La Gerencia de Pensiones de la CCSS respondió una serie de consultas de Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical del sector salud y secretario de Seguridad Social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.
En el documento se responde cada una de las preguntas que se le fueron planteadas en relación al proyecto de Reforma del Régimen de IVM, las consultas son las siguientes:
¿Cuáles son en concreto y que impacto han generado en la contención del gasto las reformas que han sido consensuadas en los más recientes procesos de dialogo con los sectores sociales y de las mismas cuales se han operativizado?
¿De esas reformas más recientes cuales están incorporadas en el actual proyecto de reforma?
¿Del actual proyecto de reforma, cual es el impacto relativo y absoluto en el gasto del régimen de IVM, de cada una de las medidas propuestas y que impacto tiene cada cual en los momentos críticos derivados de las valuaciones actuariales?
La pandemia del Covid 19, es evidente que ha generado un impacto negativo en los ingresos del IVM. ¿En tal sentido según los estudios que entendemos deben tenerse, requerimos el dato actualizado de ese impacto en términos de millones de colones y se nos indique si estos efectos del tema sanitario en el mundo del trabajo en el país están incorporados en las valuaciones actuariales y que efecto tiene ese fenómeno pandémico-sindémico en los momentos críticos establecidos en las valuaciones actuariales?
¿Cuáles son los argumentos que puede esgrimir la gerencia a su cargo para sostener que en el actual proyecto de reforma no se eleva la edad de jubilación a los 65 años?
En igual sentido cuales son los argumentos que pueden esgrimirse para argumentar que el proyecto de reforma no eleva el 1% de la cuota obrera, ni reduce la tasa de reemplazo establecida en el reglamento actual a un 40%?
¿Tiene la gerencia de pensiones ejemplos claros del impacto real del actual proyecto de reforma en al menos unos 4 salarios extrapolados de la masa salarial nacional? De ser así (lo cual no dudamos, pues somos conocedores de que los estamentos técnicos de la CCSS, tienen esa capacidad), requerimos que antes de cualquier reforma en el marco de la ética, la probidad y la transparencia se le presente al país esos ejemplos.
¿Es la medida relacionada con la eliminación gradual del retiro anticipado la que genera un mayor impacto en la contención del gasto del régimen y la que retrasa más el momento crítico 3 establecido según los actuarios en el 2037?
¿Qué impacto real tiene la eliminación gradual del retiro anticipado sobre la población femenina de la masa laboral del país general y en particular sobre el segmento laboral femenino del sector público?
Cuál podría ser desde la perspectiva de la gerencia y su equipo de trabajo, un listado de posibles propuestas de reforma que rebasan el marco constitucional de la CCSS, pero que impactarían positiva y estructuralmente el régimen de IVM?
¿Puede la gerencia a su cargo desglosar de manera objetiva y con sustento técnico, jurídico, financiero y presupuestario, ¿cuáles son los posibles escenarios y riesgos a los cuales nos podríamos enfrentar como país ante la posibilidad de que la Junta Directiva de la CCSS opte por no aprobar el actual proyecto de reforma?
¿Valora esta gerencia que puede existir la posibilidad de acordar una prórroga y aspirar a construir otros escenarios de reforma que rebasen las potestades institucionales? ¿De tener esta consulta alguna viabilidad, cual sería un plazo razonable?
Se invita a leer y analizar las respuestas en el documento adjunto:
ANDE, UNDECA y BUSSCO invitan al foro “¿Existe la justicia social en Costa Rica?” el cuál se realizará este lunes 28 de junio a las 5:00 pm. Se contará con la participación de:
Jorge Coronado Marroquín
Martha Rodríguez González
Lorenzo Ramírez Cardoza
La moderación estará a cargo de Kelly Barquero Vargas
El foro se podrá sintonizar por medio del Facebook live de ANDE
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) la Canasta Básica Alimentaria (CBA) es “un conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio”. Esta incluye lácteos, carnes, pescado, frutas, cereales, etc. En el año 2020 el costo de la CBA estimada por el INEC fue ₡41.973 la rural y ₡50.245 la urbana.
