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Etiqueta: FEES

Procuraduría: Recorte al FEES es inconstitucional

Según Procuraduría General de la República recorte al FEES aplicado por la Asamblea Legislativa es inconstitucional

La Procuraduría General de la República (PGR) afirmó que el recorte de 10 mil millones de colones aplicado por la Asamblea Legislativa al presupuesto de las universidades públicas es ilegítimo e inconstitucional.

Así se evidencia en un informe que presentó la PGR a la Sala Constitucional, según le corresponde como abogado del Estado y con motivo de la acción de inconstitucionalidad que presentaron los rectores de las universidades públicas el pasado mes de enero.

El procurador Julio Jurado, menciona que luego de un análisis exhaustivo de las discusiones que se llevaron a cabo en su momento sobre la reforma constitucional al artículo 85 de la Carta Magna, «estima haber hallado los suficientes elementos de juicio para concluir que, efectivamente, llevan razón las universidades recurrentes respecto a que la Asamblea Legislativa no podía rebajar el monto presupuestario destinado al FEES, ni proceder a su determinación, salvo el caso de una eventual discrepancia que surgiera entre el Gobierno y las instituciones universitarias», situación que no se presentó, ya que hubo un acuerdo satisfactorio en el seno de la Comisión de Enlace.

Es así que esto ocasiona que la rebaja hecha por la Asamblea Legislativa sea para la PGR, ilegítima e inconstitucional.

Por lo que concluye que la acción debe declararse con lugar ya que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por los rectores de las cinco universidades públicas se presentó el 22 de enero y la Sala Constitucional la admitió para su estudio el pasado 8 de febrero.

 

Información de la Oficina de Divulgación e Información de la UCR.

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UCR: Es incorrecto afirmar que el 75% del FEES se financia con deuda

  • Carta de la Contraloría General de la República aclara que no se puede establecer cuánta presión ejerce el Fondo Especial de Educación Superior sobre el endeudamiento del Gobierno

Bandera de la Universidad de Costa Rica, Ciudad de la Investigación de la UCR. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

El pasado 4 de febrero Marta Acosta, Contralora General de la República, señaló que el 75% del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) se financia con deuda interna, sin embargo la misma Contraloría General de la República (CGR) aclaró que no se puede determinar la presión que ejerce el fondo que financia la educación pública universitaria sobre el endeudamiento del Estado.

Es decir, no se puede afirmar que es el financiamiento de la educación pública superior la que presiona el problema fiscal del Estado costarricense.

La declaración de la Contralora se dió en el marco de su intervención en la comisión especial de la Asamblea Legislativa que analiza el fondo desde enero pasado. Esta comisión analiza el funcionamiento de las universidades estatales y la administración  que hacen del FEES.

La aclaración vino tras una consulta del diputado del Partido Frente Amplio, José María Villalta, quien solicitó una explicación a la Contraloría General de la República (CGR) sobre la afirmación de la jerarca. El legislador pidió hacer constar que el dato referido por la Contralora no esclarece cuánta presión ejerce el FEES sobre el endeudamiento del Gobierno.

La consulta del legislador señala que igualmente se podría financiar el FEES con tan solo un 6,3% de deuda, pues todo depende de realizar cambios en la combinación de las fuentes de financiamiento (ingresos corrientes y deuda), que son las que en conjunto otorgan los recursos a la totalidad del Estado.

El diputado señala que “realizar estos cambios presupuestarios no tiene ningún efecto económico real, pues aunque permitiría afirmar que el FEES se financia con más o menos deuda, el nivel total de emisión de Títulos Valores de Deuda Interna del total del Presupuesto de la República no variaría en absoluto”.  La nota evidencia que el Fondo puede financiarse con el 75% o con el 6,3% de deuda, por lo que la afirmación es inexacta e induce a error.

La  respuesta de la CGR  indica que en cualquiera de los dos escenarios planteados, si el FEES se financiara de manera total con deuda o con solo un 6,3%, esto no aumenta ni disminuye la deuda ni el déficit fiscal, pues solo se estaría pasando recursos de una fuente de financiamiento a otra, por lo que no se puede decir con certeza cuanta presión ejerce las transferencias FEES sobre el endeudamiento del Gobierno, y que tampoco se puede descartar su incidencia.

