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Etiqueta: Ley del Empleo Público

Impactos de la Ley de Empleo Público en los salarios de la UCR / conversatorio

Invitación al conversatorio: “Impactos de la Ley de Empleo Público en los Salarios de la UCR”, con el Dr. Mauricio Castro, profesor catedrático de la Facultad de Derecho, el miércoles 15 de marzo a las 3:00 p.m. Tendrá lugar en la sala de audiovisuales del Instituto de Investigaciones Sociales.

Para obtener más información puede ingresar al siguiente enlace: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0UekqGWq7Pr9Xn1SUxucUuA4thX9fz5WWQpgbM8bMvJXx9bQEBqmegb4KYddCuLMAl&id=100002177222013&sfnsn=mo&mibextid=VhDh1V 

Gira “Misión Costa Rica” define ruta de lucha en defensa de los derechos laborales y autonomía universitaria

La Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) comunica:

“El día 7 de febrero del 2023 inició la segunda jornada de gira denominada “MISIÓN COSTA RICA” en las instalaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde recibieron representantes de la Confederación de los Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) con la participación de los vicepresidentes Walter Merkis de FATUN Argentina; Lourdes Zea de STUNAM México, Damián Espino Castillo de SINTUP Panamá y el Secretario Ejecutivo de la CONTUA, Marcelo Di Stefano y los dirigentes sindicales de las Universidades Públicas, Kendy Chacón Víquez secretaria general de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC); Álvaro Madrigal Mora, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) y Harold Chavarría Vásquez del SINDEU. 

Como lo escribieron los de la OIT de Centro América en un mensaje en Twitter se “sostuvo hoy un espacio de diálogo con representantes sindicales de universidades públicas de Costa Rica, México, Panamá”… Argentina y se habló “sobre derechos laborales fundamentales: libertad sindical y negociación colectiva”, cerró el comunicado.

Posteriormente, se sostuvo la segunda reunión en las instalaciones del SITUN en la Universidad Nacional en Heredia; quien se unió a la gira el representante de la Internacional de los Servicios Públicos (ISP) Oscar Rodríguez. En este espacio, el secretario ejecutivo de la CONTUA Di Stefano, recordó el objetivo de esta misión que como él mismo lo expresó, “ustedes más que nosotros los tienen muy claro”, porque aquí hay un ataque en dos miradas, porque si atacan a la Universidad nos atacamos a nosotros mismos. 

Continuo el mensaje diciendo que “viendo ese diagnóstico que se dio en el Congreso de Guadalajara de la CONTUA en México en donde vimos necesario ingresar a estos espacios, donde se condena la violación a los derechos laborales y a la Ley del Empleo Público que condiciona la autonomía universitaria.

Durante la tarde, los representantes de la CONTUA y de los Sindicatos Universitarios se reunieron con los rectores que conforman CONARE en donde se exigió de una vez por todas una ruta de acción para la defensa de las Universidades Públicas.

Con respecto a la Ley de Empleo Público, el rector de la Universidad Técnica Nacional, Emmanuel González Alvarado expresó que CONARE había sacado un acuerdo en donde aseguraba que ninguna universidad va a dividir a los funcionarios administrativos de los docentes, donde fueran excluyentes (ante el MIDEPLAN) y concluyó “ese fue el primer acuerdo que llegamos”. 

Además, enfatizó que CONARE ha emitido comunicados de forma constante, en donde expresan su oposición a las Leyes de la Regla Fiscal y Empleo Público y el proyecto de ley llamado “Ley Reguladora del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal”, expediente N° 23.380. La ruta es seguir unidos en esta lucha. A nivel de la OIT se canalizarán las denuncias respectivas a nivel internacional.

“Unidos somos más y más fuertes” 

Página web del SINDEU: http://www.sindeu.ucr.ac.cr/ 

Facebook: https://www.facebook.com/sindeu.universidadcr 

Para más información: Por WhatsApp 8510 5531 con Lillianne Sánchez Angulo, 8343 4986 SINDEU 2511 1960 y Oficina central del SINDE”.

Convocan «Gran manifestación pacifica del Movimiento de Trabajadores de la Educación Costarricense»

SURCOS comparte la siguiente información:

Bajo la consigna “Costarricenses, defendamos juntos nuestra patria, nuestros derechos y los de nuestros hijos”, el Movimiento de Trabajadores de la Educación Costarricense convoca a una gran manifestación este próximo jueves 26 de enero a las 8:30 a.m, partiendo del Parque Central de San José hacia la Asamblea Legislativa, portando una camiseta color blanco.

Entre sus objetivos está el NO a un salario global, a la Ley de Empleo Público, entre otros; y el SÍ al salario escolar, a la supervisión de la Ley 8661, entre otros. 

¡Con nuestra hermosa bandera digamos presente!

