Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana».
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
Este 14 y 15 de noviembre, se realizaron las audiencias públicas en La Haya en el caso que opone Guyana a Venezuela ante la justicia internacional desde el 2018: como se recordará, este caso ha sido oficialmente denominado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «Sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, Guyana vs. Venezuela«.
Estas audiencias fueron celebradas en aras de responder a una solicitud urgente de medidas provisionales presentada por Guyana el pasado 30 de octubre (véase texto en francés y en inglés).
Breve puesta en contexto
En su petitoria final, Guyana solicita a la CIJ que le ordene a Venezuela suspender de manera inmediata la consulta pública prevista para realizarse el próximo 3 de diciembre, con particular énfasis en las preguntas 3 y 5 de la consulta pública prevista por las autoridades venezolanas, que se leen de la siguiente manera:
«TERCERA: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
…
QUINTA: ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cedula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?«
(véase anexo con texto en español de la consulta elaborada por las autoridades venezolanas que consta de cinco preguntas)
Al estar bajo examen por parte de la CIJ desde el 2018 la validez (o invalidez) de la sentencia arbitral de 1899 que otorgó a Inglaterra lo que se denomina en Venezuela la «Guayana Esequiba«, controversia territorial que heredó Guyana al declararse independiente en 1966, esta consulta pública puede considerarse como un intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya.
Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta mediante una consulta pública a su población decidir sobre el futuro del territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya.
La relación más cercana a una consulta pública de la CIJ refiere a consultas populares realizadas tanto en Guatemala (abril del 2018) como en Belice (mayo del 2019) de cara a someter de manera conjunta (y acordada), un solicitud a la CIJ para zanjar su disputa territorial: véase al respecto breve nota nuestra de junio del 2019 titulada «Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento«.
De algunos pequeños detalles de forma
Durante las audiencias, ambas delegaciones se presentaron a la barra (véase verbatim de la audiencia del 14/11/2023 y verbatim del 15/11/2023).
Es la segunda vez desde que inició el procedimiento contencioso Guyana en el 2018, que Venezuela opta por hacerse presente a una audiencia convocada por el juez internacional. Lo había hecho con anterioridad únicamente el 22 de noviembre del 2022 (véase verbatim).
Es de notar que mientras Guyana se presentó en este mes de noviembre del 2023 con 13 personas a la barra de La Haya, Venezuela optó por enviar a una nutrida delegación de 27 personas, encabezada (nuevamente) por la ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela en persona. La misma que, al iniciar la presentación de los alegatos de Venezuela, indicó que:
«2. Je souhaite commencer mon intervention en soulignant que notre participation à cette audience ne signifie en aucune manière la reconnaissance de la juridiction de cette honorable Cour sur le différend territorial concernant la Guayana Esequiba ou sur les prétendues mesures provisoires demandées par le Guyana, en violation flagrante de la Charte des Nations Unies et du Statut de cette Cour» (véase verbatim de la audiencia del 15/11/2023, p. 10).
Cabe además señalar que dentro del equipo de asesores legales internacionales de Guyana figuran dos de los pilares con los que pudo contar Nicaragua en su contienda contra Estados Unidos en los años 80, que culminó con una histórica sentencia de la CIJ el 27 de junio de 1986 (véase texto): Alain Pellet (Francia) y Paul Reichler (Estados Unidos), abogados que posiblemente concentran la mayor experiencia como juristas en el arte del litigio internacional en La Haya.
Con relación al norteamericano Paul Reichler, tuvimos la oportunidad de referirnos a su carta de renuncia como asesor de Nicaragua dada a conocer púbicamente en el año 2022 (véase nuestra nota titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional» del 28/03/2022).
Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: «motores» verdaderos de las medidas provisionales de la CIJ
Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.
Si, a modo de ejemplo, un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo que ocurre, calificando sus máximas autoridades que son víctimas de una «agresión» e «invasión» sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua.
Así por ejemplo, en el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata de una «operación militar especial«), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.
Siempre sobre este caso, la CIJ ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencias públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.
De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva) sobre algunas «urgencias» alegadas ante el juez de La Haya a lo largo de la historia:
– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto);
– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);
– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua obtuvo que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);
– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza);
– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).
Cabe señalar que la «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto, suscrito, a diferencia de los precitados casos, por un funcionario subalterno costarricense), la CIJ adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto), ordenando a ambos Estados retirarse de lo que denominó «territorio en disputa» hasta el mes de diciembre del 2015 (fallo sobre el fondo).
El 2022: un cambio repentino de actitud de Venezuela
La estrategia seguida por Venezuela en este caso plantea algunas interrogantes muy válidas.
Como se sabe, desde el 2018, Venezuela optó por no comparecer, privándose solita de todas las herramientas procesales que tiene a su disposición un Estado cuando cuestiona la competencia de la CIJ.
Ya en una nota anterior de junio del 2022 sobre una ordenanza adoptada en esta caso por la CIJ, tuvimos la oportunidad de escribir que:
«Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que, a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen. Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano«.
¿Por qué entonces arriesgarse, realizado el giro observado en el 2022, a crear dentro de la CIJ una percepción negativa hacia Venezuela con esta inédita iniciativa de consulta popular en este año 2023? Es una de las muchas preguntas que plantea esta iniciativa, que en lo personal se considera riesgosa para Venezuela, desde la óptica del procedimiento contencioso en la CIJ a venir.
A modo de conclusión
Finalizada estas audiencias orales entre Guyana y Venezuela al concluir esta primera quincena de noviembre del 2023, durante las cuales los jueces escucharon los alegatos de ambos Estados, la CIJ entró a deliberar para decidir si ordena o no las medidas provisionales solicitadas por Guyana. Su decisión debería darse a conocer muy prontamente, dada la fecha de la consulta pública en Venezuela, prevista para el 3 de diciembre.
Como indicado anteriormente, Venezuela optó inicialmente por no comparecer desde que presentó la demanda de Guyana en su contra, alegando que la CIJ no tiene ninguna competencia para examinar este asunto.
Pese a otorgar de manera prudente la CIJ un espacio preliminar para discutir su competencia, Venezuela se rehusó a comparecer, perdiendo así la posibilidad de contrarrestar los alegatos de Guyana ante la CIJ: en diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente (véase textooficial). Posteriormente, atendiendo a una solicitud presentada por Venezuela de manera tardía – junio del 2022- en una decisión del 6 de abril del 2023, la CIJ precisó el alcance exacto de su jurisdicción (véase texto en francés y en inglés).
Es de prever que la consulta pública prevista por Venezuela para este próximo 3 de diciembre sea considerada por algunos jueces de la CIJ como una maniobra indebida de Venezuela, y que Guyana … obtenga una decisión favorable a su solicitud.
Material adicional:
Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas que redactamos en su momento, y que permiten tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela:
1) «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, nota del 6/04/2018
2) «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2018
3) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, nota del 18/12/2020
4) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2022
5) «Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ«, nota del 6/04/2023
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
El 6 de abril del 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió a conocer una segunda sentencia sobre excepciones preliminares, siendo una interpuesta por Venezuela a destiempo (en junio del 2022).
Es de recordar que la demanda presentada en su contra por Guyana lo fue en el mes de marzo del 2018 (véase texto oficial en francés e inglés).
La decisión de la CIJ en breve
La CIJ debía zanjar la siguiente cuestión jurídica: el saber si la excepción preliminar presentada tardíamente por Venezuela (7 de junio del 2022) era o no de recibo, y si lo fuera, si era admisible o si debía ser rechazada.
Este documento oficial de Venezuela enviado a la CIJ puede ser revisado en su versión en francés y en inglés: constituye en sí un cambio de la postura históricamente asumida por las autoridades de Venezuela ante la justicia internacional. Habíamos tenido la oportunidad de escribir una semanas después del 7 de junio del 2022 (Nota 1) que:
«Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional de La Haya rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales y ello desde 1959«.
Mapa de lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraído de nota de prensa de la BBC titulada «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años», edición del 30/03/2018
Este y otros aspectos sobre la estrategia legal seguida por Venezuela, así como los aspectos históricos de esta antigua controversia territorial no requieren ser nuevamente esbozados. Remitimos a nuestros estimables lectores al texto de dos artículos nuestros, cuyos enlaces aparecen en la Nota 1 y Nota 2 que completan estas breves reflexiones.
