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Etiqueta: independencia judicial

Los diputados sediciosos del partido Pueblo Soberano

Vladimir de la Cruz

El grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano tiene, necesaria y obligatoriamente, que someterse al mandato constitucional de ratificar o no la lista de candidatos a magistrados suplentes que remitió la Corte Suprema de Justicia, para que así procedieran. No tienen otro camino.

La Constitución Política que regula este nombramiento no da márgenes para que la presidenta de la Asamblea Legislativa rechace la lista que la Corte envía.

Tampoco da margen para que ellos, como fracción parlamentaria de un partido político, aunque sea el que ganó las elecciones nacionales a nivel del Ejecutivo y del Legislativo, pueda proponer una lista alterna, o sugerir algunos nombres para que se les considere como elegibles. Sencillamente se debe someter la lista de los candidatos a magistrados suplentes a los diputados para que la ratifiquen.

Esto se debe al procedimiento interno, que para este caso, de la elección de los magistrados suplentes, solamente la Corte Suprema de Justicia, puede proponer esa lista. Para su elaboración la Corte Suprema de Justicia, ha evaluado y valorado los atestados personales, profesionales, académicos, laborales, a las personas, abogados y notarios, juristas, para proponerlos como magistrados suplentes y presentarlos para el trámite legislativo de su “ratificación” la lista de candidatos propuestos por el Poder Judicial.

Para elegir un Magistrado Propietario o Suplente se requieren 38 votos de diputados a favor. Técnicamente para elegir a los magistrados suplentes que propone la Corte se requieren los mismos 38 votos de diputados. En el conjunto legislativo el Partido de gobierno Pueblo Soberano tiene 31 y los otros partidos en su conjunto 27. Para no elegir un magistrado que ya lo es pero que se presenta para su reelección igualmente se requieren 38 diputados que lo rechacen o voten en contra de su reelección.

Los Poderes Públicos, como es el caso del Poder Judicial, deben trabajar a derecho, con todos los funcionarios que la Constitución Política establece que deben dirigirlos. Su trabajo no puede ser obstaculizado, obstruido ni impedido de ejecución porque un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa, como es el caso del grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, entorpecen su trabajo, lo sabotean, lo obstaculizan, lo lesionan, lo impiden y traban en la práctica.

Con esta actitud y comportamiento político los diputados del partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, están cometiendo el delito de sedición, el acto criminal de rebelarse contra la autoridad establecida y constituida en el orden público costarricense que tiene el Poder Judicial.

El grupo de diputados del partido Pueblo Soberano actúa como una banda delictiva, que actúa colectivamente, en grupo, en forma tumultuosa, alterando el orden público, impidiendo por la fuerza de su comportamiento la ratificación de los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, que sin su ratificación se impide y entraba el funcionamiento del Poder Judicial. Con ese acto de esos diputados se está alterando el orden público, sin buscar el derrocamiento del gobierno ni incitando, por ahora, a una rebelión, pero sí creando las condiciones de anomia política en el país, de caos institucional y de los poderes públicos, que permita justificar al Poder Ejecutivo lo que ha venido proclamando de impulsar un estado de excepción, un estado de sitio, una suspensión de garantías individuales, y de provocar a la vez la posibilidad de poder gobernar a la fuerza, sin controles administrativos, políticos y judiciales.

El acto de sedición que están provocando es el de impedir por la fuerza de ese comportamiento legislativo la aplicación de las leyes y entorpecer el trabajo y funcionamiento del Poder Judicial.

La sedición aquí está caracterizada por el entorpecimiento del orden y del funcionamiento de las autoridades judiciales para que ejerzan su función. Así están provocando una subversión del funcionamiento de la institucionalidad judicial. Los diputados del partido Pueblo Soberano están realizando un alzamiento colectivo, encabezado por ellos, de forma violenta, contra la autoridad Judicial, contra el orden político del país, contra la estructura e independencia de los Poderes Públicos.

Con su actitud están tratando de fortalecer la imagen pública, resquebrajada y el irrespeto institucional que el Poder Ejecutivo, desde el gobierno anterior y con el actual, han impulsado contra el Poder Judicial, contra la Corte Suprema de Justicia, contra sus presidente y sus magistrados.

El comportamiento delictuoso de los diputados de Pueblo Soberano se orienta a quebrar toda la institucionalidad política nacional y de crear las condiciones subjetivas y objetivas para imponer un gobierno de facto, de hecho, al margen de toda la constitucionalidad y legalidad posible.

El comportamiento político de los diputados de Pueblo Soberano, y de los desplantes autoritarios de la presidenta Legislativa, se orientan a provocar el desorden público, se mueve a la convocatoria de personas que propicien un levantamiento público, en su favor obviamente, contra la institucionalidad democrática nacional.

Impulsan que las autoridades judiciales no puedan tomar decisiones, no puedan trabajar. Impulsan obstaculizar su trabajo, que no se apliquen norman, que se paralicen servicios públicos, como el Judicial.

El comportamiento de los diputados del partido Pueblo Soberano está llamando al caos, a las acciones violentas, físicas y verbales. Está convocando subliminalmente a la sublevación de la población contra el Poder Judicial, contra las autoridades judiciales y la paz social, y con ello contra el equilibrio e independencia de los Poderes Públicos.

La sedición en marcha de estos diputados es el acto criminal de su rebelión al rechazar ad-portas, y negarse a presentar al Plenario Legislativo, la nómina de candidatos propuesta por la Corte Suprema de Justicia, para que sean ratificadas las magistraturas suplentes que se están poniendo al trámite legislativo para su aprobación, y asegurar el buen funcionamiento del Poder Judicial. Es un acto claro y directo contra la autoridad establecida constitucionalmente del Poder Judicial. Si se quiere también es un acto sedicioso contra el Gobierno Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso sedicioso de estos diputados está entorpeciendo el funcionamiento del orden público.

De continuar en su actitud los diputados sediciosos de tratar de arrogarse la soberanía, que reside en la Nación, en el Pueblo, se acercan a cometer el delito de traición a la Patria, y si asumen o se arrogan esa representación popular realizan el acto de la sedición.

Una prueba de fuego le ha sido puesta en bandeja de plata a toda la Asamblea Legislativa. La excelente Magistrada de la Sala Segunda, la Dra. Julia Varela, por razón de vencimiento de su nombramiento en setiembre, ha puesto su nombre para la reelección en el cargo de Magistrada.

Tiene constitucionalmente el derecho de reelección. Así lo ha solicitado a la Asamblea Legislativa., con orgullo profesional y laboral ampliamente reconocido.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa no puede rechazar su solicitud. Tiene que darle trámite para su posible reelección. En su caso pueden presentarse otros candidatos, incluidos candidatos del partido Pueblo Soberano, entre los cuales se escogería al Magistrado Propietario por un nuevo plazo de ocho años. Para nombrar un nuevo magistrado se necesitan 38 votos y para impedir la reelección también se necesitan 38 votos.

La elección de los magistrados suplentes y la de los propietarios son dos tipos diferentes de elección. ¿El comportamiento sedicioso de los diputados se manifestará contra la Magistrada Julia Varela?

Quien no puede cerrar la Sala IV por ley no debe cerrarla por omisión

Francisco Guevara Matarrita

Las propuestas de Francisco Dall’Anese y Manrique Jiménez obligan a la Corte Suprema a decidir cómo preservar la justicia constitucional frente a un bloqueo legislativo deliberado.

Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada.

Ante las extraordinarias propuestas formuladas por el exfiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz y el jurista Manrique Jiménez Meza, en torno a la negativa de la mayoría legislativa oficialista de Pueblo Soberano a elegir las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, Costa Rica se encuentra obligada a discutir algo mucho más grave que una nómina de candidatos: si una mayoría política puede utilizar su poder parlamentario para impedir el funcionamiento del tribunal encargado, precisamente, de controlar los abusos del poder.

