Ir al contenido principal

Etiqueta: Gerencia de Pensiones

Gerencia de Pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Esta es la tercera entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la segunda entrega se informó que la Presidencia Ejecutiva de la institución trasladó a las gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos de la ACSS, incluyendo la posibilidad de recibirla en audiencia.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones remitió el oficio GP-2256-2026, del 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se comparte a continuación junto con la valoración que hace la propia ACSS sobre esa respuesta:

Gerencia de pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS)

(Parte 3)

Esta publicación constituye la tercera entrega de la serie iniciada por SURCOS Digital y da continuidad a lo expuesto en la Parte 2. En esa publicación se informó que la Presidencia Ejecutiva de la CCSS trasladó a las Gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos formulados por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), incluyendo la posibilidad de recibir en audiencia a representantes de dicha organización.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones de la CCSS remitió el oficio GP-2256-2026, de fecha 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se transcribe a continuación:

GP-2256-2026

1 de septiembre de 2026

Doctor

Alfredo Ramírez Montero

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Carlos Eduardo González Arroyo

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Jorge García Araya

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Master

Rodrigo Arias López

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificación: acss.junio.2022@gmail.com

ASUNTO: Atención a los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026, referente a propuestas para fortalecer el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, referencia al PE-3996-2026

Estimados señores:

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibió el oficio PE-3996-2026 de fecha 18 de agosto de 2026, remitido por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el cual se trasladan los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026 de fechas 23 de junio de 2026 y 30 de julio de 2026, respectivamente, en los cuales se enumeran una serie de propuestas de alternativas dirigidas al fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Sobre el particular, es importante mencionar que la Gerencia de Pensiones, siguiendo una hoja de ruta previamente establecida, realizó un proceso de análisis de más de 1.200 iniciativas de la ciudadanía y grupos organizados, provenientes de varios procesos y espacios de discusión, cuyo resultado fue conocido por la Junta Directiva el 4 de mayo de 2026. En ese sentido, seguidamente se detallan los acuerdos del artículo 3° de la sesión Ordinaria 9604, donde las Autoridades Superiores acordaron lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°

Se conoce oficio N° GP-1087-2026 de fecha 30 de abril de 2026, suscrito por el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, mediante el cual presenta Informe “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”

(…) la Junta Directiva – de forma unánime-ACUERDA:

ACUERDO PRIMERO: Dar por recibido el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones” (abril 2026) así como su documentación anexa, presentado por la Gerencia de Pensiones, en cumplimiento de los acuerdos emitidos por este Órgano Colegiado en las sesiones N° 9198, N° 9229, N°9253, N° 9478, N° 9512 y N° 9555, teniéndolo por conocido para todos los efectos consiguientes.

ACUERDO SEGUNDO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia de Pensiones para que lideren y gestionen las acciones necesarias para la instauración de una Mesa Técnica Nacional orientada al análisis, construcción y toma de decisiones respecto de las propuestas integrales y estructurales que fortalezcan el Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”, a fin de establecer dicha Mesa a más tardar en octubre de 2026.?

ACUERDO TERCERO: Instruir a la Gerencia de Pensiones que ejecute las acciones necesarias dirigidas a la implementación de las alternativas de mejora administrativa identificadas, para lo cual deberá presentar a esta Junta Directiva un informe de avance, en el plazo de seis meses.

ACUERDO FIRME”

De acuerdo con lo anterior, la Junta Directiva acordó conocer dicho informe y disponer la conformación de una Mesa Técnica Nacional, la cual tendrá como finalidad analizar, construir y valorar propuestas de carácter estructural para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, empezando por las propuestas integrales y estructurales contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”.

En ese sentido, dado que sus propuestas son de carácter estructural, se incluirán en los insumos técnicos para ser conocidos y/o valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional, con el objetivo último de lograr un fortalecimiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones.

Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.

Con toda consideración, suscribe,

Atentamente,

GERENCIA DE PENSIONES

Lic. Jaime Barrantes Espinoza

Gerente”

La ACSS recibió el oficio GP-2256-2026 con preocupación, por cuanto considera que su contenido refleja una posición distante respecto de los planteamientos formulados por la organización. En particular, resulta llamativo que el documento no incorpore el análisis de las propuestas cuya valoración fue solicitada por la Presidencia Ejecutiva de la Caja, ni haga referencia a la petición de audiencia presentada por la ACSS para exponer directamente sus planteamientos ante las autoridades competentes.