La Metamorfosis. Cuando la Constitución deviene «leyenda urbana»

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, director a.i. CICDE-UNED

Me refiero aquí al artículo de Rubén Hernández Valle, titulado “La burguesía salarial y la autonomía universitaria” (La Nación, 5 de marzo de 2021).

El escrito transmite claramente la impresión de que el distinguido jurista da por bueno que a las universidades se les aplique una versión parcialmente modificada de la ley del empleo público. Ello podría incomodar a La Nación, medio que, con infinita largueza y generosidad, le concede a Hernández Valle, tarima y altavoces para difundir sus ideas. Es que, como es público y notorio, ese medio se ha dedicado a satanizar cualquier posible trato diferenciado a las universidades.

O sea, pareciera que Hernández Valle contradice la ortodoxia establecida, puesto que admite que para el personal académico de las universidades rija una especie de sistema paralelo de remuneración o premio, que se entregaría de forma casuística. Ilustremos el punto. Dígase que este año Paquita publicó un par de artículos científicos y Remigio un libro. Entonces les dan un bono (o varios bonos, no lo sé), como recompensa. Claro, ello no se incorpora a sus salarios, pero sí aporta un “plus” para el año o temporada en que les fue concedido, con la posibilidad de que esos “pluses” se repitan cada vez que Paquita y Remigio publican algo.

Lo de “plus”, bien lo sabemos, es palabra maldita, ominosa, peligrosísima. Ninguna persona que no desee caer en desgracia con los grandes poderes que rigen a nuestro país, debiera jamás pronunciarla. Y, claro está, Hernández Valle no la menciona. Su heterodoxia no da para tanto. Lo de “plus” lo digo yo, que de todos modos soy parte del grupo de forajidos, que aquellos poderes ha declarado culpables de todos los males que aquejan a Costa Rica. Pero, en fin, es rigurosamente cierto que Hernández Valle mete por la ventana de atrás, este otro tipo de “plus”, acaso confiado a que La Nación no se entere. No vaya a salir regañado.

Eso sí, ni Paquita ni Remigio tendrán una trayectoria académica que exhibir y de la cual ufanarse, para al cabo de los años decir: “soy catedrática”, “soy catedrático”. A los 60 serán el mismo profesor y profesora que eran a los 22 ¿O será que en la versión de Hernández Valle es posible conceder este tipo de estímulos morales a modo de pluses simbólicos? No lo sé, y el famoso jurista no lo aclara.

Por otra parte, nos alecciona Hernández Valle en el sentido de que las universidades, dotadas de “autonomía administrativa”, pueden “administrar su personal (nombrarlo, sancionarlo, despedirlo, etc.)”. Y, sin embargo, el proyecto de empleo público dice que es un órgano externo a las universidades el que reglamentará todo eso ¿Realmente las universidades estarían “administrando su personal” cuando es una instancia externa la que formula y aprueba los reglamentos que regulan esos menesteres? No creo que Hernández Valle sea tan ingenuo como para tomarse en serio tal cosa, aunque sí pareciera lo suficientemente arrogante como para creer que los demás somos tan idiotas como para admitir tamaño desatino. Lo más que podríamos decir es que las universidades aplicarán las reglas que alguien más formuló, con un agravante: ese ente externo posiblemente no tiene ni idea de cómo funcionan las universidades públicas costarricenses.

Podemos ilustrar el punto así: supóngase que Hernández Valle tiene un muy exclusivo bufete de abogados (es solo un decir, ignoro si lo tiene). Pues resulta que una empresa que se dedica a la fabricación de inodoros se encarga de formular los reglamentos en materia de personal del bufete de nuestro distinguido jurista ¿podemos confiar que lo harán bien y a satisfacción de tan reputado abogado?

Hernández Valle nos habla asimismo de la “autonomía académica” y de la “autonomía financiera”. En relación con esta última menciona el “numeral 85 de la carta política”, y, en gesto de inusitada magnanimidad, reconoce que depender en materia de financiamiento “de los humores del Ejecutivo o del Legislativo”, impediría ejercer “a cabalidad” la autonomía académica. Aquí de nuevo, el señor jurista arriesga ganarse una reprimenda por parte de los mandamases. Baste recordar que La Nación misma ha presionado reiteradamente para que los “humores del Ejecutivo o del Legislativo” metan mano en los presupuestos universitarios, y cuando lo han hecho -porque recientemente lo han hecho- lo han aplaudido de pie y a rabiar.

En relación con esto último, y como para apaciguar la ira que sus heterodoxias y veleidades pudiesen provocar, Hernández Valle enfatiza que las universidades están obligadas a observar una “sujeción estricta a la regla fiscal”. Cae entonces la pregunta: y si la regla fiscal de alguna manera entrase en conflicto con el “numeral 85 de la carta política” ¿cuál prevalecería? Se supone -entiendo que todavía el orden institucional de Costa Rica funciona de esa forma- que una norma constitucional es superior a una ley. Y la regla fiscal -no lo olvidemos- nace de la ley 9635.