Para el INEC un hogar es catalogado en extrema pobreza si el ingreso promedio por persona del hogar es igual o inferior al costo de la CBA; por eso a la CBA el INEC también le llama “Línea de pobreza extrema” (LPE). Supongamos que en el año 2020 un hogar tenía un ingreso mensual total de ₡200.000 mensuales y estaba compuesto por 4 miembros, por lo que el promedio por persona era ₡50.000. Como este monto es superior a ₡41.973 ese hogar no estaría en pobreza extrema si fuera de una zona rural; pero si fuera de una zona urbana sí estaría en extrema pobreza, ya que los ₡50.000 son menos que ₡50.245. Lo resumo así, en 2020, un viejo, vieja o joven que mensualmente represente en el hogar un ingreso promedio inferior a ₡48.000 -redondeando el promedio rural y urbano-, estaría catalogado en condición de extrema pobreza.
Aunque a alguien no le suene razonable que esa “línea de extrema pobreza” no utilice otros componentes esenciales para vivir en adición a unos cuantos productos alimenticios, no se estrese, porque esos otros bienes y servicios, como vestido, calzado, vivienda, agua, electricidad, etc., el INEC los utiliza para definir lo que llama “Línea de Pobreza” (LP). Además, el INEC también hace otros análisis con Indicadores de Pobreza Multidimensional (IPM) que utilizan otras variables para medir la pobreza. En 2020 ese instituto estimó la LP urbana en ₡112.266 y la rural en ₡86.439. Un hogar es catalogado pobre, pero no en extrema pobreza, si el ingreso promedio por persona es superior a la LPE, pero igual o inferior a la LP. Los hogares cuyo ingreso promedio por miembro es superior a la LP son catalogados como no pobres. Si usted vive en el hogar del ejemplo del párrafo anterior, sería catalogado como en extrema pobreza si es de una zona urbana y como pobre -pero no tan pobre- si fuera de una zona rural. Si el ingreso total de los 4 miembros fuera ₡400.000 -o sea ₡100.000 cada uno en promedio- sería pobre (pero no tan pobre) si vive en zona urbana; pero sería no pobre si vive en zona rural.
En el gráfico siguiente se presenta la distribución de los hogares costarricenses de 2020 según esos tres grupos definidos por el INEC, usando un promedio redondeado de las líneas de pobreza rural y urbana en el eje horizontal.
Sumando la cantidad de hogares pobres y en extrema pobreza se obtiene un total de 420.433 hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, o un 26,2%; el restante 73,8% de los hogares es considerado como no pobre. Si se cuentan las personas que viven en los hogares pobres la distribución relativa aumenta a un 30% de la población nacional o 1.529.255 personas pobres o no pobres, pues el número promedio de personas que vive en los hogares pobres es 3.6, mientras que en los hogares no pobres viven en promedio 3 personas. En el gráfico siguiente se muestra la población nacional de 2020 distribuida según los tres grupos de pobreza.
Lo mostrado hasta aquí es usando el método de la LP para medir la pobreza; pero como dije anteriormente, el INEC también utiliza el método IPM, el cual considera otras dimensiones tales como acceso a educación, vivienda, uso de internet, salud, trabajo y protección social. Este método es complementario al método LP. Bajo el método IPM en el año 2020 el INEC determinó que un 16,1% de los hogares resultaban clasificados como pobres. De ese 16,1%, un 8,5% también era un hogar pobre usando el método LP y el restante 7,5% no aparecía como pobre usando el método LP. Por lo tanto, al considerar ambos métodos lo que se obtiene es que la proporción de hogares pobres de 2020 aumenta de un 26,2% usando solo la LP a un 26,2% + 7,5% = 33,7% usando ambos métodos; el restante 66,3% es de hogares no pobres. La cantidad de hogares pobres aumenta de 420.433 a 540.904.
En el cuadro siguiente se presentan los hogares y personas de julio de 2020 distribuidos en cinco grupos de nivel de pobreza usando ambos métodos IPM y LP. Como puede verse, la cantidad de personas pobres aumenta de 1.529.255 a 1.971.149, que representa un 38,6% de la población; el restante 61,4% de personas es no pobre.
