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Etiqueta: Estatuto Orgánico

Reflexiones sobre la Reforma 2022 al Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional

MBA Lic. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario, Escritor
Directivo Seccional Sindical Nacional ANEP UTN
Ex Directivo Nacional Propietario Junta Directiva ANEP
Sede Central UTN
www.utn.ac.cr

  1. El Sr. Rector, el Consejo Universitario y el Tribunal de Elecciones de la Universidad Técnica Nacional ha convocado para el mes de mayo 2022 un “Proceso Electoral con carácter plebiscitario y con votaciones electrónicas.” Pero…, la convocatoria está alejada del principio de legalidad dado que a la fecha no existe como bien nos dijo el Tribunal de Elecciones: “un Reglamento de Procesos Electorales Electrónicos”.  Ni tampoco un Reglamento Interno del Consejo Universitario ni un Reglamento de Asamblea y Congresos Universitarios para reformar el Estatuto Orgánico.  Ni menos existe normativa para procesos electorales tanto de referéndum como plebiscitarios – eso lo sabe muy bien el TEUTN-. Y como bien lo saben, la Asamblea Universitaria 2014 fue producto de una intervención de la Contraloría General de la Republica de Costa Rica que no había quite… había que hacerla.
  2. Los Decanos de Sedes y director ejecutivo CFPTE han presentado una reforma a distintos artículos del actual Estatuto Orgánico. Al Artículo 17 “que las personas representantes estudiantiles, representantes docentes, representación administrativa y del sector productivo nacional, podrán ser reelectas de manera consecutiva por una vez. Pasado un periodo de elección podrán postularse de nuevo.” Adicionar “al Artículo 18 el inciso: ch) Designar a una persona como Rector interino en los casos de Renuncia, Fallecimiento, Jubilación, Destitución u otra situación de separación definitiva del cargo que impida el libre ejercicio del Rector titular. La designación se realizará de entre los mismos miembros titulares del Consejo Universitario que cumplan con los requisitos legales para el puesto, mientras se realizan las elecciones correspondientes por parte del Tribunal Electoral.Reformar el artículo 23 “cambiar la naturaleza del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa y pasarlo a la Rectoría.”  Y en el Artículo 63 “proponen las suplencias al Consejo Universitario, Consejo de Sede, Consejo Asesor de Carrera y Consejo Técnico, con excepción del Rector.  Y el Articulo 31 “pasar los concursos de público a internos sin definir propiedades.”
  3. La convocatoria y reforma al Estatuto Orgánica no fue conocida por la comunidad universitaria. Ni el personal docente ni administrativo ni estudiantil fueron consultado. Es una propuesta 100% cocinada por los 5 Chef llamados Decanos de Sede y un Gastrónomo adicional llamado Director Ejecutivo del CFPTE. La propuesta de reforma a los artículos citados del Estatuto Orgánico no tiene ningún fundamento ni criterios técnicos, administrativos, legales, evaluativos, para justificar cada uno de los cambios. La modificación está basada en gustos y preferencias. Y en “quereres” … YO quiero un año más… YO quiero reelegirme. Yo quiero trabajar con el Rector no con el Vicerrector… YO quiero ser Rector Interino nombrado por el Consejo Universitario y solo los titulares… Nos dicen igual que niños detrás de golosinas tanto los Decanos de Sedes como el director ejecutivo CFPTE…
  4. El inciso ch) al Artículo 18 “es un gol olímpico” que pretenden meter los proponentes de la reforma estatutaria. Esto es un acto ilegal por parte del CONSEJO UNIVERSITARIO dado que pretende ampliar sus funciones que no tiene por ser jerárquicamente inferior a la ASAMBLEA UNIVERSITARIA (Ver ARTICULO 10 De las funciones de la ASAMBLEA UNIVERSITARIA incisos a, b, c, d) y, proponen una nueva función político electoral que ya ostenta la ASAMBLEA UNIVERSITARIA. Por otra parte la UTN no tiene normativa sobre perdidas de credenciales a los cargos de elección por Asamblea Universitaria que establezca las causas automáticas para perderla por ejemplo, impedimento, ausentarse injustificadamente, ser declarado por sentencia judicial firme inhabilitado para ejercer cargos públicos, renunciar voluntariamente a su puesto, enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio, destitución por actos ilícitos  debemos buscar mecanismos para que existe norma que sea una atribución exclusiva y preferente del Tribunal Supremo de Elecciones UTN y no del Consejo Universitario.
  5. En el 2014 se hizo la primera reforma al Estatuto Orgánico vía ASAMBLEA UNIVERSITARIA para reformar 10 artículos de los cuales solo dos fueron aprobados dado los errores en la redacción de los mismos y la confusión y conflicto que generarían. Esa reforma como bien dicen las Actas de la época 2014 – 25 Actas- fueron un fracaso para los proponentes.
  6. A pesar de los resultados, en el año 2014 se realizó la ASAMBLEA UNIVERSITARIA que reformo el Estatuto Orgánico-repito- con un rotundo fracaso para los proponentes. Por eso y muchas razones más decimos ¡NO! AL PROCESO ELECTORAL DE CARÁCTER PLEBISCITARIO TEUTN 2-2022 Y LAS REFORMAS ILEGALES Y ABUSIVAS PROPUESTAS POR LOS DECANOS DE SEDES Y DIRECTOR EJECUTIVO DE CFPTE.   Y decimos ¡SI! Al PRIMER CONGRESO UNIVERSITARIO (I SEMESTRE 2022) PARA REFORMAR INTEGRALMENTE EL ESTATUTO ORGÁNICO, DARLE INTERPRETACION AUTENTICA Y LOGRAR:
  1. Voto para TODOS Y TODAS los y las interinos docentes que están a plazo fijo, indefinido o en propiedad
  2. Realizar concursos internos para nombramientos en propiedad docente
  3. Respetar al Transitorio IV de la Ley Orgánica No 8638 sobre derechos laborales adquiridos
  4. Poner límites a la reelección de Rector, miembros del Consejo Universitario, Decanos de Sede y, directores de carrera
  5. Fortalecimiento FUNDACION UTN y darles transparencia a sus actos administrativos
  6. Negociar la primera Convención Colectiva para el estamento Docente (Interino, a plazo fijo, indefinido o en propiedad)
  7. Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo
  8. Aprobar el Reglamento de Carrera Profesional Docente
  9. Reforma Académica Universitaria
  10. Creación de Escuelas según carreras
  11. Incorporar un nuevo Título en el Estatuto Orgánico: Sostenibilidad Financiera y Económica UTN
  12. Fortalecimiento de las Carreras STEM
  13. Bilingüismo
  14. Cambios en la normativa del TEUTN
  15. Creación de la Autoridad Presupuestaria UTN
  16. Creación de la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público UTN