Pero hay algo más que, no obstante la infinitud de su sapiencia, Hernández Valle deja pasar desapercibido: el artículo 78 de la Constitución. Este ordena que a la educación (incluidas las universidades) se destinará un financiamiento total, no inferior al 8% del PIB. Supuesta una “sujeción estricta a la regla fiscal” ¿sabe usted que ocurriría con los presupuestos para educación (la totalidad de éstos, no solo los de las universidades)? Sencillo: el porcentaje con respecto al PIB irá disminuyendo con el paso del tiempo. Es un resultado inexorable que deriva del diseño de la regla fiscal y de la aritmética que le es propia. Mientras la deuda pública exceda del 30% como porcentaje del PIB, el gasto en educación estará forzado a crecer menos que el PIB, y, por lo tanto, el porcentaje entre ese gasto en educación y el propio PIB, irá en descenso año con año. Y si hoy la deuda ronda el 70% del PIB ¡haga usted cálculos para cuándo se logrará que descienda por debajo del 30%! De aquí a ese momento -acaso yo no vea la aurora de tan venturoso día- el porcentaje que los presupuestos de la educación representen en el PIB, habrán caído lejos, muy lejos del 8%.

Ya para entonces, el artículo 78 constitucional habrá pasado a ser, por mérito propio, una “leyenda urbana”, muy de acuerdo, por cierto, con la estética literaria tan del gusto de nuestro afamado jurisconsulto. Y, entonces, ¿mantenemos apego al mandato de “sujeción estricta a la regla fiscal”?

Y en cuanto a la “autonomía académica”, hay hilos que el señor abogado no enhebra. Dejarlos sueltos es peligroso. Esa autonomía no solo requiere, para hacerse efectiva, de la autonomía financiera, de forma que, en materia de dineros, las universidades no queden sometidas a “los humores del Ejecutivo o del Legislativo”. Es que la autonomía académica se concreta en la libertad de cátedra, y ésta última es mucho más que un principio abstracto que flota en el éter de las ideas. La libertad de cátedra se hace efectiva, se encarna y materializa, cuando los académicos y las académicas la ejercitan: en la docencia, la investigación o la extensión o acción social. La cosa se enturbia cuando el nombramiento, evaluación, despido, etc. de ese personal queda sujeto a reglamentaciones influidas por “los humores del Ejecutivo o del Legislativo”, que es, exactamente, lo que ocurre en este caso.

También nos habla Hernández Valle de las convenciones o negociones colectivas. Se abstiene de repetir su tan entrañable pero vulgar falacia en relación con el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, pero igual insiste en la prohibición. Ello convierte en “leyenda urbana”, no solo el artículo 62 de nuestra Constitución, sino también el propio Convenio 98, como también el Convenio 154 de la OIT.

Pero, en fin, creo que de eso se trata justamente. Es decir, las realidades políticas en Costa Rica han evolucionado hacia el imperio incontestable de ciertos intereses y, respectivamente, de la ideología propicia a esos intereses. Esa hegemonía es a tal punto asfixiante, que inclusive están reescribiendo la Constitución y reescribiendo las obligaciones internacionales del país. Todo aquello que no se ajuste a esos intereses y esa ideología va metamorfoseándose en “leyenda urbana”.

En el cierre de su artículo, tal y como ya lo había hecho en el título de éste, Hernández Valle opta por curarse en salud, recurriendo a la descalificación a priori en contra de quienes opinen diferente a él. Sé que mucha gente que lea esto, recurrirá al mismo sucio y vil procedimiento. Me tiene sin cuidado. A mis 63 años, con mi derecho jubilación mediante el sistema IVM de la Caja debidamente consolidado, y habiendo renunciado a cualquier figuración política, puesto que Costa Rica jamás me consideró merecedor de alcanzar ninguna, no tengo ya ningún interés personal que defender. Lo dejo dicho, pero sin esperar que haya ninguna comprensión sobre mi decir.

 

Tomado del blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/

Llamado a la defensa de la Universidad Pública

Rectores e integrantes de las comunidades universitarias se congregarán este jueves frente a la Asamblea Legislativa para defender a la Universidad Pública y su posibilidad de desarrollar sus actividades académicas con independencia, lo que la llamada Ley de Empleo Público limitaría.

El presidente del Consejo Nacional de Rectores y rector de la Universidad Nacional, Francisco González Alvarado, hizo un llamado a la comunidad universitaria y nacional para defender a la Universidad Pública y la autonomía universitaria en el marco del trámite legislativo de la Ley de Empleo Público.

