El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) manifestó su rechazo a la actuación del Gobierno en relación con el nombramiento de la representación laboral-sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al considerar que constituye una injerencia política indebida e inconstitucional.
Mediante un pronunciamiento público, FRENASS sostiene que el Gobierno de Laura Fernández Delgado se extralimita en sus competencias al intervenir en un ámbito que corresponde a la autonomía de las organizaciones sindicales y al marco jurídico que regula la integración de la Junta Directiva de la institución.
La organización afirma que esa actuación violenta la Ley Constitutiva de la CCSS, así como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionados con la libertad sindical y el derecho de sindicación y negociación colectiva.
FRENASS enfatiza que la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma por mandato constitucional y sostiene que esa condición debe ser respetada independientemente de la posición que asuma el Gobierno de turno.
En su comunicado, el Frente considera que la autonomía institucional y el respeto a la representación sindical constituyen elementos fundamentales para preservar el modelo de seguridad social costarricense y la institucionalidad democrática.
Finalmente, FRENASS hace un llamado a la ciudadanía a mantenerse vigilante en defensa de la CCSS y concluye su pronunciamiento con la consigna «¡La Caja no se vende, la Caja se defiende!»
La decisión del Consejo de Gobierno pone en riesgo el normal funcionamiento de la CCSS y el derecho a la salud de la población
El Movimiento Sindical de Costa Rica manifiesta su más enérgico rechazo al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, mediante el cual se rechazó el nombramiento de la señora Rocío Alfaro Molina como representante titular y de la señora Martha Elena Rodríguez González como representante suplente ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), poniendo en riesgo el funcionamiento de su Junta Directiva.
Esta decisión constituye un grave precedente para la democracia, la libertad sindical y la autonomía de las organizaciones de trabajadores, al desconocer la voluntad soberana expresada por el Movimiento Sindical mediante el procedimiento democrático previsto en el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
El Consejo de Gobierno ha sustituido, mediante valoraciones subjetivas y discrecionales, la decisión adoptada por las organizaciones sindicales, arrogándose una facultad que la ley no le confiere. La potestad de verificar el cumplimiento de requisitos legales no autoriza a descalificar a la persona democráticamente electa mediante interpretaciones restrictivas ni a imponer requisitos que el legislador nunca estableció.
El Movimiento Sindical reafirma que la representación de las personas trabajadoras ante la Junta Directiva de la CCSS pertenece a las organizaciones sindicales y debe respetar la decisión adoptada democráticamente por estas, conforme al mandato de la Ley Constitutiva de la institución.
Por ello, anunciamos que agotaremos todas las vías de presión social, administrativas y judiciales nacionales e internacionales que el ordenamiento jurídico reconoce para la defensa de la autonomía sindical, la legalidad y el respeto al Estado Social de Derecho.
Finalmente, hacemos un llamado a todas las organizaciones sociales, sindicales y a la ciudadanía a mantenerse vigilantes en defensa de su derecho a la salud, a las pensiones, a la vida y de la institucionalidad democrática que garantiza la CCSS.
La defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social también exige defender el respeto a la ley, la democracia y la representación legítima de las personas trabajadoras.
UNDECA- BUSSCO denuncian ante el pueblo costarricense la grave decisión del Consejo de Gobierno de rechazar el nombramiento de las compañeras Rocío Alfaro Molina y Martha Elena Rodríguez González como representantes del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando al Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática en la CCCSS y la continuidad del servicio público.
No estamos frente a una simple diferencia administrativa. Estamos frente a un precedente que amenaza el Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática de los sectores sociales y el modelo de gobernanza que ha fortalecido la CCSS durante más de ocho décadas.
La Ley Constitutiva de la CCSS es absolutamente clara: los representantes del sector sindical son electos por sus organizaciones mediante procesos democráticos propios. Esa decisión pertenece al movimiento sindical y no al Poder Ejecutivo. Ningún gobierno tiene autoridad para sustituir la voluntad libremente expresada por las organizaciones de trabajadores.
