Sesión solemne de la CIJ durante las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua. Foto extraída de artículo del Semanario Universidad titulado «Costa Rica y Nicaragua disputan el peso de la geografía ajena en Corte de La Haya», julio del 2017.
Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como «Isla Portillos» acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013.
En otra decisión leída el mismo día en La Haya, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y a otra en enero del 2017 relativa a la ubicación de una carpa militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos (véase breve nota nuestra sobre esta otra sentencia). Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inédito espectáculo internacional (cuatro demandas presentadas en seis años y dos meses, de las cuales tres interpuestas por Costa Rica) en nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global
A notar que este 2 de febrero del 2018, mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del Río del San Juan con relación a la última decisión, señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones en materia de delimitación marítima.
La fijación del monto por parte de la CIJ
Con relación a la decisión sobre el monto de la indemnización, el balance fue otro: los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$, un monto bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016. Este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como «exagerado«, sin que se comunicara un monto ofertado por parte de Nicaragua en algún comunicado oficial. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ sobre la decisión tomada al respecto. El texto de la decisión está disponible desde ya en este enlace (versión en inglés). En ella se lee (y por primera vez se tiene conocimiento de ello) que para Nicaragua, el monto debía ser fijado en tan solo 188.504 US$: «For the reasons given herein, the Republic of Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that the Republic of Costa Rica is not entitled to more than $188,504 for material damages caused by Nicaragua’s wrongful acts” (p. 8).
Un monto fijado por la CIJ ante la falta de consulta previa entre ambos Estados
Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dio lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados «negociar» este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo.
En efecto, en la sentencia del 16 de diciembre del 2015 (véase texto integral), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera en inglés: «Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue». El texto en francés se lee como sigue: «142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet«.
Destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, seis meses después de emitida una sentencia, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.
Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).
Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.
El 29 de agosto del 2017, concluyó la segunda vuelta de alegatos escritos: la CIJ optó el 18 de julio del 2017 por otorgar a ambos Estados una segunda ronda de alegatos ante la falta de acuerdo sobre la metodología para valorar el daño económico (véase nuestra breve nota al respecto).
Fotografía de «caño» excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraída de nota de prensa de CRHoy.
Los posibles efectos en el ámbito interno
En los párrafos 45-46 de la sentencia de la CIJ del 2 de febrero, se lee que:
«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed. 46. In Costa Rica’s view, the ecosystem services approach finds support in international and domestic practice«. Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.
El polémico caso de la tala ilegal en Crucitas por parte de una empresa minera canadiense sigue sin resolverse de forma definitiva en los tribunales costarricenses. Ello se debe precisamente a divergencias sobre la valoración del daño ambiental producido durante un fin de semana en octubre del 2008, con la tala de casi 90 hectáreas, así como a un proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 ayuno de un juez interesado en resolverlo de forma expedita. ¿A cuánto asciende el monto por el daño ambiental causado en Las Crucitas? Diez años después, su fijación está en espera ante la justicia costarricense.
Otro daño ambiental que debería de haber sido objeto de una valoración económica desde hace muchos años en Costa Rica, es el causado por la denominada «trocha fronteriza» construida por las autoridades de Costa Rica en abierta violación a la legislación ambiental vigente a partir del 2011.
La sentencia de la CIJ en la jurisprudencia internacional
Desde la perspectiva internacional, es la primera vez en su historia que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja una multitud de elementos de reflexión y de pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.
Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. El hecho que se trate de una rama del derecho que se plasma en normas tradicionales (convencionales y consuetudinarias) y se nutre de técnicas jurídicas más contemporáneas del derecho internacional (que culminan en las denominadas «reglas de soft law» en la doctrina anglosajona) puede en parte explicar esta reticencia de los jueces de La Haya. Pese a tener la oportunidad de precisar y de desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente conservadora y formalista de la Corte de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina especializada en materia ambiental.