“En seguimiento a las acciones desarrolladas respecto al proyecto de Ley de Empleo Público y como resultado del análisis realizado en CONARE, los rectores, de las Universidades Públicas, hacemos un llamado vehemente a las Comunidades Universitarias y nacional a tener presencia física, guardando todas las medidas sanitarias, frente a la Asamblea Legislativa este jueves 18 de febrero, a partir de las 10 a.m. Para ello se declara un cambio de actividades, con el fin de que la mayoría de las personas participen en tan importante manifestación”.

Además, González Alvarado invitó a la población universitaria y nacional a informarse, a dialogar sobre el tema y promover la tomar conciencia sobre la importancia de la universidad pública para nuestro país y del respeto constitucional a la autonomía universitaria, en el sentido “de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”.

Contención del gasto desde Conare

  1. Sobre los cuestionamientos de la Asamblea Legislativa en materia de contención del gasto de las universidades estatales, Francisco González aprovechó para recapitular las medias aplicadas en esta materia y en política salarial por estas casas de educación superior:
  2. Las universidades estatales, de cara al aseguramiento de su sostenibilidad financiera y en el marco de su autonomía constitucional, han tomado decisiones y modificado su normativa para homologar sus pluses salariales al Título III de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Estos cambios han sido aplicados por algunas desde el año 2019 y otras a partir del 2020. De igual forma, han cumplido con el Título IV de “Responsabilidad Fiscal de la República”, de la ley citada.
  3. Además, como parte del apoyo de las universidades al país, para enfrentar su situación económica, aceptaron un ajuste de su presupuesto 2021 de un 5% respecto al monto que constitucionalmente les correspondía, lo que significan ₡27 590 millones menos. Todo esto, sin afectar el número de cupos de estudiantes de primer ingreso y la calidad del servicio educativo y el quehacer universitario en general.
  4. La Universidad de Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, renegociaron sus convenciones colectivas. La Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional no tienen convenciones colectivas.
  5. En el caso de la Universidad Nacional si bien la Convención Colectiva está homologada y prorrogada por el Ministerio de Trabajo hasta abril del 2023, ha iniciado desde finales del año pasado un proceso de negociación entre el sector sindical y las autoridades, para modificar artículos puntuales asociados al peso presupuestario del rubro laboral, como parte de las medidas de contención del gasto y sostenibilidad financiera en general.
  6. Para el año 2021 ninguna universidad pública ni el Consejo Nacional de Rectores tiene previsto el pago de reajuste salarial, ni de anualidad.
  7. En los últimos ejercicios presupuestarios y con mayor énfasis en el 2020, las universidades estatales han aplicado otras medidas de contención del gasto como son:

× Dedicaciones exclusivas solo para personas licenciadas y según el interés institucional.
× Disminución de plazas administrativas.
× Disminución del porcentaje de dedicación exclusiva.
× Restricción y reducción del pago por tiempo extraordinario.
× Revisión y reducción de cargas académicas para la asignación de jornadas.
× Reducción de cuartos de tiempo adicional en académicos.
× Disminución en porcentajes y regulaciones para el incentivo por mérito académico para personal administrativo.
× Revisión y ajuste de normativa para carrera profesional o administrativa y régimen académico.

La ejecución de éstas y otras medidas administrativas ha generado ahorros significativos en las finanzas universitarias, lo cual ha sido invertido en reforzar los programas de becas estudiantiles, hacer aportes en investigación y desarrollo, logística de distribución y acción social comunitaria para atender el flagelo de la pandemia COVID-19 y realizar aportes importantes al bono proteger impulsado por el gobierno para ayudar económicamente a las personas más vulnerables, desempleadas y en condición de pobreza extrema.

Video adjunto:

https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/febrero-2021/3353-llamado-a-la-defensa-de-la-universidad-publica

***Mayor Información con: Francisco González Alvarado (8306-8777) Oficina de Comunicación de la Universidad Nacional, (2237-5929/8720-4908).

 

Enviado por Oficina Comunicación UNA.

CONARE: Expertos critican errores en proyecto de Ley de Empleo Público

Actividad del Consejo Nacional de Rectores

El Estado destina la mitad de sus ingresos al pago de salarios y existe justificación para organizar los sueldos del sector público. No obstante el proyecto tiene yerros importantes que deben corregirse.

M.Sc. Francisco González Alvarado, presidente del Conare y Rector de la Universidad Nacional de Costa Rica.

Un grupo de profesionales convocados por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) criticó las inconsistencias y las omisiones estructurales del proyecto de Ley de Empleo Público, el cual se discute en este momento en la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.

El análisis se realizó como parte del “Foro virtual sobre empleo público”, que reunió a cinco representantes de las universidades públicas congregadas en Conare. El evento se transmitió este viernes 29 de enero en horas de la mañana, vía Facebook Live en https://www.facebook.com/ConsejoNacionaldeRectores.

