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Etiqueta: Estado Social y Democrático

Las verdades sobre el sindicalismo del magisterio

Por: Gilberth Díaz Vásquez
Presidente del SEC

La construcción de un estado social y democrático, así como el justo derecho del trabajador en conquistar sus más nobles aspiraciones, han sido los ideales que guiaron a las sociedades para encontrar su liberación de las más oprobiosas esclavitudes, muchas veces impuestas por los grupos poder.

Hoy en día, en la sociedad moderna que vivimos, la humanidad se enfrenta a nuevas clases de esclavitud y explotación, que degradan y someten a la miseria extrema a miles de seres humanos. Sin embargo, estos flagelos tienen una particularidad, que pueden ser impuestos y obligados, como también aceptados y promovidos por propia voluntad de quien los padece.

La propagación de la drogadicción en todas sus formas (muestra del sentimiento de muchos de estar drogados para no enfrentar los grandes problemas personales y nacionales que vivimos), el narco sicariato (que cada día secuestra más de nuestros niños y jóvenes para ser reclutados en tan vil actividad), el narcotráfico (que para muchos cada día va siendo el único medio de subsistencia); así como el desempleo o empleo bajo condiciones que retratan las más mínimas y paupérrimas condiciones laborales, la pobreza extrema, el analfabetismo o la seudoalfabetización sin ningún grado de rigor o aporte como herramienta para el desarrollo humano, constituyen algunas de las múltiples realidades nacionales esclavizadoras.

Es frente a este oscuro panorama, que día a día enluta a la familia y trabajadores costarricenses, que surgen a la luz pública las grandes verdades del movimiento sindical en el magisterio nacional, principalmente al mostrarse como herramienta, no sólo de la dignificación laboral, sino también de todo el pueblo costarricense.

Al estar a la par de la maestra, el maestro, la profesora, el profesor, la conserje, el conserje, la administrativa, y el administrativo, todos verdaderos héroes diarios, que se enfrentan día a día a las consecuencias de las esclavitudes antes dichas. Al estar a la par de la estudiante y del estudiante, principalmente de aquellos que menos recursos económicos tienen para tener acceso, a lo que debería ser la garantía de un derecho humano universalmente tutelado; el movimiento sindical magisterial demuestra la más noble verdad en los derechos de todas aquellas personas que ofrendan su trabajo, e incluso su vida para garantizar lo que el propio estado ha dejado de tutelar y garantizar.

Las verdades muchas veces incomodan o inquietan, principalmente frente al gobernante populista, irrespetuoso y opresor; frente al político oportunista, mediocre y corrupto, frente al poder mediático cómplice del robo descarado de lo que debería ser la crítica e instruida opinión pública. A pesar de ello, la verdad permanece incólume, haciendo su trabajo en beneficio del bien común, y de la construcción de un futuro esperanzador para todos los habitantes de la república.

Los últimos acontecimientos nacionales, donde se plasma la cruda realidad de considerar como un gasto para el estado la educación pública y gratuita, donde muchas de nuestras escuelas y colegios se encuentran desmanteladas por la falta de mantenimiento e inversión, donde el trabajador de la educación se encuentra excluido y relegado a las más ruines condiciones de trabajo, donde miles de estudiantes se ven obligados abandonar las aulas escolares, colegiales y universitarias debido a las grandes barreras económicas y materiales que enfrentan, reflejan otra gran verdad, sea la razón que tenemos los sindicatos del magisterio de protestar por éstas y muchas otras oscuras realidades.

Nuestra labor diaria de escuchar a nuestros hermanos trabajadores de la educación, donde nos exponen todas las siniestras realidades a las que se enfrentan, y que en no pocas oportunidades -tienen inclusive- con sus escasos recursos personales, hacer frente a garantizar todas aquellas ayudas que permitan que una niña o niño, o joven puedan continuar estudiando, puedan alimentarse, puedan vestirse y calzarse, es nuestra profunda motivación para entender la verdad de la noble tarea que realizan los sindicatos del magisterio.

El SEC, fiel reflejo de la defensa de los intereses patrios, de las más nobles luchas por el rescate nacional, del trabajador de la educación, de la niñez y juventud costarricense, desde sus propios orígenes, ha logrado defender la incólume verdad de que sin el magisterio este país se encontraría sumergido y atado a los más ruines y nefastas miserias, que como la historia patria ha demostrado, muchos políticos de turno trataron de imponer; más sin embargo logramos contener.

