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Etiqueta: Estado Social de Derecho

Desvío de fondos de IVM y devaluación de los montos de las pensiones

M.Sc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Desvío de fondos de IVM y devaluación de los montos de las pensiones. CCSS se ahorra anualmente hasta ₡145 mil millones entregando pensiones devaluadas.

Comentaba en un artículo anterior que el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) debería tener una reserva de ₡55 billones (Artículos 32 y 34 de la Ley No 17); pero que maquillistas y desviadores de fondos que ocupan altos cargos políticos y administrativos en la CCSS solo le permitieron acumular ₡2.3 billones (ver https://wp.me/p6rfbZ-fUA).  Con estos mega desvíos, que tienen al IVM peor que perro callejero sin dueño, los maquillistas justifican que las pensiones no se pueden revaluar, que hay que aumentar las edades de retito y reducir los beneficios, pero que según ellos y doña Rocío Aguilar Montoya, las pulgas de IVM se deben al envejecimiento de la población, a la informalidad del empleo y al Covid-19. ¿Quién les creerá tan colosal mentira?

La última revaluación de las pensiones la hicieron en mayo de 2019; ni siquiera durante la pandemia los maquillistas han mostrado misericordia, menos por quienes tienen una pensión mínima que Aguilar y Cía. desean desaparecer, pues quienes la disfrutan son algo así como un parásito que “reciben una pensión mayor a la que contribuyeron” (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/459664/supen-propone-eliminar-pensi-n-m-nima-de-la-ccss). Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS que dirigen al clan de maquilladores, creen que ellos son los dueños de los pocos fondos que aún no le han desviado a IVM y que pueden decidir cuándo hacer o no hacer los reajustes por pérdida de valor de los montos de las pensiones. Solo en los últimos 21 meses los desviadores de fondos han dejado de entregar a los pensionados casi ₡30 mil millones, como muestro en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Reajustes por costo de vida no realizados por la Junta Directiva de la CCSS en 2019-2021

Dicha suma escamoteada a los pensionados en menos de dos años es pequeña si analizamos la pérdida de valor que han sufrido las pensiones desde la fecha de vigencia, muchas de las cuales hoy son pensiones mínimas porque los maquillistas no les reponen el costo de vida de manera adecuada. Usando datos suministrados por la misma CCSS con corte a noviembre de 2020 actualicé el monto de la pensión inicial en fecha de vigencia con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin superar el tope máximo de pensión y lo comparé con el monto de la pensión vigente en la fecha de corte o actual. Si la pensión actualizada es inferior a la pensión actual, entonces el pensionado se considera “favorecido”, caso contrario “perjudicado”.  Esto lo hice preliminarmente para las pensiones otorgadas en caso de vejez e invalidez, ya que en el caso de muerte no cuento con suficiente información.

Si los datos proporcionados por la CCSS son correctos, el resultado indica que, del total de 215,740 pensiones por invalidez y vejez vigentes en la fecha de corte, un 65.5% resulta perjudicado; es decir, el monto de la pensión de 141,410 pensionados ha sufrido pérdida de valor adquisitivo, frente a 74,330 que se han visto favorecidas. Por ejemplo, un total de 7,486 pensiones otorgadas antes de 1992 han sufrido una pérdida de valor superior a un 50%, o sea que hoy deberían estar recibiendo más del doble de lo que reciben; todo por obra de los desviadores de fondos que gestionan al régimen, que lo manejan como si fuera propiedad de ellos.

El grupo que se ha visto favorecido recibe en promedio un 4% más del monto actualizado con el IPC (Ver el Cuadro 2).  Este beneficio “adicional” es por la garantía de la pensión mínima que doña Rocío Aguilar propone eliminar y porque cuando se calculó la pensión inicial se hizo con una fórmula que solo consideraba 48 salarios sin indexar, lo que ocasionó grandes injusticias. Estimo que este grupo “favorecido” requiere un gasto o beneficio adicional de unos ₡35 mil millones anuales, sobre lo cual me referiré en otra oportunidad.

Cuadro No 2. Pensiones de IVM favorecidas y perjudicadas a noviembre de 2020

El grupo que se ha visto “perjudicado” ha perdido en promedio un 11% de valor adquisitivo en el monto de la pensión, aunque podría ser superior. Si se considera a todo el grupo la pérdida promedio de valor es de un 7% (Ver el Cuadro 2). No obstante, de este lado de los perjudicados opera el riesgo moral de recibir una pensión mayor inflando los salarios en años próximos al retiro, cuando se usaban solo 48 salarios no indexados para calcular el salario de referencia, sobre lo que opinaré en otro artículo.

El gasto que llamo “adicional” en el grupo favorecido, asciende a ₡14,304 millones anuales y el ahorro o escamoteo que han sufrido los perjudicados llega a ₡91 mil millones anuales y alcanzaría los ₡110 mil millones si se agregan los casos de muerte, suponiendo que han sido afectados con mayor intensidad, pues la fecha de vigencia de la pensión del causante es más antigua. Esto sin descontar el posible riesgo moral no estimado. Entonces el desvío de fondos de IVM no es solamente el monto de ₡800 mil millones de cuotas que anualmente no son ingresadas a su contabilidad, sino que hay que agregar los ₡110 mil millones que anualmente le sacan de la bolsa a los pensionados en forma de alimentos, vestido, etc. que ya no podrán adquirir con pensiones devaluadas. Incluso los ₡35 mil millones que los “beneficiados” podrían requerir para corregir sus pensiones iniciales. ¡Se imaginan el mastodonte de billones de colones que le han escamoteado a los pensionados durante todos los años que los han estado sangrando o bolseando!  No obstante, el tema no es solo inflacionario, sino que depende de otras variables, entre ellas la cantidad de cuotas y los salarios cotizados, lo cual analizaré en otra oportunidad.

En el Cuadro 3 presento al agrupo perjudicado, distribuido según rangos de monto de pensión actual, por quinquenios de años de vigencia de la pensión. Contrario a lo que uno podría esperar, la mayor proporción de las pensiones que se han visto perjudicadas son hoy pensiones mínimas; pero no eran pensiones mínimas en la fecha de vigencia. Es decir, muchas de ellas se han devaluado hasta llegar a convertirse en pensiones mínimas. Para doña Rocío Aguilar es que “no contribuyeron para ella”, emulando a José Piñera, exministro de Pinochet, quien atribuye el fracaso del modelo chileno de cuentas individuales a que los trabajadores “no llenaron el tanque” del Mercedes Benz (Ver https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/08/11/guillier-defiende-reforma-de-pensiones-de-bachelet-parafraseando-a-jose-pinera-quieren-mas-gasolina-para-el-mercedes-benz/). De lejos se nota que Aguilar Montoya está buscando gasolina para el “pichirilo” tico, es decir, para el negocio privado de los neoliberales criollos.

