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Etiqueta: independencia judicial

Poder Judicial: luces y sombras frente al abismo

Rosaura Chinchilla Calderón
Abogada y docente en ejercicio de sus derechos convencionales

En 2021 se dictó una conferencia en el aniversario de la muerte de Ernesto Sábato que recoge parte del título de este artículo. Tanto los subtemas sobre los que discurrió la actividad (el mal, la libertad, la verdad y la crisis de la Modernidad) como las obras examinadas (El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador) nos remiten a los síntomas y efectos de la crisis de las democracias republicanas modernas: la incomunicación generada por polarización y la erosión del debate público ante la desinformación y los algoritmos; la identidad histórica fracturada generada por la desigualdad social, la exclusión y la corrupción; y el apocalipsis o implosión de modelos ante las guerras culturas, el populismo y los autoritarismos. En Costa Rica vivimos esa crisis y parte de ella toca al Poder Judicial y a quienes eligen a las magistraturas, es decir al Poder legislativo.

De la interrelación de tres trabajos recientemente presentados al público es posible desprender cómo, si bien el Poder Judicial costarricense es teóricamente una de las instituciones idóneas para contener el autoritarismo, las autocracias, los populismos y la corrupción, no se encuentra exenta de vicios estructurales que, como lastres, arrastra desde sus orígenes y se manifiestan en la politización histórica del gobierno judicial originada en compromisos partidarios y la captura de sectores que condicionaron su autonomía real y han erosionado la confianza ciudadana en una gestión independiente; la desconexión con las necesidades sociales manifestada en la mora y burocratización judicial y la falla sistemática en la tutela efectiva de los derechos de la población, en especial, de la más vulnerabilizada (migrantes, mujeres, niñez, población LGBTIQ+, personas con alguna condición de discapacidad, pueblos originarios, etc.). Me refiero al V Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación y los libros del sociólogo Manuel Solís Avendaño ¿Sin propósito de enmienda?: El vaciado de la legitimidad democrática y la investigación La formación del Poder Judicial en Costa Rica (1821-1892): autoritarismo, fragmentación y compromisos políticos y del historiador Carlos Humberto Cascante Segura, Premio Nacional de Investigación Cultural 2024.

Poco, realmente poco (“luces”), se ha hecho desde las fuerzas políticas democráticas nacionales para fortalecer desde fuera la estructura del Poder Judicial. Menos aún se ha efectuado a lo interno del Poder Judicial quien, ocho años después de su más visible y aguda crisis —que implicó la destitución de una de sus magistraturas y la sanción de otras—, ni siquiera ha podido gestionar el envío, a corriente legislativa, de alguna iniciativa de las entonces catalogadas como “urgentes” y menos ponerse de acuerdo para recibir en una sesión a una Relatoría para la Independencia Judicial de la ONU. Y, sin embargo, desde dentro y fuera, como la avestruz, se sigue haciendo lo de siempre, pese a que “Abaddón el exterminador” (la crisis de la civilidad) ya está entre nosotros y la democracia republicana está a punto de estallar en mil pedazos con la complicidad de quienes, desde el ejercicio del poder, pretenden mantener el status quo que les ha beneficiado creyendo que el estado de cosas actual es coyuntural (“sombras”).

Dentro de las luces, tal vez lo más significativa, haya sido el acuerdo legislativo N° 6933-22-23 con el que modificó su Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para transparentar las sesiones y votaciones, incluyendo las relacionadas con la designación y el régimen disciplinario de las magistraturas. También la aprobación de cambios legales para implementar la transparencia en el seno del Poder Judicial prevista por los artículos 11 y 27 de la Constitución Política y desarrollada en los votos 2003-2120 y 11750-2020 de la Sala Constitucional. Se trata de verdaderos faros que impiden pactos y componendas o, al menos, las exhiben y permiten sentar responsabilidades.

Sin embargo, la intensidad del halo de luz es insuficiente y persisten sombras en las esquinas, por ejemplo, en la permanente manipulación de los criterios de elección para designar a las magistraturas como anillo al dedo o traje para el emperador. Cada legislatura modifica las reglas a su antojo, cada Comisión de Nombramientos establece sus criterios y eso deja entrever el perfil de la candidatura que se aspira a promover: que si la entrevista vale 0, 20, 50 o 100; que si solo doctores de la ley; que si solo hombres o unas cuantas mujeres para adornar; que si recién salido de la universidad o con 20 años de experiencia o más, etc. Las reglas son caprichosas y, cuando la ciudadanía se descuida, las puertas giratorias de otrora (cuando se buscaba pasar de la diputación o de la asesoría parlamentaria o de políticos a la magistratura) inician su movimiento. No hay perfiles previos para cada puesto ni criterios invariables pese a que la Constitución Política alude a idoneidad comprobada (artículo 192) y a que el Estado ha suscrito tratados vinculantes de derechos humanos que obligan a adoptar políticas públicas para eliminar discriminaciones estructurales (por género, etnia, condición de discapacidad, etc.).

Se necesita una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para establecer esos criterios con mayores niveles de rigurosidad y rigidez y que soporten los vientos interesados de turno, pero también son precisos cambios constitucionales, con reserva de ley incluida, para elevar los requisitos de aspiración, pues no basta hoy la misma edad y la mínima referencia a la experiencia y ocupación de hace dos siglos, cuando la esperanza de vida y el acceso a la educación han variado significativamente. También debe, el Legislativo, modificar la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial para suprimir de la competencia de la Corte Suprema de Justicia la casi totalidad de funciones ajenas a la jurisdiccional, con el fin de reforzar esta pues para la elección solo se toma en cuenta el perfil jurisdiccional que es el que, ¡vaya ironía!, menos aplican en su praxis muchas magistraturas, dada la cantidad de comisiones a las que deben dedicar su tiempo.

Dentro del Poder Judicial destellean muchas luces en la inmensa noche que vive el país, como el reciente voto de la Sala Constitucional relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos o el trabajo tesonero de cientos de funcionarios y funcionarias para atender los conflictos que se les someten a su conocimiento con la mayor prontitud y esmero. Empero, también se transita entre tinieblas en ciertos espacios o momentos. La luz del Derecho parece funcionar intermitentemente en ocasiones. Votos contradictorios sobre un mismo tema en una misma sala o entre salas de diversa materia; creación jurisprudencial, sin base legal, de criterios de admisibilidad en algunas de las salas; cambios de criterio en votos vía adiciones y aclaraciones (que teóricamente no permiten hacer tal cambio); oposiciones a proyectos de ley aludiendo a normas inexistentes o a criterios emitidos en otros momentos históricos; promoción de proyectos de ley que han requerido múltiples ajustes legales posteriores ante los errores internos y la falta de diálogo; decisiones que inobservan prueba; procesos disciplinarios ante la crítica fundamentada efectuada hacia ciertos liderazgos, son solo algunos de los ejemplos documentados.

