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Etiqueta: Ley 9808

¡La huelga es un derecho, no un delito! Triunfo histórico de la clase trabajadora en la CIJ

Movimiento Trabajo Digno CR

Desde el Movimiento Trabajo Digno celebramos con profunda alegría y convicción de clase la histórica Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Se ha ratificado ante el mundo entero lo que la clase trabajadora sabe por experiencia propia: el Convenio 87 de la OIT protege implícita e inalienablemente el derecho a la huelga. Este no es un simple trámite burocrático de un tribunal lejano; contra la ofensiva del sector patronal internacional, que durante más de una década orquestó una campaña sistemática para desarmarnos. Intentaron usar el silencio literal del texto de 1948 para arrebatarnos nuestra herramienta más poderosa de presión, buscando que la «libertad sindical» significara únicamente el derecho a reunirnos pacíficamente mientras ellos seguían acumulando riqueza a costa de nuestra fuerza de trabajo y nuestra precarización.

Hoy, la CIJ les dice que no, que están equivocados. Hoy se reafirma que el capital no puede imponer sus reglas absolutas y que sin derecho a la huelga no existe una democracia real ni mucho menos una Justicia Social. A la luz de esta resolución, el panorama de Costa Rica queda claro:

Queda al desnudo la farsa de la Ley Anti Huelgas del Gobierno de Carlos Alvarado. Los sectores neoliberales representados por los partidos tradicionales y las cámaras empresariales nos impusieron la nefasta Ley 9808 para criminalizar la protesta, castigar económicamente al magisterio y amordazar a la clase trabajadora bajo el disfraz de los «servicios esenciales». A las juventudes que hoy enfrentamos el fraude de las plataformas digitales, los contratos basura y la flexibilización laboral, este fallo nos garantiza que el derecho a paralizar la producción para exigir condiciones dignas nos pertenece.

Es una validación moral y legal a cada docente, a cada persona trabajadora de la salud, y a cada militante que ha soportado estigmatización, intimidación y rebajos salariales por defender los servicios públicos y las instituciones de bienestar social pilares del Estado costarricense.

A las bases, a la militancia y a la clase trabajadora: Festejemos este hito histórico con la frente en alto. Hemos derrotado la arrogancia patronal en el plano internacional. Pero no olvidemos nunca que los derechos reconocidos en los tribunales de La Haya solo se vuelven realidad cuando los defendemos y los ejercemos en las calles, en los centros de estudio y en nuestros lugares de trabajo.

Vamos a usar este fallo internacional para exigir la derogatoria de toda legislación que mutile nuestra libertad sindical y nuestra libertad de convocar a huelgas cuando las condiciones lo ameriten. Vamos a traducir esta victoria en organización.

Fallo histórico de la CIJ reafirma el derecho de huelga – Sindicatos costarricenses denuncian ley restrictiva y rezago frente al estándar internacional

Instituto Sindical de Formación Política

Comunicado

Carlos Luis Fallas (Calufa) en su discurso sobre la huelga bananera de 1934 decía: “Antes de 1934, la vida en las bananeras de la United era un horrible infierno… y ya esto es mucho decir, porque son infames las condiciones de vida que hoy soportan allí los trabajadores.”

Fallo histórico de la Corte Internacional reafirma el derecho de huelga; sindicatos denuncian que Costa Rica mantiene una ley restrictiva y fuera del estándar global”. CSA.

Campanas al viento o días de lucha por la libertad de huelga, esa es la tarea pendiente de los sindicatos. En una noticia: La Haya, 21 de mayo de 2026. En una decisión calificada como “histórica” por la Confederación Sindical de las Américas (CSA), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva que protege el derecho de huelga como un pilar fundamental de la libertad sindical. El máximo tribunal de Naciones Unidas determinó que la paralización laboral está amparada por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), zanjando décadas de disputas políticas y jurídicas y fortaleciendo la legitimidad del sistema multilateral de protección de derechos.