El presupuesto nacional en conjunto se financia con un gran porcentaje de deuda (más del 50%) no obstante no se puede establecer cuál de todos los rubros que lo componen se financia con más o menos deuda, por lo que resulta equivocado señalar al FEES como uno de los disparadores del gasto.

DOCUMENTOS

Carta de diputado José María VIllalta a Contraloría General de la República JMVFE-JFA-044-2019

Anexo de carta de José María Villalta a Contraloría General de la República JMVFE-JFA-044-2019

Carta de la Contraloría General de la República a José María Villalta DFOE-SOC- 0285

 

Andrea Marín Castro

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UNA Universidades Públicas CONARE presentan acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional

Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

Señores

Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Estimados señores:

Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:

MOTIVOS:

  1. Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
  2. Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:

SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:

La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.

La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.

El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.

La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.

Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.

En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.

Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),

Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

HECHOS:

PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.

SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:

“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).

El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.

TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:

“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”

CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.

QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).

FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:

La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.

Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:

Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.

Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:

Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.

Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

PETITORIÍA:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

DOCUMENTOS:

Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:

  1. Documentos que acreditan nuestras personerías
  2. Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
  3. Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
  4. Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
  5. Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)

NOTIFICACIONES:

Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.

San José, 22 de enero de 2019

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Rectores presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte a U públicas

Rectores de las universidades públicas presentaron hoy la acción de inconstitucionalidad contra el recorte por 10 mil millones de colones al FEES 2019.

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota: Los estudiantes de la UCR acuden a Sala Constitucional ante recorte del FEES

Información de la Oficina de Divulgación e Información de la UCR.

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UCR: Rectores de las universidades presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte del FEES

  • Argumentan que 10.000 millones de colones del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) fueron rebajados por el Poder Legislativo en una intervención indebida según la Constitución

Rectores de las universidadades estatales acudieron este martes 22 de enero a la Sala Constitucional para presentar la acción contra el recorte del FEES. En las afueras Henning Jensen Pennington brindó declaraciones a la prensa. Foto: Anel Kenjekeeva.

Los rectores de las universidades estatales que integran el Consejo Nacional de Rectores, presentaron esta tarde, la acción de inconstitucionalidad contra el recorte de 10 mil millones de colones al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), realizado por la Asamblea Legislativa para el presupuesto del año 2019 de las universidades públicas.

El monto del FEES para el año 2019, definido por la Comisión de Enlace (las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones), se fijó en 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018 y que integra el 3% como inflación estimada para el año 2019, por parte del Banco Central.

El Poder Ejecutivo incorporó este monto, en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los diputados aprobaron un rebajo de 10 mil millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria. Este artículo de la Carta Magna señala que:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente,… ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

El Poder Legislativo incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

El artículo 85 establece el supuesto bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.”

Es así, como se estipula un procedimiento, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

Henning Jensen entrega acción de inconstitucionalidad contra recorte del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). Foto: Anel Kenjekeeva.

La petitoria de las universidades públicas en la acción de inconstitucionalidad es:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511.154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

E- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

Los recursos del FEES han sido el soporte del trabajo que han desarrollado las universidades públicas, en formación de talento humano, investigación, apoyo a las comunidades, a favor del desarrollo nacional y local del país. La educación ha sido y seguirá siendo la mejor inversión para garantizar una sociedad más justa y la movilidad social de estudiantes y sus familias.

 

Vanessa Solano

Consejo Nacional de Rectores

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: La comisión especial para el FEES inició sus sesiones

  • Llamarán al presidente de la Sala Constitucional para que se refiera a la autonomía universitaria y sus alcances

Este martes 22 de enero, la comisión especial de la Asamblea Legislativa que estudiará y analizará la administración del Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES) comenzó a sesionar.

En esta primera reunión, se acordó que las sesiones ordinarias se realizarán el primer y tercer lunes de cada mes, después del Plenario, y se convocará a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

Asimismo, se aprobó llamar a audiencia a Marta Eugenia Acosta, contralora general de la República, a Rocío Aguilar, ministra de Hacienda, y a Edgar Mora, ministro de Educación, para que se refieran a aspectos relacionados con el FEES, su distribución, su administración y a otras formas en que las universidades se financian.