Sin embargo, la resistencia al cambio es quizá, el síntoma más persistente y se manifiesta haciendo “como siempre” lo que, por haberse aprobado nuevas normas, obliga a hacer las cosas de otro modo. Veamos un ejemplo. Como se dijo, el Poder Legislativo aprobó, durante el presente cuatrienio, con mayoría calificada por afectar al Poder Judicial y con un amplio consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, cambios a diferentes normativas para hacer realidad los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia previamente reconocidos como tales por reiterada jurisprudencia constitucional y que, por ende, podían ser aplicados directamente si se hubiera querido, lo que no siempre se quiso. Fue así como emitieron dos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

i) ley de “Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República”, N° 10401 del 14-11-2023, vigente desde el 30 de ese mes y año, con el que se reforman los artículos 15 y 23 de la LOPJ. Valga indicar que, sin esa ley, en una oportunidad se hizo la elección de ese cargo mediante votación pública a lo interno de la Corte Plena pero, luego, se puso como excusa “cumplir la ley” (y no la Constitución ni la jurisprudencia constitucional de mayor jerarquía) y fue ese cambio de criterio de las magistraturas lo que hizo necesaria la reforma legal.

ii) la “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial” No. 10325 de 09-11-2022, vigente desde el 11 de ese mes y año. Su emisión se dio luego de que, para que 12 magistraturas costarricenses (de un total de 22) eligieran a la actual Presidencia de la CSJ, en setiembre de 2022, se requirieran 19 rondas de votaciones a lo largo de dos meses. Si se tiene en cuenta que Robert Francis Prevost fue designado como papa León XIV con solo cuatro rondas en que intervinieron 133 cardenales electores de 70 países ubicados en los cinco continentes —ergo, con diferentes culturas e idiomas que, pese a ello llegaron rápidamente a una decisión— se evidencia la magnitud del entrabamiento burocrático de nuestro máximo tribunal. Esta ley reforma los artículos 5, 58 y 59 de la LOPJ. El numeral 58, en sus párrafos 7 a 9 indica, refiriéndose a la Corte Suprema de Justicia:

«Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.» (El destacado es agregado).

Del examen del texto legal aprobado y vigente se desprende lo siguiente:

1)- La norma no distingue si Corte Plena actúa como órgano administrativo, de gobierno, órgano administrativo decisor o tribunal jurisdiccional. Se refiere a toda vez que tenga que sesionar. No puede distinguirse donde la ley no lo hace y menos cuando la misma ley establece, expresamente, que deben interpretarse restrictivamente las excepciones que ella regula.

2)- La regla, entonces, es la publicidad tanto de la sesión como de la votación. Sesión y votación no son sinónimos, sino actos separados. Uno no implica el otro. Si se decide sesionar en privado se puede votar en público; si se decide sesionar en público se puede votar en privado; también se puede sesionar y votar en público o sesionar y votar en privado.

3)- La excepción a la regla de la publicidad, es decir la privacidad, debe acordarse de previo a sesionar o votar de forma privada. Debe especificarse si la moción es para la votación, para la votación o para ambas y debe cumplirse con varios requisitos:

3.1 ha de existir una moción previa (que se sesiona y vota en público por ser la regla), que alguna magistratura debe presentar y suscribir, en la cual debe especificar si se refiere a la sesión, a la votación o a ambas;

3.2 la votación de esa moción (para sesionar o votar en privado) debe ser aprobada con mayoría calificada de la totalidad de la magistratura, es decir con 12 de 22 votos;

3.3 la decisión que apruebe la moción de sesión o de votación privada debe estar motivada o fundamentada;

3.4 la decisión de privacidad de la sesión, de la votación, o de ambas, solo puede basarse en:

3.4.1 declaratoria de secreto de Estado (regulado, entre otros, en el artículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política y los numerales 16 de la Ley General de Policía No. 7410 del 26 de mayo de 1994, 273 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública; 293 del Código Penal y 303 de la Ley General de Aviación Civil) y,

3.4.2 confidencialidad de terceros (tal el caso de los actos en perjuicio de personas menores de edad según la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley de Justicia Penal Juvenil; de actos sexuales en perjuicio de mujeres según el CPP, etc.).

En ambos casos (secreto de Estado y confidencialidad de terceros), debe existir reserva de ley que regule tales supuestos (en el mismo sentido el artículo 19 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública).

3.5 esa regla de privacidad debe interpretarse restrictivamente.

Pese a lo antes indicado, el 30 de junio y el 01 de julio, ambos de 2025 la Corte Suprema de Justicia acordó por mayoría (en el primer caso de 17 votos a favor y 5 en contra y, en el segundo, de 15 a 7) solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal (conocido como inmunidad) a varias autoridades del Poder Ejecutivo: en el primer supuesto al ministro de justicia y gracia y, en el segundo, al Presidente de la República y al ministro de cultura, juventud y deportes. En ambos supuestos ya había una acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos.

Ninguna de las sesiones fue transmitida por streaming ni la prensa o el público tuvo acceso. Luego de ello se emitieron comunicados oficiales de prensa dando cuenta de la votación, aunque sin indicación de los nombres y el sentido en que cada magistratura votó. Tampoco se tuvo acceso, hasta donde tengo conocimiento, a la sesión y votación en que se presentó y votó la supuesta moción previa de privacidad y sus fundamentos.

Valga indicar que no conozco alguna ley que decrete la privacidad de las sesiones o de la votación cuando la Corte Suprema de Justicia, actuando como órgano jurisdiccional, resuelve un levantamiento de fuero de improcedibilidad penal, que es el argumento que la prensa manejó. La ley No. 10325 no distingue el tipo de actuación que genere la intervención de la “Corte Suprema de Justicia”. En el Código Procesal Penal (en adelante CPP, vigente desde 1998), se establece la privacidad solo para:

1.- La etapa de investigación o preparatoria (arts. 289, 295 y 296 CPP) que, según el espíritu legislativo, tiene como fin proteger la investigación en curso. Esta etapa de investigación finaliza con la presentación de una acusación como acto conclusivo (arts. 299, 303 y 310 del CPP). En los casos supra referidos, al ya haber acusación presentada, había fenecido la fase preparatoria y no aplicaba esa norma.