Un régimen de pensiones es un modelo económico que permite a un país o sector, entregar bienes y servicios a las personas que no pueden producirlos y a sus dependientes, debido a que han llegado a una edad poco apta, o bien por causa de otras contingencias, como la incapacidad permanente o la muerte. Esos bienes y servicios deben ser suficientes, para evitar que las personas y hogares entren en condición de pobreza o de extrema pobreza; además, para que inyecten dinamismo y estabilidad a la economía.
En el cuadro siguiente se presenta la población nacional del año 2020 distribuida según nivel de pobreza y edad, por condición de aseguramiento en el seguro de salud de la CCSS. Hay que tener presente que los datos son de una encuesta, por lo cual podrían presentar desviaciones de los datos reales; no obstante, ayudan a tener algún conocimiento de la situación real que no se tendría de otra forma. Estos datos sólo incluyen la medición con LP.
Fuente: Misma fuente.
Las políticas públicas de los Estados deben enfocarse a eliminar los dos primeros grupos del cuadro anterior y evitar los retrocesos en materia social. Sin duda, como veremos, los regímenes de pensiones ayudan con esa tarea. El cuadro anterior contiene la información vista al principio de este documento; pero agrega la edad y la condición de seguro en salud, lo cual es importante para la toma de decisiones.
Abajo se presentan distribuciones relativas totales y marginales de la población nacional según varios grupos. Por ejemplo, diríamos que el 6,9% de la población nacional está pensionada por el IVM, el 3% por el RNC y un 1,3% está pensionada por otros regímenes de pensiones. Como el aseguramiento en salud y en pensiones es obligatorio, salvo casos excepcionales, se concluye que la mayoría del 30,3% que aparece asegurada como familiar de asegurado, el 15,6% como no asegurada y otros grupos, están excluidos de cobertura de pensión. Un importante grupo de ellos ni siquiera forman parte de la población económicamente activa, lo cual los excluye de los regímenes de pensiones contributivos, salvo que se afilien de manera voluntaria.
Nótese que una proporción de los asegurados por cuenta del Estado aparecen clasificados como no pobres. Esto podría deberse a varias causas que no están claras para mí. Podrían ser errores de la encuesta, que aparezcan como pobres bajo IMP, que sean realmente no pobres con el seguro u otras razones.
Como era de esperar, casi todos los pensionados por otros regímenes de pensiones (Otros pen) distintos a IVM y RNC aparecen clasificados como no pobres. En el caso de pobreza extrema es importante notar que solamente un 1,3% es pensionado de IVM y 2,5% del RNC, que suman un 3,8%, reafirmándose la importancia de los regímenes de pensiones para evitar la extrema pobreza. Pero al mismo tiempo, se observa el problema de exclusión o falta de cobertura al ver la edad, principalmente en los grupos “Fam Aseg”, “No Aseg” y “Estado”.
Desafortunadamente no sucede lo mismo en el caso de pobreza no extrema, en la cual los pensionados de IVM tienen una participación de 17,3%, que sumada al 1,6% en extrema pobreza da un total de 18,9% de pensionados de IVM en pobreza o pobreza extrema (55 mil pensionados en 2020). Los pensionados de IVM surgen del aseguramiento como asalariados, independientes, convenio y voluntario en IVM, los cuales tienen una participación de un 85,5% en el nivel “No pobres” en salud. El porcentaje de 81,1% de pensionados de IVM que aparece como No pobre sugiere que, al pensionarse, aproximadamente un 5,4% de ellos pasa de No pobre a pobreza no extrema. De ahí la importancia de evitar que este valor se incremente, dado que sería un retroceso.
Como la ayuda que otorga el RNC es de solamente ₡82 mil mensuales, era de esperar que no estuviera ayudando de manera adecuada, pues un 36,6% permanece como pobre, proporción que es parecida a la de los asegurados por cuenta del Estado, que en teoría no reciben la pensión del RNC; aunque esto también podría ser un problema de captura de información por parte de la encuesta. Sumando a esa proporción los que están en extrema pobreza se tiene un 43,7% de pensionados del RNC en pobreza no extrema o en extrema pobreza, que representa aproximadamente 56 mil pensionados. Esto me recuerda las sugerencias de algunos sectores de trasladar dineros de estos sectores al IVM, en lugar de exigir que se usen para los fines que fueron creados.
