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Etiqueta: magistraturas suplentes

FECTSALUD alerta sobre control de poderes judiciales y regresión democrática en Costa Rica

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Prensa FECTSALUD
Julio 17, 2026

Dice la Santa Biblia:

… «La verdad, os hará libres»…

Entonces hay que decir las cosas, desde una mirada que aspire a colocar una versión que arroje luz, entre tanta oscuridad.

Lo cierto es que está en desarrollo y se ha acentuado una táctica y una estrategia de corte neofascista en todo el mundo, corriente que presenta sus características en el continente americano, zona del mundo que representa una gigantesca tabla de salvación para el hoy altamente comprometido y riesgoso hegemón del norte en el contexto del desarrollo de la geopolítica actual y los posibles escenarios de desenlace, que ojalá no terminen con una hecatombe nuclear que arrastre al mundo a una crisis mayor a la actual.

Ahora bien, situémonos en nuestro continente, la reunión a la que asistió Rodrigo Chaves Robles, antes de las elecciones 2026, a Mar-a-Lago, residencia del señor Trump, a la cual se hizo acompañar por la hoy presidenta Laura Fernández Delgado, sin duda alguna debió formular como un eje de trabajo la aspiración de impulsar y gestionar localmente en cada país el control de los poderes judiciales o bien profundizarlo en aquellos en los cuales ese tipo de procesos han avanzado.

En esa ruta el desarrollo de la nueva política de seguridad de los EEUU, que es un documento público, retoma y refresca la doctrina Monroe y la eleva a lo que algunos han denominado su versión 2.0.

Así las cosas, tenemos de regreso una versión tecnofascista del antiguo macartismo para todo el continente, el cual se revela en la cumbre convocada por el señor Marco Rubio, este 15 de julio de 2026 en los EEUU, y se refuerza con la narrativa de este mismo personaje, cuando propone hacer implosionar la Corte Penal Internacional (CPI) y refuerza un marco jurídico internacional favorable a los EEUU, que parte de meter en un solo compartimento a todas las fuerzas antihegemónicas bajo dos palabras de comunicación política, tales como terrorismo y comunismo.

Esto sin duda es una alerta/señal de que el derecho internacional debe ser debilitado al máximo y estar sometido a la doctrina de los EEUU, siendo que detrás de esa gestión política se aspira a obtener impunidad internacional ante el genocidio en Gaza, Irán y un largo etcétera, y los evidentes crímenes de guerra documentados por relatores de la ONU, el más reciente para el caso de Gaza.

Siendo esto así, no es entonces casual que, en el plano local/nacional, el oficialismo rechace sin argumentos válidos las nóminas de las suplencias para la Sala Constitucional, ya que es evidente que se aspira a garantizar la posible impunidad de don Rodrigo Chaves Robles y su estructura paralela en las elecciones pasadas del 2022 y, de paso, «cuidar» al menos 16 curules del oficialismo que presentan denuncias en trámite por presuntos actos de corrupción.

Expuesto de manera general lo anterior, vale la pena reiterar tres elementos que hemos venido formulando desde hace algún tiempo:

1- El país entró en una fase de regresión democrática que tuvo un punto de inflexión a partir del año 2018, en la administración Alvarado Quesada.

2- Ese proceso se profundizó evidentemente a partir de los resultados de las elecciones del 2022 y las señales están más que claras, siendo evidente que el continuismo de doña Laura Fernández Delgado aspira a profundizarlas y

3- Resaltar por último, desde nuestro modesto análisis, que el país está inmerso dentro del desarrollo de esa lógica neofascista actual, recargado ese enfoque con el tecnofascismo de redes y la construcción de posverdades incesantes que distorsionan y atrofian la verdad a cada instante.

Razón por la cual las diferentes resistencias patrias deben realizar el mayor esfuerzo humano posible por construir consensos políticos básicos urgentes.

Teniendo claro eso sí, que en el hoy patrio al menos casi todos los actores y sectores que nos decimos demócratas, patriotas, progresistas, ecologistas, defensores de derechos humanos, católicos, evangélicos o cristianos con enfoque de una opción preferencial por los más pobres, sindicalistas, socialdemócratas y socialcristianos verdaderos, líderes estudiantiles, de grupos de mujeres, colectivos LGBTQ+ y hasta grupos empresariales excluidos por el sistema capitalista y un enorme etcétera, nos han metido en el hoy en una habitación común y compartimos la misma suerte en el plano político por tener un pensamiento crítico antihegemónico, y tal condición creemos, con humildad de rigor, debe ser una condición humana que nos debe impulsar a reforzar las tareas de defensa para aspirar a que Tiquicia siga siendo un país inclusivo y solidario.

