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Etiqueta: Ley Marco de Empleo Público

ASDEICE convoca a manifestarse contra ley de empleo público

A trabajadores y trabajadoras que puedan asistir, en la medida de sus posibilidades

El próximo martes 15 de junio, los diputados y diputadas iniciarán el primer debate de la nefasta Ley Marco de Empleo Público, que cercenará los derechos de las y los empleados públicos y concentrará peligrosamente el poder en pocos jerarcas.

La Asamblea Legislativa pretende seguir adelante con este proyecto, aun cuando la Corte Plena indicó hace pocos días que dicha ley afectaría la división de poderes y es inconstitucional.

Desde ASDEICE hacemos un llamado a todas y todos los trabajadores que, en la medida de sus posibilidades, puedan asistir este martes 15 de junio, desde las 2:00 pm, a manifestarse contra este nefasto proyecto de Ley que busca implementarse al estilo de las peores dictaduras.

Digamos no al recorte de derechos, no al salario global, no a la peligrosa concentración del poder en pocas manos, defendamos la institucionalidad costarricense, de la que nuestro ICE forma parte fundamental, y demostremos nuestro repudio a este inconstitucional proyecto de Ley.

Costa Rica: trabajadorxs públicxs enfrentan un nuevo ataque hacia su sistema laboral y la Constitución

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense y quebranta la propia democracia, ya que limitaría la autonomía de los poderes Legislativo y Judicial, universidades públicas, municipalidades y instituciones estatales. Por Eugenio Guerrero Cascante

Nuevamente Costa Rica se ve envuelta en un ambiente político-social bastante convulso, tónica que se ha repetido durante el actual gobierno del presidente Carlos Alvarado Quesada, primero con la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (13%) en 2018, lo que provocó grandes movilizaciones que se extendieron por 89 días a lo largo y ancho del país, principalmente con la participación de trabajadores públicos, además de ciudadanos y organizaciones sociales.

Esta gran movilización laboral, que no se observaba en Costa Rica desde la lucha contra el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC) en el año 2007, llevó al gobierno Alvarado Quesada y a la Asamblea Legislativa a modificar lo establecido en la Ley de la Reforma Procesal Laboral respecto al derecho de huelga de los trabajadores, implementando la “Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos”, denominada por los sectores sociales como ley “anti huelgas”; ya que se impusieron una serie de modificaciones y limitaciones al ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga. Para los sectores sociales esto representó una clara estrategia gubernamental y de los sectores económicos más poderosos del país para allanar el camino para lo que venía.

La situación económica que enfrenta Costa Rica desde hace varios años por la falta de leyes y controles en contra de la evasión y elusión fiscal, así como los altos intereses de la deuda pública provocaron que el país cerrara en el año 2019 con un déficit fiscal de 6.96% del Producto Interno Bruto (PIB), el cual se incrementó a finales del 2020, cerrando en 8.1% de PIB. Cifra que representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta de los últimos 40 años, según el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

Esta situación allanó el camino para que en el país se desatará una “guerra” ideológica en contra de los funcionarios públicos, achacándoles toda la responsabilidad de la situación fiscal del país, aunque esta última aseveración fue desmentida por varios Ministros de Hacienda de turno, sindicatos e incluso algunos diputados costarricenses.

Sin embargo, esto no impidió que actualmente se discuta en la Asamblea Legislativa el proyecto Ley Marco de Empleo Público (Expediente Legislativo 21.336), bajo esa misma estampa ideológica. Incluso fue utilizado por el propio presidente de la República para condicionar un préstamo por 1.750 millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional (FMI), asegurando que, “de no aprobarse dicho proyecto de ley, el FMI no giraría el dinero”; situación que fue desmentida por el propio FMI.

Trabajdorxs afiliadxs al SITUN y organizaciones de BUSSCO protestan en las afueras de la Asamblea Legislativa contra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: SITUN.

ATAQUE A LA INSTITUCIONALIDAD Y A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), como el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SINDHAC) y la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense, la autonomía institucional y quebranta la propia democracia.

Esto por cuanto los tres poderes supremos del Estado costarricense (el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial), son vulnerados, de manera peligrosa, en el proyecto Ley Marco de Empleo Público; puesto que será el Ejecutivo el que tenga el poder sobre los otros dos (Legislativo y Judicial), en todo el ámbito de las políticas de gestión de los recursos humanos, integralmente conceptuada.

Para las organizaciones sindicales anteriormente mencionadas, la aprobación del Proyecto Ley Marco de Empleo Público traería consigo, implicaciones profundas que contaminarán los procesos administrativo-financieros de esos dos poderes que, de un modo u otro, pasarán a sufrir un control ejecutivo desde la Casa Presidencial de turno a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y Dirección General de Servicio Civil (DGSC). A esto se suma la autonomía institucional que perderían cinco universidades públicas, ochenta y dos municipalidades e instituciones como la emblemática Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Para Álvaro Madrigal Mora, Secretario General del SITUN, es claro que el proyecto Ley Marco de Empleo Público atenta flagrantemente la Constitución Política, donde está establecida la autonomía universitaria, la cual a través de los años ha fungido como una herramienta para ser un baluarte en la creación del Estado Social de Derecho Costarricense.

“El proyecto hace una intromisión en la potestad que se le ha dado a las universidades para su propia forma de organización y administración. Incluso toca hasta la libertad de cátedra. Sin embargo, independientemente de que este proyecto afecte de una forma diferente a las universidades públicas, debemos luchar por la defensa del Estado Social de Derecho de este país, que con este proyecto y otros que se han aprobado, más los que vienen haciendo fila, buscan la destrucción total de ese estado social de derecho” detalló Madrigal.

