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Etiqueta: magistraturas suplentes

¿La política por encima de la Constitución? El trasfondo del choque entre el Congreso y la Sala IV

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.

Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).

Por qué las sentencias constitucionales no pueden ser «ilegales», la regla matemática que valida la lista de 18 candidatos de la Corte y el peligro de subordinar la justicia a las mayorías de turno.

El presente texto constituye una síntesis articulada basada en las reflexiones y criterios jurídicos expuestos por el analista José Solano Saborío en su programa «Entre Verdades y Opiniones», así como en las tesis constitucionales desarrolladas por el jurista Jaime Ordóñez.

La democracia costarricense no se debilita únicamente por la violación flagrante de sus leyes, sino también cuando se pretende reinterpretarlas de manera oportunista al servicio de intereses políticos circunstanciales. Costa Rica atraviesa uno de los episodios institucionales más delicados de sus últimas décadas. El conflicto en torno al nombramiento de magistrados suplentes de la Sala Constitucional ha desatado enfrentamientos de discursos que, en muchos casos, solo han contribuido a aumentar la polarización y la confusión de la ciudadanía.

En este complejo escenario, el analista y abogado José Solano Saborío ha desarrollado en su programa Entre Verdades y Opiniones una exposición detallada de la controversia. Su fundamentación, complementada de forma nítida por las tesis académicas del jurista Jaime Ordóñez, recuerda un principio republicano elemental: los conflictos entre los poderes del Estado no pueden resolverse mediante la imposición de las mayorías, sino a través del derecho y del respeto absoluto a las reglas del orden constitucional.

El punto central de la discusión radica en determinar si la Asamblea Legislativa puede devolver discrecionalmente las nóminas enviadas por la Corte Suprema de Justicia y negarse de forma indefinida a efectuar las designaciones. Tal posibilidad no se encuentra contemplada en la Constitución Política ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Admitir que el Poder Legislativo pueda bloquear de forma reiterada e indeterminada las ternas remitidas por la Corte hasta forzar la aparición de nombres afines a su preferencia política erosionaría la independencia de los jueces, subordinando la judicatura al interés del gobernante de turno.

Bajo esta misma línea de rigor normativo, el argumento político que acusaba a la Corte Suprema de Justicia de enviar una nómina incompleta por remitir dieciocho candidatos en lugar de veinticuatro carece de sustento legal. La razón jurídica es aritmética y categórica: el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece de forma taxativa la obligación de enviar estrictamente dos candidatos elegibles por cada plaza vacante. Al existir exactamente de forma oficial nueve plazas vacantes a magistraturas suplentes en ese momento, la Corte cumplió de manera milimétrica con la ley al estructurar una lista final unificada de dieciocho aspirantes, haciendo que la exigencia de veinticuatro nombres fuese un sinsentido normativo.

Frente al preocupante impasse y punto muerto jurídico generado entre el Congreso y la Corte, la Sala Constitucional no solo tenía el derecho de resolver, sino la obligación y el deber de hacerlo. Como nos lo recuerda Ordóñez, el artículo 10 de la Carta Magna es taxativo al asignarle a esta magistratura especializada la competencia exclusiva de dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado. Como bien argumenta Ordóñez, al dictar su resolución provisional, el tribunal actuó en resguardo del bienestar de las personas, el fin supremo de todo sistema democrático.

Para destrabar el sistema, Ordónez nos hace ver que la Sala IV aplicó de forma unificada cinco principios medulares del derecho constitucional: el principio de continuidad del servicio público de justicia —que evita que miles de personas vulnerables vean suspendida la tutela de sus recursos de amparo en salud o acceso al agua—, la integración constitucional frente a omisiones del Estado, la plenitud hermética del ordenamiento, la prohibición del vacío de tutela y la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión.

Esta jurisprudencia integradora no es una anomalía costarricense; es la misma herramienta de funcionamiento del orden constitucional (Funktionsfähigkeit der Verfassungsordnung) que aplica el Tribunal Constitucional Federal en Alemania, o las llamadas sentenze additive empleadas por la Corte Constitucional italiana cuando las omisiones del parlamento amenazan con dañar los derechos fundamentales de la sociedad.

Por esta razón, la narrativa impulsada desde sectores políticos que tachan de «ilegal» la resolución del tribunal denota una alarmante carencia de rigor técnico. Por esencia y naturaleza jurídica, jamás una sentencia de un Tribunal Constitucional puede ser catalogada de ilegal. Al ser el órgano supremo de interpretación de la Carta Magna, sus resoluciones se ubican en la cúspide de la pirámide normativa de Hans Kelsen y poseen un rango superior a la ley ordinaria. Sostener lo contrario es incurrir en un contrasentido conceptual insostenible.

Lo verdaderamente lamentable, y en lo que confluyen de forma categórica las críticas de Solano Saborío y Ordóñez, es observar a diversos periodistas y medios de comunicación repetir y amplificar estas ligerezas jurídicas, confundiendo a la población. Cuando la conveniencia política pretende sustituir al derecho, la institucionalidad democrática se resiente, y cuando el equilibrio de poderes se debilita, es toda la sociedad la que termina pagando las consecuencias.

Ante la elección de los magistrados hay que dejarse de carajadas

Vladimir de la Cruz

La elección de los magistrados suplentes se ha vuelto un lío mental más que político o institucional. ¿Qué es lo que se reclama respecto a la elección? La simple posibilidad de que puedan reelegirse una o varias veces.

¿Cuál es el problema de la reelección? La formación profesional de un Magistrado no es de corto plazo, como no lo es la formación de ningún profesional. Todos requieren años de estudios. En este caso de la reelección no se está discutiendo esto, sino que lo que se quiere es imponer nuevos magistrados más acordes o identificados con el actual gobierno. Incluso se trata de establecer requisitos de presentación que no están contemplados en la normativa vigente, lo que no se puede hacer, como se quiere hacer con la reelección de la Magistrada propietaria Dra. Julia Varela Vargas.

Respecto a los Magistrados Suplentes puede ser una lucha política válida pero no lo es constitucional ni legalmente, debido a que se debe seguir un procedimiento donde la Corte Suprema de Justicia propone la lista de magistrados suplentes, y a la Asamblea Legislativa le corresponde aprobarla, sin posibilidad de poner nombres de candidatos a magistrados suplentes.

En la situación que tiene la Asamblea Legislativa el problema es eminentemente político. Los magistrados actuales por su nombramiento fueron electos antes del gobierno de Rodrigo Chaves Robles, por un período de 8 años. Lo que se quiere, con una mayoría de 31 diputados, que no es suficiente para elegir, es nombrar nuevos magistrados, en correspondencia con el gobierno de Rodrigo Chaves continuado por Laura Fernández. Para eso habría que destituir, o ni reelegir magistrados propietarios, para lo cual se necesitan 38 votos de diputados, que el gobierno no los tiene.

Al final de cuentas, antes, ahora o después cualquier elección o escogencia que haga la Asamblea Legislativa de magistrados es una decisión política de la mayoría de los diputados. Así funciona la democracia institucional costarricense, nos guste o no nos guste.

Veamos desde niño la formación de un abogado de manera simple. El futuro abogado cuando niño estudia en un prekínder, o en una guardería infantil. Suponiendo que así sucede. Ahora hay varios niveles de preescolar antes de entrar a la escuela, porque en las guarderías se pueden tener niños desde los dos años hasta los 7 que se exigen para entrar a primer grado de escuela, aunque funcionen como garajes de niños, donde les empiezan a disciplinar y enseñar aspectos esenciales.

Allí adquiere el niño los primeros hábitos hacia la disciplina del estudio, del aprendizaje del idioma materno, aparte de lo que se enseña en la casa. Allí se inicia en el posible desarrollo de sus habilidades y destrezas. Allí se inicia y fortalece su hábito de la lectura en el supuesto que le leen, y los ponen a leer libros y narrativas a su nivel escolar de edad, para que desarrolle el hábito y la disciplina de la lectura, y el gusto por los libros y la lectura.

Allí, en la preescolar, hay niveles o años de estancia hasta que el niño es aceptado para ir al primer grado escolar, que generalmente se aceptan con 7 años. Todo eso va produciendo un conocimiento acumulado. Muchas veces, excepcionalmente, al primer grado llegan niños que saben leer y escribir.

En la escuela, pública o privada, en los niveles de primero a sexto grado, se van desarrollando las habilidades y destrezas traídas de la preescolar y se van profundizando las bases del conocimiento, y del perfeccionamiento, del idioma y de los instrumentos educativos que van formando para ir al proceso de la educación secundaria. En pocos establecimientos escolares se fomenta la lectura de libros.

Hoy en muchas instituciones educativas, incluyendo universidades, se estimula la lectura de resúmenes de artículos y de libros. Se ha dejado de leer libros completos. Muchos estudiantes y profesionales no tienen la capacidad de lectura de un artículo de más de 500 palabras, ni de entendimiento o comprensión de uno mayor de esas palabras.

En la educación secundaria siguen cinco años de estudio. Algunos colegios han introducido un sexto año que prepara para aspirar a estudios en universidades en el extranjero.

En pocos colegios se prepara de una manera sólida en el conocimiento de una lengua extranjera, inglés, francés, alemán, chino, o hebreo, para lo cual hay colegios especializados en el país. Generalmente, estos estudiantes, en prekínder, kínder, escuelas y colegios privados se desarrollan como full bilingüistas cuando hacen todo el proceso escolar en la misma institución. Hay una tendencia al trilingüismo en algunas instituciones escolares privadas.

Del colegio a la universidad

Generalmente, desde el colegio se desarrollan las inquietudes por la carrera universitaria que se va a seguir, cuando no se tiene por herencia familiar. Hijos de abogado, abogado; hijos de dentistas, dentista; hijos de ingeniero, ingeniero; hijos de maestros, maestro o educador etc. De la misma forma opera en los estratos sociales pobres y de extrema pobreza. Hijos de obreros, obreros; hijos de campesinos, campesinos. Es de señalar que el proceso educativo nacional da posibilidades a estos sectores, pero generalmente quedan marcados por su origen socioeconómico, y por las mismas condiciones socioeconómicas que los sacan del proceso escolar y colegial, como cuando se quitan los subsidios de estudios para niños y jóvenes de estos estratos sociales o áreas marginales del país, o cuando no se tienen las condiciones materiales de edificios escolares para recibir la educación. Hay casi 900 establecimiento escolares públicos en abandono, con medidas de seguridad sanitaria, prácticamente cerrados. Los sindicatos de maestros y educadores casi no se pronuncian sobre esta situación.

Supongamos, en el ejemplo que tenemos, que se orienta el niño, ya joven, preuniversitario por ir a estudiar Derecho. Excluidos de esta apreciación los que después del colegio parten al extranjero a estudiar toda la carrera de Abogacía o de Derecho, que en general son muy pocos respecto al número de graduados nacionales y respecto al número que opta por el Derecho, porque eso depende del colegio en que se graduaron, del nivel socioeconómico de sus familias y de las posibilidades de encontrar becas de estudio en el extranjero.