No obstante leemos en esta decisión del 2 de febrero del 2018, en los párrafos 41 y 42 que la CIJ acepta introducirse en esta materia, a partir de un capítulo clásico en materia de responsabilidad internacional, como lo es el de las consecuencias del hecho ilícito internacional:
«41. The Court has not previously adjudicated a claim for compensation for environmental damage. However, it is consistent with the principles of international law governing the consequences of internationally wrongful acts, including the principle of full reparation, to hold that compensation is due for damage caused to the environment, in and of itself, in addition to expenses incurred by an injured State as a consequence of such damage. The Parties also agree on this point. 42. The Court is therefore of the view that damage to the environment, and the consequent impairment or loss of the ability of the environment to provide goods and services, is compensable under international law. Such compensation may include indemnification for the impairment or loss of environmental goods and services in the period prior to recovery and payment for the restoration of the damaged environment«.
Con relación a la metodología a escoger, la CIJ establece (párrafo 52) que: «Wherever certain elements of either method offer a reasonable basis for valuation, the Court will nonetheless take them into account. This approach is dictated by two factors: first, international law does not prescribe any specific method of valuation for the purposes of compensation for environmental damage; secondly, it is necessary, in the view of the Court, to take into account the specific circumstances and characteristics of each case«.
A modo de conclusión
Es de notar que además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: Argentina – Uruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010 – véase texto y opiniones disidentes de varios jueces), Ecuador – Colombia (aspersiones químicas aéreas, demanda – véase texto – que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y Chile – Bolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).
De alguna manera, con esta decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (cuya lectura completa se recomienda), el derecho internacional ambiental por vez primera irrumpe en materia indemnizatoria en la jurisprudencia de la CIJ, constituyéndose en un hecho que merece ser saludado y reconocido por observadores, especialistas y por la comunidad internacional como tal.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará sus fallos este 2 de febrero del 2018 resolviendo todas las controversias sometidas a su conocimiento existentes entre Costa Rica y Nicaragua
Corte Internacional de Justicia. Fotografía: Semanario Universidad.
Este viernes 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada con una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de un asunto denominado oficialmente por la CIJ «Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua)».
Adicionalmente, este mismo 2 de febrero se dictará sentencia en el caso de:
la fijación del monto compensatorio a Costa Rica por el daño ambiental causado en el 2010 por Nicaragua en Isla Portillos, solicitado por Costa Rica en el 2016 (véase comunicado en francés y en inglés). El caso de la ocupación de Isla Portillos fue oficialmente denominado por la CIJ «Certain Activities Carried Out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua)»;
la delimitación marítima en ambos océanos, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en febrero del 2014 (véase comunicado en francés y en inglés). Este caso se denomina oficialmente por parte de la CIJ: «Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua)».
En el caso de la primera controversia, se trata de una demanda presentada por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenarle a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa ubicada frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Hayacomo tal, en pp.12-13 con fotos satelitales).
En relación con esta demanda por la carpa militar de Nicaragua, en una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta inusual demanda con aquella en materia de delimitación marítima, interpuesta en febrero del 2014 por Costa Rica.
I. Algunas consideraciones previas
Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de estas demandas, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como «consulta»,»diálogo», «mediación», «negociación», «racionalidad» o «sensatez», se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:
La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010
En noviembre del 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como «Isla Portillos» y por los daños causados por el dragado del Río San Juan emprendido por Nicaragua. Cabe precisar al lector poco familiarizado con la geografía de la zona fronteriza de Costa Rica que «Isla Portillos» corresponde al extremo Norte de una masa terrestre denominada «Isla Calero», de unos 159 Km2. El sector conocido como «Isla Portillos» representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra «isla» en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Caribe.
Mapa de la zona conocida como «Isla Calero», correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor se muestra la zona conocida como «Isla Portillos». (Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor de la Escuela Centroamericana de Geología, UCR).
Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que «Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente» no es igual a declarar que «Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente», dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras «invasión» o «agresión» en vez de «ocupación ilegal» o «incursión» (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió públicamente que, desde el punto de vista jurídico, “agresión “e “invasión “no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).
Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada «Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe»).
Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Edén Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar «Isla Portillos» bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.
Toma satelital.
Recurrir a mapas equivocados de Google, teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes, constituye un hecho inusitado, y el «Comandante 0» (nombre de guerra de Edén Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.
Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth, usado por Edén Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error; a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada «Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero»). La imagen es extraída del artículo de prensa titulado «Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica».
Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales, contratados por Nicaragua ante la CIJ entre el 2010 y el 2015, la ocurrencia de Edén Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como «Isla Portillos», al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).
La demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011
En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» por parte de Costa Rica, iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien hasta la fecha qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en «Isla Portillos». Además, el punto de inicio de esta ruta en Puesto Delta dista de unos 25 kilómetros del sector de «Isla Portillos». Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica «defenderse» y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como «Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández» para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.
Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo, acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otras, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):
«esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de sus promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan«.
Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la «trocha fronteriza» persiste como una verdadera criatura sin padre:
– en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (véase texto);
A finales del 2015, tuvimos la oportunidad de preguntar ante cámaras a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014 quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la «trocha». En su respuesta, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación) indicó simple y llanamente que: «los responsables de la trocha somos todos y Costa Rica en general» (sic.) (Nota 2).
En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia, pese a la sencillez de la respuesta dada por Carlos Roverssi, persiste a la fecha: «Caso de la trocha: ¿y los responsables?».
Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales contratados por Costa Rica ante la CIJ entre el 2011 y el 2015, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces en La Haya. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida «situación de emergencia» para justificar la construcción, en condiciones tan peculiares, de la denominada «trocha».
En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:
“… la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires».
Mapa de la denominada «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua, calificada como una «agresión» e «invasión» por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica.
En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:
«the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures».
La condena a Costa Rica por no haber realizado los estudios sobre el impacto ambiental al construir la ruta paralela fue unánime y ninguno de los jueces se mostró receptivo a algunos de los alegatos de Costa Rica relacionados con la supuesta «emergencia» (véase párrafo 229 del Por tanto de la decisión, inciso 6).
La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014
En febrero del 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones exactas de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. Además, es de notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.
En mayo del 2016, ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados en relación con el inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de ofrecerle mayor claridad a la CIJ a la hora de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).
La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017
En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.
II. Una carpa militar sola frente al mar
Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. Para que el lector pueda conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada «Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ«, que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.
Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a … Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000).
Al haber ordenado la CIJ a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos en su decisión de diciembre del 2015, aquella resolución no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión «territorio en disputa», al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.
III. La última controversia de dos fallos aún pendientes de resolución entre ambos Estados
Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:
– A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos «caños» (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente un monto, sin previa consulta, constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris), titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).
Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.
El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial de una metodología que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).
– B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.
En relación con los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).
Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua en relación con la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya, durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto).
Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del «délibéré» de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intentan dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).
Al recordar la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 cuando no se coincidió en el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr), sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.
Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada) ubicada en una bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua, contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto). No es la primera vez que se filtran a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).
La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia, a ser leída este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.
En relación con el monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce cuál fue el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría estimar la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas, algo así como «partir el ayote por la mitad», concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y que, agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.
Este 2 de febrero: un día inédito para la justicia internacional
Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.
Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este 2 de febrero.
En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oir de ambos lados del río San Juan.
Es de notar que, en el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho de que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.
IV. La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa
Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el primer caso contencioso resuelto en un solo año por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan de 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y para cada demanda.
Los gastos que implica una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).
Entre datos recientes hechos públicos en América Latina, Chile se vió forzado a reconocer públicamente que, para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.
En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “ A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer – discretamente – a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).
