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Etiqueta: legislación ambiental

Concierto por los Tiburones de Costa Rica

Los Tiburones Son Vida Silvestre es nuestro lema en pro de la defensa de los tiburones como especie vulnerable de nuestro país.

Este próximo viernes 8 de mayo a las 7:30 pm en el Amón Solar, un grupo de ciudadanos y organizaciones como programa Geografía y Diálogo de saberes de la UCR, Fundación Paul Watson, Operation Rich Coast, Costa Rica por el Océano, Green Wolf y Bloque Verde en conjunto al Centro de rescate de especies marinas amenazadas CREMA tendremos un concierto para hacer un llamado urgente a la protección de los tiburones en Costa Rica.

El concierto es gratuito, con la posibilidad de realizar una contribución voluntaria. Además, durante la actividad se estarán recolectando firmas en apoyo a la causa. Disfrutaremos del talento nacional de cantautoras y músicos que defienden la naturaleza a través de propuestas artísticas comprometidas con la conservación. Nos acompañarán Luz Romero, Maf É Tulá, Fabián Pacheco, Francesco Bracci y Snowkap.

Será una noche armoniosa donde compartiremos sobre la vulnerable situación de los tiburones en Costa Rica en un espacio lleno de arte y buena compañía.

Situación crítica de los tiburones en Costa Rica: Un llamado urgente a la coherencia ambiental:

La situación de los tiburones en Costa Rica atraviesa un momento crítico que evidencia una profunda contradicción entre el discurso ambiental del país y la realidad de sus prácticas pesqueras y políticas públicas.

Costa Rica alberga cerca de treinta especies de tiburones, muchas de ellas en peligro de extinción, incluyendo el tiburón martillo, el tiburón zorro y el tiburón sedoso. Estas especies, fundamentales para el equilibrio de los ecosistemas marinos, representan hasta el 40% de las capturas de la flota pesquera nacional, lo que evidencia una fuerte presión sobre sus poblaciones.

Según datos y denuncias de organizaciones como CREMA, entre 2015 y 2019 se descargaron más de un millón de tiburones en el país, muchos pertenecientes a especies amenazadas. Esta situación responde a un modelo pesquero que, lejos de reducir la mortalidad, ha intensificado la explotación de estas especies, acercándose peligrosamente a la extinción.

Estas especies no pueden sostener niveles altos de explotación debido a su baja tasa reproductiva. “Si no hacemos algo ya, el tiburón martillo podría estar extinto en 20 años”, advierte el biólogo marino especialista Randall Arauz.

Aunque la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia determinó en 2023 que los tiburones son vida silvestre y no deben ser tratados como especies comerciales, en la práctica continúan siendo capturados, comercializados e incluso exportados. En 2023, Costa Rica exportó más de 12 toneladas de tiburón martillo, lo que representa un posible desacato a la legislación vigente.

El impacto de esta problemática trasciende lo ambiental. Los tiburones cumplen un rol clave como depredadores topes, regulando las cadenas alimenticias marinas. Su desaparición podría desencadenar desequilibrios ecológicos con efectos directos en la pesca artesanal, el turismo y la seguridad alimentaria de comunidades costeras.

Costa Rica enfrenta hoy una decisión clave: continuar con prácticas que comprometen su biodiversidad o asumir un liderazgo real y coherente en la protección de sus recursos marinos.

Arauz, R. (comunicaciones públicas, entrevistas y conferencias).

CREMA. (s.f.). Especies amenazadas de tiburones: el objetivo principal de la pesquería costarricense. Recuperado de https://www.cremacr.org

CREMA. (s.f.). Los tiburones de vuelta al plenario de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Recuperado de https://www.cremacr.org

Mongabay. (2025). Exportación y comercio de tiburones en Costa Rica.

Radio UCR. (2025). Situación de los tiburones en Costa Rica.

¿Qué dice la normativa sobre el “collareo” de árboles? Claves legales y responsabilidades en Costa Rica

La reciente denuncia sobre el posible “collareo” o anillado de un árbol en Escazú vuelve a poner sobre la mesa una práctica poco visible pero de alto impacto ambiental. Este método, que consiste en remover la corteza alrededor del tronco para provocar la muerte del árbol, no suele estar regulado de forma explícita con ese nombre, pero sí puede encuadrarse dentro de distintas normas de protección ambiental y urbana.

Una práctica que puede constituir daño ambiental

En Costa Rica, la Ley Forestal N.º 7575 establece la protección de los recursos forestales y regula la corta de árboles, especialmente en áreas protegidas o cuando se trata de especies de interés. Aunque el collareo no siempre aparece mencionado de forma directa, provocar la muerte de un árbol sin autorización puede interpretarse como una forma indirecta de tala ilegal.

Asimismo, la normativa ambiental reconoce el principio de prevención del daño, por lo que acciones que deterioren progresivamente un árbol podrían ser sujetas a investigación por parte de autoridades competentes.

Competencias municipales y gestión del arbolado urbano

En zonas urbanas, como el caso señalado en Escazú, la gestión del arbolado suele recaer en las municipalidades. Gobiernos locales como la Municipalidad de Escazú cuentan con reglamentos específicos sobre poda, corta y mantenimiento de árboles en espacios públicos y privados.

Estos reglamentos generalmente exigen permisos para intervenir árboles, especialmente si se trata de ejemplares de gran tamaño o ubicados en áreas visibles o de tránsito.

Riesgo para la seguridad y responsabilidad civil

Más allá del daño ambiental, el debilitamiento inducido de un árbol puede generar riesgos para la seguridad pública. Si un árbol intervenido de esta forma pierde estabilidad y causa daños a personas o bienes, podría derivarse responsabilidad civil para quienes realizaron o permitieron la intervención.

Este aspecto es clave en contextos urbanos, donde la caída de ramas o del árbol completo puede afectar viviendas, vehículos o peatones.

¿Qué pueden hacer las personas ante una sospecha?