Suponiendo que todo el proceso anterior se hubiera cumplido con el niño y joven, al tener 18 años edad tiene la posibilidad de ingresar a la Universidad. Siguen los años de estudio de Derecho. En una universidad pública tiene restricción de ingreso, por cupo y por promedio de ingreso, como lo es la Universidad de Costa Rica, o pagando sus estudios en una Universidad privada. Dependiendo de esta opción pueden graduarse entre seis o siete años, en la Universidad pública, o en cuatro, porque las universidades privadas eliminan una buena parte de los estudios generales que se dan en las universidades públicas de manera obligatoria. Ya en el sector de educación secundaria están eliminando una cantidad importante de cursos que también se dan, dejando el núcleo de materias a estudiar a unas seis.

El propio presidente Chaves expresó, hace poco tiempo, su opinión de que las universidades públicas debían eliminar todas sus áreas de humanidades y estudios generales, y concentrarse en lo que las empresas demandaban en sus necesidades corporativas y económico empresariales. Para él también eso contribuía a reducir los aportes estatales a las universidades públicas.

Terminada la carrera y estudios de Derecho sigue la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas. Los resultados de graduación y de incorporación de ante el Colegio es desastroso para los graduados o titulados de universidades privadas, haciendo excepción de unas cuatro de ellas.

Ya, el graduado, desde sus años de formación se va orientando en la especialidad o afinidad que le atrae más de las ramas del Derecho. Eso implica estudio post universitario, maestría o doctorado, y subespecialidades, lo que puede llevar unos cuantos meses o varios años más de estudio.

Los abogados así formados se vinculan a Oficinas de Abogados, Bufetes legales, o ponen sus propias oficinas o Bufetes, y empiezan a desarrollar su práctica profesional donde hacen su buena o mala fama, y sus clientes y clientelas.

De todos los graduados pocos se desarrollan en el campo de la investigación jurídica, de la producción de textos o en la publicación de artículos. Esto requiere vocación, experiencia profesional, mucha lectura y estar al día con las nuevas tendencias que en el Derecho se van desarrollando y con las sentencias de los Tribunales que van marcando la jurisprudencia nacional. La inmensa mayoría se vuelca sobre su práctica profesional específica y con su libro jurídico de cabecera, el Código respectivo y algún otro texto.

En el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se estableció hace muchos años, tener mínimo de 10 años de experiencia profesional, cuando no se era funcionario del Poder Judicial, y tener además 35 años de edad, requisito, el de la edad, que no se pide para ser presidente de la República o para ser Diputado, ni tampoco tener conocimientos de administración en general, o de economía básica.

Para ser Magistrado además se pide el título de Abogado. Para ser presidente o diputado no se pide ningún título académico profesional de carácter universitario, ni siquiera el título de Bachiller de secundaria. Lo que se requiere para ser presidente es tan solo tener 30 años y para ser diputado tener 21 años. Así de simple. Por eso, parlamentariamente, a veces grupos de diputados actúan como verdaderas recuas políticas transportando y cargando las órdenes que les dan para votar proyectos de ley, sin estudiarlos y sin comprenderlos adecuadamente.

Cuando se estableció la edad mínima de 35 años para el magistrado, aparte de su experiencia comprobada, así se hizo por la expectativa de vida de los costarricenses en 1949, que apenas sobrepasaba los 50 años. Hoy con la expectativa de vida de los costarricenses, en 78 años los varones y 82 las mujeres, bien podría establecerse la edad para ser magistrado en 50 o 55 años, y exigir igualmente una experiencia laboral de 30 o más años como litigantes, como funcionarios judiciales o como profesores universitarios en el campo del Derecho.

Si se quieren poner más requisitos y modificar los existentes es absolutamente válido, pero para ello hay que cambiar la Constitución Política, lo que no sería aplicable a ningún abogado que en los próximos dos años quisiera aspirar a un puesto de Magistrado. Esto es lo que valdría para los abogados aspirantes a nuevos magistrados. Por eso, esa intención de ponerle otros requisitos a la Magistrada Julia Varela Vargas no procede. Eso es literalmente ganas de joder.

Si ya se es magistrado, se establece la posibilidad de la reelección consecutiva, por un período igual al de su nombramiento, es decir por ocho años. Para elegir un Magistrado se requieren dos tercios del número de diputados para nombrarlo y dos tercios para no reelegirlo, que equivaldría a destituirlo.

La reelección consecutiva no es mala. Esa es la verdad. Ese magistrado mínimo tiene ocho años de experiencia en el cargo, o un poco más. ¿Por qué eliminarlo? Salvo que sea un mal magistrado profesional en su cargo, lo que se puede ver y estudiar por sus fallos jurídicos, o por vínculos nocivos que lo rodeen para su ejercicio de magistrada.

La reelección en cargos de dirección de todo tipo existe en Costa Rica, en los puestos de Juntas Directivas de las empresas del sector privado o pública, en las asociaciones, en los sindicatos, en la dirección de partidos políticos, en ciertos puestos públicos e institucionales. Y esas reelecciones son por muchos años o por varios o muchos períodos en el cargo que se tiene, sin que se objete esas reelecciones. Nadie protesta ni se opone a esas reelecciones, que pueden ser disputadas por elecciones internas en esos grupos sociales o políticos.

Ministros se reeligen consecutivamente. Diputados también se pueden reelegir alternativamente, cada 4 años. Mientras les llega su oportunidad de reelección muchas veces siguen trabajando como asesores parlamentarios, o en puestos de trabajo legislativo o ministerial cuando de allí salieron hacia sus diputaciones. Hay políticos que, no reeligiéndose consecutivamente en el mismo cargo, van saltando de un puesto administrativo, institucional o político, y sí van haciendo su carrera política, como la presidente Laura Fernández. Eso era válido en los partidos políticos tradicionales porque así formaban sus dirigentes. Laura Fernández en cierta manera es parte de ese proceso, por la escalera política que le fue servida en que la nombraron consecutivamente.

En Estados Unidos los magistrados de la Suprema Corte se eligen de por vida, hasta que se mueran o hasta que ellos mismos se acojan al retiro o pensión. Eso obliga a los presidentes, que son los que los proponen, a escoger grandes juristas, abogados, así reconocidos en el mundo del Derecho estadounidense. Y, a partir de su nombramiento gozan de total independencia, lo que se quiere eliminar aquí.

Muchas personas que critican la reelección de magistrados en Costa Rica se identifican con los valores estadounidenses al 100%. ¿Qué los hace diferentes para no actuar en Costa Rica, a cómo realmente piensan y a cómo realmente se identifican con esa sociedad estadounidense, que a su vez la consideran un modelo de democracia mundial?

Los magistrados son también el resultado de un proceso de formación de muchos años de trabajo y de estudio. No sería bueno para el mejor desempeño judicial, estar cambiando cada ocho años a los magistrados, sobre todo para estar acomodándolos a favor del gobernante de turno, o para estar improvisando en ese alto e importante cargo o función pública. O, para estar improvisando con personas sin la experiencia judicial el caso. Tampoco sería bueno darles una condición como la que tienen los diputados de poderse reelegir alternativamente cada cuatro, o cada ocho años.

Lo correcto igualmente es que los diputados puedan reelegirse continuamente, como se hacía antes de 1949. La experiencia histórica enseña que no todos los diputados se reelegían. Eso lo hacían unos pocos por su mérito parlamentario reconocido. En el siglo XIX jefes de Estado y presidentes podían reelegirse de manera continua. Pocos lo hicieron, Juan Mora Fernández, Juan Rafael Mora Porras, Rafael Iglesias Castro, por citar a esos.

Soy de la idea, igualmente, que el presidente de la República debe tener actualmente al menos una opción de reelección inmediata y consecutiva, y no tener el espacio de ocho años que se ha establecido para que pueda aspirar nuevamente a un período presidencial, como lo fueron los casos de José Figueres, en 1970, u Oscar Arias, en el 2006. En el caso de José Figueres hay que reconocerle que el poder de gobierno que tuvo a la fuerza, 1948-1949, voluntariamente lo dejó, pudiendo haberse quedado el tiempo, que en ese momento hubiera querido.

Cuatro años es un período corto para el ejercicio presidencial. Igualmente se podría ampliar el plazo de gobierno a seis años, con una reelección consecutiva, con consulta plebiscitaria, o de referéndum, a medio período para discutir por esa vía si el presidente continúa o no. Todo esto es discutible.

En todo caso, cada elección es una consulta popular sobre si continúa o no un partido político en el gobierno, aunque con otro candidato.

En Costa Rica no se permite la reelección presidencial, pero sí se permite la reelección del partido de gobierno que ha elegido presidente. ¿Acaso no es lo mismo? En la historia nacional hemos visto la reelección de partidos políticos en el gobierno con Liberación Nacional, 1970-1974, 1982-1986 y 2006-2010, la Unidad Social Cristiana, 1998-2002 y 2002-2006, y con Acción Ciudadana, 2014-218 y 2018-2022. En cierta forma con el actual gobierno hay una continuidad del anterior gobierno, 2022-2026, no del anterior partido ganador de esas elecciones del 2022.

Es más clara la tesis del continuismo político gubernativo del actual gobierno, 2022-2026 al 2026-2030, que de los anteriores, donde esa continuidad no era nada evidente, donde cada presidente marcaba su propio sello. Ahora no es así. Hay un solo sello, el que ha impreso Rodrigo Chaves.

Hay una sola dirección política gubernativa, que se expresa en la copresidencia que se ha establecido de manera tácita y reconocida en el matrimonio gubernativo de Laura Fernández y Rodrigo Chaves.

El continuismo político de la pareja gobernante ha puesto en evidencia la fragilidad de la hipocresía política nacional. Ellos han actuado con claridad, de cara a la sociedad política y civil. El concubinato político, que exhiben y que se tienen es público, notorio, escandaloso pero aceptado por amplios sectores de la sociedad. ¿Por qué continuar con hipocresías políticas en todos los demás partidos, que desearían actuar igual?

El tema de la elección o reelección de magistrados debe resolverse acatando lo dispuesto por la Constitución Política, guste o no guste a los diputados de gobierno. Si quieren corregir eso, pacten la reforma constitucional del nombramiento, entendiendo que esa reforma será válida a partir de los magistrados que se puedan y quieran nombrar en el período constitucional del próximo gobierno, es decir a partir del 2030.

Tal vez, de esa manera se resuelva el problema actual, o la Sala IV, en este tema conflictivo de poderes, lo resuelva, como está autorizada a hacerlo cuando hay conflicto entre los Poderes Públicos, o de carácter institucional, en el que tenga que intervenir para asegurar el funcionamiento del orden público y de la democracia política nacional.

Insistir en bloquear la propuesta de la Corte es simplemente una jodedera, una carajada, una necedad, una mala acción o también una tontería de la bancada de los 31 diputados del Gobierno, oficialistas, de la recua del partido Pueblo Soberano.

Apoyo, pero crítico, al Poder Judicial y la Fiscalía

Alejandro Guevara Arroyo

El pasado jueves 6 de agosto, en Costa Rica, se desarrolló una manifestación cívica de considerable importancia simbólica, por su composición, su convocatoria y su proclama: un plantón «Por la defensa de la democracia y la justicia».

Fue inicialmente convocado por sectores de la ciudadanía y organizaciones sociales, a los que luego se fueron sumando grupos universitarios, autoridades y personas funcionarias del Poder Judicial, organizaciones sindicales y diversas organizaciones de la sociedad civil, además de representantes de los partidos opositores al actual Gobierno. La convocatoria reunió a miles de personas en la Plaza de la Democracia en San José y tuvo también expresiones menores en el resto del país.