Cuadro 3. Cantidad de pensiones perjudicadas según rango de pensión y quinquenio de vigencia

Por ejemplo, casi 8 mil pensiones concedidas antes del año 1995 son hoy pensiones mínimas de ₡137,000 que han perdido un 39% o más de valor; es decir, hoy deberían ser mayores a ₡225,000.  Otras 1,376 pensiones concedidas en el mismo período han tenido una pérdida de un 49%; hoy son de un monto promedio de ₡174,000; pero deberían ser de ₡340,000 (Ver los Cuadros 3 y 4). No obstante, no hay que olvidar el posible riesgo moral antes indicado.

Cuadro 4. Pérdida de valor de las pensiones del grupo afectado

¿Qué dirán o pensarán sobre estos desvíos de fondos y devaluaciones de los montos de las pensiones nuestro presidente Carlos Alvarado y los candidatos al puesto? Posiblemente estarán felices de que existan en la CCSS suficientes maquillistas en los puestos claves que manejan los fondos del seguro social de los trabajadores asalariados. Los empresarios neoliberales y doña Rocío Aguilar hacen porras, piden a voces bajar los aportes patronales, aumentar edades de retiro, bajar beneficios y eliminar las pensiones mínimas, para poder echarle gasolina al “pichirilo” que quieren convertir en un negocio que será un Mercedes Benz para unos cuantos. Los diputados neoliberales les harán el favor de servirles en bandeja lo que queda del pulguiento IVM que produjeron los directivos de la Caja y los gobiernos de turno. ¡El festín neoliberal está más cercano cada día!

El desafío de la Fiscalía General de la República

Álvaro Fernández González

Como gran parte de la ciudadanía en este momento, veo con enorme preocupación el desplome de nuestro Estado Social de Derecho, en medio del asedio —exacerbado por la pandemia— de un neoliberalismo a todas luces anacrónico pero clavado como un cáncer en nuestra cultura política.

Una pieza clave está gravemente herida, la Fiscalía General de la República, y el proceso de llenar esa vacante parece estar muy lejos de los requerimientos reconocidos internacionalmente, tal como los establece por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Respaldo el clamor que realiza en este sentido el panel independiente de personas expertas designado para mejorar este proceso.

Adjunto su carta del 20 de setiembre al Presidente de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial, magistrado Fernando Cruz, donde se señala la importancia de reforzar los siguientes aspectos:

– Idoneidad ética
– Conocimiento y destreza legal sobresaliente
– Independencia e imparcialidad
– Experiencia y conocimiento del sistema de justicia penal
– Compromiso con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho
– Transferencia en la actuación funcional
– Capacidad de interlocución con otros actores y usuarios del sistema
– Sensibilidad al género y a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad
– Conocimiento de los principales desafíos institucionales del sistema de procuración de justicia
– Rectitud y alto sentido de justicia

Como indica este panel de personas expertas, no debe ser que el mero cumplimiento de requisitos formales mínimos como la nacionalidad, la edad, u otros sea recompensado con un 70% del puntaje total: estas condiciones deben ser solamente el punto de partida sin el cual no es posible aspirar al cargo y por lo tanto no debieran recibir puntaje alguno.

El peso de la elección al cargo debe recaer sobre el cumplimiento de otros requisitos realmente sustantivos para un desempeño excelente de esta función clave en nuestra institucionalidad judicial, tales como los que se sugieren en el documento.

Este primer pronunciamiento también tiene observaciones muy importantes en materia de transparencia, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.

Voto de Consulta Legislativa Exp 21-011713-0007-CO – Empleo Público

Compartimos el documento con el Voto de Consulta Legislativa Exp 21-011713-0007-CO – Empleo Público.

Puede descargarlo en el enlace que ofrecemos después de la vista previa:

También puede leerlo en línea siguiendo este vínculo:https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/09/Voto-de-Consulta-Legislativa-Exp-21-011713-0007-CO-Empleo-Publico.pdf

Acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS sobre reforma a IVM son nulos

Mala gestión y desvío de fondos es lo que lleva a la quiebra a IVM

Asesor de Román Macaya recomendó cambiar el modelo financiero de IVM

M.Sc. Rodrigo Arias López

Una mala gestión y el desvío de cuotas superior a un 7.5% sobre los salarios -equivalente a más de ₡750 mil millones anuales- es lo que está llevando a la quiebra al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). El IVM solo cuenta con una reserva de ₡2.5 billones cuando lo que debería tener según la normativa es ₡54 billones. ₡34 billones del faltante de reservas corresponden al 7.5% sobre los salarios que durante décadas han desviado para cubrir otros programas de seguridad social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que son total o parcialmente con cargo al presupuesto nacional (Leyes N° 5349, N° 5905, N° 7735, N° 7739, N° 7935 y N° 7983). Otros ₡16 billones del faltante de reserva se explican por turbios manejos de la Ley N° 7374, entre otros hechos, por lo que el escamoteo total de fondos de IVM llega a ₡50 billones, que es casi igual a la reserva requerida por este régimen de pensiones.

Lo anterior se realiza a vista y paciencia de la Auditoría Interna de la CCSS, ya que a pesar de los múltiples informes que ha realizado dicho órgano auditor (ASF-065-2011, ASF-084-2014, ASAAI-210-2013, ASF-009-2014, ASF-019-2012, ASF-151-2013, ASAAI-187-2012, ASF-321-2012, ASF-112-2017, ASF-186-2016, ASF-15-2017, ASF-195-2017, ASF-137-2019, ASF-171-2020), todo termina en nada o como “cumplido”; pero cuesta a los asegurados ₡5 mil millones anualmente en el pago de salarios y demás gastos que demanda dicho órgano de vigilancia de fondos públicos.