Lo ocurrido constituye un precedente sumamente peligroso para la institucionalidad democrática del país. Si hoy se pretende desconocer la representación sindical mediante interpretaciones administrativas y reglamentarias que consideramos contrarias a la Ley Constitutiva, mañana podría ponerse en riesgo el modelo solidario de seguridad social para favorecer intereses que históricamente han promovido la privatización de la salud y las pensiones.
Preocupa profundamente que el Consejo de Gobierno haya asumido competencias que la Ley Constitutiva nunca le otorgó. Los reglamentos no pueden modificar la ley, crear nuevas facultades para el Poder Ejecutivo ni convertirse en instrumentos para restringir la representación democrática de los sectores sociales. En un Estado de Derecho, la ley prevalece sobre cualquier decreto ejecutivo.
Resulta igualmente alarmante que altas autoridades del Poder Ejecutivo hayan manifestado públicamente que buscan determinados «perfiles» para integrar la Junta Directiva de la CCSS y que incluso hayan cuestionado el modelo tripartito establecido por la ley. La Junta Directiva de la Caja se integra conforme a la Ley Constitutiva de la CCSS, no conforme a las preferencias políticas del Gobierno de turno.
Durante décadas, el movimiento sindical ha sido uno de los principales defensores de la CCSS. Ha denunciado actos de corrupción, decisiones contrarias al interés público, procesos de privatización, falta de transparencia, debilitamiento institucional y las millonarias deudas del Estado con la seguridad social. Muchas de esas denuncias, inicialmente descalificadas, fueron posteriormente confirmadas por auditorías, investigaciones legislativas y actuaciones de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio Público y otros órganos de control.
La representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS no existe para guardar silencio ni para convalidar decisiones. Existe para representar a las personas trabajadoras, ejercer control democrático, fiscalizar el manejo de los recursos públicos y señalar, con responsabilidad, aquellas actuaciones que puedan poner en riesgo el patrimonio de la seguridad social.
¡La representación sindical no se negocia, no se condiciona y no es objeto de veto político!
Sin que tampoco caiga uno en ilusionismos, no se puede dejar de reconocer que la Asamblea Legislativa, en los últimos días, dio algunas muestras, tal vez simbólicas, de algún atisbo, por lo menos, de recuperación parcial de la derrumbada institucionalidad pública.
Primero, fue el dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que aprobó la exclusión de la CCSS de la cobertura de la Ley Frankenstein, oficialmente denominada Ley Marco de (des)empleo público.
Luego, el martes de esta semana, la Comisión Especial de Educación, por mayoría rechazó el proyecto empresarial que pretende desguazar y privatizar el INA.
Y este miércoles 12, la Comisión de Asuntos Sociales, también por mayoría, aprobó la reforma del artículo 6 de la Ley Constitutiva CCSS, que pretende eliminar la insidiosa figura de la Presidencia Ejecutiva, por resultar absolutamente incompatible con la autonomía política de esa institución.
Ciertamente, sustanciales avances, en tiempos tan aciagos, de dura agenda neoliberal y antidemocrática, que no se pueden subestimar.
Ciertamente, cualquiera podrá replicar que aún les falta bastante trámite legislativo a esos proyectos tan importantes.
Así es y mucho menos se pueden lanzar las campanas al aire.
Ahora, sin duda, se vendrá la esperable y fuerte reacción de los conservadores y empresarios, que harán todo lo que esté a su alcance para abortar esas iniciativas legislativas.
Y, además, las advertencias de la OCDE y las imprecaciones del FMI.
Por esto es necesario e imprescindible que en este nuevo escenario los sindicatos y sectores sociales comprendan la trascendencia de los proyectos y se apresten a defender y consolidar los avances, hasta ahora, alcanzados.
La CCSS y el INA son instituciones fundacionales del Estado Social y Democrático.
Ahora el pueblo, el Soberano, tiene que responder.
“El movimiento se demuestra andando” afirmó Diógenes
Política y a la Ley Constitutiva de la institución
Desde el punto de vista legal, la creación de la presidencia ejecutiva de la CCSS es contraria a la Ley Constitutiva y a la Constitución Política, violenta la autonomía institucional y la convierte en «botín» de los gobiernos de turno. Son algunos de los puntos de vista que Manuel Hernández, asesor jurídico de UNDECA expuso ante la comisión legislativa que analiza el tema. Le invitamos a leer la transcripción, así como a descargar aquí el video con la exposición del especialista.
