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Etiqueta: independencia judicial

La defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Corren tiempos difíciles para defender al Poder Judicial y a sus órganos auxiliares (Ministerio Público, OIJ, Defensa Pública). Pero tenemos que hacerlo sentando la primera diferenciación: una cosa es el entramado institucional y otra, muy distinta, las personas que circunstancialmente lo representan. Además, en un cuerpo tan amplio y complejo como el Poder Judicial costarricense, no es válido hacer generalizaciones. Hay de todo como en cualquier conglomerado humano. No creo equivocarme si digo que, a todo nivel, es más la gente íntegra y trabajadora que la corrupta o negligente.

Otra cuestión que debe quedar muy clara es que, en democracia, una cuestión es criticar las instituciones para mejorarlas, y otra, la opuesta, levantar señalamientos para demolerlas y arrasar con el sistema democrático mismo.

El primer gesto de defensa institucional consiste, entonces, en reconocer lo que ha andado mal por muchos años –nostra culpa-, esos crónicos males sin resolver, como la insostenible duración de los procesos; la pésima calidad de las investigaciones; la mediocre calidad jurídica de resoluciones y sentencias; la ausencia de controles efectivos sobre el rendimiento profesional del funcionariado y las abusivas prácticas de los litigantes; la tozuda resistencia de la cúpula a impulsar las transformaciones urgentes o a soportar las evaluaciones externas. Lo anterior sólo para mencionar algunas de las cuestiones más sensibles a las que no se ha dado respuesta.

A esto hay que agregar las cíclicas crisis del sistema por escándalos de corrupción, a saber, influencia de la peor política en decisiones trascendentales (reelección presidencial, manoseo de la Constitución en leyes de implementación del TLC, impunidad en el juzgamiento de líderes políticos y miembros de los supremos poderes, para solo dar algunos ejemplos) y, ahora, la amenazante infiltración del crimen organizado en la sociedad y los poderes públicos, incluido el sector justicia.

La estrategia de quienes se sienten autorizados a cuestionar el sistema tradicional en su conjunto, sea blandiendo motosierras, lanzallamas o jaguares desbocados, han alzado la bandera de cambiarlo todo… Pero como ya sabemos, para que nada cambie.

¿Qué sentido puede tener la consigna del cambio si en el fondo se trata del adagio, tan caribeño, de quítate tú pa´ ponerme yo? ¿Qué avance significativo puede haber si no le entramos, en serio, al mejoramiento del servicio público de justicia, a las respuestas en tiempos razonables, los procedimientos interminables, la calidad de las investigaciones, el control disciplinario sobre los que no dan la talla o no consiguen tener un mínimo de destrezas en resoluciones y sentencias? ¿Qué vamos a ganar si no reconocemos que a estas alturas del sigo XXI no podemos seguir arrastrando un modelo de organización y funcionamientos del Judicial anclado en el siglo XIX? ¿Hasta cuándo vamos a deslindar, de una vez por todas, la función jurisdiccional (a cargo de los tribunales de todas las categorías), de la función de gobierno y administración (ejercido por un órgano especializado que sustituya a la Corte), fuente de toda burocratización e ineficiencia del Poder Judicial? ¿De qué nos va a servir que nuevas mayorías parlamentarias aspiren a renovar la Corte Suprema si, en lugar de los amigos de otros, van a colocar a sus propios amigos, perpetuando la mala práctica de relegar a las y los mejores para asegurar influencias en caso de requerirse?

Estamos al borde de un abismo autoritario donde el ideal transformador es Nayib Bukele, caudillo salvadoreño, es decir, un Ejecutivo que concentre todo el poder, que pueda hacer y deshacer sin controles republicanos; un régimen que no dé cuentas al parlamento y menos aún a los jueces y demás entidades contraloras; un “orden” de vida cimentado en el estado de sitio y la suspensión de garantías individuales. Pero hay que reconocer, con mucha desazón, que hemos llegado hasta aquí porque por décadas no corregimos lo que anduvo mal. Estamos desmantelando el estado social de derecho a pellizcos; engendramos una sociedad cada vez más violenta, desigual e inequitativa; caímos en el dogma de la reducción del Estado y la desfinanciación de servicios públicos básicos.

Han sido muchos los expulsados del sistema escolar y quienes no gozan de garantías sociales y laborales mínimas. Las fuerzas políticas dominantes creyeron que podían hacer con las instituciones, los nombramientos y las políticas públicas lo que conviniera a sus particulares intereses, olvidándose de las grandes mayorías, los sectores más vulnerables, los marginados y desplazados, buena parte de los cuales han concurrido a votar en masa por el continuismo chavista, la voz que insulta, despotrica e injuria, pero que de alguna manera – o quizá precisamente por eso- ha logrado canalizar todo el descontento real y legítimo de la gente. Detenerse a oír las “soluciones” propuestas de la Presidenta electa, centradas en la implementación de la “mano dura”, o bien en la abrogación de derechos, libertades y garantías constitucionales, solo puede producir vértigo, ya sea por la vacuidad de las consignas, ya sea por la amenaza de vivir en una sociedad sin estado de derecho.

Cuánto tiempo proseguirán las cosas sin que nada cambie lo veremos en cuestiones muy concretas: la organización y funcionamiento del Poder Judicial seguirá siendo la misma; a las nuevas fuerzas políticas le convendrá mantener una cúpula judicial que concentre poderes, anacrónica e ineficiente, que se ponga a disposición de las mayorías legislativas y ejecutivas de última hora y a la que se le pueda echar la culpa de todo lo que no funciona; un “nuevo” Poder Judicial que le pase por encima a la Constitución y a la propia madre si con eso complace a los poderosos de turno. Ya hay un adelanto de esto si nos fijamos en el grupito de magistrados (as) que votaron en contra del pase a la Asamblea Legislativa de los casos contra Chaves.

Cuánto seguirán las cosas como están, lo sabremos cuando se entienda que la manifiesta impunidad en procesos contra gentes con poder político o económico, es un problema crónico y estructural, que juega a favor de los corruptos (empresarios en colusión con funcionarios), cálculo que ya estarán haciendo los herederos de última generación de quienes confunden la cosa pública con la privada, el interés personalísimo con el bien común, los recursos de todos con el aprovechamiento de unos pocos. Todo lo cual no es monopolio de unos u otros líderes o partidos, los tradicionales o los recién llegados, sino del modo de operar el sistema mismo, diseñado para que corrupción e impunidad se terminen consumando más allá de personajes y engranajes. La cruda verdad que tenemos que enfrentar no es que haya corruptos por aquí o por allá, lo que debemos comprender es que las reglas del sistema mismo son las corruptas: un neoliberalismo que ve oportunidades de negocio en la gestión gubernativa y en cualquier inversión con dineros públicos. Por eso su obsesión privatizadora, su famosa estrategia de alianzas público-privadas y la precarización de servicios para obligarnos a todos a pagarlos en lo privado.

Confirmaremos que las cosas siguen como están cuando un día, –¡oh sorpresa!- las empresas constructoras de siempre sigan ganando los licitaciones de obra pública, por ejemplo, para construir la nefasta mega-cárcel o el complejo de la ciudad gobierno; sabremos asimismo que nada ha cambiado cuando veamos que la obra pública en salud (hospitales regionales, la Torre del Hospital de Niños), y en educación (el deterioro edilicio de escuelas y colegios), seguirán enfrentando trabas y retrasos, para crear necesidades artificiales que le permitan, a quienes ven en la sanidad y la instrucción una mercancía más, hacerse ricos mientras amplios sectores se quedan sin acceso a estos derechos indispensables. Y en fin, para no hacer la lista interminable, las cosas seguirán como están cuando los grandes financistas de campañas electorales sigan apostando al caballo ganador, o bien si la nueva mayoría en la Asamblea Legislativa, dicta su reglamento para hacer nombramientos de Corte y otros altos cargos, a la medida de la coyuntura que le favorece, ignorando a los aspirantes con mejores atestados y experiencia, sacrificando, una vez más, la excelencia independiente por la mediocridad servil.

No se sostiene la crítica de que los hechos irregulares o de corrupción que emergen en la Corte Suprema son responsabilidad del mismo Poder Judicial, puesto que las designaciones de magistraturas son resorte de la Asamblea Legislativa y, hasta donde lo confirman los hechos, la Corte más bien ha cumplido con los procedimientos para disciplinar y enjuiciar a los magistrados envueltos en este tipo de infracciones. Tampoco es cierto que esta cuestión sea exclusiva responsabilidad del bipartidismo PLN/PUSC, la famosa “red de cuido”, dado que desde hace 24 años han concurrido muchos partidos en la designación de miembros de Corte y, al día de hoy, la gran mayoría ya no fueron electos por esa situación política.