Pese a algunos montos dados a conocer en Costa Rica y en Nicaragua de manera un tanto esporádica sobre el costo asumido por cada Estado en su defensa, no ha circulado ningún documento oficial en el que se incluyan los diversos rubros (que van más allá de los únicos honorarios devengados por los asesores internacionales contratados por cada Estado). Los honorarios de abogados internacionales representan una parte, más no la totalidad de los gastos de una demanda en La Haya: estos incluyen otros rubros tales como viajes, viáticos, estudios técnicos, honorarios de peritos, historiadores, cartógrafos, imágenes satelitales, viáticos en La Haya, sueldos de funcionarios nacionales dedicados a tiempo completo o casi durante largos años, sueldos de consultores nacionales, reuniones de trabajo en el exterior, elaboración, revisión y traducción de documentos, entre muchos otros.
Como se indicó anteriormente, cada demanda contenciosa supone para los Estados cuatro años como mínimo de procedimientos en La Haya, con excepción de la «demanda por la carpa» a la que aludimos, y que constituirá la demanda objeto de la resolución más expedita en toda la historia de la CIJ.
Sobre algunos datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua, así como en otros Estados (en los que la prensa se muestra mucho más interesada por el costo económico del litigio en La Haya), remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ» (véase en particular la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura»).
V. A modo de conclusión
No cabe duda de que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en la playa que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.
Las comunidades fronterizas en ambos Estados – que comparten la misma pobreza y falta de oportunidades, como muchas de las comunidades fronterizas en América Latina – son las más afectadas por estas repetitivas, recurrentes y largas justas en sede judicial internacional, así como la comunidad nicaragüense en Costa Rica y la comunidad costarricense en Nicaragua: estas, y muchas familias con miembros pertenecientes a ambos Estados, esperan ansiosas desde hace muchos años que sus respectivas capitales inviertan su tiempo y sus recursos (que se dice son escasos), en iniciativas conjuntas que permitan mejorar sustancialmente las relaciones entre ambos Estados, y por ende, relanzar la agenda binacional y la cooperación entre sus necesitadas regiones fronterizas.
Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados mantengan la mesura y la prudencia en sus respectivas declaraciones oficiales, en aras de reencausar paulatinamente sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.
El autor del texto, Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR. Anel Kenjekeeva.
Notas
Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión», según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23).
Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).
Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada «trocha fronteriza». De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras, proyectos hoteleros en zonas costeras, entre muchos otros expedientes, están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.
Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado» fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados «demandas reconvencionales»), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
Este próximo 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada a una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de una demanda que fue interpuesta por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenar a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa que se ubica frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Haya como tal con en pp.12-13 fotos satelitales).
Toma satelital extraída de esta nota de prensa de la BBC titulada «El destartalado y polémico campamento militar de Nicaragua del que dependen miles de kilómetros de mar territorial de Costa Rica».
En una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta demanda con la demanda de Costa Rica en materia de delimitación marítima interpuesta en febrero del 2014.
Algunas consideraciones previas
Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de esta inusual demanda, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como «consulta», «diálogo», «mediación», «negociación», «racionalidad», o «sensatez» se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:
– A.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010. En noviembre el 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como «Isla Portillos«: se trata del extremo Norte de una masa terrestre denominada «Isla Calero«, de unos 155 Km2. El sector conocido como «Isla Portillos» representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra «isla» en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Mar Caribe.
Mapa de la zona conocida como «Isla Calero» correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor, la zona conocida como «Isla Portillos». Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor, Escuela Centroamericana de Geología, UCR.
Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que «Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente» no es igual a declarar que «Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente» dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras «invasión» o «agresión» en vez de «ocupación ilegal» o «incursión» (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió que, desde el punto de vista jurídico, “agresión” e “invasión” no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).
Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a algunos académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada «Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe«).
Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Eden Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar «Isla Portillos» bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.
