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Etiqueta: Ley N° 65

La comparecencia de CONCEVERDE: el reconocimiento y recuperación de los terrenos de la Ley No.65

El día 1 de marzo la Comisión Heredia de diputados realizó la invitación a CONCEVERDE y a representantes de YARCA RED AMBIENTAL DE HEREDIA a comparecer sobre el tema de la Ley No. 65 de 1888 respecto a su importancia para el recurso hídrico del Valle Central, que se realizó el 6 de marzo a las 8:00 am.

Como ha quedado en evidencia, aún permanece un incumplimiento en la recuperación los terrenos, la cual debía realizarse en un período de 7 meses, que se encuentran físicamente inscritos dentro de los límites de la Ley No.65 del 20 de julio de 1888, siendo parte de una de las órdenes de la Sala IV del 5 de agosto del 2008 a quien preside como ministro de Ambiente y Energía.

Por ello, desde CONCEVERDE asistieron a ese espacio de diálogo con congresistas para dar marcha a la recuperación de los terrenos de la zona inalienable, lo que corresponde en base a la misma Ley 65 y a una orden de la Sala Cuarta de agosto del 2008. 

Es importante recalcar que a la fecha, más de 14 años de la sentencia judicial, no se ha recuperado ningún terreno, ya que desde hace más de una década el MINAE esquiva la promulgación y acción de estudios de expedientes de antecedentes de los asientos registrales, en consecuencia, no se concluye ninguna recuperación. Además de lo anterior, hay un amparo en estudio en la Sala Cuarta que no se ha resuelto. Asimismo, un incidente de desobediencia contra el ministro de Ambiente. 

Por otra parte, para mantener esta discusión en la cual se politice el tema y se adjunten las obligaciones del Ministerio en el tema se propuso la moción y se aprobó por unanimidad de diputados de la Comisión, para que se cite al ministro del MINAE y a todos los alcaldes de los cantones donde se encuentra la zona inalienable.

Urgen recuperación de la zona inalienable en cercanías del volcán Barva

La organización sin fines de lucro Conceverde, en unión con Fuprovirena y los vecinos de Santa Bárbara de Heredia, externalizan mediante varias notas al Ministro de Ambiente, su disconformidad ante el incumplimiento de la orden judicial de parte del MINAE, con respecto a la ley N0 65 de 1888, la cual decretó que: Se declara inalienable una zona de terreno de la montaña del volcán Barba.

En el año 2008, la Sala Constitucional ordenó en la resolución 12109-2008, delimitar físicamente la zona establecida en la Ley 65 y recuperar los terrenos que estén ocupados por particulares, lo cual, hasta la fecha no se ha acatado.

Estas organizaciones buscan el cumplimiento de la ley, y solicitan respetuosamente, se realicen las gestiones pertinentes por parte del Ministro de Ambiente para recuperar los terrenos y garantizar la protección del recurso hídrico de la zona.

Para más información y actualizaciones sobre el tema puede ingresar al siguiente enlace: http://conceverde.blogspot.com/ 

 

Compartido con SURCOS por José Francisco Alfaro de Conceverde.