Pronunciamiento en solidaridad con Kioscos Socio Ambientales ante recortes presupuestarios

Desde las Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) y la Red de Coordinación en Biodiversidad consideramos que:

  1. El papel que desempeña la Universidad de Costa Rica en materia de Acción Social para el país es de suma importancia para el fortalecimiento de la justicia social y ambiental del país. Este es uno de los pilares fundamentales de la Universidad en su estatuto orgánico.
  2. En contextos de crisis es fundamental que este rol de las universidades públicas se mantenga y se fortalezca; para que siga siendo un motor clave para la re-activación económica que pretende el país, pero además se genere de forma colectiva y con un profundo carácter humanista.
  3. El Programa Kioscos Socio Ambientales en más de 13 años de trayectoria ha sido un eje importante para múltiples procesos de defensa de los ecosistemas, la biodiversidad, los bienes comunes, el agua, los bosques, los derechos de los pueblos indígenas, entre otros.
  4. En el contexto de crisis sanitaria se ha demostrado ampliamente que el país debe de potenciar aún más los esfuerzos comunitarios en busca de la sostenibilidad para mejorar sus territorios y defender la justicia ambiental.
  5. Que los procesos comunitarios de defensa ambiental han sido los que verdaderamente han sostenido, impulsado e innovado en materia de conservación de la naturaleza. Existen numerosos ejemplos de que sin estos procesos comunitarios la basta legislación ambiental de Costa Rica no hubiera sido suficiente para salvaguardar la riqueza ambiental. Son los procesos comunitarios y organizativos los que están íntimamente ligados a todos los méritos que el país pueda tener a nivel global.
  6. Que los procesos de criminalización, persecución y asesinatos de líderes sociales se dan en contextos donde muchas veces el Estado está ausente por completo. Por eso es importante que las universidades públicas no abandonen esos escenarios en los que se libran conflictos ambientales donde siempre hay un riesgo latente para las personas que defienden el ambiente.

Por tanto:

Nos pronunciamos en defensa del Programa Kioscos Ambientales; sus docentes, sus asistentes y sus estudiantes cuyo quehacer es importantísimo en este contexto nacional de crisis. Consideramos desacertada la decisión de parte de la Rectoría saliente de la Universidad de Costa Rica, de recortar un 60% de los nombramientos docentes de forma injustificada.

