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Etiqueta: Limón

Solicitan a la Defensoría analizar resolución constitucional y promover acciones para proteger derechos de población afrodescendiente de Limón

El ciudadano limonense Marco Levy Virgo presentó ante la Defensoría de los Habitantes una solicitud formal para que esa institución analice los alcances de la Resolución N.º 2025042454 de la Sala Constitucional y valore la promoción de acciones jurídicas destinadas a proteger los derechos de la población afrodescendiente de Limón, reconocida en Costa Rica como pueblo tribal.

La gestión se realizó mediante el oficio MLV-0084-2026, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, en el cual se solicita la intervención de esa entidad para examinar el impacto jurídico de la resolución constitucional y para considerar eventuales acciones ante instancias internacionales de derechos humanos.

Solicitud de análisis y posibles acciones internacionales

En el documento, Levy Virgo plantea que la Defensoría evalúe la resolución de la Sala Constitucional desde la perspectiva de los derechos colectivos de la población afrodescendiente de Limón.

Asimismo, solicita que la institución valore la posibilidad de impulsar gestiones ante instancias internacionales, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de garantizar el respeto de los estándares internacionales aplicables a pueblos tribales y comunidades culturalmente diferenciadas.

Según el planteamiento presentado, este análisis permitiría determinar si las decisiones institucionales adoptadas en el país han considerado adecuadamente los principios de consulta previa, participación y protección de derechos colectivos.

Mediación ante la Asamblea Legislativa

Además de la evaluación jurídica, la solicitud plantea que la Defensoría pueda ejercer un papel de mediación ante la Asamblea Legislativa, particularmente en relación con el proyecto de ley expediente N.º 22.553, que propone una reforma integral a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Ley N.º 6043).

El planteamiento sostiene que la discusión de esta reforma debería considerar la consulta previa a las comunidades afrodescendientes del Caribe, en concordancia con los estándares internacionales que protegen a los pueblos tribales.

Antecedentes de gestiones institucionales

La solicitud presentada ante la Defensoría forma parte de una serie de gestiones realizadas en años recientes por el mismo autor ante distintas instituciones públicas.

Entre estos antecedentes se encuentra el oficio PEL-1878-2025, mediante el cual se realizaron consultas sobre decisiones estatales relacionadas con proyectos estratégicos en la región Caribe.

Posteriormente, mediante el oficio MLV-00129-2025, se plantearon nuevas interrogantes institucionales relacionadas con el reconocimiento de la población afrodescendiente de Limón como pueblo tribal y la eventual aplicación de mecanismos de consulta.

En respuesta a esas consultas, el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) emitió el oficio CNC-ST-OF-0576-2025, en el cual se abordan aspectos jurídicos relacionados con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y la aplicación de normativa internacional en materia de pueblos tribales.

Estas comunicaciones forman parte del contexto institucional en el que se desarrolla el actual planteamiento ante la Defensoría.

Debate sobre derechos colectivos en el Caribe costarricense

La solicitud también se relaciona con una discusión más amplia sobre los derechos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense, particularmente en relación con el reconocimiento de su identidad cultural, histórica y territorial.

En los últimos años, diversos sectores han señalado la importancia de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan garantizar la participación de estas comunidades en decisiones públicas que puedan afectar sus territorios, su desarrollo o sus condiciones de vida.

Desde esta perspectiva, la gestión presentada ante la Defensoría busca promover un análisis institucional que contribuya a clarificar el alcance de las resoluciones judiciales y de las decisiones administrativas relacionadas con estos derechos.

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Recurso de amparo denuncia omisión estatal ante contaminación por agroquímicos en Laguna Madre de Dios

Un recurso de amparo fue presentado ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, por una presunta inacción continuada y omisión ante un problema ambiental de larga data en la Laguna Madre de Dios y otros cuerpos de agua vinculados en la provincia de Limón.

Según el documento presentado por Marco Levy Virgo, en su condición de ciudadano legitimado para la defensa de derechos e intereses difusos y colectivos, se denuncia un desastre ambiental histórico que se habría extendido por más de 23 años, con episodios documentados desde 2002 y recurrencias graves en 2003, 2015-2019, 2024 y 2025.

El texto indica que estos eventos han implicado mortandad masiva de peces, crustáceos, reptiles, aves y mamíferos acuáticos en la Laguna Madre de Dios, el río Matina, el canal Bataán, el río Pacuare y otros cuerpos de agua de la cuenca bananera de Limón.

Contaminación persistente y afectación a biodiversidad

El recurso sostiene que estudios del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET-UNA) han confirmado contaminación permanente con más de 20 plaguicidas altamente tóxicos, arrastrados por escorrentía desde plantaciones agroindustriales, señalando la ausencia de zonas de protección adecuadas y controles efectivos.