La ley cifra ocho “familias” o categorías de trabajadores estatales, agrupadas según el tipo de puesto. De aprobarse la ley, los funcionarios públicos tendrían la opción de adherirse al salario global de su categoría (en caso de percibir un monto menor) o de permanecer con el sueldo actual. No obstante, si la persona prefiere mantener su salario actual – mayor al del su categoría -, este se congelaría hasta que quede nivelado y su único aumento sería el que se fije por costo de vida, una vez que sea alcanzado por el monto global.

Los expertos además argumentaron que la iniciativa desincentiva la competitividad académica, se establece una injerencia inconstitucional de entes políticos en la planificación de los recursos humanos de instituciones autónomas y que aún no sabe aún cuál sería el monto al que aspirarían los trabajadores estatales en este escenario, entre otros cuestionamientos más.

El actual presidente de Conare y rector de la Universidad Nacional (UNA), Francisco González, señaló que la iniciativa tiene “debilidades internas, contradicciones propias y ausencias centrales”. Lo anterior, debido a que envuelve a todos los académicos en un salario global único. Con ello se afecta la competitividad educativa y expone a las universidades públicas a una eventual “fuga de cerebros” hacia otras universidades internacionales o empresas privadas.

En cuanto a los aspectos legales, la directora de la Oficina Jurídica de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Ana Lucía Valencia, señaló que el texto desconocería las muchas particularidades del sector docente, como lo son la preparación académica y el tipo de labor anexa que realizan (investigación o acción social).

Además, si los empleados públicos que ganan menos se pasan a salario global, esto significará una erogación mayor por parte del Estado”, expresó Valencia, aduciendo que se trataba de un contrasentido en un contexto de crisis económica como el actual.

Dr. José Antonio Cordero, MAE Nelson Ortega Jiménez, Lic. Ana Lucía Valencia González, Dr. Giovanni Beluche Velásquez y Dra. Shirley Benavides Vindas. Formaron parte del foro sobre Empleo Público.

https://www.facebook.com/1b4f44a2-fe92-4da3-9ee0-01436c1dc83e

Otro aspecto señalado por Valencia es que, por orden constitucional, el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) no decrecerá, por lo que el dinero no destinado a los aumentos salariales tampoco pasará al presupuesto nacional, quedando de todos modos en las arcas de las universidades públicas.

Por su parte, el director del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica, José Antonio Cordero, aceptó que el Estado destina la mitad de sus ingresos al pago de salarios y que existe alguna justificación para organizar los sueldos del sector público. No obstante, aseguró que el proyecto tiene yerros importantes que deben corregirse.

“El sistema de pluses ha generado un aumento escalonado y el crecimiento de la planilla se ha vuelto descontrolado, no podemos tapar el sol con un dedo. Pero se parte del supuesto de que todos los incentivos son automáticos y hay muchos de estos beneficios que se basan en la productividad, como el sistema de régimen académico, que toma en cuenta aspectos como publicaciones o servicio a la institución”, manifestó Cordero.

El director del IICE-UCR además criticó que el proyecto no tiene una metodología lo suficientemente clara. Insistió en que tampoco dice cuáles son los criterios jurídicos para fundamentar varios de sus artículos y aumenta el riesgo de que sean solo las personas menos calificadas las que quieran trabajar con el Estado, debido a un esquema salarial poco atractivo.

Por su parte, la directora de la Escuela de Economía de la UNA, Shirley Benavides, advirtió que la inexperiencia de la Dirección General del Servicio Civil, nueva rectora del empleo público, en temas de administración universitaria haría que no se tomen en cuenta la estrategia ni la dirección de política pública propias de un centro académico superior.

“Con este proyecto no se han discutido los cambios estructurales profundos para generar el bienestar que la Constitución Política solicita”, manifestó Benavides.

Según los cálculos hechos por Ana Lucía Valencia de la UNED, en Costa Rica existen alrededor de 270 000 empleados públicos que se verían afectados por esta ley, en caso de aprobarse.

 

Pablo Mora Vargas
Periodista, Rectoría

Ley de Empleo Público en Costa Rica y sus implicaciones para la clase trabajadora – foro virtual

El Sindicato Nacional de Periodistas, SNP, en conjunto con la Secretaría de Educación de la Confederación de Trabajadores de Rerum Novarum, CTRN le invitan al FORO virtual sobre: el proyecto de “Ley de Empleo Público en Costa Rica y sus implicaciones para la clase trabajadora”.