“Quiero referirme puntualmente, puntualmente a lo que es el origen de la norma que se pretende modificar acertadamente con este proyecto de ley que es particularmente el inciso A del artículo 6 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 6 establece que la Caja será dirigida por una junta directiva integrada de la siguiente manera, el número 1 establece que por un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo designado libremente por el consejo de gobierno y el inciso A establece lo siguiente que es lo que se pretende con toda razón enmendar, establece la norma actual será el funcionario de mayor jerarquía, quiero destacar esto, para efectos del gobierno de la institución cuya junta directiva presidirá.
¿Cuál es el origen de esta norma legal? El origen de esta norma legal es el siguiente, pero de antemano adelantó que para nosotros este inciso A del artículo 1 constituye un injerto político de dudosa constitucionalidad por lo siguiente, en el año 1968 se hizo una reforma como ya sabemos del artículo 188 de la Constitución Política, originalmente la Constitución Política estableció que las instituciones descentralizadas tenían autonomía administrativa y de gobierno, en el año 68 se hace la reforma constitucional se reserva a las descentralizadas únicamente la autonomía administrativa y se reserva la materia de ley a lo que es la materia de gobierno al poder ejecutivo, con base en esta reforma constitucional dos años después en el año 1970 se promulga la ley de presidencias ejecutivas y en el artículo 4 se vino a establecer de la ley de presidencias ejecutivas la 46 46 vino a establecerse la figura de la presidencia ejecutiva como la figura de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la respectiva institución.
Pero ¿cuál es el gazapo que contiene el artículo 4 a la ley de presidencias ejecutivas? Que ciertamente estableció la gran mayoría de las instituciones descentralizadas con autonomía administrativa únicamente con base en la reforma que se hizo en el artículo en el 1968, el artículo 188 pero además que fue el grave error que se cometió en aquella ocasión se incluyó la Caja Costarricense de Seguro Social, que ya sabemos dos cosas primero que la reforma del artículo 188 de la constitución no vino a afectar de ninguna manera lo que es la autonomía política y de gobierno de la Caja costarricense de seguros sociales, es decir el artículo 73 es constitucional que establece que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social de manera exclusiva y excluyente la administración y gobierno de los seguros sociales de ninguna manera se vio alterada por la reforma del artículo 188 de la Constitución Política.
Luego, en el año 1984 se realiza la reforma del artículo 6 de la ley constitutiva y se viene a incorporar en el artículo 6 precisamente la figura de la presidencia ejecutiva estableciendo como lo dice el artículo 4 de la ley de presidencias ejecutivas que es la figura de mayor jerarquía pero no para efectos administrativos sino para efectos de gobierno y esta norma, la del artículo 4, se relaciona con la reforma del artículo 188 de la Constitución que le vino a privar a las instituciones descentralizadas lo que es la autonomía de gobierno por eso esta reforma que se hizo la ley constitutiva del artículo 6 que es la que se mantiene hasta ahora incorporando la presidencia ejecutiva como la figura administrativa que es un órgano dentro de otro órgano es un órgano político porque el artículo 6 dice que la figura de mayor jerarquía para efectos políticos; es un órgano político dentro de otro órgano político.
El día 16 de marzo de 2024 se emitió una Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, cuyo asunto era la Réplica al oficio AI-0430-2024 de fecha 8 de marzo de 2024 (D-109869) y peticiones.
Dentro del asunto se llevó a cabo una reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna, donde se expuso lo siguiente.