La ACSS considera que las iniciativas que ha presentado no constituyen simples ajustes, medidas parciales o soluciones de corto alcance, como las que han sido planteadas por la Gerencia de Pensiones ante la Junta Directiva de la CCSS. Por el contrario, sus propuestas están orientadas a una reforma estructural e integral del sistema de seguridad social, por lo que abarcan no solo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino también los demás seguros administrados por la institución, incluyendo el Seguro de Salud y el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), así como otros regímenes de pensiones existentes en el país, entre ellos los administrados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Desde esta perspectiva, la respuesta de la Gerencia de Pensiones aborda únicamente una porción reducida de las inquietudes planteadas por la ACSS, al limitarse esencialmente al régimen IVM y transmitir la impresión de que los asuntos de fondo ya se encuentran comprendidos dentro de las más de 1.200 iniciativas supuestamente analizadas en la denominada “hoja de ruta”. Para la ACSS, el ofrecimiento de incorporar sus propuestas a la “Mesa Técnica Nacional”, sin que previamente se haya realizado un análisis técnico de las mismas, no responde a la solicitud formulada ni a la necesidad de examinar alternativas de carácter estructural. En consecuencia, el enfoque de la Gerencia de Pensiones restringe el alcance del debate y deja sin atender factores fundamentales que continúan incidiendo en la sostenibilidad financiera y el fortalecimiento integral del sistema de seguridad social.

Por estas razones, la ACSS presentará una nueva solicitud ante las autoridades de la CCSS, con el propósito de ampliar y profundizar el diálogo sobre estas materias. Los avances y resultados de dicha gestión serán informados oportunamente a los lectores de SURCOS Digital en una próxima entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edgar Mesén Sánchez

Rodrigo Arias López

Junta Directiva CCSS traslada a “mando medio” nueva petición sobre reajuste de pensiones y fija plazo de 10 días para responder

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) remitió nuevamente a la Gerencia de Pensiones —es decir, a “mando medio”— la petición de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), otorgando un plazo máximo de 10 días para responder.

El nuevo oficio, identificado como SJD-0360-2026, con fecha 24 de febrero de 2026, dispone el traslado del documento ACSS-002-2026 para su “debida atención dentro del ámbito de sus competencias”.

En dicho oficio, la Secretaría de la Junta Directiva señala que, aunque mediante el oficio SJD-1413-2025 se solicitó a la Gerencia de Pensiones un criterio técnico a más tardar el 9 de enero de 2026, “a la fecha no se ha recibido respuesta al respecto”.

Por ello, se instruye que la petición presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sea atendida y comunicada en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

Contexto: la solicitud de reajuste

La gestión original de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, contenida en el oficio ACSS-003-2025 del 16 de diciembre de 2025, solicitó a la Junta Directiva:

  • Reajustar el monto básico de la pensión del RNC de ¢82.000 a ¢89.626 a partir del 1° de enero de 2026.

  • Revaluar al menos un 1% todos los montos de pensiones del IVM.

  • Reajustar la pensión mínima del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20.

La Auditoría Ciudadana fundamentó su solicitud en la pérdida de valor adquisitivo acumulada, señalando que las pensiones del RNC no se revalúan desde mayo de 2019 y que las pensiones del IVM presentan pérdida acumulada desde julio de 2020.

Respuesta previa de la Gerencia de Pensiones

En respuesta al oficio SJD-1413-2025, la Gerencia de Pensiones emitió el oficio GP-0029-2026, en el que indicó que el RNC depende de recursos presupuestarios girados por el Estado y que “hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos”.

En cuanto al IVM, señaló que cualquier revalorización requiere un estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y que, hasta contar con dicho estudio, es “imposible desde el punto de vista normativo y técnico” efectuar un aumento.

Respecto al monto mínimo del IVM, indicó que se aplicará el ajuste automático conforme al artículo 29 del Reglamento del Seguro de IVM.

Nueva petición de información

Ante lo anterior, la Auditoría Ciudadana remitió el oficio ACSS-002-2026, solicitando información específica, entre ella:

  • El monto concreto del reajuste que tendrá la pensión mínima de IVM y la fecha de pago.

  • Los oficios enviados al Gobierno solicitando presupuesto para el RNC y los estudios técnicos sobre la pérdida de valor adquisitivo.

  • Que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la realización del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM.

La discusión se mantiene en el marco del derecho de petición y acceso a información pública, así como del debate sobre la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones en un contexto de inflación acumulada y pérdida de poder adquisitivo.

La remisión del nuevo oficio SJD-0360-2026 reabre el plazo administrativo y coloca nuevamente en la Gerencia de Pensiones la responsabilidad de atender formalmente la solicitud planteada.