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Etiqueta: Jorge Herrera Fernández

El convenio CCSS-INS y el derecho a la intimidad

Jorge Herrera Fernández
Pensionado IVM

La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros han suscrito un “Convenio de Colaboración” para el tratamiento de datos personales y confidenciales. Mediante dicho convenio la Caja otorga al INS no solo el acceso al EDUS sino la transferencia de los datos contenidos en este. Esto significa que los expedientes médicos, datos personales e íntimos de cientos de miles de asegurados, entre ellos menores de edad, pasarán sin más a manos de una entidad aseguradora sin haber informado y solicitado el “consentimiento” de los dueños de esos datos. Además de la violación al artículo 24 constitucional que “garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”, el acuerdo implica situaciones sobre las cuales conviene un poquito de reflexión:

El Código de Ética del Colegio de Médicos

En el capítulo de este código sobre el “Deber de Confidencialidad y Secreto Profesional”, para el presente caso, resulta de particular importancia el artículo 71 que expresa:

Artículo 71.- El médico, no revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.

Es importante considerar que esta restricción no es producto de caprichos u ocurrencias sino del propósito de evitar ventajas a las aseguradoras en la suscripción de pólizas, en particular de salud y de vida. Si una aseguradora tiene el expediente médico del solicitante de una póliza y de sus familiares puede valorar riesgos por algún padecimiento o predisposición hereditaria a determinadas enfermedades. Así, podrá rechazar la póliza o aplicar condiciones a su conveniencia. Posiblemente tal situación ocurriría sin que la persona esté enterada de que la aseguradora posee sus datos.

Siendo el INS una entidad aseguradora, hay que preguntarse ¿Tiene la Caja facultades legales para anular o hacer inoperante una obligación de los médicos que allí laboran y que a su vez representa una garantía del derecho a la intimidad de los pacientes?

La responsabilidad para la Caja

Otra circunstancia que no debe pasar por alto se refiere a la participación de terceros en el tratamiento de los datos y las responsabilidades por el “uso indebido de los mismos. La siguiente cláusula resulta reveladora:

DÉCIMA SÉTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD

Cada parte es responsable ante la otra y ante cualquier tercero afectado, por los daños directos e indirectos, perjuicios, incluidas multas o cualquier otro derivado de las actuaciones, incumplimientos u omisiones de sus funcionarios y/o trabajadores (propios o terceros contratados) con respecto a las obligaciones del presente convenio, el tratamiento de datos inadecuado y vulneraciones en sus sistemas de seguridad de la información.

Como se indica explícitamente, las partes (CCSS y el INS) son responsables por las acciones de sus funcionarios e incluso de “terceros contratados”. En consecuencia, en el caso de la Caja, esa responsabilidad por “tratamiento de datos inadecuado y vulneraciones a los sistemas por parte de terceros” implica hacer frente a denuncias, demandas e indemnizaciones que deberán cubrirse con dinero de la institución o, más bien dicho, de los aportes de los asegurados.

La transferencia de datos a terceros “autorizados”

Lo expresado en este inciso de la “cláusula sexta” debe llamar la atención puesto que refiere eventuales “ventas, cesiones, traspasos, etc.” y “derechos” que las partes adquieren mediante el convenio:

“SEXTA: OBLIGACIONES DE AMBAS INSTITUCIONES:

En adición a cualquier otra obligación establecida en el presente convenio y en el convenio marco, ambas partes se comprometen a:

[…]

k) Las partes se obligan a no transferir los datos a terceros no autorizados por ambas partes, por medio de la venta, alquiler, traspaso, cesión o enajenar gratuita u onerosamente o cualquier otro medio de publicidad o transferencia existentes, en forma total o parcial los derechos que mediante el presente convenio adquiere, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el marco regulatorio y normativo vigente.”