En su sentencia del 6 de abril del 2023 (véase texto completo en francés y en inglés), la CIJ decide (párrafo 108) aceptar para su examen la excepción preliminar presentada por Venezuela para luego rechazarla, y concluye indicando que:
«Dit qu’elle peut statuer sur le fond des demandes de la République coopérative du Guyana, dans la mesure où celles-ci entrent dans le champ du point 1) du paragraphe 138 de l’arrêt du 18 décembre 2020 .» / «Finds that it can adjudicate upon the merits of the claims of the Co-operative Republic of Guyana, in so far as they fall within the scope of paragraph 138, subparagraph 1, of the Judgment of 18 December 2020«.
De manera a conocer mejor cuáles eran las solicitudes de Venezuela a los jueces de la CIJ, hay que remitir al lector a la última jornada de audiencias realizada el 21 de noviembre del 2022 (véase verbatim): sus solicitudes finales figuran en páginas 26-28. Las de Guyana figuran en el verbatim del día posterior (22 de noviembre), en páginas 23-26.
La lectura de las solicitudes finales de ambos Estados al juez internacional contrastada con la parte dispositiva de la sentencia de la CIJ en el párrafo 108 permite apreciar mucho mejor los cantos de sirena entonados desde la lectura del fallo del 6 de abril por parte de ambos aparatos diplomáticos: al respecto remitimos al comunicado oficial de Venezuela y al comunicado oficial de Guyana.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el fallo anterior de diciembre del 2020 de la misma CIJ sobre esta misma controversia, y mencionar de paso la peculiar manera que tuvo Venezuela de defenderse, al optar primero por»no comparecer» en las audiencias frente a los alegatos de Guyana (Nota 2). También referimos en esta misma nota al inminente riesgo que asumió Venezuela al optar por no comparecer, lo cual se dejó evidenciar en la sentencia de diciembre del 2020 (Nota 3).
En el hemisferio americano, cabe recordar que en el 2016 las autoridades de Colombia anunciaron que no comparecerían más ante las dos demandas presentadas por Nicaragua en su contra, luego de que la CIJ se declarara competente: esta postura provocó una rápida reacción de juristas colombianos haciendo ver lo riesgoso y errado de adoptar tal conducta, finalmente abandonada (véase artículo de prensa del 2016): Colombia amenazó con no comparecer pero nunca dejó de comparecer. En abril del 2022, Colombia fue condenada en el caso de la primera demanda (véase texto en francés y en inglés) y se espera la decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda, luego de celebrarse las audiencias orales en diciembre del 2022 (véanse el verbatim del 7 y el verbatim del 9 de diciembre del 2022).
Una demanda (2018) y dos decisiones (2020 y 2023) sobre el punto de saber si la CIJ es o no competente
La presentación a destiempo de una excepción preliminar por parte de Venezuela permitió a Venezuela ganar un poco de tiempo, y (salvor error de nuestra parte) es la primera vez en la historia de la CIJ que un solo y mismo caso da pie para dos sentencias sobre excepciones preliminares:
– una primera sentencia (diciembre del 2020) luego de un procedimiento en el que Venezuela optó por no comparecer (véase verbatim de la audiencia del 30 de junio del 2020 con la única presencia de la delegación oficial de Guyana); y
– una segunda (abril del 2023) en la que Venezuela sí acudió previamente a las audiencias convocadas por el juez internacional de La Haya (véase verbatim y lista del equipo de ambos Estados presentes en las audiencias que iniciaron el 17 de noviembre del 2022 que figura en las primeras páginas).
Es de notar que para estas audiencias realizadas en La Haya, Venezuela consideró oportuno enviar como jefe de delegación a su Vice Presidenta, mientras que Guyana optó por la figura del Agente: un funcionario subalterno que designan los Estados a la hora de litigar en La Haya, y que inicia y concluye los alegatos orales de su Estado durante las audiencias celebradas en el Peace Palace.
A modo de conclusión
Con esta decisión dada a conocer este 6 de abril, la CIJ entrará ahora a fijar plazos para examinar los alegatos de Guyana y de Venezuela sobre el fondo: se esperaría que esta vez, Venezuela proceda a presentar sus escritos en los tiempos según las regulaciones vigentes y sin mayores contratiempos.
Cabe precisar que el procedimiento contencioso de la CIJ permite que ambas partes presenten sus alegatos y cuestionen los alegatos de la otra parte mediante un procedimiento contradictorio de dos rondas (tanto en la etapa escrita como en la etapa oral durante las audiencias celebradas en La Haya): si el Estado demandado cuestiona la competencia de la CIJ, la etapa previa de excepciones preliminares le permite precisamente exponer las razones por las que considera la CIJ incompetente durante estas cuatro fases del procedimiento contradictorio. La CIJ decide sobre este primer punto, luego de haber escuchado los alegatos y contralegatos de ambos Estados. Privarse de usar las herramientas puestas a disposición de la CIJ, como lo hizo en un primer momento Venezuela, pudo haberle resultado poco beneficioso, y son varios los ejemplos de Estados «no comparecientes» que fueron condenados por la CIJ, siendo muy probablemente Rusia el próximo en ser condenado por la justicia internacional (Nota 4).
–Notas–
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 4 de julio del 2022. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N. «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, publicado el blog Derechointernacionalcr, 18 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.
Nota 4: Tuvimos la oportunidad de analizar la última no comparecencia registrada en La Haya, la de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022: véase BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.
Foto de las cataratas de Kaieteur en el Río Potaro en la región que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraída de esta nota de prensa titulada «El Esquibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.
Nicolas Boeglin (*)
El 13 de junio del 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza fijándole a Guyana un plazo para contestar argumentos presentados el 7 de junio por Venezuela (véase texto en francés y en inglés de la ordenanza).
Como se recordará, en marzo del 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante el juez de La Haya relativa a lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba«, un territorio en disputa entre ambos Estados de más de 159.000 kilómetros cuadrados, y que representa proporcionalmente más de las 2/3 partes del territorio actual de Guyana (véase el segundo mapa en esta nota de la BBC del 2021).
Si bien la atención a la actividad de un tribunal internacional como la CIJ recae usualmente en el contenido de sus sentencias como tal, el análisis de las ordenanzas (también denominadas «providencias» en la literatura jurídica) reviste interés, tal y como intentaremos detallarlo a continuación.
La tercera ordenanza desde el 2018
La anterior ordenanza de esta índole sobre la fijación de plazos fue adoptada el 8 de marzo del 2021 estableciendo plazos para la presentación de escritos sobre el fondo para ambos Estados: 8 de marzo del 2022 para Guyana, 8 de marzo del 2023 para Venezuela (véase texto francés y en inglés).
Una anterior providencia con fecha del 18 de junio del 2018 (véase texto en ambos idiomas) fue la primera de este tipo adoptada por la CIJ entre Guyana y Venezuela.
En el mes de diciembre del 2020, en una sentencia sobre competencia, la CIJ se había declarado competente para analizar parte de los argumentos de Guyana sobre el fondo (véase texto de la sentencia en francés/inglés). Cabe precisar que esta decisión se tomó sin poderse realizar un juicio contradictorio como es lo usual en La Haya, con dos rondas de alegatos (en la fase escrita y luego en la fase oral), al optar Venezuela por no comparecer en el procedimiento: veáse verbatim de las audiencias orales realizadas el 30 de junio del 2020 en La Haya con la presencia de la única delegación de Guyana.
En su precitada sentencia de diciembre del 2020 se lee por parte de la CIJ (párrafo 22) que:
«22. Aucune pièce écrite n’ayant été déposée par le Gouvernement du Venezuela et celui-ci n’ayant pas comparu lors de la procédure orale, aucune conclusion formelle n’a été présentée par ce gouvernement. Cependant, il ressort clairement de la correspondance et du mémorandum reçus du Venezuela que ce dernier soutient que la Cour n’a pas compétence pour connaître de l’affaire.
/
22. Since the Government of Venezuela filed no pleadings and did not appear at the oral proceedings, no formal submissions were presented by that Government. However, it is clear from the correspondence and the Memorandum received from Venezuela that it contends that the Court lacks jurisdiction to entertain the case.«
Como se observará en las líneas que siguen, la no comparencia en un procedimiento contencioso por parte de un Estado ante el juez internacional de La Haya no afecta mayormente el desarrollo del procedimiento en sí.
Resulta oportuno precisar a nuestros estimables lectores, en particular de América Latina, que a diferencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de varios Estados en América Latina y en el mundo, Naciones Unidas reconoce a las autoridades encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro como único representante de Venezuela (y que esta regla aplica para todas sus agencias especializadas y órganos, incluyendo a la CIJ).