Primero. En la reunión realizada antes citada, los funcionarios de la Auditoría Interna enfatizaron la limitación que tienen, pues sus recomendaciones no son vinculantes, o sea, son simples recomendaciones, estando atada la Auditoría Interna para ir más allá cuando detecte una violación flagrante al ordenamiento constitucional, legal o técnico. No obstante, se citaron pruebas claras de que eso no debería ser una limitación y que por el contrario esa Auditoría Interna tiene las herramientas suficientes para hacer que se cumplan las leyes y la Constitución en el caso concreto del Seguro Social y la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Segundo. En el oficio de la referencia, en varias partes se citaron pronunciamientos como:“… el Seguro de Salud se rige por el principio de solidaridad y por ende no responde a la búsqueda de equilibrios parciales entre contribuciones y gasto de atención para cada modalidad de aseguramiento”, “… las recomendaciones realizadas por la Auditoría sobre ese particular podrían no solo afectar las disposiciones reglamentarias actuales, sino también una afectación del Principio de Solidaridad “, “La Gerencia Financiera de conformidad con lo indicado tanto en el estudio de la Dirección Actuarial y Económica, así como la Dirección Jurídica, considera que el enfoque de las recomendaciones realizadas por esta Auditoría no es congruente con el Principio de Solidaridad que, por Ley Constitutiva, rige el accionar del Seguro de Salud”.
Tercero y último. La Auditoría Interna comunica la opinión que tiene la Administración Activa de la CCSS; pero no aportó su criterio independiente, el fundamento, el análisis de esa Auditoría Interna sobre esa opinión o criterio de la Administración Activa de la CCSS. Esa fue la petición expresa en el oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022,se quería un criterio independiente de esa Auditoría Interna, no fue que le preguntaran a las Autoridades de la CCSS la opinión que ellas tienen sobre el asunto. Por otra parte, la Auditoría también brindó diversos análisis que no mostraban en ninguna parte el criterio legal y técnico que dé garantía como ciudadanos que efectivamente la Administración de la Caja está apegada al ordenamiento legal y constitucional.
Lo anterior, insiste en hacer del conocimiento y denuncia ante esa Auditoría Interna que el Seguro Social es la protección contra las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943. Es obligatorio, contributivo, tripartito y solidario, administrado y gobernado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Como seguro no incluía en su origen la atención primaria de la salud, ni protegía a toda la población del país. No obstante, lo anterior, las autoridades de la CCSS y de todos los gobiernos de turno han venido violando diversas disposiciones constitucionales y legales que prohíben utilizar fondos y reservas del Seguro Social para otros fines distintos a los de su creación; específicamente han utilizado y actualmente usan fondos que de conformidad con los artículos 32, 35 y 43 de la Ley N° 17, pertenecen al Seguro de Pensiones. Usan esos recursos de IVM para financiar lo que le dejan de cobrar al Estado de las leyes 5349 y 7374 y lo que el Estado le deja de pagar a la CCSS, lo cual desfinanció al seguro IVM.
Lo anterior, ha concluido la reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna con las siguientes peticiones:
Primero. Solicitamos el “criterio de ese órgano Auditor” tal y como lo pedimos en los puntos 6) y 7) de nuestro oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022, que textualmente dicen:
6) Si esa Auditoría le ha consultado a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS los motivos por los cuales en las conclusiones y recomendaciones de la Valuación Actuarial del SEM con corte al 31/12/2017 no dicen nada sobre los resultados del Cuadro No 51 y el criterio de esa Auditoría sobre tal omisión.
7) Si la CCSS cumple o no con lo ordenado en los artículos 23, 32 y 43 de la Ley No 17 según el criterio de ese Órgano Auditor.
Segundo. Conforme con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, solicitamos “el criterio a ese Órgano Auditor” sobre lo siguiente: ¿Es legal que en el año 2022 la Administración Activa de la CCSS haya utilizado ¢999.425 millones de aportes tripartitos del seguro social para financiar el déficit de ingresos que tuvieron los regímenes de salud por cuenta del Estado y del primer nivel de atención de la salud, en lugar de utilizarlos para el financiamiento del Seguro IVM de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N°17? En caso afirmativo, solicitamos la normativa legal que lo sustenta. Insistimos en que solicitamos el criterio imparcial e independiente de esa Auditoría Interna, conforme la función que tienen las Auditorías Internas de “proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto de la Administración se ejecutan conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas”.
Tercero. Apegados al mismo principio de legalidad solicitamos a esa Auditoría Interna el análisis técnico y jurídico que demuestre que aparada al llamado principio de solidaridad, la CCSS está facultada para usar los fondos del seguro IVM para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de los asegurados por cuenta del Estado (Ley 5905).