Tampoco puede aceptarse la crítica lanzada contra el Poder Judicial como supuesto responsable de la grave situación de violencia criminal y la consiguiente impunidad. La acusación no resiste un serio análisis porque es responsabilidad del Ejecutivo, y no del Judicial, la función constitucional de mantener la seguridad, el orden público y la prevención del delito por medio de sus cuerpos policiales. Los tribunales de justicia, los fiscales y la policía técnica judicial intervienen cuando ya el hecho delictivo ha sido tentado o consumado, en una función estrictamente punitiva. Tampoco es de recibo la crítica de que la impunidad es responsabilidad del sistema de justicia en razón de que policía administrativa (Fuerza Pública) cumple con su deber deteniendo a los presuntos responsables y, en cuestión de horas, jueces y fiscales los ponen en libertad (puerta giratoria), ya que, al formularse el señalamiento, no se da ni un solo dato de, en cuántos casos ocurre esto, si el trabajo policial ha sido bien hecho respetándose derechos fundamentales, y si las razones del actuar judicial está bien o mal justificado. Esta descalificación omite, en cambio, considerar que Costa Rica, en los últimos treinta años, no sólo se ha abusado de la prisión preventiva sino que en números macro, se ha pasado de tener una tasa de prisionización de 100 presos por cada 100 mil habitantes, a una que ronda en la actualidad los casi 400 prisioneros por 100 mil habitantes. Este es un fenómeno prácticamente implosivo, que revela una deriva punitiva centrada en el encierro, que para bien o para mal, esta es una sociedad que ha apostado por encarcelar cada vez más gente y que es falsa la acusación de indolencia o alcahuetería del sistema penal. Es evidente que el frío no está en las cobijas, sino en ese modelo económico que ha abandonado el estado social de derecho inclusivo (estado de bienestar), por el excluyente y divisivo sistema de libérrimo mercado.

En fin, cuando uno oye al Presidente de la democrática República de Costa Rica, la misma que tiene más maestros que soldados, referirse a la Corte Suprema como “…un cáncer, una bolsa de pus…”, aparte de sentir que hemos tocado fondo, sólo cabe la pregunta: ¿de dónde surge tanto odio? La respuesta es muy sencilla: es el odio del autócrata que no controla a los jueces a su gusto y antojo… al menos hasta ahora.

Una última interrogante se impone: ¿hasta cuándo los demócratas auténticos impulsaremos los cambios que nos vacunen contra el reino de los tiranuelos populistas?

La derrota civil de Giorgia Meloni

Walter Antillón

Si queréis ir en peregrinación al lugar donde nació vuestra Constitución, id a las montañas donde cayeron los partisanos, a las cárceles donde fueron presos, a los campos donde les ahorcaron. Allí donde murió un italiano para recuperar la libertad y la dignidad, id, oh jóvenes, con el pensamiento, porque allí nació nuestra Constitución.
Piero Calamandrei

I.– Los días 22 y 23 de marzo de 2026, con el apoyo manifiesto de la primera ministra Giorgia Meloni, se celebró en Italia un referéndum para que el pueblo avalara una reforma de la Constitución aprobada por el Parlamento en materia judicial. Los principales cambios eran:

  1. La división del Consejo Superior de la Magistratura en dos órganos distintos: uno para jueces y el otro para fiscales;
  2. La reducción del peso de los fiscales y los jueces en el Consejo;
  3. ​La introducción del sorteo para la designación de los miembros del Consejo;
  4. La creación de un tribunal disciplinario, separado del Consejo Superior de la Magistratura.

Por debajo de sus argumentos técnicos, la reforma de Meloni buscaba destruir el sistema organizacional implantado con el Consejo Superior de la Magistratura en la Constitución del 48, al cual deben su independencia y su dignidad los jueces y los fiscales italianos.

Pero más del 53 % de los votantes dijo: NO. La mayoría del pueblo dio un voto de confianza a sus fiscales, a sus jueces y a su Consejo Superior; y tenía fundadas razones para ello, como veremos: el tema tiene su historia.

II.– De conformidad con el principio básico del régimen fascista de Mussolini: “Todo en el Estado, nada contra el Estado», durante los 23 años de la existencia de dicho régimen (1922-1945) la independencia deja de ser una condición inherente a las funciones jurisdiccionales. El resultado fue un cuerpo de jueces y fiscales sumiso ante las decisiones, las orientaciones e incluso los caprichos del Duce. Desaparece de Italia toda garantía de tutela de los derechos de las personas y el autoritarismo toma el lugar de la ley, ante la mirada pasiva de cortes y tribunales. Irónicamente, durante ese período los más connotados juristas redactan espléndidos códigos, pero están conscientes de que, en última instancia, mientras el Dictador conserve su poder, no prevalecerán los principios ni las normas de esos Códigos ni del Estatuto Albertino, sino la pulsión autoritaria de aquél.

III.– La Segunda Guerra Mundial culmina en 1945 con la derrota del Fascismo italiano y alemán, por obra de las tropas aliadas ayudadas por los movimientos partisanos representantes de los intereses populares, sobre todo de Italia y Francia. En ambos países se forma Gobiernos de Coalición con un fuerte componente popular, y se convoca a la integración de asambleas constituyentes para implantar las bases republicanas, democráticas y de justicia social del nuevo Estado.

En el proceso constituyente italiano, con más de 500 diputados, intervienen ilustres juristas como Lellio Basso, Costantino Mortati, Tomasso Perassi y Piero Calamandrei, junto con políticos como Aldo Moro, Palmiro Togliatti, Umberto Terracini, Pietro Nenni y el gran filósofo Benedetto Croce, entre muchos otros; y el resultado fue una constitución innovadora y progresista, con valiosos hallazgos normativos que luego la Corte Constitucional ha desarrollado fructíferamente.

Entre las grandes innovaciones que se introduce en el texto constitucional están, precisamente, la creación de la Corte Constitucional y la de un nuevo órgano: el Consejo Superior de la Magistratura. Este último, en particular, responde a la preocupación que muchos sentían con respecto al Poder Judicial a partir de la terrible experiencia de la pseudo-justicia fascista sufrida hasta hacía pocos años. ¿Cómo evitar que vuelva a ocurrir algo semejante? ¿Cómo propiciar la actuación de jueces y fiscales cultos, honestos, independientes e imparciales, defensores de la Constitución y los Derechos Humanos? Era necesario ser originales: pensar en un ente de rango supremo, al mismo nivel del Parlamento, conjurando a la vez los peligros del corporativismo y la jerarquización.

La instalación y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura marca un antes y un después en la historia de Italia: el órgano se funda en el principio de la absoluta paridad (sólo se diferencian en las funciones que desempeñan), y a él están sometidos, con igual tratamiento, desde el primer presidente de la Corte de Casación hasta el más modesto agente fiscal. El CSM está integrado mayoritariamente por jueces y fiscales electos por sus colegas de todo el país, en votación directa y secreta, aunque cuenta también con miembros que son académicos y abogados litigantes.

Al ocuparse eficazmente de una rigurosa formación de los aspirantes promocionados, proporcionándoles garantías de continuidad, seguridad y decoro, un salario adecuado, etc., el CSM produjo una nueva calidad de jueces y fiscales que muy pronto se hizo notar, exaltando la Constitución y actuando sin temor y con firmeza frente a los grandes poderes jurídicos y fácticos; y los resultados son historia.

IV.– Resultados del sistema: a) Unos 20 jueces y fiscales, entre ellos los fiscales Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, fueron asesinados entre 1984 y 1992, como respuesta de la Mafia por sus acusaciones y procesos. El fiscal Giovanni Falcone coordinó las acusaciones que culminaron con la condena de más de 500 mafiosos.

V.– Resultados del sistema: b) Bajo los procesos de la operación «Manos Limpias” (mani pulite) iniciada en 1992 por parte de los fiscales y jueces Antonio Di Pietro, Piercamillo Davigo, Gherardo Colombo, Pierluigi Zanchetta, Francesco Saverio Borrelli, Giuliano Turone, Edmondo Bruti Liberati y muchos otros, contra la corrupción gubernamental y empresarial que agobiaba a Italia, se efectuó más de 5 mil indagatorias (entre ellas a cuatro ex primeros ministros, decenas de ministros y 200 parlamentarios), y se saldó con 1300 condenas judiciales contra ministros, directores de empresas públicas, diputados, industriales, banqueros, navieros, militares, etc.

VI.– Resultados del sistema: c) durante 30 años los jueces y fiscales italianos promovieron y tramitaron 86 procesos judiciales contra el multimillonario Silvio Berlusconi, dueño de un imperio mediático, comercial e industrial en Italia y Europa: senador y primer ministro de Italia en varios períodos, con amplias mayorías en el Senado y la Cámara de Diputados. A pesar de su inmenso poder político y económico, Berlusconi fue condenado muchas veces por los jueces italianos por fraude fiscal, tratos con la Mafia, soborno de funcionarios, corrupción de menores, etc., pero fue absuelto en múltiples ocasiones por prescripción del delito, y otras tantas fue indultado; aunque finalmente tuvo que cumplir pena de prisión y de trabajo social por el delito de fraude fiscal, y perdió su credencial de Senador. Durante años Berlusconi usó toda su influencia y poder en tratar de reformar y someter el sistema de la Justicia de su país, pero no lo consiguió. La muerte en 2023 lo libró de los últimos procesos.

VII.– La ultraderechista Giorgia Meloni proviene del fascista Movimiento Social Italiano (MSI) fundado por Giorgio Amirante, un acólito de Mussolini. Su alianza con la Liga Lombarda de Salvini y con Forza Italia, de Berlusconi (ambos igualmente pro-fascistas) le dio el triunfo en las urnas en 2022. Todas las tres tendencias mencionadas son hostiles a la Constitución de 1948 y, naturalmente, a la existencia del Consejo Superior de la Magistratura, al que responsabilizan de la beligerancia fiscal y judicial que, en su momento, desarticuló la Mafia Siciliana, barrió con Tangentopoli (el país de los sobornos) y durante 30 años, sin otra fortaleza que la Constitución y las leyes, persiguió judicialmente al poderoso multi-reincidente Silvio Berlusconi.

Meloni quiere despejar de obstáculos el camino de su proyecto presidencialista, y a la vez asegurarse de que no se repita, con ella y sus aliados, la saga judicial berlusconiana. Ello explica su empeño de descuartizar el Consejo Superior de la Magistratura: empeño plasmado materialmente en la relativa reforma constitucional aprobada por el Parlamento, y en la sucesiva campaña oficial para obtener un referéndum aprobatorio.