2.- La realización de la audiencia preliminar (art. 316 del CPP) fase a la que aún no se llega en tales asuntos.

3.- En la fase de juicio si se afecta la vida privada o integridad física de intervinientes; la seguridad del Estado; si peligra un secreto oficial, comercial o industrial; si se recibe a una persona menor de edad o testimonios de víctimas o testigos protegidos u otros casos dispuestos en la ley (art. 330 CPP) fase a la que aún no se llega.

4.- La deliberación una vez cerrado el debate (artículo 360 del CPP). Nótese que no se trata de otras deliberaciones sino solo la que sigue al juicio oral y público. Si alguna duda cabe, la regla de la ley No. 10325 es la interpretación restrictiva: donde dice “debate” solo puede entenderse eso. Ergo, no cabe la privacidad de la deliberación para otros actos procesales previos al juicio, como el levantamiento de la “inmunidad” en la que cada magistratura, al tenor de lo estipulado en el numeral 395 del CPP, solo puede votar por:

  1. rechazar la solicitud, si la persona acusada no tiene derecho de antejuicio;
  2. desestimar la acusación, si los hechos acusados no constituyen delito. Aunque este artículo, del CPP aprobado en 1996 alude a la Corte Plena, el numeral 56 inciso 2 de la LOPJ (reformado por ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, es decir, ley posterior), estableció que esta competencia la ejerce solo la Sala Tercera y,
  3. trasladar la solicitud a la Asamblea Legislativa, sin emitir criterio de fondo porque, de hacerlo, adelantaría criterio y afectaría la imparcialidad de sus integrantes ya sea de Sala III (que juzgarán) o del pleno (que conocerían apelación o casación).

Según comunicados de prensa oficiales que replicaron varios medios, algunas magistraturas habrían votado “…por devolver el expediente al Ministerio Público consideraron que con la prueba que consta en el proceso, no es posible realizar el juicio de probabilidad sobre la comisión del delito que, a su criterio, exige la ley” (Cfr. Delfino) y ante ello saltan muchas preguntas que quedan, por ahora, sin respuesta:

  • ¿por qué hubo sesión y votación privada en la CSJ? ¿quién mocionó y cómo se votó tal cosa? ¿en qué norma se basó y si se interpretó restrictivamente? O, en su defecto ¿por qué no se aplicó la ley No. 10325?

  • ¿con fundamentó en qué norma las magistraturas que salvaron el voto analizaron el fondo de cada asunto? ¿adelantaron criterio? ¿se inhibirán de conocer el juzgamiento?

Reforzar la aplicación y explicación de criterios jurídicos y no discrecionales es parte de la tarea pendiente del Poder Judicial porque sus máximos órganos tienen, también, una misión de pedagogía jurídica y de orientación jurídica. Si no se tiene conciencia de esa responsabilidad y si no se actúa en consecuencia la furia ciudadana terminará, como ya lo han experimentado otros países, con reformas que se basen en juicios populares, aunque en el ínterin estos (como en el proceso del Jesús histórico o en la II Guerra Mundial) violen derechos humanos.

La labor por terminar de la actual Asamblea Legislativa es regular, de mejor manera, más objetiva y estandarizada conforme a pautas internacionales, el nombramiento de las magistraturas para crear ya no pequeñas lámparas sino reflectores plenos que alumbren y fortalezcan las competencias constitucionales del Poder Judicial.

Se trata, en definitiva, de seguir en la lucha contra las inmunidades del poder de que hablaba el autor español García de Enterría y no de apagar la luz de la democracia, la República y la independencia judicial la cual solo tiene razón de ser con su contracara de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y no cuando se separa del Derecho.

CIDH conocerá sobre situación general de los derechos humanos en Costa Rica

El miércoles 5 de marzo de 2023 a la 1:00 pm hora de Centroamérica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará una audiencia pública para conocer de primera mano información actualizada sobre la situación de derechos humanos en Costa Rica. Organizaciones de sociedad civil expondrán sus preocupaciones sobre temas como seguridad ciudadana, violencia contra las mujeres, niñez, pueblos indígenas, población LGBTQ, ambiente y ataques a la independencia judicial. El Estado deberá responder ante las denuncias y atender las recomendaciones que le haga la Comisión.

Este espacio fue solicitado por Alianza de Mujeres Costarricenses, Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASDEDH), Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Cooperativa Sulá Batsú, Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), Grupo de trabajo de Agenda CEDAW , IRCA Casa Abierta, Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR), MULABI, Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo (MUSADE) y Red de Mujeres para la Incidencia Social y el Desarrollo (REMISOD).

Vale la pena destacar que no es usual que Costa Rica sea llamada a rendir cuentas sobre la situación general de los derechos humanos, en una audiencia pública de la CIDH. Por lo general, el Estado acude cuando se trata de casos concretos, pero no para atender temas generales de deterioro de sus condiciones. En este sentido, Costa Rica está siguiendo la tendencia regional de los gobiernos autoritarios que observamos en la región.

Para seguir la Audiencia:

DÍA: miércoles 5 de marzo

HORA: 1:00 (CR) /2:00 pm (Washington DC).

TRANSMISIÓN: en vivo a través de las redes sociales de la CIDH.

REGISTRO PARA ASISTIR POR ZOOM:

https://www.zoomgov.com/webinar/register/WN_GOXVRXDUQyehgA5Wrzl32w#/registration

Callejón sin salida

Walter Antillón

Como cabeza de la organización estatal para impartir la justicia en Costa Rica, desde hace varios decenios la Corte Suprema ha venido errando en los fines y en los medios, en una demostración ‘muy humana’ de arrogancia, sometimiento e improvisación.

Hace mucho tiempo nuestro sistema judicial viene dando muestras inequívocas de obsolescencia, pero el grueso de los miembros de la Corte finge no advertirlo, porque sabe que, técnicamente hablando, uno de los cambios requeridos es la desaparición de sus propias potestades de dirección y gobierno del sistema (con el prestigio, los lazos y los anejos privilegios); lo cual para ellos, simplemente, no es negociable.