Cuarto y último. Nos informe esa Auditoría Interna si los oficios mencionados en el oficio AI-0430 2024, específicamente de la Dirección Jurídica de la CCSS, de la Dirección Actuarial y de la Gerencia Financiera, fueron conocidos por la Junta Directiva de la CCSS. Así mismo, que nos informen si la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado el uso de los fondos que según el artículo 32 de Ley 17 le corresponden al IVM, para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de la población sin seguro en estado de pobreza (Ley 5349). En caso de que así haya sido, solicitamos el acuerdo tomado.
Con todo lo anterior, se invita a leer el documento de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social para ampliar la información.
El inconstitucional accionar del Gobierno ayer miércoles, de nombrar a un “representante” sindical, al margen de la decisión democrática y legal del movimiento sindical de ratificar el pasado 21 de enero a Martha Rodríguez González, evidenció el autoritarismo con el que el presidente Chaves violenta la autonomía de la CCSS.
Sobre la ratificación de la compañera Martha Rodríguez, seguimos esperando respuesta del presidente y el Consejo de Gobierno, a quienes se les hizo llegar toda la documentación apegados a los lineamientos que para tal efecto se advierten en la Ley Constitutiva de la CCSS.
Requisitos que, por cierto, le estaremos solicitando al Consejo de Gobierno a fin de que se le demuestre a los costarricenses, si fueron tomados en cuenta para el “nombramiento” del señor José Luis Castro Vásquez anunciada ayer, y del cual, desconocemos su procedencia y los detalles de la Asamblea sindical que tuvo que haberse realizado para su nombramiento…
Rechazamos categóricamente estas acciones.
Esta violación constitucional representa para la CCSS, para la institucionalidad y para la seguridad social un grave retroceso y golpe, que UNDECA rechaza y denunciará ante toda instancia.
En el siguiente video el secretario general del SINAE Afines, el señor Lenin Hernández Navas, explica cómo la decisión del Consejo de Gobierno de remover a cinco miembros de la Junta Directiva de la Caja atenta contra la institucionalidad y la autonomía, pues esta decisión arbitraria va en contra del artículo 147 constitucional y a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley Constitutiva de la Caja se determina cómo se nombran a los miembros.
Esta decisión, explica, deja a la Junta Directiva de la Caja sin la capacidad de sesionar, pues no cuenta con el quorum necesario, lo que ocasiona un atraso en las decisiones que no se están pudiendo tomar.
Se atribuye esta decisión por parte del Consejo de Gobierno como una medida revanchista por el justo y legal aumento salarial a los empleados de la Caja, medida a la que el gobierno se opuso.
A continuación puede observar el pronunciamiento completo.
Como parte del seguimiento a la información enviada a SURCOS por el actuario, matemático e investigador académico Rodrigo Arias López, este afirma que:
“Pues bien, dado que ese sujeto no me contestó, le interpuse un recurso de amparo el cual fue declarado con lugar, le adjunto la resolución de la Sala 4; me parece que es una jurisprudencia muy buena. Recuerde que este sujeto está denunciado, y creo que el Gerente General de la CCSS, por supuestamente un nombramiento ilegal y ejercicio ilegal de la profesión”.
SURCOS comparte la siguiente información enviada por el actuario, matemático e investigador académico Rodrigo Arias López.
«Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos«.
Lic. Gilberth Alfaro Morales; Director Dirección Jurídica Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Asunto: Entrega y solicitud de información
Estimado señor:
Muy respetuosamente lo saludo y le hago llegar los siguientes documentos, a fin de que sean considerados en el análisis jurídico que solicita la Gerencia de Pensiones a esa Dirección para atender requerimiento de la Defensoría de los Habitantes de la República (Registro de intervención No 379306-2022-RI).
El oficio No 06800-2022-DRH del 11 de julio de 2022, suscrito por el Lic. Geovanny Barboza Director a.i. de Estudios Económicos y Desarrollo de la Defensoría de los Habitantes de la República.
El oficio GP-1106-2022 del 6 de julio de 2022 indicado en el oficio No 06800-2022-DRH anterior.
Oficio DAPE-479 del 29 de octubre de 2004 suscrito por el Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, Director de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la CCSS. En caso de duda esa Dirección puede solicitar dicho documento a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, o a las unidades que se indican en los sellos de recibido que aparecen en el mismo.