Ante situaciones como el presunto collareo, la ciudadanía puede:

  • Presentar denuncias ante la municipalidad correspondiente
  • Acudir al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
  • Informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
  • Solicitar inspecciones técnicas para valorar el estado del árbol

Estas acciones permiten activar procesos de verificación que determinen si existe una afectación ambiental o una infracción normativa.

Un tema que requiere mayor visibilidad

El caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer la educación ambiental y la vigilancia ciudadana en torno al arbolado urbano. Prácticas como el collareo, aunque menos visibles que la tala directa, pueden tener efectos igualmente graves sobre el entorno y la seguridad comunitaria.

Nuevo reglamento de vida silvestre genera alertas por posibles retrocesos en protección ambiental

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que analiza críticamente la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre impulsada por el MINAE. Desde un enfoque técnico, científico y de defensa ambiental, la organización advierte sobre posibles retrocesos en la protección de la biodiversidad, cuestiona la falta de recursos para el SINAC y llama a una revisión profunda, participativa y fundamentada en evidencia científica antes de avanzar con la normativa.

SURCOS le comparte el comunicado de APREFLOFAS:

  • La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

  • El manejo de la vida silvestre debe ser planteado desde el conocimiento científico y dirigido hacia la conservación.

  • La propuesta del MINAE no incluye recursos financieros para el SINAC.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017; dicho reglamento se compone de 231 artículos.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Desde su entrada en vigencia en el año 2017, el Reglamento actual ha generado disconformidad por parte de quienes prefieren una mayor apertura y uso comercial de la vida silvestre, especialmente de la fauna. En ese sentido, un total de ocho acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas desde 2017 contra el actual reglamento, todas ellas fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento, fueron los principales reclamos resueltos por la Sala Constitucional en las sentencias antes mencionadas.

El proceso de un nuevo Reglamento

El 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

La consulta oficial para emitir criterios estuvo disponible hasta el 04 de noviembre de 2025 en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dado que la propuesta de reforma ha sido planteada desde el mecanismo de mejora regulatoria, el cual es coordinado y supervisado por el MEIC.

Una disconformidad recurrente durante este proceso de consulta, ha sido el plazo disponible de 10 días hábiles para hacer observaciones sobre un instrumento que versa sobre materia sumamente técnica, como lo es la conservación y manejo de vida silvestre. Estas disconformidades sobre el plazo de consulta fueron planteadas por colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre, investigadores e investigadoras, centros de investigación e institutos especializados en vida silvestre, entre otros.

En cuanto a las observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones para revisión del MINAE.

Una de las observaciones más reiteradas por parte de la ciudadanía, visible en el expediente de consulta implicó cuestionamientos a la excepción a la tenencia cinco especies de aves silvestres de la familia de los psitácidos (Amazona autumnalis, Amazona farinosa, Brotogeris jugularis, Eupsittula canicularis, Psittacara finschi) y a la tenencia de Aras híbridas (lapas híbridas) contenida en el artículo 126.a (página 80) de la versión sometida a consulta pública; pese a los cuestionamientos, el MINAE mantuvo esa disposición intacta en la segunda versión del proyecto del 29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 86) y en la tercera versión del 9 de marzo de 2026 (29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 84), aun cuando en el mismo expediente y en la consulta pública constan distintos cuestionamientos sobre la legalidad de esa medida, la severa regresión ambiental que implica y el cuestionamiento sobre si existen o no criterios técnicos para fundamentarla.

Una vez concluida la consulta pública, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió el informe DMR-DAR-INF-261-2025 del 12 de noviembre de 2025, donde señaló 44 recomendaciones con carácter vinculante que deben ser corregidas, como puede verse en la página 32 de ese informe, donde dicho Ministerio indicó:

Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta transgrede los principios de mejora regulatoria de: Cooperación Intra e Interinstitucional, Eficiencia, Legalidad, Publicidad, Reglas Claras y Objetivas, Seguridad Jurídica, Transparencia. Por lo tanto, emite, con carácter vinculante, las siguientes recomendaciones (…)”

En fecha 18 de marzo de 2026 tuvo lugar en la Universidad Nacional un conversatorio sobre el proyecto de nuevo reglamento, este espacio de diálogo y reflexión técnica, científica y jurídica tuvo ponencias por parte de APREFLOFAS, el Instituto Internacional de Conservación de Vida Silvestre (ICOMVIS), el Centro de Rescate Wildlife Rescue Center (antiguamente ZooAve) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en este espacio, uno de los temas de mayor discusión fue el tema de la tenencia de aves silvestres y la posibilidad de mantenerlas en cautiverio, situación que estuvo definida expresamente en las tres versiones del reglamento disponibles hasta ese momento (21 de octubre de 2025, 29 de enero de 2026 y 09 de marzo de 2026). La grabación completa del conversatorio puede verse en este enlace en el canal de Youtube del ICOMVIS.

Durante el conversatorio, hubo además cuestionamientos sobre los criterios técnicos que fundamentaron esa decisión, sin que a la fecha de este comunicado de prensa conste en el expediente si existen o no esos criterios. Esto es particularmente relevante, dado que las decisiones sobre vida silvestre deben ser definidas con base en la ciencia y la técnica.

Luego del conversatorio del 18 de marzo, en una cuarta versión del proyecto de nuevo Reglamento, el MINAE retiró la posibilidad de cautiverio de cinco de las especies de aves, manteniendo esa posibilidad para las lapas híbridas, lo cual también ha sido objeto de cuestionamientos por parte de la opinión pública durante los últimos días.

De tal manera, según lo que consta en el expediente digital, la rectificación del MINAE sobre la tenencia de varias especies de aves, surge hasta que los cuestionamientos sobre esta medida salieron a la luz pública en distintos espacios.

Otros de los elementos que ha llamado la atención es la aprobación de una nueva categoría de sitio de manejo que combina “centros de rescate” con “zoológicos sin fines comerciales” contenida en el artículo 179.b de todas las cuatro versiones del proyecto de nuevo Reglamento. Al respecto, no consta en el expediente mayor detalle sobre los criterios científicos que avalen estas y otras medidas.