Como se observa, la obligación de las partes a no transferir los datos y los derechos aplica únicamente a terceros no autorizados.  En consecuencia, “a contrario sensu”, no existe impedimento para transferir datos y derechos por medio de la venta, alquiler, traspaso, cesión, etc. a los terceros autorizados por ambas partes.

En este sentido, vale considerar lo expuesto por el Señor Mauricio París, especialista en derecho digital en La República del 1o. de noviembre 2022:

“Las compañías más grandes del mundo son empresas cuya materia prima son los datos personales, por lo que estos se han convertido en un activo importantísimo en una economía digital”

El consentimiento de los pacientes

Además de lo expuesto, al suscribir el convenio las partes han hecho caso omiso de la obligación de contar con el “consentimiento” de los pacientes.

Como lo expone el titular del diario digital Despertar.CR el 24 de agosto pasado, el INS contará con acceso a los datos del EDUS “si hay consentimiento de pacientes”.

El texto de esta noticia continúa expresando:

“Esperamos que ahora con su consentimiento, porque los datos son suyos, usted pueda ir al INS y tener un mínimo conjunto de datos en que fácilmente pueda tener un resumen de la atención y se vislumbra con lo que son laboratorios e imágenes” indicó Munive”.

[…]

“Le vamos a dar trazabilidad a los tratamientos, trazabilidad al paciente, pero lo más importante es que usted, dueño de sus datos, va a poder aperturar esta información para beneficio suyo” explicó la ministra de salud.

La interoperabilidad entre sistemas es una de las metas de la ruta de Transformación y Salud Digital presentada el año pasado por el Ministerio de Salud.”

Conforme lo expone la Ministra de Salud, cabe destacar tres puntos:

  • La condición del consentimiento informado.
  • El paciente dueñode sus datos.
  • El convenio como parte de un plande “Transformación y Salud Digital” 

Siendo, como lo indica la nota de prensa, que el convenio es parte del plan de “Transformación y Salud Digital”, debe considerarse que la Caja está obligada a acatar las normas establecidas por el Decreto MS-AJ-438-2023 “Declaratoria de Interés Público de la Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica ….” Este decreto dispone:

Artículo 10.- Gobernanza de datos de salud. El Ministerio de Salud en su rol de ente rector de la salud del país, asumirá la gobernanza de datos en salud del país. Pero cada institución perteneciente al sistema de salud del país que maneje datos personales y sensibles de salud será responsable de la gestión de estos, así como de velar por su seguridad, y de obtener el consentimiento informado de los usuarios, entendiendo que cada usuario del sistema de salud es el dueño de sus datos.

En consecuencia, es concluyente que cualquier acceso al EDUS, o su transferencia como base de datos, sin consentimiento, resultan violatorios a la norma impuesta por el decreto que refleja el derecho constitucional del paciente a la intimidad y al consentimiento informado. No se debe omitir que estas violaciones darán pie a eventuales acciones legales e indemnizatorias por parte de cualquier afectado. La Caja quedaría en desventaja y las resoluciones en contra deberán cargarse al patrimonio institucional, o más bien el patrimonio de los asegurados.

La Sala Constitucional y el derecho del ciudadano sobre sus datos

La Sala Constitucional en Resolución No. 2006-011257, Expediente 05-012077-0007-CO, ha dispuesto que el “derecho de autodeterminación informativa” es un derecho fundamental:

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del uno de agosto del dos mil seis.

IV.- En relación con el derecho de autodeterminación informativa. La Sala ha desarrollado los principios generales que informan esta garantía fundamental, entre otras se ha tratado el tema en la sentencia número 04847-99 de las 16 horas con 27 minutos del 22 de junio de 1999. La ampliación del ámbito protector del Derecho a la intimidad surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa que se vive. Ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar en atención a la necesidad de utilizar nuevas herramientas que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. 

Conforme a lo expresado en el convenio, es evidente que una vez que la base de datos EDUS sea transferida al INS y/o a “terceros autorizados”, el asegurado nunca más tendrá conocimiento del destino de sus datos personales e íntimos y menos podrá decidir sobre quién, cuándo y cómo estos serán utilizados. Es decir, los derechos fundamentales a la confidencialidad y a la intimidad sufrirán daños irreparables.

