La Comisión Especial del Movimiento Pedagógico del sindicato de ANDE invita a ver la presentación de Asma Mustafa, educadora palestina.
Mustafa fue ganadora del premio “Global Teacher Award 2020”, un premio anual que Fundación Varkey entrega cada año a un docente extraordinario y comprometido que haya alcanzado un impacto en su escuela y en su comunidad. En su caso, se dio por el trabajo en Gaza con la niñez traumatizada por la violencia.
En el espacio puede encontrar información sobre la experiencia de la docente en la franja de Gaza, retos y desafíos de la educación en Palestina , entre otros.
El pasado 27 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución que establece una comisión internacional independiente para investigar las exacciones cometidas en estas últimas semanas en Gaza por parte de Israel, antes y después del 13 de abril de 2021 (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas y este comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas).
El texto de la resolución en breve
La resolución A/HRC/S-30/L.1 (véase enlace a versiones en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas) dispone en el primer punto de su parte dispositiva que el Consejo de Derechos Humanos
«1. Decides to urgently establish an ongoing independent, international commission of inquiry, to be appointed by the President of the Human Rights Council, to investigate in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in Israel all alleged violations of international humanitarian law and all alleged violations and abuses of international human rights law leading up to and since 13 April 2021, and all underlying root causes of recurrent tensions, instability and protraction of conflict, including systematic discrimination and repression based on national, ethnic, racial or religious identity»; …./….
Décide de créer d’urgence une commission d’enquête internationale indépendante et permanente, dont les membres seront nommés par le Président du Conseil des droits de l’homme, chargée d’enquêter dans le Territoire palestinien occupé, y compris Jérusalem-Est, et en Israël sur toutes les violations présumées du droit international humanitaire et sur toutes les violations présumées du droit international des droits de l’homme et toutes les atteintes à ce droit qui auraient été commises depuis le 13 avril 2021, ainsi que sur toutes les causes profondes des tensions récurrentes, de l’instabilité et de la prolongation du conflit, y compris la discrimination et la répression systématiques fondées sur l’appartenance nationale, ethnique, raciale ou religieuse ; …/…
Decide establecer urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel todas las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y todas las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos que hayan tenido lugar en el período previo al 13 de abril de 2021 y desde entonces, así como todas las causas que subyacen en las recurrentes tensiones, la inestabilidad y la prolongación del conflicto, incluidas la discriminación y la represión sistemáticas basadas en la identidad nacional, étnica, racial o religiosa; «
Esta resolución se aprobó con 24 votos a favor, 9 en contra y 14 abstenciones. Israel pudo esta vez contar con los votos en contra de Alemania, Austria, Bulgaria, Camerún, Islas Marshall, Malawi, Reino Unido, República Checa y Uruguay, tal y como se puede observar en el registro oficial del voto que se reproduce seguidamente:
Los Estados de América Latina miembros del Consejo de Derechos Humanos votaron todos a favor del texto, con el notable (y sorprendente) voto en contra de Uruguay y la ya previsible abstención de Brasil. Como ya viene siendo habitual, Israel procedió a llamar a consulta al Embajador de Argentina (véase nota de prensa) y de Mexico en Tel Aviv (véase nota de prensa) para externarles su rechazo a la actitud que asumieron en Ginebra sus delegados: una gestual del aparato diplomático de Israel que ya no debe impresionar mayormente a los miembros de la comunidad internacional, como tampoco el discurso iracundo de sus máximas autoridades contra entidades de Naciones Unidas como el Consejo de Derechos Humanos (en el que Israel no puede contar con el veto norteamericano para resguardarlo de una condena). En ese sentido, se recomienda la lectura del comunicado oficial de prensa circulado por la diplomacia de Argentina este 1ero de junio del 2021 (véase texto completo).
Es más bien el voto en contra de Uruguay el que requiere ser explicado e investigado, al haber Uruguay ido mas allá del incondicional aliado que tiene Israel en América Latina desde el 2019: Brasil (el cual se abstuvo). Es probablemente para Uruguay la primera vez en la historia que su delegado recibe la instrucción de votar en contra de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableciendo una comisión investigadora para esclarecer y documentar violaciones a los derechos humanos. Remontar la cadena de mando para saber desde donde se originó esta insólita instrucción (y si contravino a otra anterior enviada a Ginebra) constituye sin lugar a dudas un ejercicio que interesará a un gran sector de la opinión pública en Uruguay y a muchos observadores internacionales.
De algunos ejercicios similares recientes
Como bien se recordará, en junio del 2018, la diplomacia de Estados Unidos optó por retirar a Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución similar de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró en aquella oportunidad que el retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más indicado: un gesto raramente observado en la esfera internacional, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde el mes de febrero del 2019 en este enlace oficial de Naciones Unidas.
El precitado tablero donde se registró el voto este 27 de mayo del 2021 puede ser comparado al voto obtenido en marzo del 2021 de una resolución sobre justicia, impunidad y rendición de cuentas en Palestina, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (véase nuestra breve nota nuestra al respecto).
En Estados Unidos, una estremecedora portada del New York Times con el nombre y apellido de los 67 menores palestinos asesinados por las fuerzas de seguridad israelies desde el pasado 13 de abril (véase portada) evidencia la creciente sensibilidad de la opinión pública norteamericana en favor de las victimas palestinas ante la insensatez que parecer haberse apoderado de las autoridades de Israel. Desde el 2000, la ONG de Israel B’tselem registra un total de 2113 menores palestinos que perdieron la vida debido a acciones militares realizadas por Israel (véase gráfico).
A modo de conclusión
A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 27 de mayo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino: una luz esperanzadora ha empezado a brillar en este 2021.
En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace). Al respecto, un foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programay video en You Tube del foro, realizado el 30/03/2021).
Se puede de igual manera citar la reciente decisión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas, el cual recientemente optó por admitir para estudio la solicitud acogida en un primer momento en diciembre del 2019 (véase texto). Se trata de una comunicación presentada por Palestina contra Israel en el 2018 recurriendo al sistema de comunicaciones inter-estatales, que planteaba al CERD varias interrogantes desde el punto de vista jurídico: una decisión pocamente difundida en medios de prensa internacionales, y que, ahora que fue plenamente admitida por part del CERD la comunicación de Palestina, coloca nuevamente a Israel frente a sus constantes y repetidas violaciones a obligaciones internacionales derivadas de instrumentos internacionales de derechos humanos del que es Estado Parte (véase texto de la decisión del CERD del 20 de mayo del 2021).