Recurrir a mapas equivocados de Google teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes constituye un hecho inusitado, y el «Comandante 0» (nombre de guerra de Eden Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.
Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth usado por Eden Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error, a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada «Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero»). Imagen extraida de artículo de prensa titulada «Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica».
Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Nicaragua ante la CIJ, la ocurrencia de Eden Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como «Isla Portillos» al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).
– B.) Demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011. En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» por parte de Costa Rica iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien -hasta la fecha – qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en «Isla Portillos«, y cuyo punto de inicio en puesto Delta dista de unos 25 kilómetros. Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica «defenderse» y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como «Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández» para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.
Mapa de la denominada «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua calificada como una «agresión» e «invasión» por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. Al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada).
Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otros, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):
«esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de su promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan«.
Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la «trocha fronteriza» persiste como una verdadera criatura sin padre:
– en el mes de agosto del 2012, un artículo en el Semanario Universidad se tituló “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir trocha fronteriza”;
– en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (veáse texto);
– en abril del 2013, un artículo publicado en el Semanario Universidad se tituló: “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”.
A finales del 2015 tuvimos la oportunidad de preguntar directamente ante cámaras quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la «trocha» a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación). Su respuesta fue: «los responsables de la trocha somos todos, y Costa Rica en general» (sic.) (Nota 2). En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia persiste a la fecha: «Caso de la trocha: ¿y los responsables?«.
Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Costa Rica ante la CIJ, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida «situación de emergencia» para construir en condiciones tan peculiares la denominada «trocha«.
En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:
“…la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires«.
En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:
«the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures«.
– C.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014. En febrero el 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. A notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.
Ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados con relación al inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de tener mayor claridad antes de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).
– D.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017. En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.
Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times titulada «Costa Rica sues Nicaragua over military camp near border». En el centro en azul, la carpa militar colocada por Nicaragua en el playón que se forma frente a la Laguna de Portillos.
Una carpa militar sola frente al mar
Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. De manera conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada «Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ«, que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.
Gráfico extraído de esta nota de prensa de La Nación.
Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a… Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000).
Al haber en su decisión de diciembre del 2015 la CIJ ordenado a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos, no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión «territorio en disputa«, al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este próximo 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.
La última controversia de varias aún pendientes de resolución entre ambos Estados
Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:
– A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos «caños» (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente, sin previa consulta, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).
Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.
El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).
– B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.
Con relación a los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).
Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua con relación a la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto).
Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del «délibéré» de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intenta dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).
Recordando la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 al no coincidir el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr) sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.
Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada…) ubicada en un bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto. No es la primera vez que se filtra a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).
La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia a ser leida este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.
Con relación al monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría conocer la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas. «Partir el ayote por la mitad» es un concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.
Este próximo 2 de febrero: un inédito día para la justicia internacional
Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.
Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este próximo 2 de febrero.
En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oír de ambos lados del río San Juan.
En el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda, y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.
La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa
Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el caso contencioso resuelto de la forma más expédida (un año) por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y cada demanda. Chile se vió forzado a reconocer que para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.
Los gastos que significa una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).
En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer – discretamente – a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).
Sobre algunos otros datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua así como en otros Estados en los que la prensa se muestra más interesada por este aspecto, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ» (véase en particular sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura«).
A modo de conclusión
No cabe duda que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en el playón que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en, seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.
Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados intentarán reencausar sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.
Notas
Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión«, según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23).
Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).
Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» construida a partir del 2011 por las autoridades costarricenses a lo largo de buena parte de la frontera fluvial con Nicaragua. De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.
Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado» fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados «demandas reconvencionales«), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda.
Nicolas Boeglin (*)
Este 29 de agosto se dio por concluida la etapa escrita de alegatos presentados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el monto indemnizatorio que Costa Rica exijió que la CIJ ordenara a Nicaragua pagar (en razón de los daños ocasionados en el sector denominado Isla Portillos en octubre del 2010 por la tala de árboles y la construcción de un caño artificial, así como la excavación de dos nuevos caños detectada en setiembre del 2013).