Manrique Jiménez Meza presenta petición urgente ante Corte Plena por vacantes en la Sala Constitucional

El abogado y académico Manrique Jiménez Meza presentó, el pasado 29 de junio de 2026, una petición urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita a ese órgano valorar mecanismos jurídicos excepcionales para enfrentar la vacante de magistrados suplentes que enfrenta la Sala Constitucional desde diciembre de 2025.

¿Quién es el gestionante?

Manrique Jiménez Meza, cuyo nombre oficial es Manuel Enrique Jiménez Meza, es licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Costa Rica, y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue tutorado por el jurista español Eduardo García de Enterría. Cuenta además con una maestría en Gestión Financiera y de Inversiones y un diplomado en Derecho Comparado por la misma universidad, así como un postgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales del Senado Español.

Ha sido magistrado suplente de la Sala Constitucional y magistrado ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones. Fue codirector del Programa Doctoral en Derecho (PROLADE) y en Ciencias Económicas (PROLACE), mediante el convenio entre ULACIT y la Universidad Complutense de Madrid. Presidió la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y fue corredactor del Código Procesal Contencioso Administrativo. Integró la «Comisión de Notables» para el mejoramiento institucional de Costa Rica (2012) y fue reconocido por el Colegio de Abogados de Costa Rica como «Abogado distinguido del año» en 2008. Es profesor adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid y a universidades de Perú, entre otras casas de estudio, y es autor de numerosas obras especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría del Estado.

En el escrito, presentado bajo trámite urgente, Jiménez Meza aclara que actúa como «ciudadano activo», en ejercicio de su derecho fundamental de petición, y no en representación de ningún cargo público ni con fines de beneficio personal.

El contexto de la petición

El documento parte de una situación que Jiménez Meza describe como de «emergencia institucional»: desde diciembre de 2025, la Sala Constitucional carece de sus 12 magistrados suplentes, luego de que el Poder Judicial remitiera a la Asamblea Legislativa una lista de 18 personas candidatas, sin que la Asamblea —según indica el escrito— haya logrado reunir la mayoría calificada necesaria para realizar los nombramientos correspondientes. El petente señala que ni la Constitución Política ni la legislación ordinaria contemplan un mecanismo expreso de emergencia para resolver esta situación.

Fundamento jurídico de la solicitud

Jiménez Meza argumenta que, ante la existencia de una laguna jurídica —y no de una simple insuficiencia legal—, corresponde aplicar de manera supletoria el derecho no escrito (jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre) con rango de ley, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre otras normas.

Para sustentar su tesis, el escrito recurre al derecho constitucional comparado y cita el principio conocido como prorogatio o holdover, mediante el cual jueces o magistrados de tribunales constitucionales de otros países continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Entre los ejemplos citados en la petición figuran Alemania, Portugal, España, Bélgica, Moldova y República Dominicana, cuyos marcos normativos o jurisprudenciales contemplan expresamente este mecanismo de continuidad.

Con base en este análisis, Jiménez Meza plantea una serie de principios que, a su juicio, deben regir la respuesta institucional ante esta situación: la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes, la operatividad efectiva de la Constitución, el principio teleológico de las competencias constitucionales y lo que denomina «potencia y resistencia constitucionales» frente a eventuales intentos de vaciamiento institucional.

Peticiones concretas

El escrito solicita a la Corte Plena, entre otros puntos:

  • Que se dé respuesta motivada a la petición.
  • Que se valore la aplicación del derecho no escrito ante la laguna jurídica identificada.
  • Que se garantice la continuidad de la justicia constitucional mediante la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos.
  • Que dichos magistrados de auxilio permanezcan en funciones incluso si vence el plazo de su nombramiento original en sus salas de origen, hasta que sean válidamente sustituidos.
  • Que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes.

El documento fue dirigido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y firmado por Manrique Jiménez Meza en San José, el 29 de junio de 2026.

Puede descargar el documento completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Peticion-ante-Corte-Plena-MANRIQUE-JIMENEZ-MEZA.pdf

Gestión ciudadana logra que Sala Constitucional abra proceso por omisión legislativa en nombramiento de magistraturas suplentes

La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.

La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.

La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.

Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.

En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.

El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.

La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Defensoría: Parálisis por nombramientos de magistraturas suplentes pone en riesgo derechos de habitantes

La Defensoría de los Habitantes enfatizó que la falta de nombramiento de magistraturas suplentes, al menos de los mínimos necesarios, pone en altísimo riesgo el respeto de los derechos fundamentales de los y las habitantes.