El nuevo reglamento no plantea nuevos recursos para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

En ese orden de ideas, debe recordarse que el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), ya advertía sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalándose en el Informe (página 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Adicionalmente, desde APREFLOFAS estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre, recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Consideramos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento debe buscar fortalecer la protección y conservación de vida silvestre y debe ser fundamentada en criterios técnicos y científicos verificables.

  2. Cualquier propuesta de Reglamento de vida silvestre debe ser objeto de la difusión oficial de información amplia, veraz y transparente para la ciudadanía.

  3. Señalamos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento resulta operativamente inviable si el SINAC sigue siendo objeto de recortes en su presupuesto.

  4. Solicitamos al MINAE designar una mayor cantidad de guardaparques, personal, vehículos, recursos técnicos y recursos tecnológicos de vigilancia para la protección de las Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en las áreas con alta incidencia de delitos ambientales y en las oficinas regionales.

  5. Las decisiones sobre vida silvestre son de interés público y deben fundamentarse en la ciencia y la técnica.

  6. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  7. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

¡Respetemos a la vida silvestre!

¿Se necesita una ley para modificar los límites del Parque Braulio Carrillo y la Ruta 32?

Por Bloqueverde

En relación con los anuncios recientes del MINAE sobre estudios que plantean la ampliación del derecho de vía para la intervención de la Ruta 32, es necesario precisar varios aspectos:

Rodrigo Chaves en primer momento estuvo en lo correcto. Se necesitaría una reforma legal para intervenir el Parque Nacional Braulio Carrillo (PNBC), aunque luego se dejó convencer por Franz Tattenbach, el cual lo induce a error planteándole que pueden hacerlo sin pasar por la Asamblea Legislativa.

Aproximadamente se intervendrían más de 125 hectáreas de PNBC, según el plan del ministro Tattenbach 25 metros de cada lado de supuesto derecho de vía. Una modificación de esta magnitud requiere un proyecto formal de redefinición de límites, respaldado por estudios suficientes y acompañado de medidas de mitigación y compensación para desafectar un área protegida.

No obstante, el ministro de Ambiente parece optar por una vía irregular y apresurada, consciente de que al gobierno le quedan pocos meses y de que, por esa ruta, no logrará consolidar una solución de largo plazo. Sus decisiones no reflejan una defensa firme de lo ambiental, sino más bien una postura complaciente hacia intereses empresariales e infraestructurales. En la práctica, actúa más como funcionario del MOPT o de la UCCAEP que como jerarca del MINAE.

Resulta vergonzoso que un ministro de Ambiente celebre la posibilidad de “meter tractores y sierras en un parque nacional” y afirme que ya no existe ningún problema porque, según un estudio de escritorio, el parque “pierde” hectáreas que serían sacrificadas sin ninguna compensación ambiental. Es ingenuo e irresponsable suponer que un procedimiento administrativo borra de un plumazo ecosistemas frágiles, bosques y fauna silvestre. Es un razonamiento más propio de un ministro de magia o hechicería.

Debe aclararse que estos no son estudios finales ni integran de manera adecuada la variable ambiental, ya que no han pasado por ningún proceso de evaluación público en ese sentido. Lo que se observa es un intento de forzar la legislación para ampliar el derecho de vía y así “desafectar” áreas de un parque nacional sin pasar por el procedimiento que corresponde en la Asamblea Legislativa.

Hasta ahora, no se ha presentado un diseño final de las obras, lo que impide garantizar que, además de los aspectos técnicos de la carretera, se contemplen medidas de salvaguardia ambiental reales y efectivas.

Es importante recordar que la definición de los derechos de vía está regulada por ley y no puede modificarse arbitrariamente mediante disposiciones administrativas de menor rango. Pretender hacerlo sin una reforma legal carece de fundamento, sería irregular y, además, constituiría una regresión ambiental, es decir, un retroceso en las garantías de protección de la naturaleza.

Modificar los límites de un parque nacional bajo la figura de derecho de vía no puede hacerse de manera irrestricta: debe existir razonabilidad, proporcionalidad y una justificación sólida. Estamos hablando de un área de altísimo valor ecológico, y lo que aquí se decida sentará un precedente crítico para el futuro de todas las áreas protegidas del país.

No se debe olvidar que la construcción de la Ruta 32 interrumpió procesos ecológicos fundamentales, inestabilizó montañas enteras y generó impactos que aún hoy persisten en forma de derrumbes. La carretera ocasionó una ruptura total en la conectividad del área, partiendo el ecosistema en dos y desencadenando múltiples consecuencias ecológicas, entre ellas los cientos de atropellos de fauna reportados cada año. Todo esto fue producto de decisiones tomadas únicamente desde la lógica de la ingeniería y los costos económicos, sin integrar de manera seria la dimensión ambiental.

Por estas razones, cualquier modificación debe ser evaluada por instancias como la SETENA y pasar por espacios de participación social que garanticen el derecho constitucional a un ambiente sano, así como los derechos de participación ciudadana y los propios de la naturaleza. Esto es aún más urgente si se considera que el actual ministro de Ambiente ha demostrado una total falta de voluntad para defender lo ambiental, privilegiando intereses ajenos a la conservación.

Los estudios a los que aluden el MINAE y el MOPT no pueden limitarse al plano ingenieril: deben ser públicos y sometidos a escrutinio ciudadano, incorporando variables ambientales y medidas claras de protección. Si las obras implican intervenir ecosistemas con especies endémicas o modificar cursos de ríos y quebradas, debe asegurarse que el daño ambiental sea mínimo y que se priorice mantener la integridad del Parque Nacional.

Existen alternativas para no impactar más el Parque Braulio Carrillo y hacer que las personas y mercancías pueda transitar desde el caribe hasta el Área Metropolitana y viceversa. El olvidado tren a Limón es una muy buena manera. Reactivaría una forma eficiente en materia ambiental de transporte público sino además traería nuevos encadenamientos económicos. Sistemas de transporte que todos los países comprometidos con el transporte público tienen

En conclusión, cuando se presenten los diseños finales de intervención, estos deberán ser de acceso público y sujetos a un debate amplio, evitando que se consolide un daño ambiental irreparable y que se sienten precedentes de regresión en la protección de nuestros parques nacionales.