Por su parte Rebeca Céspedes Alvarado, representante sindical de la ANEP en la Municipalidad de Goicoechea, detalló que el proyecto Ley Marco de Empleo Público quita toda potestad de decisión a los alcaldes o alcaldesas, así como a los Concejos Municipales afectando el desarrollo de los cantones y comunidades.

“Exigimos a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa que excluyan a las municipalidades de dicha ley, ya que viene a afectar la autonomía municipal que nos otorga la Constitución Política, esto perturbaría gravemente el desempeño administrativo, económico y comunal. Prácticamente las municipalidades pasarían a manos del Poder Ejecutivo por medio del MIDEPLAN, incluso atentando contra la elección popular de los alcaldes y alcaldesas por medio del voto”, manifestó Céspedes.

El 24 de marzo trabajadores y trabajadoras municipales afiliadxs a la ANEP marcharon por las calles de la capital San José y entregaron a la Asamblea Legislativa el Segundo manifiesto en favor de la Autonomía Municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público.

Trabajadorxs del Poder Judicial colocan carteles en las puertas de ingreso de los edificios judiciales para mostrar su rotunda oposición al proyecto de ley y mostrar a la ciudadanía sus efectos. Foto: ANEJUD

Otro de los sindicatos en alzar la voz en contra de este proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa es ANEJUD, organización sindical del Poder Judicial, que califica el proyecto de ley como un ataque directo en contra del empleo público y la clase trabajadora.

“Creemos que es una ley con la finalidad de reconfigurar el Estado y centralizarlo, desde el Poder Judicial. No vemos como pueden [gobierno] tener el poder sobre los jueces, fiscales o defensores, eso sería peligroso para la democracia de este país, esto es completamente inconstitucional, como también lo es, por ejemplo, el tema del salario global, que no exista ahora ya el principio de la retroactividad de la ley”, indicó Mario Mena, presidente de ANEJUD

Otra de las instituciones que se vería vulnerada con la Ley Marco de Empleo Público es la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por lo que los sindicatos de esta emblemática institución también alzan la voz en defensa de su institución, calificándola como una legislación desregulatoria y que atenta contra las garantías sociales.

“Esta ley es una de las maniobras más descaradas del gobierno que viene a romper y golpear las garantías sociales y la solidez en la autonomía de la institucionalidad costarricense, la cual ha brindado una estabilidad en temas como educación, salud, gestión municipal y acceso a servicios esenciales como agua y electricidad. Claramente esto tiene un trasfondo más grande, y es servir en bandeja de plata las prestatarias de los servicios públicos en Costa Rica hacia la tercerización o privatización, lo que significaría un duro golpe a la Caja Costarricense del Seguro Social y las Garantías Sociales”, aseveró Rodrigo López, Secretario General de ANPE.

Para las organizaciones sindicales costarricenses integrantes de la Internacional de Servicios Púbicos (ISP), es claro que las autoridades gubernamentales han decidido ignorar lo establecido en la Constitución Política, por lo que de aprobarse este proyecto será elevado de forma inmediata a la Sala Constitucional.

Además, no se descartaría iniciar acciones internacionales, ya que este violenta las obligaciones del país, establecidas por la propia Asamblea Legislativa de Costa Rica, con entidades de peso a nivel mundial, como lo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), parte esencial del sistema de las Naciones Unidas (ONU).

 

Imagen principal: Trabajadorxs municipales afiliadxs a la ANEP rumbo a la Asamblea Legislativa por la defensa de la autonomía municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: ANEP.

Enviado por Óscar Rodríguez.

SINAE: Proyecto Ley Marco de Empleo Público atenta contra la seguridad social

SURCOS comparte el siguiente video producido por SINAE:

Lenín Hernández, secretario general de SINAE y Afines manifiesta: «La CCSS es el pilar fundamental de nuestra democracia. Nos regala salud y una futura pensión a todos los costarricenses… la Ley Marco de Empleo Público atenta contra la seguridad social que gozamos todos nosotros…

La seguridad social y la CCSS nos toca defenderla a usted y a mí de quienes ven en la salud un negocio para unos pocos…»

Representantes laborales municipales se manifestarán en la Asamblea Legislativa en la mañana de este lunes 22 febrero

Comunicado de ANEP:

• Fuerte oposición en la institucionalidad municipal costarricense a ser incluida en la Ley Marco de Empleo Público

Cerca de 50 representaciones obrero-laborales de igual número de municipalidades del país, se manifestarán mañana lunes 22 de febrero, en las afueras de la Asamblea Legislativa, a partir de las 9 de la mañana.

Se trata de dirigentes sindicales de base que representan a igual número de juntas directivas de las seccionales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en igual número de gobiernos locales.

Igualmente, otras 15 representaciones municipales de base, aunque no asistirán por diversas razones, indicaron adhesión rotunda a este movimiento y a la causa que lo inspira.

En el evento se dejará constancia explícita de la más rotunda oposición al expediente legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público; y, en lo específico, exigirán la exclusión del régimen municipal del mismo.

Fuerte respaldo a este planteamiento se manifiesta en la práctica totalidad de la institucionalidad del sistema municipal costarricense.

Abrumadora mayoría de alcaldes, de alcaldesas, de concejos municipales, han venido expresando su crítica y oposición a lo que se considera un nuevo ataque del Gobierno Central de la República por controlar la acción político-ejecutiva y financiera de las municipalidades.

Aparte del mundo obrero municipal, entidades como la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), y la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), manifiestan claro oposición al indicado proyecto de ley, pues atenta, como nunca antes había ocurrido, a la autonomía constitucional del régimen municipal.

Los gobiernos locales no dependen de las finanzas del Gobierno Central-Ministerio de Hacienda para funcionar pues son autosuficientes.

Además, como reiteradamente lo ha demostrado la ANEP y ya nadie lo refuta, los salarios de las personas trabajadoras asalariadas estatales no son responsables del déficit fiscal; mucho menos, la clase trabajadora asalariada de las municipalidades.