En un informe remitido esta semana a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, la Defensoría alertó que la continuidad de la situación actual de parálisis de estos nombramientos implica un quiebre directo al principio de supremacía constitucional, en tanto un Tribunal Constitucional creado pero imposibilitado para ejercer su competencia resta toda eficacia a la Constitución Política, como norma suprema que da garantía a los derechos fundamentales de la población y que es el vértice de la pirámide de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.

La Defensoría señaló que ha venido dándole puntual seguimiento a la elección de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, tema que fue objeto de discusión en la reunión de jefaturas de fracción llevada a cabo en la Asamblea Legislativa el jueves 4 de junio del año en curso; y que también fue referido por el diputado Gonzalo Ramírez en la presentación del informe anual de labores llevado a cabo en el Plenario Legislativo el pasado miércoles 24 de junio de 2026.

Del análisis de información solicitada por esta Defensoría a la Corte Suprema de Justicia se identificó que durante el año 2025 las magistraturas suplentes participaron en la votación de aproximadamente 43.144 expedientes, lo que evidencia su relevancia para el funcionamiento ordinario de la jurisdicción constitucional. Asimismo, la ausencia de magistraturas suplentes ya está produciendo afectaciones concretas en la prestación del servicio de justicia constitucional, existiendo al menos 87 asuntos pendientes de estudio y resolución definitiva por la imposibilidad de integrar el Tribunal.

A nivel de riesgos existentes, valga indicar que esta situación impide la integración del Tribunal ante supuestos de inhibiciones, recusaciones, incapacidades, vacaciones u otras ausencias temporales de magistrados propietarios; provocando atrasos en casos urgentes como resolución de recursos de amparo, hábeas corpus, entre otros”, indicó la Defensoría a la Asamblea Legislativa.

A partir de lo anterior, se compromete el cumplimiento efectivo de una serie de derechos tales como: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección oportuna de los derechos fundamentales. Sumado a lo anterior, se estarían generando las condiciones para la vulneración, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado costarricense e inserta en su ordenamiento jurídico mediante Ley N° 4534, vigente desde febrero de 1970; el cual tutela el derecho de toda persona a contar con recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos y el correlativo deber del Estado de asegurar su libre ejercicio sin obstáculos ni limitaciones.

1845 personas presentan recurso de amparo para defender el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional

La iniciativa busca proteger el derecho de la ciudadanía a contar con una justicia pronta y efectiva ante situaciones que afectan la salud, la libertad y otros derechos fundamentales.

San José, 19 de junio de 2026.

Un total de 1845 personas respaldan la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para exigir que la Asamblea Legislativa cumpla con su obligación constitucional de nombrar las magistraturas suplentes de ese tribunal.

La acción nace de una preocupación sencilla pero profunda: cuando la Sala Constitucional no puede funcionar plenamente, quienes resultan afectados no son las instituciones, sino las personas.

Detrás de cada expediente hay historias humanas. Hay pacientes que esperan un medicamento para continuar viviendo. Hay familias que luchan para que un ser querido reciba atención médica. Hay personas que acuden a la Sala porque sienten que sus derechos han sido vulnerados. Hay comunidades que defienden el ambiente, estudiantes que reclaman acceso a la educación y ciudadanos que buscan protección frente a decisiones arbitrarias del Estado.

La Sala Constitucional es la última puerta a la que muchas personas tocan cuando sienten que nadie más las escucha.

Por eso preocupa que, pese a existir una lista de personas candidatas remitida por la Corte Suprema de Justicia y a pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no haya concretado el nombramiento de las magistraturas suplentes necesarias para garantizar el funcionamiento pleno del tribunal.

Las magistraturas suplentes no son un lujo ni un trámite administrativo. Son parte esencial de un sistema diseñado para que la Sala pueda seguir resolviendo casos cuando alguna magistratura propietaria se encuentre incapacitada, de vacaciones, recusada o imposibilitada para participar en una votación.

Sin esas suplencias, existe el riesgo de atrasar o paralizar decisiones que pueden tener un impacto directo sobre la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas.

Las 1.845 personas que respaldan este recurso consideran que la falta de acuerdos no pueden poner en peligro el acceso de la ciudadanía a la justicia constitucional.

Esta acción no pretende imponer nombres ni sustituir las competencias de la Asamblea Legislativa. Lo que busca es que se cumpla un deber establecido por la Constitución Política y que se garantice que la Sala Constitucional continúe siendo un instrumento efectivo para proteger los derechos de todas las personas.

