La Junta Directiva de la CCSS se apresta a discutir una serie de reformas al régimen de pensiones y jubilaciones. Ha dado dos meses para someter las propuestas a consideración de la ciudadanía. Es impostergable que los movimientos sociales y políticos se pronuncien públicamente sobre el alcance o impacto de esas reformas.
La misma Caja considera que el nuevo cálculo de la pensión que se propone (calcularla sobre los salarios de los últimos 25 años y no de 20 años como es actualmente) producirá una disminución del monto de la pensión hasta de un 12%. En otras palabras, por solo ese hecho, la pensión se reducirá y en especial a los trabajadores con los salarios menores. A estos golpeará aún más.
De los 1,2 millones de cotizantes el 40% de ellos (trabajadores y trabajadoras) lo hacen con un salario menor a ¢474.000, por lo que se considera que, con la propuesta de la Caja, los trabajadores con salarios más bajos recibirán una pensión por debajo de la pensión mínima que es de ¢136.875. Esto debe rechazarse radicalmente porque es condenar a la miseria a los futuros pensionados.
En estos momentos el 75% de los pensionados reciben una pensión menor a ¢276.000 al mes según la Caja, lo cual es por sí muy bajo, pero con las reformas propuestas harán más miserable la vida de. Los futuros pensionados.
Las mujeres trabajadoras también salen perjudicadas con las propuestas de la Caja, ya que equiparan la edad de jubilación de hombres y mujeres a los 65, lo cual significa un retroceso en los derechos femeninos, en el reconocimiento de las diferencias que existen en el trabajo femenino y masculino. Representa un grave retroceso en los derechos humanos de las mujeres, lo cual es inaceptable para los que somos partidarios de la progresividad de los derechos.
En general, las propuestas de la Caja están orientadas a aumentar la edad de retiro, aumentar el número de cotizaciones para calcular la pensión, eliminar derechos de las mujeres, reducir el porcentaje de la cuantía de lo que debe pagarse al jubilado de un 52% a un 43% del salario promedio, en general se propone reducir los derechos de jubilación de los trabajadores y trabajadoras, lo que vuelve la propuesta inaceptable y debe rechazarse por ser perjudicial para los asalariados.
Entonces, ¿cuál es la solución a los problemas de sostenibilidad financiera del régimen? Porque el IVM no puede continuar como está, ¿habrá otras propuestas distintas que pueda sugerir el movimiento social y la izquierda?
Los regímenes de pensiones en todo el mundo están sometidos a grandes retos y las soluciones de privatización, de capitalización o de un régimen NO solidario como el propuesto en Chile, han mostrado su rotundo fracaso. El sistema de pensiones basado en la solidaridad es una gran conquista del Estado de Bienestar Social, sea la participación conjunta de patronos, trabajadores y el Estado. En consecuencia, su financiación debe provenir de sus propios componentes. Pero como los patronos no aceptarían un aumento de la cotización más allá de la ya pactada para los próximos seis años y los trabajadores están cada vez más pauperizados, le corresponderá al Estado asumir la carga principal de la sostenibilidad de un régimen de pensiones universal y digno, lo cual significa pensiones que permitan a los jubilados una vida digna.
La solución parte de lo siguiente: un cronograma de pago del más del billón de colones que el Estado le debe al IVM.
Como a partir del 1 de enero de 2029, los patronos pagarán al IVM un 5.75%, los trabajadores un 4.50% y el Estado un 1.91%, la propuesta es que a partir del 2030 se aumente en un 1% la cotización del Estado solo al IVM, excluyendo a los otros regímenes de pensiones. Estamos partiendo de que, en 3 años, según lo que nos han dicho las autoridades de Hacienda, las finanzas ya habrán recuperado su fortaleza, pudiendo asumir esta obligación.
Hay que tener en cuenta que el Estado de Bienestar es el principal responsable de mantener en el tiempo un justo sistema de pensiones de carácter universal. Además, es el que tiene los mecanismos para aumentar los ingresos.
De esta manera se le podrá dar sostenibilidad al IVM más allá del año 2050, que es lo que se propone con las reformas que impulsa la Caja.
El señor Juan Carlos Duran Castro realizo un documento y un vídeo en donde se refiere a temas concernientes a las pensiones IVM, indica que el régimen de IVM requiere una reforma urgente desde la perspectiva de su sostenibilidad en el tiempo.
También menciona que los aportes y los intereses de la reserva serán insuficientes para hacer frente a los pagos de pensiones ya que de acuerdo a datos de la Caja del 2030 al 2037 se consumirá la totalidad de las reservas.
La reforma al IVM realizadas en los últimos 25 años, deteriora el plan de beneficios de los asegurados lo cual empobrece a la mayoría que reciben montos menores a 275 mil colones. Es decir, deben vivir con $ 446.48 al mes
Se sabe que es un gran reto el afrontar esta situación, el señor Juan Carlos indica que se debe superar el mundo de las reformas sustentadas en variables de cotizaciones, beneficios y edad, eso resulta insuficiente. Las reformas que deben consensuarse deben ser integrales y la apuesta sindical y social debe estar enfocada en romper mitos y paradigmas de todo tipo (tomar riesgos), que realmente acerquen a estos movimientos a la gente desarrollando una tarea educativa emancipadora de base que aspire a mejorar la condición de los futuros pensionados, sobre todo ese 73.74% que recibe menos del salario mínimo.