Ante la ciudadanía denuncio

Juan Francisco Campos

Abril 18 del 2023

En ocasiones anteriores hemos planteado que la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica No.7554 del 04/10/1995, se promulgó en un contexto mundial caracterizado por efectivos y trascendentes avances en cuanto a legislación ambiental; entre otros aspectos gracias a las motivaciones generadas por la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. “Un esfuerzo masivo por reconciliar el impacto de las actividades socio-económicas humanas con el medio ambiente1,2”. Obviamente no fue un hecho más del optimismo ambiental del momento, tomando en consideración por ejemplo que, le precedió el proyecto legislativo que representó la trigésima novena reforma de la Constitución Política vigente; propuesta en 19883 con el objetivo de reformar su Artículo 50, finalmente sancionado como la Ley No. 7412 del 24 de mayo de 1994. La cual, estableció el derecho de todo habitante de este país a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como, la obligación del Estado a velar por la protección y conservación del ambiente, elevado a rango Constitucional en justa coherencia con los principios 15 y 17 de la Declaración de Río 19924.

Pero esa progresividad del bloque normativo ambiental no se detuvo con la puesta en vigencia de ambas leyes, casi en lo inmediato también se aprobaron y publicaron la Ley Forestal No. 7575 del 16/04/1996, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 del 21/05/1998 y Ley de Biodiversidad No. 7788 del 27/05/1998.  En resumen, un bloque de Constitucionalidad y Legalidad, claramente consistente con principios ambientales y de derechos humanos a fin de proteger ampliamente el ambiente, y el deber de emprender una evaluación ambiental como instrumento nacional de aplicación obligatoria sobre cualquier propuesta de desarrollo de posible impacto negativo sobre el ambiente5. Claro está y vale decir que, no son las únicas, ya que, por ejemplo, otras leyes conexas como la Ley de Planificación Urbana No. 4240 del 15/11/1968 y la Ley General de Salud No. 5395 del 30/10/1973 son pilares de gran contribución al respecto.

Sin embargo, y a pesar de que los hechos descritos, tanto por su trascendencia como por el tiempo en que sucedieron determinaron una época álgida en la historia ambiental jurídico-política del país, la reglamentación y aplicación de lo legislado en materia de Evaluación Ambiental durante los años siguientes, no ha contado con mayor o similar respaldo por parte de las autoridades estatales. Tampoco y mucho menos de los grupos del poder económico, cuyas influencias en las políticas públicas han sido y son determinantes en el estancamiento y/o retrocesos. Es más, en las últimas cuatro administraciones gubernamentales incluyendo las aciagas acciones de la actual, se observa una involución cínica e inmoral; pues la propaganda oficial, no cesa ni escatima gastos para así divulgar dentro y fuera del país que, Costa Rica es líder mundial en la conservación y protección de la naturaleza y el desarrollo ambientalmente sostenible. Sin dejar atrás que, en la práctica las mismas autoridades, además de que administran con deficiencia y casi nula transparencia instituciones como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (el ente Rector de la EIA)6,7,8; también ejecutan una derogación paulatina y recientemente abrupta de los requerimientos técnicos y legales establecidos mediante el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos. Requerimientos a los que impúdicamente denominan “cuellos de botella”, señalados por el empresariado privado para ser eliminados por el gobierno9. Gratuita y tendenciosa concesión contra una reglamentación que, aunque todavía parcial del contenido total de la Ley No. 7554, con amplia participación ciudadana, técnica y científica, se había logrado consolidar entre los años 2004 y 2007 inclusive, mediante la siguiente seguidilla de decretos ejecutivos: 31.849 (28/06/2004), 32.079 (05/11/2004), 32.711 (24/10/2005), 32.712 (18/11/2005), 32.966 (04/05/2006), 32967 (04/05/2006) y 33.959 (19/12/2007)10.

Nótese que, indicamos reglamentación parcial de dicha Ley además de paulatina, lo cual, si a esta característica se recalca de que, el proceso de implementación duró más de diez años en quedar vigente y no obstante que, la misma ley contempla en su artículo 117 el deber de cumplirlo en plazo de tres meses al promulgarse la ley; son indicadores de que existió un deliberado atraso en procurar la efectiva aplicación de los principios que contempla. Por consiguiente, ésta es una prueba fiel del modelo de desarrollo excluyente de la variable ambiental que ha interesado por parte de los grupos oligárquicos (empresariado privado) en contubernio con las autoridades de gobierno y en ciertos momentos otras entidades como el CFIA y colegio de Geólogos de C. R. Para ellos, las riquezas naturales y el medio ambiente en general, valen mientras estén a expensas del neoestractivismo, enemigo natural de la evaluación de impacto ambiental y el desarrollo ambientalmente sostenible. Nada extraño resulta que, hoy día a los geólogos agremiados a dicho colegio, los preside un renombrado consultor ambiental, con amplia carrera sobre la SETENA e Industrias Infinito11.

Otra prueba de esa connivencia en la “democrática, abanderada de derechos humanos, campeona del ambiente y pacífica Costa Rica”; es su campaña sistemática contra la ratificación del Acuerdo de Escazú12,13,14. Un Tratado “visionario y sin precedentes”, el cual, “incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones”. Es ampliamente conocido que, con este Acuerdo se persigue la aplicación plena del Principio 10 de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe” de la cual somos signatarios. Es decir, la obstinación de estos grupos dominantes del poder económico político de Costa Rica, la cual es a la vez violenta; hasta hoy no sólo es real y evidente que actúa contra el ya firmado Acuerdo de Escazú, sino contra la Declaración de Río y la Convención Americana de Derechos Humanos.  Pues el viraje en la política ambiental de Costa Rica entre el Pacto de San José y el Acuerdo de Escazú, ahora liderado por el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles15, si algo logra con creces, es exponer al país al desprestigio internacional; en tanto las dañinas prácticas a que da lugar su política ambiental, son noticias que cada vez con más frecuencia circulan por el mundo a través de diferentes medios16.