Esto pone en serias dudas la integridad de la administración de IVM y del deber de probidad al que están obligados los funcionarios públicos. Recordemos que el artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales (seguros de salud y pensiones de los trabajadores asalariados), no pueden ser desviados para otros fines distintos a los de su creación. Los artículos 32 y 34 de la Ley N° 17 establecen que el IVM debe gestionarse como un fondo de capitalización colectiva. Sin embargo, el actuario Ronald Cartín Carranza y actual asesor de la Presidencia Ejecutiva, quien presuntamente es nombrado a dedo a diario como Director a.i. de la Dirección Actuarial, propuso en el año 1980 cambiar o “formalizar” el modelo de capitalización completa por uno de primas escalonadas. El plan fue ejecutado con un primer escalón de 63 años de duración; en 2010 cambia la tarifa cada 5 años y a partir de 2020 cada tres años. En el estudio actuarial del año 1980 realizado por Cartín se lee lo siguiente:

Objetivo general del presente estudio

El presente estudio pretende dar un ordenamiento financiero adecuado y una definición matemático-actuarial apropiada y conveniente, al actual régimen financiero del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. La implantación en la CAJA de un nuevo sistema de financiamiento, que sea conveniente a la evolución económica y social del país y que permita adaptar en forma flexible las prestaciones a los fenómenos tanto demográficos como económicos y sociales, permitiendo el otorgamiento de prestaciones suficientes para cumplir con la finalidad social que le fue asignada al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Presuntamente al actuario se le olvidó que la evaluación actuarial y sus recomendaciones tenían que basarse en la normativa constitucional y legal (entre ella el artículo 73 Constitucional y los artículos 32, 34 y 43 de la Ley 17), de conformidad con lo ordenado a los miembros del Colegio de Ciencias Económicas en la Ley N° 7105 que dice: “Observar una conducta intachable, conforme con el reglamento de ética profesional, el reglamento y la ley.”  Los artículos 5 y 19 de tal Código de Ética indicado dicen lo siguiente:

Artículo 5. En el desempeño profesional y de las funciones que ejerza el colegiado debe actuar según los dictados de su conciencia y su leal saber y entender, sin hacer concesiones que menoscaben los intereses generales, o el buen nombre de los profesionales en Ciencias Económicas. Por eso su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz, ético y de buena fe.

Artículo 19. El colegiado tiene el deber ineludible de cumplir con las normas legales vigentes. Igualmente deberá ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones y acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello, siempre que se encuentren apegados a derecho.

En la página 54 de su informe, el Sr. Cartín llegó a la siguiente conclusión: “De conformidad a lo expuesto en las dos secciones anteriores, ante las inconveniencias de aplicar el sistema de prima media constante (como lo son los serios problemas de inversión ocasionados por la acumulación de enormes capitales y la dificultad de adaptar las prestaciones conforme al aumento en el costo de la vida), se concluye que el sistema financiero más adecuado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es el de la prima escalonada. Este representa una solución intermedia que, mientras garantiza la estabilidad de las tasas de cotización por un período relativamente amplio, evita la excesiva acumulación de reservas.”

En sus conclusiones el actuario no solo desacreditó al modelo de capitalización de reservas completas, para el cual también aclaró que en 1980 ya ocupaba una prima superior a la vigente -no vio el 7,5% que le estaban desviando, pues tampoco miró los artículos 32 y 43 de la Ley 17-, sino que también denigró al modelo de reparto; pues señaló que el costo sobre lo salarios crecería a un ritmo bastante alto; pero que para el año 2025 se estabilizaría. ¡Oh, qué alentador, en cuatro años el costo de IVM sobre los salarios dejará de crecer! Fue así como recomendó lo siguiente, para que todo fuera “oficialmente”, pues la Junta Directiva de la CCSS ya venía violentando la Ley 17, desviando fondos:

Adoptar oficialmente el «sistema de prima escalonada», como el método financiero que regirá el funcionamiento del Régimen de Pensiones. Para tal efecto es recomendable incluir en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte la correspondiente reforma que defina claramente, sin dejar lugar a dudas, la organización financiera del Régimen.

Ya con esa recomendación la jerarquía de la CCSS se sintió con luz verde del actuario para seguir desviando fondos, pero necesitaba maquillar la normativa reglamentaria; por eso hoy leemos en el artículo 30 del Reglamento de IVM lo siguiente:

“En consistencia con la naturaleza y reformas introducidas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el sistema de financiamiento que rige es el de Primas Escalonadas, al que a su vez corresponde el método de valuación denominado Proyecciones Demográficas y Financieras. Es en ese marco en donde deben efectuarse las valuaciones actuariales para este Seguro, en las cuales se debe garantizar que los cálculos reflejen fielmente los métodos y las hipótesis adoptadas.”

Si alguien sigue con dudas sobre como los maquillistas se las ingenian para desviar tanta cantidad de billones de dinero, basta con que lea el artículo 43 de la Ley 17 que dice lo siguiente: “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”, lo cual como dicen, “es un saludo a la bandera”, pues en el informe de auditoría ASF-205-2018 de fecha 4/12/2018, dice lo siguiente:

Mediante entrevista escrita, el Lic. Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económico, respecto a las razones por las cuales las valuaciones actuariales del Seguro de Salud, anteriormente no se remitían a Junta Directiva, manifestó: ‘Por ser un corte más financiero que actuarial, se remitían a la Gerencia Financiera para su valoración y quedaba a su criterio llevarla a Junta de Directiva. Las del Seguro de Pensiones esas si históricamente se han comunicado o la Junta Directiva. La Valuación Actuarial del 2015 del Seguro de Salud fue la primera que se conoció en Junta Directiva».

En cuanto a la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2015, esta se presentó formalmente luego de atender requerimientos anteriores, en el artículo 8 de la sesión 8978 celebrada el 19 de julio 2018. No obstante, llama la atención que dicho acuerdo de Junta Directiva no señala haberse aprobado la Valuación Actuarial.

Lo anterior significa que la Junta Directiva de la CCSS no dirige ni fiscaliza las operaciones de la Caja como lo ordena el artículo 14 de la misma Ley, sino que es a ella a quien la dirigen y gobiernan, pues todo el mundo se preguntará ¿cómo puede cumplirse el artículo 32 de la Ley 17, que ordena que los fondos del seguro social se dividan en dos partes, una para el fondo de reparto del seguro de salud y otra para el fondo de capitalización del seguro de pensiones, si esa Junta Directiva nunca había visto un estudio actuarial del seguro de salud y no ve ningún estudio actuarial conjunto de salud y pensiones?. La respuesta es que esa es la clave de los maquillistas para el desvío de fondos de IVM.