La deuda al día de hoy del gobierno con el IVM asciende a la suma de 400 mil millones de colones por atrasos en sus obligaciones con el 0.66% de ajuste a la cuota de la base mínima contributiva (BMC), y de cuotas como estado para este mismo grupo de trabajadores (Fuente: CCSS). La Junta Directiva, debe demandar al gobierno el cumplimiento de sus obligaciones con el IVM, para garantizar los flujos de efectivo para el pago de las pensiones en curso de pago. Esta es una primera medida urgente que impactará positivamente la situación del régimen
En el documento, indica que el reto país de generar recursos frescos para sostenibilidad del IVM una vejez digna en donde se indican algunos puntos:
Soluciones para descartar privatización
Traslado permanente o temporal urgente de recursos del segundo pilar al IVM Reforma ley 7983
Pensión consumo
Gobierno pague deuda con títulos de deuda interna. BCCR compraría a la CCSS en mercado secundario (en estudio)
Impuesto al consumo de datos. Traslado o concesión de pago de peajes
Obra pública. Titularización de riquezas minerales nacionales
Comisión de expertos. Sociedad civil CCSS. Asamblea Legislativa actual debe dar prioridad a proyectos de ley
Para ampliar el tema puede descargar el pdf adjunto y ver el siguiente vídeo:
UNDECA envió una nota mediante la cual informa que Junta Directiva de la CCSS, “en virtud de las solicitudes de sectores sindicales y sociales”, pospone decisiones en reforma de IVM, por un plazo de dos meses para que se realice un proceso de comunicación y consulta pública acerca de la reforma del régimen de IVM.
La Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud, en siglas FECTSALUD, solicita a través de una carta y de manera respetuosa y vehemente, la postergación de la toma de acuerdo que reforma pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Al ser un tema de gran relevancia para patronos y personas trabajadores (cotizantes), este movimiento considera que no ha sido sometido a conocimiento ni discusión profunda de sus interesados.
Se recuerda que por Legitimidad Jurídica (artículos constitucionales números 73 y 177), los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen inherente vinculación de un tripartidismo contributivo, que son Gobierno, Patronos y Trabajadores, los que deben ser consultados y considerados en su opinión e intereses.
Esta nota está firmada en representación de FECTSALUD por Albino Vargas Barrantes (secretario general ANEP) y Carlos Alberto Gómez Ramos (secretario general SISSS).
Costa Rica ha logrado avances significativos en seguridad social. En salud y pensiones, gracias a la creación del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones, hoy contamos con indicadores sociales mejores que los de muchos otros países.
Nuestro derecho a la salud y a la vida obliga a la CCSS a dar atención médica de urgencias y hospitalización a quien la requiera, por lo cual la cobertura del seguro de salud (SS) llega al 100% de la población. Esta tasa se reduce a un 86% cuando se excluye a quienes no están asegurados, ya sea por desempleo, evasión o exclusión. En pensiones (IVM) en cambio, los valores no son tan buenos, pues la cobertura de asegurados cotizantes alcanza el 58% de la Población Económicamente Activa (PEA); 63% si se agrega a quienes cotizan en los regímenes sustitutos. Adicionando a las personas que no cotizaron en el último año; pero que ya tenían 15 o más años cotizados estimo que la cobertura en pensiones alcanza el 75% de la PEA.
Si bien estos indicadores globales lucen bastante buenos, no podemos decir lo mismo al considerar subgrupos poblacionales. Los siguientes dos ejemplos ilustran baches en salud y pensiones que hasta la fecha han sido soslayados por la CCSS y por el Estado, a pesar de que afectan a quienes más necesitan de ayuda estatal.
A los asegurados por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley N° 5349 les niegan el derecho de recibir subsidios en caso de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia en caso de maternidad y traslados, como si la condición de pobreza fuera sinónimo de vagabundería o desprecio. Dicha ley obliga a la CCSS a brindar “asistencia médica y hospitalaria” a estas personas; sin embargo, en el artículo 11 de su reglamento se indica que “Los «Asegurados por cuenta del Estado», tendrán derecho a todas las prestaciones que otorga el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja, con excepción de los subsidios en dinero por cualquier título y los traslados”, lo cual no está establecido en la Ley 5349.
Ilustro lo anterior con una familia en condición de extrema pobreza asegurada por el Estado en el SS, de 4 miembros y con ingreso familiar mensual de ₡200.000 o menos. En un hogar como este si el jefe o jefa de familia se enferma, la falta de asistencia económica promovida o evadida por la CCSS y por el Estado lo condena a mayor miseria, deserción estudiantil, vulnerabilidad a la enfermedad, desintegración familiar y hasta a la delincuencia. En cambio, si esta misma familia estuviera asegurada bajo otra modalidad en el SS sí recibiría asistencia económica en caso de incapacidad temporal por enfermedad o de licencia por maternidad.