Perfil de los pensionados del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) fauleados y a la espera de zancadilla
Derecho al acceso a información pública transparente
(Parte 2)
Recordemos que en el año 2018 la Junta Directiva de la CCSS (JD-CCSS) -luego de más de 70 años de dejar en el olvido una adecuada gestión de IVM- decidió, para que IVM no colapsara dos años antes de lo previsto, que tenía que evitar que las pensiones más bajas llegaran a ser iguales al 50% del salario mínimo, sin importar que el balance neto para la CCSS fuera negativo (Ver https://surcosdigital.com/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleadas-154807-pensiones-bajas/?fbclid=IwAR0D2piMsP5i5WodNR47bI6NEn4f4m2ePREfFBZHA6si6SnIdiqmxT4Lu50). A ese grupo formado por más de la mitad de los pensionados de IVM con pensiones por debajo de medio salario mínimo, lo llamaré “Fauleados en 2018”, sin descartar que vuelva a ser zancadilleado en los próximos tres meses con el anuncio reciente de la JD-CCSS, para darle cuidados paliativos al paciente que ella misma dejó sin atender durante más de 7 décadas. Al grupo restante, que también podría ser invitado a “darle oxígeno” al moribundo, como seguro serán llamados los 3 millones de afiliados actuales y los futuros, le llamaré “A faulear en 2021”. En el Cuadro N° 1 se presentan ambos grupos distribuidos según quinquenios en que sus integrantes se pensionaron, por riesgo (Invalidez, vejez, viudez, orfandad, padres y hermanos). Los datos corresponden a la planilla de noviembre de 2020; en el caso de muerte los datos son estimados, pues no dispongo de la información completa.
En este cuadro queda claro que en 2018 la JD-CCSS eliminó la expectativa de crecimiento de la zanahoria que con bombos y platillos anunció en el año 2005, cuando engañó a la población diciéndole que le había dado oxígeno a IVM hasta el año 2045, orientada por los expertos de la Organización Internacional del Trabajo. Me pregunto si en esta ocasión esos consejeros que hoy se esconden, han sido reemplazados por expertos de la OCDE para hacernos creer que las mentiras son verdades (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451359/ocde-tras-pensi-n-a-los-67-a-os).
No me extrañaría que el perfil del grupo de fauleados que hoy recibe la pensión mínima en IVM, sea el ejemplar idóneo que doña Rocío Aguilar Montoya anhela para convalecer al enfermo y completar el proyecto de quienes viven de las cuentas individuales (Ver Cuadro N° 2 y “Fijemos la ruta para el futuro de las pensiones” en La Nación del 9/5/2021).
Si mi sospecha se materializa -espero que no- el 100% de los pensionados de IVM, incluyendo los futuros, podría estar en el grupo de los fauleados.
Recordemos que con la zancadilla de marras la JD-CCSS se “ahorrará” unos 42 mil millones de colones en 2021, cifra que representa un 15% del gasto anual en pensiones de los fauleados (ver Cuadro N° 3); un 4% del gasto anual del grupo que espera ser gorreado y un 3% del gasto total. Esa es la lógica que prevalece en los directivos que integran la JD-CCSS; pero con ello le recordaron al grupo más débil que debe seguir de rodillas en primera línea, similar a quienes dependen de los fondos de FODESAF.
Los datos sobre cuotas y salarios promedio de referencia de IVM anteriores al año 2001 no están completos debido a que la CCSS no cuenta con toda la información anterior al año 1975. Además, no dispongo de suficiente información sobre fallecidos activos y pensionados de IVM. Por tales motivos en el Cuadro N° 4 solamente presento información de quienes se pensionaron por invalidez y por vejez a partir del año 2001.