Un muy breve recuento
En marzo del 2018, Guyana inició una demanda contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya, con el fin de resolver la larga controversia que mantiene con Venezuela desde 1966; y que anterior a este año, mantenía Venezuela con Gran Bretaña desde el siglo XIX, desde el año 1899 para ser exactos, fecha en que un tribunal arbitral emitió un laudo arbitral (véase texto en inglés) desfavorable a Venezuela (Nota 1).
En este valioso artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:
“The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).
Se puede afirmar que desde este arbitraje de 1899, y de revelaciones sobre algunos integrantes de este tribunal dadas a conocer en 1948, Venezuela desconfía de todo lo que se asemeja a los mecanismos de solución pacífica de controversias de carácter jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y se ha cuidado de no ratificar ningún tratado que contemple el recurso a uno de estos dos mecanismos, salvo muy contadas excepciones. Es así como Venezuela nunca procedió a reconocer unilateralmente la jurisdicción obligatoria de la CIJ prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase listado de Estados que han hecho esta declaración).
Cabe precisar que la demanda de Guyana de marzo del 2018 plantea como base de competencia una sencilla carta del Secretario General de Naciones Unidas dada a conocer en enero del 2018 que recomienda a ambos Estados someter el asunto a la CIJ. Una carta adoptada pocas semanas después de estrenar su cargo el actual Secretario General de Naciones Unidas.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar la sentencia de la CIJ declarándose competente, dada a conocer en el mes de diciembre del 2020 (véase nuestra nota titulada «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«. En este análisis se indicaba que el debate intra muros entre los 15 integrantes de la CIJ había dejado algunas huellas, con varias opiniones disidentes externadas por varios de ellos, al precisar nuestro texto que:
«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo. Nótese que el primero de ellos, el francés Ronny Abraham, fue Presidente de la CIJ (2015-2018)«.
El contenido de la ordenanza, en particular un detalle notorio pocamente divulgado
En la precitada ordenanza del 13 de junio del 2022, se lee que Venezuela procedió a un cambio de actitud repentino en el mes de junio del 2022 y que el 7 de junio remitió a la CIJ una batería de argumentos tendientes a cuestionar la competencia de la CIJ (las excepciones preliminares):
«Vu la lettre en date du 6 juin 2022, par laquelle S. Exc. Mme Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vice-présidente de la République bolivarienne du Venezuela, a informé la Cour que le Gouvernement vénézuélien avait désigné S. Exc. M. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, représentant permanent de la République bolivarienne du Venezuela auprès des Nations Unies, en qualité d’agent et S. Exc. M. Félix Plasencia González, ancien ministre du pouvoir populaire des affaires étrangères de la République bolivarienne du Venezuela, et Mme Elsie Rosales García, professeure à l’Universidad Central de Venezuela, en qualité de coagents aux fins de l’affaire ; Considérant que, le 7 juin 2022, le Venezuela a déposé des exceptions préliminaires d’irrecevabilité de la requête, et qu’un exemplaire original de celles-ci a immédiatement été transmis à l’autre Partie;
/
Having regard to a letter dated 6 June 2022, whereby H.E. Ms Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Executive Vice President of the Bolivarian Republic of Venezuela, informed the Court that the Venezuelan Government had appointed H.E. Mr. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, Permanent Representative of the Bolivarian Republic of Venezuela to the United Nations, as Agent and H.E. Mr. Félix Plasencia González, Former People’s Power Minister for Foreign Affairs of the Bolivarian Republic of Venezuela, and Ms Elsie Rosales García, Professor at the Universidad Central de Venezuela, as Co-Agents for purposes of the case; Whereas, on 7 June 2022, Venezuela filed preliminary objections to the admissibility of the Application, and whereas an original of those preliminary objections was immediately transmitted to the other Party»;
Se trata de un cambio de actitud en la medida en que, desde la presentación de la demanda por parte de Guyana en marzo del 2018, Venezuela optó por no comparecer en el procedimiento en La Haya.
Como lo indica el jurista venezolano Víctor Rodríguez Cedeño en un artículo reciente, cuya lectura se recomienda:
«La no comparecencia podemos definirla como una situación en la que una parte en un proceso ejerce el derecho que le otorga el artículo 53 del Estatuto de la Corte de no participar en una fase del proceso o en una de sus partes, escrita u oral. Una postura procesal que puede adoptar tanto en la fase preliminar, es decir, en la fase relativa a la competencia y la admisibilidad de la demanda, en la parte de fondo e incluso en una etapa ulterior o en un procedimiento incidental sobre medidas cautelares o provisionales» (Nota 2).
No comparacer en el presente caso para Venezuela significó el no nombrar a un Agente encargado de centralizar la documentación y de fijar la posición de Venezuela en La Haya ante los jueces de la CIJ, el no remitir documentos a la CIJ en los plazos establecidos, el asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia de la CIJ para fijar plazos de presentación de escritos con autoridades políticas y el no asistir a las audiencias orales convocadas por la CIJ. Tampoco Venezuela presentó las excepciones preliminares a las que tiene derecho todo Estado demandado que cuestiona la competencia de la CIJ para analizar el fondo de un asunto, ni pudo nombrar a un juez ad hoc de su escogencia (Nota 3).
Dicho en otras palabras, Venezuela desde el 2018 se privó sola de todas las herramientas procesales existentes en La Haya cuando un Estado demandado por otro cuestiona la competencia de la CIJ.
En su comunicado oficial del pasado 8 de junio (véase texto completo), la diplomacia venezolana no explica en ningún momento este cambio de actitud, señalando únicamente que:
«Sin embargo, estamos obligados a señalar, sin duda alguna, del curso del procedimiento que se ha seguido a partir de la demanda unilateral de Guyana, así como de la decisión del 18 de diciembre de 2020 en la que, contra todo precedente, la Corte se arroga jurisdicción para pronunciarse sobre “la validez del laudo arbitral de 1899”, un asunto superado y que fue artificiosamente propuesto en la demanda unilateral de Guyana, para buscar librarse de su compromiso a negociar, al cual está obligado conforme al Acuerdo de Ginebra.
Venezuela espera que el asunto vuelva de inmediato al terreno de la negociación amistosa entre las partes y a la correcta aplicación del Acuerdo de Ginebra para dirimir la controversia territorial que justificó su suscripción».
Como indicado con anterioridad, las excepciones preliminares pudieron ser presentadas por Venezuela desde que fue notificada por la Presidencia de la CIJ del contenido de la demanda de Guyana, la cual fue registrada en marzo del 2018 (véase texto de la demanda en francés e inglés). En diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para analizar el fondo del asunto.
Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales desde 1959 y que recoge muy bien el precitado jurista Víctor Rodríguez Cedeño en este artículo publicado en el 2018, en el que expresa que:
«Venezuela nunca ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la corte, sin desconocer evidentemente su importancia como órgano judicial de las Naciones Unidas. En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959«.
Esta actitud de Venezuela explica el hecho que Venezuela a la fecha no haya ratificado el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y que no haya tan siquiera firmado la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (véase estado oficial), la Convención de 1982 de Montego Bay sobre Derecho del Mar (véase estado oficial) o la Convención de Viena de 1986 sobre Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (véase estado oficial): todas estas (y muchas otras) convenciones de carácter universal contienen una cláusula mencionando a la CIJ o al arbitraje como mecanismos de solución pacífica de controversias.
La no comparecencia ante la CIJ: ejemplos recientes
Es de recalcar que cada caso de no comparecencia ante el juez de La Haya en el marco de un procedimiento contencioso incoado por otro Estado debe ser considerado de manera individual: las comparaciones son usualmente bastante aventuradas, y cada caso de no comparecencia debería siempre entenderse como sui generis.
Son muy diversas las razones que puede alegar un Estado para desdeñar la barra de La Haya.
En el hemisferio americano, antes de Venezuela en el 2018, podemos citar el caso de Estados Unidos en 1984, al optar por no comparecer en La Haya en el procedimiento en su contra presentado por Nicaragua. Cabe precisar que en un primer momento, Estados Unidos sí se presentó a la barra de La Haya, presentó varias excepciones preliminares y participó en las diversas etapas del procedimiento, pero desafió a la CIJ cuando esta rechazó algunos de sus argumentos y se declaró competente, al decidir no participar más en el procedimiento sobre el fondo: la no comparecencia de Estados Unidos no impidió en lo más mínimo que fuera condenado en una sentencia considerada histórica en junio de 1986 en la que la CIJ le señaló su parecer sobre su conducta que merece mención (Nota 4).