Igualmente, se llamará a Fernando Castillo, presidente a. i. de la Sala Constitucional para que hable sobre la autonomía universitaria y sus alcances.

Para dar insumos para el análisis y comprensión del funcionamiento de las universidades estatales, aportes de la educación superior pública y sobre la administración del FEES, se llamará a audiencia a los rectores de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Técnica Nacional y la Universidad Estatal a Distancia. De igual manera, se citará a las Federaciones de Estudiantes y a los vicerrectores o vicerrectoras de Acción Social e Investigación de las cinco universidades y al Programa Estado de la Nación.

Por otra parte, la propuesta presentada por Enrique Sánchez, diputado del Partido Acción Ciudadana, que pretendía contar con la presencia de un representante de cada una de las universidades para que pudiera servir como asesor técnico ante cualquier consulta de la comisión, se rechazó.

El diputado del Partido Liberación Nacional, Wagner Jiménez, quien preside la comisión, manifestó que la discusión debe realizarse con base en datos serios y tomando en cuenta la institucionalidad y la transparencia de la información y que bajo ninguna circunstancia se pretende una discusión ideológica.

Esta comisión trabajará bajo el expediente N.°21052 y está compuesta por Wagner Jiménez, Yorleny León y Roberto Thompson, del Partido Liberación Nacional (PLN); Mario Castillo y Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Xiomara Rodríguez, del Partido Restauración Nacional (PRN); Patricia Villegas del Partido Integración Nacional (PIN) y Erick Rodríguez, diputado independiente.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Debatir el presupuesto universitario en un foro político tendrá resultados que responden al poder de turno

  • Diputados y diputadas buscan injerencia en el manejo de las universidades públicas de Costa Rica

Marcha en defensa de la Automía de la Universidad de Costa Rica en setiembre del 2018. Foto: Anel Kenjekeeva.

Después de conformar en la Asamblea Legislativa una comisión especial que investigará el uso del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), el rector de la Universidad de Costa Rica, el Dr. Henning Jensen Pennington, señaló que la Universidad colaborará en todo, pero advirtió que al tratarse de un control realizado por diputados –quienes responden al poder político del país–, el análisis que hagan necesariamente será guiado por la política y eso implica riesgos.

“Siempre hay un peligro en que una persona no experta evalúe algo que esté fuera de su ámbito de competencia. Yo exhortaría a la Asamblea Legislativa para que los criterios aplicables sean propios de una institución académica y no que sean derivados de una visión política ajena a estas instituciones”, manifestó Jensen.

El FEES para el 2019 se negoció a mediados del año anterior por ¢511 154 millones, un monto 3% mayor al negociado para el 2018. Sin embargo, la Asamblea Legislativa desaprobó lo negociado por la Comisión de Enlace, conformada por los rectores de las cinco universidades públicas de Costa Rica, el ministro de Educación, el ministro de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, la ministra de Planificación y el viceministro de Hacienda.

El recorte del FEES del 2019 aprobado por los diputados de la República supuso para la UCR una merma en su presupuesto de más de ¢5 300 millones para el presente año, el cual se une a una improbación por parte de la Contraloría General de la República por más de ¢18 100 millones. Estos recortes son a criterio de la autoridad universitaria un socavo de la autonomía institucional, que desde la creación de la UCR en 1949 se había respetado.

La autonomía universitaria se respalda en el artículo 84 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual advierte que la Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

La autonomía universitaria no es un antojo ni es la voluntad unilateral de las instituciones académicas de Costa Rica, es una necesidad cultural, una necesidad imperiosa del desarrollo del conocimiento, que data desde hace más de 200 años.

El rector Jensen afirma que algunas declaraciones de los diputados y diputadas hacen pensar que la evaluación que el Poder Legislativo quiere ejercer sobre las universidades públicas, más que una evaluación académica, quiere ser una de carácter político y presupuestario.