Unas observaciones

Considero importante reflexionar sobre el silencio y la indiferencia en que transcurren los hechos aquí referidos ya que conforman un enorme contraste con la atención institucional y social que se dio al caso UPAD. Es grande lo que está en peligro y por ello vale recordar la frase “nadie aprecia lo que tiene hasta que lo pierde”.

También es necesario valorar que el lucro y relaciones de poder que a partir de estos datos, puedan generar “terceros” en empresas y corporaciones los pagaremos nosotros, los mismos asegurados y ciudadanos en general. Hay que descartar que los buenos propósitos del convenio por facilitar los servicios médicos no sean parte de un “caballo de Troya”.

Cambio demográfico y pensiones

Jorge Herrera.

Jorge Herrera Fernández
Pensionado IVM

Según se nos informa, la “mesa de trabajo” facilitada por SUPEN para “fortalecer” las pensiones, ha analizado y encontrado que “los cambios demográficos presionarán las pensiones”. Sorprende que tales hallazgos se anuncien como si los cambios en las proporciones de grupos etarios en la población ocurrieran de hoy para mañana y resultaran imprevisibles.

Es importante que los cotizantes y beneficiarios de los regímenes de pensiones valoremos correctamente lo que está sucediendo. Para ello es necesario que tengamos presente una historia en la cual se anunció el cambio demográfico y se advertían sus consecuencias. Como en no pocas circunstancias del acontecer institucional y social, se trata de “crónica de una muerte anunciada”. Veamos

El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010

Este documento, en su página 45, nos refería “una transición demográfica de grandes consecuencias”.

“En efecto, la disminución de la mortalidad infantil y el incremento de la expectativa de vida de los costarricenses, a los que se suma la disminución de las tasas de fertilidad de la población, han levado a una transición demográfica de grandes consecuencias: en el futuro la población del país será más vieja y la relación de trabajadores activos personas dependientes disminuirá. Estos dos cambios tienen impactos sobre el patrón epidemiológico del país y sobre las finanzas de la seguridad social (es decir, tanto del Seguro de Salud como como del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte).”

El estudio de Luis Rosero y Pamela Jiménez

Mediante un acuerdo entre la Contraloría y la Universidad de Costa Rica los mencionados profesionales elaboraron el estudio “Retos y oportunidades del cambio demográfico para la política fiscal” (publicado en 2011). Algunos señalamientos puntuales de dicho estudio:

“Esta publicación presenta los resultados de un estudio efectuado en el Centro Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica por iniciativa de la Contraloría General de la República (CGR) y según Carta de Entendimiento suscrita en enero de 2011 por Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, Libia Herrera Uribe, Rectora a.i. de la Universidad de Costa Rica y Roberto Guillén Pacheco, Delegado Ejecutivo de FUNDEVI.”

[…]

“Lo que viene en Costa Rica hacia adelante es más bien un anti-bono demográfico o un bono negativo, particularmente en el ámbito de las finanzas públicas y, dentro de ellas, en los sectores de la salud y las pensiones, especialmente en las pensiones.”

[…]

“El bono fiscal negativo informa que la base demográfica de contribuyentes crecerá a menor velocidad que la base demográfica de prestaciones demandadas a partir del 2013. Por ejemplo, lo que se espera recaudar alrededor del 2020 en contribuciones a los regímenes de pensiones crecerá cada año 3% más despacio que las obligaciones a pagar.”