El mismo, está programado, para el próximo jueves 22 de octubre de 2020, de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. por la plataforma Zoom siguiendo el enlace:

https://zoom.us/j/94061904682
ID de reunión: 940 6190 4682

Los panelistas son: Sergio Paixao, especialista en Normas Internacionales de la OIT; Mario Rojas Vílchez, secretario general CTRN; Rocío Alfaro, asesora legislativa y Luis Sáenz, asesor legal del SNP. Modera el Msc. Luis Fernando Villalobos.

Para confirmación de asistencia: sindicatoperiodistcr@gmail.com

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Audiencia concedida a BUSSCO por la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, acerca del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21.336

RESUMEN DE LA INTERVENCION DE MANUEL HERNANDEZ VENEGAS, EN REPRESENTACION DE BUSSCO, REALIZADA EL 25/ AGOSTO/2020

Señor Víctor Morales Mora, Presidente
Señores Diputados y Diputadas
Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración

Estimados señores y señoras diputadas:

En representación del BLOQUE UNITARIO SINDICAL Y SOCIAL COSTARRICENSE (BUSSCO), atendemos la audiencia que se nos concedió acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21366.

A manera de introducción, permítasenos hacer la siguiente acotación, de previo a referirnos a los 4 aspectos sustanciales que vamos a desarrollar en esta exposición:

CUESTION INTRODUCTORIA:

Este texto que se nos consultó, corresponde a una versión sustitutiva del proyecto original, cuya redacción fue asesorada por OCDE y el Banco Mundial.

BUSSCO denuncia que en la redacción de este texto sustitutivo, no tuvieron ninguna participación las organizaciones sindicales que representan los legítimos intereses de las y los servidores públicos.

Esta iniciativa legislativa, impulsada por el Gobierno de la República, se enmarca, por una parte, dentro de aquella lógica neoliberal que desplaza la responsabilidad de la crisis fiscal contra las personas que laboran en el sector público, y por otra parte, se corresponde con la gobernanza que caracteriza a la actual Administración, de corte unilateralista, excluyente de la participación oportuna de los agentes sociales en la discusión de las cuestiones laborales, sociales y profesionales que resultan de su legítimo interés.

Por contrario, a una política de gobierno democrática, como lo ordena la reforma del artículo 9 de la Constitución Política (CO POL), que promueva la participación efectiva y oportuna de la ciudadanía, este proyecto de ley, y otros que están al hilo en la corriente legislativa, se han impulsado dejando a los sindicatos totalmente excluidos, sin la menor posibilidad de incidir en el contenido de estas insidiosas iniciativas legislativas.

Ese estilo de gestión política refleja un altísimo déficit de gobernanza democrática.

OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO

A continuación desarrollaremos, de manera sistemática, cuatro observaciones acerca de este proyecto de ley.

1.- El proyecto de ley parte de una premisa constitucionalmente infundada

 En primer lugar, tenemos que señalar que este proyecto parte de la premisa que de “conformidad con el imperativo constitucional [solo es pertinente] un único régimen general de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno”.

Esta premisa es inexacta, no se corresponde con los alcances que tiene el artículo 191, en relación con el artículo 192 CO POL.

La Sala Constitucional interpretó estas normas constitucionales, definiendo, por un lado, que configuran un sistema de principios que tutelan los derechos de los servidores públicos, y por otro lado, garantizan la eficiencia de la prestación del servicio público. Pero, de ninguna manera impiden que puedan coexistir en la Administración Pública, una pluralidad de regulaciones normativas, como efectivamente existen, en materia de empleo público, siempre que se correspondan con aquellos principios que se derivan de las normas constitucionales señaladas (Ver entre otras, sentencia N° 6240-93 de Sala Constitucional).

El establecimiento de un régimen exclusivo de empleo en la función pública, configurado legalmente, que discipline preceptivamente de manera unitaria todos los componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, que comprenda uniformemente todos los Poderes del Estado y sus instituciones, no se concilia con el corpus iuris de la Constitución.

2.- El proyecto vulnera la autonomía constitucional de CCSS, universidades públicas y municipalidades

El artículo 2° delimita el ámbito de cobertura del proyecto, que comprende las relaciones de empleo de las personas que prestan sus servicios en los Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, sector público descentralizado, instituciones autónomas, universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social, empresas públicas estatales y las municipalidades.

Es decir, su ámbito se extiende prácticamente a toda la Administración Pública, central y descentralizada, salvo muy pocas excepciones (entes públicos no estatales, instituciones públicas que operan en un ambiente de competencia).

Aquí el proyecto contiene otra grave incoherencia, porque desprecia que nuestro constituyente configuró un diseño político-constitucional que articula la Administración central y la descentralizada.

Este esquema constitucional implicó la creación de un conjunto de instituciones públicas, a las que se les reconoció autonomía, en diferentes grados.

Así por ejemplo, en un segundo grado de autonomía, tenemos a la Caja Costarricense de Seguro Social, que se le reconoció autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales, de conformidad con el artículo 73 de CO POL.