Costa Rica no está sola en esta deslucida situación: la acompaña todo el resto de Centro América y no pocos países del Sur en, los que hasta ahora el poder político y económico ha sido detentado por oligarquías o tiranos que no quisieron ni querrían vérselas alternando con órganos judiciales independientes y garantistas que, irremediablemente, les pedirían cuentas de sus actos.

A través de sus órganos especializados, como el Consejo y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y varias Relatorías Especiales, la Organización de las Naciones Unidas ha atesorado la mejor doctrina existente en materia de organización judicial. Y Costa Rica ha tenido el privilegio de que la ONU se haya interesado particularmente en los problemas de la justicia que el País está enfrentando, y ha ofrecido su ayuda para superarlos con criterios modernos y bien probados. Pero la Corte Plena le ha cerrado la puerta, y con ello se ha cortado a sí misma la salida, con una muestra inconcebible de ceguera y absurda prepotencia.

El problema para Costa Rica es que, a lo que parece, nuestra organización de justicia se está acercando al final del callejón, donde empieza a aparecer la sumatoria de las consecuencias de las improvisaciones y los palos de ciego, los abusos de poder, las indebidas tolerancias, el crecimiento de las frondas burocráticas, la sumisión al poder político, la maraña de las comisiones sin estrategia; la formación de bandos transversales con lazos politiqueros para ejercer el ‘lobbismo’ interno e interinstitucional: todo menos la simple y serena administración de la justicia, independiente e imparcial. Veamos algunos hechos significativos en orden cronológico:

  1. Año 2002, un hombre con influencias, Oscar Arias Sánchez, negocia con algunos magistrados de la Sala Constitucional una reforma de la Carta que le permitirá aspirar a la reelección presidencial. Esto (y otros hechos anteriores y posteriores) fue posible porque, como es vergonzosamente obvio, el sistema de nombramiento de magistrado coloca a éste a merced de las cúpulas políticas.
  2. Aprobado en 2007 el TLC con Estados Unidos, y sometidas sus leyes complementarias a escrutinio constitucional durante los años siguientes, el Presidente Arias negocia con el Presidente de la Corte para colocar a un asesor suyo como magistrado suplente en la Sala Cuarta, a fin de asegurar con su presencia el rechazo mayoritario de los recursos planteados contra dichas leyes (las correspondientes resoluciones de la Sala ostentan los honorabilísimos votos salvados de Fernando Cruz y Gilbert Armijo).
  3. Durante la década siguiente, profundizando la tendencia de las cúpulas políticas de subordinar la justicia a sus intereses, se suceden en la Asamblea Legislativa nombramientos y reelecciones de magistrados políticamente comprometidos, como fueron los casos de Jesús Ramírez, Luis Fernando Salazar, Carlos Chinchilla, Celso Gamboa y otros.
  4. En fecha 24 de marzo de 2016 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamó la atención a Costa Rica sobre el tema de independencia judicial interna por procesos disciplinarios seguidos en la Corte Suprema de Justicia a un juez por aplicar criterios de convencionalidad e instó a “asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias”.
  5. En setiembre del mismo año la Asamblea Legislativa cocina el nombramiento de Luis Porfirio Sánchez Rodríguez como magistrado de la Sala Segunda: pero la cosa estuvo consumada a trechos, con fórceps, en condiciones equívocas, quedando derrotadas dos candidatas especialistas con mucho mayor experiencia y preparación. Fue un nombramiento parte de una serie de nombramientos políticamente arreglados que tuvieron lugar en esos años, con el designio tramposo de domar a la Corte, ‘para tranquilidad de todos’. (Estaban recientes las condenas de los expresidentes)
  1. El escándalo del Cementazo, en su vertiente judicial, destapado en 2017, provoca la defenestración de tres magistrados de la Sala Penal (entre ellos, el Presidente de la Corte), y del Fiscal General, y una sanción para el veterano magistrado Ramírez: todos ellos atrapados en componendas con diputados, empresarios y personajes políticos. Este episodio mancha la hasta entonces impoluta imagen de la justicia costarricense; y desencadena la preocupación de los órganos especializados de Naciones Unidas: como se verá, las deficiencias judiciales de nuestro País concentrarán su atención en los años siguientes. Pero en la Corte Plena el asunto no pasa a más: todos miran para otro lado y el resto de los ‘lobbistas’ encaja el golpe y continúa sus actividades.
  1. En 2018 arranca la presidencia de Carlos Alvarado con la Ley de Fortalecimiento Fiscal, aprobada gracias al oportuno blindaje de la Sala Cuarta, y a pesar de una prolongada huelga general del funcionariado público. Es un nuevo capítulo del asedio neoliberal a nuestro Estado Social de Derecho.
  2. Entretanto, la Relatoría Especial de la ONU sobre independencia judicial, pasado un tiempo prudencial sin iniciativas de cambio de parte de la Corte, dirige “al Gobierno de Costa Rica” la nota OL-CRI 3/19 del 12 de julio de 2019, en la que lo insta a “adoptar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas esté basado exclusivamente en criterios objetivos y transparentes y que tengan por objetivo asegurar la integridad, idoneidad y la formación o calificación idónea de las personas seleccionadas. Dicho proceso ha de adecuarse a los estándares y principios internacionales de la independencia judicial.” Para el gobierno de Alvarado y su mayoría parlamentaria la crisis judicial era ‘miel sobre hojuelas’, porque favorecía su estrategia neoliberal; de modo que la instancia del Relator Especial queda en el vacío.
  1. Con el control legislativo, la pasividad del Poder Judicial y la ayuda de la prensa, Alvarado consigue, entre otros golpes, debilitar las pensiones judiciales y las instituciones de la huelga y el sindicato, imponer la Regla Fiscal y tramitar una nueva Ley Marco de Empleo Público.
  2. Entre tanto, a fin de reforzar futuras gestiones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con fecha 23 de julio de 2020, instó “a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones”.
  3. Pocos meses después, en la misma línea, la citada Relatoría Especial, mediante la nota OL CRI 3/2020 de 27 de octubre de 2020, aborda de nuevo el problema judicial de Costa Rica, para recomendar: “2. Que se impulsen los esfuerzos necesarios para cesar las amenazas a la independencia judicial causadas por intromisión en la autogestión del poder judicial, la regresividad de derechos sociales y económicos y que se adopten las medidas de derecho interno que sean necesarias para dejar sin efecto, y haciendo cesar, los actos causantes de las violaciones a la independencia judicial aquí establecidas. 3. Exhortar al Estado de Costa Rica a adecuar su legislación a los principios y garantías de la independencia judicial consagrados internacionalmente y resolver lo antes posible las acciones constitucionales que ponen en entredicho ciertas leyes”.
  4. Acogiéndose a una ‘invitación abierta’ de la Cancillería costarricense (Oficio DGPE-838-2019 de 29 de agosto de 2019), la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos anunció la intervención del Relator Especial Diego García Sayán en la sesión de Corte Plena del 24 de mayo de 2021, la cual fue agendada por la Secretaría de la Corte para las 9 am.; pero inesperadamente varios magistrados cuestionaron la intervención y finalmente votaron rechazándola por mayoría. ¿Cómo pudo pasar esto? Ese grupo mayoritario, con lujo de cinismo y desvergüenza, cometió la atrocidad de rechazar la intervención del Relator Especial que había sido gestionada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, pisoteando con ello reglas elementales de la. Comitas Gentium y colocándose al margen de la legalidad internacional, a la altura de un Daniel Ortega. Y lo hizo porque sabía que cualquier propuesta racional para modernizar la organización de la justicia, amenaza inexorablemente el poder al que dicho grupo se halla aferrado con uñas y dientes.
  1. Aquí necesito volver atrás: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1997 creó los ‘letrados’ (abogados asistentes) de los magistrados (artículo 50) y autorizó a la Corte Plena (artículo 66) a formar comisiones permanentes, especiales y temporales; y estas novedosas disposiciones generaron cambios cualitativos insospechados en el paradigma y en el funcionamiento de la Corte misma, y de las Salas que la integran.
  2. Por el III Informe del Estado de la Justicia, correspondiente al año 2018, nos enteramos de que ya entonces las magistradas y los magistrados, junto con gran cantidad de otros funcionarios judiciales y extrajudiciales, y de ciudadanos particulares, presidían o formaban parte de 134 comisiones dedicadas a una gran variedad de propósitos.
  3. A la fecha de hoy, gran número de magistrados ha delegado en sus letrados el estudio de las causas y la redacción de las sentencias, actos que la Constitución y las Leyes les asignaron a ellos como su exclusiva función; y lo hacen para dedicar sus energías a la gestión de asuntos administrativos, parcial o totalmente ajenos a la misma. Y fue precisamente en vista de esas labores gerenciales que los magistrados decidieron, desde el año 2008, incrementar sus ya altos salarios.
  4. En esas circunstancias, era fácil suponer una tendencia difusa a la preterición de las funciones judiciales. De modo que, cuando en enero de 2024 la jueza Silvia Elena Arce Meneses demostró que los magistrados de la Sala II, empezando por su Presidente Porfirio Sánchez, arrastraban una mora de años en la solución de numerosos asuntos de su competencia (aunque cada uno de ellos dispusiera de cuatro letrados a su servicio), lo que hizo fue revelar el cambio perpetrado de paradigma: al margen de la Constitución, un sector de los magistrados de la Corte (que excede los de la Sala II) ha perdido el rumbo, pero se niega a admitirlo: se niega a admitir su extravío. Y al igual que lo ocurrido con la visita del Relator Especial, contra toda razón, incluso contra el parecer de la Dirección Jurídica, contra jurisprudencia inequívoca de la Sala Constitucional, (Sesión 08-2024 de 26 de febrero de 2024), once magistrados se encierran en su negativa, y decretan que la promovente no está legitimada para pedir que se ventile la llaga.
  5. Ahora tenemos que el mismo magistrado de marras, Porfirio Sánchez Rodríguez, sin intentar explicar su inexcusable atraso como juez, viene a pedir a la Asamblea Legislativa que el próximo 28 de agosto en curso lo reelija en su cargo por otros ocho años; y con esta noticia nos percatamos de que, de alguna manera, después de todo lo narrado, con este último caso se está cerrando una especie de círculo infame, porque es evidente que la candidatura del magistrado Sánchez fue decidida políticamente con anterioridad a la votación, y que, por encima de eso, él no se ha molestado siquiera en cumplir sus auténticas obligaciones. Generalmente no resultaba fácil no reelegir a un magistrado, pero las cosas pueden presentarse diferentes ahora que el voto es público y motivado. Son muchas y muy serias las inconsistencias del candidato Porfirio, las denuncias de su inconducta, acumuladas desde tiempos anteriores a su designación: en conjunto nos indican que ésta fue un desacierto, obra de la politiquería. Esto… ¿quién querrá refutarlo en el Plenario?