Con la siguiente imagen, este estudio de Rosero y Jiménez mostraba gráficamente los significativos cambios que vendrían en la estructura de edades de la población costarricense:

La Memoria Anual de la Contraloría 2010

Con los resultados del estudio ya referido, la Contraloría en su Memoria Anual 2010 hacía lo propio advirtiendo las consecuencias y llamando a las entidades públicas para que tomaran las previsiones pertinentes:

“Desde una óptica fiscal y para la gestión pública como un todo, el cambio demográfico es una variable que debe analizarse principalmente desde una perspectiva de mediano y largo plazo. Las distintas instituciones del sector público -cuya actividad se vea directamente afectada por el cambio demográfico- deben reconocer y canalizar estos fenómenos a través de sus procesos de planificación y presupuestación, impactando directamente la calidad, eficacia y eficiencia del gasto público y en la prestación de sus bienes y servicios.”

[…]

Es decir, a partir del año 2014, el crecimiento en la recaudación tributaria (incluyendo las contribuciones sociales), inducido por la dinámica demográfica del país, será a una menor velocidad que el crecimiento en las transferencias públicas, inducido también por la dinámica demográfica. Vale decir que se reduce la base de contribuyentes potenciales (por la menor participación relativa de las personas jóvenes dentro de la población total) respecto a los receptores de transferencias públicas en su mayoría personas adultas mayores, cuya participación dentro de la población total está aumentando.(Contraloría General de la República, Memoria Anual 2010, página 13).

La Caja, el “cambio demográfico” y sus implicaciones

El documento “La sostenibilidad financiera en el Seguro de Salud” del año 2009 muestra que las autoridades de la institución consideraban el cambio demográfico como un factor exógeno que afectaba los ingresos de los seguros sociales. Aunque en el documento que se muestra refieren al seguro de salud, los efectos no podían ser ignorados para la gestión del Seguro de Pensiones IVM.

Los informes de la Organización Panamericana de la Salud en 2011

La Comisión Especial Legislativa que estudiaba la situación de la Caja, Expediente 18.201 recibió en audiencia a funcionarios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) el 21 de octubre 2011. El acta de la sesión de ese día indica:

Señor Federico Hernández Pimentel, representante de OPS

[…]

“Hay una consideración que nosotros queremos traer a cuenta, señoras diputadas y señores diputados, es el proceso por el cual este país ha atravesado. Los cambios demográficos, recientes, implican que el costo de los servicios que el tipo de atención, que el tipo de profesional, que las competencias, que las capacidades y el desempeño sea diferente, en términos de demanda, en términos de oferta y en términos de costo. No es lo mismo atender una población joven que atender una población envejeciendo.

En resumen, las presiones del cambio demográfico sobre el sistema de pensiones no son una novedad, fueron advertidas hace muchos años. Antes que aceptar sin más las versiones actuales, es imprescindible considerar que si las entidades públicas responsables hubieran actuado oportuna y responsablemente, hoy las condiciones no serían tan críticas. La desidia, la negligencia y las acostumbradas “pataditas a la bola” cobrarán costosas facturas con drásticos ajustes en las pensiones y un mayor costo social y económico. Los responsables deberían rendir cuentas y los afectados exigirlas. Valga la frase de Joseph Stiglitz: “Quienes más sufren en una crisis son quienes no jugaron ningún rol en crearla”.

Pobreza, vulnerabilidad y recortes presupuestarios a los programas sociales

Jorge Herrera.

Jorge Herrera Fernández
Junio 2024

Las publicaciones de la Encuesta de Hogares del INEC y el Informe del Estado de la Nación cada año dan cuenta de resultados desalentadores sobre la pobreza y la desigualdad en el país. Aunque abundan los análisis, estudios y discusiones, en ellos permanece ausente cualquier referencia a la práctica continuada de sacrificar los presupuestos de programas sociales para mantener equilibrios fiscales.

En este contexto, merece consideración y análisis lo que en realidad ha sucedido con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), programa que -se supone- debe recaudar y administrar cientos de miles de millones de colones, para distribuirlos en diversos beneficios sociales. Todo de conformidad con los mandatos de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662.