En honor a los trabajadores de la educación que ya partieron y que dieron su mejor esfuerzo, a los que hoy nos acompañan en nuestras más nobles y sublimes luchas reivindicadoras, al futuro que estamos construyendo y defendiendo para las nuevas generaciones; en honor a la verdad, de que el mundo ha sido mejor por los movimientos sindicales, que actuando en apego a sus principios, en apego a sus sacrificios brindaron dignidad al trabajador y solución a los grandes problemas que el momento histórico les demandó. A todos ellos, el SEC levanta el estandarte de la verdad en la lucha por una Costa Rica más justa, que garantiza el derecho humano a la educación para todos.

Al noble pueblo costarricense les podemos asegurar, que ni el narcotráfico, ni el corrupto y corruptor político, ni los gobernantes populistas, ni los medios de comunicación corruptos, podrán matar la fe y esperanza de una patria libre de toda esta paria que nos esclaviza. A todo ese noble pueblo, les hacemos un llamado para que se unan a las luchas sindicales del magisterio en favor de nuestro más amado y preciado futuro y su rescate, sean nuestras niñas, niños y jóvenes. Concluyo, haciendo mías las gloriosas palabras de Ovidio: Felices son aquellos que se atreven con coraje a defender lo que aman”

8 % ya

Manuel Hernández

1.- El ordenamiento político-constitucional de Costa Rica está sostenido en tres pilares: Estado de Derecho, democracia y Derechos Humanos.

La convergencia de los tres pilares se resume en la fórmula del Estado Social Democrático.

Además de los derechos y libertades individuales, ese modelo de Estado está configurado por los derechos sociales y los derechos fundamentales de última generación.

Los derechos fundamentales están interrelacionados y son indivisibles.

2.- El derecho a la educación es un derecho social, preeminente en nuestro ordenamiento, que se refleja en la protección que le garantizan múltiples reformas constitucionales, tendientes al fortalecimiento de la educación pública.

No es una simple abstracción jurídica.

Es un derecho subjetivo, cuya infracción es exigible judicialmente.

3.- El legislador constituyente no se limitó a reconocerlo como tal, es decir, como derecho subjetivo, sino que también estableció un dispositivo presupuestario para garantizar su efectividad.

Ese dispositivo está contemplado en el artículo 78 constitucional.

El precepto le asegura a la educación pública, una asignación presupuestaria, mínima, del 8% de PIB.

4.- Lamentablemente esa norma se ha convertido en una cláusula fallida, inútil, a merced de su constante e impune incumplimiento.

La norma constitucional constituye un mandato imperativo.

La imperatividad implica, por un lado, la obligatoriedad que tiene el Ministerio de Hacienda de incluir en el proyecto de ley de presupuesto de la República esa asignación mínima, y por otro lado, correlativamente la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobarla.

Así lo determinó, de manera contundente, el Voto 12803- 2016 de la Sala Constitucional, que tiene un carácter vinculante, erga omnes.

5.- Cualquier propuesta presupuestaria que esté por debajo de ese estándar mínimo vulnera la Constitución.

6.- Mucho menos los actores sociales pueden proponer una mora de cinco años, en el cumplimiento de esa obligación, para que ilusoriamente se haga efectiva hasta la próxima década.

No es transigible ni renunciable la observancia del precepto constitucional.

6.- La sostenibilidad del presupuesto que constitucionalmente debe destinarse a la educación pública, no puede quedar a la suerte de promesas políticas o propuestas “razonables” de algunos sectores sociales y universitarios, las cuales deben confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica dispuestos en la Constitución.

7.-Mucho menos a expensas de la Regla Fiscal se puede vaciar de contenido el artículo 78 constitucional, salvo que se violente el principio de supremacía constitucional.

La crisis fiscal, que no ha sido causada por la clase trabajadora, no puede traducirse en una reducción de los derechos sociales reconocidos en la Norma Suprema.

8.- La Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, ahora más que nunca que la educación pública se la trajeron al suelo.

