UNA burla: DEBIDO proceso, autoritarismo y más TEUNA

Ernesto Herra Castro*

Lo hemos dicho una y otra vez, una y otra vez y lo diremos tantas veces como sea necesario: mientras en la República de Costa Rica el PODER reside en el Pueblo, según art. 9 de nuestra Constitución Política, lo que le ubica en el lugar del SOBERANO, en nuestra pequeña República universitaria la AUTORIDAD reside en la Asamblea Universitaria. No en sus REPRESENTANTES. Esto, no ha sido sólo complejo de hacer entender a las y los miembros de la comunidad universitaria, por más que cuenten con un ejemplar del Estatuto Orgánico, lo hayan leído, citado, parafraseado, sino que le resta AUTORIDAD a la misma AUTORIDAD y le permite, a las y los REPRESENTANTES, hacer lo que gusten, con complacencia de ASESORÍA JURÍDICA, sino con completa libertad de responder, a la AUTORIDAD, sólo cuando gustan, si gustan y/o como gustan.

El mejor ejemplo nos lo ha dado el Tribunal Electoral de la Universidad Nacional, quien aplazando procedimientos, imponiendo tiempos administrativos sólo para con las y los denunciantes pero no para acatar él los tiempos y procedimientos administrativos, logró dar por finalizada la denuncia interpuesta por 13 miembros de la comunidad universitaria, junto a 1435 firmas de respaldo, contra la brutalidad autoritaria que mostró la recién culminada gestión administrativa a lo largo del mes de octubre del año 2019.

Mientras las y los estudiantes tomaban el edificio de la Rectoría, acto «violento», propio de «delincuentes», «vagabundos», «extranjeros», según apreciarán en las pruebas aportadas en la denuncia, de la que dejamos abajo link para que la comunidad universitaria tenga acceso a ella en adelante, 13 miembros de nuestra comunidad académica interpusieron el debido proceso según lo que corresponde en lo contenido en nuestro Estatuto Orgánico.

Nos vimos en la necesidad de presentar dos Recursos de Amparo a lo largo del camino dado que en todo momento hemos tenido clara la violación que de la Constitución Política de Costa Rica ha hecho el TEUNA, ni qué decir del Estatuto Orgánico, hecho que fue corroborado por la Sala Constitucional quien nos señalaba que, aun cuando lo señalado procedía, en anteriores oportunidades ya se había pronunciado, ante casos similares, y que no nos quedaba más que recurrir a la Ley General de Administración Pública. O sea, recurrir a los instrumentos que utiliza el poder autoritario, violento que corroe nuestras instituciones sociales para, permitiendo que pase el tiempo, les de garantía de archivar las denuncias que presenta la AUTORIDAD y/o el SOBERADO contra las y los REPRESENTANTES que hacen lo que gustan, como gustan y/o cuando gusten sin que suceda NADA.

El día de ayer, lunes 3 de agosto de 2020, en horas de la mañana la Sala Constitucional ha fallado a nuestro favor y le ha traslado el mandato al TEUNA, mediante expediente No. 20-013325-0007-CO, de responder a nuestra convocatoria a Rendición de Cuentas. En horas de la tarde, y como reacción coherente e inmediata al mandato de la Sala Constitucional el TEUNA nos ha enviado la resolución que, por más de 7 meses, estuvimos esperando.

Como verán en la Resolución del TEUNA del día de ayer, contenida en la carpeta de Drive de la que copio link abajo, el TEUNA nos dice, básicamente, que no aportamos pruebas específicas, lo que cualquier miembro de nuestra comunidad que ingrese al LINK se dará cuenta que es una BURLA. Pero lo más IMPORTANTE de esto es la respuesta FINAL: La denuncia se archiva por que el señor rector saliente se ha jubilado.

Registrados quedaron, en video, audio, grafitis, la violencia que utilizó la gestión administrativa anterior para con su cuerpo estudiantil, profesoras y profesores que fueron amenazadas y fotografiados, por esbirros que esta administración puso para amedrentar a sus propias y propios compañeros, por acompañar a las y los estudiantes que confrontaron las formas irracionales, vulgares y violentas que caracterizó la gestión de la saliente administración.

En nuestros programas de estudio, independientemente que hayan sido arrojadas por las gradas del edificio de la rectoría estudiantes, comparadas a una «olla de carne» por su propio rector, calificadas de forma ampliamente peyorativa, quedan retazos de un Estatuto Orgánico que esta gestión administrativa condicionó a la docencia universitaria para hacernos pensar que a través de la imposición de la norma y/o la instrucción es que se ejerce el humanismo en la UNA.