Pero el pueblo italiano rechazó sus pretensiones; y al hacerlo escribió una página gloriosa de reconocimiento y elogio para sus jueces y sus fiscales.

Se busca un juez

Walter Antillon

Hace más de veinte años, a quien pasara a altas horas de la noche frente al edificio de la Corte Suprema le era dado ver, invariablemente, una luz encendida en lo alto. Era la luz de la oficina del presidente don Fernando Coto Albán, un juez que durante su vida padeció hambre y sed de Justicia, y contribuyó decisivamente a que la Justicia fuera augusta y venerada en Costa Rica.

Apegados a la esencia de su ministerio, jueces como él, o como don Ulises Odio, se cuidaron de comprometer al Poder Judicial en convenios o acciones conjuntas con los otros poderes; porque tenían muy claro que la función de todo juez se concreta nada menos que en juzgar con equidad e imparcialidad los conflictos pendientes entre las personas (con mayor razón si entre estas personas están los miembros de los Supremos Poderes u otros altos funcionarios); y que era vital para la Democracia hacer respetar la sagrada investidura del juez, manteniendo entre éste y los representantes de los poderes fácticos y políticos la distancia suficiente que le permitiera, si el caso se daba, aplicarles el rigor de la ley.

Así debe ser, y por ello es preciso que la Corte, como órgano y cabeza de la Judicatura, vuelva a sentir hoy aquella hambre y aquella sed de Justicia, y recupere esa distancia crítica frente a la voracidad y el frenesí de los poderes; porque la Justicia es, por esencia, un contra-poder social: es la afirmación incondicional de lo justo frente a todo cálculo oportunista y utilitario de algunos.

Porque, en efecto, la mejor política judicial es la que conduce a una justicia independiente, docta e imparcial para todos. Y en ese contexto, es razonable pensar que el buen gobierno de un País requiere jueces cuya actuación recta y oportuna, sumada a otros factores, contribuya a propiciar “un buen clima de negocios”, siempre que se trate de negocios honestos, equitativos y respetuosos de la legalidad; pero esto sólo se puede lograr instaurando un sistema en el que la independencia de cada juez esté asegurada institucionalmente; y no, como da a entender cínicamente un diputado, eligiendo magistrados domesticados, obsecuentes y sometidos a la voluntad y a las políticas entreguistas de un gobierno neoliberal.

Ese diputado y muchas otras personas tienen la idea de que el Judicial es un Poder de rango inferior a los otros, con el peregrino argumento de que la elección de los miembros de la Corte no proviene de las urnas. Pero ¿no se percatan estos señores de que su argumento contradice la Constitución, cuyo artículo 9 confiere el mismo rango a los tres Poderes?

El sistema costarricense de Justicia debe ser guiado por el camino de la dignidad y la independencia; y a ello contribuirá decisivamente un presidente de la Corte cuyo desempeño anterior como Juez y Magistrado constituya una clara y firme garantía de responsabilidad, buen criterio jurídico, firmes convicciones y, sobre todo, de no sometimiento frente al Gobierno, frente a la Asamblea Legislativa, frente a las cúpulas políticas y financieras. Un presidente de la Corte no necesita ser amigo ni tener afinidades con los otros Poderes; y no someterse a ellos tampoco significa que sea su enemigo. Para mantener unas relaciones respetuosas con dichos poderes basta con que sustente ideas y convicciones realistas y claras acerca del papel y el rango de la Justicia dentro del Estado costarricense del Siglo XXI, y las exponga con lealtad y firmeza.

Por lo dicho, y sin que ello signifique demérito alguno para los otros Magistrados de la Corte, muchos de los cuales me honran con su amistad, la persona que, en mi modesto criterio, muy por encima de los cálculos mezquinos y las arteras componendas de los politicastros, reúne las mejores condiciones para presidir la marcha de la Judicatura costarricense en los años venideros, es el juez don Fernando Cruz Castro.

Nota de SURCOS: Este texto fue escrito y publicado por don Walter hace 13 años; lo publicamos hoy a solicitud del autor en homenaje a quien, «contra viento y marea, ha mantenido su independencia y su dignidad en el cumplimiento de su sagrada misión».

El Riesgo de un “Cambio” que desmantele el Estado Social de Derecho

JoseSo (José Solano-Saborío)

La victoria de Laura Fernández en febrero de 2026 no es un verdadero cambio de mando; representa el clímax de una visión política que busca redefinir los cimientos de la Segunda República. Lo que se presenta como “eficiencia” y “mano dura” contra el crimen oculta, en realidad, una ofensiva contra el sistema de pesos y contrapesos que ha hecho de Costa Rica una excepción democrática en la región.

La venta del BCR: ¿Solución fiscal o liquidación de activos sociales?

La propuesta de vender el Banco de Costa Rica (BCR) se vende bajo la premisa de reducir la deuda pública o salvar el sistema de pensiones de la CCSS. Sin embargo, el análisis riguroso sugiere que el impacto en el stock de deuda o un placebo para la solvencia del sistema de pensiones, que sería marginal —apenas un “vaso de agua para un incendio”— comparado con la pérdida de una herramienta de desarrollo y competencia bancaria. Al privatizar el BCR, el Estado renuncia a utilidades anuales que financian programas de seguridad social e infraestructura, entregando el mercado a un oligopolio privado que rara vez prioriza las zonas rurales o los sectores vulnerables. Igual sucede con la excusa de ayudar al sistema de pensiones de la CCSS, cuando el Gobierno tiene una billonaria deuda que, de pagarla le permitiría a la institución administrar sus propias soluciones estructurales.

La reelección continua: El espejismo de la estabilidad

El debate sobre la reelección continua e indefinida es, quizás, el síntoma más alarmante de un personalismo ascendente. Costa Rica ha evitado el caudillismo precisamente gracias a la alternancia obligatoria. Permitir la reelección inmediata no fortalece la gestión; crea un incentivo perverso para utilizar los recursos del Estado en función de la campaña permanente, erosionando la equidad electoral y concentrando un poder que, históricamente en América Latina, tiende a no querer retirarse.

El asalto a la Judicatura y al TSE

La intención de modificar el sistema de elección de magistrados y jueces para que dependan más directamente de mayorías políticas circunstanciales es un ataque al corazón de la independencia judicial.

Poder Judicial: Si los jueces se eligen por criterios políticos, la justicia deja de ser ciega para volverse servil.

TSE: Cambiar las reglas del Tribunal Supremo de Elecciones es jugar con el árbitro. La legitimidad de nuestras elecciones descansa en un TSE técnico e independiente, no en uno capturado por el oficialismo de turno.

La “mano dura” y el Estado de Excepción

La narrativa de suspender garantías individuales bajo el pretexto de la seguridad ciudadana es una pendiente peligrosa. Aunque el artículo 121, inciso 7 de la Constitución permite la suspensión de garantías en casos de extrema necesidad, su uso como promesa de campaña normaliza la excepcionalidad. El modelo de “seguridad” que ignora los derechos humanos puede ofrecer resultados inmediatos, pero a largo plazo debilita las instituciones y deja al ciudadano común indefenso ante posibles abusos de poder.

¿Qué debe hacer la oposición?

Ante un oficialismo que cuenta con 31 escaños —una mayoría simple sólida pero no calificada (38 votos)—, la oposición tiene el deber histórico de:

Unidad programática: Dejar de lado el fraccionamiento para formar un bloque de contención que proteja la Constitución.

Control político riguroso: No basta con decir “no”; es necesario proponer alternativas estructurales para la inseguridad y la deuda que no impliquen el desmantelamiento del Estado.

Movilización ciudadana: Informar a la población sobre las implicaciones técnicas de estas reformas, rompiendo la burbuja de la retórica populista.

La democracia costarricense no se pierde en un día; se desgasta en cada decreto que ignora un contrapeso y en cada ley que debilita una institución. La vigilancia debe ser absoluta.

Foro del FA analizará la independencia judicial como pilar de la democracia

Este viernes 28 de noviembre, a las 5:00 p. m., se realizará el foro “La independencia judicial como pilar de la democracia”, organizado por el despacho del diputado Jonathan Acuña, del Partido Frente Amplio. La actividad será presencial, en el local del Frente Amplio ubicado en barrio González Lahmann, San José.

El espacio contará con la participación de dos personas invitadas con amplia trayectoria en el campo jurídico:

  • Walter Antillón Montealegre, jurista y profesor emérito de la Universidad de Costa Rica.

  • Diana Madrigal Valerín, abogada y asesora legislativa.

La moderación estará a cargo del profesor Alejandro Guevara Arroyo, quien destaca que el foro busca reflexionar sobre los fundamentos constitucionales que sostienen el principio de independencia judicial, indispensable para cualquier república democrática.

En la invitación se señala que el orden constitucional costarricense se basa en la soberanía popular y en la división republicana de poderes. La independencia del Poder Judicial —“tan terrible entre los hombres”, en palabras de Montesquieu— constituye una garantía esencial para la legitimidad democrática, al asegurar que jueces y juezas decidan los casos sin presiones externas, a partir del derecho que protege a las partes.

El texto subraya además que la democracia costarricense enfrenta hoy una crisis de legitimidad con múltiples causas: prácticas institucionales acumuladas, limitaciones en el diseño constitucional y tensiones sociales amplificadas por décadas de políticas neoliberales. Este escenario, en Costa Rica y otros países de Occidente, ha favorecido el avance de movimientos populistas autoritarios que erosionan el pluralismo, buscan intervenir el funcionamiento de los poderes públicos —incluido el Judicial— y se consolidan controlando las instituciones.

