS PLAYAS SON LIBRES, NO SEAMOS PENDEJOS!

Le invitamos a ver el video de la denuncia pública de Teresita Matarrita:

https://www.facebook.com/watch/?v=518049259307254&extid=CL-UNK-UNK-UNK-AN_GK0T-GK1C

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Enviado a SURCOS por Dany Villalobos.