En la actividad, se leerá un nuevo manifiesto del mundo obrero municipal sindicalizado en la ANEP; y se espera, que varias personas diputadas de la República, salgan de sus despachos, para que dialoguen con los y las visitantes.

La actividad abre paso a nuevas acciones contra la nefasta Ley Marco de Empleo Público en el plano local y en defensa de la autonomía constitucional del régimen municipal.

San José, domingo 21 de febrero de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP.
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

Despidos colectivos a la carta y al por mayor

Manuel Hernández

El Proyecto de Ley Marco de Empleo Público tiene cuatro objetivos: el primero, de carácter político, otro fiscalista, el tercero, de corte antisindical.

Pero, además, sobresale el cuarto objetivo, cuyo propósito es acelerar el desmantelamiento del Estado y la privatización de los servicios públicos.

Una de las herramientas diseñadas para alcanzar este espurio objetivo es la desregulación y flexibilización de los procesos de reorganización y reestructuración de las instituciones públicas.

Esta flexibilización se consolida aún más con la exorbitante moción que aprobó la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, el día de hoy, que relajó el correspondiente requisito, bastando que la reorganización afecte por lo menos el 50% de los servidores de la respectiva dependencia pública, en lugar del 60% que exigió el anterior texto dictaminado.

De esta forma, por una parte, se facilitan, como en feria al por mayor, los despidos colectivos, que será suficiente, y nada más, cualquier remedo de estudio “técnico”, para justificar la pretendida reorganización institucional, con el consecuente sacrificio masivo de los empleos.

Por otra parte, a expensas de la reestructuración, se desmantelan los servicios que presta la institución o entidad a la comunidad.

Además, las indemnizaciones tendrán un costo muy barato, porque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, derogó varias normas del Estatuto de Servicio Civil, que dispusieron que a los cesados por los anteriores motivos, les correspondía una indemnización tasada, a razón de un mes por cada año de servicio prestado. En lugar de estas normas derogadas, se ha interpretado que la regla que ahora aplica es la contenida en el artículo 29 del Código de Trabajo, que preceptúa un tope de 8 años, norma a la que expresamente remite la Ley N° 9635.

Por último, es importante recordar que el Memorando Técnico de OIT, rendido a solicitud de la misma Comisión Legislativa, advirtió los alcances de esta lesiva propuesta legislativa y recomendó la inclusión de un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretende cesar personal por motivos económicos o estructurales.

Esta recomendación de la prestigiosa OIT fue totalmente despreciada por la comisión legislativa -como la gran mayoría de las observaciones y recomendaciones de ese memorando, que tuvieron la misma desafortunada suerte-, dejándose a las y los servidores en una situación totalmente vulnerable y sin ninguna clase de protección legal.

En conclusión, con esta regulación se expulsa de nuestro ordenamiento la estabilidad laboral de los y las funcionarias públicas, cuyo derecho subjetivo se elimina y sustituye por un régimen abusivo de despido colectivo, a la carta, unilateralista, a libre discreción de la Administración, sin garantías de protección para el servidor, devaluado, excluyéndose toda instancia de consulta a los sindicatos que representan los intereses colectivos de las personas trabajadoras afectadas.

Así, se consuma el derrumbe de la institucionalidad pública y la afectación del sistema democrático, porque los servicios públicos constituyen la infraestructura de la democracia.

De esta manera, avanza incontenible, en clave cada vez más regresiva, la consolidación del Derecho de la Función Pública del Enemigo, fundado en la construcción ideológica de una cultura de odio y violencia institucional contra la clase trabajadora del sector público.

27/01/2021

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.

 

Posicionamiento de BUSSCO y UNDECA sobre Ley de Empleo Público

El pasado 4 de diciembre del 2020 la Unión Nacional de Empleados de Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteraron su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, mismo que denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática.

Adjunto se encuentra el comunicado compartido por SURCOS.

SG-414-2020
San José, 4 de diciembre del 2020

Diputado
Víctor Morales Mora

Asunto: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteran su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, y denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática

Cualquier mutilación a esos principios vendría en detrimento de la verdadera justicia social” (Asamblea Nacional Constituyente, 1949)

Estimado señor:

En atención a la consulta que nos realizó la Comisión de Gobierno y Administración, que usted preside, acerca del texto dictaminado y aprobado por esa Comisión, del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21336, nos permitimos manifestar y reiterar nuestra oposición a este proyecto.

No omitimos señalar que ya en dos oportunidades anteriores nos pronunciamos acerca de este mismo proyecto, expresando, de manera justificada, los motivos por los cuales nos oponemos.

En esta otra ocasión, no vamos a dejar pasar esta otra oportunidad, para reiterar nuestra rotunda disconformidad, no obstante que tenemos muy claro que existen espurios y poderosos intereses económicos, nacionales, transnacionales y supranacionales, que representan los poderes fácticos, que no han sido votados, cuyas demandas son los únicas que son atendidas por quienes se arrogaron y volvieron contra la voluntad popular.

Consideración previa acerca del trámite del proyecto

Pero de previo a referirnos al contenido de esta nueva versión del proyecto, denunciamos que carece de legitimación democrática, porque se ha tramitado a hurtadillas, de manera acelerada, atropellada, sin que se haya promovido un espacio de debate democrático, en el que hayamos tenido la oportunidad de participar las organizaciones que representamos los legítimos intereses del colectivo de las personas que laboran en la Administración Pública.

El proyecto contiene modificaciones que alteran sustancialmente las reglas de nuestra institucionalidad y el juego del sistema democrático, por lo que deploramos que la tramitación legislativa se haya sustanciado de esa arbitraria manera, excluyendo toda instancia de verdadero, real y comprometido Diálogo Social.