En un nivel superior, tenemos las universidades públicas, que tienen autonomía plena (Voto N° 1313-93), y también a las municipalidades.

Tratándose del alcance de estas autonomías, la jurisprudencia constitucional establece que esas instituciones tienen competencia propia para dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, para garantizar la prestación eficiente del servicio público encomendado, dentro de cuya potestad constitucional pueden establecer las disposiciones reglamentarias concernientes del régimen de empleo de sus servidores (Voto N° 3403-1994, Voto N°6256-94, Voto N° 2011-15655).

En el caso particular de la autonomía universitaria, la Sala Constitucional estableció que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No.495-92).”

Entonces, la autonomía de la CCSS, las universidades y las municipalidades, marca una barrera constitucional infranqueable, que impide que estas instituciones queden sometidas a la rectoría política y normativa de MIDEPLAN, salvo que sea a contrapelo de aquellas normas constitucionales.

3.- MIDEPLAN se trasmuta en un mega-ministerio

La centralidad del proyecto radica en la gobernanza unilateral que se le atribuye a MIDEPLAN de todo el conjunto del sistema de empleo público: la gestión del empleo, reclutamiento y selección de personal, desarrollo, la compensación (remuneraciones), rendimiento, evaluación del desempeño y la gestión de las relaciones laborales.

Con esta finalidad se atribuye a MIDEPLAN amplísimas competencias, materiales y funcionales, de muy variada naturaleza jurídica, que se desarrollan a lo largo de un kilométrico artículo, de carácter reglamentista, el artículo 7, que contiene 15 incisos que desarrollan las múltiples atribuciones que se le confieren a ese Ministerio.

En términos generales, las competencias que se otorgan a MIDEPLAN van desde la emisión de políticas, directrices y lineamientos reguladores del empleo público, hasta normas preceptivas y resoluciones administrativas, que, además, le atribuyen el establecimiento e implantación de un único régimen de remuneración en la función pública: la columna salarial global, aplicable a nuevos empleados, cuyo modelo y metodología, es absolutamente opaco, incomprensible e impresentable.

MIDEPLAN se transforma en un supra-ministerio, que gobierna, dirige, regula, disciplina y prácticamente administra todo el conjunto del sistema de empleo público, cuyas políticas, directrices y resoluciones son vinculantes, las cuales deben ser ejecutadas por todas las unidades de recursos humanos, sometidas a su mandato inexorable.

Más allá de una relación de rectoría o dirección política, congruente con el artículo 25 de la Ley General de Administración Pública, el proyecto le atribuye a MIDEPLAN potestades exorbitantes, que lo configuran como un Mega-ministerio de Recursos Humanos, que deja a las instituciones cubiertas en una situación de subordinación jerárquica, situación que no se concilia con la naturaleza jurídica de la rectoría o potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

4.- La destrucción de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo en la función pública

Además, que el proyecto de ley centraliza la gobernanza política y normativa del empleo en MIDEPLAN, cierra todo espacio a la negociación colectiva de las condiciones de empleo en la función pública.

Nos interesa resaltar que el proyecto original, en el artículo 3, concerniente a los Principios rectores, contempló el principio de negociación colectiva:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Asimismo, el último inciso de este mismo artículo remitió supletoriamente a los “principios de la legislación laboral”

Pues bien, el texto sustitutivo no sólo eliminó, de un plumazo, esta disposición, lo cual no es nada sospechoso, sino que viene a reforzar un esquema autoritario de gobernanza de la función pública, que excluye absolutamente la participación de los sindicatos en la determinación de las condiciones de empleo, en una hoja de ruta muy peligrosa, de abierta afrenta y confrontación de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

En este análisis de dicho proyecto, nos interesa citar un reciente pronunciamiento de la última REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE OIT (CEACR), celebrada en febrero de este año (2020).

El informe estableció acerca del (…) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) (ratificación: 1960) lo siguiente:

(…)

Artículo 4.- Negociación colectiva en el sector público (…)

 (…) La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país.

A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la Administración Pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno [de Costa Rica] tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios (…)”

En lugar de fortalecer la negociación colectiva, como lo reconvino el informe CEACR, el proyecto suprime toda instancia de negociación de las condiciones de empleo de las y los funcionarios de la Administración Pública, incluyendo las remuneraciones.

Desde luego que no podríamos pasar esta audiencia dejando inadvertido el Memorando Técnico del Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rendido a solicitud de esa comisión legislativa, que usted, don Víctor, tiene el honor de presidir.

BUSCCO celebra la decisión tan acertada de esa Comisión Legislativa de consultar este proyecto a OIT.

¿Pero que estableció dicho Memorando de OIT?

El memorial advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con los derechos adquiridos o en curso de adquisición y además, en materia de igualdad y no discriminación, como medidas que se echan de menos para corregir la brecha salarial que tanto afecta a las mujeres.