En una muy completa entrevista a Bruno Stagno (ex canciller de Costa Rica entre el 2006 y el 2010) publicada en Chile (véase entrevista completa, pocamente divulgada en Costa Rica), se lee, con relación al informe publicado por Human Rights Watch en la que ahora trabaja (véase enlace al informe sobre apartheid y persecucion en Israel contra la poblacion palestina de abril del 2021), que:
«Estamos no solo totalmente seguros de las conclusiones a las cuales hemos llegado, sino que creemos que, además -como denota este informe-, la narrativa que ha predominado hasta esta fecha, de que básicamente lo que existe en Israel y en el territorio ocupado palestino es un conflicto que lo único que necesita es un proceso de paz, es totalmente insuficiente ante la no existencia de un proceso de paz, no se puede seguir simplemente aplastando la situación dramática de los derechos humanos de millones de palestinos, que muchos de ellos sufren a diario estas formas de persecución y discriminación, que en distintos lugares y distintas formas pueden constituir los crímenes de apartheid y persecución».
(*) Esta nota fue redactada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público de laFacultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Portada: Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014
En una muy esperada decisión dada a conocer este 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de exacciones cometitas por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).
Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión (véase, entre muchos otros textos, el comunicado de prensa de Human Rights Watch).
Esta Sala de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.
La conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve
En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva que:
«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)
– by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)
– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.
Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel. Algunos de sus aliados (Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, República Checa y Uganda) intentaron en los amici curiae presentados en La Haya, convencer a la CPI de declararse incompetente y de limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para intentar evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el Portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2020, y disponible en este enlace).
La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional
Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters), como parte de las gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.
Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).
Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar las exacciones israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible en este enlace).
Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Más allá de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel).
A modo de conclusión
Esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.
Con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino desde el mes de junio del 2014, y que tiene enlutadas a tantas familias en Palestina, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.
El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.
Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) Enviado a SURCOS por el autor.
El pasado 13 de junio, fue convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la dramática situación que se vive en Gaza, con una violencia que enluta a más de un centenar de familias palestinas desde el pasado 14 de mayo (véase carta oficial de ambos Estados del 8 de junio). A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional e indiscriminada de las fuerzas militares de Israel ante las manifestaciones en Gaza, y que suman ya más más de 13.000 (según datos aportados en esta nota de prensa de EuropaPress), hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24).
El calificativo de «crímenes de guerra» usado por una ONG norteamericana como Human RightsWatch el mismo 13 de junio viene ahora a interpelar a las entidades a cargo de la aplicación del derecho penal internacional y a quiénes siguen justificando el uso de la fuerza por parte de Israel (véase comunicado oficial del 13 de junio del 2018).
Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad, a médicos y a periodistas.
Breve puesta en contexto
Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.
Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título «The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community«. Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.
Es de notar además que el 16 de mayo, fueron 10 los integrantes del Consejo de Seguridad que exigieron mediante misiva formal (véase texto) al Secretario General de Naciones Unidas preparar un informe escrito, de conformidad con lo expuesto en la resolución 2334 adoptada por este mismo órgano en diciembre del 2016: este informe, cuyo contenido detalla las exacciones cometidas en Jerusalén Oriental, en Gaza y en Cisjordania por parte de Israel (véase textodel informe), será presentado y discutido este 19 de junio durante la reunión mensual sobre Oriente Medio del Consejo de Seguridad.
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Nótese que el contundente voto obtenido este 13 de junio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas refleja el profundo y cada vez mayor repudio a las exacciones israelíes y a los intentos de justificarlas por parte de Israel. La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este repudio que se manifiesta desde la misma sociedad civil (movimiento «Boicot, Desinversiones y Sanciones contra la colonización y la ocupación ilegal israelí«, más conocido por sus siglas como «Movimiento BDS«).
El voto de la resolución en breve
Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo.
La resolución votada este 13 de junio (véase texto final reproducido al final de esta nota y disponible en este enlace) es muy similar a la vetada por Estados Unidos el pasado 1ero de junio en el Consejo de Seguridad. Después de los considerandos colocados en la parte inicial de la resolución, se incluyeron 17 párrafos operativos, cuyos tres primeros se leen de la siguiente manera:
«1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;
2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;
3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949» ;
El detalle del voto
Puesta a votación después de un intento de Estados Unidos de enmendar el texto con una condena expresa a Hamas, que no recogió votos suficientes, la resolución titulada «Protección de la población civil palestina» obtuvo a su favor 120 votos, y tan solo 8 Estados votaron en contra (Australia, Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Islas Salomon y Togo).
Posiblemente en razón de presiones de diversa indole recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel, fueron 45 Estados los que optaron por abstenerse, entre los cuales Argentina, Canadá y México.
De manera a completar el panorama, hay que precisar también que 20 Estados optaron por el «No Show« (ausencia física del delegado al momento de registrarse el voto): en el caso del hemisferio americano, se registra a Haití y a Dominica (Commonwealth de).
En América Latina, votaron a favor de esta resolución los siguientes Estados: Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela. Por alguna razón que sería extremadamente oportuno conocer en algunos casos, se abstuvieron Argentina, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, así como República Dominicana.
Con relación a la Unión Europea (UE), de sus 28 Estados miembros, votaron a favor de esta resolución 11 Estados, a saber: Bélgica, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal, así como Suecia.
A modo de conclusión: el descrédito de Israel y de su incondicional aliado
El mayoritario apoyo recibido pese a los intentos de Israel y de Estados Unidos de frenarlo constituyen un nuevo episodio en el que claramente la diplomacia de Palestina sale victoriosa.
Cabe precisar que el frustrado intento de Estados Unidos de presentar un texto condenando expresamente a Hamas ya se había presentado en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el pasado 1ero de junio, dando lugar a una inédita situación en los anales de Naciones Unidas: de quince votos posibles, el texto norteamericano obtuvo un solo voto a favor (Estados Unidos).
Es posiblemente la primera vez desde 1945 que Estados Unidos exhibe ante los demás integrantes del Consejo de Seguridad una soledad tan pronunciada, la cual evidencia la total pérdida de credibilidad de la diplomacia norteamericana.
Este 19 de junio, después de una fuerte crítica del jefe de la diplomacia del Reino Unido al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y a la inclusión de Israel en el punto 7 de su agenda, Estados Unidos probablemente notifique su retiro del máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véasenota de The Telegraph titulada “United States ‘to announce withdrawal from UN human rights council”).