Las propuestas son extraordinarias porque extraordinaria es la situación que pretenden resolver. No porque se encuentren libres de objeciones jurídicas, sino porque intentan responder a una conducta institucional que el ordenamiento costarricense nunca debió considerar normal: que un Poder de la República se niegue, de manera sostenida, a cumplir una competencia indispensable para el funcionamiento de otro.

Pueblo Soberano dispone de 31 de las 57 curules legislativas. No reúne por sí solo los 38 votos requeridos para elegir a las magistraturas, pero sí posee la fuerza necesaria para impedir que cualquier candidatura los alcance. Después de once rondas de votación, sus diputados mantuvieron la decisión de votar en blanco y promovieron nuevamente la devolución de la nómina remitida por la Corte.

Mientras tanto, como informó Delfino.cr el pasado 15 de julio, la Sala Constitucional registra 123 expedientes pendientes de resolución definitiva por la ausencia de magistraturas suplentes. No son simples números: detrás de cada expediente existen personas y derechos fundamentales que esperan una respuesta.

Cada diputado conserva, naturalmente, el derecho de rechazar una candidatura. Ninguna persona propuesta tiene un derecho adquirido a ser elegida. Pero la libertad de votar no puede transformarse en una licencia para incumplir indefinidamente la obligación constitucional de realizar la elección.

Una cosa es objetar razonadamente a determinados candidatos. Otra muy distinta es rechazar la nómina en bloque, votar reiteradamente en blanco y exigir que el procedimiento vuelva a comenzar hasta que aparezcan nombres aceptables para la mayoría gobernante. En ese punto, el ejercicio legítimo del voto comienza a convertirse en un mecanismo de parálisis.

La mayoría calificada fue concebida para obligar al diálogo y producir acuerdos amplios. Utilizarla como instrumento de veto permanente desnaturaliza su finalidad. Lo que debía promover consenso termina convertido en una autorización práctica para no elegir.

Frente a ese escenario, Dall’Anese ha recordado la reacción institucional adoptada durante el secuestro de los magistrados de la Corte Suprema en abril de 1993. Ante la imposibilidad material de integrar la Corte Plena, los magistrados que permanecieron en libertad convocaron suplentes y conformaron transitoriamente el órgano, garantizando la continuidad de la administración de justicia. Su tesis es directa: cuando una situación no prevista amenaza el funcionamiento constitucional, los jueces deben construir una solución que preserve el sistema.

Jiménez Meza, por su parte, plantea acudir a las fuentes no escritas del ordenamiento —los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la continuidad del Estado— para incorporar temporalmente magistraturas suplentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera en auxilio de la Sala Constitucional. Ambas propuestas coinciden en un punto esencial: una omisión política no puede producir, como resultado aceptado por el Derecho, la desaparición práctica del control de constitucionalidad (Semanario Universidad, 17 de julio de 2026).

Sin embargo, la gravedad del bloqueo no vuelve automáticamente legal cualquier remedio.

El precedente de 1993 demuestra la capacidad de la Corte para reaccionar ante una emergencia, pero no resuelve por sí solo el problema actual. En aquella ocasión se trataba de integrar provisionalmente la Corte Plena frente al impedimento físico de sus miembros. Ahora se pretende incorporar magistraturas pertenecientes a otras Salas dentro de un tribunal especializado cuya composición, número de integrantes y sistema de nombramiento están expresamente regulados.

Tampoco el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una autorización ilimitada. Esa norma permite a la Corte resolver, en ausencia de ley aplicable, problemas relacionados con la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas. No dice expresamente que la Corte pueda modificar la adscripción legal de las magistraturas o alterar la integración de la Sala Constitucional.

Los jueces pueden y deben integrar el ordenamiento cuando exista una verdadera laguna. Lo que no pueden hacer es sustituir al poder constituyente ni atribuirse competencias que la Constitución reservó a la Asamblea Legislativa. Crear una solución jurídica no significa crear poder donde la Constitución no lo concedió.

Por ello, la opción más jurídicamente defendible no sería trasladar indiscriminadamente magistrados titulares de otras Salas. Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada: recurrir únicamente a magistraturas suplentes debidamente elegidas y vigentes; realizar su designación mediante un procedimiento objetivo, preferiblemente por sorteo; utilizarla solamente cuando exista una imposibilidad real de integrar el tribunal; limitarla temporalmente, y justificarla mediante un acuerdo público y ampliamente motivado.

Sería un torniquete institucional, no una solución definitiva.

La obligación principal continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa. Ninguna respuesta provisional de la Corte puede absolver al Congreso ni permitir que el oficialismo convierta la emergencia en una nueva normalidad. La Constitución Política atribuye a la Asamblea la elección de las magistraturas suplentes; no le confiere el derecho de mantenerlas vacantes hasta obtener una integración políticamente conveniente.

La Sala Constitucional no existe para complacer a las mayorías. Existe, entre otras razones, para recordarles que su poder tiene límites. Por eso, impedir su funcionamiento constituye una forma particularmente grave de deterioro institucional: ya no sería necesario eliminar el tribunal, reformar sus competencias o destituir a sus integrantes. Bastaría con dejar vacías sus sillas.

La Corte Suprema debe estudiar y resolver públicamente las propuestas presentadas. Si encuentra una vía constitucional de emergencia, debe aplicarla con cautela, transparencia y estricta temporalidad. Si concluye que carece de esa potestad, debe explicar con igual claridad las consecuencias del bloqueo y exigir el cumplimiento inmediato de la obligación legislativa.

Pero no puede limitarse a contemplar cómo la omisión prolongada de otro Poder convierte en letra muerta el derecho de los ciudadanos a obtener justicia constitucional.

La Asamblea debe elegir. La Corte debe preservar la continuidad del servicio judicial. Y la ciudadanía debe exigir el cumplimiento de ambos deberes.

Porque ninguna mayoría, por amplia que sea, posee un título de propiedad sobre la Constitución. Y quien no puede cerrar la Sala Constitucional mediante una ley tampoco debe poder cerrarla dejando vacías sus sillas.

Algunos para purificarse han de bañarse en el Jordán

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Uno de los pasajes más infames en la historia política del país ocurrió cuando un grupo de diputados de la fracción oficialista de entonces, hace algunos años, dio cabida a una conducta absolutamente reprochable, sectaria, subjetiva y mezquina que puso en peligro la vida democrática del país al cometerse una gran injusticia contra dos costarricenses. Pasaje que debiera ser parte de los programas de educación cívica y estudios sociales en nuestros colegios. Era el año 1955 y los hechos políticos del 48 todavía estaban latentes en el ámbito nacional. Conflicto que había dividido a la familia costarricense y había causado muerte y dolor; y los diputados de la época, miembros de una Asamblea Legislativa de 45 diputados en ese entonces, 30 de ellos -o sea dos terceras partes- todos de la bancada oficialista fueron capaces de actuar de la forma más vil y pérfida. La crispación, polarización e intolerancia que atravesaba la sociedad costarricense, constituían el caldo de cultivo ideal para ejercer violencia política contra aquellos que pensaban diferente a quienes ejercían el poder. Movidos por una nefasta mezcla de odio e ignorancia y una fe ciega en sus ideas y creencias, ese grupo mayoritario de diputados oficialista acusó de traición a la patria a dos de los diputados de oposición, habiendo sido elegidos constitucionalmente y en forma democrática, al igual que esos 30 que constituían la mayoría. Con matonismo y espíritu revanchista actuaron quienes se consideraban victoriosos. El 1 de febrero de 1955, Mario Echandi Jiménez -quien posteriormente llegó a ocupar la silla presidencial para el período 1958-1962 y otro diputado de la república, fueron expulsado y despojados de su investidura constitucional, que el pueblo y parte del electorado había depositado en ellos. Ese mismo día una turba desaforada, sedienta de sangre y fanática, atacó a don Mario quien vio peligrar su vida. Dos días después su oficina y otros bienes fueron apedreados y quemados por quienes le adversaban. Dicha crisis política se agudizó cuando la oposición ante la falta de garantías se retiró durante ocho meses del recinto parlamentario. Costa Rica peligrosamente vivía en forma muy cercana la posibilidad de que el orden constitucional fuera toro y nuevamente la concordia y la paz naufragaran ante la insensatez e ignorancia de algunos. Ocho meses después se generó legislación suficiente que sabiamente apuntaba a sanar las heridas del conflicto armado y el país retomaba su inveterada senda democrática, al concluirse que don Mario Echandi y don Guillermo nada tuvieron que ver con la invasión a Costa Rica promovida desde Nicaragua por un grupo de insurrectos.