Además, se subraya el riesgo para el manatí antillano (Trichechus manatus manatus), especie vulnerable y símbolo nacional de la fauna marina, cuya supervivencia estaría amenazada por la exposición crónica a sustancias tóxicas en su hábitat.

Oficios previos y respuesta institucional señalada como insuficiente

El documento detalla que el 1 de diciembre de 2025 se envió el oficio MLV-00143-2025, solicitando intervención urgente para coordinar la elaboración de un protocolo nacional de prevención.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, se recibió una respuesta mediante el oficio DVA-0165-2025, la cual el recurrente califica como tangencial, evasiva y burocrática, indicando que habría sido emitida sin investigación previa de antecedentes y sin coordinación interinstitucional efectiva.

Solicitudes ante la Sala Constitucional

Entre las peticiones concretas, el recurso solicita que se declare con lugar el amparo y que se ordene al recurrido, en un plazo de 30 días naturales, girar instrucciones vinculantes para elaborar e implementar un Protocolo Nacional de Prevención de Mortandad Masiva por Agroquímicos, incluyendo medidas como restricciones mínimas de distancia respecto a cauces, monitoreo toxicológico permanente y mecanismos de respuesta rápida.

También se solicita convocar una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Ambiental con participación de comunidades afectadas, expertos y organizaciones ambientales, así como decretar medidas cautelares para suspender aplicaciones de nematicidas de alto riesgo en la cuenca hasta que exista un protocolo implementado.

Puede consultar información histórica sobre el tema en SURCOS mediante el siguientes enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Laguna+Madre+de+Dios

Denuncian intervenciones irregulares en el humedal de Playa Negra y exigen acción técnico-científica del SINAC

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por intervenciones irregulares en el humedal de Playa Negra, ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, provincia de Limón, y solicitó un abordaje inmediato con base técnico-científica para proteger este ecosistema.

El oficio, fechado el 8 de enero de 2026 y dirigido a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe, señala que las acciones denunciadas —incluyendo el ingreso de maquinaria pesada, rellenos y extracción de vegetación— ponen en riesgo la integridad ecológica del humedal, el cual forma parte del Patrimonio Natural del Estado y se encuentra registrado en el Inventario Nacional de Humedales del SINAC.

Fundamentación legal y ambiental

La denuncia se apoya en el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como en los principios precautorio y preventivo, los derechos difusos de tercera generación y los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Convenio Ramsar sobre humedales.

El documento recuerda que la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional obliga a las autoridades públicas a actuar con diligencia, incluso ante incertidumbre científica, cuando se trata de ecosistemas frágiles como los humedales, y que la inacción administrativa frente a denuncias ambientales puede constituir una violación constitucional.

Hechos denunciados

Según testimonios de personas vecinas del sector de Playa Negra, citados en el oficio, tras una pausa de aproximadamente dos meses se reanudó el ingreso constante de vagonetas con material de relleno y maquinaria, así como la salida de vehículos con raíces y ramas de árboles, incluso en horarios nocturnos. Estos hechos sugieren una reanudación de actividades prohibidas dentro del humedal.

La denuncia advierte que estas intervenciones pueden generar fragmentación del hábitat, alteración del flujo hídrico, contaminación por sedimentos y pérdida de biodiversidad, afectando no solo a la comunidad local, sino también a las generaciones presentes y futuras.

Exigencias concretas al SINAC

Entre las solicitudes planteadas al SINAC destacan:

  • La realización de una inspección inmediata in situ, con participación de especialistas en ecología de humedales, hidrología y biodiversidad.
  • La entrega de un acta de inspección con análisis georreferenciado del estado actual del humedal.
  • La elaboración de un mapa de ocupación histórica de los últimos 15 años.
  • Un detalle exhaustivo de todas las construcciones autorizadas en ese período dentro del humedal.
  • Mapas técnicos del ecosistema con capas de protección, usos de suelo y áreas de influencia hidrológica.
  • Copias de los oficios de coordinación interinstitucional entre el SINAC y la Municipalidad de Talamanca relacionados con la protección del sitio.

El documento advierte que, de no atenderse estas solicitudes en los plazos indicados, se procederá a interponer acciones judiciales ante la Sala Constitucional, incluyendo la solicitud de medidas cautelares para paralizar cualquier actividad en el humedal.

La denuncia subraya que la protección de Playa Negra constituye un asunto de interés público, y que las autoridades ambientales están obligadas a garantizar la conservación efectiva de este ecosistema conforme al marco constitucional y legal vigente.

Antecedentes

SURCOS ha dado seguimiento en distintos momentos a conflictos socioambientales en el Caribe sur, particularmente en torno a la protección de humedales, territorios costeros y áreas de alto valor ecológico, así como a denuncias ciudadanas por intervenciones irregulares y debilidades en la acción institucional.