En el primer caso anterior la CCSS cobra al Estado la tarifa media de las modalidades de aseguramiento contributivo (artículo 6 de la Ley N° 7374), calculada como el total de cuotas entre el total de masa salarial (ver la página 12 del informe de Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 en https://drive.google.com/file/d/1UJpsCIey8x0hJ4Mf_ujG8FqvgDkGYojr/view?usp=sharing), sin excluir el costo de los subsidios por incapacidad temporal en caso de enfermedad y de licencia por maternidad, ni los costos de traslados. Dicha tarifa es aplicada sobre la Base Mínima Contributiva del SS. Con esta actuación la CCSS presuntamente estaría incurriendo en enriquecimiento ilícito cobrando y recibiendo dineros por costos de subsidios de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia por maternidad y de traslados que están escamoteando o no están brindando a los asegurados por el Estado.
Como si el anterior presunto robo a cerca de 650.000 personas aseguradas por el Estado en el SS fuera poco, estos seres humanos están olvidados por el Estado en caso de las contingencias de invalidez, vejez y muerte – están excluidas de todos los regímenes de pensiones existentes en Costa Rica-, pues a pesar de que el transitorio del artículo 177 constitucional establece desde el año 1961 que “La Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años. contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”, lo cierto es que ninguna ley hasta la fecha ha establecido la cobertura de dichas contingencias para ellos.
1) El RNC no es preventivo, por lo que no acumula derechos como generalmente sucede en un régimen de pensiones.
2) En el RNC las pensiones por vejez se asignan si al llegar a la edad de 65 años la persona se encuentra en condición de pobreza o de extrema pobreza, no tiene derecho a pensión en otro régimen de pensiones y el Estado asigna los recursos.
3) Las pensiones del RNC no son heredables en caso de muerte, dejando en desamparo al núcleo familiar del pensionado ante dicha contingencia.
4) El RNC no ofrece garantía de protección a todos los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Según datos de la encuesta que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en nuestro país hay cerca de 18.500 personas adultas mayores en extrema pobreza que no están cubiertas por el RNC y otras 35.500 personas adultas mayores en condición de pobreza que tampoco reciben protección del RNC.
5) El monto de la pensión mensual del RNC de ₡82.000 es sumamente bajo, por lo que no cumple con los objetivos mínimos de bienestar y seguridad social. Según datos del INEC, unos 10.000 pensionados del RNC viven en condición de extrema pobreza y otros 44.000 pensionados del RNC permanecen en condición de pobreza.
6) Datos de la misma fuente indican que hay 132.000 personas adultas mayores no pobres y no asalariadas que no están pensionadas por ningún régimen nacional de pensiones. Es probable que muchas de ellas hayan vivido en condición de extrema pobreza o de pobreza durante un período de tiempo y salieron de esa condición demasiado tarde como para acumular derecho a una pensión de un régimen contributivo de pensiones.
7) El 31,5% (51.500 casos) de las pensiones de vejez de IVM son pensiones mínimas de ₡137.000 mensuales, lo cual en mi opinión es una calamidad. Según datos del INEC 51.000 pensionados de IVM viven en condición de pobreza o de extrema pobreza; 37.000 de ellos son adultos mayores. Muchos de estos pensionados reciben montos mínimos de pensión porque la condición de pobreza o de extrema pobreza no les permitió aportar suficientes cuotas, ni cotizar sobre salarios adecuados y además porque el Estado los excluyó de la cobertura de pensión cuando estaban activos y en pobreza, como sucede hoy.
En mi opinión las personas cubiertas en el SS de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5349 también deben estar cubiertas por un régimen de pensiones, para lo cual se debería crear una ley que lo instaure y regule y le asigne los recursos necesarios de conformidad con el artículo 177 constitucional y su transitorio.
Este próximo martes 3 de noviembre a las 3 p.m. se llevará a cabo la reunión sobre la situación financiera de los regímenes de salud y pensiones de la CCSS. Será una explicación por parte de la gerencia financiera de esta institución.
La reunión se realizará de manera virtual ingresando en el siguiente enlace:
M.Sc. Rodrigo Arias López Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós
Póngase de buen humor. No se estrese, pues está en una de las naciones más felices del mundo. Y para que su memoria no corra el riesgo de atrofiarse, comenzamos recordándole que tres años atrás la Junta Directiva (JD) de la CCSS haciendo uso de sus competencias convocó a una Mesa de Diálogo (MD) para analizar seriamente opciones de reforma del seguro IVM. La MD presentó 34 recomendaciones ante ese órgano encargado de “Dirigir y fiscalizar la CCSS”. Pero pasados 1095 días – no se resta el día bisiesto de 2020- los asegurados de IVM y la MD esperan como estatuas de yeso los resultados de las recomendaciones ¿Cuáles se acogieron? ¿Cuáles se descartaron? ¿Cuáles fueron los motivos para descartar esta o aquella recomendación? ¿Qué impacto tuvieron las recomendaciones acogidas?