Por consiguiente y en ese orden, es honrado preguntamos con qué respaldo moral y ético desde su país de origen por parte de autoridades y actores afines, dispone el Dr. José Manuel Salazar Xirinach, quien asumió el desafío de cumplir cabalmente la función para la que fue nombrado como Secretario Ejecutivo de la CEPAL a la vez que, le correspondió también asumir la Secretaría de dicho Acuerdo, según lo dispone su propio Artículo No. 17. Especialmente si se tiene en cuenta que, una de sus obligaciones en el doble puesto, es la continuidad de los esfuerzos y acciones necesarias por parte de sus representadas para la incorporación plena al Tratado de todos los países de la Región de América Latina y el Caribe que faltan. Efectivo compromiso que Costa Rica con otros liderazgos políticos de gobierno, desde el año 2012 en la Conferencia Río+20, había asumido junto a Chile, hasta la adopción del texto del Acuerdo por los países que así lo dispusieron el día cuatro de marzo del 2018 en la ciudad de Escazú17.

Es claro que, el siguiente paso de esa adopción por parte de nuestro país, consistió en la firma del Tratado en la sede de la ONU el día 27 de setiembre del mismo año. Sin embargo, si bien el primero de febrero del 2019 inició el trámite de ratificación por parte del Parlamento, y con la aprobación en primer debate (13 de febrero 2020) el compromiso costarricense se mostraba aparentemente sólido e invariable con el respaldo unánime de los parlamentarios presentes; es a partir de ese momento que la situación empezó un cambio radical. Una virulenta campaña de desinformación contra este Acuerdo por parte de diferentes cámaras empresariales y otras acciones como el lobby legislativo, rápidamente surtieron efectos en los tres poderes de la República, dejando como primera o principal evidencia, cómo y quién gobierna en este país. Los pronunciamientos o manifestaciones de la ciudadanía y organizaciones civiles como las Universidades públicas y organismos internacionales (ONU, CEPAL, OCDE, PNUMA) a favor del acuerdo, siguen ignorados.

Para colmo de males, con el nuevo gobierno (2022-2026), ese poder e intereses empresariales y corporativos se acabaron de consolidar. Por ejemplo: a) la campaña contra el Acuerdo no ha cesado, inclusive con actores desde el mismo parlamento, desde donde un hereje y protestante diputado (supuesto representante del pueblo), no ha tenido empacho en declarar públicamente de que se trata de un “instrumento de comunistas18; b) el primero de febrero de este año 2023, la Asamblea legislativa nuevamente sometió a votación el proyecto pero para archivarlo (enterrarlo han dicho algunos medios), negándole la posibilidad hasta de mantenerlo en la corriente legislativa para que en algún momento posterior se le pudiera dar continuidad; así lo dispusieron 41 diputados de los 57 que integran esta Asamblea19; c) El presidente Rodrigo Chaves Robles y su ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra, son opositores confesos del Tratado20, y por ende a la ONU-CEPAL y la Corte IDH.

Llama la atención de que, la Indecorosa conducta de Costa Rica fue en su momento acompañada por el otro protagonista inicial (Chile), y a ellos, también se sumaron otros como el gobierno y empresarios colombianos; peruanos y paraguayos. Pero para bien de la Región, nuevos gobiernos en Chile y Colombia, con respecto al proceso de ratificación del Acuerdo, ya rectificaron el triste papel de sus antecesores, y para la satisfacción de sus naciones, ostentan el título de Estados Parte21. Mientras Costa Rica, prácticamente quedó sola en su traicionera postura desde la cintura del continente, donde de las cinco naciones, el único Estado Parte del Tratado es la Nicaragua sandinista que, sin reparos fue de los primeros en la ratificación correspondiente por parte de su gobierno, no obstante ser insistentemente vilipendiados hasta por los gobiernos y empresarios costarricenses.

Y volviendo al tema de la Reglamentación de Impacto Ambiental, desde el día 8 de febrero 2023 según divulgaciones de gobierno, la ciudadanía costarricense y por ende los defensores activos del medio ambiente, quedamos a la espera de la publicación oficial de la normativa titulada “Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”; acción derogatoria del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Como puede observarse, en la nueva titulación sobre lo que supuestamente involucra el mismo tema, es significativo determinar la suplantación específica del concepto Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Además, sobre el objetivo que persigue esta nueva normativa, sin duda que también es relevante la carencia de sustentación técnica-científica en las alocuciones del presidente y ministro del MINAE, al haber declarado conjuntamente: “Estamos muy, muy contentos en el Minae con este logro. Es una reforma de fondo” al “manual de tortura de la santa inquisición. Era un atraso para el emprendimiento22,23”. Primero que no se trata de un simple manual, sino un Reglamento General, el cual, una parte sustantiva del mismo lo conforma un Manual de Procedimientos Técnicos. A la vez, aunque el ministro hable de “reforma de fondo”, lo cierto es que el Artículo No.  101 plantea: – Derogaciones. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas…”.

De principio a fin, el nuevo reglamento que mantienen firmado y que tampoco es el mismo que firmó en su momento el expresidente Solís y sus ministros de turno (41139 del 03/05/2018) con similares intensiones; no da margen a ninguna duda de que, fueron las cámaras empresariales las que lo elaboraron, pero sin contemplar siquiera el deber de la sustentación técnica. De manera que por la preponderancia que en estos asuntos debió asumir la SETENA, su secretario Ulises Alvares y Comisión plenaria, deberían ser llamados a la comparecencia ante la Comisión de Ambiente legislativa, y que rindan cuentas por el adefesio de reglamento que normará el trascendente funcionamiento de su institución y directamente determina el tipo de desarrollo del país. Entre muchos aspectos regresivos a instaurar, está por ejemplo la cantidad de proyectos, obras o actividades que genéricamente se disponen a relevar de la obligación de cumplir la evaluación de impacto ambiental (Observar tan sólo su Artículo 3). Asunto que, por años llamaron proyectos de muy bajo impacto ambiental, además, año con año los ampliaban en listas emitidas mediante simples resoluciones administrativas para excluirlos de esta evaluación, engañosamente agregando algunas actividades que no reunían características de un proyecto. Pero ahora, no sólo reglamentan esa histórica exclusión, sino que, una vez más les aumentan los umbrales. Es el caso por ejemplo de los movimientos de tierra y área constructiva, una práctica viciosa de siempre.