Texto de la resolución adoptada este 13 de junio del 2018 por la Asamblea General de Naciones Unidas, titulada «Protección de la población civil palestina»
Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén Oriental Ocupada y el resto del Territorio Palestino Ocupado
Argelia, Turquía y Estado de Palestina: proyecto de resolución
Protección de la población civil palestina
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina,
Recordando también sus resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles, en particular la resolución 71/144, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados, la resolución 72/131, de 11 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, y la resolución 72/175, de 19 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,
Recordando además los informes pertinentes del Secretario General, incluido el más reciente, de 14 de mayo de 2018, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras, las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 605 (1987), de 22 de diciembre de 1987, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003) de 19 de noviembre de 2003, 1544 (2004), de 19 de mayo de 2004, 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1860 (2009), de 8 de enero de 2009, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,
Recordando también la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de julio de 2014,
Teniendo presente la carta de fecha 21 de octubre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados, entre otras, sus resoluciones 1894 (2009), de 11 de noviembre de 2009, y 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y las resoluciones sobre la protección del personal médico y de asistencia humanitaria y de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en los conflictos armados, entre otras, las resoluciones 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, y 2286 (2016), de 3 de mayo de 2016, así como las demás resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes,
Reafirmando la obligación de respetar y velar por que se respete el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949,
Expresando su grave preocupación por la intensificación de la violencia y las tensiones y por el deterioro de la situación en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular desde el 30 de marzo de 2018, así como su profunda alarma por la pérdida de vidas de civiles y el elevado número de bajas de civiles palestinos, en particular en la Franja de Gaza, incluidas muertes de niños, causadas por las fuerzas israelíes,
Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,
Reafirmando el derecho a la reunión y protesta pacíficas y la libertad de expresión y de asociación,
Poniendo de relieve la necesidad de aplicar medidas de rendición de cuentas, y destacando a este respecto la importancia de velar por que se realicen investigaciones independientes y transparentes que sean conformes a las normas internacionales,
Alarmado por el empeoramiento de la grave crisis humanitaria en la Franja de Gaza, y destacando la necesidad de lograr una solución duradera de esta crisis que sea conforme al derecho internacional,
Destacando que los conflictos armados tienen un efecto particular sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad, y destacando la necesidad de que el Consejo de Seguridad y los Estados Miembros fortalezcan más la protección de los civiles,
Recordando que solo se puede alcanzar una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como mediante negociaciones creíbles y directas,
Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio palestino ocupado en 1967,
Reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,
1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;
2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;
3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 ;
4. Deplora todas las acciones que pudieran provocar actos violentos y poner en riesgo la vida de civiles y exhorta a todos los agentes a que velen por que las protestas se desarrollen de manera pacífica;
5. Deplora también el lanzamiento desde la Franja de Gaza de cohetes dirigidos contra zonas civiles israelíes;
6. Pide que se adopten medidas urgentemente para velar por que se establezca inmediatamente un alto el fuego duradero que se respete plenamente;
7. Pide también a todas las partes que actúen con la máxima moderación y calma y destaca la necesidad de que se adopten inmediatamente las medidas significativas necesarias para estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno;
8. Destaca la necesidad de responder a las situaciones de conflicto armado en que los civiles sean objeto de ataques o se obstaculice deliberadamente la asistencia humanitaria a ellos destinada, incluso considerando la posibilidad de adoptar las medidas apropiadas que puedan tomarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
9. Pide que se examinen medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza;
10. Pide también que se adopten medidas inmediatas para poner fin al cierre y las restricciones impuestos por Israel a la entrada y salida de la Franja de Gaza y a los desplazamientos en esa zona, en particular la apertura continua de los puntos de paso de la Franja de Gaza para que se permita la circulación de la ayuda humanitaria, los bienes comerciales y las personas, de conformidad con el derecho internacional, incluido en lo que respecta a las legítimas necesidades de seguridad;
11. Exige que todas las partes cooperen con el personal médico y de asistencia humanitaria para permitir y facilitar el acceso sin trabas a la población civil, y pide el cese de todas las formas de violencia e intimidación dirigidas contra el personal médico y de asistencia humanitaria;
12. Insta a que se preste asistencia humanitaria inmediatamente y sin obstáculos a la población civil palestina de la Franja de Gaza, teniendo presentes las necesidades fundamentales de atención médica, alimentos, agua y combustible, e insta a que se preste más apoyo al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en reconocimiento de la función esencial que desempeña, junto con otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, en la provisión de asistencia humanitaria y de emergencia, especialmente en la Franja de Gaza;
13. Alienta a que se adopten medidas tangibles en pro de la reconciliación entre los palestinos, en particular en apoyo de los esfuerzos de mediación realizados por Egipto, así como medidas concretas para reunir la Franja de Gaza y la Ribera Occidental bajo el legítimo Gobierno palestino y velar por su funcionamiento efectivo en la Franja de Gaza;
14. Acoge con beneplácito la colaboración del Secretario General y el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina para prestar asistencia, en cooperación con los asociados pertinentes, en los esfuerzos para distender la situación inmediatamente y hacer frente a las necesidades urgentes en materia de infraestructuras, asistencia humanitaria y desarrollo económico, en particular mediante la ejecución de proyectos aprobados por el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, e insta a que se refuerce esa colaboración;
15. Solicita al Secretario General que examine la situación actual y presente un informe por escrito lo antes posible, como máximo en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de esta resolución, que contenga, entre otras cosas, sus propuestas sobre las maneras y los medios de garantizar la seguridad, la protección y el bienestar de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí y, en particular, recomendaciones sobre un mecanismo de protección internacional;
16. Pide que se redoblen los esfuerzos de manera urgente para crear las condiciones necesarias para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestión es relativas al estatuto definitivo a fin de poner fin sin demora a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y lograr una paz amplia, justa y duradera basada en el ideal de una región en la que dos Estados democráticos —Israel y Palestina— vivan el uno al lado del otro en paz y con fronteras seguras y reconocidas, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, como se pide en la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y demás resoluciones pertinentes;
17. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Este próximo 13 de junio está convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la situación en Gaza y la violencia que ya enluta a más de un centenar de familias palestinas (véase nota de RTVE, España) desde el pasado 14 de mayo. A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional de las fuerzas militares a las manifestaciones en Gaza, hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24), y el calificativo de «crímenes de guerra» usado por una ONG como Human Rights Watch que interpela ahora a las entidades a cargo del derecho penal internacional (véase comunicado oficial del 13 de junio).
Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso desproporcional e indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad.
Breve puesta en contexto
Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.
Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título «The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community«. Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Nótese que el repudio a las exacciones israelíes es cada vez mayor debido a las muertes de civiles acaecidas en los últimos días. Una de ellas siendo la de una jóven enfermera palestina de 21 años, Razan Al-Najar: fue abatida a tiros el mismo viernes 1ero de junio mientras prestaba primeros auxilios a palestinos heridos, como voluntaria médica cerca de la frontera con Gaza (véase nota de prensa de Debate en México titulada «Tenía 21 años, atendía emergencias y acabaron con su vida«). La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este profundo repudio a Israel que, desde la sociedad civil, se manifiesta.
La resolución propuesta por Kuwait en el Consejo de Seguridad en breve
Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo. Una versión inicial del texto kuwaití circuló el 17 de mayo entre las delegaciones de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, y dos rondas de negociaciones tuvieron lugar el 21 y el 25 de mayo en aras de revisar el texto. Un tercer borrador fue sometido nuevamente a consultas el 29 de mayo.
El 31 de mayo, Estados Unidos emitió un comunicado indicando que vetaría el texto en caso de ser sometido a conocimiento del Consejo de Seguridad, dando a conocer sus ya acostumbradas razones (que encuentran eco en una gran cantidad de medios de prensa y en analistas): véase texto del comunicado oficial del Departamento de Estado norteamericano titulado «Statement on a Draft UN Security Council Resolution on the Situation in Gaza» que concluye con una frase que intenta invertir la pérdida de credibilidad de la que sufre Estados Unidos desde varios meses: «Those who choose to vote in favor of this resolution will clarify their own lack of fitness to take part in any credible negotiations between the two parties«.
El texto finalmente puesto a conocimiento de los demás integrantes del Consejo de Seguridad y votado (véase texto en inglés reproducido al final de esta nota), incluye 16 párrafos operativos, y señala en la parte operativa que el Consejo de Seguridad:
«1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;
«2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;»
3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949;
4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;
5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian áreas;»
Foto tomada de artículo de prensa titulado «US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians» (The National, Emiratos Arabes Unidos).
El resultado del voto del 1ero de junio fue el siguiente: 10 votos a favor, 1 voto en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Paises Bajos, Polonia y Reino Unido). El voto en contra de Estados Unidos equivale a un veto, por lo que la resolución fue descartada. No obstante, la lectura detallada de su texto y su comparación con la versión inicial permiten apreciar el resultado de las negociaciones entre delegaciones y plantean algunas preguntas con relación a los cuatro Estados que optaron por abstenerse.
Otro texto, otro voto, y… un solo voto a favor
Es de recalcar que otro voto tuvo lugar el pasado 1ero de junio en el seno del Consejo de Seguridad, con relación esta vez a un texto elaborado y presentado por Estados Unidos, omitiendo, entre otros aspectos, referencias a las fuerzas israelíes y a la expresión «Palestinian civilians» y enfatizando la responsabilidad directa del Hamas (véase nota de prensa de Europe 1 y titulada «ONU: le Conseil de sécurité rejette un projet de résolution américain sur Gaza«). El texto de este proyecto de resolución norteamericano está disponible en este enlace. El resultado del voto fue de un único voto a favor (Estados Unidos), tres en contra (Bolivia, Kuwait y Rusia) y once abstenciones, por lo que este texto tampoco fue aprobado.
Con relación a este segundo voto (poco divulgado en algunos medios de prensa y omitido por algunos analistas), agradecemos sobremanera a nuestros estimables lectores proporcionarnos alguna resolución anterior del Consejo de Seguridad puesta a votación y que solamente haya recibido un voto a su favor. Estamos tal vez presenciando – sin saberlo – una verdadera «première» en toda la historia de Naciones Unidas desde 1945, y sólo con la ayuda de finos conocedores de Naciones Unidas podremos confirmarla como tal.
Por respeto a los civiles palestinos que ya no están, a su memoria, al sufrimiento que embarga a muchas familias palestinas, no reproducimos este segundo texto. El hecho que únicamente su autor haya votado a favor es ya en sí extremadamente revelador, evidenciando, además de la pérdida de credibilidad antes mencionada, que algo muy básico que se enseña en todas las academias diplomáticas se ignoró por completo por parte de la delegación de Estados Unidos: al presentar un texto a ser votado, un diplomático siempre debe ver la manera de presentarlo de forma tal que logre reunir varios votos a favor.
Los lectores interesados en entender las razones por las que este texto no logró reunir más que el voto del Estado que lo redactó, pueden examinar su contenido en el enlace antes mencionado o bien, nos lo pueden solicitar: les será remitida la versión en inglés que fue distribuida a los demás integrantes del Consejo de Seguridad (su solicitud debe ser dirigida al siguiente correo electrónico: cursodicr@gmail.com).
Más allá del triste espectáculo dado por la delegación norteamericana este 1ero de junio del 2018, cabe recordar que una situación inversa relacionada al aislamiento de Estados Unidos se vivió el 18 de diciembre del 2017. Al votarse un proyecto de resolución propuesto por Egipto (véase texto completo) condenando el traslado de embajadas a Jerusalén, el resultado de la votación fue el siguiente: 14 votos a favor y uno solo en contra (Estados Unidos). Remitimos a nuestros estimables lectores a un breve nota que elaboramos sobre este voto, disponible aquí y titulada precisamente: «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«.
A modo de conclusión: un probable voto contundente en la Asamblea General
Vetada por Estados Unidos, como predecible, también lo es que esta misma resolución presentada por Kuwait sea ahora endosada por otros Estados y puesta a consideración esta vez de la Asamblea General de Naciones Unidas: esta cita está programada para el próximo Miércoles 13 de junio en Nueva York. Con relación a la presiones que deben de ejercer desde ya Estados Unidos e Israel sobre distintos Estados para que voten en contra, se abstengan o bien opten por el «No Show» durante la votación, el resultado final permitirá apreciar cuán efectivas son estas presiones.
Después del voto de 14-1 obtenido para la resolución condenando el traslado de embajadas a Jerusalen en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre del 2017, el 21 de diciembre el mismo texto fue puesto a votación en la Asamblea General, registrándose la siguiente votación: 128 votos a favor, 9 votos en contra, 35 abstenciones y 26 «No Show» (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En América Latina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela votaron a favor, Argentina, México y Paraguay se abstuvieron mientras que Honduras y Guatemala votaron en contra.