Corrupción e impunidad

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El itinerario de una causa penal por corrupción privado-pública está plagado de accidentes, trampas, baches y emboscadas. Dado el perfil de los sospechosos, individuos con poder económico, político, religioso o de influencia social, llegar al puerto de la Justicia no resulta sencillo. En el marco de un debido proceso legal, más allá de la inocencia o culpabilidad de los involucrados, o de los recursos extraordinarios con que cuenta su defensa, existen condicionamientos estructurales que resultan, al fin de cuentas, determinantes: un sistema económico que no dibuja con claridad dónde terminan los negocios lícitos y dónde comienzan los abusos con la cosa pública; la imperiosa necesidad de contar con instituciones judiciales bien financiadas, con suficiente personal capacitado, salarios competitivos, derechos laborales garantizados y expectativas de jubilaciones dignas, entre otros factores.

         La mayoría de los hechos por corrupción ni siquiera son conocidos o denunciados. Habitan la zona oscura de las prácticas burocráticas viciadas por décadas y siglos. La realidad evidencia que los cambios de gobierno sólo tienen un peso relativo en el descontrol o agravamiento delictivos, pues los verdaderos expertos se encuentran enquistados, por una parte, en poderosas cúpulas empresariales; y por otra, en los mandos medios del aparato estatal, verdaderos conocedores y practicantes de las conductas ilícitas. En las sociedades modernas, casi siempre es la casualidad, la denuncia mediática o la obviedad del daño, las vías por las que se destapan los hechos irregulares y se convierten en escándalos públicos.