Valoración del daño ambiental y jurisprudencia de la CIJ
Es de notar que no existe jurisprudencia de la CIJ en materia de compensación por daño ambiental, pese a dos casos sometidos por Estados de América Latina en años recientes que hubiesen podido sentar precedentes:
La demanda que Ecuador había interpuesto contra Colombia en el 2008 por aspersiones químicas aéreas en zonas fronterizas – y que dió lugar a una primera fase escrita (véase documentos disponibles aquí) – fue retirada por Ecuador en setiembre del 2013 a cambio, entre otras cosas, del pago de 15 millones de US$ por parte de Colombia (véase punto 9 del acuerdo bilateral suscrito el 9 de setiembre del 2013).
Con relación a la demanda interpuesta por Argentina contra Uruguay en el 2006 por contaminación del río Uruguay (asunto de las plantas de celulosa o pasteras), luego de una árdua batalla procesal (véase enlace a alegatos escritos y orales), la CIJ rechazó las pretensiones argentinas relativas a las obligaciones sustantivas de Uruguay en una discutible (y discutida) decisión del 2010.
Para completar el panorama actual, la demanda interpuesta por Chile contra Bolivia en el 2016 ante la CIJ por el uso de las aguas del Silala contiene algunos argumentos relativos a reglas en materia ambiental (véase texto de la demanda -once páginas – que viene acompañada de un voluminoso juego de anexos – 30 en total – en francés y en inglés). Según la ordenanza de la CIJ fijando los plazos (véase texto), la memoria chilena fue entregada en julio del 2017, y la contra memoria boliviana lo será en julio del 2018.
Con relación a la doctrina jurídica especializada, entre muchos artículos sobre el tema, remitimos al análisis titulado “La responsabilidad internacional de los Estados por daños ambientales transfronterizos en la jurisprudencia de los tribunales internacionales”, Sección 4. Sobre el daño ambiental transfronterizo en derecho internacional público, su conceptualización a partir de la práctica internacional y de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas, se puede citar este esfuerzo de sistematización de una jurista china, actualmente jueza en la CIJ, titulado, «Transboundary damage in international law«, publicado en el 2003.
Breve recapitulativo
En su fallo de diciembre del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua, la CIJ fijó entre muchas otras cosas (véase nuestro breve análisis), un plazo de doce meses para que ambos Estados acordaran un monto indemnizatorio, sugiriendo expresamente entablar negociaciones bilaterales al respecto (párrafo 142).
En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua (véase nuestra breve nota con al final el texto del comunicado de prensa del 7 de junio del 2016 circulado por Costa Rica). En este último documento oficial no se detallan los diversos rubros, dando a entender que hay un rubro principal y otros accesorios al señalar que:
«El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales«.
Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después de su anuncio. En enero del 2017, Costa Rica solicitó formalmente a la CIJ determinar este monto, al haberse vencido el plazo de doce meses para que ambos Estados lo acordaran de forma conjunta.
Es de notar que en el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo que incluía una indemnización por el daño a Ahmadou Sadio Diallo, el juez internacional en el 2012 fijó el monto en 95.000 US$: Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$, mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$ (Nota 1).
Cuantificar el daño ambiental sin acordar alguna metodología…
En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal entre ambos ribereños del río San Juan, se lee que los aspectos metodólogicos son los que ahora motivan la discusión:
«…, by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial
/
«…, par une lettre en date du 20 juin 2017, le Costa Rica a indiqué que, dans son contre-mémoire, le Nicaragua avait présenté des éléments de preuve ainsi qu’un certain nombre d’arguments, en particulier en ce qui concerne les preuves produites par les experts du Costa Rica, sur lesquels le Costa Rica «n’a[vait] pas encore eu l’occasion de s’exprimer» ; que, dans cette même lettre, le Costa Rica a, entre autres, contesté la méthodologie utilisée par le Nicaragua pour évaluer le dommage environnemental ; que le Costa Rica a dès lors demandé à la Cour de lui permettre de répondre dans une courte réplique ; Considérant que, par une lettre en date du 23 juin 2017, le Nicaragua s’est opposé à la demande du Costa Rica et a prié la Cour de «passer à l’évaluation des dommages matériels pertinents et à la détermination du montant de l’indemnisation due sur la base des éléments de preuve soumis respectivement par les Parties dans leur mémoire et leur contre-mémoire”.