Quedan discursos, «idearios pedagógicos», poses de «diálogo», una «plaza de la diversidad» ampliamente cuestionada y de la que no quedan más que malos recuerdos y ¢5.000 millones de colones trasladados al gobierno central, además de la resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 que después de meses, y sólo mediante el ejercicio SOBERANO del principio constitucional, le hemos logrado arrancar al TEUNA mediante la resolución de la denuncia interpuesta desde el 25 de noviembre anterior, y en la que se da por conclusión que ella será archivada. Este ha sido el resultado de haber llevado a cabo el debido proceso contra los REPRESENTANTES de la AUTORIDAD.

La resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 aportada por el TEUNA el 3 de agosto de 2020, básicamente nos da claridad, como AUTORIDAD que somos, que cualquiera sea el mecanismo que en adelante cualquier miembro de esta comunidad se vea en obligación de utilizar (tomas de edificios, huelgas de hambre, pintas en las calles, paredes, salones, bloqueos de lecciones, giras y/o pruebas evaluativas…) son más que válidas dado que el debido proceso, ese mismo ideado por los mecanismos del poder que nos corroe, intentará ganar tanto tiempo como sea necesario para archivar las denuncias que puedan plantearse contra las y los REPRESENTANTES de la AUTORIDAD que han secuestrado nuestra AUTONOMÍA y que nos tiene a las puertas de que también nos golpeen de afuera de nuestra casa de enseñanza.

Recientemente, el Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, le ha logrado arrancar de las manos al Ministerio de Hacienda, y sólo haciendo uso del ejercicio SOBERANO que nuestra Constitución Política nos otorga (art. 9), la lista de grandes contribuyentes protegidos a lo largo de décadas por el mismo tipo de poder autoritario que en nuestra casa de enseñanza nos corroe. Esto nos debe dar claridad de que, para cualquiera que se sepa AUTORIDAD en la Universidad Nacional, tiene la RESPONSABILIDAD de ejercer el principio SOBERANO contenido en nuestra Carta Magna, nuestro Estatuto Orgánico y garantizar que las y los REPRESENTANTES hagan justo eso: REPRESENTARNOS en lugar de representarSE.

La gestión autoritaria anterior ha culminado, pero en casa quedan sus REPRESENTANTES, y NO los de la AUTORIDAD.

Hablo en nombre de las y los 13 denunciantes cuando digo que NOS PONEMOS AL SERVICIO de la COMUNIDAD UNIVERSITARIA para enfrentar, cuando lo considere oportuno, a sus REPRESENTANTES por la vía CONSTITUCIONAL.

La resolución UNA-TEUNA-AD-OFIC-085-2020 que nos da, casi un año después y sólo mediante mandato de la Sala Constitucional, nos deja claro que el debido proceso, en nuestra casa de enseñanza es UNA BURLA.

Les invitamos a ejercer el principio SOBERANOS que nos MANDA a ejercer nuestra Constitución Política y el principio que, como AUTORIDAD, nos define el Estatuto Orgánico.

Esta es, una muestra más, de que la AUTONOMÍA universitaria, en nuestra casa de enseñanza, ha sido secuestrada y ha sido reducida a la BURLA en la que las y los REPRESENTANTES la han convertido.

La AUTONOMÍA universitaria se defiende de las y los de afuera, pero sobre todo de las y los de adentro.

Reitero, previo a concluir, que para quien crea necesario utilizar los principios constitucionales para garantizar la AUTONOMÍA, la AUTORIDAD, la RENDICIÓN DE CUENTAS, y/o utilizar el DEBIDO PROCESO, hoy somos 13 más 1435 miembros de nuestra casa de enseñanza que contamos con UNA experiencia previa que ponemos a su disposición.

Atentamente,

Ernesto Herra Castro
Ciudadano costarricense
Cédula 1-1053-0853
Académico Escuela de Sociología
Funcionario Público
República de Costa Rica

Ps: Documentación relativa a la denuncia interpuesta contra la «autoridad electa», desde el 25 de noviembre 2019, recursos de amparo y resolución de la Sala IV hasta contar con resolución del TEUNA el 3 de agosto de 2020:

https://drive.google.com/drive/folders/1fji3znS7agVYfkvzlf0Rg1_w41YZ9lUM?usp=sharing