¡Suave! No se desilusione. Ya supimos que la JD convocó de nuevo, ahora sí, con carácter de emergencia, a otro análisis situacional, sin saberse nada de las conclusiones y recomendaciones de hace tres años.
En la primera convocatoria, si bien no hubo aporte de la MD, el golpe más fuerte fue con premura, secretismo y marginando a aquellos costarricenses que más necesitan una pensión. No había pandemia ni había compras masivas de mascarillas, ni déficits, etc, aunque hubo alguna oposición a los esfuerzos de la MD, eso no evitó que nuevamente “estallara” un riendazo contra el bolsillo de los cotizantes y pensionados de IVM más humildes, quienes reciben las pensiones más bajas. Lo hicieron evitando que tuviera luz propia el artículo 29 del Reglamento de IVM, para que su fin no se materializara. Si esas decisiones de la JD se hubieran tomado con justicia significaría, según estimaciones que hemos realizado, que hoy unos 140.000 pensionados de IVM estarían recibiendo una pensión mensual de aproximadamente ₡158.000, en lugar de un monto inferior, pues la pensión mínima vigente en el primer semestre de 2020 fue ₡136.865 (Ver Hablemos de IVM Parte I: https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-parte-i/). Con esa decisión el “ahorro” anual en 2020 será del orden de los ₡28.000 millones según nuestros cálculos; pero fue multiplicado por más de cinco en las sesiones de JD donde salieron los espantos. Ninguna de las propuestas de la MD tres años atrás tendría un impacto de esa envergadura; pero el acuerdo fue tomado sin consultar a nadie, por unanimidad, incluyendo el voto de los representantes de los trabajadores, quienes deben una explicación.
El manoseo de la denominada Base Mínima Contributiva (BMC) ya le ha ocasionado escamoteo de recursos a los seguros sociales más de una vez. Algunos nos han vacilado más que otros; pero, al fin y al cabo, hemos terminado vacilados. Recordemos que en el año 2000 la Ley de Protección al Trabajador le ordenó a la CCSS universalizar el seguro a trabajadores independientes. Entonces la JD acordó que la BMC se aumentara gradualmente desde un 66% del Salario Mínimo Legal (SML) en el año 2000 hasta un 100% del SML a partir del año 2016. En el gobierno del Partido Liberación Nacional la JD hizo gala de su extraordinaria independencia, anuló ese acuerdo y mantuvo fija la BMC en ₡101.000 durante 4 años, cayendo a un 55% sobre el SML en el año 2012. La “hemorragia” multimillonaria de aportes ocasionó la debacle del seguro de salud en 2011. Con la lección aprendida la JD aprobó en el año 2013 aumentar gradualmente la BMC; sería el 85,9% del SML a partir del 1/10/2017; el 92,95% del SML desde el 1/10/2018 y 100% del SML a partir del 1/10/2019 (Ver ítem VIII) en: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiUeG7bryCGhOkIoz).
Por otro lado, el 28/6/2016 la JD reformó el artículo 29 del Reglamento de IVM, incluyendo en él la obligación del Estado de financiar el costo de la garantía de la pensión mínima (PM) cuando el monto de la pensión resultara inferior a la mínima vigente. A ese artículo le adicionaron el texto en negrilla siguiente:
“Artículo 29.- (…) La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal. (…)” (El subrayado es nuestro).
En julio de 2018 la PM de IVM era de ₡134.169, por lo que resultaba superior a ₡128.960, que era el 50% de la BMC; sin embargo, a partir del 1/10/2018 debido al aumento de la BMC al 92,95% del SML, el 50% de la BMC subiría a ₡139.544, por lo que en aplicación del artículo 29, la PM debía aumentarse un 4% (₡5.375), para que no resultara inferior a ₡139.544. A partir del 1/10/2019 la PM tenía que aumentarse a la mitad del SML (BMC = 100% del SML), por lo que a esa fecha la PM tenía que ser ₡154 572, es decir, debía tener un aumento de un 10,8% o ₡15.028. Fue cuando decidieron evitar que eso sucediera, quitándole responsabilidades dadas al Estado y golpeando injustamente a cerca de 140 mil pensionados.
En el artículo 6 de la sesión N° 8991 de JD celebrada el 24/9/2018 fueron presentadas dos alternativas de reforma: 1) aumentar la BMC solo con la inflación de los precios, para lo cual era necesario dejar fija la BMC en alrededor de un 87% del SML, y 2) reformar el artículo 29 del Reglamento para garantizar un 40% de la BMC en lugar de 50% (Ver artículo 6°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGK1qgko3roIjx0p).