El informe de la Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 del 6/10/2017, sin detrimento de que esa unidad lo solicite a ese órgano auditor, incluyendo que pida los siguientes si esa Dirección no los tiene: ASF-084-2014 del 27/6/2014; ASF-065-2011 del 17/2/2011; ASF-321-2012 del 15/11/2012; ASF-009-2014 del 13/2/2014; ASAAI-210-2013 del 25/11/2013; ASF-019-2012 del 6/2/2012 y ASF-151-2013 del 13/9/2013.
La “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” elaborada por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, sin detrimento de que esa Dirección la requiera de dicha unidad.
Nota de la edición: Puede consultar los documentos al final
Dicha información es fundamental para el análisis requerido para atender lo requerido por la Defensoría de los Habitantes, en particular, para cumplir con lo ordenado en los artículos 1, 22, 23, 32, 33, 34, 35, 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 del 22/10/1943, en concordancia con los artículos 9, 11, 73 y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2/5/1978, la sentencia No 115-2015 del Tribunal Contencioso y Administrativo de Hacienda del 4/12/2015 ratificada por la Sala Primera de la Corte mediante resolución No 00197-2018 del 8/3/2018 y los artículos1° al 6 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6/10/2004.
Para una mayor comprensión por la Dirección a su cargo sobre lo indicado en los ítems a) y b) de la página 2 del oficio DAPE-479, véase el Cuadro 51 de la página 54 de la Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017 que se adjunta y que se transcribe a continuación:
Al usar los datos de las figuras 42 y 43 de las páginas 102 y 103 de ese mismo informe, junto con los datos sobre ingresos y gastos del Cuadro 49 de la página 100 de ese mismo informe, se obtienen los siguientes resultados:
Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos. Véase el criterio legal de esa Dirección No D.J.3519-08 del 7 de mayo de 2008.
Lo anterior significa que la división actual de la prima del 25,66% sobre los salarios que pagan patronos, trabajadores y el Estado para el Seguro Social (artículo 22 de Ley 17) infringe los artículos 1, 32 y 43 de la Ley No 17 y el párrafo tercero de la Constitución Política, pues no se distribuye conforme lo ordena el artículo 32 de la Ley 17, lo cual significa un desvío de fondos públicos de un 7,89% (15% – 7,11%) sobre los salarios, conforme al cuadro siguiente que muestra la situación actual:
Para que dicha situación sea corregida jurídica y actuarialmente, conforme al Cuadro 51 antes mostrado, se requiere que el 25,66% sobre los salarios se distribuya de la siguiente manera, según los artículos 32 y 43 de la Ley No 17:
Así mismo, le solicito respetuosamente la siguiente información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición No 9097.
Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad interna de la CCSS le ha solicitado a esa Dirección Jurídica algún criterio legal sobre la forma como deben distribuirse los “capitales y rentas” que se obtienen de acuerdo con la Ley No 17, al aplicar los artículos 32 y 43 de esa ley. En caso afirmativo solicito una copia del criterio legal emitido por esa Dirección.
Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad o Gerencia de la CCSS le ha comunicado a la Dirección Jurídica bajo su cargo los resultados que aparecen en la sección “9.4 Balance de Ingresos y Gastos“ y “9.5 Balance por modalidad de aseguramiento” del documento “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019”.
Me informe si esa Dirección bajo su cargo y/o usted tenía conocimiento de la existencia y el contenido de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” que le estoy aportando en este acto.
En el caso de que exista algún criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica bajo su cargo, en el cual se avale que los fondos y reservas del seguro social obligatorio de los trabajadores asalariados, creado por la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 y el artículo 73 de la Constitución Política, puedan ser utilizados para finalidades distintas a las que motivaron su creación, solicito el suministro de una copia en formato digital.
Me suministre una copia en formato digital de todos los criterios jurídicos que esa Dirección haya emitido para atender recomendaciones de la Auditoría Interna de la CCSS contenidos en los informes de ese órgano auditor que se mencionan en el ítem cuarto de este oficio, ya sea que se los haya enviado a la Auditoría Interna o a otra unidad interna de la CCSS.