Frente a estos riesgos, el llamado del foro es a activar la participación cívica y reforzar la defensa de la institucionalidad democrática. En el encuentro se discutirán diagnósticos y posibles rutas de reforma para fortalecer la independencia judicial y protegerla como elemento esencial de un orden social basado en libertad y justicia.

Las personas interesadas en asistir pueden completar el formulario disponible en:
🔗 https://forms.gle/YZGcpmDW9bpv5Gmc6

Estado de la justicia en Centroamérica

Esta es una versión adaptada para el Semanario Universidad de la UCR del artículo del mismo nombre y publicado en: CENTROAMÉRICA-Rendir Cuentas para que la Gente Cuente; Arroyo, J.M. et altere; Coordinación e Introducción Luis Guillermo Solís y Sergio Ramírez; Editorial Sexto Piso, S.A., de C.V., Madrid, España, 2025.

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La historia reciente de la democracia en Centroamérica -y con ella el Estado de la Justicia en la región- , tiene como punto de partida los Acuerdos de Paz: Esquipulas I (25 de mayo de 1986) y Esquipulas II (7 de agosto de 1987).

En el primero de estos pronunciamientos hay un llamado genérico al desarme de los grupos en conflicto, al diálogo constructivo, y a la instauración de una paz duradera a través del desarrollo económico y social de nuestros pueblos. Se establece que la paz sólo es posible mediante un proceso democrático, pluralista y participativo, con promoción de la justicia social, respeto a los derechos humanos, así como el respeto a la soberanía e integridad territorial de las naciones. Se visualizaba, como mecanismo idóneo para alcanzar estos propósitos, un Parlamento Centroamericano (PARLACEN) que sirviera como mecanismo promotor e integrador de la región.1

En cuanto a Esquipulas II, se declaró la necesidad de tomar medidas como promover la reconciliación a lo interno de cada nación; finalizar las hostilidades armadas; impulsar la democratización y las elecciones libres; eliminar la asistencia externa para fuerzas militares irregulares, así como negociar el control de armas y la atención a los refugiados.

Estos acuerdos declarativos de buenos propósitos nunca descendieron a las cuestiones concretas de cómo debían organizarse el Estado, el Poder Judicial y la Administración de Justicia. Todo quedó en referencias generales a la necesidad de fortalecer la institucionalidad democrática y al respeto de los derechos humanos.

El principal resultado de esta perspectiva fue la sobrevivencia de diseños constitucionales bastante anacrónicos, anclados en lineamientos decimonónicos, tanto para el modelo de Estado –liberal y republicano clásico-, como respecto de la organización y funcionamiento de los poderes judiciales dentro de ese esquema.

Se conservaron poderes judiciales hechos a imagen y semejanza del modelo napoléonico francés de principios del siglo XIX, es decir, organizaciones burocráticas a imagen y semejanza de los cuerpos militares, piramidales, rígidamente verticalistas, con ocupación total del territorio nacional mediante instancias y especialidades por materia y, lo más sobresaliente, una cúpula constituida por la Corte Suprema, en la que se concentra no sólo la última instancia jurisdiccional, sino todo el poder político y administrativo para la gestión de la función judicial del Estado. De esta manera, la Corte Suprema no sólo tiene la última palabra en los asuntos que procesalmente tengan acceso a esta instancia, sino que además atiende asuntos presupuestarios, administrativos, nombramientos, capacitaciones, asuntos disciplinarios y un largo etcétera.

Salvo algunos tímidos intentos de delegar en consejos de la judicatura o consejos superiores (Guatemala, El Salvador, Costa Rica), algunas de las tareas de administración, las organizaciones judiciales de la región siguen aferradas a la concentración de poderes y facultades, lo que las hace tremendamente ineficientes y con frecuencia corruptas.

Por otra parte, desde la perspectiva de los principales temas y problemas de fondo de la justicia centroamericana y de América Latina en general, los casos constituidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enunciados por su ex Presidente, identifican las cuestiones de mayor gravedad: el rol de las empresas en la protección de los derechos humanos; el derecho al medio ambiente y de equidad intergeneracional; el derecho a la salud; la libertad de expresión; la violencia de género; las garantías del debido proceso; los alcances y uso de la prisión preventiva; el plazo razonable en casos de adopción; la guarda y custodia de menores de edad; las limitaciones a las actividades de inteligencia con base en el alcance a los derechos humanos; el derecho a la autodeterminación informativa; los derechos de reunión y circulación en contexto de protesta social; la obligación de delimitar, demarcar y otorgar títulos de propiedad colectiva sobre los territorios de las comunidades indígenas y tribales; y diversas medias de reparación integral.2

En esta tercera década del siglo XXI, el Estado de la Justicia en los países centroamericanos está determinado por factores estructurales y coyunturales.

El principal de los aspectos estructurales consiste, como ya quedó dicho, en diseños institucionales anacrónicos, a imagen y semejanza de una organización militar: piramidal, rígidamente verticalista, burocrática, con amplia concentración de poderes jurisdiccionales y administrativos en la cúpula (Corte Suprema) y, en consecuencia, muy ineficientes y antidemocráticas.

Los pocos esfuerzos por delegar funciones en consejos administrativos o de la judicatura, han tenido, en el mejor de los casos, alcances limitados como es el caso de Costa Rica y, en la peor de las situaciones, se ha tratado de ensayos poco tiempo después revertidos, sea por reformas legales, sea por declaraciones de inconstitucionalidad, como ha pasado en Guatemala, El Salvador y Honduras.

Se evidencia también una profunda brecha entre el mundo normativo (el deber ser) y la cruda realidad operativa de nuestros sistemas de justicia (el ser). La simple lectura de cualquiera de las constituciones políticas de las repúblicas de la región, evidencia la propuesta de una justicia emanada de la soberanía popular; así como un supuesto compromiso con los derechos humanos, las libertades fundamentales y las garantías propias de democracias liberales avanzadas. Pero cuando se desciende a cómo funcionan esos buenos propósitos en la práctica, comienzan a revelarse una serie de falencias, ineficacias y vicios que terminan por pintar un cuadro harto decepcionante.

En Costa Rica, la vigencia del Estado de Derecho todavía resiste, pero se arrastra un sistema de nombramientos en la cúpula judicial plagada de vicios y procedimientos amañados. Con altibajos, las mayorías parlamentarias han privilegiado la lealtad partidaria e ideológica a la excelencia académica e independencia profesional. Recientes leyes promulgadas al calor de ajustes fiscalistas amenazan la estabilidad funcional y laboral de la policía técnica, la fiscalía y la judicatura. Se han destapado escándalos por manejos irregulares de casos por claros tráficos de influencias y corrupción. En este punto, sin embargo, las buenas intenciones de procurar reformas de fondo, han naufragado en una cúpula que se niega a soltar los poderes tradicionales que ostenta. Las debilidades y falencias tradicionales han sido aprovechadas por las tendencias autocráticas del gobernante actual, que pretende destruir, no mejorar, el orden constitucional y la institucionalidad vigentes. En El Salvador se ha producido una quiebra del Estado de Derecho. El Poder Ejecutivo, sustentado en un amplio apoyo popular, ha implementado una política pública de prisionización indiscriminada con la cual, el debido proceso ha sido arrasado. La prensa independiente es perseguida y acallada. El Poder Judicial fue desmantelado y puesto al servicio incondicional de esas políticas represivas. La mayoría Parlamentaria ha bendecido esas estrategias y obedece fielmente los dictados presidenciales. Todo ha sido impuesto gracias a un estado de sitio que lleva ya varios años. El ejemplo salvadoreño es de manual, respecto a las nuevas formas de dominación oligárquica, no por medio de la bota militar, sino a través de estrategias dictatoriales con apariencia democrática. El caso de Guatemala presenta sus características propias. Como respuesta a los avances logrados en el sistema de justicia gracias a la intervención de Naciones Unidas a través de la CISIG, la clases dominantes, que vieron amenazados su impunidad y privilegios, ha arremetido tomando posesión de los poderes públicos, incluidos Corte Suprema y Ministerio Público, para revertir los logros obtenidos y asegurar que la justicia no toque a ciertos sectores con poder económico y político. Los jueces y fiscales que lograron condenas históricas contra ciertos intocables, han sido destituidos, perseguidos y en muchos casos obligados al exilio. Hoy la República de Guatemala se debate entre retomar la senda de un Estado de Derecho o continuar por la ruta de la corrupción institucional y la impunidad. La situación en Honduras es similar a las anteriores en varios aspectos. Hay serios cuestionamientos al sistema de nombramientos de la cúpula judicial y de la judicatura en general, por presiones e influencias indebidas de grupos poderosos en lo político y en lo económico. También se han registrado casos de corrupción, sobre todo de personajes influyentes que buscan impunidad ante acusaciones por tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y otros beneficios indebidos. Por último, la situación de la justicia en Nicaragua es la propia de un Estado de Facto, como en El Salvador, pues se han conculcado y neutralizado todos los mecanismos de balance y control propios de un Estado de Derecho. Se han prohibido y criminalizado manifestaciones públicas, así como las críticas y protestas mediáticas de opositores al gobierno. Se ha privado de la nacionalidad nicaragüense a activistas de derechos humanos, organizaciones no-gubernamentales y adversarios políticos. De hecho, se controla por parte del Ejecutivo a todos los demás órganos y poderes del Estado. El sistema judicial penal se ha manipulado para perseguir opositores, encarcelarlos y obligarlos al exilio. El colmo de la represión ha alcanzado a la Iglesia Católica y otras denominaciones religiosas a las que se les han prohibido rituales o manifestaciones públicas de sus celebraciones.