En notas previas, se ha advertido sobre la importancia de aplicar de manera efectiva el Convenio Ramsar, los principios precautorio y preventivo, y el artículo 50 de la Constitución Política, especialmente en ecosistemas frágiles sometidos a presiones inmobiliarias y turísticas.

🔗 Ver publicaciones relacionadas en SURCOS sobre humedales y ambiente en el Caribe sur:
https://surcosdigital.com/?s=humedal+Caribe+sur

Ciudadano exige informe técnico urgente por traslado de residuos al relleno sanitario de Limón

Un ciudadano limonense presentó una exigencia formal y urgente ante el Concejo Municipal de Limón, la Alcaldía y el Ministerio de Salud, solicitando un informe técnico exhaustivo y coordinado que justifique el traslado de desechos sólidos desde la meseta central al relleno sanitario ubicado en el cantón central de Limón.

La gestión fue realizada por Marco Levy Virgo, quien advierte que esta práctica podría acelerar el agotamiento de un recurso estratégico para la provincia, con consecuencias graves para la salud pública, el ambiente y la economía local.

Principios legales y constitucionales invocados

El documento fundamenta la exigencia en la Ley General de Salud, la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en los principios precautorio y preventivo del derecho ambiental, señalando que las autoridades están obligadas a actuar aun cuando exista incertidumbre científica sobre posibles daños.

Asimismo, se invoca el artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el derecho colectivo e intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional que exige una tutela efectiva de los llamados intereses difusos.

Riesgos ambientales, sanitarios y económicos

Según se expone en el documento, el traslado de residuos desde otras regiones al relleno sanitario de Limón incrementa de forma desproporcionada la carga ambiental sobre una provincia históricamente marginada, sin que exista evidencia pública de una evaluación rigurosa de impactos.

Se recuerda además que el relleno sanitario se ubica en una zona de recarga acuífera, condición que en el pasado ya generó controversias ambientales, y se advierte que su eventual colapso podría provocar una crisis de residuos sólidos similar a la vivida antes de su construcción.

El texto subraya que Limón es una región con alta visitación turística, vinculada a cruceros y actividades ecoturísticas, por lo que una crisis sanitaria o ambiental tendría impactos directos sobre el empleo y los ingresos locales. También se advierte que, de agotarse el relleno, el traslado de residuos limonenses a otras provincias implicaría costos económicos insostenibles para los gobiernos locales.

Exigencia concreta a las autoridades

La solicitud plantea un plazo de diez días hábiles para que la Municipalidad de Limón, el Ministerio de Salud y el Concejo Municipal presenten un informe que detalle:

  • Los fundamentos técnicos, legales y fácticos que sustentan el traslado de residuos desde la meseta central.
  • La vida útil real del relleno sanitario, con proyecciones basadas en datos científicos actualizados.
  • Las medidas previstas para evitar el agotamiento del sitio, considerando que la construcción de un nuevo relleno sanitario requiere varios años.

El documento concluye advirtiendo que, de no obtener una respuesta adecuada, se valorará acudir a instancias superiores y acciones judiciales para la defensa de los derechos colectivos, en resguardo del ambiente, la salud pública y el interés intergeneracional de la provincia de Limón.

Antecedentes

SURCOS ha dado seguimiento en distintas ocasiones a conflictos socioambientales vinculados con la gestión de residuos sólidos, el uso de rellenos sanitarios y los impactos desiguales que estas decisiones generan en distintos territorios.

Estas publicaciones han advertido sobre la necesidad de criterios técnicos transparentes, participación ciudadana efectiva y una distribución equitativa de las cargas ambientales entre regiones del país.

🔗 Puede ver en SURCOS notas relacionadas sobre gestión de residuos y rellenos sanitarios:

https://surcosdigital.com/?s=rellenos+sanitarios

Imagen de cabecera con fines ilustrativos.

Provincia de limón: en el nuevo orden mundial

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 17/12/2025.

Territorio caribeño, pueblos tribales afrocostarricenses, y la disputa por los recursos naturales

Durante décadas, la provincia de Limón fue tratada como periferia dentro del Estado costarricense. Hoy, paradójicamente, se ha convertido en territorio estratégico dentro del nuevo orden mundial. Limón concentra las únicas costas del país en el Caribe que conectan directamente con el Océano Atlántico, además de puertos, biodiversidad, agua dulce y pueblos tribales afrocostarricenses con continuidad histórica.

En un mundo en disputa por recursos y control territorial, esto ya no es un asunto local: ES GEOPOLÍTICA.

Antes de 1948, Costa Rica vivió una crisis que redefinió el Estado sin Limón.

El Caribe no decidió el rumbo del país, pero pagó sus consecuencias.

Hoy el patrón se repite, aunque con métodos distintos.