En esa sesión la mayor preocupación, según el Gerente de Pensiones, Jaime Barrantes, era lo “qué podríamos hacer para cubrir el financiamiento”, pues según las estimaciones presentadas por el Lic López Vargas, Jefe Actuarial, “(..) si nos vamos al 2020, nos damos cuenta de que la diferencia ya es de ciento cuarenta y siete mil millones de colones en el gasto con criterio y con otro criterio de reevaluación, esto definitivamente va a impactar no solamente el flujo de efectivo, sino la sostenibilidad del fondo a mediano y largo plazo.” (Las letras en negritas son nuestras). No obstante, como dijimos, según nuestras estimaciones independientes, esa cifra podría estar inflada varias veces.
En la sesión mencionada el directivo de la Caja, Devandas Brenes, recordó que ese costo era por cuenta del Estado, según dispone el artículo 29, ante lo cual el Gerente de Pensiones ya indicado, señaló: “Sí, ahí debería ser un nuevo cálculo, entonces, lo que estamos planteando es hacer el nuevo cálculo y un nuevo cobro al Estado, que ya hemos visto las dificultades para pagar el 0.66%. Si ya le cobráramos 1.6%.” (Las letras en negritas son de nuestra responsabilidad).
El asunto se estaba saliendo de control por lo que el Lic. López, quien en su momento dijo a los costarricenses: “pueden estar seguros, IVM es sostenible” (https://historico.semanariouniversidad.com/pais/director-actuarial-de-ccss-guillermo-lpez-costarricenses-pueden-estar-seguros-ivm-es-sostenible/), calmó los ánimos de los directivos, diciendo: “En realidad, no se está afectando a nadie, más bien esta propuesta tiene un carácter preventivo para que el gasto no se dispare, no se está afectando ningún criterio de incremento en el monto de las pensiones, aunque sea para mantener el poder adquisitivo que es el mismo criterio que aplica absolutamente para todos los estratos de pensión.” En ese momento, posiblemente el “actuario” olvidó al calor de la discusión que, cuando Eduardo Doryan fue presidente ejecutivo de la Caja, la PM se aumentó un 142% y la pensión máxima un 130%.
Luego la discusión se desvió hacia la MD: “La directora Jiménez Aguilar expresa: ¿Y esa fue una propuesta de la mesa de diálogo? Al respecto, indica don Guillermo López: No, la mesa de diálogo no ha visto el tema, es un ajuste automático que se da a la normativa que estaba ahí.” (Destacados nuestros).
El tema de la publicidad también resultó una preocupación. Como la reforma al artículo 29 requería de publicación en el Diario Oficial la Gaceta, la JD en el Artículo 8 de la sesión N° 8992 de JD, celebrada el 27/9/2018 (Ver Artículo 8°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGOvfTuMiEhuWP5H) se inclinó por modificar el acuerdo sobre la BMC del año 2013, para reducir el crecimiento de la BMC. En esa sesión también se acordó: “Instruir a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Actuarial y Económica generar opciones con sus impactos económicos como insumos para la convocatoria de una Mesa de Diálogo.” (Negrillas suplidas).
Finalmente, en el artículo 25 de la sesión de JD N° 9072 celebrada el 19/12/2019, la JD acordó: “instruir a la Gerencia Financiera para que se mantenga la Base Mínima Contributiva en 87% del Salario Mínimo Legal vigente del trabajador no calificado genérico, en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.” (Destacado es nuestro, ver artículo 25°: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGRU8Fs6FfwyppBE).
Ese acuerdo se adoptó a pesar de que había un impacto negativo en los ingresos de aportes de IVM cercano a los ₡16.500 millones para el año 2020, por lo que el impacto neto sería de ₡28.000 millones menos ₡16.500 millones, o sea, ₡11.500 millones. Pero valía la pena según los políticos de la CCSS, porque postergarían dos años la fecha esperada de bancarrota de IVM y de carambola le hacían un enorme favor al gobierno de turno, que pide y pide a bancos internacionales, aunque fuera a costa de las zancadillas a la MD y a los más necesitados. Las facturas de estos préstamos las pasarán.
Extraña, según las actas, que ningún directivo mostrara interés en conocer cuántos pensionados se verían afectados por esa decisión. Tampoco se sabe si los directivos conocían que el impacto anual de ₡147.000 millones que les mostraron para 2020, era más de 5 veces el monto real. En las actas no está claro que alguno haya puesto en duda esas cifras, a fin de cumplir el deber de dirigir y fiscalizar la Caja.
¡Ay, compadre, cuidado con zancadillas en tiempo de pandemia!
Tomando en consideración que la Rerum Novarum es la Confederación más grande del país, que aglutina a más de 50 sindicatos, con una membresía superior a los 50 mil trabajadores, tanto del sector privado, como del público, en su mayoría en la primera línea de lucha contra la pandemia, y otros sectores, los más afectados por la crisis económica, política y social que vive nuestro país.
Que a raíz del anuncio del Gobierno en torno al plan para iniciar las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a efecto de acceder a un préstamo para pagar la deuda interna, han surgido muchos movimientos sociales de oposición que podrían desencadenar un movimiento social, sin precedentes en la historia nacional por el grado de descontento popular existente.