En el caso más específico de Centroamérica, históricamente objeto de mayores presiones en este tipo de votaciones por parte de Israel y de Estados Unidos, el resultado fue el siguiente: Costa Rica y Nicaragua votaron a favor, Guatemala y Honduras en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por el «No Show«. Menos de 24 horas después de este voto, Estados Unidos reconoció como legítimos los resultados de las cuestionadas elecciones realizadas en Honduras (véase comunicado oficial del Departamento de Estado).
Cabe señalar que la verdadera provocación que significa el traslado de la embajada de Estados Unidos a Jerusalén requería de algún tipo de decisión similar por parte de otros Estados, en aras de disimular el aislamiento de Estados Unidos: después de la inauguración de la embajada de Estados Unidos en Jerusalén del pasado 14 de mayo, procedieron de igual manera, en presencia de su respectivo Jefe de Estado que se desplazó personalmente a Israel para la ocasión, Guatemala (16 de mayo) así como Paraguay (21 de mayo).
Foto del tablero de votación del 21 de dicembre, extraída de nuestro artículo publicado en Monitor de Oriente, edición del 24 de diciembre del 2017, y titulado: «Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel».
Texto del proyecto de resolución presentado por Kuwait y votado el pasado 1ero de junio del 2018 por el Consejo de Seguridad
«The Security Council,
Recalling all of its relevant resolutions, including, inter alia, resolutions 242 (1967), 338 (1973), 605 (1987), 904 (1994), 1397 (2002), 1544 (2004), 1515 (2003), 1850 (2008), 1860 (2009), and 2334 (2016),
Recalling also its Presidential Statement 2014/13 of 28 July 2014,
Bearing in mind the letter (S/2015/809) of 21 October 2015 by the Secretary-General,
Recalling also its resolutions on the protection of civilians in armed conflict, including its resolutions on children and armed conflict, including, inter alia, resolutions 1894 (2009) and 2225 (2015), as well as its relevant presidential statements, and its resolutions on the protection of medical and humanitarian personnel and on the protection of journalists, media professionals and associated personnel in armed conflicts, including, inter alia, resolutions 2286 (2016) and 2222 (2015), as well as its other relevant resolutions and presidential statements,
Reaffirming the obligation to respect and ensure respect for international humanitarian law in all circumstances in accordance with Article 1 of the Geneva Conventions,
Expressing its grave concern at the escalation of violence and tensions and the deterioration of the situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in particular since 30 March 2018, and its deep alarm at the loss of civilian lives and the high number of casualties among Palestinian civilians, particularly in the Gaza Strip, including casualties among children, caused by the Israeli forces,
Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,
Reaffirming the right to peaceful assembly and protest, freedom of expression and of association,
Emphasizing the need to pursue measures of accountability, stressing in this regard the importance of ensuring independent and transparent investigations in accordance with international standards,
Alarmed at the exacerbation of the dire humanitarian crisis in the Gaza Strip, and stressing the need to achieve a sustainable solution to this crisis in line with international law,
Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and displaced persons, as well as on other civilians who may have specific vulnerabilities, including persons with disabilities and older persons, and stressing the need for the Security Council and Member States to strengthen further the protection of civilians,
Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions and through credible and direct negotiations,
Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the Palestinian territory occupied in 1967, Reaffirming the right of all States in the region to live in peace within secure and internationally recognized borders,
1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;
2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;
3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949;
4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;
5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;
6. Calls for urgent steps to ensure an immediate, durable and fully respected ceasefire;
7. Calls for the exercise of maximum restraint and calm by all parties and the need for immediate and significant steps to stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground;
8. Reaffirms its willingness to respond to situations of armed conflict where civilians are being targeted or humanitarian assistance to civilians is being deliberately obstructed, including through the consideration of appropriate measures that the Security Council may take in accordance with the Charter of the United Nations;
9. Calls for the consideration of measures to guarantee the safety and protection of the Palestinian civilian population in the Occupied Palestinian Territory, including in the Gaza Strip;
10. Calls also for immediate steps towards ending the closure and the restrictions imposed by Israel on movement and access into and out of the Gaza Strip, including through the sustained opening of the crossing points of the Gaza Strip for the flow of humanitarian aid, commercial goods and persons in accordance with international law, including as it pertains to legitimate security requirements;
11. Demands that all parties cooperate with medical and humanitarian personnel to allow and facilitate unimpeded access to the civilian population, and calls for the cessation of all forms of violence and intimidation directed against medical and humanitarian personnel;
12. Urges the provision of immediate and unimpeded humanitarian assistance to the Palestinian civilian population in the Gaza Strip, bearing in mind critical medical, food, water and fuel needs, and urges increased support to the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, recognizing the vital role of the Agency, alongside other UN agencies and humanitarian organizations, in providing humanitarian and emergency assistance, notably in the Gaza Strip;
13. Encourages tangible steps towards intra-Palestinian reconciliation, including in support of the mediation efforts of Egypt, and concrete steps to reunite the Gaza Strip and the West Bank under the legitimate Palestinian government and ensure its effective functioning in the Gaza Strip;
14. Welcomes and urges further engagement by the Secretary-General and the United Nations Special Coordinator for the Middle East Peace Process to assist, in cooperation with concerned partners, in the efforts to immediately de-escalate the situation and address urgent infrastructure, humanitarian, and economic development needs, including through the implementation of projects endorsed by the Ad Hoc Liaison Committee;
15. Requests the Secretary-General to examine the present situation and to submit a written report, as soon as possible, but not later than 60 days from the adoption of the present resolution, containing, inter alia, his proposals on ways and means for ensuring the safety, protection and well-being of the Palestinian civilian population under Israeli occupation, including, inter alia, recommendations regarding an international protection mechanism;
16. Calls for renewed and urgent efforts to create the conditions necessary to launch credible negotiations on all final status issues to achieve, without delay, an end to the Israeli occupation that began in 1967 and a comprehensive, just and lasting comprehensive peace based on the vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace with secure and recognized borders, on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap, as called for in resolution 2334 (2016) and its other relevant resolutions;
17. Decides to remain seized of the matter.»
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El 7 de julio del 2014, debutó la operación israelí en Gaza denominada “Margen Protector”, como respuesta a la espiral de violencia que inició a partir de junio del 2014 con la desaparición el 14 de junio de tres jóvenes israelíes. El Primero Ministro de Israel acuso inmediatamente al grupo Hamás de la desaparición de los tres estudiantes (ver nota de El País), ordenando nuevos bombardeos sobre Gaza a partir del 14 de junio (que iniciaron en los primeros días de junio como indica este cable de la BBC del 2/06/2014). Las operaciones de búsqueda de los tres adolescentes derivaron en la muerte de dos palestinos el 20 de junio (ver nota de El País). En respuesta al lanzamiento de nuevos cohetes en dirección de asentamientos israelíes desde la franja de Gaza, las autoridades de Israel optaron el 24 de junio por realizar nuevas incursiones aéreas y bombardeos. El descubrimiento de los cuerpos sin vida de los tres estudiantes el 30 de junio atizó la violencia, y, unos días después, un joven palestino fue quemado vivo por un grupo de israelíes (ver nota de El País).