Ya no hay fusiles, sino planes reguladores impuestos, decretos técnicos y figuras ambientales aplicadas sin consulta, que siguen tratando a Limón como territorio a administrar, no como sujeto político.

La competencia entre Estados Unidos, China y Rusia ha devuelto a América Latina al centro del tablero global.

En ese escenario, Limón es una pieza clave por su posición geográfica, sus puertos y sus recursos naturales.

Y cuando las potencias compiten, los territorios pequeños pero ricos pagan el precio.

En nombre del “ambientalismo” y del “desarrollo sostenible” se ha consolidado un modelo peligroso: Protección sin pueblo, conservación sin consulta y desarrollo sin justicia histórica.

Parques Nacionales, humedales y figuras de Patrimonio Natural del Estado se usan para congelar territorios y debilitar comunidades ancestrales.

ESTO NO ES CASUALIDAD: Un territorio sin población organizada es más fácil de controlar desde afuera.

Los pueblos tribales afrocostarricenses de Limón no son ocupantes informales. Son pueblos con historia, cultura y derechos colectivos. Negar la Consulta Previa, Libre e Informada no es un error administrativo; es una forma de control territorial.

Por eso resultó tan incómodo el Voto de la Sala Constitucional N° 2025-029985 (19/09/2025), que reafirma la consulta como derecho constitucional y vinculante.

Cuando ya no se puede negar el derecho, se aplica la vieja táctica: dividir comunidades, enfrentar liderazgos y bloquear la organización colectiva.

Sin órganos de consulta operativos, el Estado decide solo y luego culpa a Limón por la falta de interlocución. Es el colonialismo administrativo en versión moderna.

Limón no enfrenta una guerra armada. Enfrenta algo más silencioso y peligroso: La recolonización del territorio mediante normas, discursos ambientales y proyectos impuestos sin consentimiento.

En 1948 el país se redefinió sin Limón. Hoy se intenta hacer lo mismo otra vez.

La diferencia es clara:

Un territorio sin voz es administrable; un pueblo organizado, con memoria, derechos y Consulta Previa, es soberano.

Organizaciones sindicales denuncian bloqueo a la construcción del nuevo hospital Tony Facio en Limón

Comunicado de FETRAL y Afines

La Federación de Trabajadores Limonenses (FETRAL y Afines) divulgó un manifiesto público en el que denuncian que la el SINAC está bloqueando la construcción del nuevo hospital Tony Facio, una infraestructura indispensable para garantizar el derecho a la vida y la salud de la población de Limón.

El documento recuerda que desde 2009 las comunidades limonenses han demandado, de forma organizada y persistente, la construcción de un hospital regional clase A, debido al colapso del actual hospital Tony Facio Castro, sus deficiencias estructurales y su ubicación en una zona altamente vulnerable a inundaciones y fenómenos naturales. Señalan que las personas enfrentan graves dificultades para acceder a hospitales de referencia en San José, especialmente ante cierres de rutas o emergencias recurrentes.

Conflicto por el terreno evaluado por el ICE

Según el manifiesto, la CCSS encargó al ICE la búsqueda y evaluación de un terreno viable. Entre 2019 y 2021 el ICE concluyó, mediante estudios exhaustivos, que la finca propuesta —ubicada sobre la Ruta 241— no era humedal según los criterios legales vigentes ni aparecía como tal en la plataforma SNIT. El informe técnico, citado en el manifiesto, incluso describe la propiedad como “la finca es un potrero (con muy pocos árboles dispersos)”.

No obstante, con base en un decreto posterior del Ministerio de Ambiente y Energía (Decreto n.º 42760-MINAE), el SINAC emitió un oficio en el que sostiene que el 100% del terreno corresponde a un “humedal tipo ilustre”, ordenando archivar el expediente de viabilidad ambiental ante SETENA.

Ante esta contradicción, la CCSS interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que el criterio emitido por SINAC viola el principio constitucional de irretroactividad de la ley y que además existieron solicitudes de información que quedaron sin respuesta.

Exigencias ciudadanas del manifiesto

El documento, firmado por Dr. Julio Humphreys Vargas (Comisión Mixta Nuevo Hospital) y Lic. Antonio Wells Medina (secretario general de FETRAL), formula dos exigencias principales:

  1. La anulación inmediata del criterio del SINAC, por considerarlo contrario a la Constitución Política, a los criterios técnicos, al interés público y al derecho superior a la vida y la salud de la población de Limón.

  2. La apertura de un expediente disciplinario por la presunta falta grave de las personas funcionarias del SINAC que, según el manifiesto, no respondieron oportunamente información solicitada y cuya actuación “amenaza con causar un grave daño socioeconómico y a la salud pública”.

El llamado señala que la decisión del SINAC pone en riesgo una obra largamente esperada por Limón y que resulta fundamental para atender la dignidad y la salud de toda la provincia.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.