Otro aspecto a prestar atención al menos por el momento y que, denota omisión impropia es que, en materia tan sensible y sobre todo que pretenden derogar, es el deber de observar y entender como ya se dijo, los conceptos básicos de evaluación de impacto ambiental y daño ambiental. Se observa así una velada intencionalidad de retroceder con estas conceptualizaciones, incluso más allá del anterior Reglamento de la Setena (D.E. 25705-1997). Veamos:

Reglamento General de la EIA del 2004

39. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.”

“28) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex -ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).”

RECSA 2022

“Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento técnico-científico realizado por un equipo de consultores ambientales para identificar y predecir los efectos de una actividad, obra o proyecto (AOP) sobre el ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, cuantificándolos, ponderándolos y estableciendo medidas de control ambiental.”

“17. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, significativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA)”.

En estas definiciones básicas, queda completamente demostrado una intencionalidad de cambiar a su favor conceptos fundamentales, así cómo se elimina la obligación de cumplir la EIA de muchos proyectos por medio de este reglamento “nuevo” y otras leyes ya vigentes. Y la gravedad de tales decisiones radica en que, se lleva a cabo en momentos de que se tramita también una reforma de Ley 7554 que corta las alas a la SETENA24. Igualmente, cuando la violencia que azota al país, vive momentos extremos, inclusive en temas ambientales; 27.871 denuncias ambientales registradas durante los últimos cinco años25 son alarmantes. Pero no observamos preocupación del gobierno, no obstante, con disimulo la mesa ha sido golpeada por los gringos26.

Conclusión: Costa Rica hoy día enarbola en su política ambiental, no sólo los antivalores más innobles como la traición a nivel regional, sino también, la mentira y el engaño para desatender (desgobernar) los bienes más preciados de la Nación, su salud, la seguridad y en general sus derechos humanos. ¿Podrá haber una reglamentación más retrógrada que la que comentamos? Seguro que no.

  1. https://www.manosunidas.org/observatorio/cambio-climatico/cumbre-tierra
  2. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
  3. https://natureduca.com/ecologia-historia-las-cumbres-de-la-tierra.php
  4. https://www.researchgate.net/publication/275952175_Las_reformas_constitucionales_en_el_diseno_del_sistema_politico_costarricense_el_caso_de_la_consulta_preceptiva_de_constitucionalidad_1989-1997
  5. https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/definicion-y-objetivo-de-la-evaluacion-del-impacto-ambiental
  6. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades
  7. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/249804/denuncian-funcionarios-de-setena-por-supuestas-irregularidades https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrupcion/costa-rica
  8. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  9. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Nuevo-Reglamento-EIA
  10. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo
  11. Expediente No. 093-2004-SETENA. Proyecto Minero Crucitas.
  12. https://www.cepal.org/es/articulos/2018-acuerdo-escazu-un-hito-ambiental-america-latina-caribe
  13. https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor-sin-el-pais-que-le-dio-nombre/
  14. https://www.cepal.org/es/comunicados/acuerdo-escazu-entra-vigor-america-latina-caribe-dia-internacional-la-madre-tierra
  15. https://www.dw.com/es/presidente-electo-de-costa-rica-descarta-acuerdo-ambiental-de-escaz%C3%BA/a-61680313
  16. https://www.dw.com/es/melones-contaminados-de-costa-rica-abren-nueva-pol%C3%A9mica-sobre-pesticidas/a-65295699
  17. https://www.cepal.org/es/comunicados/catorce-paises-firman-la-sede-la-onu-tratado-nueva-generacion-acceso-la-informacion-la
  18. https://elmundo.cr/costa-rica/david-segura-el-acuerdo-de-escazu-busca-darle-poder-a-los-comunistas-hasta-que-puedan-expropiar-empresas/
  19. https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230201-acuerdo-medioambiental-de-escaz%C3%BA-entre-la-vida-y-la-muerte-en-costa-rica
  20. https://www.divergentes.com/rodrigo-chavez-no-acuerdo-escazu/
  21. https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
  22. https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/gobierno-promete-simplificar-tramites-a-empresas-como-primer-paso-para-la-reactivacion-economica/
  23. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  24. https://semanariouniversidad.com/pais/avanza-reforma-para-verticalizar-el-minae-pero-enfrenta-dudas-por-limitaciones-a-participacion/
  25. https://www.sitada.go.cr/denunciaspublico/
  26. https://delfino.cr/2023/03/eeuu-alerta-a-sus-ciudadanos-sobre-incremento-de-delincuencia-en-costa-rica-y-recomienda-extremar-seguridad+

Día Mundial de los Humedales… pero no se aprobó Acuerdo de Escazú

José Luis Pacheco Murillo

A pesar de ser un día destinado a la protección de uno de los elementos fundamentales del medio ambiente como son los humedales, con mucha tristeza, molestia, coraje, indignación, vergüenza e impotencia Costa Rica ha dejado pasar una oportunidad única e importante para ser congruente con su imagen de país verde y decidió el congreso dejar vencer el plazo para la para la aprobación del expediente legislativo N° 21.245, “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe ⎼ conocido como Acuerdo de Escazú”.

Este acuerdo tenía como propósito Proteger a las personas que defienden el ambiente y prevenir los conflictos ambientales garantizando que las personas involucradas en actividades que pueden afectar el ambiente participen en éstas desde el principio. Es el primer instrumento internacional vinculante sobre derechos humanos y medio ambiente de nuestra región. Su proceso de negociación contó con el auspicio de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), el liderazgo de las delegaciones de Chile y Costa Rica, así como con la participación activa de la sociedad civil.

Es vergonzoso que Costa Rica, país en el que se firmó el acuerdo para hacer realidad este avanzado proyecto se negara a firmarlo porque tuvo una votación unánime en el primer debate, que luego la Sala Constitucional anuló y obligó a iniciar el proceso el cual debía de cumplirse dentro del plazo de cuatro años y simple y sencillamente dejaron que ese plazo venciera. Una incongruencia total.