Para comprender mejor los datos del Cuadro N° 4 es necesario tomar en cuenta lo siguiente. 1) En el período 2001-2005 se aplicó obviamente el reglamento vigente antes de la reforma de 2005. 2) De 2006 a 2010 se aplicó principalmente el reglamento de antes de 2005, y el retiro anticipado con 300 cuotas. 3) De 2011 a 2015 se aplicaron los dos reglamentos, con mayor intensidad el de la reforma de 2005. 4) En el período 2016-2020 básicamente entró a funcionar la reforma completa de 2005 y la eliminación del retiro anticipado acordada en 2015 por la JD-CCSS. 5) Las tasas de reemplazo (Monto de pensión inicial / Monto del salario promedio de referencia) no pueden comparase unas con otras de manera directa, porque el salario promedio de referencia cambió y se han aplicado dos reglamentos.
Teniendo claro lo anterior las principales conclusiones que se derivan del Cuadro N° 4 sobre quienes se pensionaron en 2001-2020, son las siguientes. 1) La JD-CCSS fauleó principalmente a los pensionados más viejos, que aportaron menos cuotas y obviamente a quienes tenían pensiones más bajas. 2) Los pensionados por invalidez fauleados cotizaron 15 años en promedio y los de vejez 22 años; con tasas de reemplazo promedio de 73% y 75% en promedio, respectivamente; se pensionaron a los 55 años y a los 65 años de edad en promedio, respectivamente y actualmente tiene 65 años y 71 años de edad, en promedio, respectivamente. Los valores respectivos para quienes esperan ser fauleados son: 25, 35, 60%, 64%, 53, 62, 62 y 69. 3) Con la reforma de 2005 prácticamente al 100% de aplicación en 2016-2020, tanto los fauleados como los que están a la espera de zancadilla, tuvieron una tasa de reemplazo del 61% en caso de vejez; en invalidez estos valores son 63% y 57%, respectivamente. Los fauleados en caso de vejez se retiran a los 65 años de edad con 21 años cotizados en promedio; los aún no fauleados se retiran a los 62 años con 35 años cotizados en promedio.
Sin menospreciar el buen entendimiento ni la inteligencia de los lectores de Surcos, me permito mencionar que la RAE define claramente lo que es un “faul” (como podría ser una zancadilla) y lo que significa “transparente” (de transparencia), el primero muy utilizado y el segundo muy rara vez usado. La RAE define “Faul: En una competición deportiva, infracción del reglamento consistente en una entrada brusca de un jugador contra un rival”. Todo apunta a que las cifras presuntamente maquilladas que tuvo la JD-CCSS la nublaron, por lo que se alistó sin pensarlo dos veces para un match no avisado y sin árbitro contra el equipo más débil. ¿Recuerdan los lectores lo que dice el Artículo 29 del Reglamento de IVM en conjunto con el acuerdo del año 2013 de la JD-CCSS? ¿Será un faul aún más brusco y artero el que la JD-CCSS ocasionará a pensionados y afiliados cuando juegue el segundo tiempo, esta vez anunciado para dentro de tres meses? ¿Se jugará sin árbitro? Recordemos que los asegurados pagamos ₡5 mil millones anuales para que la Auditoría Interna de la CCSS revise que los fondos y reservas que administra la CCSS se gestionen conforme a la normativa legal vigente, con transparencia y para la satisfacción del interés público, como lo ordena el artículo 3 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que dice lo siguiente:
“Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”.
Nadie dudaría que un árbitro pite en contra de quienes anualmente con sus aportes pagan su salario; mucho menos que permita zancadillas arteras o goles fuera de fuego que todos los espectadores pueden ver.
La RAE define “Transparente: Que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”. Sobre un asunto tan importante como la transparencia de la información para la toma de decisiones, como en el caso de IVM, muchos se preguntarán: ¿Antes de tomar las decisiones que ya tomó y las que tomará en tres meses, la JD-CCSS ha sido transparente? ¿Le ha mostrado a la población estadísticas como las que se presentan en esta humilde publicación? ¿Ha dicho la verdad a los asegurados en el tema de las proyecciones actuariales? ¿Cuál es la suficiencia de los montos de las pensiones y la condición de pobreza de los pensionados de IVM? ¿El envejecimiento de la población, la reducción de las tasas de fecundidad y el aumento de la informalidad son los verdaderos responsables de llevar a la bancarrota al IVM?