Porque cuando una persona necesita un hábeas corpus para recuperar su libertad, cuando una madre lucha por el tratamiento médico de su hijo, cuando una comunidad busca proteger sus recursos naturales o cuando cualquier ciudadano requiere que se respeten sus derechos fundamentales, la justicia no puede esperar.

La defensa de la Sala Constitucional es, en realidad, la defensa de cada persona que algún día podría necesitarla.

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6

Organizaciones sociales urgen a la Asamblea Legislativa nombrar magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Diversas organizaciones sociales expresaron su preocupación por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa y advirtieron que esta situación podría afectar la continuidad y eficiencia en la atención de recursos de amparo y otros procesos constitucionales mediante los cuales miles de personas buscan la protección de sus derechos fundamentales.

En un pronunciamiento dado a conocer el 12 de junio de 2026, las organizaciones señalaron que la Sala Constitucional constituye uno de los principales pilares de la democracia costarricense y representa, para muchas personas, el último recurso disponible cuando el Estado no ha garantizado derechos esenciales. Recordaron que mediante su labor se tutelan derechos fundamentales relacionados con la salud, la accesibilidad, la educación, el acceso a la información pública, la igualdad, el ambiente sano, el debido proceso y la dignidad humana.

El documento destaca que las poblaciones más vulnerabilizadas son precisamente las que con mayor frecuencia recurren a la Sala Constitucional para exigir el respeto de sus derechos. Entre ellas mencionan a personas con discapacidad, personas adultas mayores, pacientes que requieren atención médica urgente, estudiantes, personas en condición de pobreza y otros grupos históricamente excluidos, quienes encuentran en este tribunal una herramienta indispensable para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas del Estado.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad de funcionamiento de la Sala Constitucional y retrasar la resolución de asuntos que, en muchos casos, tienen consecuencias directas sobre la calidad de vida, la integridad, la dignidad e incluso la vida de las personas.

Por esta razón, hicieron un llamado respetuoso, pero también vehemente y urgente, a las diputadas y diputados de la República para que prioricen el interés público y procedan, a la mayor brevedad posible, con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.

El pronunciamiento concluye afirmando que la defensa de los derechos fundamentales no puede quedar sujeta a dilaciones y que garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional significa garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Asimismo, sostiene que Costa Rica necesita tribunales independientes, fuertes y plenamente operativos para proteger a las personas, especialmente a quienes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad.

Le invitamos a consultar y descargar desde SURCOS el documento original:

¿Qué se requiere para ser magistrado/a suplente en C.R?

Por: Marcia Aguiluz Soto, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Aparentemente tener la bendición de algún grupo magistrados/as de la Corte Plena y las conexiones políticas adecuadas para resultar electo en la Asamblea Legislativa. En días recientes, la Asamblea Legislativa nombró a 3 magistrados y 1 magistrada suplentes para integrar la Sala III de la Corte Suprema de Justicia que es la que conoce en última instancia los conflictos de las personas con la ley penal y puede juzgar a quienes integran los supremos poderes (Diputados, Ministros, Presidente de la República, entre otros).

La magistratura suplente (que sustituye a magistrados/as titulares ante su ausencia temporal) no puede ser tomada a la ligera, de hecho, es muy común que las diversas Salas se integren con suplentes. Casos como el amparo contra la Mina Crucitas, la decisión que recalificó los hechos delictivos en los que participó el expresidente Rafael Ángel Calderón, la suspensión del cargo de Magistrado a Celso Gamboa, las recusaciones en el marco del caso UPAD, fueron fallados con participación de magistrados/as suplentes. Es decir, para la ciudadanía es fundamental que quienes resulten electos en estos cargos sean las mejores personas y no haya duda alguna sobre su independencia.

¿Cuál es el camino para llegar a la magistratura suplente?

Las magistraturas suplentes se encuentran establecidas en el artículo 165 de la Constitución Política. Para este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que los magistrados/as titulares establecidos (a saber, ser costarricense, pertenecer al estado seglar, ser mayor de 35 años, abogado/a, con al menos 10 años de ejercicio o 5 si se trata de funcionarios judiciales).

En 2012, el Poder Judicial aprobó un reglamento para la selección de magistrados y magistradas suplentes. Sin embargo, este (por mayoría integrada, casualmente, por magistraturas suplentes) fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 2013. Sin ejercer control de convencionalidad y sin integrar el principio de idoneidad comprobada estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política, dicho Tribunal señaló que basta con cumplir con los otros requisitos constitucionales genérico para ser elegible.

