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Etiqueta: libertad de conciencia

El lobo en la escuela: neutralidad o censura

Frank Ulloa Royo

«La libertad significa decir lo que otros no quieren oír» (Orwell, 1949). «La educación crítica no florece en silencio» (Nussbaum, 2010).

Los convenios internacionales ratificados por Costa Rica —la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969)— reconocen que la libertad de pensamiento y expresión es inalienable.

La censura previa está prohibida, y cualquier restricción debe ser clara, proporcional y necesaria. Sin embargo, una circular ministerial abre espacio a la arbitrariedad, contradiciendo estos compromisos. La ley, que debería ser un instrumento de libertad, se convierte en mordaza cuando criminaliza la protesta, censura opiniones o limita la participación política en la educación. Como advierte Chomsky (2017), el control ideológico en las democracias modernas suele disfrazarse de neutralidad, y Butler (2009) recuerda que la censura política precariza la vida y la resistencia. La libertad de conciencia y de expresión es como un rebaño que necesita pastar en campo abierto, bajo el sol de la pluralidad. Sin embargo, cuando el Estado decide vigilar ese campo con lobos disfrazados de guardianes, la neutralidad se convierte en amenaza.

La circular DM‑CIR‑0047‑2026 del Ministerio de Educación Pública, emitida sin consulta y en vísperas de un proceso electoral, pretende garantizar la “neutralidad político‑electoral” en los centros educativos. Sin embargo, al no definir qué es “beligerancia política” y delegar esa interpretación en supervisores —puestos de confianza del propio ministro—, instala al lobo como cuidador de las ovejas. La paradoja es brutal: quienes deberían proteger la libertad de conciencia se convierten en sus vigilantes más peligrosos, transformando la escuela en un corral donde la palabra crítica puede ser castigada como delito. Lo anterior resulta aún más grave en un país donde toda oposición es reducida al estigma de “comunismo”, según lo ha expresado la propia presidenta de la República, reeditando un macartismo tropical que convierte la disidencia en sospecha y la conciencia en amenaza. En este escenario, la neutralidad no es un campo abierto de pluralidad, sino un bosque vigilado por lobos que deciden qué voces sed escuchan y cuáles deben ser silenciadas.

La educación sin debate político es un rebaño sin voz. Nussbaum (2010) insiste en que la libertad de conciencia es el núcleo de la dignidad humana y que la educación crítica no puede florecer en silencio. Sen (1999) vincula la libertad de expresión con el desarrollo humano, mientras Harari (2018) alerta sobre la vigilancia tecnológica que amenaza el pensamiento libre. Han (2012) describe la sociedad del rendimiento como un espacio donde la presión social limita la expresión auténtica. En este contexto, la circular DM‑CIR‑0047‑2026 no es un simple documento administrativo: es un símbolo de cómo el poder puede disfrazarse de neutralidad para domesticar la conciencia.

La metáfora del lobo cuidando las ovejas resume el peligro. El lobo, con su mirada de vigilancia, no protege: acecha. La neutralidad impuesta en las aulas no es garantía de democracia, sino un mecanismo de silenciamiento. Orwell (1949) lo expresó con crudeza: “la libertad significa decir lo que otros no quieren oír”. Si los estudiantes y docentes son obligados a callar, la democracia se convierte en presa fácil. La defensa sindical comienza en la palabra libre, y la educación crítica es el primer muro contra la arbitrariedad.

Referencias

  1. Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

  2. Chomsky, N. (2017). Requiem for the American Dream. Seven Stories Press.

  3. Han, B.‑C. (2012). La sociedad del cansancio. Herder.

  4. Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

  5. Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

  6. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

  7. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  8. Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  9. Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

  10. Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford University Press.

La objeción de conciencia o del derecho a limitar derechos: un llamado de atención

Andrey Pineda Sancho

La objeción de conciencia usualmente es entendida como el derecho que asiste a una persona de sustraerse a cumplir con el deber estipulado por una norma jurídica que resulte incompatible con sus más íntimas convicciones éticas, religiosas, o culturales. Se trata de una extensión, o aplicación específica, de derechos humanos como las libertades de conciencia y religión, y persigue proteger a las personas de situaciones que puedan dañar de forma irreparable su identidad moral y su dignidad humana. En este sentido, se convierte en un principio especialmente útil para tutelar y fomentar la diversidad de posicionamientos ético-axiológicos que caracteriza a las sociedades modernas, y en una salvaguarda individual ante los abusos que pueden llegar a cometer, en nombre de la ley, las mayorías (morales, culturales, poblacionales, legislativas, etc.) en un país y momento dados.