“En este orden de ideas, también se puede apreciar la definición sobre el derecho de la información de los autores Jean Marie Auby y Robert Ducos-Ader, quienes lo conciben como el conjunto de reglas jurídicas aplicables a la información en su sentido activo y pasivo; es decir, tanto la difusión de la información como la recepción por sus destinatarios. Este derecho frente al público consiste en reconocer a los individuos no solamente el derecho a recibir la información existente, sino además la aptitud jurídica de ser beneficiario de una información “efectiva” y conforme a lo que establece la propia noción de información “objetiva”. Los citados autores consideran que la noción de información implica “la neutralidad” en todo lo concerniente a su finalidad, y “la objetividad” en lo concerniente a su contenido. La doctrina del derecho a la información es la base fundamental para el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado”.
Gracias por leer las publicaciones de Surcos y por compartirlas. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático.
1) El artículo 29 del Reglamento de IVM dice: “La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal”. Destacados míos. A este salario mínimo de contribución también se le llama Base Mínima Contributiva (BMC).
2) En el artículo 26 de la sesión N° 8682 del 28 /11/2013 la JD-CCSS, acordó el plan de relación entre la BMC y el Salario Mínimo Legal (SML) del cuadro siguiente. Esto significaba que a partir del 1/10/2019 la pensión mínima de IVM sería igual a un 50% del SML según el artículo 29 del reglamento de IVM.
3) Sin embargo, en el Artículo 8 de la sesión N° 8992 del 27/9/2018 y el 25 de la sesión N° 9072 del 19/12/2019, la JD-CCSS se “arrepintió” y acordó que la BMC en IVM quedara en 87% del SML y en 92.95% del SML en el Seguro de Salud. Por lo tanto, topó la pensión mínima de IVM a un 43.5% del SML. Fue una zancadilla sin previo aviso, a escondidas y sin mesa de diálogo.
Así que, como desde enero de 2021 el SML es ₡319.574, el monto de la pensión mínima hoy hubiera sido ₡159.787 si la JD-CCSS no se hubiera arrepentido; pero gracias al arrepentimiento la topó en ₡139,015. ¿Será esto un favor al Estado-Gobierno? ¿O un desvío de fondos? Porque según el artículo 29 del Reglamento de IVM la CCSS le cobra al Estado -los contribuyentes- un 0.66% sobre los salarios de IVM para pagar esos beneficios.
Usando la planilla de IVM de noviembre de 2020 resultan 154,807 pensionados afectados, que representan la mitad del total de pensionados, según el detalle del cuadro siguiente:
Sumando la diferencia entre ₡159.787 y el monto de pensión pagado a esos 154,807 pensionados, considerando que son trece pagos al año, adicionando el costo diferencial de las pensiones nuevas del año 2021, un posible reajuste por inflación y el costo del seguro de salud, el ahorro estimado en 2021 que la JD-CC hizo a costa de las pensiones más bajas es de ₡42 mil millones (el faul o zancadilla).
Por otro lado, en el año 2021 el IVM dejaría de recibir unos ₡14 mil millones de colones de cuotas por tener una BMC de ₡278,030 en lugar del SML, mientras que el Seguro de Salud dejaría de recibir un monto similar por tener una BMC de ₡297,044 en lugar del SML. En adición, como la JD-CCSS usa la BMC para estimar el costo que le cobra al Estado por la atención de la salud de las personas de escasos recursos -Artículo 2 de Ley 5349- dicho fondo dejará de recibir del Estado unos ₡15 mil millones de colones en 2021.
Entonces restándole a la zancadilla que la JD-CCSS propinó a esos 154,807 pensionados, resulta un ahorro neto de ₡42 – ₡14 – ₡14 – ₡15 = -₡1 mil millones, un poco más, un poco menos, no importa, lo importante es que el “ahorro” más bien se traducirá en posibles pérdidas para la CCSS en 2021, como fue en 2020 y 2019; pero es castigo o garrote para la mitad de los pensionados que más necesitan de una pensión. Insisto: ¿Es o no es desvío de fondos? ¿Cómo le podríamos llamar a esto? ¿Será otro maquillaje? ¿Habrá sanciones? ¿O la torta la pagarán solo los pensionados?
