El INAMU es la entidad estatal rectora en materia de derechos humanos de las mujeres y su misión es promover el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como impulsar la autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil. De ahí que su visión es ser reconocida por su liderazgo, compromiso, excelencia y efectiva gestión político-técnica, para la transformación sociocultural hacia una sociedad justa e igualitaria en el marco de los derechos humanos de las mujeres.
Esos principios los impulsa de la mano de los valores institucionales que son:
- RESPETO: Implica la toma de conciencia de las diferencias y particularidades de las personas para comunicarnos asertivamente, desde el enfoque de los Derechos Humanos.
- COMPROMISO: Mostrar un interés genuino por la labor que se realiza, uniendo lo mejor de nuestras voluntades y esfuerzos con entusiasmo, pasión, proactividad y excelencia.
- EQUIDAD: Acciones para favorecer la igualdad a partir de las necesidades diversas de las personas actuando con justicia y fomentando relaciones de no discriminación.
- SORORIDAD: Actitud de alianza y cooperación entre mujeres, generando cohesión e integración basada en metas y objetivos comunes.
- IGUALDAD: Exige el reconocimiento del valor y la dignidad de todas las personas y el disfrute pleno de sus derechos.
En ese orden de ideas, y en cumplimiento de los valores institucionales nace el Concurso FOMUJERES, con el objetivo de impulsar la autonomía financiera de las mujeres, u organizaciones de mujeres a través de fondos públicos destinados al desarrollo de proyectos que cumplen con la normativa y se consideran financieramente viables y cuyas bases de participación se fundamentan en la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, el Decreto Ejecutivo N°37783-MP Creación del Fondos no Reembolsable FOMUJERES y su respectivo reglamento.
Es importante señalar que nos encontramos ante un concurso público en el cual las mujeres u organizaciones de mujeres que desean participar lo hacen de forma voluntaria y participan bajo la normativa y las reglas establecidas por la institución en dicho concurso (Convocatoria XI) y en acatamiento a todo lo referido a la administración de fondos públicos y las normas de control interno que señala el bloque de legalidad costarricense.
El INAMU debe asegurar que las mujeres individuales y las organizaciones de mujeres beneficiadas, cumplan con todos los requisitos dispuestos en la normativa y que el beneficio se destine al fin correspondiente.
La solicitud de subsanación no es procedente, en virtud de dos condiciones, primero, resulta extemporáneo dado que el cierre oficial por la Junta Directiva se realizó como establece el artículo 7 de Reglamento Operativo de FOMUJERES, que reza con relación al cierre de las convocatorias “Estas deberán respetar siempre el periodo presupuestario vigente, ya que el fondo debe quedar liquidado en su totalidad al finalizar el año.” Es decir, para estos efectos en diciembre del 2021.
Segundo, no es de interés institucional dañar el proyecto presentado por la Asociación de Movilidad Activa, Recreativa y Sostenible PEDAL, sin embargo, resulta materialmente improcedente y contrario a la normativa, otorgar el beneficio del fondo de FOMUJERES en el sentido que contradice lo establecido por la ley 7801, en el artículo 4, inciso j[1]) en el cual establece que el fondo FOMUJERES es para financiar las actividades productivas y de organización de las mujeres. Asimismo, el artículo 10[2] del Decreto N°37783-MP regula que las postulaciones del fondo procederán únicamente para las organizaciones de mujeres y mujeres individuales.
Con fundamento en la normativa expuesta es que se incluye el inciso f) en el apartado 2) de las Bases de Participación de la XI Convocatoria FOMUJERES 2021, por lo cual se contempla la participación de organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, legalmente constituidas o de hecho integradas por tres (3) o más mujeres.
Durante la convocatoria XI de FOMUJERES que se desarrolló en el período 2021, se encuentra la postulación de La Asociación de Movilidad Activa, Recreativa y Sostenible PEDAL, en la categoría de “Proyectos en defensa de los derechos de las mujeres”.
Sin embargo, la constitución de la Asociación PEDAL se encuentra integrada por hombres y mujeres, por lo que pretender incorporar organizaciones mixtas como postulantes del fondo, estaría en contradicción de la normativa antes mencionada.
Es importante aclarar que la postulación al concurso FOMUJERES XI Convocatoria la realiza Asociación movilidad activa, recreativa y sostenible PEDAL, en la categoría de Organización en Defensa de los Derechos de las mujeres legalmente constituida, sin embargo, quien firma el contrato y pagaré es la señora Gabriela Cob Barboza, sin ostentar la representación legal o gozar de algún poder para actuar en nombre de la organización.
Por lo que honrar un contrato que carece de las formalidades indispensables va en contra de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
En relación con lo señalado en la carta pública “La presidenta del INAMU, Marcela Guerrero, conoce este proyecto desde el año 2019, en ese momento como jerarca del IFAM, se le invitó a que se acercara a una reunión con una visita técnica que tenía el proyecto con una representante de Guangzhou, China, al haber sido uno de los 15 proyectos de innovación escogidos en ese mismo año.”
Es irrelevante, en virtud de que se está frente a un concurso en el cual las participantes deben superar diferentes etapas para determinar si el proyecto es viable a fin de emitir una recomendación para posteriormente ser aprobado por la Junta Directiva del INAMU, es decir, la señora Ministra no tiene injerencia en la escogencia de los proyectos ganadores. La Ministra, además, acata las recomendaciones legales establecidas por la Institución.
Valga resaltar que la convocatoria XI y XII del período 2021, ha otorgado el beneficio a 1161 proyectos de mujeres individuales y organizaciones de mujeres colocando un total de ¢2,388,429,487.00 colones para fomentar sus actividades productivas, lo cual evidencia que el INAMU ha cumplido con los objetivos de ejecución del fondo y no que haya obstaculizado el accionar dado por la ley para cumplir con la autonomía económica de las mujeres, como se ha expresado mediante la carta recibida.
La función de la Administración Pública se limita al cumplimiento de los requisitos previamente establecidos por la norma y declarar a la Asociación ganadora del concurso, sería una violación contra el principio de legalidad, acarreando consecuencias para el INAMU.
Por lo tanto, no podemos apoyar proyectos que están cobijados bajo la figura de Asociaciones Mixtas, ya que sería ir en contra de la naturaleza para lo cual fue creado el fondo.
[1] Ley Creación INAMU. Artículo 4., inciso j): “Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.”
[2] Decreto N°37783-MP. Artículo 10.-Postulantes: Podrán postularse a la obtención de recursos de FOMUJERES en cada convocatoria y de acuerdo con las categorías que se habiliten, sólo las organizaciones de mujeres dentro del territorio nacional, legalmente inscritas, pero será potestad de la Junta Directiva, previa justificación técnica amparada a criterios acordes con los objetivos del Fondo permitir que en algunas de las convocatorias anuales participen mujeres individuales siempre que logren demostrar que su proyecto reporta un beneficio a un grupo de mujeres y que alguno de sus componentes fomenta la organización de las mujeres.
Imagen: UCR