Esta manifestación surge en el contexto de diversas presiones y acciones realizadas por figuras del actual Gobierno de la República, protagonizadas por la presidenta Laura Fernández y el ministro de la Presidencia y de Hacienda y expresidente Rodrigo Chaves. Entre ellas se encuentran los recortes presupuestarios que han afectado al Poder Judicial; el apoyo oficialista a trasladar a la Asamblea Legislativa la elección de la persona titular de la Fiscalía General; el bloqueo legislativo al nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional; y, más recientemente, las acusaciones públicas contra magistrados constitucionales y las acciones penales anunciadas contra algunos de ellos a raíz de una resolución de la Sala Constitucional (se habló incluso de un ‘golpe de Estado judicial’).

A propósito de este contexto, un grupo de 54 profesoras y profesores de Derecho de la Universidad de Costa Rica publicamos un pronunciamiento titulado “En defensa de la Justicia Constitucional y del Estado Constitucional de Derecho costarricense”, visible acá:

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2026/8/10/mas-de-50-docentes-de-la-facultad-de-derecho-ucr-respaldan-decision-de-la-sala-constitucional-sobre-la-eleccion-de-magistraturas-suplentes.html

https://semanariouniversidad.com/opinion/pronunciamiento-en-defensa-de-la-justicia-constitucional-y-del-estado-constitucional-de-derecho-costarricense/

Ahora bien, pasada la emoción tras la exitosa convocatoria, de mi parte entiendo que vale la pena subrayar que, en todo caso, mi apoyo a las instituciones del Poder Judicial, el Ministerio Público y otros órganos relacionados es de índole crítica. Ello alcanza también al pronunciamiento que con convicción firmé junto con otras profesoras y profesores.

No se trata, de mi parte, de una crítica centralmente dirigida a las personas que ocupan esos puestos (aunque puede existir) y, por ello, su resolución no apunta tampoco a un mero recambio de autoridades. El punto, en cambio, es que las instituciones que ejercen la potestad jurisdiccional y las potestades de persecución penal en Costa Rica cargan con un conjunto de problemas y dificultades relevantes, que afectan tanto la eficiencia en el desempeño de sus funciones como la vigencia de los principios constitucionales que las legitiman. Localizar las estructuras institucionales que hacen probables estos problemas y dificultades es aquello sobre lo que ha de recaer la crítica institucional y constitucional, que es la que a mí me parece de prioritaria atención. Entiendo que esta crítica es a un tiempo, profunda y ponderada.

Profunda, porque va a las estructuras que hacen probables ciertos actos y prácticas institucionales problemáticas.

Ciertamente, todo el episodio de Celso Gamboa y las actuaciones de magistrados como Carlos Chinchilla y Jesús Ramírez en el denominado ‘Cementazo’, así como la crisis institucional que rodeó la salida del entonces fiscal general Jorge Chavarría, se encuentran aún presentes en la memoria colectiva de la comunidad política costarricense. Mal haría cualquier defensor del valor de dichas instituciones en desconocerlo.

Empero la pregunta institucional relevante es otra: ¿qué características del diseño de esas instituciones (sus procedimientos de nombramiento, sus controles y su organización interna) hicieron posibles o más probables estos episodios sucedieran y qué reformas permitirían reducir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir?

Ponderada, porque no cae en la descalificación generalizada de un entramado institucional que, con sus cargas históricas y sus bemoles contemporáneos, mantiene un funcionamiento regular y efectivo en múltiples ámbitos, de la mano de miles de personas funcionarias que día a día cumplen con su labor de la manera en que entienden que corresponde. La crítica institucional exige distinguir entre problemas estructurales, responsabilidades individuales y el funcionamiento ordinario de la institución.

En mi opinión, el apoyo ciudadano demostrado en los últimos días a dichas instituciones ante las preocupantes acciones de figuras del Poder Ejecutivo y Legislativo debería impulsar a sus autoridades, así como al bloque político opositor, a promover reformas largamente esperadas en sus estructuras institucionales fundamentales.

En síntesis, en este caso, la defensa frente a interferencias externas no debería entenderse como una defensa del statu quo vigente. Es precisamente porque la independencia judicial merece ser defendida, pues es clave para el ideal de la República democrática, que corresponde fortalecer las condiciones institucionales que la hacen probable. Para ello, sin embargo, requerimos realizar reformas claves a sus estructuras fundamentales.

Carta abierta a Pilar Cisneros – Honrar la memoria, defender la justicia

San José, 5 de agosto de 2026

Estimada doña Pilar:

Le escribe una jueza costarricense preocupada por el rumbo nacional y por el debate público alimentado con narrativas inadecuadas. Lo hago no para negar yerros en la institución en la que laboro, que los tiene y muchos. Mucho menos para pedir silencio ante sus errores; toda entidad pública debe aceptar el escrutinio ciudadano, corregirse y rendir cuentas. Le escribo porque la crítica pierde fuerza argumentativa —que es la única fuerza válida para el Derecho— cuando se sustituyen las razones por palabras elegidas para dividir, incluso a quienes se sientan cada noche en torno a la misma mesa.

Rosaura CHinchilla-Calderón.

Usted y yo, doña Pilar, seguramente coincidimos en que Costa Rica necesita mejorar su justicia. Pero si en vez de reparar la casa la incendiamos nos quedaremos sin techo común. Presentar cada decisión adversa al proyecto político que usted lidera como una conspiración contra “el pueblo” o contra quienes gobiernan y, a partir de ello, lanzar calificativos inadecuados deteriora el debate público y fomenta todo tipo de violencia. De allí la motivación de esta misiva. En nuestra América Latina expresiones como «golpe-de-Estado» o «dictadura» evocan desaparecidos, muerte, exilio y terror. Usarlas consciente y repetidamente en un contexto inadecuado no solo desplaza la atención de los temas urgentes sino que reabre heridas de quienes aún tienen marcadas en su piel las cicatrices de la tortura.

Dado que las formas y las palabras importan, me permito, con profundo respeto, apelar a su historia familiar, no con afán de mortificarla —nada más lejos de mis pretensiones—, sino porque esta contiene lecciones que pertenecen también a nuestra historia latinoamericana y que conviene que repasemos.

Poco se sabe por acá que su abuelo, Máximo Cisneros Valle, desarrolló una larga carrera en la docencia y la magistratura en Perú: fue juez de primera instancia en Tarma, relator de la Corte Superior de Justicia de Lima desde 1899, juez interino del Crimen entre 1906 y 1912 y, posteriormente, vocal de esa Corte Superior.[1] No puedo atribuirle opiniones que no conozco sobre los conflictos de su tiempo, pero sí infiero que si su vida estuvo ligada al oficio de juzgar y a la tradición jurídica de una República que buscaba ordenar el poder por medio del Derecho, tuvo que atravesar el dilema de toda persona dedicada a la justicia penal: apegarse a la prueba y a las normas y decidir con valentía, aunque su decisión no fuera popular y eso implicara linchamientos como los que hoy son frecuentes sin siquiera analizar las decisiones.  

Máximo Cisneros Sánchez.

En ese ambiente de respeto por la legalidad creció también su padre, doña Pilar: el honorable Máximo Cisneros Sánchez, abogado, profesor de Derecho Comercial y Derecho Aeronáutico, integrante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú y magistrado de la justicia militar. Su carrera también fue prolífica en el ámbito judicial: desde secretario de juzgado, relator, fiscal y auditor del Consejo de Guerra Permanente hasta procurador general para los asuntos de Marina y primer contralmirante de su Cuerpo Jurídico. Al retirarse en enero de 1972, el Estado peruano le reconoció más de 35 al servicio de la justicia[2] y lo hizo porque la estabilidad judicial es un derecho ya recogido, en beneficio de la ciudadanía, en casi todos los tratados de derechos humanos tanto como el derecho a la jubilación y porque ninguna persona debe ser denostada por ajustar su vida a las normas cuando actúa con probidad, como lo hizo su padre y lo han hecho tantas magistraturas costarricenses, como don Orlando Aguirre y don Fernando Cruz, a las que hoy se les vilipendia mediante generalizaciones apresuradas.

Su papá unió la defensa del derecho y de la soberanía de su país con su propia actividad empresarial como fundador de una aerolínea peruana. Desde la asesoría jurídica naval, participó en el desarrollo de la argumentación peruana relativa a las 200 millas marítimas[3] y en 1954 era auditor letrado de la Zona Judicial de Marina cuando se tramitó el célebre caso de la flota ballenera vinculada con Aristóteles Onassis: un proceso que terminó con una multa millonaria y el decomiso de productos obtenidos en aguas reivindicadas por el Perú. Fue un fallo histórico para toda la región, precursor en materia de derecho ambiental y que nos inspira para seguir defendiendo la soberanía de nuestros países y sus recursos naturales contra quienes pretenden enriquecerse a costa de nuestro patrimonio común.

Tales episodios dibujan a un jurista que creyó en la capacidad del derecho para defender al Estado sin renunciar a reglas jurídicas. Un jurista que hizo su carrera para fortalecer la independencia judicial.

La prueba más dolorosa llegó el 3 de octubre de 1968, cuando el general Juan Velasco Alvarado derrocó al presidente constitucional Fernando Belaúnde Terry, disolvió el Congreso, concentró el poder, afectó las garantías individuales, expropió los periódicos y restringió el pluralismo al instalar el “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”, régimen que gobernó hasta 1975, siete años suficientes para sembrar división y dolor por doquier.[4] El posterior derrocamiento de Velasco, mediante otro golpe de Estado por las Fuerzas Armadas, anticipaba la inestabilidad política que, hasta nuestros días, ha vivido el noble pueblo peruano. Para evitar episodios similares, Costa Rica abolió el ejército y hasta los grados militares en las fuerzas policiales, aunque ahora se pretendan restaurar. La sustitución del gobierno elegido por un poder de facto que incide arbitrariamente en los derechos de las personas es el signo inequívoco del autoritarismo que hay que combatir y es todo lo contrario de resoluciones que protegen derechos y obligan a la Asamblea Legislativa a cumplir con un mandato constitucional expreso.

Su propio testimonio, doña Pilar,[5] da cuenta de que el golpista Velasco[6] no perdonó a su padre cuando este se negó a utilizar un vuelo comercial de su empresa APSA para sacar a Belaúnde fuera del itinerario regular y eso generó una persecución contra él, usando el aparato estatal: a su padre se le abrió un juicio por obligaciones tributarias de la empresa y, aunque obtuvo decisiones favorables de los tribunales, usted cuenta que el régimen sustituyó a los jueces por unos complacientes generando el temor de que finalmente apareciera uno dispuesto a condenarlo. Eso llevó a don Máximo a salir con la familia del Perú en 1972. ¡Miserable todo aquel que, como Velasco, use el poder contra sus adversarios políticos! ¡Repudiable Velasco por manipular el aparato de justicia a su antojo para proteger sus intereses! Precisamente para evitar actos como esos es que la estabilidad en la judicatura y la independencia judicial son tan preciadas y emergen como un horizonte, siempre mejorable, al que nunca hay que renunciar.