El contenido del proyecto: Falta de legitimidad constitucional y democrática

De seguido exponemos los justificados motivos por los cuales nos oponemos a este dictamen legislativo:

1.- El proyecto de ley se radica en una premisa infundada, de carácter fundamentalista, que no se corresponde con los alcances que tienen los artículos 191 y 192 de la Constitución Política (COPOL).

La jurisprudencia de la Sala Constitucional, vinculante, abiertamente ignorada por los impulsores de este desatinado proyecto, tiene establecido, desde 1993, que no existe ningún obstáculo constitucional para que puedan existir diferentes regímenes o estatutos de empleo en la Administración Pública, siempre que se correspondan con los principios que se derivan de estas normas constitucionales.

Los principios resultantes de dichas normas son básicamente tres: garantía de acceso a la función pública, en igualdad de condiciones, con base en méritos, previa demostración de idoneidad, tutela de la estabilidad laboral y promoción de la carrera administrativa y, además, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

La imposición de un único y exclusivo régimen de empleo, prácticamente en toda la universalidad de la Administración Pública, que comprenda unitariamente las relaciones de empleo, de naturaleza estatutaria, pública y “mixto”, no se adecua a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de aquellas normas de nuestra Carta Política, que es la fuente de las fuentes, la norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento.

Desde aquí empieza a perder legitimidad constitucional ese infortunado proyecto.

2.- La aplicación de este régimen administrativo a las empresas públicas, que realizan una actividad mercantil, industrial, cuyo régimen de empleo actualmente lo regula, de manera principal, el derecho laboral común, significa una regresión de más de 50 años. Mientras los ordenamientos jurídicos modernos han promovido y desarrollado la “laboralización” de las relaciones de empleo de este giro de empresas, con las modulaciones que correspondan, por contrario, dicho proyecto viene a (re)publificar dichas relaciones.

Esta regresión normativa da lugar a una derogatoria parcial y tácita de los incisos 2) y 3) del artículo 112 de la Ley General de Administración Pública.

3.- La sumisión de las instituciones descentralizadas que tienen una regulación autonómica, especial y reforzada, comporta una afronta constitucional que tiene que ser analizada con mayor rigor.

El constituyente construyó un diseño institucional que sistemáticamente comprendió una administración centralizada y descentralizada.

Este diseño se pactó con un doble propósito: por una parte, contener la concentración desmedida del poder por el Gobierno, y por otra parte, atribuir a las descentralizadas fines específicos, con el propósito de garantizar una prestación técnica, más eficiente y especializada de los servicios públicos a la ciudadanía.

La Constitución definió y articuló diferentes niveles o grados de autonomía, reservando a algunas instituciones descentralizadas un nivel de autonomía superior, que trasciende la ordinaria autonomía administrativa, contemplada en el artículo 188 CO POL.

La Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 73 COPOL), las universidades públicas (artículo 84, 85 COPOL) y las municipalidades (artículo 170 COPOL, en relación con el artículo 4 del Código Municipal) ostentan, además de la simple autonomía administrativa, autonomía de gobierno, presupuestaria y las que más, autonomía de organización.

Estos niveles o grados de autonomía han sido reconocidos por la jurisprudencia constitucional, determinando, en definitiva, que la autonomía constituye un valladar que impide no sólo la indebida intromisión legislativa, sino, además, la intervención política del Gobierno.

Las normas contenidas en el artículo 2 del proyecto, que someten estas instituciones autónomas a los mandatos políticos del Gobierno de turno, son manifiestamente inconstitucionales.

En aras de la supremacía de la Constitución Política, estas instituciones tienen que ser totalmente excluidas de la cobertura normativa de dicho proyecto.

Otro vicio más de legitimidad constitucional.

4.- A esta misma vinculación gubernamental queda sujeto el Poder Judicial.

Este sometimiento vulnera la independencia de poderes, que es una garantía del Estado de Derecho Democrático, en virtud de cuya reforma legislativa el gobierno y la administración de justicia quedarían a recaudo de los lineamientos y directrices de MIDEPLAN.

Queda así de manifiesto la vocación de concentración de poder político que refleja el proyecto, que ni siquiera guardó la elemental contención de respetar la independencia del Poder Judicial.

5.- En la última versión de la saga de los sucesivos textos de este proyecto, cada vez más impresentable, algunos redactados en los astilleros del FMI y el BM, se están incluyendo las empresas públicas en régimen de competencia, las cuales quedan afectas a sus principios.

Tampoco se justifica, aunque sean en estos términos, la inclusión de estas empresas, porque, de la misma manera, implica un mecanismo de control político de la actividad empresarial e industrial de las mismas, que puede tener la intencionalidad o consecuencia de debilitar su gestión y favorecer a las transnacionales que compiten con ellas.

6.- El núcleo duro del proyecto lo constituye la gobernanza exclusiva que se le arroga a MIDEPLAN, en orden a la regulación y administración del sistema total de empleo público.

Esta gobernanza comprende los principales componentes (subsistemas) de la relación de empleo, en todo el ámbito de la Administración Pública.

No existe ningún componente sustantivo de la relación de empleo, desde el reclutamiento, selección de personal, la carrera administrativa, los concursos, la promoción, la formación, hasta el sistema de compensación salarial, que quede fuera de la gobernanza exclusiva y excluyente de MIDEPLAN, transmutado en un megaministerio, en el nuevo Leviatán de la Administración Pública.

7.- Esta gobernanza total y totalitaria del régimen de empleo se desarrolla en el artículo 7, un extensísimo artículo, de 17 incisos, que contiene las múltiples y desbordadas competencias que se le cometen a MIDEPLAN.

Esta rectoría política del sistema de empleo público mucho menos se adecua a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, resultando pertinente hacer dos precisiones.