El anuncio del Gobierno de la República representa una serie de ocurrencias muy bien decididas a proteger a los que más tienen y desfavorecer a los que menos tienen, con una serie de impuestos cuyo efecto inmediato empobrece a la clase asalariada tanto el sector público como privado.
Para la Rerum Novarum es urgente, que si se van a promover más impuestos los mismos tienen que aportarlos los que más tienen, es decir los impuestos tiene que pagarlos el gran capital financiero que ha tenido múltiples ganancias en este periodo de la pandemia y antes de la pandemia, pero ha sido condonado por el estado durante mucho tiempo.
La Rerum Novarum no va a repetir la consigna “no más impuestos” de la cual se está valiendo el sector empresarial para aprovecharse de un falso populismo direccionado a que tampoco les cobren impuestos a ellos, quienes acto seguido piden de inmediato reducir el aparato estatal lo que implica el riesgo de cierre de programas sociales, y de instituciones de bien social, como lo es Fondo Asignaciones Familiares (Fodesaf) y por tanto restar la posibilidad de protección a los más necesitados en un país donde crece la pobreza a ritmos acelerados y donde la informalidad pasa hacer un porcentaje sumamente alto de los trabajadores que tiene el país.
Visto lo anterior los empresarios harán desaparecer el bono de vivienda, los comedores escolares, las becas estudiantiles, las ayudas para mujeres agredidas y todos los programas sociales.
Por responsabilidad con el país, con sus sindicatos, y federaciones afiliadas, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum se reunió el pasado lunes 21 de setiembre con los secretarios generales y presidentes que conforman dichas organizaciones sindicales y después de un debate prolongado se llegó a la conclusión de que Costa Rica requiere una GRAN ALIANZA entre todos aquellos sectores que organizadamente, se plantean en su agenda la defensa de la institucionalidad del país, la defensa del medio ambiente, la defensa de los derechos humanos, la defensa de la protección social.
Luego de este análisis se acordó aprobar la siguiente política de alianzas coyunturales, estratégicas para la defensa de la institucionalidad del país, los derechos sociales, laborales y ambientales y contra políticas anti laborales.
Para la Rerum Novarum es más que necesario que desde el propio seno de la sociedad civil se llegue a acuerdos bajo una misma agenda que nos permita lanzar las bases sólidas de una CONCERTACIÓN NACIONAL con arraigo, popular y nacional.
Ante esto, el Consejo Ejecutivo Nacional acordó una política de alianzas con todos aquellos sectores cuya intención es mantener el Estado Social de derecho, hacer uso de los mecanismos que nos da el derecho a la protesta para poder reivindicar a la sociedad costarricense.
Creemos desde la Rerum Novarum que debemos protestar pero también proponer. Iremos a exigirle al Gobierno, que los impuestos que promueva para cubrir las necesidades del país, tienen que ser dirigidos al gran capital financiero, ese que por años se ha visto protegido y por lo tanto no ha contribuido en lo mínimo con los tributos al estado y por tanto no genera desarrollo, no genera empleo, tampoco beneficio social ni económico al país.
Creemos necesario entonces la urgencia de tener una agenda nacional unificada para resolver los grandes problemas de la salud, del desfinanciamiento del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así como la falta de atención a la salud que podría darse muy cercanamente. Necesitamos fortalecer la educación, así como que el país dé respuesta a esos niños que se han excluido del sistema escolar por cuanto sus padres y los ingresos familiares no les da ni para tener internet, ni mucho menos una computadora, ni mucho menos un teléfono inteligente donde reciban sus clases. Se considera en más de medio millón de niños, niñas y jóvenes que están quedando excluidos del sistema escolar y quienes no deben quedar rezagados porque estarían condenados a la miseria y la pobreza.
Por ello, la Rerum Novarum deja claro ante la ciudadanía, que el movimiento sindical que representa va a estar a la par de todos aquellos grupos organizados, cuya agenda sea la defensa del país, pero a su vez deja también claro, que no participará con grupos cuyo interés solapado esté con un carácter partidario, porque consideramos que Costa Rica no merece ser engañada nuevamente.
Habrá muchos políticos tradicionales que se rasgan las vestiduras ante esta crisis, pero fueron responsables de esta crisis.
LLAMAMIENTO PÚBLICO
La Rerum Novarum llama a la gran lucha nacional. La Rerum Novarum llama a la ALIANZA COYUNTURAL con todo aquel movimiento auténtico por la defensa de Costa Rica y no participará con ningún grupo cuyo objetivo tenga un carácter partidario, este es un movimiento de la familia costarricense, es un movimiento patriótico, es un movimiento por la salvación del país.
La Rerum Novarum llama a toda la población, a todo el sector organizado de las municipalidades, de las asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas, para que nos unamos en esta gran causa.
Costa Rica nos necesita, vamos a defenderla y… ¡¡¡a lucha porque sin luchas no hay victorias!!!