         Si la denuncia logra concretarse, se abren tiempos de investigación preliminares con frecuencia interminables. Años y años de supuestos esfuerzos por acopiar las pruebas y construir la base acusatoria. En el mejor de los casos –dicho con ironía- nos enfrentamos a instancias policiales y fiscales incompetentes, negligentes o ignorantes. En la peor de las situaciones, la cuestión tiene que ver con cálculos politiqueros, deliberados atrasos, o abierta búsqueda de impunidad mediante eventuales prescripciones de las acciones delictivas. La lentitud es una variable transversal a lo largo de todo el proceso. La prescripción, y con ella la impunidad, puede finalmente alcanzarse en cualquier etapa del juicio.

         La culminación de este itinerario puede ser una acusación débil o defectuosa, que omita hechos graves y relevantes, o saque del expediente a los acusados más “notables”. Es también el momento en que un Ministerio Público complaciente facilita las salidas alternas al proceso, llegando a acuerdos y conciliaciones que le permita a sujetos connotados burlar el rigor de la ley, sólo aplicable al común de los mortales. No debe olvidarse que las alternativas al proceso ordinario, -en principio un buen mecanismo para descongestionar tribunales y cárceles-, se aplican en nuestro medio si acaso a un 3% de los asuntos. El problema no está en los mecanismos en sí, sino en acordarse de ellos sólo frente a cierta categoría de delincuentes.

         Si al final de este tortuoso trayecto, el caso llega a la etapa de juicio, no hay como anular, es decir, eliminar del conjunto probatorio, elementos de juicio esenciales y determinantes. Eliminada la prueba decisiva, el juzgador puede cómodamente justificar una absolutoria, por duda y hasta por certeza. No importa si hay precedentes jurisprudenciales del más alto rango que contradicen esas anulaciones. La cuestión es encontrarle salida jurídicamente “creíble” a la impunidad.

         Y todavía más. Existiendo una sentencia condenatoria, se encontrarán subterfugios e interpretaciones judiciales o administrativos para que la persona convicta, con todo y su cuello blanco, no ponga un pie en la cárcel, destino sólo padecido por los desheredados de la tierra.

         El daño irreparable se le estará haciendo al régimen democrático. La responsabilidad, sobre todo de los jueces y juezas, es de una trascendencia escalofriante. Un juzgador con miedo a los medios de comunicación o a los poderosos que procesa debería buscar otra forma digna de ganarse la vida. Un juzgador lo suficientemente ambicioso para sacrificar la justicia en aras de alcanzar metas en su carrera, es la negación misma de la independencia judicial. Como pesadas sombras, el miedo y la ambición corroen personas e instituciones por igual.

         Cuando las instancias que deciden los nombramientos, en nuestro caso el Consejo Superior del Poder Judicial (jueces 1 a 3), la Corte Plena (jueces 4 y 5) y la Asamblea Legislativa (magistrados), quebrantan las reglas objetivas, se burlan de los concursos y sacrifican méritos y atestados en aras de cercanías y afinidades personales o partidarias, se está contribuyendo al descrédito de la Justicia y a la desconfianza fundada de la gente.

         Uno de los mecanismos más conocidos universalmente, es la promoción y designación de jueces amigos o afines, a los que se pueda llamar o manipular en ciertos expedientes delicados, como son los de corrupción. El colmo de esta decadencia se perpetra cuando el nombramiento está atado a una encomienda específica, sea un cambio jurisprudencial, sea el favorecimiento a alguien con nombres y apellidos.

         El caldo de cultivo estará preparado, en una “democracia plena”, para que florezca el demagogo populista, de derecha o de izquierda. Las deficiencias de las instituciones le servirán, no para enmendarlas, sino para destruirlas. Será tan autoritario y corrupto como muchos de los viejos políticos, y sólo querrá cambiar la camarilla tradicional por la suya propia, incluidos sus jueces de confianza, si pudiera. Por desgracia, los abusos, excesos y vicios del pasado juegan a su favor. Le darán todo el argumentario requerido para que un pueblo cansado y decepcionado le crea las mentiras y medias verdades que dice. Y aprovechará cualquier ocasión para recordarnos que hubo jueces y otras instancias de control que fueron designados por meras cercanías personales o partidarias, que se intentó controlar la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa para buscar objetivos espurios, y que andan por ahí sueltos algunos personajes, eternos procesados y hasta condenados, pavoneando su impunidad.

El mito de las elecciones judiciales

Por Vladimir Huarachi Copa

El nuevo orden establecido en Bolivia en 2011, relacionado a la elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por voto popular, con el principal objetivo de procurar una independencia real y efectiva de la jurisdicción constitucional a través del sistema de elección de sus miembros, se constituyó como novedoso. Pero también se sabe que todo orden imaginado siempre está en peligro de desmoronarse, porque depende de mitos, y los mitos se desvanecen cuando la gente deja de creer en ellos.

Siendo así, parece que, tras 12 años, la ciudadanía ha estado obligado a actuar de acuerdo con el orden imaginado de justicia real y efectiva. ¿Pero qué ha sucedido para que este orden imaginado se sostenga durante estos años? Se podría decir que ha estado y está sustentado de creyentes verdaderos ligado a operadores jurídicos y de justicia, y de algunos ciudadanos que se benefician de dicho orden. Es por ello que, los magistrados autoprorrogados, persisten en hacer cumplir el orden imaginado que ellos mismos no creen.

No obstante, los magistrados autoprorrogados a sabiendas de que este orden imaginado se ha desvanecido tras 12 años, en la actualidad, después de que la Cámara de Senadores ha logrado “garantizar” el camino hacia las “Elecciones Judiciales” a través de la sanción del Proyecto de Ley N° 144, pese a numerosos desafíos y obstáculos enfrentados; el mito de las elecciones judiciales transciende dentro la creencia de los ciudadanos fieles de un orden imaginado, debido a que esta garantía hizo que se detenga las medidas de presión de los de abajo.

Hoy, con una Convocatoria aprobada por unanimidad para la preselección de candidatos judiciales 2024, de nueva cuenta, aparece ese orden imaginado vinculado a la elección de magistrados, pero está vez, con un desgaste manifiesto que encamina a una reforma urgente de la justicia. ¿Pero cómo reformar la justicia? Puede ser admitiendo que la justicia es un orden imaginado que está sujeto a cambio y que no está creada por dioses, en este sentido, coadyuvar al principal objetivo de las elecciones judiciales, por ende, a la ciudadanía. Por tanto, las ficciones que se vayan a construir en torno a la justicia, se deben edificar con base a un orden sujeto a cambio.