Si todavía alguien sigue dudoso, que vea la valuación actuarial que la Junta Directiva de la CCSS utilizó para tomar la reciente decisión de elevar las edades de retiro y bajar beneficios en IVM. Notará que el actuario asesor de Román Macaya y “Director a.i,” de la Dirección Actuarial según firma -presuntamente nombrado a dedo y quien recomendó en 1980 el modelo de primas escalonadas para IVM-, junto con el jefe del Área Actuarial presuntamente incurren en violación del código de ética y del deber de probidad definido en el artículo 3 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, pues en la página 4 dicen que el estudio actuarial se realiza según “la normativa del régimen”, citan en la página 18 el artículo 32 de la Ley 17 y conocen que el costo del fondo de reparto (seguro de salud) regulado por la Ley 17 es de solo un 7.11% sobre los salarios en lugar del 15% que le trasladan -desviándole 7.89% (15% – 7.11%) sobre los salarios al IVM -; sin embargo, omiten mostrarlo en el estudio actuarial de IVM, con lo cual se convierten en cómplices de los maquillajes para  continuar con el desvío de fondos. En el resumen ejecutivo del informe actuarial se lee lo siguiente:

La valuación fue elaborada bajo la dirección y los lineamientos generales del actuario M.A.S. Ronald A. Cartín Carranza, Director Actuarial ai, de la DAE. El actuario responsable de la ejecución de las proyecciones, balances actuariales y otros cálculos aquí presentados. fue el actuario M.Sc. Cristian Torres Jiménez_ Jefe del Área Actuarial de la DAE.

El indicador de «Costo Anual» (Egresos año/Salarios año) presenta una tendencia evidentemente creciente, y con tendencia a superar el 13% para el año 2030 (y posteriormente alcanzar niveles cercanos al 33% para el año 2085).

El análisis del Balance Actuarial al 31/12/2018 con Grupo Abierto señaló un déficit actuarial de aproximadamente 100 billones de colones, obteniéndose una Razón de Solvencia del 48.3 % (o sea, al 31 de diciembre de 2018, hay un déficit que no permitiría al Fondo financiar al 51.7% de las promesas en el periodo de 100 años bajo estudio).

¿Recuerdan que nos habían dicho que para el año 2025 ese costo anual se estabilizaría; pero ahora nos dicen que casi se triplicará después de 2030 a 2085? En 1980 nos recomendaron no crear reservas; pero hoy usan como excusa esos faltantes -incluso bastante inflados- para mostrarnos una situación bien precaria del IVM y tener pretextos para elevar edades y bajar beneficios. ¿Recuerdan que nos dijeron que el cambio de un modelo de reservas completas a un modelo de primas escalonadas era para “dar un ordenamiento financiero adecuado” a IVM y que cumpliera sus fines? ¿Qué dicen en su informe los actuarios sobre el desvío de fondos de IVM? Nada.

Todo lo anterior sucede como una afrenta a la Mesa de Diálogo convocada en 2017, pues la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 180 de la sesión N° 8976, celebrada el 12 de julio del año 2018, acordó en el acuerdo tercero, acoger todas las recomendaciones realizadas por dicha mesa de diálogo, entre ellas las siguientes, que se encuentran sin cumplir por el Sr. Román Macaya y la administración activa de la CCSS (Ver informe auditor AI-2211-19):

“Se realicen las gestiones que correspondan para que se nombre como Director de la Dirección Actuarial a un actuario, en virtud de que las funciones sustantivas corresponden a esa disciplina.”

“Realizar un estudio de sostenibilidad del Seguro de Salud, que incluya la razonabilidad y pertenencia de las contribuciones, el cual sea elaborado por un organismo independiente con experiencia en sistemas públicos de Seguridad Social.”

Lo anterior no es sorprendente, pues la Directiva de la CCSS derogó en el año 2010 el Reglamento de la Dirección Actuarial, que en su artículo 3 ordenaba que la Dirección Actuarial fuera dirigida por un director experto en el campo actuarial. En su lugar aprobó un manual organizacional, que no indica los requisitos del puesto de Director Actuarial y que menciona que su fundamento es el reglamento que no existe pues fue derogado. En el manual organizacional se lee lo siguiente como factor clave de éxito:

“Se debe actualizar el reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 11°, de la sesión N° 6489, celebrada el 24 de enero de 1991, con el propósito de que responda a la estructura funcional y organizacional establecida en el presente Manual de Organización.”

También en el manual organizacional se cita lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política sobre la idoneidad comprobada para realizar nombramientos en cargos públicos, lo cual también está regulado en el artículo 21 de la Ley 17; sin embargo, el puesto de director actuarial ha sido llenado interinamente a dedo durante más de 12 años.

Como para ofender más a la Mesa de Diálogo de 2017, la jerarquía de la CCSS no solo ha incumplido la ejecución de esas dos recomendaciones, sino que su Junta Directiva nombró como Gerente Financiero a la misma persona que ya había ocupado el cargo durante seis años, presuntamente eliminando el requisito académico obligatorio de maestría afín al puesto y sin considerar que la misma persona estaba denunciada ante la Fiscalía General de la República por presuntos daños ocasionados a la CCSS que aceleraron la crisis del seguro de salud en el año 2011.¿Recuerdan que los estudios actuariales del seguro de salud se los enviaban a la Gerencia Financiera? Ella decidía si los tramitaba o no a la Junta Directiva; o sea, lo que existe es una Junta Directiva de adorno o de papel en la Ley 17. ¿Alguna duda? Los estudios actuariales del seguro de salud con corte al 31/12/2017 siguen maquillados, les falta el balance por modalidad de seguro y no dicen nada al respecto en sus conclusiones y recomendaciones. Igual característica tiene el estudio actuarial de IVM con corte al 31/12/2018 por la misma razón. ¿Quiénes y donde los maquillan? ¿En la Dirección Actuarial? ¿La Gerencia financiera sigue participando? ¿Y la Dirección Jurídica? ¿Y qué hace Don Román Macaya? ¿Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS serán al fin y al cabo los responsables? ¿Y la Auditoría Interna? ¿La Contraloría General de la República? ¿El Ministerio Público qué hace? ¿O será que existe una camarilla para desviar fondos de IVM?

Y como para ponerle la cereza al pastel el asunto podría estar enturbiado por conflictos de interés entre el Director Actuarial y algunos subalternos, quienes presuntamente habrían recibido el pago de hasta 10 anualidades adicionales a las usuales, sin cumplir con los requisitos aprobados por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 5 de la sesión 8345 del 7/5/2009, pues desde el año 2013 no están laborando en el Área Actuarial, todo lo cual conoce el Sr. Román Macaya Hayes y hasta la Contraloría General de la República. Todo esto en relación con el teje y maneje del desvío de fondos públicos.