Por su parte, el principal factor coyuntural que marca el estado de la justicia centroamericana, es de carácter universal. En nuestros días estamos frente a una verdadera crisis de la democracia liberal republicana, y hay fuertes tendencias en todo el mundo que apuntan a sustituirla por regímenes autoritarios que pretenden concentrar el poder político. Si bien han cambiado las estrategias tradicionales de los golpes de estado conducidos por cúpulas militares contra las instituciones democráticas, en la actualidad se han impulsado formas no menos agresivas para tomar por asalto esa institucionalidad.

Guardando las apariencias democráticas, se trata en la mayoría de los casos, de manipular los procesos electorales controlando las autoridades electorales, eliminando de hecho la oposición, o perpetrando abiertos fraudes. Se trata asimismo de tomar el control de los otros poderes, asegurándose amplias mayorías parlamentarias, que autoricen cualquier capricho del Ejecutivo; o bien se trata de conformar poderes judiciales y ministerios públicos serviles, que se olviden de su independencia y función contralora, dando con sus resoluciones apariencia de constitucionalidad o legalidad a toda clase de tropelías y abusos.

En este último supuesto, cuando de controlar el Poder Judicial se trata, en todos los países de la región es más que evidente los esfuerzos de grupos de influencia y político-partidarios por manipular los nombramientos de las cúpulas y demás cargos en la judicatura y el Ministerio Público. De nuevo se observa con claridad todo tipo de maniobras para revestir estos procesos de una cierta apariencia de objetividad y tecnicismo, cuando en realidad se imponen criterios partidarios o, peor aún, criterios contaminados por loa intereses de sectores delictivos y corruptos que buscan impunidad.

En ese desventurado contexto, no es de extrañar las malas -a veces pésimas- calificaciones que reciben nuestros sistemas de justicia cuando son evaluados por organismos globales o regionales. Con alguna ventaja de Costa Rica en estas evaluaciones, pues aún se reconoce cierta capacidad de resistencia y fortaleza institucional, el resto de los países de Centroamérica exhiben cifras y posiciones muy negativas en aspectos fundamentales como respeto a los derechos humanos, acceso a la justicia, control a los gobernantes, o eficiencia y eficacia del Estado de Derecho en su conjunto.

Compartido con SURCOS por el autor.

1 Costa Rica nunca se adhirió a este organismo y el tiempo se ha encargado de exhibirlo como un cascarón burocrático ineficiente o peor aún, refugio de políticos en busca de impunidad.

2 (Pérez Manrique, Ricardo C; Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Informe Anual 2023).

Poder Judicial: luces y sombras frente al abismo

Rosaura Chinchilla Calderón
Abogada y docente en ejercicio de sus derechos convencionales

En 2021 se dictó una conferencia en el aniversario de la muerte de Ernesto Sábato que recoge parte del título de este artículo. Tanto los subtemas sobre los que discurrió la actividad (el mal, la libertad, la verdad y la crisis de la Modernidad) como las obras examinadas (El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador) nos remiten a los síntomas y efectos de la crisis de las democracias republicanas modernas: la incomunicación generada por polarización y la erosión del debate público ante la desinformación y los algoritmos; la identidad histórica fracturada generada por la desigualdad social, la exclusión y la corrupción; y el apocalipsis o implosión de modelos ante las guerras culturas, el populismo y los autoritarismos. En Costa Rica vivimos esa crisis y parte de ella toca al Poder Judicial y a quienes eligen a las magistraturas, es decir al Poder legislativo.

De la interrelación de tres trabajos recientemente presentados al público es posible desprender cómo, si bien el Poder Judicial costarricense es teóricamente una de las instituciones idóneas para contener el autoritarismo, las autocracias, los populismos y la corrupción, no se encuentra exenta de vicios estructurales que, como lastres, arrastra desde sus orígenes y se manifiestan en la politización histórica del gobierno judicial originada en compromisos partidarios y la captura de sectores que condicionaron su autonomía real y han erosionado la confianza ciudadana en una gestión independiente; la desconexión con las necesidades sociales manifestada en la mora y burocratización judicial y la falla sistemática en la tutela efectiva de los derechos de la población, en especial, de la más vulnerabilizada (migrantes, mujeres, niñez, población LGBTIQ+, personas con alguna condición de discapacidad, pueblos originarios, etc.). Me refiero al V Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación y los libros del sociólogo Manuel Solís Avendaño ¿Sin propósito de enmienda?: El vaciado de la legitimidad democrática y la investigación La formación del Poder Judicial en Costa Rica (1821-1892): autoritarismo, fragmentación y compromisos políticos y del historiador Carlos Humberto Cascante Segura, Premio Nacional de Investigación Cultural 2024.

Poco, realmente poco (“luces”), se ha hecho desde las fuerzas políticas democráticas nacionales para fortalecer desde fuera la estructura del Poder Judicial. Menos aún se ha efectuado a lo interno del Poder Judicial quien, ocho años después de su más visible y aguda crisis —que implicó la destitución de una de sus magistraturas y la sanción de otras—, ni siquiera ha podido gestionar el envío, a corriente legislativa, de alguna iniciativa de las entonces catalogadas como “urgentes” y menos ponerse de acuerdo para recibir en una sesión a una Relatoría para la Independencia Judicial de la ONU. Y, sin embargo, desde dentro y fuera, como la avestruz, se sigue haciendo lo de siempre, pese a que “Abaddón el exterminador” (la crisis de la civilidad) ya está entre nosotros y la democracia republicana está a punto de estallar en mil pedazos con la complicidad de quienes, desde el ejercicio del poder, pretenden mantener el status quo que les ha beneficiado creyendo que el estado de cosas actual es coyuntural (“sombras”).

Dentro de las luces, tal vez lo más significativa, haya sido el acuerdo legislativo N° 6933-22-23 con el que modificó su Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para transparentar las sesiones y votaciones, incluyendo las relacionadas con la designación y el régimen disciplinario de las magistraturas. También la aprobación de cambios legales para implementar la transparencia en el seno del Poder Judicial prevista por los artículos 11 y 27 de la Constitución Política y desarrollada en los votos 2003-2120 y 11750-2020 de la Sala Constitucional. Se trata de verdaderos faros que impiden pactos y componendas o, al menos, las exhiben y permiten sentar responsabilidades.

Sin embargo, la intensidad del halo de luz es insuficiente y persisten sombras en las esquinas, por ejemplo, en la permanente manipulación de los criterios de elección para designar a las magistraturas como anillo al dedo o traje para el emperador. Cada legislatura modifica las reglas a su antojo, cada Comisión de Nombramientos establece sus criterios y eso deja entrever el perfil de la candidatura que se aspira a promover: que si la entrevista vale 0, 20, 50 o 100; que si solo doctores de la ley; que si solo hombres o unas cuantas mujeres para adornar; que si recién salido de la universidad o con 20 años de experiencia o más, etc. Las reglas son caprichosas y, cuando la ciudadanía se descuida, las puertas giratorias de otrora (cuando se buscaba pasar de la diputación o de la asesoría parlamentaria o de políticos a la magistratura) inician su movimiento. No hay perfiles previos para cada puesto ni criterios invariables pese a que la Constitución Política alude a idoneidad comprobada (artículo 192) y a que el Estado ha suscrito tratados vinculantes de derechos humanos que obligan a adoptar políticas públicas para eliminar discriminaciones estructurales (por género, etnia, condición de discapacidad, etc.).

Se necesita una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para establecer esos criterios con mayores niveles de rigurosidad y rigidez y que soporten los vientos interesados de turno, pero también son precisos cambios constitucionales, con reserva de ley incluida, para elevar los requisitos de aspiración, pues no basta hoy la misma edad y la mínima referencia a la experiencia y ocupación de hace dos siglos, cuando la esperanza de vida y el acceso a la educación han variado significativamente. También debe, el Legislativo, modificar la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial para suprimir de la competencia de la Corte Suprema de Justicia la casi totalidad de funciones ajenas a la jurisdiccional, con el fin de reforzar esta pues para la elección solo se toma en cuenta el perfil jurisdiccional que es el que, ¡vaya ironía!, menos aplican en su praxis muchas magistraturas, dada la cantidad de comisiones a las que deben dedicar su tiempo.

Dentro del Poder Judicial destellean muchas luces en la inmensa noche que vive el país, como el reciente voto de la Sala Constitucional relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos o el trabajo tesonero de cientos de funcionarios y funcionarias para atender los conflictos que se les someten a su conocimiento con la mayor prontitud y esmero. Empero, también se transita entre tinieblas en ciertos espacios o momentos. La luz del Derecho parece funcionar intermitentemente en ocasiones. Votos contradictorios sobre un mismo tema en una misma sala o entre salas de diversa materia; creación jurisprudencial, sin base legal, de criterios de admisibilidad en algunas de las salas; cambios de criterio en votos vía adiciones y aclaraciones (que teóricamente no permiten hacer tal cambio); oposiciones a proyectos de ley aludiendo a normas inexistentes o a criterios emitidos en otros momentos históricos; promoción de proyectos de ley que han requerido múltiples ajustes legales posteriores ante los errores internos y la falta de diálogo; decisiones que inobservan prueba; procesos disciplinarios ante la crítica fundamentada efectuada hacia ciertos liderazgos, son solo algunos de los ejemplos documentados.

