Petición colectiva para el no uso de plaguicidas en espacios públicos

Compartimos extracto de la carta emitida el 20 de septiembre de 2022.

  • CONSIDERACIONES
  1. Que la Municipalidad de Montes de Oca promovió el procedimiento de contratación directa 2016CD-000004-0003400001 para la compra de 10 unidades de herbicida glifosato granulado en cajas de 10Kg cada una, adjudicado a la empresa Inversiones La Rueca S.A. cuyo contrato respectivo fue notificado el día 11 de marzo del 2016, como consta en el expediente electrónico en la plataforma SICOP.
  2. Que la Municipalidad de Montes de Oca prohibió el uso del herbicida glifosato en cualquier tipo de presentación comercial en los espacios públicos y acordó realizar una campaña informativa dirigida a la ciudadanía para evitar el uso doméstico de herbicidas sintéticos. Dicho acuerdo consta en la Sesión Ordinaria 55-2017, Artículo 12.3, del día 22 de mayo del 2017 y se comunicó a todas las Municipalidades del país. Fue divulgado además por varios medios de comunicación.
  3. Que no se ha conocido ningún tipo de campaña informativa para evitar el uso del glifosato y se desconoce si el producto resultado de la compra realizada mediante el procedimiento 2016CD-000004-0003400001 se agotó antes del 22 de mayo del 2017 o si se siguió utilizando posterior a dicha fecha.
  4. Que el Concejo Municipal tomó el acuerdo en la Sesión Ordinaria 56-2021, Articulo N° 10, del 24 de mayo del 2021 de declarar el Cantón como “amigable con las abejas”, y en el que se le solicitó al Alcalde Municipal, entre otras cosas: “Promover una reducción en el uso de productos químicos-fitosanitarios, en coordinación con las empresas comerciales y de distribución de este tipo de productos, para impulsar su prohibición en estantes y exhibidores.” Este acuerdo fue publicado en redes sociales y sitio web de la Municipalidad.
  5. Que la Municipalidad promovió el procedimiento de contratación directa 2021CD-000137-0003400001 para el “manejo de hormigas, pulgas, entre otros en el cementerio y parques”, cuyo adjudicatario es la empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A. y cuyo contrato fue elaborado y notificado el día 3 de diciembre del 2021.
  6. Que como se puede constatar en el expediente electrónico de dicha contratación, los productos a utilizar por el contratista tienen como ingredientes activos la deltametrina, cipermetrina alfa y permetrina, que según el Manual de Plaguicidas de Centroamérica de la Universidad Nacional de Costa Rica, representan una toxicidad aguda para seres humanos y para animales, especialmente organismos acuáticos como peces, anfibios, y una ecotoxicidad extrema para abejas, pues mata indiscriminadamente todo tipo de insectos.  
  7. Que, el día 4 de mayo, la Municipalidad anunció en sus redes sociales el cierre temporal durante el plazo del 9 de mayo al 13 de mayo, de varios parques municipales por fumigación para control de plagas.
  8. Que, el día 12 de mayo del 2022, unos escasos días después de la fumigación, una vecina veterinaria encontró una ardilla muerta en uno de los parques fumigados, específicamente en Carmiol. Dado que el animal no tenía golpes y por la coincidencia en fechas, se presume que pudo tener relación. Hemos tenido otros reportes de otros animales muertos en dichos parques con coincidencia también con las fechas de fumigación.
  9. Que, de nuevo, la Municipalidad mediante sus redes sociales recientemente ha informado sobre el cierre temporal de los mismos parques municipales debido a la fumigación para “control de plagas” que se realizará del 27 al 30 de septiembre.
  10. Que, dichas acciones son contrarias al manejo ecológico que debería promover la Municipalidad, en coherencia con sus propios acuerdos y con la garantización por parte del gobierno local al derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por un lado, la responsabilidad de mantener a las mascotas libres de plagas recae sobre sus propietarios, pero lo primordial está en el hecho de que el uso de dichos productos químicos en sitios abiertos y públicos implica daños ambientales, pues la matanza indiscriminada de insectos afecta a aves y otros animales insectívoros, mata a polinizadores como las abejas y además representa riesgos de intoxicación a otros tipos de animales y las mismas personas. Por ejemplo, la permetrina es sumamente tóxica para los gatos, pues a diferencia de los demás mamíferos son incapaces de metabolizarla mediante glucuronización.
  11. Varias consultas realizadas a distintas personas biólogas, químicas, agrónomas, especialistas en sustancias tóxicas, entre otras, concuerdan en que no existe justificación técnica-científica ni ecológica para utilizar insecticidas en áreas públicas, pues implica una reducción del alimento de muchas aves y otros insectívoros y reduce la cantidad de polinizadores, además de la contaminación de los suelos y primordialmente las aguas que ello implica.
  12. Que estudios de Pesticides Action Network, demuestran que Costa Rica es el país con mayor utilización de pesticidas por hectáreas en todo el mundo. El PNUD en un reciente estudio, reveló también que Costa Rica usa hasta ocho veces más plaguicidas por hectárea que todos los países de la OCDE, y que el 93% de dichas sustancias utilizadas son consideradas de alta peligrosidad. Una absoluta contradicción con su perfil y promoción internacional como país ecológico. El Gobierno Local de Montes de Oca no debería contribuir a esas vergonzosas estadísticas para nuestro país.