De este memorando nos interesa resaltar dos aspectos, que si nos queda tiempo, al final, trataremos de volver acerca de estas observaciones:

En primer lugar, destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes.

 Además, recomienda que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva, actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

En segundo lugar, advierte que el proyecto tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT.

El Memorando de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Por otra parte, la misma Procuraduría General de la República, cuya posición conservadora es de sobra conocida, advirtió que la regulación de las remuneraciones contemplada en el proyecto de ley, cuya escala global única la fijará exclusivamente MIDEPLAN, puede violentar el C.98 OIT:

“(…) no puede desconocerse que vía decreto se creó la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como una instancia de negociación con organizaciones sindicales y gremiales, en relación con los ajustes salariales de dicho sector y sus componentes (Decreto No. 35730-MTSS de 14 de enero de 2010) y que, por disposición legal expresa, sus acuerdos son vinculantes (art. 695 del Código de Trabajo vigente, introducido por la Reforma Procesal Laboral). De modo que habría que valorar las implicaciones que las reformas propuestas tendrían, por un lado, de cara a un eventual incumplimiento de los Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, y recomendaciones 159 y 163, por desestimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones. Y por el otro, el eventual roce de constitucionalidad al atribuir al Consejo de Gobierno funciones que son propias del Poder Ejecutivo –stricto sensu “(OJ-107-2020 DE 20 DE JULIO DE 2020).

El Gobierno de la República de Costa Rica y las autoridades políticas no pueden seguir el camino desenfrenado de continuar desatendiendo los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

Nuestra adhesión a la OIT implica la obligación que tiene el Estado costarricense de observar estos pronunciamientos y adecuar nuestra legislación a los convenios internacionales.

En resumen, se trata de un proyecto un proyecto impresentable, fallido jurídicamente, constitucionalmente inviable, inasumible, insubsanable, que se vuelve contra los estándares de OIT en materia de Libertad Sindical y los estándares de los Estados democráticos modernos.

Por los anteriores motivos, BUSSCO se opone a este lesivo proyecto de ley, un verdadero Frankenstein jurídico, solicitando, en consecuencia, que sea dictaminado negativamente y, en definitiva, rechazado por esa Comisión.

¡Muchas gracias!
Manuel Hernández Venegas

 

*Imagen ilustrativa.

¿Ahorro?

Óscar Madrigal

¢243.000 MILLONES es el ahorro en el primer año de vigencia de la Ley de Empleo Público que está por discutirse en la Asamblea Legislativa, dice la ministra de Planificación.

La ministra dice que en el nuevo proyecto cerraron el portillo que permitía que los funcionarios que ya se encuentran trabajando, o viejos, se pasen al nuevo sistema de salario único porque ello les podría ser más beneficioso. La ministra dice en La Nación, que el 35% de los empleados públicos podrían estar interesados en pasarse al salario.

Único “PORQUE ES MÁS ATRACTIVO. Eso presiona nuestras finanzas, con un efecto hasta siete años después de aprobada la reforma, y más fuertemente hasta 10 años después”. (Sic)

Al cerrarse esta posibilidad se tendrán dos tipos de funcionarios: los que tienen menos de 10 años de trabajar con salario base más pluses y los nuevos ingresos con salario global realizando el mismo trabajo, PERO GANANDO LOS PRIMEROS MENOS QUE LOS SEGUNDOS. El precepto constitucional de “a igual trabajo igual salario” deja de tener vigencia.

La ministra reconoce, además, que el funcionario púbico nuevo, con salario único, le saldría más caro al fisco que uno viejo con 5 y hasta 15 años.

Entonces, ¿dónde está el ahorro? Un profesional, abogado, con el sistema actual de base más pluses ingresará con un salario de base más dedicación exclusiva y 0 anualidades, que rondaría unos 800 mil colones.

Si ese mismo profesional ingresa con salario único, éste deberá ser un promedio de la vida laboral y competitivo para atraer a los mejores, por lo que deberá rondar unos 1,5 millones de colones. ¿De dónde se sacarán esos 243.000 millones de ahorro en el primer año, que dice la ministra?

En los próximos 3 años el recambio de personal, según la ministra, podrá ser del 15%, sea de unos 45.000 empleados públicos que pasarán al salario único, lo que significa que esos nuevos funcionarios ganarán un salario que sería alrededor del doble del que ganaría un trabajador contratado con salario base más pluses. Si los que se van o salen, ese 15%, gana el doble de los nuevos que se contratarán, el resultado no indicaría un ahorro significativo y mucho menos de esa magnitud.

Parece que el cambio de un salario base más pluses a un salario único o global no representa un ahorro significativo para las finanzas públicas como quieren hacernos ver.