La historia es sabia y maestra

Hoy nuevamente el primer poder de la república vuelve a ser causa de preocupación y sonrojo para la gran mayoría del pueblo costarricense, decente y trabajador. Un nutrido grupo de diputados, once para ser exacto y TODOS miembros de un sólo partido, el oficialista, poseen causas penales abiertas, con lo cual, aunque aún no hay condenas, queda entredicho el deber de probidad que debe caracterizar y ennoblecer a quienes pertenezcan a los supremos poderes de la república, más aún los electos vía sufragio popular. Estas personas concentran 46 causas penales. NUNCA en la casi bicentenaria historia republicana del país, habíamos estado ante tan embarazoso panorama.

Todos recordamos en los años ochenta, el caso de un diputado con enredos pocos decorosos. Más recientemente el caso de dos o tres personas, cuyas blandengues asambleas nacionales de los partidos políticos que les postuló, no hizo la tarea y poco les importó el tipo de cuestionamientos que recaía sobre ellos. Pero… hoy son 11 de 57. ¡11 de una fracción de 31, o sea el 35% de un sólo partido político, con serios cuestionamientos! Flaco favor se le hace a la democracia.

Algunos de ellos vociferan y han montado en cólera contra el poder judicial, desgalillados y despotricando contra todo aquello que huele a control, transparencia y constitucionalidad. Más aún, son parte de un sinuoso ardid para bloquear y obstruir la elección de magistrados suplentes para la Sala Constitucional, tal y como el país entero ha sido testigo en tres meses de pobre y gris gestión, de esta primera legislatura.

Tampoco resulta honroso ni hay nada en qué ufanarse sobre el actuar de este grupo mayoritario de diputados, de este bloque más movido por la animadversión que por el amor a la patria, a construir y a proponer. Penosamente la mayoría de ellos muestra importantes carencias en su capacidad de estudio y de lectura, peor aun cuando algunos de ellos han convertido sus despachos en madrigueras para abrigar anónimamente youtubers y blogueros de oficio desconocido.

Esta estratagema para evitar que se escojan 9 de 18 posibles magistrado suplentes resulta todas luces perniciosa. Esta trama suicida conduce a una peligrosa paralización de uno de los principales órganos del Estado. No hemos escuchado razones para no votar. No ha habido cuestionamientos de falta de idoneidad o falta de moral de alguno de los integrantes de esa lista. Nada, esos nombres que son manoseados impúdicamente por estos señores y esas señoras ya fueron filtrados por la comisión parlamentaria de nombramientos en la legislatura anterior. Nadie ha señalado que sean sinvergüenzas o tontos para no elegirlos. Simplemente no se desea que sean ellos. ¿Quiénes deben elegir y escoger? Los diputados de la república tal y como reza la Constitución Política. Pero la desvergüenza llega a tal nivel que muchos de esos que se resisten a elegir y seleccionar, arrastran tras de sí esas oscuras denuncias de carácter penal. Y a ninguno de los once le escuchado ni le leído que esté dispuesto a renunciar a su inmunidad para que pueda ser investigado.

Este entuerto de naturaleza política caracterizado por la vanidad no es una crisis política, sino violencia política ejercida contra un grupo de honorables ciudadanos y ciudadanas costarricenses, que permitieron que su nombre fuera sometido al escrutinio público para aspirar a un puesto en la magistratura. Y siguen siendo honorables ciudadanos y ciudadanas hasta que alguien demuestre lo contrario y ello no ha ocurrido

Saludo con agrado el aporte patriótico de don Manrique Jiménez para ofrecer una salida democrática ante semejante desaguisado y despropósito. Lo hace sustentado en: el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 14 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, artículo 1, 3 y 220 del Código Procesal Contencioso administrativo, artículo 3 del Código Procesal Civil, artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De manera que, con carácter supletorio, magistrados suplentes de las otras salas, puedan cubrir esas funciones hasta que sean electos los suplentes de dicha sala.

Señores diputados, debe haber continuidad del estado democrático; ustedes -31 diputados- no están por encima de la ley. Ninguna omisión o inacción legislativa puede ni debe truncar, impedir o destruir la vigencia del estado democrático.

¿Se equivoca este grupo de diputados? Claro que sí. Hoy constituyen una mancha oscura en la historia patria. Y a pesar de ello, algunos incautos y confundidos, siguen viendo al necrófilo proyecto político que representan, como lo mejor que le pudo haber ocurrido al país. Esa insensatez y rasgos de fascismo que afloran, nos tienen cada vez más cerca de una democracia que languidece.

La democracia debe seguir siendo el vehículo ideal para la búsqueda de la felicidad de los individuos. Creo fervientemente que la democracia es la forma de estado y de gobierno donde se protegen los derechos humanos y la libertad. El gobierno y su fracción debe entender que el gobierno es parte del Estado, no lo puede absorber ni tampoco confundirse como el mismo; ya tenemos ejemplos muy cercanos en la región. En las dictaduras sucede lo contrario, el gobierno se confunde con el Estado. En un régimen republicano los órganos de control y fiscalización, que en un fin superior representan al ciudadano, no estorban; son necesarios.

Veremos si esta actuación de este grupo de diputados -31- servirá como ejemplo de lo que no debe hacer un poder legislativo y ser estudiado como tal en una lección de cívica en secundaria, o más bien ser objeto de mordaza, y sea el mutismo el que se imponga.

Esta democracia se defiende con uñas y dientes. En mi caso con ideas, reflexión y palabras.

20-VII-26

UNA sale en defensa de la institucionalidad democrática

La Universidad Nacional hace un respetuoso pero vehemente llamado al Gobierno de la República y a todas las autoridades públicas para que fortalezcan el diálogo democrático, promuevan el respeto recíproco entre las instituciones del Estado y aseguren las condiciones políticas, jurídicas y presupuestarias que permitan al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Tribunal Supremo de Elecciones, cumplir plenamente con su misión constitucional.

Transcripción del acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el Artículo 2, inciso 2.5, de la sesión ordinaria 36-2026, celebrada el 9 de julio de 2026.

El respeto a la separación de poderes es condición esencial para preservar el estado social y democrático de derecho

La Universidad Nacional manifiesta su profunda preocupación y su firme rechazo ante cualquier acción o discurso orientado a debilitar, desacreditar o menoscabar la independencia del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes y al Tribunal Supremo de Elecciones y las demás instituciones llamadas a ejercer funciones de control, fiscalización y garantía del orden constitucional. Estas instituciones constituyen pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho y desempeñan un papel indispensable en la protección de las libertades públicas, la tutela de los derechos fundamentales, la transparencia en la gestión pública y la vigencia del principio de legalidad.