Sin embargo, la resistencia al cambio es quizá, el síntoma más persistente y se manifiesta haciendo “como siempre” lo que, por haberse aprobado nuevas normas, obliga a hacer las cosas de otro modo. Veamos un ejemplo. Como se dijo, el Poder Legislativo aprobó, durante el presente cuatrienio, con mayoría calificada por afectar al Poder Judicial y con un amplio consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, cambios a diferentes normativas para hacer realidad los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia previamente reconocidos como tales por reiterada jurisprudencia constitucional y que, por ende, podían ser aplicados directamente si se hubiera querido, lo que no siempre se quiso. Fue así como emitieron dos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

i) ley de “Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República”, N° 10401 del 14-11-2023, vigente desde el 30 de ese mes y año, con el que se reforman los artículos 15 y 23 de la LOPJ. Valga indicar que, sin esa ley, en una oportunidad se hizo la elección de ese cargo mediante votación pública a lo interno de la Corte Plena pero, luego, se puso como excusa “cumplir la ley” (y no la Constitución ni la jurisprudencia constitucional de mayor jerarquía) y fue ese cambio de criterio de las magistraturas lo que hizo necesaria la reforma legal.

ii) la “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial” No. 10325 de 09-11-2022, vigente desde el 11 de ese mes y año. Su emisión se dio luego de que, para que 12 magistraturas costarricenses (de un total de 22) eligieran a la actual Presidencia de la CSJ, en setiembre de 2022, se requirieran 19 rondas de votaciones a lo largo de dos meses. Si se tiene en cuenta que Robert Francis Prevost fue designado como papa León XIV con solo cuatro rondas en que intervinieron 133 cardenales electores de 70 países ubicados en los cinco continentes —ergo, con diferentes culturas e idiomas que, pese a ello llegaron rápidamente a una decisión— se evidencia la magnitud del entrabamiento burocrático de nuestro máximo tribunal. Esta ley reforma los artículos 5, 58 y 59 de la LOPJ. El numeral 58, en sus párrafos 7 a 9 indica, refiriéndose a la Corte Suprema de Justicia:

«Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.» (El destacado es agregado).

Del examen del texto legal aprobado y vigente se desprende lo siguiente:

1)- La norma no distingue si Corte Plena actúa como órgano administrativo, de gobierno, órgano administrativo decisor o tribunal jurisdiccional. Se refiere a toda vez que tenga que sesionar. No puede distinguirse donde la ley no lo hace y menos cuando la misma ley establece, expresamente, que deben interpretarse restrictivamente las excepciones que ella regula.

2)- La regla, entonces, es la publicidad tanto de la sesión como de la votación. Sesión y votación no son sinónimos, sino actos separados. Uno no implica el otro. Si se decide sesionar en privado se puede votar en público; si se decide sesionar en público se puede votar en privado; también se puede sesionar y votar en público o sesionar y votar en privado.

3)- La excepción a la regla de la publicidad, es decir la privacidad, debe acordarse de previo a sesionar o votar de forma privada. Debe especificarse si la moción es para la votación, para la votación o para ambas y debe cumplirse con varios requisitos:

3.1 ha de existir una moción previa (que se sesiona y vota en público por ser la regla), que alguna magistratura debe presentar y suscribir, en la cual debe especificar si se refiere a la sesión, a la votación o a ambas;

3.2 la votación de esa moción (para sesionar o votar en privado) debe ser aprobada con mayoría calificada de la totalidad de la magistratura, es decir con 12 de 22 votos;

3.3 la decisión que apruebe la moción de sesión o de votación privada debe estar motivada o fundamentada;

3.4 la decisión de privacidad de la sesión, de la votación, o de ambas, solo puede basarse en:

3.4.1 declaratoria de secreto de Estado (regulado, entre otros, en el artículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política y los numerales 16 de la Ley General de Policía No. 7410 del 26 de mayo de 1994, 273 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública; 293 del Código Penal y 303 de la Ley General de Aviación Civil) y,

3.4.2 confidencialidad de terceros (tal el caso de los actos en perjuicio de personas menores de edad según la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley de Justicia Penal Juvenil; de actos sexuales en perjuicio de mujeres según el CPP, etc.).

En ambos casos (secreto de Estado y confidencialidad de terceros), debe existir reserva de ley que regule tales supuestos (en el mismo sentido el artículo 19 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública).

3.5 esa regla de privacidad debe interpretarse restrictivamente.

Pese a lo antes indicado, el 30 de junio y el 01 de julio, ambos de 2025 la Corte Suprema de Justicia acordó por mayoría (en el primer caso de 17 votos a favor y 5 en contra y, en el segundo, de 15 a 7) solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal (conocido como inmunidad) a varias autoridades del Poder Ejecutivo: en el primer supuesto al ministro de justicia y gracia y, en el segundo, al Presidente de la República y al ministro de cultura, juventud y deportes. En ambos supuestos ya había una acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos.

Ninguna de las sesiones fue transmitida por streaming ni la prensa o el público tuvo acceso. Luego de ello se emitieron comunicados oficiales de prensa dando cuenta de la votación, aunque sin indicación de los nombres y el sentido en que cada magistratura votó. Tampoco se tuvo acceso, hasta donde tengo conocimiento, a la sesión y votación en que se presentó y votó la supuesta moción previa de privacidad y sus fundamentos.

Valga indicar que no conozco alguna ley que decrete la privacidad de las sesiones o de la votación cuando la Corte Suprema de Justicia, actuando como órgano jurisdiccional, resuelve un levantamiento de fuero de improcedibilidad penal, que es el argumento que la prensa manejó. La ley No. 10325 no distingue el tipo de actuación que genere la intervención de la “Corte Suprema de Justicia”. En el Código Procesal Penal (en adelante CPP, vigente desde 1998), se establece la privacidad solo para:

1.- La etapa de investigación o preparatoria (arts. 289, 295 y 296 CPP) que, según el espíritu legislativo, tiene como fin proteger la investigación en curso. Esta etapa de investigación finaliza con la presentación de una acusación como acto conclusivo (arts. 299, 303 y 310 del CPP). En los casos supra referidos, al ya haber acusación presentada, había fenecido la fase preparatoria y no aplicaba esa norma.

2.- La realización de la audiencia preliminar (art. 316 del CPP) fase a la que aún no se llega en tales asuntos.

3.- En la fase de juicio si se afecta la vida privada o integridad física de intervinientes; la seguridad del Estado; si peligra un secreto oficial, comercial o industrial; si se recibe a una persona menor de edad o testimonios de víctimas o testigos protegidos u otros casos dispuestos en la ley (art. 330 CPP) fase a la que aún no se llega.

4.- La deliberación una vez cerrado el debate (artículo 360 del CPP). Nótese que no se trata de otras deliberaciones sino solo la que sigue al juicio oral y público. Si alguna duda cabe, la regla de la ley No. 10325 es la interpretación restrictiva: donde dice “debate” solo puede entenderse eso. Ergo, no cabe la privacidad de la deliberación para otros actos procesales previos al juicio, como el levantamiento de la “inmunidad” en la que cada magistratura, al tenor de lo estipulado en el numeral 395 del CPP, solo puede votar por:

  1. rechazar la solicitud, si la persona acusada no tiene derecho de antejuicio;
  2. desestimar la acusación, si los hechos acusados no constituyen delito. Aunque este artículo, del CPP aprobado en 1996 alude a la Corte Plena, el numeral 56 inciso 2 de la LOPJ (reformado por ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, es decir, ley posterior), estableció que esta competencia la ejerce solo la Sala Tercera y,
  3. trasladar la solicitud a la Asamblea Legislativa, sin emitir criterio de fondo porque, de hacerlo, adelantaría criterio y afectaría la imparcialidad de sus integrantes ya sea de Sala III (que juzgarán) o del pleno (que conocerían apelación o casación).

Según comunicados de prensa oficiales que replicaron varios medios, algunas magistraturas habrían votado “…por devolver el expediente al Ministerio Público consideraron que con la prueba que consta en el proceso, no es posible realizar el juicio de probabilidad sobre la comisión del delito que, a su criterio, exige la ley” (Cfr. Delfino) y ante ello saltan muchas preguntas que quedan, por ahora, sin respuesta:

  • ¿por qué hubo sesión y votación privada en la CSJ? ¿quién mocionó y cómo se votó tal cosa? ¿en qué norma se basó y si se interpretó restrictivamente? O, en su defecto ¿por qué no se aplicó la ley No. 10325?

  • ¿con fundamentó en qué norma las magistraturas que salvaron el voto analizaron el fondo de cada asunto? ¿adelantaron criterio? ¿se inhibirán de conocer el juzgamiento?

Reforzar la aplicación y explicación de criterios jurídicos y no discrecionales es parte de la tarea pendiente del Poder Judicial porque sus máximos órganos tienen, también, una misión de pedagogía jurídica y de orientación jurídica. Si no se tiene conciencia de esa responsabilidad y si no se actúa en consecuencia la furia ciudadana terminará, como ya lo han experimentado otros países, con reformas que se basen en juicios populares, aunque en el ínterin estos (como en el proceso del Jesús histórico o en la II Guerra Mundial) violen derechos humanos.

La labor por terminar de la actual Asamblea Legislativa es regular, de mejor manera, más objetiva y estandarizada conforme a pautas internacionales, el nombramiento de las magistraturas para crear ya no pequeñas lámparas sino reflectores plenos que alumbren y fortalezcan las competencias constitucionales del Poder Judicial.

Se trata, en definitiva, de seguir en la lucha contra las inmunidades del poder de que hablaba el autor español García de Enterría y no de apagar la luz de la democracia, la República y la independencia judicial la cual solo tiene razón de ser con su contracara de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y no cuando se separa del Derecho.