País verde que niega la participación ciudadana en materia de ambiente. País verde que impide que se abran opciones para un desarrollo de la legislación ambiental y la protección que requiere para ser más amigables con el ambiente.

No hubo voluntad política y posiblemente si hubo intereses económicos y personas interesadas para que esto no se diera.

Con 11 votos a favor y 41 en contra, enterraron el “Acuerdo de Escazú”. En contra representantes de Nueva República y de la Unidad Social Cristiana junto al Liberal Progresista y Liberación Nacional allanaron el camino para evitar que Costa Rica participe de un acuerdo ambiental que fue, incluso, elaborado en Costa Rica y aprobado ya por grandes economías, como la de Chile, Argentina, Panamá y otras.

Lo peor de todo es que se archivó sin que se diera un solo debate en torno a su conveniencia o no. Simplemente dejaron pasar el tiempo y ya. Cientos de organizaciones ambientales trataron de que se les escuchara y que por lo menos se abriera un debate mediante la aprobación de la ampliación del plazo, pero no fueron escuchadas.

Muy lamentable y es urgente buscar los mecanismos de derecho internacional para tratar de revivir este acuerdo y pueda ser ratificado por Costa Rica.

Maquillaje Verde: Dimensiones para reflexionar

Observatorio de Bienes Comunes

A partir de la pandemia global  de la Covid-19, muchas de nuestras actividades se vieron disminuidas o suspendidas, otras continuaron como si no pasará nada.  Esta situación se vio marcada por las profundas brechas socioeconómicas y ambientales que configuran nuestras sociedades, afectando principalmente a los sectores más vulnerables, en cambio otros sectores más privilegiados vieron sus actividades ser protegidas y hasta promovidas.

Sin embargo, desde diversos espacios políticos y empresariales nos invitan a una reactivación económica que no necesariamente es la que necesitamos, ya que siguen ignorando esas brechas socioeconómicas y ambientales, en cambio nos proponen  “normalizar” sus privilegios y reformar aquellos aspectos que limitan sus actividades, por ejemplo en las dimensiones tributarias o legislación ambiental.

Por esta razón, les invitamos a pensar sobre un fenómeno que cada vez más domina los discursos empresariales y políticos el “maquillaje verde”, se caracteriza precisamente por la aplicación de medidas “cosméticas” por ejemplo etiquetas en productos, campañas publicitarias, financiamiento de eventos, entre otros que no tienen ninguna implicación real en los procesos de extracción, producción, distribución y consumo, es decir mantienen sus mismas condiciones, y abre el escenario para su expansión e intensificación.

Con el discurso de la “reactivación económica” veremos cada vez más este tipo de técnicas publicitarias, para justificar la modificación de reglamentos, leyes, permisos y otros instrumentos con el fin de flexibilizar las condiciones y permitir a diversos sectores productivos y económicos de nuestro país concentrar la riqueza y mantener el despojo de nuestros bienes naturales.

Mitos sobre el Acuerdo de Escazú

Observatorio Bienes Comunes

SURCOS comparte la siguiente información:

Observatorio Bienes Comunes

Reflexionamos en nuestro documento de trabajo sobre los mitos en torno al Acuerdo de Escazú y nos cuestionamos si realmente sólo pretenden obstaculizar la aprobación del Acuerdo o están exponiendo abiertamente su descontento con la legislación ambiental y el rechazo a la participación ambiental.

Pueden descargarlo aquí: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/mitos-sobre-el-acuerdo-de-escazu-documento-del-trabajo/

Nos quieren monocultivo, seamos bosque nativo

El Frente Ecologista Universitario organiza e invita el evento “Nos quieren monocultivo, seamos bosque nativo”, experiencia de lucha en contra de la expansión piñera de Guacimo. Se contará con la participación de Erlinda Quesada, lideresa comunitaria en La Perla de Guácimo e integrante del Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (Frenasapp), que ha participado de las múltiples denuncias a las compañías piñeras que irrespetan la legislación ambiental, así como de los efectos nocivos de la expansión piñera para las comunidades y la naturaleza.

Día: Viernes 18 de junio
Hora: 3:00 pm
Se retransmitirá por redes sociales:
Facebook: frenteecologistauniversitario
Instagram: fecou.ucr

Si desea participar en la conversación vía Zoom, solo se debe enviar un mensaje directo para compartir el enlace.

 

Información compartida con SURCOS por Angélica Alvarado.

El Acuerdo de Escazú, de lo sublime a lo indignante

Hernán Alvarado

El Acuerdo de Escazú, según CEPAL, «plasma un paradigma de democracia ambiental fundamentado en la transparencia, la participación y la inclusión como base para las transformaciones sociales y ecológicas en la región».[1] Toda una joya de la diplomacia costarricense que consolida la narrativa país posicionada en el exterior, según la cual Costa Rica es un adalid de derechos humanos y amor a la naturaleza. Entre otras virtudes, ese tratado garantiza el derecho a la información y a la participación ciudadana contribuyendo a la protección de quienes defienden a nuestra Madre Tierra, en una América Latina que puntea en asesinatos de líderes sociales (Costa Rica suma al menos tres). Por lo demás, amarra los avances que ha venido cosechando el país en su legislación ambiental y constitucional, así que desde el principio cumple con el mínimo requerido.

No obstante, este gobierno y esta Asamblea Legislativa nos han dejado en ridículo por no estar entre los primeros que ratificaron para que el tratado entrara en vigor el pasado 22 de abril, a falta del segundo debate. Daño irreparable a la imagen del país que les reclamaremos siempre. Encima, el gobierno no ha hecho casi nada por impulsar y defender su aprobación definitiva. Imperdonable. Y hoy hasta corre el riesgo de ser rechazado, lo que sería una calamidad monumental y una vergüenza nacional sin parangón. Tal vez sea mejor mantenerlo en barbecho, como lo reconociera honestamente la diputada del PAC, Nielsen Pérez, hasta asegurarle los 38 votos; porque lo último que haría falta es que el Ejecutivo lo mande a votar para enterrarlo.[2] Por otro lado, cada día se agranda una duda en el exterior: ¿Será que Costa Rica sostiene un doble discurso en relación con derechos humanos y ambientales? ¿Será este el espejo donde nuestra hermosa imagen internacional revela su verdad de cuento bien fraguado para turistas incautos? ¿Y será casual que el Presidente Biden no haya invitado al presidente Alvarado a su cumbre climática en abril pasado?