Sobre el asunto existe una denuncia en la Auditoría Interna de la CCSS desde el 14 de setiembre de 2020 que tiene el número DE-126-2020 (https://drive.google.com/file/d/183VhpSfKdtCt8EUAHZRJhskzJa8Ck1m-/view?usp=sharing), con el fin de descartar cualquier maquillaje, abultamiento de cifras y violación al principio de legalidad. Estoy a la espera de que me notifiquen el resultado de la investigación.
Mencioné que a partir de enero de 2021 la pensión arrepentida debería ser de ₡139,015. Sin embargo, mejor revisen sus billeteras, pues no se descartan otras zancadillas aún en época de pandemia.
La Junta Directiva de la CCSS se apresta a discutir una serie de reformas al régimen de pensiones y jubilaciones. Ha dado dos meses para someter las propuestas a consideración de la ciudadanía. Es impostergable que los movimientos sociales y políticos se pronuncien públicamente sobre el alcance o impacto de esas reformas.
La misma Caja considera que el nuevo cálculo de la pensión que se propone (calcularla sobre los salarios de los últimos 25 años y no de 20 años como es actualmente) producirá una disminución del monto de la pensión hasta de un 12%. En otras palabras, por solo ese hecho, la pensión se reducirá y en especial a los trabajadores con los salarios menores. A estos golpeará aún más.
De los 1,2 millones de cotizantes el 40% de ellos (trabajadores y trabajadoras) lo hacen con un salario menor a ¢474.000, por lo que se considera que, con la propuesta de la Caja, los trabajadores con salarios más bajos recibirán una pensión por debajo de la pensión mínima que es de ¢136.875. Esto debe rechazarse radicalmente porque es condenar a la miseria a los futuros pensionados.
En estos momentos el 75% de los pensionados reciben una pensión menor a ¢276.000 al mes según la Caja, lo cual es por sí muy bajo, pero con las reformas propuestas harán más miserable la vida de. Los futuros pensionados.
Las mujeres trabajadoras también salen perjudicadas con las propuestas de la Caja, ya que equiparan la edad de jubilación de hombres y mujeres a los 65, lo cual significa un retroceso en los derechos femeninos, en el reconocimiento de las diferencias que existen en el trabajo femenino y masculino. Representa un grave retroceso en los derechos humanos de las mujeres, lo cual es inaceptable para los que somos partidarios de la progresividad de los derechos.
En general, las propuestas de la Caja están orientadas a aumentar la edad de retiro, aumentar el número de cotizaciones para calcular la pensión, eliminar derechos de las mujeres, reducir el porcentaje de la cuantía de lo que debe pagarse al jubilado de un 52% a un 43% del salario promedio, en general se propone reducir los derechos de jubilación de los trabajadores y trabajadoras, lo que vuelve la propuesta inaceptable y debe rechazarse por ser perjudicial para los asalariados.
Entonces, ¿cuál es la solución a los problemas de sostenibilidad financiera del régimen? Porque el IVM no puede continuar como está, ¿habrá otras propuestas distintas que pueda sugerir el movimiento social y la izquierda?
Los regímenes de pensiones en todo el mundo están sometidos a grandes retos y las soluciones de privatización, de capitalización o de un régimen NO solidario como el propuesto en Chile, han mostrado su rotundo fracaso. El sistema de pensiones basado en la solidaridad es una gran conquista del Estado de Bienestar Social, sea la participación conjunta de patronos, trabajadores y el Estado. En consecuencia, su financiación debe provenir de sus propios componentes. Pero como los patronos no aceptarían un aumento de la cotización más allá de la ya pactada para los próximos seis años y los trabajadores están cada vez más pauperizados, le corresponderá al Estado asumir la carga principal de la sostenibilidad de un régimen de pensiones universal y digno, lo cual significa pensiones que permitan a los jubilados una vida digna.
La solución parte de lo siguiente: un cronograma de pago del más del billón de colones que el Estado le debe al IVM.
Como a partir del 1 de enero de 2029, los patronos pagarán al IVM un 5.75%, los trabajadores un 4.50% y el Estado un 1.91%, la propuesta es que a partir del 2030 se aumente en un 1% la cotización del Estado solo al IVM, excluyendo a los otros regímenes de pensiones. Estamos partiendo de que, en 3 años, según lo que nos han dicho las autoridades de Hacienda, las finanzas ya habrán recuperado su fortaleza, pudiendo asumir esta obligación.