CIDH conocerá sobre situación general de los derechos humanos en Costa Rica

El miércoles 5 de marzo de 2023 a la 1:00 pm hora de Centroamérica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará una audiencia pública para conocer de primera mano información actualizada sobre la situación de derechos humanos en Costa Rica. Organizaciones de sociedad civil expondrán sus preocupaciones sobre temas como seguridad ciudadana, violencia contra las mujeres, niñez, pueblos indígenas, población LGBTQ, ambiente y ataques a la independencia judicial. El Estado deberá responder ante las denuncias y atender las recomendaciones que le haga la Comisión.

Este espacio fue solicitado por Alianza de Mujeres Costarricenses, Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASDEDH), Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Cooperativa Sulá Batsú, Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), Grupo de trabajo de Agenda CEDAW , IRCA Casa Abierta, Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR), MULABI, Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo (MUSADE) y Red de Mujeres para la Incidencia Social y el Desarrollo (REMISOD).

Vale la pena destacar que no es usual que Costa Rica sea llamada a rendir cuentas sobre la situación general de los derechos humanos, en una audiencia pública de la CIDH. Por lo general, el Estado acude cuando se trata de casos concretos, pero no para atender temas generales de deterioro de sus condiciones. En este sentido, Costa Rica está siguiendo la tendencia regional de los gobiernos autoritarios que observamos en la región.

Para seguir la Audiencia:

DÍA: miércoles 5 de marzo

HORA: 1:00 (CR) /2:00 pm (Washington DC).

TRANSMISIÓN: en vivo a través de las redes sociales de la CIDH.

REGISTRO PARA ASISTIR POR ZOOM:

https://www.zoomgov.com/webinar/register/WN_GOXVRXDUQyehgA5Wrzl32w#/registration

Callejón sin salida

Walter Antillón

Como cabeza de la organización estatal para impartir la justicia en Costa Rica, desde hace varios decenios la Corte Suprema ha venido errando en los fines y en los medios, en una demostración ‘muy humana’ de arrogancia, sometimiento e improvisación.

Hace mucho tiempo nuestro sistema judicial viene dando muestras inequívocas de obsolescencia, pero el grueso de los miembros de la Corte finge no advertirlo, porque sabe que, técnicamente hablando, uno de los cambios requeridos es la desaparición de sus propias potestades de dirección y gobierno del sistema (con el prestigio, los lazos y los anejos privilegios); lo cual para ellos, simplemente, no es negociable.

Costa Rica no está sola en esta deslucida situación: la acompaña todo el resto de Centro América y no pocos países del Sur en, los que hasta ahora el poder político y económico ha sido detentado por oligarquías o tiranos que no quisieron ni querrían vérselas alternando con órganos judiciales independientes y garantistas que, irremediablemente, les pedirían cuentas de sus actos.

A través de sus órganos especializados, como el Consejo y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y varias Relatorías Especiales, la Organización de las Naciones Unidas ha atesorado la mejor doctrina existente en materia de organización judicial. Y Costa Rica ha tenido el privilegio de que la ONU se haya interesado particularmente en los problemas de la justicia que el País está enfrentando, y ha ofrecido su ayuda para superarlos con criterios modernos y bien probados. Pero la Corte Plena le ha cerrado la puerta, y con ello se ha cortado a sí misma la salida, con una muestra inconcebible de ceguera y absurda prepotencia.

El problema para Costa Rica es que, a lo que parece, nuestra organización de justicia se está acercando al final del callejón, donde empieza a aparecer la sumatoria de las consecuencias de las improvisaciones y los palos de ciego, los abusos de poder, las indebidas tolerancias, el crecimiento de las frondas burocráticas, la sumisión al poder político, la maraña de las comisiones sin estrategia; la formación de bandos transversales con lazos politiqueros para ejercer el ‘lobbismo’ interno e interinstitucional: todo menos la simple y serena administración de la justicia, independiente e imparcial. Veamos algunos hechos significativos en orden cronológico:

  1. Año 2002, un hombre con influencias, Oscar Arias Sánchez, negocia con algunos magistrados de la Sala Constitucional una reforma de la Carta que le permitirá aspirar a la reelección presidencial. Esto (y otros hechos anteriores y posteriores) fue posible porque, como es vergonzosamente obvio, el sistema de nombramiento de magistrado coloca a éste a merced de las cúpulas políticas.
  2. Aprobado en 2007 el TLC con Estados Unidos, y sometidas sus leyes complementarias a escrutinio constitucional durante los años siguientes, el Presidente Arias negocia con el Presidente de la Corte para colocar a un asesor suyo como magistrado suplente en la Sala Cuarta, a fin de asegurar con su presencia el rechazo mayoritario de los recursos planteados contra dichas leyes (las correspondientes resoluciones de la Sala ostentan los honorabilísimos votos salvados de Fernando Cruz y Gilbert Armijo).
  3. Durante la década siguiente, profundizando la tendencia de las cúpulas políticas de subordinar la justicia a sus intereses, se suceden en la Asamblea Legislativa nombramientos y reelecciones de magistrados políticamente comprometidos, como fueron los casos de Jesús Ramírez, Luis Fernando Salazar, Carlos Chinchilla, Celso Gamboa y otros.
  4. En fecha 24 de marzo de 2016 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamó la atención a Costa Rica sobre el tema de independencia judicial interna por procesos disciplinarios seguidos en la Corte Suprema de Justicia a un juez por aplicar criterios de convencionalidad e instó a “asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias”.
  5. En setiembre del mismo año la Asamblea Legislativa cocina el nombramiento de Luis Porfirio Sánchez Rodríguez como magistrado de la Sala Segunda: pero la cosa estuvo consumada a trechos, con fórceps, en condiciones equívocas, quedando derrotadas dos candidatas especialistas con mucho mayor experiencia y preparación. Fue un nombramiento parte de una serie de nombramientos políticamente arreglados que tuvieron lugar en esos años, con el designio tramposo de domar a la Corte, ‘para tranquilidad de todos’. (Estaban recientes las condenas de los expresidentes)
  1. El escándalo del Cementazo, en su vertiente judicial, destapado en 2017, provoca la defenestración de tres magistrados de la Sala Penal (entre ellos, el Presidente de la Corte), y del Fiscal General, y una sanción para el veterano magistrado Ramírez: todos ellos atrapados en componendas con diputados, empresarios y personajes políticos. Este episodio mancha la hasta entonces impoluta imagen de la justicia costarricense; y desencadena la preocupación de los órganos especializados de Naciones Unidas: como se verá, las deficiencias judiciales de nuestro País concentrarán su atención en los años siguientes. Pero en la Corte Plena el asunto no pasa a más: todos miran para otro lado y el resto de los ‘lobbistas’ encaja el golpe y continúa sus actividades.
  1. En 2018 arranca la presidencia de Carlos Alvarado con la Ley de Fortalecimiento Fiscal, aprobada gracias al oportuno blindaje de la Sala Cuarta, y a pesar de una prolongada huelga general del funcionariado público. Es un nuevo capítulo del asedio neoliberal a nuestro Estado Social de Derecho.
  2. Entretanto, la Relatoría Especial de la ONU sobre independencia judicial, pasado un tiempo prudencial sin iniciativas de cambio de parte de la Corte, dirige “al Gobierno de Costa Rica” la nota OL-CRI 3/19 del 12 de julio de 2019, en la que lo insta a “adoptar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas esté basado exclusivamente en criterios objetivos y transparentes y que tengan por objetivo asegurar la integridad, idoneidad y la formación o calificación idónea de las personas seleccionadas. Dicho proceso ha de adecuarse a los estándares y principios internacionales de la independencia judicial.” Para el gobierno de Alvarado y su mayoría parlamentaria la crisis judicial era ‘miel sobre hojuelas’, porque favorecía su estrategia neoliberal; de modo que la instancia del Relator Especial queda en el vacío.
  1. Con el control legislativo, la pasividad del Poder Judicial y la ayuda de la prensa, Alvarado consigue, entre otros golpes, debilitar las pensiones judiciales y las instituciones de la huelga y el sindicato, imponer la Regla Fiscal y tramitar una nueva Ley Marco de Empleo Público.
  2. Entre tanto, a fin de reforzar futuras gestiones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con fecha 23 de julio de 2020, instó “a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones”.
  3. Pocos meses después, en la misma línea, la citada Relatoría Especial, mediante la nota OL CRI 3/2020 de 27 de octubre de 2020, aborda de nuevo el problema judicial de Costa Rica, para recomendar: “2. Que se impulsen los esfuerzos necesarios para cesar las amenazas a la independencia judicial causadas por intromisión en la autogestión del poder judicial, la regresividad de derechos sociales y económicos y que se adopten las medidas de derecho interno que sean necesarias para dejar sin efecto, y haciendo cesar, los actos causantes de las violaciones a la independencia judicial aquí establecidas. 3. Exhortar al Estado de Costa Rica a adecuar su legislación a los principios y garantías de la independencia judicial consagrados internacionalmente y resolver lo antes posible las acciones constitucionales que ponen en entredicho ciertas leyes”.
  4. Acogiéndose a una ‘invitación abierta’ de la Cancillería costarricense (Oficio DGPE-838-2019 de 29 de agosto de 2019), la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos anunció la intervención del Relator Especial Diego García Sayán en la sesión de Corte Plena del 24 de mayo de 2021, la cual fue agendada por la Secretaría de la Corte para las 9 am.; pero inesperadamente varios magistrados cuestionaron la intervención y finalmente votaron rechazándola por mayoría. ¿Cómo pudo pasar esto? Ese grupo mayoritario, con lujo de cinismo y desvergüenza, cometió la atrocidad de rechazar la intervención del Relator Especial que había sido gestionada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, pisoteando con ello reglas elementales de la. Comitas Gentium y colocándose al margen de la legalidad internacional, a la altura de un Daniel Ortega. Y lo hizo porque sabía que cualquier propuesta racional para modernizar la organización de la justicia, amenaza inexorablemente el poder al que dicho grupo se halla aferrado con uñas y dientes.
  1. Aquí necesito volver atrás: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1997 creó los ‘letrados’ (abogados asistentes) de los magistrados (artículo 50) y autorizó a la Corte Plena (artículo 66) a formar comisiones permanentes, especiales y temporales; y estas novedosas disposiciones generaron cambios cualitativos insospechados en el paradigma y en el funcionamiento de la Corte misma, y de las Salas que la integran.
  2. Por el III Informe del Estado de la Justicia, correspondiente al año 2018, nos enteramos de que ya entonces las magistradas y los magistrados, junto con gran cantidad de otros funcionarios judiciales y extrajudiciales, y de ciudadanos particulares, presidían o formaban parte de 134 comisiones dedicadas a una gran variedad de propósitos.
  3. A la fecha de hoy, gran número de magistrados ha delegado en sus letrados el estudio de las causas y la redacción de las sentencias, actos que la Constitución y las Leyes les asignaron a ellos como su exclusiva función; y lo hacen para dedicar sus energías a la gestión de asuntos administrativos, parcial o totalmente ajenos a la misma. Y fue precisamente en vista de esas labores gerenciales que los magistrados decidieron, desde el año 2008, incrementar sus ya altos salarios.
  4. En esas circunstancias, era fácil suponer una tendencia difusa a la preterición de las funciones judiciales. De modo que, cuando en enero de 2024 la jueza Silvia Elena Arce Meneses demostró que los magistrados de la Sala II, empezando por su Presidente Porfirio Sánchez, arrastraban una mora de años en la solución de numerosos asuntos de su competencia (aunque cada uno de ellos dispusiera de cuatro letrados a su servicio), lo que hizo fue revelar el cambio perpetrado de paradigma: al margen de la Constitución, un sector de los magistrados de la Corte (que excede los de la Sala II) ha perdido el rumbo, pero se niega a admitirlo: se niega a admitir su extravío. Y al igual que lo ocurrido con la visita del Relator Especial, contra toda razón, incluso contra el parecer de la Dirección Jurídica, contra jurisprudencia inequívoca de la Sala Constitucional, (Sesión 08-2024 de 26 de febrero de 2024), once magistrados se encierran en su negativa, y decretan que la promovente no está legitimada para pedir que se ventile la llaga.
  5. Ahora tenemos que el mismo magistrado de marras, Porfirio Sánchez Rodríguez, sin intentar explicar su inexcusable atraso como juez, viene a pedir a la Asamblea Legislativa que el próximo 28 de agosto en curso lo reelija en su cargo por otros ocho años; y con esta noticia nos percatamos de que, de alguna manera, después de todo lo narrado, con este último caso se está cerrando una especie de círculo infame, porque es evidente que la candidatura del magistrado Sánchez fue decidida políticamente con anterioridad a la votación, y que, por encima de eso, él no se ha molestado siquiera en cumplir sus auténticas obligaciones. Generalmente no resultaba fácil no reelegir a un magistrado, pero las cosas pueden presentarse diferentes ahora que el voto es público y motivado. Son muchas y muy serias las inconsistencias del candidato Porfirio, las denuncias de su inconducta, acumuladas desde tiempos anteriores a su designación: en conjunto nos indican que ésta fue un desacierto, obra de la politiquería. Esto… ¿quién querrá refutarlo en el Plenario?