Solicitamos de forma vehemente a las autoridades universitarias que se restituyan todos los nombramientos del equipo docente.

Mariana Porras
Presidenta
Red de Coordinación en Biodiversidad

Dany Villalobos
Presidente
Federación Costarricense Para la Conservación del Ambiente (FECON)

https://feconcr.com/noticias/1587/

UNA burla: DEBIDO proceso, autoritarismo y más TEUNA

Ernesto Herra Castro*

Lo hemos dicho una y otra vez, una y otra vez y lo diremos tantas veces como sea necesario: mientras en la República de Costa Rica el PODER reside en el Pueblo, según art. 9 de nuestra Constitución Política, lo que le ubica en el lugar del SOBERANO, en nuestra pequeña República universitaria la AUTORIDAD reside en la Asamblea Universitaria. No en sus REPRESENTANTES. Esto, no ha sido sólo complejo de hacer entender a las y los miembros de la comunidad universitaria, por más que cuenten con un ejemplar del Estatuto Orgánico, lo hayan leído, citado, parafraseado, sino que le resta AUTORIDAD a la misma AUTORIDAD y le permite, a las y los REPRESENTANTES, hacer lo que gusten, con complacencia de ASESORÍA JURÍDICA, sino con completa libertad de responder, a la AUTORIDAD, sólo cuando gustan, si gustan y/o como gustan.

El mejor ejemplo nos lo ha dado el Tribunal Electoral de la Universidad Nacional, quien aplazando procedimientos, imponiendo tiempos administrativos sólo para con las y los denunciantes pero no para acatar él los tiempos y procedimientos administrativos, logró dar por finalizada la denuncia interpuesta por 13 miembros de la comunidad universitaria, junto a 1435 firmas de respaldo, contra la brutalidad autoritaria que mostró la recién culminada gestión administrativa a lo largo del mes de octubre del año 2019.

Mientras las y los estudiantes tomaban el edificio de la Rectoría, acto «violento», propio de «delincuentes», «vagabundos», «extranjeros», según apreciarán en las pruebas aportadas en la denuncia, de la que dejamos abajo link para que la comunidad universitaria tenga acceso a ella en adelante, 13 miembros de nuestra comunidad académica interpusieron el debido proceso según lo que corresponde en lo contenido en nuestro Estatuto Orgánico.

Nos vimos en la necesidad de presentar dos Recursos de Amparo a lo largo del camino dado que en todo momento hemos tenido clara la violación que de la Constitución Política de Costa Rica ha hecho el TEUNA, ni qué decir del Estatuto Orgánico, hecho que fue corroborado por la Sala Constitucional quien nos señalaba que, aun cuando lo señalado procedía, en anteriores oportunidades ya se había pronunciado, ante casos similares, y que no nos quedaba más que recurrir a la Ley General de Administración Pública. O sea, recurrir a los instrumentos que utiliza el poder autoritario, violento que corroe nuestras instituciones sociales para, permitiendo que pase el tiempo, les de garantía de archivar las denuncias que presenta la AUTORIDAD y/o el SOBERADO contra las y los REPRESENTANTES que hacen lo que gustan, como gustan y/o cuando gusten sin que suceda NADA.

El día de ayer, lunes 3 de agosto de 2020, en horas de la mañana la Sala Constitucional ha fallado a nuestro favor y le ha traslado el mandato al TEUNA, mediante expediente No. 20-013325-0007-CO, de responder a nuestra convocatoria a Rendición de Cuentas. En horas de la tarde, y como reacción coherente e inmediata al mandato de la Sala Constitucional el TEUNA nos ha enviado la resolución que, por más de 7 meses, estuvimos esperando.

Como verán en la Resolución del TEUNA del día de ayer, contenida en la carpeta de Drive de la que copio link abajo, el TEUNA nos dice, básicamente, que no aportamos pruebas específicas, lo que cualquier miembro de nuestra comunidad que ingrese al LINK se dará cuenta que es una BURLA. Pero lo más IMPORTANTE de esto es la respuesta FINAL: La denuncia se archiva por que el señor rector saliente se ha jubilado.

Registrados quedaron, en video, audio, grafitis, la violencia que utilizó la gestión administrativa anterior para con su cuerpo estudiantil, profesoras y profesores que fueron amenazadas y fotografiados, por esbirros que esta administración puso para amedrentar a sus propias y propios compañeros, por acompañar a las y los estudiantes que confrontaron las formas irracionales, vulgares y violentas que caracterizó la gestión de la saliente administración.