El 8 de julio del 2014, Israel anunció el inicio de sus operaciones militares, incluyendo una ofensiva militar terrestre. A los pocos días de iniciada esta acción militar, ya se contabilizaba más de un centenar de palestinos fallecidos: ver por ejemplo esta nota de prensa del 12 de julio del 2014 titulada :”Los palestinos muertos en la operación “Margen Protector” contra Gaza llegan ya al centenar”.
El carácter indiscriminado de bombardeos aéreos en una zona con una densidad poblacional como la de Gaza y el carácter desproporcional de la respuesta militar de Israel al lanzamiento de cohetes tempranamente preocuparon a varios sectores, tanto fuera como dentro de Israel, incluidos organismos de la sociedad civil israelíes.
Desde el punto de vista del derecho interno israelí, un episodio relacionado con el derecho a la información merece mención: el 24 de julio del 2014, las autoridades de Israel censuraron las pautas radiales de la ONG israelí B´Tselem, considerando “politically controversial” el que se hicieran públicos en la radio los nombres de más de 150 niños palestinos que habían encontrado la muerte desde el inicio de la ofensiva (ver nota de The Guardian). Unos meses después, los jueces validarían la posición de las autoridades israelíes, en un controvertido fallo de la Corte Suprema de Israel (Nota 1). Al 4 de septiembre del 2014, según la Oficina de Coordinación de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina (OCHA, por sus siglas en inglés), el saldo en muertes incluía el dato de 501 niños palestinos muertos (ver informe al 4/09/2014). El saldo final elevaría la cifra a 556 niños palestinos. Una ceremonia conmemorativa en días recientes en Irlanda recordó la muerte de estos niños palestinos (ver nota en este enlace y video disponible publicado en The Irish Times).
En diciembre del 2014, una conferencia de Estados Partes que reunió a 126 Estados, auspiciada por Suiza (en su calidad de depositaria del Cuarto convenio de Ginebra sobre el derecho internacional humanitario), adoptó por consenso una declaración final que reafirma un principio bastante básico en caso de violaciones graves al derecho humanitario: ” Les Hautes Parties contractantes participantes soulignent que toutes les violations graves du droit international humanitaire doivent donner lieu à une enquête, et que tous les responsables doivent être traduits en justice” (ver texto completo de la declaración). Tal y como tuvimos la oportunidad de detallarlo (ver artículo publicado en el Boletín Sentinelle de enero del 2015), los únicos Estados que accedieron a la petición de Israel de no participar a esta reunión fueron Australia, Canadá, Estados Unidos y Ruanda.
El informe de la Comisión de Investigación sobre Gaza
Como parte de esta necesidad de contar con investigaciones sobre graves violaciones al derecho internacional humanitario, desde el pasado 22 de junio del 2015, está disponible el informe de la Comisión Independiente que fue creada en julio del 2014 por parte del Consejo de Derechos Humanos: se trata de un mecanismo encargado de documentar las actuaciones de ambos bandos durante la última ofensiva israelí en Gaza.
Su Informe titulado:”Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1“, analiza los hechos y valora, a la luz de las reglas del derecho internacional humanitario, la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la operación militar israelí del verano del 2014 en la franja de Gaza. Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades (Nota 2) y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes durante el verano del 2014.
El saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en Gaza, a septiembre del 2014, según la OCHA antes citada, era el siguiente: 4 civiles, un oficial de seguridad y 67 militares del lado israelí; 2,131 muertes palestinas, de las cuales 1,473 correspondiente a civiles, entre las cuales 257 mujeres y 501 niños (ver informe al 4/09/2014). Estas cifras serían luego actualizadas con base en las muertes de heridos ocurridas después del mes de septiembre del 2014 y validadas por la Comisión de Investigación. Un informe publicado por otra organización de Naciones Unidas (UNISAT) en septiembre del 2014 (ver informe) detallaba desde tomas satelitales el alcance de los daños producidos por la ofensiva israelí entre junio y agosto del 2014 en Gaza.
Una franja de Gaza infranqueable
Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de esta comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza, cuyos principales accesos son controlados por Israel. Se lee (punto 3 de la primera página de su informe) que Egipto tampoco colaboró mayormente con los integrantes de dicha comisión:
“3.The commission repeatedly requested Israel to cooperate, including by granting it access to Israel and the Occupied Palestinian Territory, including the West Bank, East Jerusalem and the Gaza Strip (see annex I).Regrettably, Israel did not respond to these requests. Subsequently, the commission learned from a press release that no such cooperation would be forthcoming. The Government of Egypt, when requested to facilitate entry into the Gaza Strip through the Rafah crossing, responded that it was not possible owing to the prevailing security situation”.
El informe como tal viene acompañado de una recopilación de datos detallados de más de 180 páginas que se titula “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” y que está también disponible en el enlace antes citado. En este documento se precisa que los integrantes de esta comisión realizaron, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, más de 280 entrevistas confidenciales, y que recibieron más de 500 declaraciones escritas y documentos de diversa naturaleza. El cerco informativo a Gaza por parte de las autoridades de Israel (y de Egipto) pareciera, al menos en este caso, no haber logrado una respuesta efectiva ante el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
El precedente del 2009
En el 2009, con relación a la operación militar denominada “Plomo Fundido” iniciada en el mes de diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), los órganos de las Naciones Unidas procedieron de igual manera a investigar los hechos ocurridos (véase el informe Goldstone cuya versión en español está disponible en la letra S en este enlace oficial de Naciones Unidas). De igual forma, esta Comisión no tuvo acceso a Gaza y debió realizar su informe con base en testimonios e informaciones recibidas.
Es probable que la comparación entre ambos informes publicados uno en el 2009 y el otro en el 2015 denote con mayor claridad la peligrosa deriva a la que Israel ha procedido en la conducción de sus hostilidades en Gaza; y que evidencia (al menos en parte) el hecho que 43 oficiales de la Unidad 8200 del Ejército de Israel hayan presentado una carta pública en septiembre del 2014, en la que denuncian el uso del sistema de inteligencia israelí para fines sumamente cuestionables contra la población civil palestina (ver nota de Haaretz del 12 /09/2014). Recientemente (mayo del 2015), una organización que integra a ex militares israelíes,Breaking The Silence (BTS) publicó un informe que detalla, con base en testimonios recogidos, cómo Israel violentó las reglas en materia de conducción de hostilidades en Gaza en el 2014 (informe descargable en esta nota de El Pais).