Todos estos hechos llevarían al IVM a una situación prácticamente de insolvencia a partir del año 2009, cuando los aportes ya no fueron suficientes para pagar los gastos, obligando -sin necesidad pues lo que hay es un desvío de fondos- a un aumento de los aportes de 1.66% sobre los salarios (0.66% el Estado y 1% el trabajador), lo cual ayudó poco porque ya era demasiado tarde y además el Covid vino a derramar el vaso lleno de pésima gestión.

Por todo lo anterior es que considero que el reciente acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS de reforma a IVM es completamente nulo; se realizó al margen de la normativa constitucional y legal citada anteriormente, sin un estudio actuarial que considere el impacto de la pandemia, sin crearle a IVM nuevas fuentes de financiamiento y sin reintegrarle los desvíos de fondos que le han venido haciendo. Con ello también incurren en la falacia de informar a la ciudadanía que con esa reforma le están dando sostenibilidad a IVM hasta el año 2050. Una mentira más.

Sin duda una de las acciones necesarias para restaurar la viabilidad financiera de IVM, es que le reintegren gradualmente el desvío de 7.5% sobre los salarios que le hacen, a razón de un 1% sobre los salarios por año, comenzando en 2022. A partir del año 2029 la devolución debe ser completa; es decir, un 7.5% sobre los salarios. Y por supuesto, hay que evitar que la CCSS siga siendo manejada por maquillistas.

He sido sumamente reiterativo brindando este tipo de opiniones técnicas desde hace casi dos décadas, tanto siendo funcionario de la CCSS como ejerciendo mi derecho como ciudadano. Este análisis fue presentado a la Junta Directiva de la Caja por FECTSALUD sin que hubiera sido tomado en cuenta, confirmándose que el principal objetivo de los maquilladores es continuar desviando fondos de IVM.

Privatización de electricidad y Estado Social de Derecho

Luis Fernando Astorga Gatjens

Han pasado 135 años. Eran las seis y cuarto del 9 de agosto de 1884, cuando muchos habitantes de San José y de poblados aledaños, se concentraron en algunas calles de la metrópoli costarricense, para ser testigos de un acontecimiento histórico: La inauguración del alumbrado público.

La luz llegó e iluminó a algunas calzadas para regocijo de quienes presenciaron el acontecimiento y, en general, para los habitantes del país. Y por supuesto, se trató de un acontecimiento histórico ya que San José fue la tercera ciudad del planeta en contar con ese primigenio servicio, codeándose con Nueva York y París, y convirtiéndose en la primera ciudad latinoamericana en contar con ese tipo de alumbrado.

Pero las cosas no se quedaron ahí: Unas décadas después, el país siguió marcando la historia al crear en 1941 la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y ocho años después, con la nacionalización del servicio de electricidad y, luego, con la fundación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante la Ley N° 449. En el artículo uno de la ley de creación del ICE se indica que “la responsabilidad fundamental del Instituto, ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica.”

Esta impronta progresista, que buscó que el país contara con energía eléctrica propia para impulsar el desarrollo económico y social, se enmarcó dentro del vigoroso impulso de un Estado Social de Derecho (ESD), que tuvo en la década de los cuarenta del siglo pasado, un periodo estelar.

Desde su fundación, hemos sido testigos de que el ICE, ha buscado avanzar en un derrotero de matriz diversa y sostenible que tiene como fuentes de la producción de energía eléctrica, la hídrica, la geotérmica, la eólica, la solar y la biomásica, a la par de una parte pequeña de generación térmica. Se trata de una matriz muy exitosa que ha permitido una cobertura eléctrica de 99,4% de los hogares costarricenses. Es, asimismo, un modelo único en el mundo; el cual en los último años, ha tenido un significativo reconocimiento internacional.

Sin embargo, lo que ha sido exitoso para Costa Rica y la mayoría de sus habitantes, ha sido visto con mucha avaricia e incomodidad por quienes en el país y fuera de él, ven a los servicios prestado por el Estado como un obstáculo y desafío para sus intereses privados y sus negocios.

A estos grupos, representantes del gran capital transnacional o de aquí, les ha incomodado el ICE y por eso, desde siempre, han buscado desprestigiarlo de mil maneras, para apoderarse de la producción eléctrica y convertirla en otro de sus rentables negocios. Así las cosas, en el año 1990 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 7200 mediante la cual se autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela. Este va a constituirse en el primer ñangazo al pastel de la venta de electricidad, por parte del sector privado.

Estos avariciosos grupos privados –fuertemente ligados a las cúpulas políticas que han controlado al Estado costarricense–, han impulsado leyes como éstas (la 7200) en su sueño de privatizar el campo de la producción y venta de la electricidad. Lo han logrado hasta el presente, en forma limitada, gracias a la lucha y la resistencia social pero nunca han cejado en sus afanes privatizadores.

El “combo” del ICE, impulsado por el Gobierno de Miguel Ángel Rodríguez, formó parte del plan privatizador, pero fue derrotado por un pueblo con ADN progresista, en las calles y otros escenarios de la lucha social y política, en el año 2000. No obstante la derrota infligida, esos grupos plutocráticos han seguido sus antidemocráticos empeños y a través de diputados de distintos períodos legislativos, han buscado ampliar su dominio privado en la electricidad, al mismo tiempo reducir el tamaño y alcance del ICE.

En el presente, con un gobierno de corte neoliberal como el de Carlos Alvarado y una Asamblea Legislativa con muchos diputados y diputadas, que convirtieron esa doctrina en catecismo, el esfuerzo privatizador da un gran salto a través del impulso de una reforma a la citada Ley 7200, en su artículo 3, que aparece en el expediente legislativo N° 22.601.

Esta mala iniciativa forma parte del proyecto neoliberal de destruir lo que queda, en instituciones y servicios públicos que emergieron con el desarrollo del Estado de Bienestar, que el pueblo y algunos líderes impulsaron desde la década de los cuarenta del siglo anterior y que los agoreros con su consigna: “Más mercado y menos Estado”, quieren borrar de la faz de la sociedad costarricense.

Forman parte sustancial de ese genuino Estado Social de Derecho, la salud pública universal prestada a través de la Caja, la educación pública impulsora de movilidad social, algunos avances en materia laboral, los planes de vivienda, algunos programas de seguridad social que han beneficiado a grupos sociales específicos (entre otros), así como los servicios de electricidad que ofrece el ICE, a partir de principios de solidaridad y subsidiariedad.