Solo conociendo esa historia se entiende la profundidad y el valor del discurso que don Máximo Cisneros Sánchez pronunció ante la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en San José el 4 de septiembre de 1979, al ser recibido como vicepresidente de la naciente Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí afirmó que el Poder Judicial costarricense administraba una “justicia ejemplar”; recordó el proceso de extradición seguido en su contra y resumió su experiencia con una frase conmovedora:

“No fui nunca fugitivo hacia la libertad, sino un fugitivo hacia la justicia.” [7]

Periódico La República, 8 de enero de 1974 (referencias al proceso de extradición de Máximo Cisneros).

Costa Rica no fue para él únicamente un lugar seguro. Fue la demostración concreta de que la independencia judicial puede proteger a una persona cuando el poder político de su país ha dejado de ofrecerle confianza y extiende su brazo allende fronteras. En aquel discurso don Máximo explicó que escogió Costa Rica por el prestigio de su Poder Judicial y celebró que el país hubiera aceptado tempranamente la jurisdicción interamericana, esa que hoy se considera “alcahuetería de la agenda 2030”. Su gratitud no fue una cortesía vacía: habiendo comparecido en condición de acusado, algo que puede ocurrirle a cualquier persona, encontró respeto a sus derechos (¡esas garantías tan atacadas!) y una respuesta jurídica a su conflicto en vez de una orden dictada desde el poder de turno o un acto de humillación pública. ¡Jueces valientes aquellos que, pese al asedio internacional, tutelaron sus derechos y dignidad!

El proyecto político que usted apoya, doña Pilar, con frecuencia afirma que Costa Rica “tiene una dictadura de 70 años” y que gran parte de esa supuesta dictadura proviene de un Poder Judicial que —se da a entender— desde siempre y generalizadamente ha sido corrupto. Eso no concuerda con la valoración expresada por su padre, cuyas apreciaciones se ubican en el mismo rango temporal. Es cierto que en la historia costarricense ha habido abusos de quienes ejercen el poder, corrupción y ello ha generado un deterioro importante en diversos indicadores, sobre todo sociales, como el incremento en la deuda del Estado hacia la CCSS y la violencia social. No obstante, en estos más de 70 años se forjó un sistema de educación pública que le permitió a una hija de campesinos, como yo, estudiar junto a quienes pertenecen a las élites locales en universidades del máximo prestigio mundial. En este lapso se universalizó la seguridad social, se aumentó la cobertura boscosa y se hizo del país un referente en materia ambiental. A diferencia de verdaderas dictaduras siempre se han celebrado elecciones con una amplia oferta de posiciones políticas, la prensa no fue expropiada y funcionó el Congreso. Es cierto que toda democracia formal debe siempre profundizarse, pero inclusive la omisión en tal sentido no la convierte en dictadura.  

En materia de justicia se fue ampliando la cantidad y calidad de los servicios y aunque hay discusiones en política pública, señaladas por el Estado de la Nación, que deben emprenderse, los indicadores comparativos con otros países siguen siendo ventajosos. Pero eso no permite hablar seriamente de un sistema fallido, ni generalizadamente inoperante, como ahora se hace ver mediante recursos retóricos populistas y demagógicos.

 Por tanto, no hay punto de comparación entre el sistema político que llevó a su familia al exilio y el de Costa Rica, que la acogió. En honor a la precisión conceptual no dudo que usted aclarará, públicamente, que el uso de las palabras “dictadura” y “golpe de Estado” desde el Ejecutivo y el Legislativo están absolutamente fuera de lugar, explicará a sus seguidores lo inapropiado de su uso e instará a que quienes las utilizaron brinden disculpas públicas no solo a la comunidad costarricense, sino también a quienes han sufrido los embates de verdaderos regímenes tiránicos.

Primera conformación de la Corte IDH
(con Máximo Cisneros y Rodolfo Piza).

Entre 1979 y 1985 su padre integró, como juez, la primera Corte Interamericana y fue su primer vicepresidente, período en el que coincidió con Rodolfo Piza Escalante,[8] ideólogo y fundador de nuestra Sala Constitucional que, por décadas, fue un referente latinoamericano. Si hoy ha perdido parte de ese reconocimiento no ha sido producto del diseño normativo de la jurisdicción constitucional sino de las decisiones en la selección de quienes ostentan algunas magistraturas, reglas que tampoco se cambiaron en la anterior legislatura. Don Máximo participó en el asunto Viviana Gallardo e intervino en las cinco primeras opiniones consultivas del tribunal regional.[9] Esa jurisprudencia estableció que los tratados de derechos humanos protegen a las personas frente a su propio Estado; que la pena de muerte no puede expandirse ni utilizarse contra delitos políticos pues aún los sentenciados no pierden su dignidad humana; que las diferencias legales no pueden perseguir fines arbitrarios o despóticos; y que la libertad de expresión es una condición de la democracia.[10] Dos de esas opiniones consultivas firmadas por su padre dialogan, de manera especial, con Costa Rica y con su justicia de hoy. VA IMAGEN 3

Esa herencia intelectual de dos ilustres juristas de su familia no la obliga a usted a pensar como ellos ni a defender tales ideas. Las biografías no son cadenas. Sin embargo, sí nos invitan a preguntarnos: ¿qué aprendemos de ellas? Don Máximo conoció un régimen que removía a su antojo las garantías y a quienes debían juzgar. No obstante, encontró refugio en un país donde los tribunales podían decidir sin recibir instrucciones del Ejecutivo. Cuando en los años 70 se detectaron vicios que podían afectar la objetividad, se trasladaron al Poder Judicial la investigación criminal y la acusación pública, con el propósito de alejarlas de la dirección inmediata del Ejecutivo (aunque manteniendo el porcentaje de presupuesto originalmente asignado en la Carta Magna solo para la judicatura).[11] Hoy, ese modelo se pretende revertir pese a las debilidades demostradas antes. Inclusive, el presupuesto aprobado legislativamente para sostener ese andamiaje se disminuye a partir de directrices ejecutivas.

Cisneros Sánchez ayudó a construir una Corte Interamericana destinada a limitar los abusos estatales. Su vida enseña que la justicia independiente incomoda precisamente porque no pertenece a ningún gobierno. ¿No son esa idea y esa lección lo suficientemente poderosas para que sigamos luchando por ellas? ¿No merece la justicia que encontró su padre que distingamos entre una reforma cuidadosa y la destrucción de aquello que todavía funciona?

En diciembre de 2023 usted calificó una decisión electoral como “golpe de Estado político-electoral” y habló de una “dictadura legal y constitucional”. En octubre de 2025 también aludió a una actuación del Tribunal Supremo de Elecciones como un “golpe de Estado institucional”.[12] Ahora las propias autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora utilizan la referencia a golpe de Estado. Duele, doña Pilar, escuchar esas expresiones aplicadas al quehacer de los órganos constitucionales creados para contener el poder, cuya actividad puede ser siempre mejorable, pero nunca prescindible. Al margen de que las decisiones se compartan o no, el recurso retórico es inadecuado y debe reconocerse, máxime si, además, se obvia cómo se generaron tales decisiones: por el incumplimiento de la letra expresa del artículo 164 de la Constitución Política en manos de las diputaciones afines a su proyecto político.[13] Duele que usted, habiendo intervenido como diputada en la Comisión que votó las nóminas de magistraturas suplentes, ahora guarde silencio ante la descalificación dirigida contra jueces y juezas de carrera que se encuentran en esas listas quienes, como su abuelo y padre, se someten de buena fe a las reglas del juego y sufren los embates de quienes opinan sin contar con información suficiente o contratados para tal fin.

Es legítimo considerar que una resolución sea errónea, excesiva o jurídicamente insostenible. También es legítimo pedir responsabilidades. Lo que resulta peligroso es borrar la frontera entre un desacuerdo sometido a procedimientos constitucionales y la ruptura del orden democrático. Usted, como asesora de comunicación de ese proyecto político, por respeto a la memoria de las víctimas de las dictaduras del Cono Sur y Centroamérica, ¿no cree prudente desaconsejar y condenar esta escalada narrativa? Su historia, doña Pilar, es parte de una experiencia latinoamericana mayor: la de quienes perdieron seguridad, trabajo, patria y hasta seres queridos cuando el poder dejó de aceptar límites.

Un golpe de Estado no es simplemente una resolución que disgusta al gobierno, a la oposición o a una mayoría legislativa. Supone la sustitución o anulación del orden constitucional por medios ajenos a él: fuerza, coerción, desconocimiento de los poderes legítimos o captura de las instituciones. Las democracias, en cambio, viven de conflictos regulados. Los poderes se controlan, se contradicen y a veces se frustran entre sí. Esa fricción puede ser incómoda, pero es justamente lo que impide que una sola voluntad se convierta en ley. Llamar golpe-de-Estado a la sentencia antes de debatir sus argumentos no fortalece a la Asamblea Legislativa ni debilita jurídicamente a la Sala Constitucional: solamente eleva la temperatura pública, convierte al adversario institucional en enemigo, puede afectar la confianza institucional y la imagen del país y, lo que es peor, banaliza las heridas de quienes sí sufrieron regímenes despóticos y que escogieron este terruño para encontrar paz y nutrirnos con su visión de mundo.

Doña Pilar, no le pido que abandone su crítica a ninguna institución. Le pido algo más fácil y valioso: que en honor a los Máximo Cisneros de su familia —que hoy se encarnan en jueces y juezas honestos que cumplen a diario con su labor aunque sean objeto de burla e incomprensión como seguramente pronto lo seré yo— esa crítica se realice con la fuerza de los hechos y del derecho, sin distorsiones, sin adulteraciones, sin violencia verbal, con disposición al diálogo y a la construcción conjunta, de tal forma que pueda diferenciarse la deficiencia de la conspiración y una divergencia interpretativa de una ruptura democrática. Recuerde que la independencia judicial real cobija a todas las personas, no solo a quienes comparten la decisión de un tribunal: protegió a su padre cuando era extranjero, exiliado, imputado y sometido a un proceso de extradición. Protege hoy a muchas personas víctimas de una furia alimentada con algoritmos y amañada con una amplia variedad de mecanismos de manipulación y aspiramos a que mañana todavía nos pueda resguardar si somos víctimas del abuso de poder que se vuelve cada vez más visible en el mundo actual.

También le solicito que esa crítica no acalle la que requieren todos los movimientos políticos y los otros poderes del Estado, porque la coherencia la verdad y la ética exigen aplicar el mismo escrutinio a todos por igual.

El proyecto político en el que usted participa ha incumplido mandatos constitucionales en materia de nombramientos y presupuestos aprobados. Ello no aporta a una justicia eficaz y confiable. El Poder Judicial requiere ejercer sus funciones con autocrítica y ajustar los indicadores que fallan. Ningún poder está por encima de la Constitución ni puede borrar al otro mediante consignas. No es válido incrementar el volumen del ruido para distraernos de los gravísimos problemas que tenemos enfrente: en seguridad tanto como en educación, en corrupción pero también en salud pública, en finanzas públicas y generación de empleo pero también en ética pública.