… lleva a pedir un plazo adicional para discutir aspectos metodológicos
El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que:
«Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua;»
/
«Considérant que la Cour note que les vues des Parties divergent quant à la méthodologie d’évaluation du dommage environnemental et qu’elle estime nécessaire que les Parties examinent cette question dans le cadre d’un bref second tour de pièces écrites, Autorise la présentation d’une réplique du Costa Rica et d’une duplique du Nicaragua portant sur la seule question de la méthodologie retenue dans les rapports d’experts présentés par les Parties dans le mémoire et le contre-mémoire, respectivement, sur la question de l’indemnisation due en l’espèce ; Fixe comme suit les dates d’expiration des délais pour le dépôt de ces pièces de procédure : Pour la réplique de la République du Costa Rica, le 8 août 2017 ; Pour la duplique de la République du Nicaragua, le 29 août 2017»
Al haber Nicaragua entregado su dúplica a la CIJ, queda concluida esta etapa escrita. Los jueces de la CIJ deberán ahora evaluar los alegatos de ambos Estados y decidir cuál metodología aplica en el caso concreto para fijar el monto compensatorio de Nicaragua por los daños causados.
¿Cómo lo harán y con base en qué criterios? Es un punto que deberá dilucidarse al no existir precedente jurisprudencial alguno por parte de la CIJ. El procedimiento contradictorio pareciera haber llegado a su término, salvo que ambas partes soliciten al juez una etapa oral adicional para presentar alegatos si así lo estimasen necesario. En el precitado procedimiento entre dos Estados africanos para fijar el monto de una indemnización, no se abrió ninguna etapa oral concluida la fase escrita (a diferencia del procedimiento contencioso usual de la CIJ): el fallo de la CIJ se dictaminó 4 meses después de depositada la contramemoria.
Figura del Caño «Google» o «Caño Pastora» (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map usado por Eden Pastora (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño.
Dos Estados renuentes a dialogar
La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemnizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«, publicado en el OPALC y disponible aquí). Era bastante previsible que el tema de la compensación económica fuera objeto de divergencias profundas, al no haberse establecido un método de común acuerdo. Tampoco ha trascendido que Costa Rica hubiese intentado algún acercamiento con Nicaragua previo a anunciar el monto en junio del 2016 de manera unilateral.
En el precitado artículo se puede leer que:
«Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas«.
La metodología escogida y sus consecuencias
¿Hay manera de conocer la metodología usada por Costa Rica para valorar en más de 6 millones de US$ los daños ocasionados por Nicaragua en el 2010 y luego en el 2013? No por el momento.
Notemos que no ha sido dado a conocer el monto que Nicaragua ha presentado a los integrantes de la CIJ a título de compensación a Costa Rica, recurriendo a otra metodología. Hasta tanto no se de lectura del fallo, no se harán públicos los alegatos escritos de las partes, de conformidad con las reglas procesales que imperan en la CIJ (y que buscan evitar agravar las tensiones con base en alegatos o pretensiones claramente abusivas).
Será de cierto interés para el sector ecologista de ambos Estados conocer la metodología defendida por sus Estados, en la medida en que, por ejemplo, en Costa Rica el Estado adolece de una metodología oficial para cuantificar el daño ambiental. Este vacío se evidenció en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas: el daño ambiental (tala de árboles ocurrida en el 2008) fue objeto de diversos peritajes cuya cuantificación está aún pendiente ante los tribunales de justicia (Nota 2).