Se trata de derechos sociales y económicos que están presentes en la Constitución Política, y en normas nacionales e internacionales (tratados de derechos humanos ratificados por el país), que hoy, con esta voraz arremetida, la administración Alvarado Quesada y algunos diputados, pretenden socavar. Desde la década de los ochenta del siglo anterior, el Estado Social de Derecho ha venido siendo atacado en distintos flancos, con el fin de beneficiar a grupos económicos poderosos del país y a transnacionales, a quienes no les importa en absoluto el bienestar del pueblo sino sus negocios y las ganancias que puedan obtener a partir de ellos.

Este gobierno y muchos de los diputados que apoyan estas nefastas propuestas, no se han percatado de lo que ha venido sucediendo con el neoliberalismo en América Latina, que al fracasar –estrepitosamente– como doctrina económica y social, está retrocediendo paso a paso en distintos países de la región.

Un ejemplo concreto del fracaso de la propuesta de reformas energéticas fracasadas, que se han dado a la luz de esta doctrina, destructora de la justicia social, se ha dado en México. En el Gobierno anterior, presidido por Enrique Peña Nieto fue aprobada una reforma completamente entreguista para el sector privado (mexicano y transnacional), que alcanzó una votación mayoritaria, con sobornos a legisladores de la empresa brasileña Odebrecht. El entreguismo y la corrupción le ganó, en esa ocasión, la partida a la soberanía energética de la nación azteca.

Sin embargo, esta negativa reforma centrada en un recurso fundamental para su propio desarrollo económico y social, como es la electricidad, el actual gobierno que preside, Andrés Manuel López Obrador la ha empezado a desmontar con el amplio apoyo del pueblo mexicano que lo que vio con la citada reforma, es corrupción transnacional y en algunos miembros de sus élites, y, por supuesto, aumento del costo de la electricidad.

Ya algunos de los impulsores de esta reforma energética que jamás traería beneficios para las mayorías de Costa Rica, se amparan en que siendo ahora miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tal es camino que debemos seguir como país. Falso, completamente falso. México que es un connotado miembro de OCDE está siguiendo el camino contrario, marcado por la dignidad y la independencia.

De la misma manera, que al pueblo costarricense le costó mucho construir su Estado Social de Derecho también le costó avanzar en su proceso de soberanía energética; entendiendo a ésta como la capacidad que tiene un país de gestionar la producción de la energía que consume.

En este presente pandémico, ambos procesos –arraigados en las mejores tradiciones progresistas del pueblo costarricense–, están seriamente amenazados. La responsabilidad histórica de quienes queremos a este hermoso país nos dicta que debemos luchar por frenar la arremetida.

Cuando rindamos cuentas a nuestros hijos y a nuestros nietos, y a las futuras generaciones, debemos decir que, en el Bicentenario de la Patria, hicimos lo que nos correspondía y no permitimos que el país se vendiera al mejor postor, para el beneficio exclusivo de unos pocos mercaderes que debemos echar del templo de la inclusión y la justicia social.

UCR: Juristas analizaron dictamen de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley de Empleo Público

Se centraron en aspectos relacionados al estado social de derecho

Con el objetivo de abrir un proceso de reflexión, la Rectoría y el área de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica (UCR), están organizando las jornadas de análisis del dictamen de la Sala Constitucional del proyecto de Ley Marco del Empleo Público.

La primera sesión se dedicó a conocer los alcances del dictamen en relación con el empleo público y al estado social de derecho. Se contó con la participación de la Dra. Rosaura Chinchilla Calderón, docente de la Facultad de Derecho y del Dr. Alfredo Chirino Sánchez, decano de la Facultad de Derecho. El espacio fue moderado por el Dr. Constantino Urcuyo.

Para la Dra. Chinchilla el primer aspecto que se debe analizar profundamente es si el proyecto de ley es una iniciativa relativa exclusivamente al empleo público o si lo que pretendía, sin decirlo abiertamente, era un rediseño del marco estatal que establecieron los constituyentes. Ya que esto último no se hace mediante una ley, si no a través de una reforma constitucional, que tiene un trámite distinto.

Además señaló las 4 grandes líneas a través de las cuales el proyecto buscaba regular las relaciones en todo el sector público. El salario global, un sistema único de definición de perfiles de puestos y gestión del desempeño, la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplan) y la objeción de conciencia.

También explicó que parte de la discusión en la Asamblea Legislativa partió de la interpretación que se le quiso dar a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, pues se asumió que se podía unificar en un solo régimen todo el sistema de empleo público.

No obstante, hay que considerar que estos artículos se introducen en un sistema normativo en donde se consagran una serie de principios, que en consecuencia, desde el mismo texto constitucional se genera un choque con la posibilidad de que haya un solo régimen para todo el aparato estatal.

En primera instancia, el país se denomina como una República, lo que significa que existe una división de poderes, los cuales son independientes y no pueden delegar sus funciones.

En contexto en el que surge la Constitución Política de 1949, hace que los constituyentes se planteen una serie de autonomías que incorporan en el texto para evitar la concentración del poder.

Además, el sistema constitucional, tiene que convivir con una serie de normas relacionadas con derechos humanos que Costa Rica ha asumido voluntariamente, como por ejemplo los tratados con la Organización Internacional del Trabajo o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que respaldan garantías relacionadas a la independencia judicial, la negociación colectiva y los derechos adquiridos.

En relación al dictamen de la Sala Constitucional, la jurista explicó que las consultas que se hicieron fueron por temas de fondo, por lo que el pronunciamiento no es vinculante, sin embargo si va a ser una grave advertencia de que si el texto se aprueba así como está y alguien alega inconstitucionalidad, en alguno de los artículos que la Sala encontró inconstitucionales, la acción se va a dictaminar positiva.

También aclaró que el fallo que se emitió no significa que el proyecto sea constitucional, pues la Sala Constitucional solo se está pronunciando sobre lo que se le consultó.

Sobre los temas que sí se le consultaron encontró 35 inconstitucionalidades de fondo, la mayoría relacionadas a la rectoría del Mideplan.

“Considera que en efecto, tal y como lo dijeron las universidades, los rectores, el Poder Judicial, el proyecto tiene la virtud, entre comillas, de ser una reforma estatal encubierta, que rompe las autonomías y las independencias establecidas por los constituyentes y que solo podía requerir una reforma constitucional que no se hizo”, recalcó Chinchilla.