Después de Venezuela en el 2018, el único Estado que ha optado por no comparecer ante el juez de La Haya fue Rusia en marzo del 2022, ante la solicitud de medidas provisionales de carácter urgente presentada en su contra por Ucrania (Nota 5).
Sobre algunas interrogantes, expectativas y su alcance
Como se puede apreciar en esta reciente ordenanza de la CIJ de junio del 2022, Guyana tiene hasta el 7 de octubre del 2022 para analizar y refutar los argumentos presentados por Venezuela en este mes de junio del 2022 sobre la incompetencia de la CIJ. No debería extrañar que sean exactamente los mismos argumentos que Venezuela le hizo llegar a la CIJ en su momento y que fueron en parte rechazados por los jueces en el 2020: véanse en particular la carta suscrita por el canciller venezolano del 24 de julio del 2020 en francés y en inglés, así como el memorandum enviado el 28 de noviembre del 2019 por Venezuela a la CIJ (textos en francés y en inglés).
Una vez recibido el escrito de Guyana, es probable que la CIJ se tome unos meses de reflexión y zanje sobre los diversos aspectos discutidos para (probablemente) retomar el análisis sobre el fondo que había iniciado con posterioridad al fallo de diciembre del 2020.
¿Porqué presentar en junio del 2022 excepciones preliminares que bien se pudieron haber presentado desde mucho años antes? ¿Qué ha ocurrido de relevante en Venezuela o en Guyana en este mes de junio del 2022 para que Venezuela reconsidere la posición inicial de no comparecer en este juicio iniciado en el 2018?¿Habrá en el escrito sobre el fondo de Guyana que fue depositado el pasado 8 de marzo algún argumento que sugiera cambiar radicalmente de posición por parte de Venezuela? ¿Porqué la CIJ acepta que Guyana dé su parecer sobre argumentos venezolanos que ya fueron en parte rechazados en el 2020 por la misma CIJ? Desde el punto de vista táctico, ¿se puede considerar riesgoso este cambio de actitud de Venezuela?
Son preguntas que lanzamos al aire sin mayores elementos para responderlas. La primera de ellas tiene una respuesta que deberían poder brindar las máximas autoridades venezolanas. Con relación a la última de ellas, se podría contestar por la afirmativa: en efecto, desde la perspectiva de algunos jueces de la CIJ, esta repentina maniobra de Venezuela bien podría ser interpretada como tendiente a dilatar cuestiones ya zanjadas en el 2020 y ganar tiempo (por alguna razón que se considera ventajosa en Venezuela).
Cabe precisar, como dato de interés, que el pasado 7 de junio también se celebró una reunión entre autoridades de Guyana y de Venezuela en Georgetown (véase nota al respecto publicada en El Universal): desde que la CIJ se declaró competente en el 2020, el retomar las negociaciones bilaterales con Guyana es un objetivo prioritario de la diplomacia venezolana y esta reunión posiblemente sea una de muchas otras por venir. Negociar el retiro de la demanda a cambio de un acuerdo bilateral con Guyana puede ser uno de los objetivos por parte de la diplomacia venezolana. Al respecto, el retiro de una demanda en La Haya constituye una práctica muy poco estudiada y que, en nuestra opinión, lo ameritaría, en particular cuando se obtiene a cambio de nada o casi (Nota 6).
A modo de conclusión
Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen. Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano.
Como tuvimos la oportunidad de indicarlo desde el 2018, la no comparecencia ante la CIJ es una opción usada a veces por un Estado demandado que conlleva algunos riesgos, cuando escribíamos que:
«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ «(Nota 7).
Notas:
Nota 1: Sobre esta decisión arbitral véase reciente análisis de RUAN SANTOS G., » La clausula de «prescipción» en la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña por la Guayana Esequiba», in AYALA CORAO C. & BREWER CARIAS A. R. (Editores), Libro Homenaje al Dr. Pedro Nikken, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2021, Tomo II, pp. 923-944, disponible aquí.
Nota 2: Véase RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Las implicaciones de la no comparecencia en el procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia: reglas y principios a la luz de la práctica de la Corte«, in Boletin de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Número 166 (Octubre-Diciembre 2021), Homenaje a Gonzalo Parra Aranguren, pp. 405-418, p.407. Texto integral de este Número 166 disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto nuestra nota de abril del 2019, BOEGLIN N., «A propósito del reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella«, Ius360, edición del 29/04/2019 y disponible aquí. Anterior a ella (2018), véase también WENTKER A., «Venezuela´s non participation before ICJ in the dispute over Essequibo region«, EJIL-Talk, edición del 29/06/2018 y disponible aquí.
Nota 4: Es de precisar que elfallode la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho de que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo. Los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico.
En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:
«In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).
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«En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022, y disponible aquí.
Nota 6: El retiro de una demanda ante el juez de La Haya es una opción a la que a veces recurren los Estados que litigan en La Haya y que se ha estudiado muy poco en doctrina. ¿Retirar una demanda en La Haya a cambio de … nada? En 1986, Nicaragua obtuvo una condena a Estados Unidos contundente de la CIJ, que abrió la puerta para una segunda etapa por compensación y daños: no obstante, en 1991, a raíz de un cambio de orientación política, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991) sin que se conozca de alguna contrapartida económica por parte de Estados Unidos. Siempre con relación al hemisferio americano, se puede también citar el caso de la demanda de Ecuador contra Colombia por aspersiones químicas aéreas, interpuesta en el 2008 (véase texto de la demanda en francés y en inglés): Colombia obtuvo el retiro de la demanda planteada por Ecuador en el 2013, comprometiéndose a no realizar más acciones de este tipo en sus zonas fronterizas y a depositarle a Ecuador la suma de 15 millones de US$, la cual incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ desde el 2008 (véase punto 9 del acuerdo suscrito entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013).
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Ordenanza de la CIJ en relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes«, CIARGlobal, edición del 11/07/2018 y disponible aquí.
(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El pasado 18 de diciembre del 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su fallo en el que se declara competente para conocer de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en el 2018: véase texto en francés y en inglés de su decisión.
Como previsible, Venezuela emitió un comunicado oficial de su diplomacia en la misma fecha, en el que rechaza categóricamente la conclusión a la que llegó la CIJ (véase texto completo del comunicado oficial).
Dos cuestiones zanjadas, pero una sola de manera unánime
Nótese que luego de un largo análisis realizado por la CIJ, son dos únicos puntos resolutorios sobre la competencia de la CIJ que contempla esta sentencia en su párrafo final.
De las dos cuestiones a resolver, la única conclusión que fue adoptada por unanimidad por parte de los quince jueces titulares (véase lista oficial) así como por la jueza ad hoc designada por Guyana, Hilary Charlesworth (Australia), es la siguiente: la CIJ es únicamente competente para conocer de hechos anteriores a 1966 (párrafo 138) y no a hechos posteriores como lo sostenía aventuradamente Guyana.
Como bien se sabe, esta antigua controversia territorial entre Guyana y Venezuela no había dado lugar a mayores tensiones entre ambos Estados antes del 2015, año en el que la empresa Exxon Mobile anunció el descubrimiento de importantes yacimientos de hidrocarburos frente a las costas de Guyana (véanse esta nota de la BBC del 10/06/2015 así como esta nota y mapa del Spectrumgeo del 2016). El entusiasmo de Exxon Mobile fue tal que se anunció que sufragaría los gastos de defensa de Guyana ante la CIJ contra Venezuela, calculados en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa del Guyana Times): es posiblemente la primera vez en la historia que un Estado reconoce oficialmente recibir montos de una empresa privada para sufragar sus gastos en La Haya.
Cabe indicar que la totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya para un Estado constituye un ámbito en el que imperan la discreción y el recelo, y en el que la prensa se ha mostrado muy poco curiosa, incluyendo la costarricense (Nota 1).
Un intenso debate inter pares
Más allá del entusiasmo inicial de Exxon Mobile y de Guyana (que debería decaer significativamente a raíz de esta decisión de la CIJ), cabe precisar que esta sentencia no fue exenta de debate entre los mismos jueces sobre el otro punto resolutorio: el de saber si hay (o no) manera de sostener la existencia de un consentimiento previo de Venezuela (sin el cual, la CIJ debió de declararse incompetente).
Como bien se sabe, en marzo del 2018, Guyana presentó una demanda unilateral con base en una carta del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018 dirigida a ambos Estados. Esta carta se fundamenta en un acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido que designa al máximo representante de Naciones Unidas como la entidad encargada de ayudar a ambos Estados a resolver la disputa entre Guyana y Venezuela.