9.- Los actores sociales y universitarios del Pacto de la Educación, que se dejaron seducir por la “flexibilización” de la aplicación de la norma fundamental, tienen que revisar su posición “conciliadora” y demandar, sin tanto doblez, el respeto de la ordenanza constitucional.

¡8 % ya!

Los sindicatos son actores políticos que les compete la defensa de la educación y de la democracia costarricense

Manuel Hernández

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático, en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediata, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menos importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

La democracia del crustáceo y el síndrome Shakira

Manuel Hernández

El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.

La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.

Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.

La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.

Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.

Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.

En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.

Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.

Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.

Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.

Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.

El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.

Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.

Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.

Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.

¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”

La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?

Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”

Más vale un rollo de papel higiénico que el principio de la supremacía de la Constitución Política

  • A propósito de los derechos fundamentales de la educación y salud

Manuel Hernández

La Constitución Política es la ley suprema, a la que está sometido en su conjunto el ordenamiento jurídico.

Ferdinand Lassalle la define, en esencia, como “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”.

Nuestra longeva Constitución, promulgada en 1949, próxima a cumplir 75 años, que ya uno no sabe si celebrar o conmemorar, tuvo importantes reformas que aspiraron mejorar el Estado Social y Democrático.

Respondiendo a esa orientación ideológica, tendiente a fortalecer los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia, destacan dos reformas constitucionales: las enmiendas del artículo 78 y del artículo 177.

  • La reforma constitucional del artículo 78: la asignación de un piso presupuestario a la educación pública.

El artículo 78 constitucional ha tenido un sustancial y progresivo desarrollo normativo, que pasó por la declaratoria de la obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado, hasta culminar, más recientemente, con la creación de un recurso presupuestario destinado a la educación pública.

En esta materia específica, la norma constitucional ha tenido dos enmiendas de extraordinaria relevancia.

La primera reforma se promulgó en el año 1997, en virtud de la cual se le asignó a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del producto interno bruto (PIB).

La reforma se justificó en la necesidad de garantizar a la educación una asignación presupuestaria mínima, en razón que, durante la década del 80, las sumas que se destinaron en el Presupuesto de la República registraron una considerable disminución.

Se fijó el parámetro del 6% anual de PIB, mínimo, porque se pretendió recuperar el nivel de inversión pública que se destinó a la educación en la década del 60 y 70, que luego a raíz de la crisis económica de la década siguiente, la asignación presupuestaria sufrió una seria caída.

14 años después, en 2011, se modificó otra vez esa norma, aumentándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

El objetivo de esa última reforma constitucional fue incrementar la inversión pública, para fortalecer el sistema educativo, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano” (exposición de motivos del proyecto).

Cualquier país de nuestro continente se desearía una norma constitucional de este calado, pero, desafortunadamente la reforma nunca ha sido cumplida.

Por contrario, el porcentaje del PIB que se destina a la educación pública es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en franca y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación, en cada período, es cada vez más grande: en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

Además, tiene que considerarse que dentro de esas partidas quedó incluido el presupuesto del INA y otros programas sociales, que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, determinó que forman parte del presupuesto constitucional asignado a la educación.

Sin duda, un artilugio legislativo para reducir el porcentaje constitucional efectivamente asignado a la educación pública; es decir, un fraude de ley, manifiestamente contrario a la Constitución.

El hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, no obstante, las altisonantes declaraciones de algunas diputadas, principalmente del PLN, que a todo galillo manifestaron que cualquier asignación presupuestaria inferior a la fijada constitucionalmente, tenía que pasar por encima de sus propios cadáveres.

Al fin de cuentas, terminaron constipadas e indigestas por sus propias palabras, pero que por lo menos quedan como testimonio de su falta de coherencia política y desapego a los ilustres socialdemócratas que impulsaron aquellas reformas democráticas; que, por cierto, se echan de menos entre tantos diputados Chicago boys y Chicago girls, discípulos espirituales de Friedman y Hayek, que colonizaron el pensamiento del PLN.

No sorprende para nada, que, a merced de esa lógica fiscalista, la asignación del presupuesto educativo del próximo período (2025), se estime tan solo en el anémico porcentaje de 4,7% del PIB, que tendrá gravísimas implicaciones en los programas más sensibles del MEP, infraestructura, transporte estudiantil, comedores escolares, entre otros, en detrimento de los sectores más vulnerables de la población.