La democracia costarricense se sustenta en la separación e independencia de los poderes de la República, en el respeto a la autonomía de los órganos constitucionales y en un sistema de pesos y contrapesos que impide la concentración del poder y garantiza la rendición de cuentas. Estos principios no solo representan un mandato constitucional, sino que constituyen condiciones indispensables para la estabilidad institucional, la convivencia pacífica y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

En una sociedad democrática, las actuaciones de las instituciones públicas pueden y deben ser objeto de análisis, crítica y debate. Sin embargo, tales diferencias deben expresarse dentro del marco del respeto, el diálogo, la legalidad y el orden constitucional, evitando discursos incendiarios que socaven la credibilidad de las instituciones o lesionen injustificadamente la honra y la integridad de las personas servidoras públicas que ejercen sus funciones con probidad y apego al derecho.

La Universidad Nacional reconoce la labor que desempeñan el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Defensa Pública, la Contraloría General de la República y otras instituciones, en la protección de la institucionalidad democrática, la administración de justicia, el control de la legalidad, la fiscalización de los recursos públicos y la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. En el contexto actual, caracterizado por el fortalecimiento de estructuras criminales cada vez más complejas y por crecientes desafíos para la seguridad ciudadana, estas instituciones requieren el respaldo del Estado y de la sociedad, así como los recursos necesarios para cumplir eficazmente sus responsabilidades constitucionales.

Resulta, por ello, motivo de especial preocupación que, en un contexto de creciente inseguridad, debilitamiento de la confianza ciudadana y restricciones fiscales, se planteen reducciones presupuestarias que puedan afectar la capacidad operativa del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República. Si bien el país enfrenta importantes desafíos en materia de sostenibilidad de las finanzas públicas y de disminución de los ingresos del Estado, la consolidación fiscal no puede alcanzarse a costa del debilitamiento de las instituciones responsables de garantizar la justicia, la fiscalización de los recursos públicos y la defensa del Estado de derecho.

La experiencia nacional e internacional demuestra que el fortalecimiento de la institucionalidad democrática constituye una condición indispensable para combatir eficazmente el crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción y otras manifestaciones de violencia que afectan la convivencia social. Del mismo modo, la inversión pública en educación, seguridad, justicia y control constituye un componente estratégico del desarrollo humano y de la construcción de una sociedad más equitativa, segura y democrática.

La Universidad Nacional reafirma que la defensa del Estado social y democrático de derecho exige instituciones sólidas, independientes y dotadas de las capacidades humanas, técnicas y financieras necesarias para el cumplimiento de sus competencias constitucionales. La independencia judicial y la autonomía de los órganos de control no constituyen privilegios institucionales, sino garantías de toda la ciudadanía frente al ejercicio del poder público.

En consecuencia, la Universidad Nacional hace un respetuoso pero vehemente llamado al Gobierno de la República y a todas las autoridades públicas para que fortalezcan el diálogo democrático, promuevan el respeto recíproco entre las instituciones del Estado y aseguren las condiciones políticas, jurídicas y presupuestarias que permitan al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Tribunal Supremo de Elecciones, cumplir plenamente con su misión constitucional.

Fiel a sus principios humanistas y a su compromiso histórico con la defensa de la institucionalidad democrática, la Universidad Nacional reafirma que el fortalecimiento del Estado de derecho, el respeto a la separación de poderes y la protección de la institucionalidad pública constituyen condiciones indispensables para la construcción de una Costa Rica más justa, segura, solidaria y democrática.

Cordialmente,
Dra. Sylvia Arredondo Guevara
Presidencia suplente a.i.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Justicia penal: de la visión a la ceguera

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El Poder Judicial costarricense de hoy, en materia penal, es resultado del proceso de reforma institucional y legal más relevante de su historia. Hace poco más de 50 años un grupo de juristas y políticos visionarios impulsaron la promulgación de un nuevo Código Penal (1970), un Código de Procedimientos Penales (1974), renovaron leyes orgánicas para el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial; se reorganizó y fortaleció también la Defensa Pública y se puso en marcha un modelo penitenciario transformador mediante el proyecto de “La Reforma”.

Se requirieron muchos años de estudio y planificación por parte de personas expertas y autoridades, nacionales y extranjeras, para que el país contara con una legislación penal sustantiva -entonces modernizada-, conforme los principios republicano-democráticos; el proceso penal abandonó los oscuros gabinetes de la inquisición medieval (escrito y secreto), para abrir la puerta a los juicios orales y públicos, cuyo aporte principal fue el control político que la ciudadanía podía ejercer sobre los tribunales a la hora de impartir justicia. Por otra parte, se trasladó la función de perseguir y acusar delitos desde el Poder Ejecutivo (Procuraduría General) al Poder Judicial (como órgano auxiliar de justicia), ubicando el Ministerio Público en un lugar más neutral, otorgándole mayor independencia, rango y recursos, así como procurando que el proceso penal no fuera más un arma político-partidaria para perseguir adversarios y proteger correligionarios. Se fundó el OIJ, para la investigación técnico-científica de los hechos criminales, dejando atrás el barbarismo de cuerpos policiacos de detectives improvisados, subordinados al Gobierno de turno, proclives a la arbitrariedad, el abuso y hasta la tortura. Una Defensa Pública eficiente y eficaz, superó los tiempos en que este derecho era un simple nombramiento en el papel, para asegurar en adelante que toda persona acusada pudiera contar con un acompañamiento profesional de calidad, que garantizara el respeto a sus derechos fundamentales. Por último, se abandonó el concepto de cárceles como meros depósitos de desechos humanos, y se apostó por un régimen penitenciario resocializador, profesionalmente asistido (psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, educadores), régimen además, progresivo y humanista, capaz de superar la ideología del punitivismo vengador, al ofrecer mecanismos de superación para los privados de libertad por medio de la educación y el trabajo.

Semejantes transformaciones le dieron a Costa Rica su prestigio y renombre como nación respetuosa y defensora de los derechos humanos, convirtiéndola en líder continental que albergó la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), convirtió nuestro país en sede de la Corte Interamericana (CIDH) y su Instituto, así como del Instituto de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). También fuimos el ejemplo a seguir cuando las dictaduras militares asolaron la región latinoamericana y nos dieron autoridad para impulsar y mediar en procesos de democratización y negociación que trajeron paz a Centroamérica y a merecer un Premio Novel en la materia. Por cierto, muchos connacionales, dado ese mismo prestigio, asesoraron los poderes judiciales y sus escuelas de capacitación en las democracias nacientes de la región, así como también muchos otros tuvieron oportunidad de servir en organismos internacionales, trabajar como asesores en centros universitarios de alto nivel y en programas de desarrollo humano en múltiples especialidades.

Sin duda, en estos últimos 50 años se ha vivido en el campo penal –y conseguido en parte- una aspiración democrática fuerte, resultado de liderazgos con visión de futuro, con doctrinas sólidas y propuestas de políticas públicas de largo alcance, en dirección hacia décadas por delante, que alcanzaran a muchas generaciones futuras.

Estos esfuerzos no han podido mantenerse lo suficiente en los últimos tiempos. La confianza en la democracia se ha debilitado. Han fallado las instituciones en la prestación de servicios básicos y se ha deteriorado el acceso a derechos fundamentales. La corrupción público/privada ha generado una indignación difusa contra la política en general. Grandes mayorías se han ido quedando fuera del reparto de la riqueza social y todo ese complejo panorama nos ha traído donde estamos: la pesadilla de la demagogia, la mentira y el populismo irresponsables. La cuestión política a resolver siempre ha sido la misma. Ayer como hoy lo fundamental ha sido construir, incluir, avanzar, actualizar derechos para todas las personas, dar un mínimo de calidad de vida a las mayorías y cultivar el sueño de un futuro mejor. Más temprano que tarde seremos juzgados, como generación, por lo que hicimos tanto como por lo que dejamos de hacer. Hay realidades que no pueden esconderse tras discursos virulentos, descalificaciones o insultos destemplados. La realidad siempre terminará imponiéndose con datos duros, evidenciando avances o retrocesos, logaros en paz y justicia o una conflictividad social cada vez más exacerbada.