En febrero del 2021, la Corte aprobó unos lineamientos para la conformación de las listas para el cargo de magistraturas suplentes. De conformidad con estos, se realiza una convocatoria pública, se abre un periodo de inscripción de todas aquellas personas que reúnan los requisitos constitucionales, se realiza una investigación sociolaboral y de antecedentes con el objetivo de identificar potenciales conflictos de interés, incompatibilidades o prohibiciones legales, se elabora una nómina que es enviada a la Sala correspondiente, seguidamente se programa una entrevista (pública y grabada) con 3 magistrados/as titulares y, luego, la Sala envía sus recomendaciones a la Corte Plena, quien puede acoger o no estas recomendaciones a la hora de decidir la nómina que envía a la Asamblea Legislativa. Este órgano, a través de la Comisión Permanente de Nombramientos (CPEN) realiza una nueva evaluación y envía una lista al plenario con sus recomendaciones, sin que nada de eso vincule al Plenario.

Aunque pareciera que el proceso descrito tiene varios filtros, está lejos de cumplir con los estándares internacionales aplicables a este tipo de nombramientos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se deben respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, los criterios de selección deben ser estrictos y regirse por los principios de igualdad y no discriminación, así como publicidad y transparencia.

Si bien el Poder Judicial señaló, en un reciente comunicado, que en esas recomendaciones sí aplica parámetros objetivos, en la práctica no hay información pública sobre cuáles son esos parámetros. Más bien, hay evidencia empírica de que, salvo los elementales requisitos constitucionales que provienen de1871 (edad y título de abogacía), los órganos intervinientes disfrutan de una amplia discrecionalidad para recomendar y elegir a quienes quieran. No solo no se siguen parámetros objetivos (o al menos no son públicos) sino que tampoco el proceso actual respeta los principios constitucionales de publicidad y transparencia (art. 11 CPol) pues los órganos decisores (Salas, Corte, Comisión de Nombramientos AL y Plenario) resuelven en secreto y sin fundamentación alguna. Los y las costarricenses no conocemos qué inclina la balanza a favor de una u otra persona candidata.

¿Qué pasó con la elección reciente de magistraturas suplentes para integrar la Sala Tercera?

Como mencioné, recientemente se eligió a los señores Rafael Segura Bonilla, William Serrano Baby, Miguel Fernández Calvo y Cinthia Dumani Stradtman. En la evaluación que realizó la CPEN, estas personas obtuvieron una calificación de 83.75, 84.25, 79.33 y 82.17, respectivamente. Otras personas, juezas de carrera en el máximo escalafón y con notas superiores —como Patricia Vargas González, con 93.26; o Edwin Salinas Durán, con un 87.19— no resultaron electas. ¿Qué motivó al Congreso a elegir a personas con menores calificaciones? No lo sabemos porque su voto es secreto y no tienen que justificarlo. Puede ser que las personas electas sean profesionales espectaculares, sin embargo, no es posible conocer el razonamiento detrás de su elección.

Por otra parte, en este proceso tampoco se tomó en cuenta la paridad de género. La Sala Tercera actualmente tiene 2 magistradas y 3 magistrados titulares. Pese a que claramente había otras mujeres muy calificadas para llegar al cargo de suplentes, la Asamblea se decantó por nombrar 3 hombres y 1 mujer, obviando así la importancia de que exista mayor representatividad de género en este tipo de cargos.

Lo ocurrido ilustra la perversidad del sistema vigente. Los lineamientos o metodologías solo existen para crear la ilusión de que las decisiones se toman con objetividad. Es evidente que no importa qué tanta formación, experiencia o idoneidad se tengan, la elección siempre será producto de negociaciones que se hacen a espaldas de la ciudadanía. La realidad nos demuestra que para llegar a la magistratura no se necesita ser la profesional mejor calificada, se necesita tener la conexión política adecuada. Justo ese vínculo política-magistratura está acabando con la independencia judicial, y con ello, menoscabando nuestra democracia y nuestro derecho de acceso a la justicia.

Urge una reflexión de país en torno a este tema. Se requieren reformas que respondan a las necesidades y desafíos actuales. El país no puede darse el lujo de continuar con un sistema de elección tan permeable a los intereses de los grupos de poder visibles e invisibles. Toda persona y actor social debe sumar su voz y demandar cambios en todos los niveles que corresponda: reglamentario, legal, jurisprudencial, y de ser necesario, constitucional. Nos lo debemos.