Por una parte, tratándose de aquellos órganos e instituciones en los que constitucionalmente sería pertinente la rectoría, las exorbitantes competencias atribuidas a MIDEPLAN, desbordan los límites jurídicos de la dirección intersubjetiva horizontal que son inherentes a la rectoría.

Esta competencia se desborda porque MIDEPLAN queda expresamente habilitada para definir lineamientos, dictar directrices, reglamentos y hasta resoluciones concretas, que mucho más allá de coordinar y dirigir la actividad, en general, de esas instituciones, las somete a una relación de “tutela” jerárquica, interorgánica, de supraordenación y subordinación, incompatible con el artículo 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública. Otra derogatoria tácita de dicha ley.

Pero, de otra parte, resulta totalmente incompatible con la Constitución Política, someter a la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y gobiernos locales, a la dirección gubernativa de MIDEPLAN, salvo que sea violentando los artículos 73, 84, 85 y 170 de la COPOL.

Ninguna de estas instituciones autónomas puede ser gobernada, dirigida, controlada y mucho menos su actividad disciplinada por el Gobierno de turno, lo cual implicaría necesariamente una reforma constitucional, desde luego, una reforma que sería de contenido totalitario y regresivo.

8.- El proyecto convierte a la Dirección General de Servicio Civil en una oficina anémica, en una caricatura administrativa, aunque sea un órgano de desconcentración máxima de MIDEPLAN, porque le sustrae las competencias sustantivas que actualmente le asigna el Estatuto de Servicio Civil.

La Dirección General de Servicio Civil y demás dependencias de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por la ley, se convierten en simples unidades ejecutoras de las políticas, directrices y demás normativa vinculante que promulgue unilateralmente MIDEPLAN.

Este disciplinamiento imperativo no producirá otra consecuencia que no sea un menoscabo en la eficiencia de la prestación de los servicios públicos.

9.- Entonces, más allá de una reforma del empleo público, el proyecto aspira a fortalecer el Poder Ejecutivo, promoviendo una mayor concentración de poder en manos de MIDEPLAN, rompiendo el equilibrio constitucional, menoscabando la autonomía de aquellas instituciones; es decir, una irregular manera de desconstitucionalizar la autonomía, valiéndose de un subterfugio legal, que no se compadece con nuestro diseño constitucional.

El proyecto nos devuelve en el tiempo a aquellas encendidas discusiones de la Asamblea Constituyente, en que los sectores más conservadores se oponían a la descentralización administrativa, cuyas tesis fueron brillantemente confrontadas por Rodrigo Facio Brenes: “La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, debe tener todas las atribuciones en última instancia, la teoría según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, la que busca evitar la concentración del poder, es la tesis democrática.” (Actas Asamblea Constituyente).

Esta es la apuesta política del proyecto de ley: atribuir a MIDEPLAN la gobernanza y la jerarquía única del sistema de empleo en toda la Administración Pública Costarricense, aspiración que riñe con la configuración de nuestro sistema democrático.

10.- El producto estrella del proyecto de ley es el denominado “salario único global”.

El salario único global, para toda la Administración Pública, será definido y fijado exclusiva y unilateralmente por MIDEPLAN.

En primer lugar, tenemos que reiterar que este producto es el más opaco del proyecto, el cual tiene una finalidad indiscutiblemente fiscalista.

En las tantas versiones de este desaguisado político, las reglas de configuración del esquema de salario global, siguen siendo oscuras, formando bancos de niebla e incertidumbre.

Lo que hasta ahora ha venido planteando el proyecto no pasa más allá de un ejercicio especulativo, que ha sido ampliamente cuestionado por las diferentes instancias que han sido consultadas a lo largo de la frenética tramitación de este accidentado proyecto.

MIDEPLAN, que tiene la maternidad o paternidad de esta malformada criatura, con graves vicios congénitos, pese a tanto cuestionamiento, hasta ahora no ha dado una respuesta mínimamente razonable, satisfactoria de la configuración legal del esquema de salario global.

Esta falta de claridad y precisión, implicaría una concesión de una patente de corso al Poder Ejecutivo, para que en ejercicio de la potestad reglamentaria, proceda a concretar y desarrollar la configuración normativa del salario global

Esta anomia en la configuración legal, desde el punto de vista jurídico, da lugar a una vulneración del principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 34 constitucional, que constituye otro principio del Estado de Derecho.

Además, se estaría violentando el principio de reserva de ley, de rango constitucional, porque a consecuencia de las lagunas normativas, el correspondiente decreto ejecutivo tendría que estar supliendo las regulaciones que omite el proyecto, a contrapelo del artículo 140 COPOL.

11.- Pero más allá de estos cuestionamientos constitucionales, también tenemos serias dudas acerca de la razonabilidad técnica del producto estrella.

Hasta donde resulta comprensible, la conformación de las denominadas 8 familias, no tiene ninguna justificación técnica, como tampoco tiene justificación técnica el ejercicio de vaciamiento de estas familias en una sola y definitiva escala global de salarios

No conocemos ninguna simulación o prospección que haya realizado MIDEPLAN acerca de la construcción de este esquema y mucho menos el impacto financiero que podría tener en las finanzas públicas.

Insistimos, una patente de corso que deja a la libérrima disposición del Poder Ejecutivo la construcción normativa del salario global.

12.- La regulación del salario global excluye radicalmente la mínima participación de los sindicatos en la construcción de este esquema y en el mecanismo de revisión periódica de los salarios.

Sin lugar a duda, la regulación de los salarios es un tema central de la negociación colectiva.

El salario normalmente es el único patrimonio de las personas trabajadoras. Comprendemos que la negociación de las remuneraciones en la Administración Pública, debe tener reglas propias, equilibradas, pero jamás la regulación que corresponda puede llegar al extremo de prohibir la negociación colectiva de los salarios.

El proyecto deja en un estado de total interdicción la negociación de los salarios, en virtud que, por el carácter genético del esquema del salario global, queda absolutamente vedado todo espacio de negociación colectiva.