Me he tomado el atrevimiento de invocar la memoria de su familia porque la trayectoria de hombres públicos de bien no pertenece solo a sus parientes. La vida de don Máximo Cisneros Sánchez —tanto por su experiencia como perseguido político como, sobre todo, por su trayectoria como juez— nos sigue inspirando y nos recuerda que la función pública implica educar. Honrar esa memoria no exige idealizar nuestras instituciones; exige impedir que el lenguaje de la democracia se vacíe hasta que cualquier contrapeso parezca una traición. Exige conciliar y aceptar el error cuando este se produce. Hagamos honor a quienes buscaron justicia aquí, cuando la justicia dejó de ser segura allá. No destruyamos con palabras de confrontación la institucionalidad que, hace más de medio siglo, abrió a su familia una puerta de refugio y de derecho. Costa Rica necesita reformas, firmeza y verdad. También necesita serenidad. Nuestros problemas no se solucionan inventando golpes de Estado o dictaduras por doquier ni gritando e insultando al adversario: se empiezan a desenredar cumpliendo la Constitución y las leyes (las que nos gustan y las que no), respetando los contrapesos y cuidando la casa común, incluso —y sobre todo— cuando disentimos.

Por ello, doña Pilar, parafraseo a Oscar Arnulfo Romero y le imploro que interponga sus buenos oficios ante las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora para que cada cual cumpla con los deberes constitucionales que le corresponden y que cese la violencia verbal y simbólica, alimento de otras formas de violencia social. Alce usted, doña Pilar, la voz para desescalar esta narrativa hostil que tanto divide a las familias. Que ese gesto de respeto a las normas sea el primer paso para emprender modificaciones de gran calado que honren la memoria de quienes, aquí y allá, han servido con rectitud a la justicia.

Atentamente,
Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza

[1] Fernando Ayllón Dulanto, “Manuel Benjamín Cisneros”, Museo del Congreso y de la Inquisición del Perú, pp. 4-6. La reseña documenta la formación y carrera de Máximo Cisneros Valle como juez, relator y vocal de la Corte Superior de Lima. Texto completo.

[2] Hernán Ponce Monge, “Semblanza del señor Contralmirante CJ. (f) Máximo Cisneros Sánchez”, Revista de Marina, núm. 2 (2014), pp. 191-197. Texto completo.

[3] La tesis de las 200 millas marinas fue una política peruana destinada a afirmar soberanía y proteger los recursos naturales del mar adyacente a sus costas. En 1947, Máximo Cisneros Sánchez participó, como auditor de la Zona Judicial de Marina y asesor del Ministerio de Marina, en el estudio jurídico del decreto que proclamó esa extensión marítima, junto con diplomáticos peruanos. La medida buscaba conservar los recursos pesqueros y se convirtió en antecedente del nuevo Derecho del Mar. Más tarde sirvió como fundamento histórico de la posición peruana en controversias de delimitación marítima, incluida la resuelta por la Corte Internacional de Justicia en 2014.

[4] Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social del Ministerio de Cultura del Perú, reseña sobre el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada; véase también la bibliografía histórica sobre el golpe de 3 de octubre de 1968 y el gobierno de Velasco hasta 1975. LUM Perú.

[5] Ángel Hugo Pilares, “Pilar Cisneros, la peruana que es la mujer más influyente de Costa Rica”, El Comercio, 13 de junio de 2013. La entrevista recoge el relato de Pilar Cisneros sobre APSA, el proceso tributario y la sustitución de jueces. Entrevista.

[6] La historiadora Anna Cant, en un estudio sobre la propaganda política del velasquismo, señala que ese gobierno militar proclamó su propósito de derribar a la oligarquía y ejecutar grandes cambios sociales en beneficio de sectores populares. También subraya que fue una “revolución desde arriba por decreto”, apoyada en propaganda estatal y movilización simbólica y agrega “…el Gobierno utilizaba la comunicación de masas de una manera innovadora y extensa para generar el respaldo popular, por lo que acudieron a periodistas, artistas e intelectuales para promover sus reformas […] la propaganda política del Gobierno de Velasco tuvo un impacto acumulativo en el espacio público, es decir, hubo una “invasión” de mensajes políticos en las plazas, las calles y las paredes de los edificios públicos.” Ver: https://books.scielo.org/id/cw5zr/pdf/schuster-9789587389456-12.pdf

[7] Máximo Cisneros Sánchez, discurso pronunciado el 4 de septiembre de 1979 al ser recibida la Corte Interamericana por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en Memoria de la Instalación de la Corte IDH, pp. 48-50. Texto completo.

[8] Ambos juristas tienen sesudos estudios que aún hoy son consultados: Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunos aspectos de la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios y documentos, San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1986. Piza Escalante, Rodolfo, y Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunas ideas sobre la incorporación del Derecho de Asilo y de Refugio al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, UNAM, México, 1982.

[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Historia. Máximo Cisneros Sánchez fue juez entre 1979 y 1985 y primer vicepresidente. También intervino en el asunto Viviana Gallardo y otras, Serie A núm. 101 (1981).

[10] Corte IDH, opiniones consultivas OC-1/82, OC-2/82 y OC-3/83. Estas decisiones trataron, respectivamente, el alcance de la función consultiva, las reservas a la Convención Americana y las restricciones a la pena de muerte. OC-1/82; OC-2/82; OC-3/83. En la OC-4/84, la Corte IDH examinó una reforma constitucional sobre naturalización y desarrolló un criterio temprano de igualdad y no discriminación. Años después, la Sala Constitucional (voto de la Sala Constitucional 3435-92) utilizó los instrumentos internacionales de derechos humanos para interpretar el artículo 14 de nuestra Constitución sin la discriminación de género que contenía su antigua redacción. Valga aclararle a uno de los comentaristas de los canales oficiales que ni el de la reelección presidencial fue el único pronunciamiento constitucional que modificó la propia Constitución, ni tal pronunciamiento es único en la región, pues ha sido un recurso frecuente en los tribunales constitucionales de cara a lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se extrae con cualquier búsqueda de internet. En la OC-5/85 la Corte declaró incompatible con la Convención la colegiación obligatoria cuando impidiera a cualquier persona utilizar plenamente los medios para expresarse o transmitir información. La opinión sostuvo que la libertad de expresión es “piedra angular” de una sociedad democrática y que una sociedad mal informada no es plenamente libre. Máximo Cisneros firmó la opinión y agregó una declaración individual sobre el papel legítimo de los colegios profesionales cuando no restrinjan la libertad de expresión.

[11] Abusos de poder en la investigación y acusación condujeron a pasar la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) al Poder Judicial bajo el nombre de Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) y a excluir, de las potestades de la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la acción penal pública creando el Ministerio Público, ambas con desconcentración máxima.

[12] Revista del TSE, núm. 38, sobre la reacción de diciembre de 2023; EFE, 7 de octubre de 2025, sobre la expresión “golpe de Estado institucional”.

[13] El artículo 164 de la Constitución encomienda a la Asamblea Legislativa su nombramiento a partir de una nómina propuesta por la Corte Suprema. La Sala Constitucional sostuvo desde 2013 (valga decir, decidió así contra un grupo político diferente al actualmente en el poder) que el Congreso debe escoger dentro de esa lista y que el procedimiento no contempla devolverla. En junio de 2026, la Presidencia de la Sala informó que la falta de designaciones ya incidía en decenas de expedientes con inhibitorias; semanas después, el Tribunal Constitucional resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano directamente afectado por esa decisión. Todo ello ocurrió dentro del procedimiento previsto por el ordenamiento. El único punto discutible de la resolución puede ser el de la medida provisional destinada a conservar la integración necesaria para que el tribunal pudiera funcionar. Esa decisión puede y debe ser examinada críticamente: su fundamento, alcance, temporalidad y relación con las competencias legislativas son cuestiones constitucionales discutibles. Pero discutirlas exige razones que al 5 de agosto de 2026 no se conocen.

Carta abierta a la señora presidenta de la República

Licda. Leonor I. Antillón Sargent
Abogada

“Atesoro casi cuatro décadas de ser libre y vivir en un país pacífico, por favor, guarde el equilibrio no deje que perdamos eso”.

Leonor I. Antillón Sargent.

Señora Presidenta:

Sobre la invocación reiterada de la «mayoría»

Con la consideración que merece su investidura, me dirijo a usted con motivo de una retórica que ha sido constante en su discurso público desde antes y después de asumir el cargo: la afirmación de que, por haber sido usted electa por la «mayoría» del país, a esa “mayoría” le asiste la razón, y que el resto de la ciudadanía debe simplemente acatar y respetar sus decisiones sin cuestionarlas. Pero esa premisa no resulta numéricamente exacta. Usted obtuvo un 48% de los votos válidamente emitidos, cifra que equivale a apenas un 33% del padrón electoral total. En consecuencia, existe un 67% de la ciudadanía costarricense que optó por otras propuestas políticas o por el abstencionismo, a quien también se le debe respeto, gobernanza y rendición de cuentas, y cuya voz no puede subordinarse a la de quienes sí la eligieron.

La injerencia del Poder Ejecutivo en un asunto de resorte legislativo

Resulta sumamente improcedente que el Poder Ejecutivo abandere, mediante una comparecencia pública rodeada de la bancada oficialista, la vocería sobre un trámite de nombramiento de magistraturas suplentes que atañe, por mandato constitucional, exclusivamente a la Asamblea Legislativa. Esa actuación transforma un asunto propio del sistema de pesos y contrapesos en un acto de confrontación político-partidaria, y compromete la investidura presidencial en una disputa que corresponde dirimir a otros poderes de la República.

Una retórica que evoca precedentes autoritarios

Escuchar calificativos de «golpistas» dirigidos a la magistratura constitucional, y ver que se promueve una acción penal por prevaricato contra quienes suscribieron una sentencia con la que el Poder Ejecutivo simplemente discrepa, evoca la peligrosa retórica de deslegitimación e injerencia judicial empleada históricamente por regímenes autoritarios de la región: Fidel Castro, al disolver en 1959 la independencia del Tribunal de Garantías Constitucionales cubano; Hugo Chávez, quien en 2009 calificó públicamente en cadena nacional de «bandida» a la jueza María Lourdes Afiuni y exigió su condena a treinta años de prisión por una resolución judicial que le resultó incómoda, lo que derivó en su encarcelamiento arbitrario; Nicolás Maduro, al desconocer en 2017 al Tribunal Supremo de Justicia legítimamente constituido y promover instancias paralelas; y Daniel Ortega, con las purgas y destituciones masivas de jueces independientes ejecutadas en 2023. Se trata, en todos los casos, de una misma línea de confrontación que erosiona el Estado de Derecho al criminalizar el disenso judicial.

El contraste con las democracias consolidadas

En contraste, en democracias sólidas como los Estados Unidos, cuando la Corte Suprema dictó fallos contundentes contra el Poder Ejecutivo liderado por Donald Trump —como la anulación, en 2020, de la decisión de poner fin al programa DACA, o la orden de entregar sus registros financieros a la fiscalía de Nueva York en el caso Trump v. Vance ese mismo año—, dichas resoluciones se acataron dentro del marco legal a pesar de las públicas discrepancias del entonces mandatario, y en ningún momento se planteó declarar ineficaces, nulas o carentes de validez las sentencias del más alto tribunal.

La premura de la acción penal y su fragilidad procesal

La gravedad institucional se profundizó cuando, inmediatamente después de las actividades religiosas del 2 de agosto en Cartago, Usted se apersonó con su comitiva a interponer una querella penal por presunto prevaricato contra los cuatro magistrados que suscribieron la sentencia, sin que para ese momento se conociera aún el texto íntegro y la fundamentación técnica del fallo, según lo reconoció públicamente uno de los propios magistrados señalados. Promover una acción penal contra una resolución cuya fundamentación jurídica —incluidos los tratados internacionales y el control de convencionalidad eventualmente aplicables— todavía no ha sido conocida en su integridad, resulta procesalmente precipitado y constituye, respetuosamente, un uso inapropiado de la logística y los recursos estatales con fines de proyección política.

Una contradicción que la propia acción penal revela

Esta actuación incurre, además, en una tensión lógica evidente: se pretende que responda penalmente ante la Corte Plena precisamente la magistratura que, por virtud de la recusación de los magistrados propietarios implicados, debería integrarse con los magistrados suplentes cuya permanencia en el cargo el propio oficialismo cuestiona. Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes; si el sector oficialista no comparte ese marco jurídico, el camino que corresponde en derecho es plantear las reformas legales o constitucionales pertinentes y asumir sus costos institucionales, pero nunca sugerir el desconocimiento de los fallos ni la descalificación de la magistratura mediante etiquetas que no encuentran sustento jurídico.

Un llamado respetuoso

Le insto respetuosamente a optimizar los recursos públicos, a moderar el uso de la función presidencial en controversias que corresponden a otros poderes de la República, y a gobernar para la totalidad de la ciudadanía con estricto apego a la Constitución Política, a la independencia del Poder Judicial y a la paz social que ha caracterizado a Costa Rica.

O sea, a guardar el difícil pero necesario equilibrio del Poder que ostenta, para que este país, suyo y mío también, siga siendo libre, pacífico y democrático.

Con toda consideración,

Licda. Leonor I. Antillón Sargent, abogada, carnet 1744

El día después

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

Imagine despertar en Santiago de Chile el 12 de setiembre de 1973. Ahora imagine hacerlo en Buenos Aires o en cualquier lugar de Argentina el 25 de marzo de 1976. Haga el ejercicio de estar en Tegucigalpa el 29 de junio de 2009.

En los tres casos el elemento común es que el día anterior hubo una ruptura del orden institucional y constitucional y los mandatarios de los tres países fueron depuestos.

Hubo un golpe de estado. Real. Consumado.

Lo que siguió a continuación fue una escalada de violencia en la que la tortura, las desapariciones, las violaciones y los asesinatos estuvieron a la orden. Las persecuciones en contra de los adversarios a los nuevos regímenes instalados se multiplicaron.

En los tres países hubo ciertamente golpes de estado de facto, porque fueron consumados con graves resultados para la ciudadanía y el tejido social en dichas sociedades.

Ahora haga el ejercicio de pensarse en cualquier lugar de Costa Rica el día después que irresponsablemente la presidenta de la República denominara como “golpe de estado” la decisión de la Sala IV para nombrar en prórroga a 12 magistrados suplentes para el Poder Judicial.

No solo fueron irresponsables y temerarias estas aseveraciones, que además se realizaron en un acto teatral y simbólico de muy pobre escenario, con parte de la fracción oficialista detrás suyo sin ninguna participación activa más que asentir mecánicamente a su discurso.

Es que, de un plomazo, la mandataria igualó sin reparo y consideración los graves hechos ocurridos en otros contextos latinoamericanos, a una estrategia espuria y manifiesta del Ejecutivo por controlar el Poder Judicial costarricense.

Visto entonces el error técnico, político y ético cometido, habría que señalar algunas acciones que podrían definirse en el campo de los autoritarismos y que provienen justamente de ese mismo poder ejecutivo que denunció ese supuesto golpe de estado en contra de la Asamblea Legislativa.

Entre algunas de ellas, destaca la preocupante prohibición de estimular el pensamiento crítico en las aulas del sistema educativo costarricense, lo cual nos parece de sumo cuidado y debe alertarnos sobre los límites que este gobierno quiere imponer.

Ciertamente es una hora compleja para la democracia costarricense. Como modelo perfectible que es, debe ser protegida de acciones como las impulsadas por el propio gobierno de Costa Rica.

A cuidarla estamos llamados.

¿Qué nos espera?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Con frecuencia, en estos días oscuros, muchos que sí tememos a la dictadura y a la desaparición de jueces independientes que garanticen nuestros derechos, nos preguntamos, con angustia, qué nos espera. Intentaré resumir algunas percepciones y los fundamentos que las apoyan.

  1. Un tsunami neoliberal, reaccionario, neofascista, antidemocrático, autocrático y de extrema derecha arrasa el mundo occidental, cuna y terreno donde por algo más de dos siglos ha florecido, con grandes altibajos, la democracia liberal/republicana clásica.
  2. Este movimiento político nefasto está en su mejor momento. Lo vemos con espanto cómo ha tomado a los Estados Unidos de América y a varios países del sur del continente. También tomó a países de la antigua Europa Oriental y conforman fuertes corrientes partidarias en el occidente europeo.
  3. No obstante, hay indicios de que esas fuerzas políticas regresivas, montadas sobre las bestias del ultra-nacionalismo, el fundamentalismo religioso, la xenofobia, la represión migratoria, el antifeminismo y la agresión a las minorías identitarias, no son sostenibles en el mediano plazo. Lo evidencia el derrocamiento, en las urnas, de Orbán en Hungría, y se concretan y anuncian fuertes golpes, también electorales, contra el trumpismo estadounidense. El desastre económico del desquiciado mental de Milei en Argentina, augura asimismo un cambio más temprano que tarde.
  4. En Costa Rica, el chavismo constituye la expresión vernácula de esa oleada antidemocrática. Hemos seguido el libreto: una democracias que no le ha llegado a amplios sectores de la población, ni para brindarle servicios básicos, ni para garantizarle derechos fundamentales. A esta realidad se ha unido la corrupción público/privada de la clase política tradicional y la emergencia de la criminalidad organizada y transnacional, sobre todo del narcotráfico.
  5. El terreno estaba por completo abonado para que surgiera el chavismo, la promesa demagógica y populista, el mesianismo que nos tiene ya hace casi cinco años en la crispación y la polarización, el espectáculo politiquero y la venta de supuestas soluciones que no alcanzan a solucionar los problemas más acuciantes de la ciudadanía. Los servicios siguen deteriorándose, la corrupción se agrava, los derechos se neutralizan o anulan.
  6. Idea cardinal y decisiva de este populismo de derecha que nos gobierna fue la necesidad de obtener una mayoría calificada (40 diputaciones) para poder llevar a cabo las transformaciones que propugna: una copia de lo que Nayib Bukele ha hecho en El Salvador: una mayoría aplastante en el Poder Legislativo que le permitiera tomar por asalto a la Corte Suprema, destituir magistrados, conformar un Tribunal Constitucional complaciente, nombrar a un amigo como Jefe del Ministerio Público; además, una supresión de las garantías propias del Estado de Derecho; una declaración –supuestamente temporal pero que ya lleva años- de un estado de sitio que se prolonga indefinidamente; y un sistema electoral que asegure el continuismo perpetuo de la élite autocrática al mando.
  7. Pero eso no sucedió en nuestro país. El Partido Pueblo Soberano, de Chaves y Fernández, aunque ganaron holgadamente, no obtuvieron la mayoría calificada a la que aspiraban. Se quedaron a siete diputaciones de poder hacer lo que les diera la gana con este Estado de Derecho y nuestro sistema democrático. La consecuencia más relevante de esta realidad política y que se ha ido develando en los últimos meses es que, llevados por el triunfalismo y la prepotencia, no previeron un PLAN-B, y ahora están dando palos de ciego en casi todos los temas transcendentales para el país.
  8. Es ya patente que el show mediático con caravanas blindadas y ruido de sirenas, las conferencias-arengas de los miércoles, las supuestas conspiraciones y atentados contra los dignatarios, y los proyectos de ley en materia penal por completo inviables por inconstitucionales, no dan abasto para legitimar la ausencia de programas de gobernanza y políticas públicas eficaces. Tampoco es suficiente la estrategia de culpar al Poder Judicial y sus órganos auxiliares por el problema de inseguridad que azota al país y que, en los últimos días ha desnudado quiénes son los que realmente están penetrados hasta el tuétano –el Poder Ejecutivo y sus cuerpos policiacos- y quiénes están cumpliendo con sus obligaciones y asestando rudos golpes al crimen organizado, a saber, el OIJ, el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.
  9. Los escenarios que enfrenta el chavismo son básicamente tres:

    9.1. Aceptar la dura realidad de que ya no van a poder hacer aquí lo que Bukele está haciendo con el pueblo salvadoreño y, con un mínimo de sensatez y estrategia política –si es que deciden tenerlas-, aceptar que deben sentarse a negociar con el bloque democrático de oposición que se ha ido consolidando en la Asamblea Legislativa. Esto significaría, entre otros asuntos álgidos,  negociar el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, girar las partidas presupuestarias congeladas al Poder Judicial y olvidarse de nuevos recortes; archivar los impuestos a la canasta básica; devolver a los trabajadores pensionados su ROP, entre otros asuntos de urgencia. Quizá, con esa inteligencia logren obtener la aprobación de leyes y proyectos que les interesen y reconstruyan su imagen frente a quienes han confiado en ellos.


    9.2. Continuar con la estrategia contumaz y atolondrada de no dialogar, no negociar, pretender torcer el brazo al Poder Judicial, llevarlo al colapso, obligarlo a deteriorar sus servicios con la peregrina idea de que la gente clamará por su cierre, en fin… conducir a una situación caótica que, estoy seguro, el mismo chavismo no sabe a dónde con exactitud puede conducir. Los chavistas -dirigentes y bases sociales-, deben darse cuenta que de esta virtual “guerra civil” no saldrá nadie ganancioso. ¿Desplegarán efectivos de la Fuerza Pública alrededor del Congreso para que no sesione? ¿Perpetrarán esa maniobra en el Circuito Judicial de San José? ¿Asfixiarán presupuestariamente a la Administración de Justicia y los otros entes de control y contrapeso? ¿Cuál puede ser el desenlace de semejante maniobra?, ¿provocar un enojo enardecido de la población contra las agencias  judiciales, o se les devolverá como búmeran? ¿Serán capaces de desatar un enfrentamiento armado entre la Fuerza Pública y el Organismo de Investigación Judicial? ¿Qué diablos estará pasando por esas cabecitas?


    9.3. Otra apuesta, que puede sonar descabellada pero que nunca se  sabe, es que el chavismo continuista esté apostando a pedir intervención extranjera, para imponer un Estado de Excepción dictatorial. Ya hemos visto a Rodrigo Chaves coquetear con el ejército salvadoreño y, en la de menos, también puede estar acariciando la ilusión de que el amo supremo, Donald Trump, se apunte a la aventura. Ya lo hemos visto asimismo medir fuerzas entre número de efectivos con los que contaría versus los efectivos de la Policía Judicial. Pero en este punto hay una cuestión medular que no debe olvidarse. Hasta ahora, los entes que han contado con la confianza y apoyo de las agencias estadounidenses (CIA, DEA, Embajada, Departamento de Estado) han sido el Ministerio Público y el OIJ, y no tanto el Poder Ejecutivo y sus instancias de policía. Además, Costa Rica no tiene el peso geopolítico suficiente como para justificar una intervención tipo Venezuela. El Tío Sam tiene en estos momentos demasiados frentes abiertos en el mundo, y en este país no se vislumbra una fuerza política alternativa, de izquierda radical y antiimperialista,  que amenace la tradicional alianza con los Estados Unidos. Así que este escenario, salvo que todos se vuelvan por completo locos, es el menos probable.


    10. Seamos pues moderadamente optimistas. Confiemos en que el tsunami neoliberal de extrema derecha siga evidenciando sus alcances limitados en todo el mundo. Confiemos en que la sociedad costarricense comience a detectar el callejón sin salida en el que nos ha metido el chavismo. Confiemos en que el populismo demagógico del continuismo se ira desgastando en sus consignas y su propia incapacidad para cumplir promesas. Confiemos, en fin, en que la gente empezará a manifestarse y organizarse para salvar la aspiración democrática, pacífica y justa que supieron heredarnos los abuelos y abuelas.

Los diputados sediciosos del partido Pueblo Soberano

Vladimir de la Cruz

El grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano tiene, necesaria y obligatoriamente, que someterse al mandato constitucional de ratificar o no la lista de candidatos a magistrados suplentes que remitió la Corte Suprema de Justicia, para que así procedieran. No tienen otro camino.

La Constitución Política que regula este nombramiento no da márgenes para que la presidenta de la Asamblea Legislativa rechace la lista que la Corte envía.

Tampoco da margen para que ellos, como fracción parlamentaria de un partido político, aunque sea el que ganó las elecciones nacionales a nivel del Ejecutivo y del Legislativo, pueda proponer una lista alterna, o sugerir algunos nombres para que se les considere como elegibles. Sencillamente se debe someter la lista de los candidatos a magistrados suplentes a los diputados para que la ratifiquen.

Esto se debe al procedimiento interno, que para este caso, de la elección de los magistrados suplentes, solamente la Corte Suprema de Justicia, puede proponer esa lista. Para su elaboración la Corte Suprema de Justicia, ha evaluado y valorado los atestados personales, profesionales, académicos, laborales, a las personas, abogados y notarios, juristas, para proponerlos como magistrados suplentes y presentarlos para el trámite legislativo de su “ratificación” la lista de candidatos propuestos por el Poder Judicial.

Para elegir un Magistrado Propietario o Suplente se requieren 38 votos de diputados a favor. Técnicamente para elegir a los magistrados suplentes que propone la Corte se requieren los mismos 38 votos de diputados. En el conjunto legislativo el Partido de gobierno Pueblo Soberano tiene 31 y los otros partidos en su conjunto 27. Para no elegir un magistrado que ya lo es pero que se presenta para su reelección igualmente se requieren 38 diputados que lo rechacen o voten en contra de su reelección.

Los Poderes Públicos, como es el caso del Poder Judicial, deben trabajar a derecho, con todos los funcionarios que la Constitución Política establece que deben dirigirlos. Su trabajo no puede ser obstaculizado, obstruido ni impedido de ejecución porque un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa, como es el caso del grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, entorpecen su trabajo, lo sabotean, lo obstaculizan, lo lesionan, lo impiden y traban en la práctica.

Con esta actitud y comportamiento político los diputados del partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, están cometiendo el delito de sedición, el acto criminal de rebelarse contra la autoridad establecida y constituida en el orden público costarricense que tiene el Poder Judicial.

El grupo de diputados del partido Pueblo Soberano actúa como una banda delictiva, que actúa colectivamente, en grupo, en forma tumultuosa, alterando el orden público, impidiendo por la fuerza de su comportamiento la ratificación de los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, que sin su ratificación se impide y entraba el funcionamiento del Poder Judicial. Con ese acto de esos diputados se está alterando el orden público, sin buscar el derrocamiento del gobierno ni incitando, por ahora, a una rebelión, pero sí creando las condiciones de anomia política en el país, de caos institucional y de los poderes públicos, que permita justificar al Poder Ejecutivo lo que ha venido proclamando de impulsar un estado de excepción, un estado de sitio, una suspensión de garantías individuales, y de provocar a la vez la posibilidad de poder gobernar a la fuerza, sin controles administrativos, políticos y judiciales.

El acto de sedición que están provocando es el de impedir por la fuerza de ese comportamiento legislativo la aplicación de las leyes y entorpecer el trabajo y funcionamiento del Poder Judicial.

La sedición aquí está caracterizada por el entorpecimiento del orden y del funcionamiento de las autoridades judiciales para que ejerzan su función. Así están provocando una subversión del funcionamiento de la institucionalidad judicial. Los diputados del partido Pueblo Soberano están realizando un alzamiento colectivo, encabezado por ellos, de forma violenta, contra la autoridad Judicial, contra el orden político del país, contra la estructura e independencia de los Poderes Públicos.

Con su actitud están tratando de fortalecer la imagen pública, resquebrajada y el irrespeto institucional que el Poder Ejecutivo, desde el gobierno anterior y con el actual, han impulsado contra el Poder Judicial, contra la Corte Suprema de Justicia, contra sus presidente y sus magistrados.

El comportamiento delictuoso de los diputados de Pueblo Soberano se orienta a quebrar toda la institucionalidad política nacional y de crear las condiciones subjetivas y objetivas para imponer un gobierno de facto, de hecho, al margen de toda la constitucionalidad y legalidad posible.

El comportamiento político de los diputados de Pueblo Soberano, y de los desplantes autoritarios de la presidenta Legislativa, se orientan a provocar el desorden público, se mueve a la convocatoria de personas que propicien un levantamiento público, en su favor obviamente, contra la institucionalidad democrática nacional.

Impulsan que las autoridades judiciales no puedan tomar decisiones, no puedan trabajar. Impulsan obstaculizar su trabajo, que no se apliquen norman, que se paralicen servicios públicos, como el Judicial.

El comportamiento de los diputados del partido Pueblo Soberano está llamando al caos, a las acciones violentas, físicas y verbales. Está convocando subliminalmente a la sublevación de la población contra el Poder Judicial, contra las autoridades judiciales y la paz social, y con ello contra el equilibrio e independencia de los Poderes Públicos.

La sedición en marcha de estos diputados es el acto criminal de su rebelión al rechazar ad-portas, y negarse a presentar al Plenario Legislativo, la nómina de candidatos propuesta por la Corte Suprema de Justicia, para que sean ratificadas las magistraturas suplentes que se están poniendo al trámite legislativo para su aprobación, y asegurar el buen funcionamiento del Poder Judicial. Es un acto claro y directo contra la autoridad establecida constitucionalmente del Poder Judicial. Si se quiere también es un acto sedicioso contra el Gobierno Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso sedicioso de estos diputados está entorpeciendo el funcionamiento del orden público.

De continuar en su actitud los diputados sediciosos de tratar de arrogarse la soberanía, que reside en la Nación, en el Pueblo, se acercan a cometer el delito de traición a la Patria, y si asumen o se arrogan esa representación popular realizan el acto de la sedición.

Una prueba de fuego le ha sido puesta en bandeja de plata a toda la Asamblea Legislativa. La excelente Magistrada de la Sala Segunda, la Dra. Julia Varela, por razón de vencimiento de su nombramiento en setiembre, ha puesto su nombre para la reelección en el cargo de Magistrada.

Tiene constitucionalmente el derecho de reelección. Así lo ha solicitado a la Asamblea Legislativa., con orgullo profesional y laboral ampliamente reconocido.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa no puede rechazar su solicitud. Tiene que darle trámite para su posible reelección. En su caso pueden presentarse otros candidatos, incluidos candidatos del partido Pueblo Soberano, entre los cuales se escogería al Magistrado Propietario por un nuevo plazo de ocho años. Para nombrar un nuevo magistrado se necesitan 38 votos y para impedir la reelección también se necesitan 38 votos.

La elección de los magistrados suplentes y la de los propietarios son dos tipos diferentes de elección. ¿El comportamiento sedicioso de los diputados se manifestará contra la Magistrada Julia Varela?

Quien no puede cerrar la Sala IV por ley no debe cerrarla por omisión

Francisco Guevara Matarrita

Las propuestas de Francisco Dall’Anese y Manrique Jiménez obligan a la Corte Suprema a decidir cómo preservar la justicia constitucional frente a un bloqueo legislativo deliberado.

Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada.

Ante las extraordinarias propuestas formuladas por el exfiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz y el jurista Manrique Jiménez Meza, en torno a la negativa de la mayoría legislativa oficialista de Pueblo Soberano a elegir las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, Costa Rica se encuentra obligada a discutir algo mucho más grave que una nómina de candidatos: si una mayoría política puede utilizar su poder parlamentario para impedir el funcionamiento del tribunal encargado, precisamente, de controlar los abusos del poder.

Las propuestas son extraordinarias porque extraordinaria es la situación que pretenden resolver. No porque se encuentren libres de objeciones jurídicas, sino porque intentan responder a una conducta institucional que el ordenamiento costarricense nunca debió considerar normal: que un Poder de la República se niegue, de manera sostenida, a cumplir una competencia indispensable para el funcionamiento de otro.

Pueblo Soberano dispone de 31 de las 57 curules legislativas. No reúne por sí solo los 38 votos requeridos para elegir a las magistraturas, pero sí posee la fuerza necesaria para impedir que cualquier candidatura los alcance. Después de once rondas de votación, sus diputados mantuvieron la decisión de votar en blanco y promovieron nuevamente la devolución de la nómina remitida por la Corte.

Mientras tanto, como informó Delfino.cr el pasado 15 de julio, la Sala Constitucional registra 123 expedientes pendientes de resolución definitiva por la ausencia de magistraturas suplentes. No son simples números: detrás de cada expediente existen personas y derechos fundamentales que esperan una respuesta.

Cada diputado conserva, naturalmente, el derecho de rechazar una candidatura. Ninguna persona propuesta tiene un derecho adquirido a ser elegida. Pero la libertad de votar no puede transformarse en una licencia para incumplir indefinidamente la obligación constitucional de realizar la elección.

Una cosa es objetar razonadamente a determinados candidatos. Otra muy distinta es rechazar la nómina en bloque, votar reiteradamente en blanco y exigir que el procedimiento vuelva a comenzar hasta que aparezcan nombres aceptables para la mayoría gobernante. En ese punto, el ejercicio legítimo del voto comienza a convertirse en un mecanismo de parálisis.

La mayoría calificada fue concebida para obligar al diálogo y producir acuerdos amplios. Utilizarla como instrumento de veto permanente desnaturaliza su finalidad. Lo que debía promover consenso termina convertido en una autorización práctica para no elegir.

Frente a ese escenario, Dall’Anese ha recordado la reacción institucional adoptada durante el secuestro de los magistrados de la Corte Suprema en abril de 1993. Ante la imposibilidad material de integrar la Corte Plena, los magistrados que permanecieron en libertad convocaron suplentes y conformaron transitoriamente el órgano, garantizando la continuidad de la administración de justicia. Su tesis es directa: cuando una situación no prevista amenaza el funcionamiento constitucional, los jueces deben construir una solución que preserve el sistema.

Jiménez Meza, por su parte, plantea acudir a las fuentes no escritas del ordenamiento —los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la continuidad del Estado— para incorporar temporalmente magistraturas suplentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera en auxilio de la Sala Constitucional. Ambas propuestas coinciden en un punto esencial: una omisión política no puede producir, como resultado aceptado por el Derecho, la desaparición práctica del control de constitucionalidad (Semanario Universidad, 17 de julio de 2026).

Sin embargo, la gravedad del bloqueo no vuelve automáticamente legal cualquier remedio.

El precedente de 1993 demuestra la capacidad de la Corte para reaccionar ante una emergencia, pero no resuelve por sí solo el problema actual. En aquella ocasión se trataba de integrar provisionalmente la Corte Plena frente al impedimento físico de sus miembros. Ahora se pretende incorporar magistraturas pertenecientes a otras Salas dentro de un tribunal especializado cuya composición, número de integrantes y sistema de nombramiento están expresamente regulados.

Tampoco el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una autorización ilimitada. Esa norma permite a la Corte resolver, en ausencia de ley aplicable, problemas relacionados con la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas. No dice expresamente que la Corte pueda modificar la adscripción legal de las magistraturas o alterar la integración de la Sala Constitucional.

Los jueces pueden y deben integrar el ordenamiento cuando exista una verdadera laguna. Lo que no pueden hacer es sustituir al poder constituyente ni atribuirse competencias que la Constitución reservó a la Asamblea Legislativa. Crear una solución jurídica no significa crear poder donde la Constitución no lo concedió.

Por ello, la opción más jurídicamente defendible no sería trasladar indiscriminadamente magistrados titulares de otras Salas. Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada: recurrir únicamente a magistraturas suplentes debidamente elegidas y vigentes; realizar su designación mediante un procedimiento objetivo, preferiblemente por sorteo; utilizarla solamente cuando exista una imposibilidad real de integrar el tribunal; limitarla temporalmente, y justificarla mediante un acuerdo público y ampliamente motivado.

Sería un torniquete institucional, no una solución definitiva.

La obligación principal continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa. Ninguna respuesta provisional de la Corte puede absolver al Congreso ni permitir que el oficialismo convierta la emergencia en una nueva normalidad. La Constitución Política atribuye a la Asamblea la elección de las magistraturas suplentes; no le confiere el derecho de mantenerlas vacantes hasta obtener una integración políticamente conveniente.

La Sala Constitucional no existe para complacer a las mayorías. Existe, entre otras razones, para recordarles que su poder tiene límites. Por eso, impedir su funcionamiento constituye una forma particularmente grave de deterioro institucional: ya no sería necesario eliminar el tribunal, reformar sus competencias o destituir a sus integrantes. Bastaría con dejar vacías sus sillas.

La Corte Suprema debe estudiar y resolver públicamente las propuestas presentadas. Si encuentra una vía constitucional de emergencia, debe aplicarla con cautela, transparencia y estricta temporalidad. Si concluye que carece de esa potestad, debe explicar con igual claridad las consecuencias del bloqueo y exigir el cumplimiento inmediato de la obligación legislativa.

Pero no puede limitarse a contemplar cómo la omisión prolongada de otro Poder convierte en letra muerta el derecho de los ciudadanos a obtener justicia constitucional.

La Asamblea debe elegir. La Corte debe preservar la continuidad del servicio judicial. Y la ciudadanía debe exigir el cumplimiento de ambos deberes.

Porque ninguna mayoría, por amplia que sea, posee un título de propiedad sobre la Constitución. Y quien no puede cerrar la Sala Constitucional mediante una ley tampoco debe poder cerrarla dejando vacías sus sillas.

Algunos para purificarse han de bañarse en el Jordán

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Uno de los pasajes más infames en la historia política del país ocurrió cuando un grupo de diputados de la fracción oficialista de entonces, hace algunos años, dio cabida a una conducta absolutamente reprochable, sectaria, subjetiva y mezquina que puso en peligro la vida democrática del país al cometerse una gran injusticia contra dos costarricenses. Pasaje que debiera ser parte de los programas de educación cívica y estudios sociales en nuestros colegios. Era el año 1955 y los hechos políticos del 48 todavía estaban latentes en el ámbito nacional. Conflicto que había dividido a la familia costarricense y había causado muerte y dolor; y los diputados de la época, miembros de una Asamblea Legislativa de 45 diputados en ese entonces, 30 de ellos -o sea dos terceras partes- todos de la bancada oficialista fueron capaces de actuar de la forma más vil y pérfida. La crispación, polarización e intolerancia que atravesaba la sociedad costarricense, constituían el caldo de cultivo ideal para ejercer violencia política contra aquellos que pensaban diferente a quienes ejercían el poder. Movidos por una nefasta mezcla de odio e ignorancia y una fe ciega en sus ideas y creencias, ese grupo mayoritario de diputados oficialista acusó de traición a la patria a dos de los diputados de oposición, habiendo sido elegidos constitucionalmente y en forma democrática, al igual que esos 30 que constituían la mayoría. Con matonismo y espíritu revanchista actuaron quienes se consideraban victoriosos. El 1 de febrero de 1955, Mario Echandi Jiménez -quien posteriormente llegó a ocupar la silla presidencial para el período 1958-1962 y otro diputado de la república, fueron expulsado y despojados de su investidura constitucional, que el pueblo y parte del electorado había depositado en ellos. Ese mismo día una turba desaforada, sedienta de sangre y fanática, atacó a don Mario quien vio peligrar su vida. Dos días después su oficina y otros bienes fueron apedreados y quemados por quienes le adversaban. Dicha crisis política se agudizó cuando la oposición ante la falta de garantías se retiró durante ocho meses del recinto parlamentario. Costa Rica peligrosamente vivía en forma muy cercana la posibilidad de que el orden constitucional fuera toro y nuevamente la concordia y la paz naufragaran ante la insensatez e ignorancia de algunos. Ocho meses después se generó legislación suficiente que sabiamente apuntaba a sanar las heridas del conflicto armado y el país retomaba su inveterada senda democrática, al concluirse que don Mario Echandi y don Guillermo nada tuvieron que ver con la invasión a Costa Rica promovida desde Nicaragua por un grupo de insurrectos.

La historia es sabia y maestra

Hoy nuevamente el primer poder de la república vuelve a ser causa de preocupación y sonrojo para la gran mayoría del pueblo costarricense, decente y trabajador. Un nutrido grupo de diputados, once para ser exacto y TODOS miembros de un sólo partido, el oficialista, poseen causas penales abiertas, con lo cual, aunque aún no hay condenas, queda entredicho el deber de probidad que debe caracterizar y ennoblecer a quienes pertenezcan a los supremos poderes de la república, más aún los electos vía sufragio popular. Estas personas concentran 46 causas penales. NUNCA en la casi bicentenaria historia republicana del país, habíamos estado ante tan embarazoso panorama.

Todos recordamos en los años ochenta, el caso de un diputado con enredos pocos decorosos. Más recientemente el caso de dos o tres personas, cuyas blandengues asambleas nacionales de los partidos políticos que les postuló, no hizo la tarea y poco les importó el tipo de cuestionamientos que recaía sobre ellos. Pero… hoy son 11 de 57. ¡11 de una fracción de 31, o sea el 35% de un sólo partido político, con serios cuestionamientos! Flaco favor se le hace a la democracia.

Algunos de ellos vociferan y han montado en cólera contra el poder judicial, desgalillados y despotricando contra todo aquello que huele a control, transparencia y constitucionalidad. Más aún, son parte de un sinuoso ardid para bloquear y obstruir la elección de magistrados suplentes para la Sala Constitucional, tal y como el país entero ha sido testigo en tres meses de pobre y gris gestión, de esta primera legislatura.

Tampoco resulta honroso ni hay nada en qué ufanarse sobre el actuar de este grupo mayoritario de diputados, de este bloque más movido por la animadversión que por el amor a la patria, a construir y a proponer. Penosamente la mayoría de ellos muestra importantes carencias en su capacidad de estudio y de lectura, peor aun cuando algunos de ellos han convertido sus despachos en madrigueras para abrigar anónimamente youtubers y blogueros de oficio desconocido.

Esta estratagema para evitar que se escojan 9 de 18 posibles magistrado suplentes resulta todas luces perniciosa. Esta trama suicida conduce a una peligrosa paralización de uno de los principales órganos del Estado. No hemos escuchado razones para no votar. No ha habido cuestionamientos de falta de idoneidad o falta de moral de alguno de los integrantes de esa lista. Nada, esos nombres que son manoseados impúdicamente por estos señores y esas señoras ya fueron filtrados por la comisión parlamentaria de nombramientos en la legislatura anterior. Nadie ha señalado que sean sinvergüenzas o tontos para no elegirlos. Simplemente no se desea que sean ellos. ¿Quiénes deben elegir y escoger? Los diputados de la república tal y como reza la Constitución Política. Pero la desvergüenza llega a tal nivel que muchos de esos que se resisten a elegir y seleccionar, arrastran tras de sí esas oscuras denuncias de carácter penal. Y a ninguno de los once le escuchado ni le leído que esté dispuesto a renunciar a su inmunidad para que pueda ser investigado.

Este entuerto de naturaleza política caracterizado por la vanidad no es una crisis política, sino violencia política ejercida contra un grupo de honorables ciudadanos y ciudadanas costarricenses, que permitieron que su nombre fuera sometido al escrutinio público para aspirar a un puesto en la magistratura. Y siguen siendo honorables ciudadanos y ciudadanas hasta que alguien demuestre lo contrario y ello no ha ocurrido

Saludo con agrado el aporte patriótico de don Manrique Jiménez para ofrecer una salida democrática ante semejante desaguisado y despropósito. Lo hace sustentado en: el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 14 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, artículo 1, 3 y 220 del Código Procesal Contencioso administrativo, artículo 3 del Código Procesal Civil, artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De manera que, con carácter supletorio, magistrados suplentes de las otras salas, puedan cubrir esas funciones hasta que sean electos los suplentes de dicha sala.

Señores diputados, debe haber continuidad del estado democrático; ustedes -31 diputados- no están por encima de la ley. Ninguna omisión o inacción legislativa puede ni debe truncar, impedir o destruir la vigencia del estado democrático.

¿Se equivoca este grupo de diputados? Claro que sí. Hoy constituyen una mancha oscura en la historia patria. Y a pesar de ello, algunos incautos y confundidos, siguen viendo al necrófilo proyecto político que representan, como lo mejor que le pudo haber ocurrido al país. Esa insensatez y rasgos de fascismo que afloran, nos tienen cada vez más cerca de una democracia que languidece.

La democracia debe seguir siendo el vehículo ideal para la búsqueda de la felicidad de los individuos. Creo fervientemente que la democracia es la forma de estado y de gobierno donde se protegen los derechos humanos y la libertad. El gobierno y su fracción debe entender que el gobierno es parte del Estado, no lo puede absorber ni tampoco confundirse como el mismo; ya tenemos ejemplos muy cercanos en la región. En las dictaduras sucede lo contrario, el gobierno se confunde con el Estado. En un régimen republicano los órganos de control y fiscalización, que en un fin superior representan al ciudadano, no estorban; son necesarios.

Veremos si esta actuación de este grupo de diputados -31- servirá como ejemplo de lo que no debe hacer un poder legislativo y ser estudiado como tal en una lección de cívica en secundaria, o más bien ser objeto de mordaza, y sea el mutismo el que se imponga.

Esta democracia se defiende con uñas y dientes. En mi caso con ideas, reflexión y palabras.

20-VII-26