Mientras el mundo avanza en ese reconocimiento, las organizaciones sindicales costarricenses denuncian que el país se ha quedado rezagado con una legislación restrictiva que consideran contraria a los estándares internacionales. Para la CSA, el fallo adquiere una importancia particular “en un contexto internacional marcado por el avance de proyectos autoritarios, ataques a la libertad sindical y criminalización de la protesta social”. Sin embargo, en Costa Rica la normativa vigente —específicamente la Ley para Brindar Seguridad Jurídica en Huelgas (N° 9808), aprobada en 2020— impone condiciones que, a juicio de los movimientos sociales, desnaturalizan el derecho.

“El derecho a la huelga es un pilar fundamental en la defensa de la dignidad, la libertad y la democracia”, señaló la diputada Sofía Guillén (Frente Amplio) al presentar un proyecto para derogar la norma actual. La Ley 9808 impide el pago de salarios a los huelguistas desde el inicio de la protesta (salvo que un juez declare la huelga legal a posteriori), limita las huelgas contra políticas públicas a un máximo de 48 horas y declara “manifiestamente ilegal” cualquier paralización en servicios considerados esenciales, sin una definición clara que cumpla con los criterios de la OIT.

A pesar de los intentos por revertir la situación en los tribunales, la Sala Constitucional (Sala IV) declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en agosto de 2025, avalando la mayoría de los artículos impugnados de la ley. La diputada Guillén calificó la normativa vigente como una ley que “nació con un afán revanchista” tras las protestas contra la reforma fiscal y argumentó que “la huelga es un mecanismo legítimo de protesta y negociación que permite a los trabajadores exigir condiciones laborales justas”. Ahora, es la Sala Constitucional la que esté en entredicho al no respetar la libertad de huelga.

La OIT ya había recibido una reclamación formal contra Costa Rica por el incumplimiento de los Convenios 87, 98 y 135. Con esta nueva opinión consultiva de la CIJ —que reafirma “décadas de jurisprudencia”—, la comunidad internacional cuenta con una herramienta jurídica más sólida para presionar al país a armonizar sus leyes con los estándares globales. El comunicado que celebra el fallo concluye con una frase que resuena con fuerza entre los sindicatos costarricenses: “La democracia no puede existir sin libertad sindical. Y no hay libertad sindical plena sin el derecho de huelga”.

APSE sindicato presentará acción de inconstitucionalidad contra Ley Anti-Huelgas

  • Ley 9808

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

APSE Sindicato presentará una Acción de Inconstitucionalidad contra la nefasta Ley Antihuelgas (Ley 9808), la cual fue aprobada por el Gobierno de Carlos Alvarado y la Asamblea Legislativa actual. 

Con fundamento en la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la doctrina de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adelantamos a toda nuestra afiliación apsina, que APSE Sindicato interpondrá una Acción de Inconstitucionalidad contra aquellas normas de la ley anti huelgas que impiden o restan fuerza a la huelga.

APSE solicitará a la Sala Constitucional, que al amparo de la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, realice el correspondiente control de convencionalidad y en consecuencia, declare que las normas de la ilegítima Ley Anti Huelgas son contrarias al Derecho de la Constitución y la democracia.

Según los órganos de control de la OIT, la ley anti huelgas contiene abusivas restricciones que no solo se oponen a la legislación internacional, sino que, además, vulneran la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. 

En la reciente Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, donde APSE tuvo una destacada participación, siendo uno de los dos únicos sindicatos de la educación de todo el continente americano que intervino en el proceso, se estableció que el derecho de huelga está incorporado en la Convención Interamericana y que esa clase de limitaciones no son compatibles con la Libertad Sindical.

Es momento de recuperar los derechos que nos arrebataron a la fuerza, la huelga es un derecho natural de la clase trabajadora, y como Sindicato nuestro deber es defenderla. ¡APSE SÍ LUCHA!

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

22 de octubre del 2022