CIDH da curso a petición contra estado costarricense por inadecuados procesos de elección de magistraturas

  • Demandantes reclaman proceso transparente de elección que garantice la independencia judicial

El pasado 09 de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio tramite a la petición P-1923-19 (Enrique Napoleón Ulate Chacón y otros), y notificó a Costa Rica por la presunta violación de varias normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los procedimientos y requisitos (metodología) para el nombramiento de magistraturas en la Corte Suprema de Justicia. Le otorgó al Estado costarricense un plazo de tres meses para dar respuesta a la petición.

Algunas de las personas peticionarias participaron en varias convocatorias abiertas por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) de la Asamblea Legislativa para llenar vacantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En este marco, se enfrentaron a procesos que no cumplen con las obligaciones internacionales a las que se comprometió Costa Rica, por ejemplo, se les excluyó de manera arbitraria, no hubo una evaluación objetiva de los atestados ni tampoco de la entrevista, las votaciones se realizaron de manera secreta y sin motivación alguna, irrespetándose también el principio de paridad de género.

Además, entre las personas peticionarias se encuentran ciudadanos y ciudadanas que cuestionaron las metodologías aprobadas por la CPEN ante la Sala Constitucional alegando que tienen el derecho de contar con tribunales idóneos que resuelvan sus conflictos apegados solo al Ordenamiento Jurídico, sin embargo, el órgano constitucional rechazó la acción interpuesta. En general, la jurisprudencia de dicha Sala ha sido consistente en dar a la Asamblea Legislativa un cheque en blanco para nombrar las magistraturas sin que se cumpla con los estándares internacionales, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica.

Sobre la petición, el señor Enrique Ulate Chacón manifestó: “Este paso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está orientado a consolidar y defender uno de los pilares básicos de cualquier régimen democrático de derecho: la independencia judicial. El Estado costarricense tiene un compromiso histórico, urgente e ineludible en este tema: modificar el sistema de nombramiento imperante por uno que resguarde los principios del Estado de Derecho y sea acorde a los estándares internacionales, esa es nuestra principal motivación”.

Información relevante sobre el caso:

¿Quiénes son las personas peticionarias (así se les llama a las demandantes)?

Nueve personas presentaron la petición: Enrique Ulate Chacón, Yerma Campos Calvo y J.Q.C, además los y las ciudadanas Walter Antillón Montealegre, Gabriela Arguedas Ramírez, Larissa Arroyo Navarrete, Alda Facio Montejo, Héctor Ferlini-Salazar, y Arnoldo Mora Rodríguez.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que han sido incumplidos por el Estado costarricense?

Deber de adoptar normas internas (artículo 2), garantías judiciales (artículo 8), derechos políticos (artículo 23), igualdad ante la ley (artículo 24) y tutela judicial efectiva (artículo 25), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Qué es lo que buscan las personas peticionarias?

Se pretende que la Comisión Interamericana y eventualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordene al Estado costarricense adoptar medidas para reformar el sistema de elección de magistraturas de manera que se garantice la independencia judicial.

¿Qué sigue en el proceso?

Costa Rica tiene tres meses para rendir su informe ante la CIDH, posteriormente este órgano analizará si se cumplen todos los requisitos de admisibilidad y eventualmente emitirá un informe de fondo en el que determinará si el Estado de Costa Rica incumplió con sus obligaciones, además, dará recomendaciones al Estado. Si se incumplen, el caso será elevado ante la Corte IDH.

En defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Dice la candidata Lineth Saborío que está a favor de eliminar la reelección automática de integrantes de la Corte Suprema. En primer lugar, hay que aclararle al electorado que la reelección automática no existe en Costa Rica. Por razones justificadas y con la mayoría de dos tercios, la Asamblea Legislativa puede remover o no reelegir a un magistrado. Es un sistema equilibrado que busca garantizar la independencia judicial para no hacer de los miembros de Corte simples marionetas de los políticos de turno, amenazándolos permanentemente si sus decisiones no son del agrado de éstos.

Doña Lineth fue directora del OIJ. No puede decirse que ignora la importancia de órganos judiciales independientes. En su momento aspiró a ser magistrada de la Corte sin lograrlo. Eran tiempos en los que todavía se valoraba, en la mayoría de los casos, el peso jurídico de los aspirantes. Doña Lineth después dejó botada su carrera judicial por meterse en política. En tiempos donde la demagogia hizo de la llamada seguridad contra la delincuencia el tema de campaña, ella dilapidó su patrimonio como policía para ocupar una vicepresidencia, nada sobresaliente, por cierto.

Aparte de asegurarle trabajo a su esposo y otras personas cercanas, no se le recuerda ningún logro significativo. Después quiso volver al Poder Judicial, pero ya no era tan sencillo el retorno. Había que hacer exámenes y acumular méritos para el reingreso y ella no los tenía. Ahora, otra vez en campaña, la emprende de nuevo contra el Poder Judicial. Está de moda emprenderla contra los jueces. Hace rato el PUSC, el partido de expresidentes ayer involucrados en graves casos de corrupción y hoy con algún diputado cercano a narcotraficantes, considera necesario debilitar, aún más a la Corte Suprema, obligando a sus miembros a portarse bien por breves cuatro años porque de lo contrario, los políticos no los reelegirán.

Estamos avisados: la corrupción y el crimen organizado avanzan a paso firme y tendrán patente de corso para actuar a sus anchas.

CONTROLAR LA JUDICATURA

José Manuel Arroyo Gutiérrez. Exmagistrado y Profesor Catedrático UCR.

         Tal parece que la crisis de la democracia contemporánea en todo el mundo, y con ella la deriva autoritaria que la acompaña, tiene un síntoma claro y siempre presente: el ansiado control del Poder Judicial por parte del Ejecutivo o el Legislativo.

         Sea que volvamos los ojos a Europa, donde destacan, entre otros, los casos de Polonia, que ha obligado la intervención de las instancias externas de la Unión Europea para preservar un mínimo de independencia de la judicatura; o bien el caso de España, donde la situación resulta ya alucinante, dado que partidos conservadores de derecha, principalmente el PP, se niegan a renovar el Consejo de la Judicatura, acumulándose cuatro años de caducidad del mandato de los antiguos integrantes, asegurándose su control y haciendo de la Constitución letra muerta.