En nuestros programas de estudio, independientemente que hayan sido arrojadas por las gradas del edificio de la rectoría estudiantes, comparadas a una «olla de carne» por su propio rector, calificadas de forma ampliamente peyorativa, quedan retazos de un Estatuto Orgánico que esta gestión administrativa condicionó a la docencia universitaria para hacernos pensar que a través de la imposición de la norma y/o la instrucción es que se ejerce el humanismo en la UNA.

Quedan discursos, «idearios pedagógicos», poses de «diálogo», una «plaza de la diversidad» ampliamente cuestionada y de la que no quedan más que malos recuerdos y ¢5.000 millones de colones trasladados al gobierno central, además de la resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 que después de meses, y sólo mediante el ejercicio SOBERANO del principio constitucional, le hemos logrado arrancar al TEUNA mediante la resolución de la denuncia interpuesta desde el 25 de noviembre anterior, y en la que se da por conclusión que ella será archivada. Este ha sido el resultado de haber llevado a cabo el debido proceso contra los REPRESENTANTES de la AUTORIDAD.

La resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 aportada por el TEUNA el 3 de agosto de 2020, básicamente nos da claridad, como AUTORIDAD que somos, que cualquiera sea el mecanismo que en adelante cualquier miembro de esta comunidad se vea en obligación de utilizar (tomas de edificios, huelgas de hambre, pintas en las calles, paredes, salones, bloqueos de lecciones, giras y/o pruebas evaluativas…) son más que válidas dado que el debido proceso, ese mismo ideado por los mecanismos del poder que nos corroe, intentará ganar tanto tiempo como sea necesario para archivar las denuncias que puedan plantearse contra las y los REPRESENTANTES de la AUTORIDAD que han secuestrado nuestra AUTONOMÍA y que nos tiene a las puertas de que también nos golpeen de afuera de nuestra casa de enseñanza.

Recientemente, el Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, le ha logrado arrancar de las manos al Ministerio de Hacienda, y sólo haciendo uso del ejercicio SOBERANO que nuestra Constitución Política nos otorga (art. 9), la lista de grandes contribuyentes protegidos a lo largo de décadas por el mismo tipo de poder autoritario que en nuestra casa de enseñanza nos corroe. Esto nos debe dar claridad de que, para cualquiera que se sepa AUTORIDAD en la Universidad Nacional, tiene la RESPONSABILIDAD de ejercer el principio SOBERANO contenido en nuestra Carta Magna, nuestro Estatuto Orgánico y garantizar que las y los REPRESENTANTES hagan justo eso: REPRESENTARNOS en lugar de representarSE.

La gestión autoritaria anterior ha culminado, pero en casa quedan sus REPRESENTANTES, y NO los de la AUTORIDAD.

Hablo en nombre de las y los 13 denunciantes cuando digo que NOS PONEMOS AL SERVICIO de la COMUNIDAD UNIVERSITARIA para enfrentar, cuando lo considere oportuno, a sus REPRESENTANTES por la vía CONSTITUCIONAL.

La resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 que nos da, casi un año después y sólo mediante mandato de la Sala Constitucional, nos deja claro que el debido proceso, en nuestra casa de enseñanza es UNA BURLA.

Les invitamos a ejercer el principio SOBERANOS que nos MANDA a ejercer nuestra Constitución Política y el principio que, como AUTORIDAD, nos define el Estatuto Orgánico.

Esta es, una muestra más, de que la AUTONOMÍA universitaria, en nuestra casa de enseñanza, ha sido secuestrada y ha sido reducida a la BURLA en la que las y los REPRESENTANTES la han convertido.

La AUTONOMÍA universitaria se defiende de las y los de afuera, pero sobre todo de las y los de adentro.

Reitero, previo a concluir, que para quien crea necesario utilizar los principios constitucionales para garantizar la AUTONOMÍA, la AUTORIDAD, la RENDICIÓN DE CUENTAS, y/o utilizar el DEBIDO PROCESO, hoy somos 13 más 1435 miembros de nuestra casa de enseñanza que contamos con UNA experiencia previa que ponemos a su disposición.

Atentamente,

Ernesto Herra Castro
Ciudadano costarricense
Cédula 1-1053-0853
Académico Escuela de Sociología
Funcionario Público
República de Costa Rica

Ps: Documentación relativa a la denuncia interpuesta contra la «autoridad electa», desde el 25 de noviembre 2019, recursos de amparo y resolución de la Sala IV hasta contar con resolución del TEUNA el 3 de agosto de 2020:

https://drive.google.com/drive/folders/1fji3znS7agVYfkvzlf0Rg1_w41YZ9lUM?usp=sharing