A diferencia del Informe Goldstone de las Naciones Unidas del 2009, la publicación del informe de la Comisión de Investigación creada por el Consejo Derechos Humanos de Naciones Unidas del 2015 tuvo lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015).
Recordemos a este respecto que, en el mes de noviembre del 2012, al votarse una resolución reconociendo el estatuto de Estado a Palestina en las Naciones Unidas, los delegados del Reino Unido externaron a sus homólogos palestinos una insólita propuesta a cambio de apoyar el texto: afirmaron estar dispuestos a votar en favor del texto siempre y cuando Palestina diera garantías de no accionar los mecanismos de la Corte Penal Internacional (CPI): “The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied” refiere esta nota del Washington Post, un medio usualmente bien informado.
El contenido de la resolución del 3 de julio del 2015
A poco menos de un año de conmemorarse el inicio de esta ofensiva militar en Gaza, el pasado Viernes 3 de julio, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformado por 47 Estados miembros (Nota 3) aprobó un texto (la resolución A/HRC/29/L/35) que acoge las recomendaciones del reciente informe de la Comisión de Investigación creada por este mismo Consejo, en julio del 2014.
El texto de la resolución adoptada el 3 de julio – cuya única versión en inglés disponemos a la hora de redactar esta nota – condena el actuar de las fuerzas de Israel durante la última ofensiva militar realizada en Gaza del 2014 y exige que ambos bandos investiguen y sancionen a los responsables de cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario y colaboren con las investigaciones en curso. La resolución (cuya discusión previa a la votación está disponible en este enlace), se titula “Ensuring accountability and justice for all violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem“.
El punto 5 de la parte resolutiva exige a las partes en conflicto colaborar con la investigación preliminar iniciada por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) en los siguientes términos:
” … 5. Calls upon the parties concerned to cooperate fully with the preliminary examination of the International Criminal Court and with any subsequent investigation that may be opened“.
En la parte de los considerandos, el escalofriante saldo en víctimas mortales de la operación militar israelí del 2014 es mencionado en los siguientes términos:
“Emphasizing the importance of the safety and well-being of all civilians, reaffirming the obligation to ensure the protection of civilians in armed conflict, and deploring the civilian deaths that resulted from the conflict in and around the Gaza Strip in July and August 2014, including the killing of 1,462 Palestinian civilians, including 551 children and 299 women, and six Israeli civilians“.
Otro considerando deplora la actitud poco cooperativa de Israel en los siguientes terminos que nos permitimos reproducir de igual manera:
“Deploring the non-cooperation by Israel with the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict and the refusal to grant access to or to cooperate with international human rights bodies seeking to investigate alleged violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem”.
El voto del 3 de julio del 2015
A solicitud de la delegación de Estados Unidos, se procedió al voto para aprobar esta resolución, dada la imposibilidad de aprobarlo mediante la técnica del consenso: la resolución se adoptó con 41 votos a favor, 5 abstenciones y un voto en contra. Como es costumbre en este tipo de votación, únicamente votó en contra la delegación de Estados Unidos, exhibiendo nuevamente su total aislamiento. Entre los Estados que optaron por abstenerse, se contabiliza a Etiopía, India, Kenia, Macedonia y Paraguay: este último siendo el único de los ocho Estados de América Latina actualmente miembros (a saber Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela) en haber preferido desmarcarse del resto de América Latina.
Se lee en una nota de prensa publicada en Israel (ver nota de Haaretz) que: “The officials added that in recent days Prime Minister Benjamin Netanyahu spoke with the Indian premier, the Kenyan president and the prime minister of Ethiopia and asked them to abstain“. En el caso de la India, un medio de prensa califica esta abstención india como un verdadero punto de inflexion en materia de política exterior: “The government on Friday denied what appeared to be a major shift in India’s policy on Israel, after it abstained from a vote against Israel at the U.N. Human Rights Council in Geneva” (ver nota de The Hindu). Por su parte, los delegados de la India justificaron su posición aludiendo a la mención hecha a la CPI en el texto. En otra nota de prensa, los representantes de la India justifican su posición de la siguiente manera: “There is no change in India’s long standing position on support to the Palestinian cause. The issue in this particular Resolution was the reference to the International Criminal Court (ICC). India is not a signatory to the Rome Statute establishing the ICC” (ver nota de prensa de Economic Times). Posiblemente resulte incómodo para estos mismos representantes de la India el hacerles ver que otros Estados que no son parte al Estatuto de Roma sí votaron a favor de dicha resolución (como por ejemplo Cuba y El Salvador, para limitarnos únicamente a la región latinoamericana).
Es posible que los Estados que se abstuvieron y que no fueron contactados directamente por las altas autoridades israelíes hayan sido objeto de solicitudes por parte de las autoridades de Estados Unidos. En el caso de Paraguay, cabe mencionar que con ocasión del voto acaecido el 29 de Noviembre del 2012 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo a Palestina el estatuto de Estado No miembro Observador, Paraguay modificó la posición que tenía sobre el tema el Presidente Lugo depuesto unos meses antes (ver nota de ABC color del 30/11/2012): otros medios de prensa paraguayos indicaron que es probable que un contrato de carne bovina suscrito con Israel en octubre del 2012 haya explicado que Paraguay se abstuviera (ver nota del medio paraguayo E´a, disponible aquí).
Diferencias con el voto de julio del 2014
La única posición en rojo registrada como “No” en el tablero de la votación recuerda la misma oposición solitaria evidenciada en julio del 2014 cuando el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la creación de la Comisión de Investigación para investigar la forma en que ambos beligerantes conducían sus operaciones militares en Gaza en el 2014: en aquella oportunidad, la resolución se adoptó por 29 votos a favor (incluyendo el voto de todos los Estados de América Latina miembros del Consejo, sin ninguna excepción), 17 abstenciones y el único voto en contra de Estados Unidos (Nota 4). En abril del 2014, encontramos una interesante aseveración de la representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas, Samantha Power: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). (véase nota de entrevista de la Embajadora Power).