Los draconianos recortes reflejan que la educación pública está siendo sistemáticamente desfinanciada, a tal punto que las asignaciones presupuestarias de los últimos años, están muy por debajo de la primera y abandonada reforma constitucional, en el orden del 6%, y ni qué decir del 8%, actualmente vigente, por lo menos en el texto constitucional, pero, en la realidad, materialmente “derogado”.

Un retroceso de 27 años, que no es poca cosa, es un período excesivamente desproporcionado, que explica el apagón de la educación pública costarricense.

No es por otro motivo que el monto que se está invirtiendo por cada estudiante, está muy por debajo del promedio de OCDE.

¡Año tras año, se violenta obscena e impunemente el mandato constitucional y nada pasa!

  • La reforma del artículo 177: la universalización de la seguridad social

El sistema de seguridad social se completó con la enmienda del tercer párrafo del artículo 177 constitucional, promulgada en 1961, que consagró la universalización del sistema de protección social.

Más allá de los alcances del artículo 73 de la Constitución, que estableció los seguros sociales, en favor de las personas trabajadoras, cuya administración y gobierno se le atribuyó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la modificación del artículo 177 viene a consolidar la universalización del sistema de seguridad social, extendiéndose la protección a todas las personas del país.

Con la finalidad que la universalización no se volviera ilusoria, la reforma ordenó que se tenían que asignar rentas fijas y suficientes a favor de la entidad aseguradora, que cubrieran las necesidades actuales y futuras, y además, que cualquier déficit lo asumiera el presupuesto de la República.

Desdichadamente esa otra reforma constitucional ha sido perpetuamente burlada, resultando que la deuda del Estado con la seguridad social crece exponencialmente, la cual ha llegado a un nivel financiero astronómico, en detrimento de un servicio esencial de la comunidad.

¡Un año sí, y el siguiente también, se vulnera de manera obscena e impune esta otra reforma constitucional y tampoco nada pasa!

Es importante advertir que el reformador constituyente no se limitó líricamente a enmendar esas normas, sino que, con el propósito, por un lado, de fortalecer la educación y, por otro lado, de hacer efectiva y sostenible la universalización del sistema público de seguridad social, determinó una protección reforzada, estableciendo los dispositivos presupuestarios necesarios para alcanzar esos superiores cometidos.

No obstante, esos mecanismos han sido groseramente quebrantados por los distintos gobiernos y el legislador presupuestario, a sabiendas, muy conscientemente, que están pasándole por encima a la Constitución, al mejor estilo de la vieja fórmula de la razón cínica que relata Sloterdijk: “Sé lo que estoy haciendo, y sin embargo lo hago”, traducida a la versión del país más pura vida: porta’mí el futuro de la educación y la salud del pueblo.

Esa infracción consciente, desvergonzada y permanente de la Constitución, responde a las políticas neoliberales, acuñadas por las autoridades políticas, gubernamentales y legislativas, que pretenden desmantelar, usufructuar y privatizar los servicios públicos.

Tiene toda la razón Noam Chomsky: “Se trata de una conocida técnica de privatización que consiste en desfinanciar lo que alguien pretende privatizar. Al igual que cuando Margaret Thatcher quiso privatizar los ferrocarriles, lo primero que procuró fue quitarle los fondos, de forma que dejaron de funcionar apropiadamente y el pueblo reaccionó reclamando un cambio. Acto seguido se dice: está bien, privaticen esos servicios. Si luego funcionan peor, no hay problema: el gobierno saldrá a rescatarlos. Esta es la técnica estándar de la privatización”.

Cualquier parecido con lo que está pasando con la educación y la atención de la salud de nuestro país, no es pura casualidad o coincidencia: esa es precisamente la “técnica” política que vienen irrefrenablemente implementando, sin ninguna resistencia, con más intensidad en los últimos años, despreciando la supremacía de la Constitución Política, totalmente devaluada, que la han llevado a valer menos que un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

Importada a nuestra sórdida realidad, amerita traer a colación aquella pregunta que se hacen Levitsky y Ziblatt: “Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas? “

Así es, en realidad, no han tenido que despeinarse, ni sonrojarse mucho, para derrumbar las grandes, pero fallidas, reformas constitucionales.