Corrupción e impunidad

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El itinerario de una causa penal por corrupción privado-pública está plagado de accidentes, trampas, baches y emboscadas. Dado el perfil de los sospechosos, individuos con poder económico, político, religioso o de influencia social, llegar al puerto de la Justicia no resulta sencillo. En el marco de un debido proceso legal, más allá de la inocencia o culpabilidad de los involucrados, o de los recursos extraordinarios con que cuenta su defensa, existen condicionamientos estructurales que resultan, al fin de cuentas, determinantes: un sistema económico que no dibuja con claridad dónde terminan los negocios lícitos y dónde comienzan los abusos con la cosa pública; la imperiosa necesidad de contar con instituciones judiciales bien financiadas, con suficiente personal capacitado, salarios competitivos, derechos laborales garantizados y expectativas de jubilaciones dignas, entre otros factores.

         La mayoría de los hechos por corrupción ni siquiera son conocidos o denunciados. Habitan la zona oscura de las prácticas burocráticas viciadas por décadas y siglos. La realidad evidencia que los cambios de gobierno sólo tienen un peso relativo en el descontrol o agravamiento delictivos, pues los verdaderos expertos se encuentran enquistados, por una parte, en poderosas cúpulas empresariales; y por otra, en los mandos medios del aparato estatal, verdaderos conocedores y practicantes de las conductas ilícitas. En las sociedades modernas, casi siempre es la casualidad, la denuncia mediática o la obviedad del daño, las vías por las que se destapan los hechos irregulares y se convierten en escándalos públicos.

         Si la denuncia logra concretarse, se abren tiempos de investigación preliminares con frecuencia interminables. Años y años de supuestos esfuerzos por acopiar las pruebas y construir la base acusatoria. En el mejor de los casos –dicho con ironía- nos enfrentamos a instancias policiales y fiscales incompetentes, negligentes o ignorantes. En la peor de las situaciones, la cuestión tiene que ver con cálculos politiqueros, deliberados atrasos, o abierta búsqueda de impunidad mediante eventuales prescripciones de las acciones delictivas. La lentitud es una variable transversal a lo largo de todo el proceso. La prescripción, y con ella la impunidad, puede finalmente alcanzarse en cualquier etapa del juicio.

         La culminación de este itinerario puede ser una acusación débil o defectuosa, que omita hechos graves y relevantes, o saque del expediente a los acusados más “notables”. Es también el momento en que un Ministerio Público complaciente facilita las salidas alternas al proceso, llegando a acuerdos y conciliaciones que le permita a sujetos connotados burlar el rigor de la ley, sólo aplicable al común de los mortales. No debe olvidarse que las alternativas al proceso ordinario, -en principio un buen mecanismo para descongestionar tribunales y cárceles-, se aplican en nuestro medio si acaso a un 3% de los asuntos. El problema no está en los mecanismos en sí, sino en acordarse de ellos sólo frente a cierta categoría de delincuentes.

         Si al final de este tortuoso trayecto, el caso llega a la etapa de juicio, no hay como anular, es decir, eliminar del conjunto probatorio, elementos de juicio esenciales y determinantes. Eliminada la prueba decisiva, el juzgador puede cómodamente justificar una absolutoria, por duda y hasta por certeza. No importa si hay precedentes jurisprudenciales del más alto rango que contradicen esas anulaciones. La cuestión es encontrarle salida jurídicamente “creíble” a la impunidad.

         Y todavía más. Existiendo una sentencia condenatoria, se encontrarán subterfugios e interpretaciones judiciales o administrativos para que la persona convicta, con todo y su cuello blanco, no ponga un pie en la cárcel, destino sólo padecido por los desheredados de la tierra.

         El daño irreparable se le estará haciendo al régimen democrático. La responsabilidad, sobre todo de los jueces y juezas, es de una trascendencia escalofriante. Un juzgador con miedo a los medios de comunicación o a los poderosos que procesa debería buscar otra forma digna de ganarse la vida. Un juzgador lo suficientemente ambicioso para sacrificar la justicia en aras de alcanzar metas en su carrera, es la negación misma de la independencia judicial. Como pesadas sombras, el miedo y la ambición corroen personas e instituciones por igual.

         Cuando las instancias que deciden los nombramientos, en nuestro caso el Consejo Superior del Poder Judicial (jueces 1 a 3), la Corte Plena (jueces 4 y 5) y la Asamblea Legislativa (magistrados), quebrantan las reglas objetivas, se burlan de los concursos y sacrifican méritos y atestados en aras de cercanías y afinidades personales o partidarias, se está contribuyendo al descrédito de la Justicia y a la desconfianza fundada de la gente.

         Uno de los mecanismos más conocidos universalmente, es la promoción y designación de jueces amigos o afines, a los que se pueda llamar o manipular en ciertos expedientes delicados, como son los de corrupción. El colmo de esta decadencia se perpetra cuando el nombramiento está atado a una encomienda específica, sea un cambio jurisprudencial, sea el favorecimiento a alguien con nombres y apellidos.

         El caldo de cultivo estará preparado, en una “democracia plena”, para que florezca el demagogo populista, de derecha o de izquierda. Las deficiencias de las instituciones le servirán, no para enmendarlas, sino para destruirlas. Será tan autoritario y corrupto como muchos de los viejos políticos, y sólo querrá cambiar la camarilla tradicional por la suya propia, incluidos sus jueces de confianza, si pudiera. Por desgracia, los abusos, excesos y vicios del pasado juegan a su favor. Le darán todo el argumentario requerido para que un pueblo cansado y decepcionado le crea las mentiras y medias verdades que dice. Y aprovechará cualquier ocasión para recordarnos que hubo jueces y otras instancias de control que fueron designados por meras cercanías personales o partidarias, que se intentó controlar la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa para buscar objetivos espurios, y que andan por ahí sueltos algunos personajes, eternos procesados y hasta condenados, pavoneando su impunidad.