Para la abogada, en este momento, buena parte de la autonomía universitaria queda a resguardo, aunque todavía hay temas delicados que se mantienen dentro del proyecto de ley a los que hay que prestarles atención, que van a tener impacto en las distintas instituciones autónomas si oportunamente no se hacen las consultas constitucionales respectivas.

Inconstitucionalidades encontradas no son poca cosa

Por su parte, el Dr. Alfredo Chirino, decano de la Facultad de Derecho, expresó que éste es uno de los proyectos que en las últimas décadas, de manera directa, pretendía impactar el sistema de división de poderes y a instituciones muy importantes en la estructura constitucional.

“Describir los alcances de un fallo constitucional a veces obliga a interpretar los signos que una sentencia de esta naturaleza e importancia nos revela. Esos signos nos permiten intuir que el máximo interprete de la Constitución se vio en aprietos para analizar ese texto legal, porque ha estado rodeado de intríngulis políticos, económicos, pero las mas de aquellas que llegaron al contexto de esta sentencia, son las que tienen que ver con el diseño del estado de derecho y por supuesto de órganos e instituciones que son importantes para la República”, destacó Chirino.

Según el Decano, hay un discurso que se ha divulgado en algunos medios de comunicación y por algunas otras personas de que las 35 inconstitucionalidades señaladas por la Sala Constitucional son poca cosa. Sin embargo, para él, la Asamblea Legislativa tendrá que hacer un análisis profundo para determinar qué aspectos están realmente afectados por esas inconstitucionalidades, labor que no será fácil.

De esta manera, la primera lectura que hay que hacer del por tanto, es contraria a esas perspectivas, pues la Sala ha decidido sostener los pilares fundamentales del Estado de Derecho, como son las autonomías municipales, la universitaria, la del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Lo que es importante, ya que durante el proceso de debate del proyecto de ley, hubo instantes en los que parecía que todo lo que forma parte esencial de la República estaba disponible para el mejor postor y era elemento de negociación.

Señaló además, que en el fallo se reconocen las intromisiones que hubo en las esferas de los poderes de la República,tal como lo planteó la Corte Suprema de Justicia.

Recordó que aunque el fallo no es vinculante, si la Asamblea Legislativa tratara de aprobar el proyecto tal y como está, esto tendría consecuencias importantes para el país, incluso se podrían sumar a la discusión jurisdiccional órganos internacionales.

Para Chirino, queda ahora esperar la justificación de por tanto, pues este fallo va a sentar elementos muy importantes que van a orientar el desarrollo del pensamiento constitucional costarricense de los próximos años.

Puede ver la sesión completa en el siguiente enlace.

 

Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Imagen: La Asamblea Legislativa está ahora a la espera de que la Sala Constitucional entregue el fallo completo. Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.

Alcances del dictamen: empleo público y Estado Social de Derecho

El pasado jueves 05 de agosto la Universidad de Costa Rica dio inicio a las Jornadas de Análisis del dictamen de la Sala Constitucional y su relación con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. La primera sesión se titula: “Alcances del dictamen: empleo público y Estado Social de Derecho”.

Se contó con la participación de:

  • Gustavo Gutiérrez Espeleta
  • Rosaura Chinchilla Calderón
  • Alfredo Chirino Sánchez
  • Constantino Urcuyo Fournier

El objetivo de esta actividad es abrir un proceso de reflexión en las distintas temáticas que abarca el fallo, con expertos de la UCR y de otros ámbitos, que contribuya a la formulación de argumentos sobre lo que implica este dictamen para la sociedad costarricense.

A continuación compartimos el vídeo completo:

 

Imagen: La Sala Constitucional emitió el dictamen en relación con el proyecto de Ley Marco de Empleo Público el pasado 31 de julio. Foto: Karla Richmond, UCR. Andrea Marín Castro, periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR.

La UCR organiza jornadas para analizar el dictamen de la Sala Constitucional en relación con el proyecto de Ley de Empleo Público y sus implicaciones

Se realizarán del 5 al 13 de agosto

El pasado 31 de julio, la Sala Constitucional emitió su fallo en relación a las consultas de constitucionalidad que se le hicieron al proyecto de Ley de Empleo Público. Dado este contexto, el Área de Ciencias Sociales, junto con la Rectoría de la UCR, están organizando las jornadas de análisis del dictamen de la Sala Constitucional del proyecto de Ley Marco del Empleo Público.

El objetivo de esta actividad es abrir un proceso de reflexión en las distintas temáticas que abarca el fallo, con expertos de la UCR y de otros ámbitos, que contribuya a la formulación de argumentos sobre lo que implica este dictamen para la sociedad costarricense.

La primera sesión se llevará a cabo el jueves 5 de agosto a las 5 de la tarde. Este espacio se dedicará a conocer los alcances del dictamen en relación al empleo público y al estado social de derecho. Se contará con la participación de la Dra. Rosaura Chinchilla Calderón, docente de la Facultad de Derecho y del Dr. Alfredo Chirino Sánchez, decano de la Facultad de Derecho.

Durante las jornadas se analizarán otros temas como el diseño constitucional del Estado, las implicaciones de los derechos laborales y sindicales, la independencia judicial y electoral, la objeción de conciencia y la autonomía universitaria.

Se contará con la participación de personas expertas como José Manuel Arroyo Gutiérrez, ex magistrado; Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia; Ariane Grau Crespo,coordinadora de la Escuela Sindical de APSE; y la diputada Paola Vega Rodríguez , entre otras.

La institución siempre ha manifestado la necesidad de contar con una ley que tenga principios rectores sobre las políticas de empleo público, pero que respete el diseño institucional del Estado costarricense.

De esta manera, la UCR se ha convertido en un espacio de discusión y análisis sobre el tema y con este tipo de actividades busca seguir proponiendo y reiterando la necesidad, a las y los diputados, de que se construya un proyecto de Ley de Empleo Público que incluya a diversos actores de la sociedad, por medio del diálogo abierto y que supere una actitud de polarización, que ha sido la tónica en la discusión actual.

Para Isabel Avendaño Flores, decana de la Facultad de Ciencias Sociales, como institución es vital contar con un proceso de reflexión en torno a este tema, ya que tiene una enorme repercusión en el porvenir de Costa Rica. La discusión va más allá de los salarios, como se ha querido establecer, por lo que estas jornadas sirven para comprender que está pasando con el futuro del Estado Social de Derecho.