El derecho a la educación y la salud, derechos universales e inalienables, tutelados en aquellas clausulas constitucionales y, además, en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no pueden seguir siendo letra muerta y enterrada.

El desafío que tiene la ciudadanía, el Soberano, es hacer efectivo el cumplimiento de esos preceptos constitucionales, si aún nos queda tiempo de rescatar la democracia.

No estamos solos en el cielo

* Consulta pública OVNI

Manuel Hernández

Durante la Segunda Guerra Mundial, se reportaron avistamientos de objetos espaciales no identificados (OVNI).

No se le dio mucha importancia, porque se especuló que podrían ser experimentos de los países involucrados en el conflicto bélico.

Pero, en 1947, en Roswell, Nuevo México, ocurrió un incidente que cambiaria, para siempre, el giro de la discusión.

Una nave espacial extraterrestre se estrelló en el desierto, rescatándose restos materiales de la nave y restos biológicos de la tripulación.

En los años posteriores, se registraron más avistamientos, en todo el planeta.

Nuestro país, no ha estado exento de avistamientos, respaldados documentalmente.

Una de las fotos más hermosas, es aquella que permite nítidamente apreciar una nave suspendida, como si no se inmutara, sobre el cráter del Volcán Arenal.

Sin duda, una fotografía extraordinaria, que a cualquiera deja sin palabra.

Hay otra foto, muy buena, de un objeto, planeando sobre el Lago Cote, o Laguna Coter, en Guatuso, por cierto, lago misterioso en el que estuvo haciendo una investigación Philippe Cousteau.

Para no ir tan lejos, la semana pasada, fui con un amigo, a sacar unas fotos de la superluna, la luna azul, en la zona del Bajo de la Hondura.

Logramos avistar dos objetos espaciales, que en un indescifrable baile, se desplazaban rápidamente y de manera muy errática, hasta que desaparecieron.

El maravilloso esplendor de la noche nos facilitó tomar algunas fotografías de esos extraños objetos.

Por ahora, no les puedo compartir las fotos, porque las remitimos a una agencia, para que constaten su autenticidad y analicen los expertos.

Las visitas se han vuelto tan constantes, que en los últimos 12 meses, el Pentágono registró 250 incidentes no identificados.

Es más, en el último mes de julio, una comisión de la Cámara de Representantes de EUA, realizó una audiencia.

En la audiencia participaron 3 exmilitares de la aviación estadounidense, quienes hicieron revelaciones sorprendentes.

Los declarantes, bajo fe de juramento, manifestaron que el Pentágono maneja un programa de investigación secreto, que ha logrado recuperar restos de naves y restos biológicos no humanos.

Uno de ellos denunció que el Pentágono oculta al mundo información acerca de Fenómenos anormales no identificados (FANI), como se denomina más recientemente.

La cuestión ha llegado a tener tanta relevancia, que la Cámara de Diputados de México, convocó a una audiencia pública, a la que están invitados expertos internacionales y los exmilitares que declararon en el Capitolio.

La audiencia tiene la finalidad de construir una propuesta que regule FANI.

La audiencia será el 12 de este mes, que marcará un hito histórico, mundial.

Por cierto, por lo menos, los legisladores de Costa Rica, deberían interesarse en estos asuntos, que sería mucho más útil y provechoso para la Patria, en lugar de esa vorágine acelerada y motorizada que emprendieron contra el Estado Social y Democrático.

Yo no comprendo si el universo es finito o infinito.

En la escuela, la maestra me enseñó una cosa y ahora me dicen otra muy diferente.

Lo cierto, es que en esa inmensidad, no sería razonable pensar que somos la única especie inteligente del universo.

No podemos ser terraplanistas.

Tenemos que tratar de tener alguna comunicación con seres de otras galaxias.

En la de menos, los extraterrestres han tenido ya alguna comunicación con los humanos, pero se nos ha ocultado.

De aquí la importancia que tiene la audiencia pública convocada por la Cámara de Diputados, el 12 de este mes.

La unidad de los sindicatos franceses

Manuel Hernández

La Ciudad de la Luz, se encuentra sumida en una profunda crisis social.

Ya van casi de 10 jornadas de lucha continua, convocadas por los sindicatos más grandes, que se han expresado de distintas maneras: petición, protesta, huelgas, movilización, barricadas y una valiente resistencia contra la salvaje represión policial.