El juez Ronny Abraham (Francia) externó su profunda inconformidad en un voto disidente (véase texto), así como el juez Mohammed Bennouna (Marruecos), en otro voto disidente (véase texto): ambos jueces indicaron que no se pueden hacer derivar del acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido las consecuencias jurídicas a las que llegó la mayoría de la CIJ. El juez marroquí concluyó su opinión disidente señalando que:
«A mon avis, ce n’est que par une interprétation rigoureuse du consentement des Parties à sa compétence que la Cour renforcera sa propre crédibilité ainsi que la confiance dont elle bénéficie de la part des Etats parties au Statut«.
En un texto que lleva el nombre de «declaración» (y no de «opinión disidente«, por alguna razón que sería de interés conocer), el juez Giorgio Gaja (Italia) también consideró que no existen bases jurídicas para establecer el consentimiento de ambos Estados (véase texto de su declaración) y concluyó su denominada «declaración» señalando que:
«In conclusion, the Parties are, in my opinion, under an obligation to resort to judicial settlement and therefore to confer jurisdiction on the Court. Pending consent to that effect, the Court does not yet have jurisdiction on the dispute».
En otra opinión disidente llamada como tal, el juez Kirill Gevorgian (Rusia) llegó una conclusión muy similar a los anteriores jueces citados, al indicar (véase texto completo) que:
«Rather than basing itself upon an unequivocal, indisputable indication of Venezuela’s consent, as its jurisprudence requires, the Court goes looking for reasons to exercise jurisdiction, relying in particular on the presumed intentions of the Parties and upon a series of statements that are, at best, of ambiguous meaning. The Court ignores language in the text of the Geneva Agreement that squarely contradicts its position and is unable to point to any express statement evidencing either consent to this Court’s jurisdiction or an acknowledgment that the Secretary-General’s choice of the means of settlement is legally binding. In my view, this approach is wrong and undermines the fundamental principle of consent by the parties to the jurisdiction of the Court«.
Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo.
La no comparecencia ante la CIJ y sus riesgos
Como se recordará, Venezuela optó desde un inicio (junio del 2018) por no comparecer en el procedimiento, al oponerse frontalmente al accionar unilateral de Guyana y cuestionar la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda El texto integral de la demanda de Guyana (cuya lectura completa se recomienda) fue respondido por Venezuela 24 horas después con este comunicado oficial (véase texto del comunicado del 30/3/2018), cuya lectura también se recomienda.
Históricamente, Venezuela se ha mantenido siempre muy distante de la justicia internacional, persistiendo por ejemplo en no ratificar el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado de firmas y ratificaciones) y en no reconocer la competencia de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto). Esta actitud, que se ha mantenido a través del tiempo, se explica en gran parte por la sensación de haber sido objeto de una maniobra acordada entre los árbitros ingleses, norteamericanos y ruso para favorecer al Reino Unido en un laudo arbitral de 1899 sobre precisamente la frontera entre Venezuela y Reino Unido (Nota 2). Lo llamativo de recalcar en el marco de estas breves reflexiones, es que Guyana tampoco es parte al Pacto de Bogotá de 1948 y que tampoco ha reconocido nunca la competencia de la CIJ mediante la precitada declaración prevista para ese efecto (véase listado oficial de declaraciones hechas).
En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada «El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes» (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana.
Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente. ¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances así como las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado.
Mapa de lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraído de nota de prensa de la BBC titulada «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años», edición del 30/03/2018
En el hemisferio americano, el último caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ en La Haya remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985, luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto completo) para examinar la demanda interpuesta por Nicaragua en abril de 1984. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986. La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la fase preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.
Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril de 2016, al optar por no asistir a una reunión en La Haya convenida con el Presidente de la CIJ, en el marco de las dos demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013 (Nota 3).
La figura de las excepciones preliminares en breve
Ahora bien, si un Estado demandado por otro no está de acuerdo en que una controversia sea llevada ante la justicia internacional, puede hacerlo ver ante la misma CIJ: en efecto, el procedimiento contencioso de la CIJ prevé una primera etapa procesal (denominada «excepciones preliminares«) en la que precisamente, el Estado demandado puede cuestionar ante los jueces de la CIJ la base de competencia usada por el contrincante. Con una primera fase escrita de dos rondas de alegatos, seguida luego de una fase oral de usualmente también dos rondas de alegatos. Culminada la etapa oral, la CIJ delibera y decide si es o no competente: esta primera etapa procesal toma varios años cuando ambos Estados comparecen (tres a cuatro), pero mucho menos si uno se abstiene de hacerlo. En el presente caso, las audiencias orales se realizaron el 30 de junio del 2020 (véase verbatim de estas audiencias) con la única participación de los asesores legales de Guyana.
En América Latina, en años recientes, podemos citar dos casos en los que, luego de resolver la cuestión sobre su competencia, la CIJ decidió sobre el fondo en contra – primer caso – y a favor – segundo caso – del Estado que presentó excepciones preliminares: se trata del fallo a favor de Nicaragua contra Colombia de noviembre del 2012 (véase detalle del caso) y del fallo a favor de Chile ante la demanda de Bolivia de octubre del 2018 (véase detalle del caso). Tanto Colombia como Chile, ambos Estados demandados por Nicaragua y Bolivia respectivamente, cuestionaron en un primer momento la competencia de la CIJ, sin mayor éxito en ninguno de los dos casos.
Colombia reiteró el fracaso de sus gestiones ante la CIJ al escuchar la lectura de dos fallos dados a conocer el mismo día, en la que el juez internacional se declara competente para conocer de dos nuevas demandas interpuestas en su contra por la misma Nicaragua en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016 ) y otra también en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016).
A modo de conclusión
Al anunciar oficialmente que no comparecería Venezuela, la CIJ decidió que su primera decisión sobre este caso versaría únicamente sobre aspectos de competencia (Nota 4), la cual fue dada a conocer este 18 de diciembre del 2020: los jueces de la CIJ reconocen que sí son competentes, pero únicamente para conocer de hechos anteriores a 1966.
Es probable que esta decisión sea objeto de fuertes críticas en la doctrina del derecho internacional público, al relativizar de manera bastante osada lo que constituye un principio angular del sistema de justicia internacional: ello, a partir de una interpretación muy propia hecha del alcance de un tratado de 1966 y de una carta emanada del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018.
En las próximos semanas, la CIJ procederá a convocar nuevamente a ambos Estados, para precisar esta vez el cronograma a seguir en la segunda etapa sobre el fondo que durará varios años antes de la lectura del fallo (cuatro a cinco cuando ambos Estados comparecen, mucho menos si uno no lo hace).
Venezuela podría por supuesto mantener su posición de no comparecer ante la CIJ: en este caso, la CIJ tomaría una decisión sobre el fondo – sobre hechos anteriores a 1966 – sin que Venezuela tenga la posibilidad de responder a los alegatos de Guyana. Desde el punto de vista táctico, es en la fase oral del procedimiento contencioso en la que la ausencia del no compareciente surte mayores efectos, ya que en la fase previa (escrita), el Estado que no comparece tiene manera de hacer llegar a los jueces de la CIJ su posición sobre algunos de los argumentos escritos presentados en su contra.
Posterior al cierre de las audiencias orales, la CIJ inicia su período de deliberaciones internas («délibéré«) que duran varios meses hasta la lectura final del fallo a ambos contendores. Peruanos y chilenos debieron esperar más de 13 largos meses en el caso del fallo dado a conocer en el mes de enero del 2014 en materia de delimitación marítima (véase texto completo). La fase del «délibéré» es la fase en la cual pueden surtir mayores efectos las presencias de los jueces ad hoc designados por ambos Estados (y solo el de uno de los dos, en caso de no comparecencia).
–Notas–
Nota 1: Sobre algunos (pocos) datos arrojados por Estados de América Latina que han litigado en La Haya, y que viene a confirmar el dato de 15 millones de US$ dado a conocer por Guyana, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección “El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura” de este artículo nuestro publicado en CIAR Global: BOEGLIN N., «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ«, portal de CIARGlobal, edición del 25/07/2017, y disponible aquí.
Nota 2: Este litigio territorial entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto completo), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. En este valioso artículo del Dr. Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:
“The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).
En 1966 el Reino Unido y Venezuela suscribieron un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español).
Nota 3: Nos permitimos escribir en una nota al respecto que: “estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas”. Nótese que la misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que nos permitimos también indicar que: “Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)“.