Las distintas sesiones se podrán seguir en vivo por el canal de Youtube de la UCR y de la Facultad de Ciencias Sociales; así como por las páginas de Facebook de la Rectoría, la Facultad de Derecho y la de Educación.

Cronograma

Jueves 5 de agosto
5:00 p. m.
Alcances del dictamen de la Sala Constitucional en empleo público y Estado Social de Derecho


Participan:
Rosaura Chinchilla Calderón
Docente, Facultad de Derecho

Alfredo Chirino Sánchez
Decano, Facultad de Derecho

Modera:
Constantino Urcuyo Fournier
Profesor Jubilado, Escuela de Ciencias Políticas

Lunes 9 de agosto
5:00 p. m.
Diseño constitucional del Estado: entre frenos, balances y contrapesos

Participan:
Carlos Manuel Arguedas Ramírez
Ex magistrado Constitucional titular, Corte Suprema de Justicia
Ex diputado
Docente jubilado, Facultad de Derecho

Paola Vega Rodríguez
Diputada

Olga Marta Sánchez Oviedo
Ex Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

Modera:
Patricia Quesada Villalobos
Directora, Consejo Universitario

Martes 10 de agosto de 2021
5:00 p. m.
Implicaciones para los derechos laborales y sindicales

Participan:
Mauricio Castro Méndez
Docente, Facultad de Derecho

Ariane Grau Crespo
Coordinadora de la Escuela Sindical de APSE

Comenta:
David Díaz Arias
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Modera:
Leonardo Castellón Rodríguez
Decano, Facultad de Ciencias Económicas

Miércoles 11 agosto
5:30 p. m.
Independencia judicial y electoral

Participan:
Adriana Orocú Chavarría
Presidenta, Asociación Costarricense de la Judicatura
Docente, Facultad de Derecho

Fernando Cruz Castro
Presidente, Corte Suprema de Justicia
Docente, Facultad de Derecho

Comenta:
José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado
Docente jubilado, Facultad de Derecho

Modera:
Isabel Avendaño Flores
Decana, Facultad de Ciencias Sociales

Jueves 12 de agosto de 2021
5:00 p. m.
Objeción de conciencia

Participan:
Mauren Solís Madrigal
Magistrada Suplente
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Sara Barrios Rodríguez
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Comenta:
Marinela Córdoba Zamora
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Modera:
Margarita Salas Guzmán
Ex comisionada Presidencial para Asuntos LGBTIQ+
Docente, Facultad de Ciencias Sociales

Viernes 13 agosto
5:00 p. m.
Autonomía universitaria

 

Imagen: La Sala Constitucional emitió el dictamen en relación al proyecto de Ley Marco de Empleo Público el pasado 31 de julio. Foto: Karla Richmond, UCR.

Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Grupos de poder buscan desarticular Estado Social de Derecho y de servicios públicos

Por Mainier Barboza

Lo que ha estado en el tapete legislativo, como ente de poder, que comandan los grupos de poder nacional con sus socios transnacionales, en lo político y económico, es desarticular el Estado Social de Derecho y de Servicios Públicos, que hace rato tiene escisiones con gran profundidad en su «cuerpo como Estado», veamos:

1-Presidencias Ejecutivas, Juntas Directivas, Superintendencias.

¿Se respeta la autonomía de las instituciones con la figura de un presidente ejecutivo y de las Juntas Directivas?

Salvo la CCSS, que tiene representación laboral, (sindicatos, cooperativas, solidaristas), tenemos un fuerte sector de la empresa privada al frente de las principales autónomas, que parecen como el complemento de los Partidos Políticos tradicionales, que se han arrecostado para «absorber “ingreso Público mediante dietas, y desde ahí dirigir la política Pública-autónoma, recordemos el 4-3) Las Superintendencias que generan además de gastos, creadas por y para quién.

2-Constitución Política. Está en la mira, porque genera gran confianza en el pueblo, como Corpus Jurídico, además, las fortalezas del articulado respecto a una Justa distribución de la riqueza, (se aplica o lo exigimos? Art 50, CP).

Democracia participativa, art 9 CP, carácter inclusivo de las culturas y las personas, art 1 CP, lo referido a las autonomías de Instituciones Autónomas).

3- Sobre las Garantías Sociales, justo salario, jornada Justa, trabajo estable, seguridad social, incluye aguinaldo, vacaciones, salario escolar, pensión en línea IVM).

4- Derecho a la libre organización y sindicalización, a convenir y suscribir con patronos y gobierno, según sea el caso Convenciones Colectivas, arreglos conciliatorios, en fin, una CP para la sana convivencia y una correcta distribución del poder entre los factores principales de la producción: capital y trabajo; (deberíamos releer algunas Encíclicas Papales).

Las organizaciones laborables en este momento cuentan con organización de trabajadores-as, en el sector público; en lo privado o no existe o está el solidarismo, que no da el salto hacia su lugar que es factor trabajo.

Por tanto, los sindicatos actualmente representa el reducto consciente y claro por la defensa del Estado Social de Derecho y con él la clase trabajadora pública.

Esto representa un obstáculo a las aviesas intenciones de los grupos de poder y para los vasallos que nos gobiernan…

Conare reconoce voto de Sala IV a favor del Estado Social de Derecho

Comunicado de prensa:

La Sala Constitucional declaró 35 inconstitucionalidades de fondo en la Ley Marco de Empleo Público, la noche de este sábado 31 de julio. La Sala sesionó por 6 días a doble jornada y realizó una sesión extraordinaria con el fin de resolver las consultas, pues el plazo para pronunciarse expira el 02 de agosto.

Francisco González, rector de la Universidad Nacional (UNA) y presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) mostró con beneplácito la declaratoria de la Sala IV “porque reconoce una vez más la importancia del respeto a la Constitución Política y al Estado Democrático y Social de Derecho.

El rector recalcó que este es el resultado de una lucha que se ha librado en distintas instancias en unión con diferentes sectores, en defensa de la autonomía universitaria y en el marco del Estado Social de Derecho.

La Ley Marco de Empleo Público fue aprobada en primer debate por el Congreso el pasado 17 de junio.  Ahora los diputados deberán resolver los señalamientos de la Sala Constitucional para que dicho proyecto pueda ser aprobado en segundo debate.

Para mayor información se puede contactar con: Maribelle Quirós J, directora de la Oficina de Comunicación de la Universidad Nacional, (8720-4908).

 

Compartido con SURCOS por UNA Comunicación.