Pero el autoritarismo del Gobierno de Macron llevó al país a una seria crisis de gobernabilidad política.

Las huelgas se vienen, día a día, extendiendo y tienen cada vez más el amplio apoyo de la ciudadanía.

Para mí, el secreto de este fuerte movimiento social y el apoyo ciudadano que ha tenido radica en la unidad de acción, de los dos grandes sindicatos franceses, como hace tiempo no ocurría en ese país europeo.

Ya es hora, que los sindicatos de Costa Rica pongan las barbas en remojo, y aprendan, por lo mínimo, de la experiencia francesa.

Las reformas anti obreras y antidemocráticas que se aprobaron en nuestro país, en el último quinquenio, las pasaron fácilmente, en buena medida, a merced de la fragmentación de los sindicatos.

Y terminarán derrumbando, sin despeinarse, lo poco queda de la democracia, salvo que los sindicatos corrijan el rumbo y empiecen urgentemente a construir la unidad de acción de los trabajadores y trabajadoras.

Este es un desafío mayúsculo, pero de carácter impostergable, que deben asumir los sindicatos de la Suiza Centroamericana, antes que la destrucción del Estado Social y Democrático sea irreversible.

La conciencia lúcida de la patria entre la penumbra y la incertidumbre

“Dónde empieza la niebla que te esconde? (Benedetti)

Manuel Hernández

La Ley Frankenstein de Empleo Público (LFEP),remendada y reconfigurada en los astilleros de la Sala Constitucional, estipuló que las relaciones de empleo de aquellas personas servidoras públicas, que desempeñan funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, no están sujetas a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN (art. 6 y siguientes).

La gobernanza y rectoría de la gestión de la relación de empleo público, constituye el núcleo duro de dicha ley, la cual le pone en bandeja de plata al Poder Ejecutivo, la intervención política y control de la gestión del empleo y salarios de las instituciones reguladas por la ley.

No obstante, únicamente aquellos poderes y entidades quedaron excluidos del ámbito de la rectoría política del emergente Leviatán, a pesar de que no fueron excluidas de la cobertura de la ley.

Amparándose en esa clausula de “salvaguarda” de ley, la Corte Suprema de Justicia definió, a finales de 2022, que todas y todos los funcionarios judiciales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes, en orden al cumplimiento del cometido constitucional asignado al Poder Judicial.

Sin duda, una posición constitucional y políticamente correcta, que pone a buen resguardo la independencia del Poder Judicial y la división de poderes, consagrada en el artículo 9, 154 y 156 de la Constitución Política.

Por otra parte, los gobiernos locales no se quedaron rezagados, y en un aluvión de acuerdos de sus órganos jerárquicos supremos, también declararon que todas las personas funcionarias municipales realizan funciones exclusivas y excluyentes, sin las cuales no podrían cumplir su cometido constitucional.

Otra definición política y constitucionalmente correcta, fundamentada en el artículo 169 y 170 de la Constitución, cuya determinación fragua un poderoso dique contra la intromisión política del Ejecutivo.

Pero, hasta ahora, se echan de menos las determinaciones que le corresponde tomar al Poder Legislativo, TSE, Caja Costarricense de Seguro Social y las universidades públicas.

No deja de extrañar que a estas alturas, ya casi al cierre de la cuenta regresiva para que entre a regir aquella ley, los órganos supremos de las universidades aun no hayan tomado los acuerdos pertinentes.

No deja de sorprender por dos razones principales.

En primer lugar, porque las universidades se consideran la conciencia lúcida de la patria. Esta conciencia crítica implica un compromiso con el pueblo, con el sistema democrático, la soberanía nacional, el desarrollo económico, social y cultural del país, contra cuyos valores y principios del Estado Social y Democrático se vuelve la Ley de Empleo Público.

En segundo lugar, porque las universidades tienen un nivel de autonomía plena, no sólo de gobierno, sino también organizativa, de conformidad con el artículo 78, 84 y 85 de la Constitución Política.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los alcances de esta autonomía, la cual estableció, desde muy temprano, que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (Voto de Sala Constitucional No.495-92, N° 1313-93, que destacan entre los primeros votos que abordaron este tema).