Nota 4 : Véase sobre esta primera ordenanza de la CIJ tomada en el mes de julio del 2018 nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Guyana-Venezuela: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia que fija plazos«, publicada en CiarGlobal, edición del 5/07/2018, y disponible aquí .
(*) Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
La CIJ ha anunciado este 2 de julio su primera decisión con respecto a la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018: se trata de una ordenanza (o «providencia«) en la que ofrece a ambos Estados la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción, fijándoles un plazo para hacerlo (véase el texto de su comunicado de prensa en inglés y en francés con fecha del 2/07/2018). La CIJ tomó esta decisión pese al anuncio hecho por Venezuela el 18 de junio del 2018 de no participar en el procedimiento contencioso al que Guyana quiere someter la disputa territorial sobre la región de Esequibo (véase nota nuestra sobre decisión venezolana del 18 de junio pasado).
Dos Estados distantes con el juez internacional
Tanto Venezuela como Guyana han históricamente mantenido sus distancias con la CIJ: no son parte al Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), un tratado interamericano que permite a un Estado entablar una demanda en La Haya contra otro Estado del hemisferio americano; tampoco han reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase lista oficial de declaraciones hechas).
La situación de Guyana con relación a la CIJ es idéntica a la de otra antigua colonia británica en el continente, Belice. En el caso de Venezuela, se trata de una verdadera política de varios decenios. Se leyó recientemente por parte del jurista Victor Rodriguez Cedeño la posición que como delegado de Venezuela debió de externar en un sinfín de negociaciones multilaterales:
«En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959» (véase artículo publicado en El Nacional, y cuya lectura recomendamos).
Breve puesta en contexto de la controversia entre Guyana y Venezuela
El litigio entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia territorial que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. Nótese que el tribunal arbitral presidido por un jurista ruso, contó con dos árbitros norteamericanos y con dos árbitros británicos.
En una publicación oficial editada en el 2015 y titulada «Guayana Esequiba: historia de un despojo» (disponible aquí), Venezuela detalla su posición con respecto a algunos aspectos históricos y con respecto a este laudo de 1899.
Mapa de la zona en litigio extraído de artículo de la BBC titulado «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años».
En este artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en el 2009 por el Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, el autor explica que:
«The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later» (punto 17).
En el año de 1966 Reino Unido y Venezuela suscribieron en Ginebra un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español). Si bien, en el texto, no se declara nulo el laudo arbitral de 1899, puede interpretarse como una aceptación tácita de su nulidad por parte de ambos Estados. Desde 1966, consultas entre ambos Estados, buenos oficios del Secretario General de Naciones Unidas y otros intentos no lograron plasmarse en ningún acuerdo, adoptando Venezuela y Guyana un peculiar modus vivendi con relación a más de 150.000 kilómetros que los separan, y declarados en mapas oficiales de Venezuela como «zona disputada» (como el usado en esta nota de prensa). En febrero del 2017, el actual Secretario General nombró al diplomático noruego Dag Halvor Nylander para proceder a un nuevo intento de mediación (véase nota oficial de Naciones Unidas).
Es de notar que esta vieja controversia ha tomado un inédito rumbo desde que llegó a ejercer sus funciones el actual ocupante de la Casa Blanca, como lo veremos en la parte final de este análisis.
Cabe recordar que la demanda de Guyana fue interpuesta formalmente contra Venezuela el pasado 29 de marzo del 2018 ante el juez internacional (véase texto completo de la demanda). Guyana explica en su demanda que no hace más que implementar (de forma unilateral) una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en enero del 2018 (véase comunicado de prensa). El texto de la carta del Secretario General a las autoridades de Guyana, incluida como anexo 7 en el juego de anexos que acompañan la demanda de Guyana, está disponible aquí. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55).
El 30 de marzo del 2018, Venezuela circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) en el que Venezuela reitera a Guyana que:
«recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte«.
Los plazos establecidos por la CIJ
Un juez solicitado por un Estado solamente y al que el otro Estado no le reconoce ninguna competencia, advirtiéndole que no participará en el procedimiento en La Haya constituye una singular situación para el juez internacional: no obstante, no es la primera vez que ocurre, como lo veremos a continuación.
En aras de dirimir la controversia existente sobre si tiene o no jurisdicción, la CIJ ha optado por invitar a ambas partes a dar a conocer su posición al respecto.
Los plazos fijados por la CIJ para determinar si es o no competente para examinar esta demanda son los siguientes: Guyana tiene hasta el 19 de noviembre del 2018 para presentar sus alegatos escritos, mientras que Venezuela tendrá hasta el 18 de abril del 2019 para hacerlo. Cabe precisar que Guyana solicitaba nueve meses de plazo para presentar sus escritos, y que la CIJ optó por un plazo de cinco meses tan solo.
Ambos comunicados de prensa de la CIJ refieren a la ordenanza tomada por la CIJ hace 10 días, con fecha del 19 de junio del 2018, y cuyo texto está disponible aquí (versión en inglés). En esta ordenanza, tomada 24 horas después de recibir el Presidente de la CIJ en La Haya a una delegación de Venezuela, encabezada por su Vice Presidente, se lee que:
«Whereas, at the above-mentioned meeting, the representatives of Guyana reiterated, in response to the statement of the Vice-President of Venezuela, that their Government wished to proceed with the case;
Whereas the possibility for Venezuela of availing itself of its procedural rights as a Party to the case is preserved;
Whereas the Court considers, pursuant to Article 79, paragraph 2, of its Rules, that, in the circumstances of the case, it must resolve first of all the question of the Court’s jurisdiction, and that this question should accordingly be separately determined before any proceedings on the merits;
Whereas it is necessary for the Court to be informed of all of the legal and factual grounds on which the Parties rely in the matter of its jurisdiction,
Decides that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court;
Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings:
19 November 2018 for the Memorial of the Co-operative Republic of Guyana;
18 April 2019 for the Counter-Memorial of the Bolivarian Republic of Venezuela«.
Tal y como se puede apreciar, la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso.
No participar en un procedimiento contencioso en La Haya: algunos precedentes en la región
El Artículo 53, párrafo 1 del Estatuto de la CIJ estipula que:
«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que falle a su favor«.
En otras palabras, la no comparecencia de un Estado no afecta el procedimiento contencioso como tal ante la CIJ. Esta última debe proceder a tomar una decisión balanceada e incuestionable con base en un procedimiento contradictorio sin serlo: un verdadero desafío que la CIJ ha logrado superar sin mayores problemas en varios casos desde 1945 frente a Estados renuentes a comparecer ante ella, como por ejemplo:
– Francia, no compareciente en el caso sobre Ensayos Nucleares de 1973 auspiciado por Australia y Nueva Zelanda (véase ficha técnica);
– Turquía, en el caso sobre Plataforma continental en el Mar Egeo, con una acción interpuesta por Grecia en 1976 (véase ficha) o;
– Irán en el caso conocido como Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán, con la demanda interpuesta en 1979 por Estados Unidos (véase ficha).
Los efectos de la no comparecencia fueron analizados por diversos autores como por ejemplo el jurista francés Pierre Michel Eisemann (véase artículo publicado en 1973). En la doctrina, en 1991, el Institut de Droit International elaboró una serie de reglas de manera que la ausencia de una de las partes no afecte mayormente la labor de la CIJ (véase resolución de Basilea).
En lo relativo a estados del hemisferio americano, un caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985: Nicaragua interpuso una demanda contra Estados Unidos en abril de 1984, a lo cual Estados Unidos presentó una serie de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ. Luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto) para examinar, Estados Unidos optó por no comparecer más. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986.
La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la etapa preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.
Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano litigando en La Haya, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril del 2016 al inclinarse por hacer algo que no se sabe muy bien cómo calificar: optar por no asistir a una reunión convenida con el Presidente de la CIJ y con Nicaragua (en el marco de las demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013). Nos permitimos escribir en una nota al respecto que:
«estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas«.
La misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que escribimos que:
«Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)«.
Algunos detalles poco divulgados
Haciendo a un lado las inexplicables (e inexplicadas) gesticulaciones del aparato diplomático colombiano en La Haya, y volviendo a la demanda de Guyana contra Venezuela, es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case«.
La totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya constituye un ámbito en el que los Estados se han mostrado usualmente extremadamente discretos (y la prensa, poco curiosa). Con relación a algunos pocos datos arrojados por Estados de América Latina que han llevado sus controversias en La Haya, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura» de este análisis nuestro publicado en el sitio de CIARGlobal.