Si bien los usos del principio varían de país en país, según las legislaciones nacionales, suele entenderse que este reviste un carácter individual, no institucional ni colectivo, y que su práctica es de tipo excepcional, lo cual quiere decir, entre otras cosas, que su invocación no debe convertirse en una práctica de uso generalizado ni mucho menos en una vía para impugnar la legitimidad de las normas objetadas o para impulsar cambios en ellas. La persona objetara puede invocar motivos de conciencia para evadir el cumplimiento de una ley, pero no debe tomar dicha prerrogativa como una excusa para emprender una lucha política en contra de la norma legal o del sistema en el que ésta se sustenta.

Por lo expuesto hasta aquí es que resulta tan llamativo el uso que los sectores conservadores de toda América Latina le están dando a la objeción de conciencia. Esta ha empezado a ser utilizada no ya como un derecho individual, excepcional y pasivo, sino más bien como una estrategia activa y coordinada para contrarrestar la eficacia de las leyes que han ampliado los derechos sexuales y reproductivos de la ciudanía (educación sexual humanista; matrimonio igualitario, despenalización del aborto) y para socavar la legitimidad de las decisiones legislativas y judiciales que permitieron su incorporación a los ordenamientos jurídicos en primera instancia. Allí en donde no tuvieron el peso político suficiente para evitar la sanción de ese tipo de leyes, los sectores conservadores, que siempre han procurado presentarse como los legítimos representantes del sentir mayoritario de las poblaciones, han corrido a refugiarse en derechos históricamente habilitados para la protección de minorías.

En Costa Rica tal estrategia se puso en marcha de forma paralela al reconocimiento del matrimonio igualitario y se ha concretado ya a través de un artículo de ley que les permite a las personas funcionarias públicas alegar motivos de conciencia para no recibir programas de capacitación en materias relacionadas con la igualdad de género y los Derechos Humanos, y de un fallo de la Sala Constitucional que avaló el uso de la objeción de conciencia para servidores judiciales que atienden gestiones asociadas al reconocimiento jurídico de las uniones (de hecho o matrimoniales) entre personas del mismo sexo. Asimismo, se tramitan tres proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que pretenden hacer de este principio un recurso de uso corriente para todas las personas habitantes del país.

El peligro que entraña la politización de la objeción de conciencia reside, precisamente, en la posibilidad de que ésta se utilice no como un escudo de protección ante leyes lesivas de las propias convicciones, sino como un arma para obstaculizar el acceso a derechos ya incluidos en el ordenamiento jurídico-institucional. Entendido y practicado de esa forma, el principio quedaría vaciado de su condición de derecho y pasaría a ser un instrumento al servicio de la discriminación. Es importante que como sociedad podemos vislumbrar y debatir esta posibilidad, y que el Estado, y las instancias operadoras de justicia, tomen las previsiones para evitar que un derecho se utilice para lacerar otros tantos.

 

Tomado de: https://cicde.uned.ac.cr/blog/90-la-objecion-de-conciencia-o-del-derecho-a-limitar-derechos-un-llamado-de-atencion

Derecho a la verdad y democracia

Arnoldo Mora

Entre 1642 y 1672, es decir, en los inicios mismos de la edad moderna, tuvo verificativo en Holanda la primera gran revolución democrático-liberal; esa revolución es conocida en la historia como “La República de los Hermanos De Witt” por haber sido Jan De WITT su máximo líder; su asesinato en las calles de La Haya significó el término de esa especie de “primavera” de las luchas por la democracia dentro del marco de una ideología liberal. Su ideólogo más connotado fue Baruc Spinoza, filósofo holandés de origen sefardita; en su última e inconclusa obra, TRATADO POLÍTICO, Spinoza intentó darnos una definición de lo que hoy entendemos por democracia; allí afirmó que la defensa de las libertades públicas constituye la esencia misma de lo que se debe entender por “democracia”. Esas libertades públicas son para Spinoza tres: la libertad de conciencia (fundamental en una época como la suya, que ya llevaba un siglo de guerras de religión posteriores a las Reforma Protestante, que dividió la cristiandad occidental), la libertad de expresión (muy novedosa para una época en que en se acababan de crear los periódicos) y la libertad de organización como expresión social y política de las otras dos. Hoy solemos hablar más ampliamente de “derechos humanos”, cuya carta plasma la razón de ser de las Naciones Unidas, por lo que ésta constituye el fundamento ético y jurídico del derecho internacional, pues no pueden darse relaciones civilizadas entre naciones si no se inspiran en esos principios doctrinales.