La deuda del Estado. Entre 1999 y 2008 el Ministerio de Hacienda recortó los presupuestos de FODESAF, llegando a acumular una deuda de ¢786 mil millones con ese Fondo. Para diciembre 2009, bajo el argumento de que esa obligación correspondía a “períodos presupuestarios liquidados”, Hacienda eliminó los registros de la deuda que se mantenía en Contabilidad Nacional (1). Sin embargo, el asunto iba más allá, esos ajustes contables no solo daban por eliminada la deuda, sino que, con su contrapartida de “ingresos”, generaban un superávit que permitió cubrir el déficit del Gobierno Central y sumar alrededor de ¢40 mil millones en el Estado del Patrimonio Nacional (2). En 2010 la Contraloría, bajo el criterio de que la ley ordinaria prevalece sobre la ley de presupuesto, estableció que esos movimientos contables eran legalmente improcedentes y emitió disposiciones para reversar las operaciones y retornar la deuda a sus anteriores condiciones. Así, el Estado continuó debiendo a FODESAF y, agregando nuevos recortes de presupuesto de 2011 y 2012, la deuda estatal con el Fondo y sus programas sociales llegó a ¢960 mil millones y así se mantiene desde 2012 en los balances de ese Fondo y se registra en Contabilidad Nacional. Conviene observar que la obligación en colones constantes tiene un valor de aproximadamente ¢1,6 billones.

En resumen, en el período señalado, FODESAF no recibió los recursos que por ley le correspondían sino las sumas que decidió el Ministerio de Hacienda. Es necesario destacar que en esos recortes presupuestarios no solo mediaron incumplimientos legales sino también desacatos a sentencias de la Sala Constitucional. Una situación de particular importancia por su impacto social es que esa deuda de ¢965 mil millones comprende ¢200 mil millones cuyo destino legal era financiar pensiones del Régimen No Contributivo para adultos mayores en condición de pobreza. Recientemente la Caja, como administradora de ese régimen y por su cuenta, ha procedido a entablar el reclamo judicial contra el Estado.

Dinero de FODESAF para reducir deuda pública. En 2011 y 2012 recursos por ¢7 mil millones del presupuesto del IMAS que se mantenían en Caja Única del Estado fueron utilizados para “invertir” en títulos de deuda pública con tasa 0%; bajo el acuerdo previo de que la inversión luego sería “condonada” para reducir la deuda pública. Es decir, una “pseudo transacción financiera” que en realidad no tenía otro propósito que entregar el dinero al Ministerio de Hacienda. Tanto las autoridades del IMAS como de Hacienda ignoraron que se trataba de recursos provenientes de FODESAF y que como tales estaban sujetos a la Ley 5662 de ese Fondo, en particular a lo dispuesto por el artículo 18 que prohíbe usar sus dineros en finalidades no autorizadas en esa ley y el artículo 27 que ordena a las entidades ejecutoras reintegrar los excedentes para incorporarlos al presupuesto del siguiente período. En el año 2015 la Contraloría ordenó iniciar un procedimiento administrativo contra el presidente ejecutivo del IMAS, la Gerente General y miembros del Consejo Directivo de esa entidad, un viceministro de Hacienda y el Tesorero Nacional (3). Conviene agregar que buena parte de los fondos desviados correspondían a becas del Programa Avancemos y que en esos momentos la Contraloría cuestionaba al IMAS que los montos de las becas no habían sido actualizados en cuatro años; es decir, las autoridades no desconocían que su actuar implicaba la afectación de beneficios sociales.

Es necesario mencionar que institucional y socialmente se ha tenido a FODESAF como una fuente de recursos para cubrir necesidades de diversa naturaleza, sin reparar en que la ley dispone que son beneficiarias del Fondo las personas “que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema”. Buen ejemplo de lo anterior es el caso de la “mesa de diálogo de IVM” convocada por la Caja en la cual, representantes del Estado, patronos y sindicatos acordaron recomendar reformas legales para que, sin más, se tomaran anualmente ¢60 mil millones de FODESAF para paliar los desajustes del sistema de pensiones IVM. Situaciones similares se han observado en iniciativas para eliminar el 5% del aporte patronal y un proyecto de ley para que, en caso de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo pueda reasignar los presupuestos de FODESAF.