La autonomía de las universidades fue enérgicamente defendida por los más preclaros constituyentes.

En una brillante intervención, el diputado Baudrit Solera, manifestó: “Ya lo dije, sino estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo.”

Estas premonitorias palabras del exrector de la Universidad de Costa Rica, no podrían tener más resonancia contemporánea y vigencia, que hoy día, en que se pretende degradar a las universidades públicas en simples y sumisos despachos administrativos de MIDEPLAN.

Por estas significativas razones, a punto del banderazo de salida de la Ley Frankenstein, aunque nada esté preparado, la falta de definición de las universidades, no solo sorprende, sino que, además, preocupa, porque se mantiene a los y las trabajadoras universitarias, en total incertidumbre, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, un principio elemental del Estado de Derecho.

Entonces, en este escenario tan incierto y prudencialmente reservado, cualquiera se pregunta: ¿cuáles serán las cábalas que están haciendo los ilustres académicos, a quienes les compete resolver esta histórica y relevante cuestión?

¿Cuál oráculo, en los campus universitarios, están invocando para tomar la decisión correcta?

¿Será que a los académicos no los deja dormir tranquilos la crispación del Presidente de la República, quien públicamente manifestó su inconformidad con los acuerdos adoptados por el Poder Judicial y las Municipalidades?

Los consistorios universitarios no pueden seguir esperando que se aclaren los nublados del día.

Ya no pueden, ni deben, continuar amurallados en el claustro, dándole más largas a la determinación que está urgiendo la comunidad universitaria, y más allá, que exige la sociedad costarricense, porque las universidades públicas son del pueblo.

Los rectores y los consejos universitarios no pueden defraudar a Rodrigo Facio Brenes, Baudrit Solera, que, con tanta lucidez y consecuencia, defendieron un principio de nuestro ordenamiento democrático, que ahora está en el ojo de la tormenta: la autonomía universitaria.

Las universidades públicas, mucho menos, podrían dejar de tomar la determinación histórica, política y constitucionalmente correcta, aunque la hayan postergado.

Lucem aspicio.

Una normativa inasumible

Manuel Hernández

1.- El esperpento totalitario q creó la LEY MARCO DE EMPLEO, MEGAMIDEPLAN, no tiene una hoja de ruta para implementar la aplicación de esta ley. Palabras más, palabras menos, así lo advirtió la CGR en su último informe.

Es decir, MIDEPLAN está más perdido que el hijo de Lindbergh.

2.- El proyecto de reglamento de esta ley está lleno de disposiciones confusas, ambiguas y oscuras.

Además, se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así lo dictaminó la PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los servidores públicos, y todavía mucho menos de los sindicatos.

3.- El proyecto de reglamento es una nueva versión de ese Frankenstein, construido en los astilleros de OCDE y FMI, cada vez más impresentable, que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático. Así lo sostienen los sindicatos.

4.- No lo pudo haber dicho mejor mi compadre y colega Clint Eastwood:

Está a mitad del camino, entre ninguna parte y el olvido.”

Se la trajeron al suelo políticos y magistrados

Manuel Hernández

En el siglo pasado, las democracias fueron derribadas con acciones militares y golpes de Estado.

En Guatemala, Chile, Argentina, Brasil, República Dominicana, la derrocaron con violentos golpes de Estado, que nos dejaron miles de compatriotas latinoamericanos muertos y desaparecidos.

Pero, modernamente, afirma The New York Times, las democracias se han derrumbado mayoritariamente, no con golpes violentos, sino a través de un deslizamiento gradual hacia el autoritarismo.

Nuestra democracia, la de la Suiza centroamericana, que aunque ciertamente nunca fue perfecta, radicada en la Constitución de 1949, resultado de una dolorosa guerra civil, la derrumbaron políticos y Magistrados, de manera motorizada, en menos de los últimos 4 años.

Esta subversión de la institucionalidad democrática, se fraguó a merced de un poderoso y autoritario tridente legislativo: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (2018), la regresiva Ley Antihuelgas (2020), y para coronar esta vorágine neoliberal, la Ley Marco de Empleo Publico (2022), que, en definitiva, dinamitó nuestro diseño constitucional.

Nuestro mayor desafío, ahora más que nunca, es recuperar el Estado Social y Democrático.
08/03/2022