“¿Quién debe entonces decidir sobre los destinos del presupuesto universitario, quién debe decidir sobre las carreras que se ofrecen y las personas que se contratan para formar profesionales? ¿Caerá Costa Rica en la involución y negar siglos de evolución cultural?”, cuestionó de forma vehemente el rector Jensen.

Agregó que estas amenazas a la libertad académica por intereses políticos y religiosos ya no son extrañas en Costa Rica.

“Sería valioso que la academia no esté expuesta a la voluntad, al arbitrio e incluso a la necedad de las clases políticas que quieren asentar su poder sobre el resto de la sociedad e impedir la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia y el conocimiento”

Dr. Henning Jensen Pennington

Modificar el FEES

Con la conformación de la comisión legislativa que estudiará el manejo que realizan las universidades públicas del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), los diputados aseguran que hay un interés por mejorar de manera sustantiva la educación del país.

Al respecto, la diputada Patricia Villegas, del Partido Integración Nacional, dijo que como miembro de la comisión tendrá la tarea de analizar y, eventualmente, proponer proyectos de ley o reformas a la legislación vigente que se relacione con la administración del FEES.

Agregó que su trabajo se hará en armonía con el bloque de legalidad que ampara la autonomía universitaria. La comisión se integra por nueve diputados, tres legisladores del PLN (Wagner Jiménez, Yorleny León y Roberto Thompson), dos del PAC (Mario Castillo y Enrique Sánchez), uno del PUSC (Pablo Heriberto Abarca), uno del PIN (Patricia Villegas), uno del PRN (Xiomara Rodríguez) y uno de los partidos minoritarios (Erick Rodríguez).

Este grupo de legisladores tendrá 300 días prorrogables para rendir un informe al Plenario Legislativo con sus recomendaciones y conclusiones.

Sobre esta evaluación, la Universidad de Costa Rica advierte que valorar a una institución académica es un proceso largo y complejo y, por eso, tanto el Estado como las mismas instituciones crean oficinas especializadas para ello. En Costa Rica, esa tarea la ejecuta el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) y las mismas universidades públicas tienen sus propios centros de evaluación con décadas de experiencia en el campo.

Ejecución ejemplar del presupuesto

La Universidad de Costa Rica aclara que no tiene superávits gigantescos –como lo han externado algunos diputados–, que el proceso de regionalización es mucho mejor que la descentralización que buscan ciertos grupos de presión política y que la Institución reconoce que es imperioso continuar con una mejora de la eficiencia de su esquema salarial.

En la Universidad de Costa Rica, la ejecución del presupuesto institucional ronda el 95%, lo cual es ejemplar en relación con el resto de las instituciones públicas de Costa Rica.

Con respecto a los superávits registrados por la UCR, se aclara que la Institución tiene una diferencia de criterio con la Contraloría General de la República, que señaló que todo superávit debe ser declarado como “libre”. Sin embargo, según la administración universitaria, los recursos del empréstito del Banco Mundial con la Institución no pueden ser declarados como “libres”, pues están claramente comprometidos en proyectos específicos que tienen fecha de ejecución futura.

“Si se aplicara esa misma regla al Gobierno Central en lugar de un déficit fiscal, el país tendría un superávit gigantesco”, explicó el rector.

Por otro lado, en la Asamblea Legislativa se habla de la descentralización de las universidades públicas, esto supondría crear filiales universitarias que implicarían replicar universidades enteras a un costo extraordinariamente mayor. Al respecto, la posición de la Universidad es defender el modelo actual de regionalización.

Con respecto a los pluses salariales, se aclara a la opinión pública que estos responden a un esquema salarial que compensa los bajos salarios base y que no todos los pluses los reciben todas las personas funcionarias. Sin embargo, sí se reconoce que es un tema en el que se está trabajando y que es una tarea que asumió la actual administración. Se aclara, además, que los pluses salariales responden a negociaciones de la convención colectiva y a determinaciones de la propia Asamblea Legislativa, que en distintos momentos ha tomado decisiones por amiguismo o clientelismo, las cuales han aumentado los ingresos de ciertos grupos de profesionales en el sector público y que han repercutido en las remuneraciones que la Universidad debe calcular.