El contraste entre lo mejor que hemos sido y el presente, sobre todo a partir de mayo de 2022, es desolador y dramático. La incapacidad de pensar y proponer soluciones de largo plazo es evidente. En el pasado gobierno y el presente, en materia de inseguridad y violencia social, así como sus respuestas penales, sólo hemos oído estridentes ocurrencias como encerrar a cada vez más gente (al estilo Bukele), pintar a los presos y presas de naranja fosforescente, llevar de paseo a escolares de barriadas pobres a visitar cárceles para que escarmienten sobre lo que les espera, asestar un golpe a la independencia del Ministerio Público otorgándole a la Asamblea Legislativa el nombramiento de su jerarca, propuesta inaceptable por regresiva, improvisada y con aroma a desquites personales. La capacidad de visión ha desaparecido, la ceguera es total.

Además, como de antemano el oficialismo sabe que nada de todo esto funcionará, le han declarado la guerra al Poder Judicial. Lo culpan de la inseguridad que se vive ignorando el mandato constitucional de que la prevención y el orden público son tareas a cargo del Poder Ejecutivo, y no de fiscales o jueces. En el colmo de un ejercicio de poder irresponsable, nos quieren llevar al caos institucional boicoteando el nombramiento de magistrados suplentes en la Sala Constitucional. Con esto no sólo quieren impedir que los jerarcas del oficialismo rindan cuentas ante la justicia, sino que buscan deteriorar el servicio público para continuar en su campaña de desprestigio contra la Administración de Justicia. No les importa que cientos o miles de ciudadanos se queden sin resolver reclamos en defensa de sus legítimos derechos. Pero además, la otra estrategia de “gobierno” es asfixiar presupuestariamente al Poder Judicial y demás órganos estatales de control. De nuevo no hay claridad sobre los propósitos últimos de estas estratagemas, dado que el único perjudicado es un público que requiere de servicios indispensables que le serán retardados o denegados.

Pero quizá lo que mayor desconsuelo provoca es el legado que ya nos está dejando el chavismo: la imagen de una Costa Rica en el mundo degradada y deteriorada. Evaluaciones de la OCDE, Transparencia Internacional, el Índice de Desarrollo Humano del PNUD, muestran claros retrocesos en los últimos años en materias como educación, seguridad y percepción de la corrupción. También se incluyen dictámenes alarmantes de observadores externos sobre libertad de prensa y amenazas inéditas a la independencia judicial. La cereza de este pastel en franco proceso de descomposición es ver a nuestros representantes ante Naciones Unidas del lado de quienes defienden el bloque inhumano a Cuba, o quienes justifican el genocidio de Israel sobre Palestina, o las declaraciones oficiales contra los derechos de las mujeres o de las minorías identitarias.

El pasado viernes 17 julio un grupo de costarricenses nos congregamos en el bulevar de los Tribunales de Justicia de San José, en defensa del Poder Judicial. Fue una oportunidad para recordar el origen histórico de las instituciones judiciales en el campo penal y un homenaje a los hombres y mujeres visionarios que sentaron las bases de una justicia democrática sólida, respetuosa de la legalidad y los derechos humanos. Una justicia que 50 años después vale la pena conmemorar y defender. Nadie se acordará, dentro de otro medio siglo, de quienes hoy quieren arrasar con todas esas conquistas históricas con medidas improvisadas, intrascendentes e irresponsables.

Carta pública a la Corte Suprema de Justicia – Francisco J. Dall’Anese

Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia «Recuperamos el Legislativo y el Ejecutivo. Nos falta el Poder Judicial». Rodrigo Chaves lo dijo ante un foro evangélico y, semanas después, con palabras más crudas lo repitió: bastarían treinta y ocho diputados «patriotas» para «limpiar» el Poder Judicial. No se trata de frases sueltas, ni es lectura malintencionada. Es un programa anunciado.

Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional no tiene magistrados suplentes. De acuerdo al procedimiento establecido, la Corte Suprema envió a la Asamblea Legislativa una nómina de dieciocho candidatos a magistrado suplente, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución. Once votaciones después, ninguno alcanzó treinta y ocho votos requeridos, porque la bancada de gobierno no logró un acuerdo. La presidenta del congreso devolvió la nómina a la Corte.

Sin embargo, por dieciséis votos contra cuatro, el alto tribunal se negó a abrir un nuevo concurso porque la lista cumple los requisitos legales y repetirlo no tiene sustento jurídico. El argumento oficialista —que no conocen a los candidatos— no resiste un examen elemental. Las actas y los vídeos de las entrevistas ante la Comisión de Nombramientos están disponibles para cualquier diputado que quisiera consultarlos. Y si persiste la duda, nada impide repetir las entrevistas a los dieciocho candidatos ya propuestos. Devolver la nómina es una excusa para no elegir.

El procedimiento establece dos tareas: (i) encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos y (ii) a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista. Son dos competencias separadas, de modo que un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir. Así lo impone el principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y, lo que no les permite, les está prohibido.

La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte. De este modo, devolver la nómina para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes.

Los daños ya son identificables: 123 expedientes de la Sala Constitucional están paralizados porque no hay quién sustituya a los magistrados propietarios, inhibidos o ausentes. Si un magistrado titular llegara a enfermar o morir, no podría resolverse ningún expediente y cualquier abuso de poder contra un ciudadano no tendría correctivo de la justicia constitucional; muy conveniente para quienes desean una deriva autoritaria. Cada expediente es —al menos— una persona esperando justicia o alguien que muere sin asistencia médica. Cada día que pasa sin suplentes erosiona la confianza del pueblo en la Asamblea y en la Corte.

¿Qué hacer mientras la Asamblea persiste en bloquear la dinámica del sistema democrático? Vale recordar un antecedente que viví de cerca cuando laboré como letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El lunes 26 de abril de 1993, un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas «los jueces deben crear la solución».

Por distintas razones, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los Magistrados Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza. El martes 27 de abril, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial. El jueves 29, las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria.

Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos.

Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional.

El remedio no exige a la Corte usurpar la función electiva de suplentes a cargo de la Asamblea —eso sería tan inaceptable como la devolución de la nómina de candidatos que hizo el Poder Legislativo—.

La solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la Corte para decidir acerca del trabajo y competencia de sus Salas cuando no exista ley expresa, como en este caso en que no prevé ley alguna el incumplimiento de deberes de otro poder, cuya consecuencia afecta a la administración de justicia. De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad.

La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte. Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público.

Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena.

Firma: Francisco Javier Dall’Anese Ruiz. Abogado. Lic. 2602.

Manrique Jiménez Meza presenta petición urgente ante Corte Plena por vacantes en la Sala Constitucional

El abogado y académico Manrique Jiménez Meza presentó, el pasado 29 de junio de 2026, una petición urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita a ese órgano valorar mecanismos jurídicos excepcionales para enfrentar la vacante de magistrados suplentes que enfrenta la Sala Constitucional desde diciembre de 2025.

¿Quién es el gestionante?

Manrique Jiménez Meza, cuyo nombre oficial es Manuel Enrique Jiménez Meza, es licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Costa Rica, y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue tutorado por el jurista español Eduardo García de Enterría. Cuenta además con una maestría en Gestión Financiera y de Inversiones y un diplomado en Derecho Comparado por la misma universidad, así como un postgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales del Senado Español.

Ha sido magistrado suplente de la Sala Constitucional y magistrado ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones. Fue codirector del Programa Doctoral en Derecho (PROLADE) y en Ciencias Económicas (PROLACE), mediante el convenio entre ULACIT y la Universidad Complutense de Madrid. Presidió la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y fue corredactor del Código Procesal Contencioso Administrativo. Integró la «Comisión de Notables» para el mejoramiento institucional de Costa Rica (2012) y fue reconocido por el Colegio de Abogados de Costa Rica como «Abogado distinguido del año» en 2008. Es profesor adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid y a universidades de Perú, entre otras casas de estudio, y es autor de numerosas obras especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría del Estado.

En el escrito, presentado bajo trámite urgente, Jiménez Meza aclara que actúa como «ciudadano activo», en ejercicio de su derecho fundamental de petición, y no en representación de ningún cargo público ni con fines de beneficio personal.

El contexto de la petición

El documento parte de una situación que Jiménez Meza describe como de «emergencia institucional»: desde diciembre de 2025, la Sala Constitucional carece de sus 12 magistrados suplentes, luego de que el Poder Judicial remitiera a la Asamblea Legislativa una lista de 18 personas candidatas, sin que la Asamblea —según indica el escrito— haya logrado reunir la mayoría calificada necesaria para realizar los nombramientos correspondientes. El petente señala que ni la Constitución Política ni la legislación ordinaria contemplan un mecanismo expreso de emergencia para resolver esta situación.

Fundamento jurídico de la solicitud

Jiménez Meza argumenta que, ante la existencia de una laguna jurídica —y no de una simple insuficiencia legal—, corresponde aplicar de manera supletoria el derecho no escrito (jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre) con rango de ley, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre otras normas.

Para sustentar su tesis, el escrito recurre al derecho constitucional comparado y cita el principio conocido como prorogatio o holdover, mediante el cual jueces o magistrados de tribunales constitucionales de otros países continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Entre los ejemplos citados en la petición figuran Alemania, Portugal, España, Bélgica, Moldova y República Dominicana, cuyos marcos normativos o jurisprudenciales contemplan expresamente este mecanismo de continuidad.

Con base en este análisis, Jiménez Meza plantea una serie de principios que, a su juicio, deben regir la respuesta institucional ante esta situación: la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes, la operatividad efectiva de la Constitución, el principio teleológico de las competencias constitucionales y lo que denomina «potencia y resistencia constitucionales» frente a eventuales intentos de vaciamiento institucional.

Peticiones concretas

El escrito solicita a la Corte Plena, entre otros puntos:

  • Que se dé respuesta motivada a la petición.
  • Que se valore la aplicación del derecho no escrito ante la laguna jurídica identificada.
  • Que se garantice la continuidad de la justicia constitucional mediante la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos.
  • Que dichos magistrados de auxilio permanezcan en funciones incluso si vence el plazo de su nombramiento original en sus salas de origen, hasta que sean válidamente sustituidos.
  • Que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes.

El documento fue dirigido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y firmado por Manrique Jiménez Meza en San José, el 29 de junio de 2026.

Puede descargar el documento completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Peticion-ante-Corte-Plena-MANRIQUE-JIMENEZ-MEZA.pdf

La Asociación Americana de Juristas denuncia ante la ONU ataques a la independencia judicial en cinco países de América Latina

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del 62° período de sesiones (15 de junio al 10 de julio de 2026), una exposición escrita en la que documenta graves afectaciones a la independencia judicial en Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Honduras. El documento, dirigido a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señala que en estos cinco países el Poder Ejecutivo ha desplegado mecanismos de presión, hostigamiento y control político sobre magistrados y abogados, en contravención de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.

En el caso de Argentina, la AAJ señala una política de control del Poder Judicial vinculada a la Ley de Modernización Laboral, cuyo artículo 90 obliga a los jueces laborales a ajustar sus fallos a los precedentes de la Corte Suprema, bajo riesgo de sanción por «mal desempeño» en caso de apartamiento. El documento cita el caso del juez Raúl Horacio Ojeda, quien enfrentó una denuncia penal y solicitud de destitución tras suspender parte de la reforma, en contraste con el camarista Víctor Pesino, cuyo mandato fue prorrogado luego de fallar a favor del gobierno.

Sobre Costa Rica, el escrito indica que, pese a que la Jurisdicción Constitucional ha ejercido históricamente un control eficaz frente a abusos del poder público, el gobierno actual —según la AAJ, en su cuarto año de gestión— ha consolidado su ventaja legislativa y amenaza con someter al Poder Judicial a control político.

En Ecuador, la AAJ documenta el hostigamiento público desde la Presidencia contra los jueces Alí Lozada y José Luis Terán, ponentes de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad e Integridad Pública, incluida la difusión de informes de la Contraloría sobre sus declaraciones patrimoniales sin notificación previa, y una marcha encabezada por el presidente Daniel Noboa en agosto de 2025 en la que se exhibieron pancartas con las fotografías de los nueve jueces de la Corte Constitucional.

Respecto de El Salvador, el documento recuerda la destitución de las cinco magistraturas de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2021 y la jubilación forzosa de jueces mayores de 60 años mediante el Decreto Legislativo N.° 144, medida que —según la AAJ— permitió depurar aproximadamente un tercio de las judicaturas del país.

Sobre Honduras, la AAJ señala que, tras la asunción de un nuevo gobierno con mayoría legislativa el 27 de enero de 2026, se forzó la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia bajo amenaza de juicio político, y que la elección posterior del nuevo presidente de ese tribunal se realizó en contravención del artículo 315 de la Constitución hondureña.

La AAJ solicita a la Relatora Especial examinar con carácter prioritario estas situaciones, dirigir comunicaciones urgentes a los cinco gobiernos, e instarlos a abstenerse de toda forma de presión o persecución contra magistrados por el contenido de sus resoluciones.

El decoro constitucional – II

Walter Antillón

Parte I. En general

El ejercicio del derecho público nos ha permitido comprobar que, de la vida y de la estructura del Estado, las constituciones sólo regulan explícitamente los aspectos primarios; de modo que aquella compleja realidad estatal se nutre y se concreta mediante una pluralidad de elementos provenientes de otras diversas fuentes.

El primer constitucionalista en identificar algunos de esos elementos fue el profesor británico Albert V. Dicey (Introduction to study of the law of the Constitution; MacMillan, London, 1914, pág. 244), quien a fines del Siglo XIX acuñó el sintagma ‘Constitutional conventions’ para indicar los acuerdos alcanzados en las altas esferas del poder acerca del significado de palabras clave, o de comportamientos adecuados, frente a los vacíos de la Constitución, lo cual tuvo gran difusión en el mundo del ‘Common Law’ (entre muchos: Wade-Phillips: Constitutional Law; Longman Green Co., London, 1948; pág. 87).

En el campo del Derecho Continental fue el gran maestro italiano Santi Romano quien primero se ocupó del fenómeno en su ensayo de 1909 Diritto e correttezza costituzionale (Ahora en Scritti minori, I, Diritto costituzionale, Milano, Giuffrè, 1990, p. 331 sigtes.). A partir de dicho ensayo, la doctrina ha elaborado el concepto de “correttezza costituzionale”, que traduzco como “decoro constitucional” (porque se trata precisamente de la dignidad, el respeto y la decencia en el comportamiento y en el lenguaje adoptados por los funcionarios) en los siguientes términos:

El decoro constitucional se traduce en deberes que no están previstos en la letra de la Carta, cuya vigencia, sin embargo, se presupone. Junto a los acuerdos y las costumbres constitucionales, las reglas del decoro concurren a regular los actos y los modos de ejercicio del poder de los sujetos políticos, llenando los espacios vacíos dejados por las disposiciones de la Constitución formal, o integrando, o especificando el significado que debe atribuirse a dichas disposiciones. Se suelen expresar tanto en las actuaciones directas del funcionario como en forma de pactos, en compromisos de honor entre contrarios; en la mutua deferencia, respeto, cortesía entre los poderes públicos, etc. La comunidad ciudadana los adopta como parte de su educación política.

Las reglas del decoro constitucional son, por ende, de distinta naturaleza y cumplen diversos papeles: reglas de moral política, de equidad, de colaboración leal, de buena fe y de debida diligencia en la vida pública; de buen uso de poderes discrecionales, del lenguaje y los modales, etc.; contribuyen a asegurar el buen funcionamiento de los órganos supremos y a evitar que el ejercicio de los poderes discrecionales desemboque en abusos, disputas o tensiones interinstitucionales.

La doctrina moderna del Derecho Constitucional confiere suprema importancia a las reglas del decoro. Grandes publicistas como Santi Romano y Paolo Biscaretti di Ruffia hicieron importantes aportaciones al tema.

En opinión del profesor y juez constitucional Gustavo Zagrebelsky (en Enciclopedia Treccani: Voz “Correttezza Costituzionale”), el desprecio a las reglas del decoro debilita los pilares invisibles de la Democracia: su abandono genera peligros sistémicos graves:

“…1.- Degradación de la lealtad institucional

  • Guerra entre poderes: Las instituciones dejan de cooperar y comienzan a bloquearse mutuamente.
  • Uso estratégico del derecho: Las leyes se aplican para destruir al adversario político y no para el bien común.
  • Pérdida de la «buena fe»: Desaparece la confianza mínima necesaria para que los órganos del Estado negocien y dialoguen.
  1. Erosión del sistema democrático
  • Tiranía de la mayoría: El partido en el poder utiliza los vacíos legales para aplastar a las minorías, ignorando el pluralismo.
  • Degeneración en «autocracia electiva»: Se respetan las votaciones, pero se destruye el espíritu de la separación de poderes.
  • Polarización extrema: La política se convierte en un juego de suma cero donde el rival no es un competidor, sino un enemigo a eliminar.
  1. Inestabilidad y parálisis del Estado
  • Vacíos de poder: El bloqueo de nombramientos clave (como jueces constitucionales o defensores del pueblo) paraliza órganos vitales.
  • Crisis constitucionales continuas: Conflictos institucionales constantes que la Constitución escrita no puede resolver por sí sola.
  • Pérdida de credibilidad ciudadana: La población pierde la confianza en la política al ver el espectáculo de la confrontación total…”

Zagrebelsky advierte literalmente que

“…una Constitución no puede sobrevivir solo con el texto escrito. Si los actores políticos pierden la ética de la moderación y el autocontrol (constitutional forbearance), las normas escritas se vuelven inútiles y el sistema camina hacia el autoritarismo o el colapso…”

En la Segunda Parte de este artículo se analizará la situación de las reglas del decoro constitucional en Costa Rica.

Parte II. Costa Rica

Confieso que he traído a estas páginas el tema del decoro constitucional, motivado en gran medida por las ilegalidades frontales y el tono agresivo e irrespetuoso adoptado por el expresidente Chaves durante su administración; y copiado, con algunas variantes, por la presidenta Fernández. Pero está de más advertir que conductas indecorosas ya venían menudeando en administraciones anteriores.

Como quedó explicado en la primera parte, el decoro constitucional se manifiesta tanto en actitudes y prácticas, como a través del lenguaje oral, escrito y corporal empleado por el alto funcionario.

En cuanto a lo primero, está por demás decir que el funcionario público, máxime si es de rango supremo, debe guiar su conducta con probidad, buena fe y autocontrol, procurando siempre el bien común de la manera más eficaz y al menor costo para la comunidad.

En lo que atañe al lenguaje, por respeto a su propia investidura, el funcionario debe evitar en toda situación el tono agresivo y las palabras procaces o hirientes. Los idiomas modernos cuentan con un vocabulario riquísimo, que permite expresar las emociones más extremas sin necesidad de recurrir al escarnio, la mofa o el desprecio de los interlocutores.

En la historia de nuestro País hay numerosos ejemplos de altos funcionarios que asumieron actitudes moralmente incorrectas o perpetraron actos inmorales, incluso delictivos. Lo que nunca habíamos tenido es presidentes que hicieron del insulto y la vulgaridad de palabra el pan nuestro de cada día.

Enumero y comento algunos casos:

Número 1.- Durante los años 2006 y 2007 la cúpula política del gobierno del Presidente Oscar Arias elaboró y propaló un documento que el pueblo llamó “Memorandum del Miedo”: una caravana de embustes para que la gente sencilla votara por el TLC; y encima de eso el propio Presidente, al igual que sus ministros y hasta personal de la Embajada Estadunidense, abusando de sus investiduras, visitaron fábricas y establecimientos prometiendo y amenazando para conseguir la aprobación referendaria del funesto convenio; y agregando un eslabón más a la cadena de dominación del País por parte del Imperio Usano: un acto de subordinación a los intereses imperiales y los del gran capital centroamericano por parte de quien juró defender los valores patrios consagrados en nuestra Constitución y nuestras Leyes. Todo lo anterior, junto con la manipulación de la Sala Constitucional y la luz verde para el tratado y sus leyes complementarias, configura sendas faltas al debido decoro constitucional imputables al presidente Arias.

Número 2.- En los años 2008 y 2010, la Corte Suprema, con argumentos deleznables, aprobó aumentos salariales para sus Magistrados y otros altos cargos del Poder Judicial, de modo que el sueldo bruto de dichos Magistrados llegó a oscilar entre 7 y 11 millones de colones mensuales, en un momento en que el propio presidente de la República (primus inter pares) ganaba algo menos de 5 millones, y el salario nominal mínimo en el País era de 179.504.00 colones por mes. Mas es preciso advertir que esa conducta de los magistrados no fue unánime: hubo honrosas excepciones.

Número 3.- El gobierno de don Rodrigo Chaves Robles es, hasta ahora, el gobierno más desastroso de la historia de Costa Rica, y a la vez el más exitoso en términos de apoyo popular. Y lo irónico es que lo segundo es, en buena medida, una consecuencia exquisitamente lógica de lo primero.

Durante los cuatro años de su gobierno, y ahora como ministro de Hacienda, privilegió los resultados macroeconómicos (deuda externa, inflación, empréstitos), y claro, para lograrlo desfinanció sistemáticamente el sector social: educación, salud, seguridad, ambiente, pobreza. Eso sí: el paladín de los humildes ha tratado muy discretamente de no afectar los intereses de los ricos ‘ni con el pétalo de una flor’. No ha hecho caso de la recomendación de entidades financieras internacionales que desde hace años le han recomendado los impuestos directos; pero ahora que ve avecinarse la crisis fiscal, está pensando en nuevas cargas …para los pobres.

Para sorpresa de los entendidos, durante todo el período dictó numerosos decretos y acuerdos deliberadamente violatorios de la ley, provocando sendas anulaciones y condenas de parte de los tribunales competentes; lo cual le ha servido de pretexto para gritar a los cuatro vientos que no le han dejado gobernar. Pero lo más tristemente llamativo de su conducta ha sido el lenguaje usado en sus discursos y en sus ruedas semanales de prensa para expresar sus fobias y rabietas.