         Si nos fijamos en el continente americano, en estos momentos están declarados varios incendios en la casa de la democracia. En Brasil, el presidente Bolsonaro no está dispuesto a someterse a decisiones de la Corte Suprema de Justicia –que obviamente no controla-, y está acudiendo al apoyo del ejército y de seguidores en las calles para legitimar un eventual golpe de estado. Y en el barrio centroamericano, un muchachito de gorrita con visera hacia atrás, envalentonado por un apoyo popular fruto del desgaste de las fuerzas partidarias tradicionales, está haciendo mesa gallega con las instituciones salvadoreñas, en cuenta y en primer lugar, todas las instancias judiciales, comenzando por el Tribunal Constitucional, la cabeza del Ministerio Público, y más recientemente, todos los jueces y juezas que en principio considera desconfiables (mayores de 60 años o con 30 de servicio).

         Ciertamente los casos mencionados son algunos de los más groseros, que ilustran las intromisiones político-partidarias en el Poder Judicial, su independencia y el rol de árbitro que se supone debe jugar en un régimen democrático sano. Pero éstos no son los únicos caminos que el autoritarismo elige para asegurarse un ascendiente determinante para tener a la judicatura arrodillada. Hay vías más sutiles, aunque no menos peligrosas. El reciente caso de los Estados Unidos de América, donde haciendo uso de los mecanismos legales para designar a los miembros de una de las cortes de justicia más prestigiosas del mundo, un Donald Trump prepotente y una mayoría senatorial republicana ultraconservadora, maniobraron para impedir la última propuesta del presidente Obama e impusieron un control mediante varios nombramientos nuevos, todos adeptos a su línea ideológica, poniendo así en riesgo los avances conquistados durante siglos de jurisprudencia progresista, destruyendo sanos equilibrios y poniendo en capilla ardiente temas fundamentales de derechos humanos.

         En Costa Rica, con exhibición del peor rasgo de carácter tico, es decir, el “mátalas-callando”, y en el contexto de varias resoluciones lamentables para nuestra Constitución, tales como la autorización de la reelección presidencial o la aprobación de la agenda complementaria al TLC, la ruta seguida sobre todo desde las mayorías parlamentarias, ha sido tomar control de la Corte Suprema a través de un régimen de nombramientos patético, donde se juega a la objetividad mientras se maniobra de mil maneras para designar las candidaturas políticamente “confiables” o “inofensivas”. Todo lo que se perciba como excelencia académica o profesional, todo lo que pueda garantizar independencia y objetividad en los fallos, todo lo que pueda repetir condenas por corrupción a políticos o gentes de poder cuestionados, es inmediatamente descalificado, en un “diálogo” cada vez más intenso y pernicioso entre algunos vecinos de González Lahman y otros de Cuesta de Moras.

         El síntoma de descomposición institucional más grave que se percibe en este degradado régimen de nombramientos, está en los mismos agentes internos del Poder Judicial, con suficiente conexión e influencia político-partidario como para recomendar o descalificar a los aspirantes a la magistratura. Si infundir miedo en una democracia es el recurso más vil que pueda concebirse para conquistar las mayorías, llevar esa estrategia de terror al terreno de la justicia, prepara el colapso definitivo de todo el sistema. Jueces con miedo equivale a médicos hipocondriacos o a sacerdotes ateos.

         En nuestro país ya no basta la afinidad ideológica de los jueces, lo cual puede ser comprensible. Se está exigiendo algo más. Una clase política miope y regresiva, está queriendo imponer un modelo de sociedad con pensamiento único, en el que frases como “dictadura en democracias” o “en Costa Rica hay exceso de democracia”, son ya consignas que están dispuestos a imponer al precio que sea necesario.

         En la antesala de un campaña política más, donde el debate sobre la Justicia y el Poder Judicial siempre han estado ausentes, valdría la pena que una iniciativa ciudadana le pregunte a candidatos y candidatas si realmente creen en el Poder Judicial, y el necesario control que los jueces deben tener frente a los conflictos entre ciudadanos y de éstos frente al Estado.

CHIVOS EXPIATORIOS

José Manuel Arroyo Gutiérrez

¿Quién es el culpable de los problemas que el sistema no logra resolver? En el nacional-socialismo alemán, principalmente la minoría judía; el odio en su contra atizó y movilizó a un pueblo por otra parte culto, cumbre de la filosofía, la literatura, la música, la teoría jurídica y política… hasta convertirlo en una horda delirante y genocida. En la Costa Rica actual, se señala como culpable a la minoría que integra el sector público, sus asalariados y jubilados, y por arrastre, instituciones claves para la democracia: la independencia judicial y la autonomía universitaria, entre otras. La estrategia es la misma: repetir hasta el cansancio verdades a medias o abiertas mentiras y fomentar el odio contra el chivo expiatorio. Será culpable todo lo que huela a Estado Social de Derecho; a regulación de la ley de la selva y el sálvese quien pueda; todo lo que tenga que ver con aportes solidarios para asistir a los trabajadores que enferman o darles condiciones de vida dignas en la vejez; todo el que no pueda costearse una educación de calidad; en fin, culpable será ese otro, quien no tiene idea de los que significa la palabra offshore y no puede refugiarse en un paraíso fiscal.

Y no me vengan a decir que los casos no admiten comparación. Pregúntenle a un joven chileno que para estudiar tiene que hipotecar a una vulgar financiera todo su futuro. Pregúntenle a un viejo, también chileno, que tiene que escoger entre comer o comprar las medicinas. Demuéstrenme que estas no son sólo formas más sofisticadas de exterminio.

Alcances del dictamen: empleo público y Estado Social de Derecho

El pasado jueves 05 de agosto la Universidad de Costa Rica dio inicio a las Jornadas de Análisis del dictamen de la Sala Constitucional y su relación con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. La primera sesión se titula: “Alcances del dictamen: empleo público y Estado Social de Derecho”.

Se contó con la participación de:

  • Gustavo Gutiérrez Espeleta
  • Rosaura Chinchilla Calderón
  • Alfredo Chirino Sánchez
  • Constantino Urcuyo Fournier

El objetivo de esta actividad es abrir un proceso de reflexión en las distintas temáticas que abarca el fallo, con expertos de la UCR y de otros ámbitos, que contribuya a la formulación de argumentos sobre lo que implica este dictamen para la sociedad costarricense.

A continuación compartimos el vídeo completo:

 

Imagen: La Sala Constitucional emitió el dictamen en relación con el proyecto de Ley Marco de Empleo Público el pasado 31 de julio. Foto: Karla Richmond, UCR. Andrea Marín Castro, periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR.