El señor Marco Vinicio Levy Virgo, quien es vecino de Limón, interpone un reclamo y denuncia en contra del Fiscal responsable de la Fiscalía Agrario Ambiental debido a la inacción de esta fiscalía en la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA). De acuerdo con el demandante, la presencia de empresarios inmobiliarios en la zona ha influenciado sobre Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y otras instancias ambientales. Además, han adquirido tierras de pobladores locales y buscado modificar los límites del refugio.
Sobre la falta de acción de la Fiscalía Agrario Ambiental, se señala que no ha investigado ni dado seguimiento a las denuncias presentadas y que, esta inacción ha facilitado la destrucción de la zona boscosa del REGAMA.
A pesar de las resoluciones judiciales, como anular la Ley No. 9223 respecto a los territorios en la zona boscosa y ordenar al SINAC delimitar estas áreas, ha habido errores y descoordinación en su implementación. Lo anterior porque, la delimitación de las zonas boscosas es responsabilidad exclusiva del SINAC y la delimitación ordenada no constituye una definición normativa de los límites del refugio, la cual debe hacerse por ley o decreto.
Levy Virgo indica que algunas consecuencias de la inacción son la tala indiscriminada en los territorios de la zona boscosa y el posible incumplimiento por parte de la Fiscalía Agrario Ambiental de las órdenes judiciales.
Mientras que, por medio de un oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022) se dirige al Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe perteneciente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
En este documento se indica que, refiriéndose a la anulación de la Ley No. 9223: la Sala Constitucional, en el voto No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, anuló la Ley No. 9223 respecto a los territorios en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO).
Dentro del mismo documento se señala que se ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) delimitar el área mencionada. Así como también una serie de errores de comunicación ya que, los oficios SINAC-ACLAC-DR-003-2021 y SINAC-ACLAC-DR-433-2022 contenían una manifestación errónea indicando que la delimitación era un trabajo conjunto entre SINAC y la Procuraduría General de la República (PGR).
Respecto a la delimitación de zonas con cobertura boscosa, la delimitación del área boscosa es responsabilidad exclusiva de SINAC, no de la PGR, que carece de competencias para esta tarea. Y la delimitación ordenada por el voto No. 2019-12745 no constituye una definición normativa de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, lo cual debe hacerse por ley o decreto.
Sobre la anulación de la Ley 9223; ésta implica retornar las cosas a su estado original, restableciendo la situación anterior a la emisión de la ley, por lo cual los límites definidos en la Ley 9223 ya no subsisten.
Por lo que, el oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022) concluye en que se reafirma la responsabilidad exclusiva de SINAC en la delimitación técnica de las zonas boscosas, conforme al voto judicial mencionado.
Lo anterior resume lo dicho por M. Sc. Susana Fallas Cubero, procuradora y firmante del oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022)
Asimismo, en la resolución dada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda interpuesta por el señor Marco Vinicio Levy Virgo se declara con lugar el recurso y se ordena a Maylin Mora Arias, directora regional del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de 3 meses, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021.
También, a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, se les llama a disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca.
Desde la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se advierte a las autoridades recurridas que según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Por último, se condenó al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.