Con relación al daño causado por productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, en el 2014 se leyó por parte de un especialista costarricense en un artículo de opinión titulado «Valoración económica de daños ambientales» que:
«concuerdo plenamente en que es una vergüenza que procesos tan importantes se vean varados por algo técnica y prácticamente tan sencillo como diseñar e implementar un ejercicio de valoración económica«.
Concluyendo su artículo de la siguiente manera:
«Mientras la culpa sea del otro, 6.000 personas en tres comunidades ven su bienestar diezmado (¿En cuánto? Fácil de medir) y el AyA lleva gastados por lo menos ¢430 millones en llevar agua en cisternas, un pobre substituto para el agua del grifo. Si sumamos los costos en salud y similares, ya vamos avanzando con la valoración. ¿Le entramos?»
Diez años después de iniciarse la tragedia en Siquirres, la piña amenaza con replicar una nueva en la Zona Norte de Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad de mayo del 2017 que refiere a la crítica situación del humedal de Caño Negro, entre otros aspectos). Otra tragedia anunciada, que cumplirá 10 años el próximo mes, como la del colapso de la mina de Miramar (Puntarenas) en octubre del 2007, de igual manera, adolece de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. Pareciera que dentro de Costa Rica, el principio «quien contamina, paga» aplica sin encontrar cómo implementarse de forma efectiva, mientras que sí aplica (y Costa Rica busca la forma de implementarlo) en el caso de los daños acaecidos en Isla Portillos. Esta disonancia del aparato estatal costarricense merece, como mínimo, ser mencionada.
El hecho que Isla Portillos se sitúe en un humedal de importancia internacional declarado como tal (Humedal Ramsar) deberá ser tomado en consideración por parte del sector ecologista al existir otros humedales internacionales que sufren algún tipo de daño en Costa Rica. En el ámbito estrictamente interno, es de notar que el proceso penal en Costa Rica contra quienes participaron en la malversación de fondos públicos durante la construcción de la denominada «trocha fronteriza» de 160 kilómetros a partir del 2011 está paralizado ante la falta de cuantificación del daño social solicitado a la Procuraduría General de la República / PGR (véase a este respecto nota de Radio Monumental de mayo del 2017).
A modo de conclusión
La devastación que han sufrido los ecosistemas de la Zona Norte de Costa Rica debido a una expansión piñera sin precedentes no ha aún dado lugar a una indemnización o compensación por parte de la Cámara de Productores de Piña (CANAPEP), precisamente debido a la ausencia de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. De igual manera un sinnúmero de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) no concluyen en ninguna condena o se archivan debido a la falta de valoración del daño ambiental causado.
Más allá de estos y otros preocupantes vacíos, y volviendo a la esfera internacional, será ahora el juez internacional el llamado a aplicar, con base en lo presentado por ambos Estados, una metodología que permita cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018.
Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia para retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.
A diferencia de la práctica seguida por Estados que litigan en La Haya, quiénes celebran una reunión entre sus máximas autoridades políticas después de la lectura de un fallo de la CIJ, en aras de reencausar sus relaciones, no ha existido ningún acercamiento desde diciembre del 2015 entre las autoridades políticas de ambos Estados.
Nota 1: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo interpuesta en 1998, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar a Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia sobre monto compensatorio del 19 de junio del 2012 (véase texto), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.
Nota 2: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$(véase nota de CRHoy del 2014). Esta sentencia fue apelada por lo que no se tiene certeza que el monto se mantenga. El tiempo tomado por la jueza de ejecución para considerar estas apelaciones puede indicar que es probable que variará. Un peritaje inicial fijó este monto en unos 4,6 millones de US$, mientras que otro equipo de peritos, que sí realizaron una visita in situ (a diferencia del anterior, basado en imágenes satelitales) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver nota de La Nación).
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).