Sin guardar relación directa con lo anteriormente señalado, pero tal vez no del todo ajeno a la generosidad de Exxon Mobil hacia Guyana, resulta el hecho que el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump hasta hace unos pocos meses, Rex Tillerson, fue Director Ejecutivo de Exxon Mobil entre el 2006 y el 2016.
Foto extraída de nota de prensa titulada «Trump Will Pick Exxon CEO With Close Russia Ties for Secretary of State».
Precisamente en el 2006, un cable confidencial norteamericano dado a conocer por el sitio Wikileaks (véase texto completo) indicaba que: «Development of the region’s oil resources is also held up by the border situation. ExxonMobil, which holds a potentially lucrative concession in the offshore beds that fall within the disputed area, has been unable to cultivate the block lest it jeopardize its holdings in the BRV«.
Recientemente, académicos guyaneses cuestionaron la tasa impositiva extremadamente baja (un 2%) a las ganancias («royalties«) de Exxon Mobil (véase nota titulada «President Granger’s Petroleum Advisor criticizes ExxonMobil’s low royalty payment, control of large concession«). Nótese que un reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hace ver las deficiencias de Guyana en materia fiscal de cara a lo que denomina en su título «oil boom» (véase informe titulado «Strengthening Guyana’s Fiscal Framework in Anticipation of an Oil Boom» en el que se encuentra una comparación entre el modelo tributario aplicado en Nigeria y en Noruega – pp.15-17).
Cabe precisar que los yacimientos de hidrocarburos concesionados a Exxon Mobil no se encuentran en el territorio de Guyana sino en las zonas marítimas adyacentes, cercanas a la desembocadura del Río Esequibo: la soberanía sobre estas zonas marítimas depende de la proyección que se haga de la frontera terrestre en el mar. Los bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil pueden ser observados en diversos mapas como por ejemplo en este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana«. El 20 de mayodel 2015, Exxon Mobil anunció el descubrimiento de un importante yacimiento frente a las costas de Guyana (véase comunicado de prensa). Pocos días después, el 26 de mayo del 2015, Venezuela adoptó un Decreto que crea las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), las cuales abarcan parte del territorio marítimo pretendido por Guyana (véase decreto publicado en la Gaceta Oficial, pp. 420-896 / 420-901).
Figura 1: bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil. Figura extraída de este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana».
Figura 2: proyección de Venezuela en las costas adyacentes a Guyana. Figura extraída de esta nota de prensa de El Nuevo Pais, titulada «Maduro se la deja en bandeja de plata a Guyana y a Exxon Mobil: No participará en juicio ante la CIJ».
En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobil, Esso (véase texto completo del contrato).
Como un elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el Secretario de Estado Rex Tillerson y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía (además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los dirigentes de Exxon Mobil), una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).
A modo de conclusión
Raramente una controversia entre dos Estados soberanos ha reunido detalles que dejan ver de forma tan evidente los intereses que se mueven en aras de una pronta resolución de la misma. Es probable que estos aspectos llamen más la atención a analistas políticos que a especialistas en derecho internacional público: estos (y muchos otros detalles) permiten no obstante entender mejor el paso acelerado que ha conocido esta antigua controversia entre Guyana y Venezuela en los últimos meses.
El mantenimiento durante tantos años de una indeterminación acordada entre ambos Estados sobre la posesión de la región de Esequibo pretende ser ahora reemplazado por una sentencia de la CIJ, en aras de permitir a algunos (urgidos) explotar yacimientos situados en el subsuelo marino de las áreas marinas adyadcentes a Venezuela y a Guyana. Al contar en derecho internacional público con una viejo adagio que indica que en materia de fronteras, «la tierra domina el mar«, la indeterminación en tierra firme debiera proyectarse también en el mar, pese a la urgencia antes aludida, declarándose una «zona marítima en disputa» no concesionable (y mucho menos explotable) hasta tanto no haya claridad sobre el límite terrestre entre ambos Estados.
No obstante, Guyana ha optado por accelerar el paso, y la CIJ ha debido tramitar su demanda. Sobre este punto, vale la pena recalcar que los jueces de la CIJ no cuentan con ninguna herramienta jurídica que les permita rechazar y archivar motu propio una demanda planteada por un Estado contra otro Estado: si uno de los dos Estados cuestiona su competencia, la etapa preliminar sobre excepciones preliminares permite analizar los argumentos de ambos y decidir en un fallo inicial si es o no competente. Es lo que pareciera priorizar en estos momentos la CIJ, dándole la oportunidad a ambos Estados de presentar sus alegatos sobre su competencia.
Guyana recurre al artículo IV del tratado suscrito en 1966 entre Reino Unido y Venezuela y a la carta remitida por el Secretario General en enero del 2018 para establecer la competencia de la CIJ en aras de dirimir esta controversia. Por su parte, Venezuela hace valer un principio angular en derecho internacional: el consentimiento previo de un Estado a la justicia internacional. Se trata de una regla según la cual ningún Estado puede ser llevado ante un juez internacional sin su consentimiento. Algunas organizaciones civiles venezolanas han dado a conocer otras acciones que debiera, según ellas, también estar llevando a cabo Venezuela (véase por ejemplo Declaración del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales de abril del 2018).
En una nota nuestra anterior sobre el anuncio hecho por Venezuela de no participar (publicada en el sitio de DIPúblico en Argentina), nos permitimos concluir al respecto que:
«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ«.
Artículos sobre la demanda de Guyana contra Venezuela registrada en la CIJ (breve selección):
BOEGLIN N., «Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, DIpúblico, Edición del 6/04/2018, disponible aquí.
RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Lo político y lo jurídico en la controversia con Guyana«, El Nacional, edición del 17/04/2018, disponible aquí.
RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Breves reflexiones sobre la demanda de Guyana ante la CIJ«, El Nacional, edición del 19/06/2018, disponible aquí.
WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL Talk, June 29, 2018, disponible aquí.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
En estos días se anunció que Guyana presentó formalmente una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que, como primer punto de su demanda, pide a la CIJ dictaminar que:
“(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela» / (a) La sentence de 1899 est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela, et la frontière établie par ladite sentence est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela»
Véase al respecto el comunicado oficial de la CIJ con fecha del 4 de abril del 2018 en francés y en inglés.
Breve recapitulativo
La irresuelta controversia entre Venezuela y Guyana sobre la región de Esequibo es una de las más antiguas en el continente americano, objeto de una sentencia arbitral de 1899 entre Venezuela y Gran Bretaña, la cual fue considerada por Venezuela como parcializada, restándole todo valor jurídico a partir de 1962.
Tratándose de un laudo arbitral sin motivación alguna (véase texto del laudo de 1899), como era lo usual en el siglo XIX, el intentar conocer las razones por las que el tribunal arbitral compuesto por cinco integrantes llegó a estas conclusiones ha constituido un terreno fértil para la imaginación a lo largo de la historia. Para varios autores, Venezuela fue objeto de un verdadero «fraude procesal» que confirmarían declaraciones de los mismos árbitros años después de leerse la sentencia arbitral (véase artículo publicado en el 2008 titulado «La impugnación internacional del laudo arbitral por fraude procesal: especial referencia a la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guyana Esequiba«). La existencia de una probable complicidad entre los dos árbitros británicos y el juez ruso de aquel tribunal (Frederic de Martens), cuyo voto fue decisivo para la adopción del laudo, constituye uno de los principales señalamientos a este laudo arbitral, que confirmarían investigaciones realizadas en los años 50: en 1949, la divulgación del denominado «Memorándum de Severo Mallet-Prevost» dió lugar a una investigación en los mismos archivos británicos, entre 1950 y 1955, que recogen documentos que apuntan en esta misma dirección.
Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana».
El Acuerdo de 1966
Concientes ambas partes de la solidez de estas evidencias, y de la necesidad de resolver la controversia, el Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966 (véase texto completo) entre Reino Unido y Venezuela abrió entre ambos Estados un largo período para intentar encontrar una solución negociada, sin que se lograse una solución definitiva. El Artículo I de este tratado estipula que:
A Mixed Commission shall be established with the task of seeking satisfactory solutions for the practical settlement of the controversy between Venezuela and the United Kingdom which has arisen as the result of the Venezuelan contention that the Arbitral Award of 1899 about the frontier between British Guiana and Venezuela is null and void.
Pese a una formulación que evita declarar nulo el laudo de 1899, se puede interpretar este tratado de 1966 como una aceptación tácita, por parte de las autoridades británicas, de la nulidad de la sentencia arbitral de 1899.