2) PETITORIA

Por tanto, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Concejo Municipal de Montes de Oca acuerde:

  1. Para complementar y fortalecer los acuerdos adoptados en la Sesión Ordinaria 55-2017, Artículo 12.3, del día 22 de mayo del 2017 y en Sesión Ordinaria 56-2021, Articulo N° 10, del día 24 de mayo del 2021, se prohíba el uso de plaguicidas químicos sintéticos y agroquímicos en general en todos los parques municipales y áreas verdes del cantón de Montes de Oca.
  2. Solicitar al Alcalde Municipal los siguientes aspectos:

– Informe, con la debida documentación de respaldo, sobre la última fecha de uso del producto adquirido mediante el procedimiento de contratación directa 2016CD-000004-0003400001, cantidad utilizada, sitios utilizados y si hubo sobrantes del producto, indicar qué se hizo con ellos.

– Informe pormenorizado sobre el cumplimiento del acuerdo municipal adoptado en Sesión Ordinaria 55-2017, Artículo 12.3, del día 22 de mayo del 2017.

– Informe pormenorizado sobre el cumplimiento del acuerdo municipal adoptado en Sesión Ordinaria 56-2021, Articulo N° 10, del día 24 de mayo del 2021.

-Informe técnico que demuestre la existencia de plagas en dichos parques municipales (pulgas, garrapatas, otros) y la debida justificación técnica para la compra y el uso de plaguicidas químicos sintéticos.

-Informe detallado sobre los parques que han sido fumigados con plaguicidas hasta la fecha, cantidad y tipo de producto utilizado, y certificación del Ministerio de Salud que habilite el uso de ellos en parques públicos.

-Dotar de capacitación para el personal municipal de la Dirección de Servicios Públicos sobre alternativas ecológicas para el control de plagas.

-Realizar una campaña informativa sobre los peligros del uso de plaguicidas sintéticos para el ambiente y la salud.

-Suspender el cronograma de control de plagas en parques municipales e invocar la rescisión unilateral del contrato correspondiente al procedimiento 2021CD-000137-0003400001 por razones de interés público debidamente acreditadas y razonadas conforme a los argumentos aquí expuestos y otros.

-Cumplir fielmente, como dispone el Código Municipal, con los acuerdos supracitados y con este.

  1. Dispensar de trámites de comisión y declarar como definitivamente aprobado.

Enlace para firmar y más información: https://docs.google.com/document/d/1E2VlOpDVe75ATIYz2wWyrK3Li8nPYaexeO9cOOgAiUc/edit