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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10.000 millones menos para las Universidades Públicas

  • Comunicado urgente a la comunidad universitaria

Nunca como ahora han estado tan amenazadas las universidades públicas. Los medios más importantes de comunicación escritos y de la televisión se han ensañado, para desprestigiar a la educación superior pública, bastión importantísimo para el desarrollo y la democracia de nuestro país.

Lea en la siguiente imagen el comunicado de forma completa:

 

Enviado por Enviado por Rafael López, presidente de UNED PRO.

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Recorte al FEES irrespeta el Estado Social de Derecho y la educación pública

Henning Jensen

La aprobación de una moción por parte de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa para recortar diez mil millones de colones al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Especial (FEES), en el presupuesto del año 2019, irrespeta el estado social de derecho costarricense y es un ataque a la autonomía universitaria, asegurada por el artículo 85 de la Constitución Política, precisamente para proteger a la educación pública de fines políticos particulares.

Ante este panorama, el rector de la UCR señaló el grave error que comete la Asamblea Legislativa, pues el recorte de una parte del presupuesto con el cual las universidades públicas contarían para el próximo año incide negativamente, como daño tangible, en su quehacer ordinario, en sus fines y metas ya prefijadas en el proceso de planificación universitario.

Asimismo, explicó que el artículo 85 de la Constitución Política incluye una regulación especial para el FEES. Este artículo dispone, entre otras cosas, que el Estado mantendrá con las rentas actuales y las que fuesen necesarias, un Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal. Además dispone que las rentas del FEES no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean simultáneamente otras rentas mejores que las sustituyan.

“De esta manera, el artículo 85 de la Constitución Política garantiza de modo efectivo la financiación de las universidades estatales. Por lo que la Asamblea Legislativa no puede desconocer, ni mucho menos violar esta garantía constitucional. La Constitución Política no condiciona el financiamiento universitario -que ella misma define- al gusto o conveniencia política de la Asamblea Legislativa”, manifestó Jensen.

En el pasado mes de julio, los representantes del Gobierno y los rectores de las universidades estatales acordaron que el presupuesto del FEES para el año 2019 sería de ₡511 154 millones y, para la Universidad Técnica Nacional (UTN), un monto de ₡34 868 millones. Estos montos tienen como base el presupuesto asignado en el 2018, que fue de ₡496 279 millones, ajustados por la inflación proyectada para el año 2019.

Aunque al parecer el recorte aplicado mantiene un crecimiento del FEES de 5 mil millones con respecto a 2018, lo cual corresponde a 1%, este monto es inferior a la tasa de inflación, que fue de 2,2% en setiembre de 2018. Con ello queda en total evidencia la violación del precepto constitucional y la disminución del FEES en términos reales.

El rector de la UCR agregó que “así, hoy en día, el propio texto de la Constitución Política, potenciado en su artículo 85, evita que cualquier instancia política mediante cualquier tipo de injerencia pretenda llevar a cabo, directa o indirectamente, violaciones a la autonomía universitaria, desmejorando, disminuyendo o, lo que es peor, aboliendondo las rentas que componen -y deberían componer, por todo lo expuesto- el FEES”.

Igualmente, hizo un llamado a la comunidad universitaria y nacional a mantenerse atentas para evitar cualquier intento de la Asamblea Legislativa de irrespetar el mandato de la Carta Magna.

El texto completo del Dr. Henning Jensen se puede leer en el siguiente enlace

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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La Universidad Nacional dedicó 77,43 % del FEES a becas estudiantiles

  • UNA verdad

  • ¢7.901,30 miles de millones de colones

 

En el año 2017 en la Universidad Nacional, el 77, 43 % del presupuesto destinado al financiamiento de becas estudiantiles fue proveniente del FEES, lo cual se traduce en que en promedio el 53 % de sus estudiantes tiene beca y en las sedes regionales este beneficio cubre en promedio al 78 % de su estudiantado.

Por otra parte, 452 de sus estudiantes contaron con el otorgamiento de residencias.

Para más información ingrese a www.transparencia.una.ac.cr

 

*Imagen de portada con fines ilustrativos aportada por la UNA para SURCOS.

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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