A diferencia de la posición incólume de Estados Unidos en ambas votaciones, el caso de los Estados europeos merece una mención especial: mientras que en el mes de julio del 2014, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) optaron por abstenerse (aduciendo en el caso de algunos de ellos que lo que ocurría en Gaza no tenía porqué ser objeto de una investigación), este viernes 3 de julio del 2015, votaron todos a favor del texto, incluyendo a Estados como Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido. En su declaración previa al voto, el representante de Francia se expresó en los siguientes términos que: “A cet égard, la France souligne l’impérieuse nécessité que la tragédie de la guerre à Gaza de l’été 2014, qui a causé la mort de trop nombreux civils et entraîné des violations du droit par toutes les parties, ne puisse plus se reproduire. La France souhaite que les auteurs de violations, quels qu’ils soient, soient poursuivis en justice. La France a soutenu le principe d’une enquête internationale sur les événements de Gaza, tout en marquant son attachement à l’impartialité des travaux. Le rapport de la Commission d’enquête internationale souligne que de possibles crimes de guerre ont été commis par Israël comme par le Hamas et d’autres groupes armés palestiniens. La France regrette qu’Israël n’ait pas coopéré avec la Commission d’enquête. Elle salue la coopération de l’Autorité palestinienne” (ver texto completo de la declaración francesa disponible aquí).
Las reacciones de América Latina a la operación del 2014
Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor sin ningún tipo de excepción (incluyendo a Costa Rica), fueron varios los Estados de América Latina que criticaron duramente a Israel (con excepción de Costa Rica) y que, después de Brasil, optaron por llamar a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de profundo repudio ante el carácter totalmente indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza (Nota 5). Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos Jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del Presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica (Nota 6). En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy Secretario General de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudo en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014 (ver nota de prensa de El Pais, Uruguay).
Conclusión
El informe de la Comisión de Investigación sobre la ofensiva israelí del 2014 que cumplió en estos días un año, fue presentado el pasado 22 de junio del 2015 en Ginebra por los integrantes de dicha Comisión, provocando las habituales gesticulaciones del aparato estatal israelí: estas últimas tendieron, como ya viene siendo costumbre, a desacreditar el contenido de este informe, a restarle validez, antecediendo incluso su publicación con la de un voluminoso informe oficial con una semana de antelación el pasado 14 de junio (Nota 7). Tres días después de su publicación por parte de Naciones Unidas, el día 25 de junio, Palestina aportó oficialmente a la CPI una acusación formal acompañada de varios informes y documentos sobre las exacciones cometidas en el 2014 por parte de las fuerzas militares israelíes (ver nota de La Jornada). Ambos episodios del mes de junio del 2015, pasados un tanto desapercibidos en la prensa internacional, completados ahora con la adopción de la resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos el pasado 3 de julio, constituyen significativos pasos en favor de la aplicación de la justicia penal internacional en Gaza. Reafirman, una vez más, la plena e inequívoca confianza de Palestina en los mecanismos previstos por el derecho penal internacional y en las entidades a cargo de su debida aplicación. Algo que debieran de celebrar y de respaldar de manera igualmente inequívoca la comunidad internacional como tal y cada uno de sus integrantes.
Nota 1: La decisión del IBA (Israeli Broadcast Authority) de censurar la campaña realizada por B´Tselem fue objeto de un recurso presentado por la misma ONG B´Tselem ante la Corte Suprema de Israel, la cual, en septiembre del 2014, falló a favor del Estado israelí. Se lee en esta nota de Haaretz que para los jueces: “Reading the names of the children who died, even though the heart goes out to them, has a political objective, and is not for informative purposes only/…/. The hidden objective of the broadcast, which is not difficult to see, is to get the public to make the government stop the IDF fighting in Gaza, due to the deaths of civilians there, particularly children. Continuing the fighting is politically controversial … and the broadcast is clearly not meant for informative purposes only”. En un artículo de opinion extremadamente crítico sobre este fallo de la Corte Suprema de Israel, publicado en Haaretz, se lee que “The court also had an opportunity to place itself in opposition to the discrimination against such messages, in favor of messages espousing particularist national content, as was the case in this instance. The Broadcasting Authority and other agencies learned from this ruling that such discrimination is acceptable, since it can only be stopped by petitioning the High Court. In effect, this ruling encourages discrimination. It is part of the current bon ton, by which any narrow national or religious message is legitimate, even if extreme, whereas any universal message is automatically suspect, patently anti-patriotic, possibly treasonous and certainly controversial, one that should be kept at a distance”.
Nota 2: Véase artículo de El Pais (España) de agosto del 2014 titulado: “Israel califica de farsa la comisión de investigación de la ONU sobre Gaza”, y disponible aquí.
Nota 3: Los actuales miembros del Consejo de Derechos Humanos son: Albania, Alemania, Argelia, Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Botsuana, Brasil, China, Congo, Corea del Sur, Costa de Marfil, Cuba, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Francia, Gabón, Ghana, India, Indonesia, Irlanda, Japón, Kazakstán, Kenia, Latvia, Maldivas, Marruecos, México, Montenegro, Namibia, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Qatar, Rusia, Sierra Leone, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam. Sobre la reciente elección realizada en el 2014 de nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos, en la que la candidatura de Costa Rica no prosperó, remitimos al lector a un breve análisis, BOEGLIN N., “Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos”, Análisis Político Núm. 5, Observatorio de Política Internacional, Universidad de Costa Rica (UCR) – Universidad Nacional (UNA), enero 2015, disponible aquí.
Nota 4: Remitimos al lector a una breve nota sobre el particular del mes de julio del 2014 publicada: BOEGLIN N., “ONU: HRC aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza”, Tribuglobal, 28/07/2014, disponible aquí.
Nota 5: Véase: BOEGLIN N., “Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza”, publicado en Núm. 15, Reportes del CEMOAN (Agosto 2014), Universidad Nacional (UNA), disponible aquí.
Nota 6: Véase “Reacciones a la crisis en Gaza”, Revista Al Kubri, Num.13, Vol. 4, CEMOAN (Universidad Nacional), Julio/Septiembre del 2014, disponible aquí.
Nota 7: Véase nota del New York Times, “Israelis Go on Offensive Ahead of UN Report”, con fecha del 14/06/2015, disponible aquí.
Información enviada a SURCOS Digital por el autor.
La Asociación de Psicodrama, Sociometría y Teatro Espontáneo Costa Rica invita a la charla: «Gaza después de la guerra, el psicodrama sigue…!», impartido por la Dra. Úrsula Hauser.
Fecha: 23 de febrero 2015
Hora: 7p.m. a 9 p.m.
Lugar: ITARI, 600 metros Sur de la Panadería Samar en San Pedro, Barrio La Granja.