En efecto, especialmente desde Casa Presidencial, el entonces primer mandatario emprendió una campaña sistemática de insultos, arrebatos y gesticulaciones grotescas contra los presidentes de los otros Poderes, contra diputados y periodistas, contra los jueces y fiscales, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Defensoría de los Habitantes, las Universidades Públicas y cualquier otro organismo o persona que lo critique o contradiga: pero, en realidad, todos sus improperios han estado visiblemente proferidos con el mal disimulado propósito de enardecer el ánimo de sus seguidores en las redes.

A los periodistas que lo critican los ha llamado reiteradamente ‘ratas’, ‘malditos’, ‘malnacidos’, ‘brutos’, ‘estúpidos’, ‘desgraciados’, etc. Un redactor de El Financiero comentó:

Éstas no son frases extraídas de una pelea de cantina, ni del hilo de comentarios de una red social. Son insultos pronunciados desde la Casa Presidencial, frente a cámaras de televisión, por el Presidente de la República de Costa Rica.”

El 6 de mayo último, comentando el Informe de salida de Chaves, el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, deploró la actitud agresiva y el lenguaje soez de aquél, enumeró los calificativos que aplicaba frecuentemente a los diputados de oposición: “Inútiles y vagos, mafiosos y banda de corruptos, chantajistas y antipatriotas, desgraciados y malnacidos”, y reprochó severamente al ahora superministro su actitud ofensiva, su lenguaje deletéreo y, a fin de cuentas, su falta de voluntad para unir esfuerzos en la solución conjunta de los problemas.

Porque Chaves se ha referido en los peores términos a los presidentes de los otros Poderes, incluido el TSE, llamándolos despectivamente corruptos, falsos y obsoletos. Y tanto él como la presidenta actual han atacado encarnizadamente al titular del Poder Judicial, don Orlando Aguirre, haciendo público escarnio de uno de sus nombres de pila, e instándolo machaconamente a que se retire de su alto cargo. Da vergüenza ajena el ensañamiento cobarde de Chaves y Fernández en este caso. Porque, en realidad, ellos no quieren mejorar el Poder Judicial: quieren destruir su independencia.

Ahora bien, objeto de sus más virulentos ataques ha sido el fiscal general, don Carlo Díaz, que ha recibido y continúa recibiendo insultos y descalificaciones. Chaves le ha llamado títere, matón de barrio y ‘princeso’, peón de los magistrados y ungido del diablo; la Judicatura y la Fiscalía son ‘entidades putrefactas’, ‘agentes de asco’. Y la presidenta Fernández, que se afana en secundarlo, ha dicho recientemente que el Poder Judicial está infiltrado ‘hasta el tuétano’ por el crimen organizado.

El lenguaje lumpen, abrumador, la absoluta falta de decoro de ambos mandatarios, no tienen precedentes en nuestra Historia, pero siguen con curiosa fidelidad el manual adoptado por Trump y por Milei. Y creo que ahí está el meollo de la cuestión: hay que leer con paciencia los miles de devotos mensajes de sus seguidores en las redes para entender que las acusaciones extremas, la agresividad y la procacidad de nuestro expresidente y su discípula no son expresión de una indignación moral, sino de un frío cálculo político: son la clave de su conexión carismática con una masa resentida e irracional que se alimenta cotidianamente con sus improperios; y que les ha procurado un aplastante triunfo en las urnas y la actual mayoría parlamentaria, a costa de conducir al País hacia un destino de odio y violencia.

Rodrigo Chaves y Laura Fernández, como Trump y media docena de presidentes latinoamericanos, son peones del neoliberalismo transnacional que está desbaratando por todas partes el Estado Social de Derecho, la doctrina de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional. Es preciso desenmascararlos y resistir. Es preciso restaurar el decoro y el respeto por la Constitución y la Ley. Otro mundo es posible.

Manifiesto de las Mujeres por el Derecho de Acceso a la Justicia

Gerardo Castillo Hernández

«La voz de las maestras no podía ser silenciada por decretos ni bayonetas» (Lyra, 1919).

El 7 de julio de 2026, diversas organizaciones sociales y de mujeres levantaron su voz en defensa del Poder Judicial y de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de las mujeres. Lo hicieron con la urgencia de quien sabe que la justicia no es un lujo, sino un derecho que se desvanece cuando los presupuestos se recortan y las instituciones se debilitan.

La mujer, que históricamente ha cuidado la vida en medio de la violencia y ha sostenido la democracia en medio del silencio, aparece aquí como la pastora que defiende el rebaño de derechos frente al lobo del poder. Su voz es memoria y resistencia, como lo fue la de Carmen Lyra en la huelga de 1919, cuando afirmó que la protesta era un acto de dignidad y que la educación no podía ser neutral frente a la injusticia (Lyra, 1919).

El manifiesto denuncia que los recortes al Poder Judicial amenazan directamente el acceso a la justicia, especialmente para las mujeres víctimas de violencia. Señala que la reorganización del Instituto Nacional de las Mujeres y la reducción de recursos públicos forman parte de un proceso más amplio de debilitamiento institucional. En un país donde los femicidios y otras formas de violencia aumentan, la respuesta no puede ser menos Estado, menos protección, menos justicia. La respuesta debe ser fortalecer las capacidades institucionales, no desmantelarlas.

Las firmantes formulan cinco demandas claras al Poder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público y a otras instituciones: garantizar recursos, fortalecer servicios especializados y proteger a las defensoras de derechos humanos. Pero más allá de las demandas concretas, el manifiesto convoca a sindicatos, universidades, organizaciones sociales y ciudadanía a defender el acceso a la justicia y la independencia judicial como patrimonio común.

El documento trasciende la agenda específica de las mujeres y entra en el corazón del debate democrático: la división de poderes, la independencia judicial frente a presiones políticas, la defensa del presupuesto público destinado a la justicia y la crítica al discurso político que busca desacreditar instituciones. Butler (2009) recuerda que la precarización de la vida comienza cuando se socavan las estructuras que garantizan derechos; Sen (1999) advierte que sin libertad de expresión y sin instituciones fuertes no hay desarrollo humano ni democracia sustantiva; Harari (2018) alerta que las democracias pueden morir no por golpes de Estado, sino por erosión lenta de sus instituciones.

El sindicalismo encuentra aquí un espejo. El acceso a la justicia laboral, constitucional y administrativa depende de un Poder Judicial con recursos suficientes. Los sindicatos han defendido históricamente la institucionalidad democrática y la independencia de los poderes públicos como garantías para los derechos sociales y laborales. Además, muchas mujeres trabajadoras enfrentan simultáneamente violencia de género, discriminación laboral y dificultades para acceder a mecanismos de protección judicial. La lucha por la justicia de género es también lucha por la justicia laboral y sindical.

La pregunta de fondo es clara: ¿puede una democracia garantizar derechos cuando las instituciones encargadas de protegerlos pierden capacidad de actuación? La respuesta sindical es contundente: los derechos laborales, la negociación colectiva, la libertad sindical, la igualdad de género y la protección frente a la violencia dependen de instituciones fuertes, independientes y accesibles. Defenderlas no significa renunciar a exigir eficiencia o transparencia; significa reconocer que las reformas deben fortalecer el Estado de Derecho y ampliar el acceso a la justicia, no reducirlo.

El manifiesto de las mujeres nos recuerda que la justicia no es un privilegio ni una dádiva: es el suelo común sobre el que se construye la democracia. Y cuando ese suelo se agrieta, toda la ciudadanía —trabajadores, estudiantes, mujeres, sindicatos— debe levantar la voz. Porque como escribió Orwell (1949), “la libertad consiste en decir lo que otros no quieren escuchar”. Y hoy, lo que no quieren escuchar es que sin justicia independiente no hay democracia, y sin democracia no hay derechos.

Referencias

Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

Lyra, C. (1919). Discurso en la huelga contra la dictadura de los Tinoco.

Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.