Asimismo, se suprime toda participación de los sindicatos en los mecanismos de reajuste y revisión periódica de los salarios, los cuales quedan totalmente a discreción del Consejo de Gobierno, órgano al que se le transfiere esta otra competencia.

Este mecanismo de “reajuste”, a la libre discreción de los Ministros de Estado, elimina la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

13.- No podríamos dejar de advertir que el Memorando que rindió la Oficina de OIT, a solicitud de la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, realizó un riguroso análisis del texto que se le consultó (el anterior texto sustitutivo).

El Memorando de OIT contiene un conjunto de cuestionamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales en su gran mayoría desdichadamente fueron ignoradas por esa comisión legislativa.

Precisamente, el Memorando tiene varios cuestionamientos concernientes al sistema de compensación y su producto emblemático, el salario global.

En esta temática, el Memorando de OIT advirtió que no se observa el cumplimiento del Convenio 100, sobre la igualdad de remuneración (1951), ratificado por Costa Rica.

El Memorando también señala serios cuestionamientos relacionados con el cumplimiento de este Convenio y el Convenio N° 111, sobre la discriminación en el empleo y ocupación (1960), en razón que la metodología de valoración del trabajo no contempla medidas que promuevan la eliminación de la discriminación del trabajo de las mujeres.

Otro tanto se cuestiona con el cumplimiento del Convenio 156, sobre trabajadores con responsabilidades familiares (1981), con la finalidad de reducir las brechas salariales entre hombres y mujeres.

14.- Como si lo anterior no fuera poco, en materia de compensación, en el texto dictaminado del proyecto de ley, se incorporó un artículo transitorio, el Transitorio XI, a cuya merced, los funcionarios y funcionarias que laboran actualmente en la Administración, se les impondrá, mano militari, el esquema de salario global único.

Este transitorio, mocionado de último momento, sacado del sombrero de un mago, violenta el principio de irretroactividad de la ley.

La irretroactividad de la ley es otro principio elemental del Estado de Derecho; otro más, como si los anteriores no fueran suficientes, que están siendo vulnerados.

Nuestra Constitución Política, que tenemos alguna suposición de que los diputados que dictaminaron este proyecto tienen una edición muy diferente de la que se promulgó en 1949, garantiza la irretroactividad de la ley, en perjuicio de los derechos de las personas, los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

El transitorio violenta palmariamente esta garantía constitucional, porque lesiona gravemente situaciones jurídicas consolidadas, cuya afectación obligaría al Estado a indemnizar a los servidores afectados los daños y perjuicios que se causen.

15.- El dictamen incorporó al proyecto el principio de negociación colectiva.

La incorporación de este principio es totalmente ilusa, que no pasa de ser más que una declaración lírica.Sostenemos que se trata de una declaración poética, porque en sentido contrario e incompatible con el simbólico reconocimiento de este principio, el proyecto, de corte autoritario, con un perfomance antidemocrático, que nada tendría que envidiar a la legislación del período franquista, no deja el menor espacio a la negociación colectiva, no sólo de los salarios, que ya vimos que quedó absolutamente prohibida, sino de todos los demás componentes sustantivos de la relación de empleo.

16.- El proyecto de ley es tributario de concepciones dogmáticas, que datan de la de la segunda mitad del Siglo XIX, cuyo origen lo encontramos en la Filosofía del Derecho de Hegel (1821).

Para Hegel el fundamento del Estado es la fuerza y el basamento del derecho público se residencia en la desigualdad, en la supremacía absoluta del poder público sobre el súbdito, que se resume en aquella frase: “Todo lo que el hombre es lo debe al Estado; sólo en él encuentra su esencia.”

Transposicionadas estas concepciones al ámbito de la relación de empleo, el funcionario público queda reducido a un estado de servidumbre, cuyo único acto de libertad, su incorporación a la función pública, queda totalmente enajenado una vez que forma parte de la maquinaria administrativa, que impone de manera unilateral los “derechos” y las obligaciones de los servidores públicos.

De acuerdo con esta concepción dogmática, de corte autoritaria, las condiciones de trabajo sólo pueden ser modificadas por la Administración, excluyendo radicalmente todo espacio de participación de los sindicatos.

Partiendo de este enfoque decimonónico, que no admite que los servidores públicos tengan intereses propios, colectivos, diferentes de los intereses de la Administración, el proyecto proscribe el conflicto social y laboral.

En consecuencia, quedan prohibidas todas las acciones colectivas de los trabajadores tendientes al mejoramiento de sus condiciones de trabajo y desde luego las medidas de presión.

17.- La negociación colectiva no solo es un Derecho Fundamental, sino además un derecho que está constitucionalizado (artículo 62 CO POL), reconocido en el Convenio N° 98 OIT, ratificado por Costa Rica, con rango superior a la ley ordinaria (artículo 7 constitucional)

Pues este derecho fundamental, de un solo plumazo, está siendo violentado.

El proyecto de ley, además de carecer de legitimación constitucional, está desprovisto de legitimación democrática porque, en definitiva, enerva la participación y la acción de los sindicatos, que constituyen actores esenciales e imprescindibles de la sociedad.

La Libertad Sindical es componente esencial de todo sistema democrático. Los juristas señalan que la efectividad del orden democrático, depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni); otro jurista comprueba que la libertad sindical es una constante de los regímenes democráticos (Verdier) y Lyon Caen, concluye que no existe democracia, sino existe libertad sindical.

Sin el reconocimiento pleno y tutela efectiva de este Derecho Fundamental, de cuyo ejercicio muchos menos está exceptuados los servidores de la función pública, sería imposible concretar la libertad, la dignidad, la igualdad material y la justicia social.