Es dentro de esa concepción filosófica que debemos entender la libertad de prensa como un derecho humano. La libertad de prensa es legítima jurídica y éticamente tan sólo si expresa la soberanía del pueblo, entendiendo por “soberanía” el ejercicio de las libertades colectivas como condición indispensable para que un pueblo sea dueño de su destino y pueda escribir la historia con su puño y letra. La libertad de prensa es legítima tan sólo si expresa la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a saber la verdad. Quienes convierten ese derecho sagrado en un poder fáctico, lo tergiversan al reducirlo a un instrumento de manipulación de conciencias y en un monopolio de facto que da origen a una dictadura mediática. Su más brutal expresión es el manejo descarado de las llamadas “redes sociales”, que han sustituido en la práctica a los partidos políticos como expresión del pluralismo ideológico y la confrontación de ideas. Ab(usando) de esos poderosísimos recursos tecnológicos, han llegado al poder figuras espernibles, como Trump en Estados Unidos, Bolsonaro en Brasil y, más cerca de nosotros, Bukele en El Salvador. Todo lo cual es consecuencia en el ámbito político de la revolución tecnológica actual, pues las comunicaciones han sido monopolizadas por las grandes empresas de la comunicación, quienes las financian. Al autocalificarse como “paladines de la libertad”, no hacen sino defender los intereses de esos monopolios mediáticos, convirtiendo así el derecho constitucional a la información en una mercancía. Quienes están a su servicio, subordinan los valores democráticos a los intereses de sus patronos; los periodistas a su servicio no son más que empleados.

Lo que sucede en el ámbito nacional no es más que un reflejo de lo que acaece en la esfera internacional. La campaña de difamación y de medias verdades en contra de las universidades públicas, emprendida por los empleados de la familia Jiménez Borbón, acostumbrada a tratar a la Patria de Juanito Mora y García Monge como si fuera un feudo azucarero, constituye un ejemplo de lo dicho. Se les cobra a nuestras beneméritas instituciones el estar formando ciudadanos con conciencia patriótica, como nos enseñaron a hacerlo nuestros grandes maestros humanistas, como Omar Dengo y Rodrigo Facio, a fin de inspirarse en el ejercicio del poder en la práctica de los derechos humanos, entendiendo “derechos” en el sentido kantiano de la palabra, a saber, como condición de posibilidad de la libertad como ejercicio de la razón práctica. Esos valores son tres, porque señalan la finalidad de las tres facultades superiores o dimensiones que definen al ser humano como “espíritu absoluto” (Hegel). La razón teórica (“pura” para Kant) aspira a la verdad, la voluntad (“razón práctica” para Kant) procura el bien ético, y la sensibilidad busca la belleza. Las libertades públicas deben ubicarse en la segunda dimensión, dado que son, insisto, la expresión social de la libertad como ejercicio de la racionalidad.

En filosofía política y derecho constitucional se habla del “pueblo” con el calificativo de “soberano”; este calificativo es altamente honroso, pues en los regímenes regidos por democracias absolutistas era un atributo tan sólo del rey , debido a que la monarquía era concebida como investida de atributos divinos (Bossuet). Debemos al más influyente ideólogo de la Revolución Francesa (1789), Juan Jacobo Rousseau, el haber conferido dicho atributo al pueblo llano que, desde entonces, se convierte en un principio fundamental de lo que entendemos por “democracia”. Es el pueblo-soberano la única matriz o fuente de las libertades públicas. Éstas se desarrollarán en consonancia con la conciencia que de sus derechos adquieren los pueblos, al calor de las luchas libertarias que despliegan; lo cual hace que debamos concebir los derechos humanos no como una especie de entelequia metafísica, sino como un proceso dialéctico, es decir, dentro de un marco de dimensiones históricas, movido por la dinámica de las fuerzas sociales.

La campaña en contra de las universidades públicas, como muy bien lo señala el actual Rector de la UCR, Doctor Gustavo Gutiérrez Espeleta, constituye un atentado en contra de los valores y principios democráticos, cimientos de nuestro sistema de vida republicana. Las universidades públicas, al luchar por sus derechos constitucionales, lo hacen igualmente por la soberanía de nuestro pueblo, por la dignidad de nuestra república. De esta manera honran con hechos y no con altisonantes y demagógicas declaraciones, el Bicentenario de Nuestra Independencia.