También es buen ejemplo la Ley de la Red de Cuido Infantil No. 9220 la cual dispone que FODESAF debe girar dineros a las municipalidades para la operación de centros de esa Red. Sin embargo, sus normas van más allá y expresan que “Estos recursos, para los efectos de presupuestación y fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada gobierno local.En otras palabras, cada gobierno local usará los recursos a su discreción sin ninguna obligación de reintegrar los excedentes a FODESAF para ser redistribuidos como lo ordena la ley 5662.

Recorte presupuestario 2024 Un caso de actualidad a considerar es el que tramita la Sala Constitucional ante un recurso de amparo del diputado Antonio José Ortega Gutiérrez y otros (Expediente No. 24-007089-0007-CO). Según la gestión de los recurrentes, el ministerio de Hacienda ha presupuestado para FODESAF ¢62 mil millones menos del monto al que la ley le obliga. En este contexto vale destacar que en el año 2005, hace diecinueve años, la Sala resolvió una situación similar en los siguientes términos:

Por lo anterior, la presente acción de inconstitucionalidad deberá ser declarada con lugar, de manera que para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9º de la Ley 6914 siga vigente. Para esos mismos ejercicios económicos, el Poder Ejecutivo se deberá abstener de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de éste, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley 6.914 para los fines sociales que cumplen las referidas instituciones.” (4)

Criterio de la Procuraduría General de la República. El dictamen PGR-C-150-2022 del 20 de julio 2022 refiere la excepción de los recursos de FODESAF respecto a la “regla fiscal”, de manera que la situación de las finanzas públicas no constituye una autorización irrestricta para Hacienda en la asignación de presupuesto a los programas sociales.

“Por consiguiente, las instituciones destinatarias de las transferencias del FODESAF, aun estando ellas mismas sujetas en sus propios presupuestos a las regulaciones del Título IV de la Ley n.°9635, en el acto concreto de presupuestar los recursos que les fueron asignados de dicho fondo y ejecutarlos para dar cumplimiento a los programas de desarrollo social que tienen encomendados a favor de las poblaciones más vulnerables, quedan eximidas de observar esas disposiciones, incluida la regla fiscal”.

En resumen, puede decirse que la administración tributaria ha venido disponiendo de “contribuciones sociales” cuya gestión y destinos están específicamente regulados por una ley ordinaria de corte social. Si hoy el ministro de Hacienda trata de justificar la reducción en la transferencia a FODESAF en una crisis de las finanzas públicas, vale la pena considerar la frase de Joseph Stiglitz:

Quienes más sufren en una crisis son quienes no jugaron ningún rol en crearla

CONCLUSION

Los niveles de pobreza y desigualdad no son ajenos a decisiones y acciones de los poderes del Estado que han incumplido las disposiciones de la legislación social. Los resultados obtenidos son reflejo de prácticas que, a lo largo de los años, han colocado el “gasto social” en los primeros lugares de las agendas de recortes presupuestarios.

A los resultados de una “política social” bajo la rectoría de Hacienda, conviene sumar las dificultades que afrontarán los sectores pobres y vulnerables en el contexto de una crisis que permanece. El desempleo, el deterioro de la situación fiscal, los sistemas de salud y pensiones ya colapsados pasarán una costosa factura. Ni qué decir de los efectos de un cambio demográfico que, a pesar de haberse advertido hace más de diez años, aún espera por las medidas y previsiones pertinentes.

Notas:

  1. Contraloría General de la República, Informe DFOE-SAF-IF-04-2010
  2. Ministerio de Hacienda, Estado de Cambios en Patrimonio Neto 2009
  3. Contraloría General de la República, Resolución 13879-2016 (DJ-1770)
  4. Sala Constitucional, sentencia No. 2005-17612 del 21 de diciembre 2005.

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