Hay que tener en cuenta que el Estado de Bienestar es el principal responsable de mantener en el tiempo un justo sistema de pensiones de carácter universal. Además, es el que tiene los mecanismos para aumentar los ingresos.
De esta manera se le podrá dar sostenibilidad al IVM más allá del año 2050, que es lo que se propone con las reformas que impulsa la Caja.
El señor Juan Carlos Duran Castro realizo un documento y un vídeo en donde se refiere a temas concernientes a las pensiones IVM, indica que el régimen de IVM requiere una reforma urgente desde la perspectiva de su sostenibilidad en el tiempo.
También menciona que los aportes y los intereses de la reserva serán insuficientes para hacer frente a los pagos de pensiones ya que de acuerdo a datos de la Caja del 2030 al 2037 se consumirá la totalidad de las reservas.
La reforma al IVM realizadas en los últimos 25 años, deteriora el plan de beneficios de los asegurados lo cual empobrece a la mayoría que reciben montos menores a 275 mil colones. Es decir, deben vivir con $ 446.48 al mes
Se sabe que es un gran reto el afrontar esta situación, el señor Juan Carlos indica que se debe superar el mundo de las reformas sustentadas en variables de cotizaciones, beneficios y edad, eso resulta insuficiente. Las reformas que deben consensuarse deben ser integrales y la apuesta sindical y social debe estar enfocada en romper mitos y paradigmas de todo tipo (tomar riesgos), que realmente acerquen a estos movimientos a la gente desarrollando una tarea educativa emancipadora de base que aspire a mejorar la condición de los futuros pensionados, sobre todo ese 73.74% que recibe menos del salario mínimo.
La deuda al día de hoy del gobierno con el IVM asciende a la suma de 400 mil millones de colones por atrasos en sus obligaciones con el 0.66% de ajuste a la cuota de la base mínima contributiva (BMC), y de cuotas como estado para este mismo grupo de trabajadores (Fuente: CCSS). La Junta Directiva, debe demandar al gobierno el cumplimiento de sus obligaciones con el IVM, para garantizar los flujos de efectivo para el pago de las pensiones en curso de pago. Esta es una primera medida urgente que impactará positivamente la situación del régimen
En el documento, indica que el reto país de generar recursos frescos para sostenibilidad del IVM una vejez digna en donde se indican algunos puntos:
Soluciones para descartar privatización
Traslado permanente o temporal urgente de recursos del segundo pilar al IVM Reforma ley 7983
Pensión consumo
Gobierno pague deuda con títulos de deuda interna. BCCR compraría a la CCSS en mercado secundario (en estudio)
Impuesto al consumo de datos. Traslado o concesión de pago de peajes
Obra pública. Titularización de riquezas minerales nacionales
Comisión de expertos. Sociedad civil CCSS. Asamblea Legislativa actual debe dar prioridad a proyectos de ley
Para ampliar el tema puede descargar el pdf adjunto y ver el siguiente vídeo:
UNDECA envió una nota mediante la cual informa que Junta Directiva de la CCSS, “en virtud de las solicitudes de sectores sindicales y sociales”, pospone decisiones en reforma de IVM, por un plazo de dos meses para que se realice un proceso de comunicación y consulta pública acerca de la reforma del régimen de IVM.
La Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud, en siglas FECTSALUD, solicita a través de una carta y de manera respetuosa y vehemente, la postergación de la toma de acuerdo que reforma pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Al ser un tema de gran relevancia para patronos y personas trabajadores (cotizantes), este movimiento considera que no ha sido sometido a conocimiento ni discusión profunda de sus interesados.
Se recuerda que por Legitimidad Jurídica (artículos constitucionales números 73 y 177), los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen inherente vinculación de un tripartidismo contributivo, que son Gobierno, Patronos y Trabajadores, los que deben ser consultados y considerados en su opinión e intereses.
Esta nota está firmada en representación de FECTSALUD por Albino Vargas Barrantes (secretario general ANEP) y Carlos Alberto Gómez Ramos (secretario general SISSS).