La libertad sindical, “es garantía de libertad –acotaba el jurista Mario de la Cueva-, porque los hombres que carecen de poder económico o político, pierden su libertad y aislados, carecen de toda fuerza frente al Estado y el patrono.”

La Libertad Sindical es un pilar de nuestro Estado Social de Derecho, que lamentablemente está siendo quebrantado en el proyecto de ley

18.- Las regulaciones que contiene el proyecto en materia de negociación colectiva, implican una contrarreforma laboral, porque deroga tácitamente, de manera parcial, el artículo 690 del Código de Trabajo.

Esta norma establece las reglas de la negociación colectiva en el sector público, que tienen pleno respaldo en nuestro ordenamiento constitucional.

Uno de los más talentosos juristas que ha tenido nuestro país, nada sospechoso de ser asesor de los sindicatos, pero sí un reconocido jurista de convicciones democráticas, el Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, el principal co-redactor de la Ley General de Administración Pública, que nunca se dejó enajenar predicando discursos apologéticos de odio contra los servidores públicos, que por cierto, algunos predican en la Asamblea Legislativa y que no pocos diputados aplauden hasta con las orejas, sostuvo esta acertada conclusión sobre la validez y constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública:

“La convención colectiva en el sector público es no sólo constitucionalmente posible sino también deseable, como la forma más democrática y participativa de regular las condiciones de trabajo, poniendo en comunión y comunicación a la Administración y a sus servidores.” (E. Ortiz Ortiz. Convenciones colectivas y módulos convencionales en la Administración Pública.)

19.- No podríamos terminar este memorial sin dejar de reconocer y destacar el examen riguroso que realizó la Oficina de OIT acerca de este proyecto de ley.

El Memorando de OIT, que arriba mencionamos, contiene una considerable cantidad de señalamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales retratan de cuerpo entero las deficiencias, los excesos y las manifiestas infracciones de la legislación internacional de trabajo que contiene dicho proyecto

20.- El Memorando también reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que no contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aún no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y, en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

21.- Desafortunadamente, la gran mayoría de las observaciones y recomendaciones de este prestigioso organismo internacional, fueron completamente ignoradas por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Sin que signifique que se esté comprometiendo nuestra soberanía, que por cierto, la clase política, encabezada por el Gobierno de Carlos Alvarado Quesada, no ha tenido el menor escrúpulo de ofrecer en bandeja de plata a OCDE, FMI y los buitres financieros internacionales, nuestra adhesión a la OIT exige un mínimo de respeto de los Convenios Internacionales; con mayor razón de aquellos que forman parte de la Declaración de OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) , dentro de los cuales destaca el Convenio N° 98 y otros que el Memorando advirtió que el proyecto de ley no cumplía y sigue desatendiendo.

Los órganos de control de OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT han condenado a los Gobiernos de Costa Rica, en múltiples pronunciamientos, por la constante e irrefrenable infracción del Convenio N° 98.

Las señaladas inadvertencia de las observaciones y recomendaciones que contiene el Memorando de OIT, no hace más que confirmar el desprecio que políticos criollos le tienen a este organismo internacional, que llegó hasta el extremo de una legisladora que no hace mucho afirmó que Costa Rica tenía que abandonar la OIT.

22.- En conclusión, el proyecto de Ley Marco de Empleo Público responde a las exigencias de los organismos financieros internacionales, dirigidas a reestructurar la Administración Pública de Costa Rica, deteriorando la provisión de los servicios públicos y promoviendo su privatización.

La iniciativa legislativa, promovida por el Gobierno de la República, reitera la continuación de la legislación fiscalista y de austeridad que recientemente aprobó esa misma Asamblea Legislativa, que pretende reducir y congelar las remuneraciones de los servidores públicos, precarizar la calidad de sus condiciones de vida y trabajo, deteriorando los recursos que se destinan a la provisión de los servicios públicos.

El presupuesto ideológico es el mismo que informó la Ley N° 9635, transfiriendo la responsabilidad del déficit fiscal al colectivo de los servidores públicos.

El proyecto contiene serios problemas de constitucionalidad, porque aspira imponer un único régimen de empleo en toda la Administración Pública, aunque sea violentando la autonomía constitucional de un conjunto de instituciones fundacionales del Estado Costarricense, como las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades.

La imposición de un régimen único de empleo y salarios, que excluye los espacios de negociación colectiva, vulnera el Convenio N° 98, 151 y 154 OIT

23.- Con fundamento en los motivos expuestos, comparecemos, una vez más, a expresar nuestra total oposición a este proyecto, que reiteramos carece de legitimidad constitucional y democrática.

Advertimos que recurriremos a las instancias internacionales que correspondan, con la finalidad que, en este país, la tan devaluada suiza centroamericana, se respeten los derechos fundamentales de la clase trabajadora que presta sus servicios en la Administración Pública.

Sinae: “Nuevo texto de Ley Marco de Empleo es más acertado”

Iniciativa iría a la mesa multisectorial de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del BPDC

Lenín Hernández Nava
Presidente CTRN

“Nos parece acertada la posición de los diputados don Roberto Thompson y Pedro Muñoz con relación con lo que hemos denunciado con respecto al proyecto Ley Marco de Empleo Público porque como fue dictaminado por la Comisión de Gobierno y Administración es un ornitorrinco jurídico que no se sabe cuál es su finalidad, si es meramente fiscalizador, o si busca, mejorar la eficiencia en el estado. Además, tiene serios vicios de inconstitucionalidad”, así lo consignó el Presidente de la Confederación Rerum Novarum (CTRN), Lenin Hernández Navas al conocer el texto sustitutivo dado a conocer por los legisladores.

El pasado martes la Comisión de Gobierno y Administración dictaminó el proyecto, a pesar, de que se le señalaron inconsistencias constitucionales y por ello la CTRN condenó enérgicamente la acción legislativa.