El Tribunal Contencioso, Administrativo y Hacienda de Goicoechea encontró que la Caja no acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente. Ante recurso de casación del Estado, la Sala Primera de la Corte consideró como desvío de fondos aquellos dineros que por norma están destinados a un fin especifico y se utilizan para otro.
En la parte II de esta serie (https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-megas-huecos-presupuestarios-contra-la-ccss-parte-ii/) planteamos a los costarricenses preguntarse: ¿Por qué los burócratas de la Caja Costarricenses del Seguro Social (CCSS), en la sentencia contra Hacienda por deudas acumuladas a la seguridad social, la Fiscalía General de la República (FGR), no hicieron nada para responsabilizar civil, penal o administrativamente a aquellos funcionarios que pasaron maquillando números y jugaron con la misma existencia de la Caja?¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la FGR en relación con el cumplimiento de sus deberes?
Algunos pensarán que ya los políticos de la CCSS merecen ser los héroes de la seguridad social y que ahora sí tienen puesta la camiseta de defensores de la institución y sus asegurados. Pero no olvidemos que hay un maquillaje de ₡413.384,79 millones, con corte a 2014, presentado desde 2015, según consta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II circuito Judicial Goicoechea, donde se tramita la Ejecución de la sentencia contra Hacienda (Expediente N° 13-006261-1027-CA). Se presentó una liquidación de sentencia semejante a un conejo gigantesco por casi ₡6 Billones. Si los jueces conceden solamente el gatillo pulgoso (₡413.384,79 millones), pero gato al fin y al cabo, aún, permitiéndole que llene el bolso con los recursos faltantes de 2015 a 2019, entonces, adivinen cuál será la excusa de los burócratas colocados por los partidos políticos en el corazón de la Caja: no nos permitieron recobrar todos los dineros que le fueron escamoteados a la CCSS, palabras menos, palabras más, ustedes escucharán. No sería raro que, así como pasaron maquillando números hayan olvidado que los jueces se rigen por los principios de “ultra petita” y “extra petita” (las partes marcan la cancha a los jueces conforme a los extremos petitorios). Máxime que en la sentencia el Tribunal tuvo como hechos no probados, que: “No se acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro que realizó La Caja Costarricense de Seguro Social, ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente.” Las negrillas no son del original; tiene como fin resaltar la diligencia respecto a la Seguridad Social.
Los partidos políticos que tienen su gente dentro de la CCSS y el Ministerio de Hacienda sabían que, de conformidad con la sentencia del Tribunal, ambas partes tenían que presentar una metodología “consensuada” para determinar el monto que se debía trasladar mensualmente a la Caja; sin embargo, lo que se presentó fue el conejo gigantesco y vitaminado que los burócratas de la CCSS tenían escondido, quién sabe en que madriguera, sin que el animalote lo reconocieran los representantes del Ministerio de Hacienda, porque ya estaban encariñados con el gatillo pulgoso y artrítico.
De esta manera los políticos de la CCSS se percataron que, ante la declaración de sus propios funcionarios, en el sentido de que en ausencia de los ingresos del artículo 9 de la Ley 7374 a cargo del Estado, “Los recursos se ha tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.”. Esto facilitó el argumento de los representantes del Estado para decir que entonces la CCSS no se había visto afectada, porque siguió operando y los recursos invertidos por ella en atención primaria “provienen del mismo seguro de enfermedad” (Negrillas suplidas).
Pero el tiro les salió por la culata, porque ni el Tribunal ni la Sala de Casación se tragaron la carnada, argumentando lo siguiente:
“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).” (El destacado es suplido), de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” (Lo destacado es del original, lo aclaramos para destacar lo que no vio la Fiscalía Anticorrupción).
Continuó diciendo la Sala Primera: “Por otra parte, si la CCSS hizo uso de los recursos del seguro de enfermedad y maternidad para cubrir los costos de los programas trasladados, ello no implica una inversión legítima, tal y como sugiere, sino un desvío de recursos de un fondo con destino específico constitucional, que expresamente lo prohíbe (artículo 73 de la Constitución Política). Dicho de otro modo, su tesis de que los gastos del programa debían ser absorbidos por el fondo de maternidad y enfermedad, carece de cualquier asidero constitucional o legal y, por el contrario, contraviene el numeral referido de la carta magna.” (Subrayado y negrilla es nuestro y tiene como fin destacar que la inversión fue ilegítima y que los fondos tienen fuerza constitucional y no legal).
Es decir, los políticos de la CCSS estarían notando que su propio pellejo podría estar en riesgo ante confesión de parte de desvío de fondos. Más aún, cuando existen abundantes documentos oficiales de la CCSS que así lo indican, como el oficio DAPE-479 del 29/10/2004, dirigido al Presidente Ejecutivo de la CCSS Dr. Alberto Sáenz Pacheco y al Gerente de la División de Pensiones Lic. José Alberto Acuña Ulate (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiFbLlIrW_vwDvld1), con el cual el Director de la Dirección Actuarial Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, les informó lo siguiente:
“a) Los ingresos para financiar los regímenes de protección que incluyen a las personas aseguradas mediante convenios, cuenta propia y régimen no contributivo a cargo del Estado son insuficientes. (El subrayado es nuestro)
b) EL 50% de la prima establecida para financiar la cobertura de los trabajadores asalariados, es suficiente para financiar las prestaciones y beneficios de este grupo y sus dependientes. El restante 50% se utiliza para financiar el déficit indicado en el punto anterior.” (Subrayado es nuestro).