Una empresa petrolera norteamericana extremadamente hacendosa
La celebración de los 50 años de la firma del acuerdo de 1966 en el 2016 fue precedida por el descubrimiento (en mayo del 2015) de yacimientos de hidrocarburos por parte de la empresa norteamericana Exxon Mobil, aumentando desde entonces la presión para aclarar quién posee la soberanía sobre la región de Esequibo (la cual se extiende por más de 159.000 Km2), así como sobre las aguas adyacentes. Dicha presión proviene en gran parte de Estados Unidos: como es sabido, el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump (Rex Tillerson) fue Director Ejecutivo de Exxon Mobile del 2006 al 2016. En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobile, Esso (véase texto completo del contrato).
Como elemento adicional a la contienda política existente entre Estados Unidos y Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014 que condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobile y a sus asociados en Venezuela (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace: revisar un monto indemnizatorio por más de14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecería, en nuestra modesta opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).
Mapa de concesiones en materia de hidrocarburos hechas por Guyana y Surinam, extraido de esta nota de prensa.
A pocas semanas de estrenar su puesto, en febrero del 2017, el actual Secretario General de Naciones Unidas nombró a un nuevo representante para atender la controversia entre Guyana y Venezuela (véase nota de prensa). Cabe señalar que su antecesor al cargo, Ban Ki-moon, se había mostrado muy satisfecho por las conversaciones mantenidas con ambas partes en octubre del 2015 (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).
Dos Estados históricamente distantes de la justicia internacional de La Haya
Nótese que ni Guyana ni Venezuela han ratificado el Pacto de Bogotá de 1948, instrumento internacional emblemático que ha permitido en América Latina resolver ante el juez internacional una gran cantidad de controversias surgidas entre dos Estados del hemisferio americano (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Los únicos Estados en haber denunciado este tratado son El Salvador (1973) y Colombia (2012). De igual manera, cabe resaltar que ni Guyana ni Venezuela han procedido a reconocer la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 de su Estatuto (véase lista oficial de la CIJ).
Es de destacar, como detalle de interés, que en diciembre del 2017 la empresa Exxon Mobil anunció que apoyaría con 15 millones de US$ a Guyana para sufragar los costos que conlleva una demanda ante la CIJ contra Venezuela (véase nota titulada «ExxonMobil to Fund Guyana Lawsuit Against Venezuela. US oil giant ExxonMobil has agreed to cover the cost of Guyana’s US$15 million legal fees in its territorial dispute with Venezuela«). Unas recientes declaraciones públicas sugieren que las autoridades de Guyana calculan que esta suma deberá ser completada con otro aporte adicional (véase nota de prensa). Resulta de interés recordar que Chile reconoció oficialmente en el 2015 haber gastado más de 20 millonesde US$ para enfrentar la única demanda planteada por Perú ante la CIJ en materia de delimitación marítima (véase nota de prensa). Al obtener el retiro de una demanda planteada por Ecuador en su contra ante la CIJ en el 2008, Colombia accedió a desembolsar una suma de 15 millones de US$ que cubre en parte los gastos de la defensa ecuatoriana en La Haya (véase punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). Se puede considerar que el monto de 15 millones de US$ se adecúa a la estimación de gastos totales relacionados a la defensa de un Estado en La Haya: se trata de una zona gris-oscura sobre la que los Estados que litigan en La Haya se muestran usualmente evasivos.
El apoyo económico de Exxon Mobile a Guyana para cubrir los gastos del litigio en La Haya confirma que, además de extremadamente hacendosa, esta empresa petrolera es muy generosa con las autoridades de Guyana. No se tiene registro de algun Estado que haya acudido a la CIJ con los gastos para su defensa cubiertos por una empresa privada, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores remitirnos información al respecto, en caso de conocer de algún precedente en esta materia.
Los términos de la petitoria de Guyana
En su demanda presentada al finalizar el mes de marzo del 2018 (véase texto completo), Guyana solicita a la CIJ dictaminar que:
«(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela;
(b) Guyana enjoys full sovereignty over the territory between the Essequibo River and the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement, and Venezuela enjoys full sovereignty over the territory west of that boundary; Guyana and Venezuela are under an obligation to fully respect each other’s sovereignty and territorial integrity in accordance with the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement.
(c) Venezuela shall immediately withdraw from and cease its occupation of the eastern half of the Island of Ankoko, and each and every other territory which is recognized as Guyana’s sovereign territory in accordance with the 1899 Award and 1905 Agreement;
(d) Venezuela shall refrain from threatening or using force against any person and/or company licensed by Guyana to engage in economic or commercial activity in Guyanese territory as determined by the 1899 Award and 1905 Agreement, or in any maritime areas appurtenant to such territory over which Guyana has sovereignty or exercises sovereign rights, and shall not interfere with any Guyanese or Guyanese-authorised activities in those areas;
(e) Venezuela is internationally responsible for violations of Guyana’s sovereignty and sovereign rights, and for all injuries suffered by Guyana as a consequence».
Como se puede observar, Guyana reclama que la sentencia de 1899 sea considerada como jurídicamente válida, derivando de ello el trazado de la frontera terrestre y su proyección en materia de delimitación marítima. Tal y como se puede apreciar en el mapa anteriormente reproducido, la delimitación marítima es de suma importancia para Guyana, al haber procedido a conceder amplias zonas marítimas para la exploración en materia de hidrocarburos a la empresa Exxon Mobil.
La competencia de la CIJ invocada por Guyana
Como bien es sabido, la base de la justicia internacional lo constituye el consentimiento de ambas partes para someter la controversia al juez internacional. En este caso, la base de competencia de la CIJ que invoca Guyana es el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra, el cual otorga al Secretario General la facultad de escoger el medio pacífico de controversia para resolver esta disputa. El actual Secretario General de Naciones Unidas, en una declaración reciente de enero del 2018 (véase texto de la declaración oficial) dió por concluidos sus buenos oficios entre Guyana y Venezuela, y procedió a designar formalmente a la CIJ como mecanismo de solución pacífica para este caso preciso. Se lee en el texto de la demanda presentada por Guyana que:
«On 30 January 2018, nearly 52 years after the signing of the Geneva Agreement, Secretary-General António Guterres determined that the Good Offices Process had failed to achieve a peaceful settlement of the controversy. He then took a formal and binding decision, under Article IV, paragraph 2 of the Agreement, to choose a differentmeans of settlement under Article 33 of the Charter. In identical letters to both Parties, he communicated the terms of his decision that, pursuant to the authority vested in him by the Geneva Agreement, the controversy shall be settled by recourse to the International Court of Justice. A public statement issued on his behalf, on the same date, declared that the Secretary General “has chosen the International Court of Justice as the means to be used for the solution of the controversy» (pp.4-5).
Para Venezuela, esta carta del Secretario General del 30 de enero del 2018 plantea una serie de interrogantes y en un comunicado de prensa emitido 24 horas después de dada a conocer, hizo ver que privilegia la negociación política con Guyana sobre cualquier otro mecanismo. Para las autoridades venezolanas,
«Cabe preguntarse las razones que privaron para recomendar la Corte Internacional de Justicia a dos Estados que no reconocen su jurisdicción, siendo que el propio Acuerdo de Ginebra contempla los medios políticos para la solución de la controversia territorial. En este sentido, Venezuela ratifica de manera determinante e inequívoca el proceso de negociación bajo estos medios» (véase texto completo del comunicado oficial de Venezuela).
A modo de conclusión
No cabe duda que Guyana, a sugerencia del Secretario General de Naciones Unidas, ha decidido en este año 2018 activar decididamente el mecanismo judicial para resolver su disputa territorial con Venezuela. En pocos meses, y posiblemente en razón de la presión ejercida por Exxon Mobil, el panorama ha cambiado para ambos Estados. El hecho que Venezuela se muestre renuente a la opción de la CIJ podría conducir:
– ya sea a una judicialización extrema de esta controversia, con la presentación de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ por parte de Venezuela, o bien la no comparecencia de Venezuela en señal de repudio;
– ya sea, por el contrario, a abrir la posibilidad para otra opción, entre las múltiples posibilidades que ofrece un capitulo clásico del derecho internacional público como lo es el de la solución pacífica de controversias entre Estados.
Ambos Estados mantienen, aún a estas alturas, aún con una reciente demanda planteada ante la CIJ, la posibilidad de encontrar una salida negociada bilateral, siempre recomendada para este tipo de disputas; además, ambos forman parte de marcos institucionales regionales (OEA, CELAC) y subregionales (CARICOM) que podrían ayudarlos a crear condiciones propicias para lograrla.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).