La tarde, de este jueves, los diputados Roberto Thompson Chacón y Pedro Muñoz Fonseca presentaron un texto alternativo al aprobado, el pasado martes, la cual sería presentada a la mesa multisectorial de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

La iniciativa se encamina a no permitirle al Ministerio de Planificación competencias del Servicio Civil, por el contrario, se fortalecería otorgándole las herramientas necesarias para cumplir su razón de ser.

Por otra parte, la propuesta del Salario Escolar estaría siendo optativo para los actuales funcionarios públicos. Se respeta el derecho de la negociación colectiva respetando las regulaciones y limitaciones existentes.

Finamente el nuevo texto establece la regulación diferenciada para las empresas estatales que se rigen por un régimen de empleo totalmente privado por lo que propone una regulación especial con la naturaleza de la actividad comercial.

Hernández Navas afirmó que la premura con que quieren aprobar el proyecto parecerá ser una forma de obtener un trofeo político cuando la realidad del país pide soluciones para el país y sus trabajadores.

Prensa/Sinae-Afines

Proyecto de empleo público: entre el autoritarismo-totalitarista y la democracia participativa

ANEP reitera su oposición al texto actual y exhorta a que la comisión legislativa no lo dictamine
Ejecutarían varias reformas constitucionales de facto que, finalmente, ¡fracasarán!

Comunicado de Prensa ANEP

La Comisión de Gobierno y Administración, desoyendo los más responsables y especializados criterios de doctrina jurisprudencial y laboral en materia de empleo público, se alista para darle dictamen de mayoría al expediente legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, previéndose una votación de 5 a 4 este martes venidero, día 10 de noviembre de 2020.

Ante esta circunstancia, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), reitera su total rechazo a dicho texto, por varias razones que ya hemos venido dando con argumentación sólida, legal y profesional; mismas que han sido despreciadas por las diputaciones más extremistas de dicho foro legislativo.

Este proyecto 21.336 contiene graves violaciones a los principales postulados de la todavía vigente Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, especialmente en cuanto a la separación y la independencia de poderes. Será el Ejecutivo el que impondrá su visión y su política de empleo, de recursos humanos y salarial a los otros dos poderes: el Legislativo y el Judicial; agregándose el dictado centralista en la materia al que se considera el “cuarto” poder: el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). ¡He aquí una reforma constitucional de facto!

Este proyecto 21.336, castra, de raíz, la filosofía que animó la emisión de la Constitución Política de 1949, cual fue evitar la centralización del poder del Estado, estableciendo regímenes institucionales de autonomía, como el de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el municipal y el de las universidades públicas. Fue, precisamente, esa centralización de poder la que, entre otras razones, dio origen al enfrentamiento armado entre costarricenses, en 1948, cuando murieron unos 3 mil compatriotas de ambos bandos. ¡He aquí otra reforma constitucional de facto!

La anulación del papel institucional de la Dirección General de Servicio Civil, “departamentalizándolo” como dependencia del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), es un serio retroceso en cuanto al proceso de selección y reclutamiento del empleo público. Tal potestad queda nulificada, políticamente hablando, al decidirse en cada ministerio o ente estatal, bajo la égida de Mideplan, contrataciones a nivel “local”. Esto será un paso firme a la repartición cuatrienal de puestos de trabajo, precisamente por la altísima vulnerabilidad en que este proyecto deja la ya casi inexistente estabilidad laboral en el empleo público. ¡Otra reforma constitucional de facto!

Como indicamos, la poca estabilidad laboral en el empleo público que aún queda, llegará a su mínima expresión, dado que serán las jefaturas del personal subalterno a ellas, en todos los niveles de la jerarquía institucional, las que decidirán las calificaciones-evaluación del desempeño de las personas trabajadoras que dirigen en la función cotidiana; abriéndose así un peligroso sendero de trueque inmoral para conservar el empleo ante acoso laboral de diverso orden, solicitudes de favores sexuales, adhesiones partidarias por coyunturas electorales, celos por mejor capacidad del dirigido ante quien lo dirige, etc. Una evaluación del desempeño subjetivizada al máximo, sabiéndose que dos calificaciones consecutivas de menos de 70 % generarán despido inmisericorde, sin responsabilidad patronal alguna. Estamos de cara a un peligroso retorno al escenario pre- constituyente de 1949, en materia de asignación y de estabilidad en el empleo público.

Sin duda alguna, no se trata de una simple reforma legal en materia de empleo público. Hay un profundo fondo en todo esto y es la concepción del papel del Estado en la sociedad que anima a los promotores ideológicos y políticos de esta legislación, dentro de los cuales hay personas y grupos que no tienen escaño legislativo alguno pero que pesan, fuertemente, en la actual Asamblea Legislativa.

Podemos definir que el escenario político que se vive en el seno de la Comisión de Gobierno y Administración, tratándose del destino final en la misma al proyecto Ley Marco de Empleo Público, no es más que la definición de un rumbo peligroso para el país, cual es el del fomento del autoritarismo totalitario, en contra de la mismísima Carta Magna de 1949, la cual plantea la Democracia Participativa en su artículo 9. Por cierto, el pasado 7 de noviembre, la Constitución Política de Costa Rica cumplió 71 años de vigencia.

Si el germen nocivo del autoritarismo totalitario todavía no carcome, de manera definitiva, los principios fundacionales de la Segunda República y su Constitución Política de 1949, este proyecto 21.336 está destinado a ser declarado inconstitucional; aunque es nuestro deseo que la necesaria legitimidad de la Democracia de la Calle se exprese con toda su fuerza, en rechazo de esta perversa legislación anti-obrera y en favor de una real negociación, más que necesaria.

Comunicado de Prensa
Albino Vargas Barrantes,
Secretario General de ANEP
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto de ANEP
San José, domingo 8 de noviembre de 2020