O como en el estudio actuarial del seguro de salud realizado por la CCSS con corte al 31/12/2013, en el cual se proyectan para el año 2018 faltantes de cientos de millones de colones (Cuadro N° 17), no facturados por la CCSS o facturados parcialmente al Estado, por lo cual los jerarcas de la Caja presuntamente estarían desviando aportes de los trabajadores asalariados para cubrir esos megas huecos presupuestarios. Habría que oír la defensa de estos fondos hecha por la representación laboral en la Junta Directiva de la Caja.
Por otro lado, la jerarquía política de la CCSS y del Gobierno se sienten fortalecidas y estimuladas con el apoyo contundente de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, en la causa penal N° 18-000119-1218-PE. Ni la fiscala general Emilia Navas Aparicio y mucho menos las fiscalas designadas Diana Hernández Gamboa y Johanna Carpio, encontraron algo que les resultara raro en todo ese juego de números. Más bien, acogieron como válido el dictamen jurídico de los abogados de la CCSS, que interpreta que esos regímenes de asalariados, independientes, voluntarios, pensionados, asegurados por el Estado, son solo la forma en que la CCSS ha logrado “conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el régimen de salud o el de Invalidez, Vejez y Muerte”. Es decir, como cualquier abogado de garaje, ahora en Costa Rica no es la Constitución, ni las leyes 17, 7374, 5905, 5349, 7983, entre otras, las que crearon esos regímenes y/o le prohíben a la CCSS realizar desvío de fondos -como lo advirtió la Sala Primera- sino que es un mero arreglo interno que hace la CCSS. Así de jodido estamos en cuanto a cultura jurídica. La fiscalía anticorrupción solicitó al juez “se proceda a DESESTIMAR la presente denuncia”, lo que efectivamente fue acogido “POR ATÍPICO y FALTA DE PRUEBA” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQq-sE-BmCTkD_8b ). Incluso, ante la apelación realizada por el denunciante con la férrea oposición ejercida por la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió archivar el caso, argumentando: “(…) De la referencia que ha hecho el Ministerio Público se observa que el señor Arias López no ostenta esta condición de víctima en el presente proceso, sino que figura como denunciante ante un delito de acción pública… (…) el señor Arias López no ostenta la condición de víctima se observa que no pasa este filtro de admisibilidad por que el señor Arias López no cuenta con esa autorización legal establecida en el C.P.P para presentar el recurso de Apelación.” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQvXcG-UM-uACtGe) (Negrillas suplidas). Ni usted sería víctima, aunque al final sea perjudicado como contribuyente y le quiebren el IVM.
Interesante resulta la encuesta realizada por la Contraloría General de la República (https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/enpc/prevencion.html), que en los últimos meses tiene ojos de Halcón, en cuanto al fenómeno de la corrupción detectó, entre otras cosas: “El 75% de las personas no conoce alguna acción llevada a cabo por el sector público para evitar que se dé la corrupción. El 28% de las personas consultadas admiten que ellos o un conocido han sido testigos de algún acto de corrupción en el sector público. De las personas que admiten que ellos o un conocido fue testigo de un acto de corrupción en el sector público, el 79% de las personas no realizaron la denuncia. La principal razón por no denunciar un acto de corrupción se debe al miedo a represalias (28%), el no ver algún cambio (22%), y por desconocimiento del trámite de denuncia (16%).” (Negrilla suplida).
En este sentido el fiscal adjunto de la Fiscalía Anticorrupción. Sr. Carlos Meléndez declaró recientemente: “El fenómeno de la corrupción constantemente muta y evoluciona constantemente. Por ejemplo, históricamente, donde se ha invertido más recursos en una fiscalía anticorrupción fue abordar el fenómeno de la corrupción pública; básicamente cometidos por funcionarios públicos abusando de sus funciones.” (Negrilla no es del original) (https://www.crhoy.com/nacionales/fiscalia-de-probidad-la-corrupcion-ya-no-es-un-fenomeno-solo-de-funcionarios-publicos/).
El tema resulta sumamente interesante a juzgar por la sentencia que condenó al Ministerio de Hacienda a pagar a la Caja, pues si existe una norma, en este tipo de orden constitucional, cambiar de destino los fondos establecidos significa un “desvío” que no encuentra asidero en la costumbre administrativa, pero para la Fiscalía Anticorrupción estas conductas censuradas por el Tribunal Administrativo, que podrían poner en peligro el IVM y SEM, no encuentra sustento en la normativa penal.
Por el momento esperemos si es cierta la percepción delfiscal adjunto Carlos Meléndez, en cuanto, según dice, hay evolución y mutaciones en la corrupción.