¿Y por qué el gobierno y la mayoría de la Asamblea Legislativa se habrán puesto de acuerdo en esta otra barbaridad? Porque el tratado le inquieta al supremo inquisidor de la política pública que es la Unión de cámaras (UCCAEP). ¿Y con qué argumentos se opone? Con pocos y ridículos, ninguno válido.[3] ¿Y dónde los defiende? En ninguna parte, ¿para qué? Le ha bastado informar a sus seguidores del PLN, el PUSC y los demás partidos religiosos. Y, por supuesto, instruir al presidente, que fue electo como defensor de derechos humanos pero salió huero. Es tal el poder de ese grupúsculo que hasta la Sala IV ha recurrido otra vez a argumentos espurios para no favorecer la aprobación del tratado; evadiendo, desde luego, el fondo del asunto y congraciándose con esa configuración de fuerzas retardatarias. ¿Y la prensa plutocrática? «Calladita más bonita», como le gusta al patriarcado. Así que el Acuerdo de Escazú anda políticamente huérfano y podría ser postergado o malversado por la campaña política que se avecina, en la que casi todos compiten por parecer útiles a los dueños del dinero.

Pero tenemos que sobreponernos a la vergüenza y a la indignación que todo esto provoca y cuando menos tratar de comprender lo que está pasando, pues lo mínimo es conocer cuál es el enemigo real. Por tanto, ¿qué nos enseña esta inaudita e inédita situación? Lo que ya sabíamos: que en cuestión de política pública incide aquí, más que nadie, un grupúsculo con criterios trogloditas, al que no le importa el prestigio del país, la salud de la Madre Tierra o los derechos humanos; como tampoco le importa, nunca le ha importado, las comunidades indígenas. La única lógica que entienden es la de privatizar ganancias y socializar pérdidas. Algunos hasta se dicen católicos pero nada quieren saber de cuidar la «casa común» (Papa Francisco).

Claro, pero precisemos. Hay cientos de empresarios honestos en este país que respetan las reglas del capitalismo e incluso se arrollan las mangas para ganarse lo que se ganan. Ellos pagan sus impuestos a tiempo y los salarios de ley, porque saben que es absurdo matar de hambre a la gallina de los huevos de oro. Los hay que además impulsan programas de responsabilidad social, ambiental y comunitaria. También se enriquecen con el trabajo del prójimo, pero comparten algunos beneficios e incentivos asociados a productividad. Hasta pueden ser personas solidarias que aman su país, que pagan con gusto a la CCSS y no despiden al primer trabajador que quiere sindicalizarse.[4] Sin embargo, la gran mayoría son medianos o pequeños empresarios, sin tiempo para hacer lobby ni para formar parte de las directivas de sus respectivas cámaras.

Pero otra cosa es la mafia «empresarial», la que no paga ni el salario mínimo. El Ministerio de trabajo sabe que casi el 30 % de la fuerza laboral sufría ese flagelo en el sector privado antes de pandemia. En cambio sí paga la «ingeniería fiscal» que necesita para evadir y eludir sus obligaciones fiscales, mientras «exporta» sus ganancias a paraísos fiscales; así que ya tiene el déficit fiscal por encima del 8% del PIB y al país híper endeudado. Esa ingeniería ha inventado el capitalismo de ganancia cero, lo que le valdría para un Nobel en Economía. Estos capitalistas juegan sucio y rudo, mientras se disfrazan de «demócratas ejemplares» se niegan a pagar la seguridad social. Están también los que sin rubor contrabandean y estafan, o hacen extracciones ilícitas en bosques y ríos contaminándolos sin responsabilidad. Ellos se apropian ilegalmente de tierras del Estado o de las comunidades indígenas, venden al ICE electricidad que no necesita o cobran alquileres abusivos y sostienen otras prácticas monopólicas. Todos siguen el mal ejemplo de los usureros que por años han estado atracando a los deudores. Y quedan otras especies que caben en un largo etcétera. Y, por supuesto, también están entre ellos los que blanquean capitales al narcotráfico.

En fin, tales son los abanderados de la avaricia en el desfile del capitalismo salvaje que destruye las fuentes de toda riqueza (trabajo y la naturaleza); el mismo que está llevando a la hecatombe ecológica anunciada por el cambio climático. Todos bajo la ética del enriquecimiento ilimitado a la brevedad posible; de la concentración y centralización de la riqueza como objetivo absoluto, aunque se queden sin futuro, sin planeta, sus nietos y nietas. Actúan contra la sostenibilidad y gobernabilidad del capitalismo. De manera tan egoísta, miope e irresponsable que parecen anticapitalistas. Según la broma de Franz Hinkelammert, cortan la rama en la que están sentados. Pero, por ahora, para desgracia de todos, se van saliendo con la suya.

Mientras tanto, el Soberano, el Pueblo, con el mandato constitucional de gobernar junto a los tres poderes dizque independientes, permanece cual bello durmiente a la espera de que la Patria roce sus labios…

[1] Así anuncia el IILPES un webinar titulado: «Acuerdo de Escazú. Oportunidades del gobierno abierto ambiental», para el próximo jueves 20 de mayo del 2021.

[2] Ver un excelente análisis en: https://surcosdigital.com/la-entrada-en-vigor-del-acuerdo-de-escazu-sin-costa-rica-un-hecho-insolito-que-merece-explicacion-video/

[3] Ver el artículo de Alberto Salom, «El acuerdo de Escazú», del domingo 16 de mayo de 2021, en larepública.net.

[4] El presidente Biden acaba de hacer una defensa contundente de este derecho básico.