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Etiqueta: magistraturas suplentes

Justicia penal: de la visión a la ceguera

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El Poder Judicial costarricense de hoy, en materia penal, es resultado del proceso de reforma institucional y legal más relevante de su historia. Hace poco más de 50 años un grupo de juristas y políticos visionarios impulsaron la promulgación de un nuevo Código Penal (1970), un Código de Procedimientos Penales (1974), renovaron leyes orgánicas para el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial; se reorganizó y fortaleció también la Defensa Pública y se puso en marcha un modelo penitenciario transformador mediante el proyecto de “La Reforma”.

Se requirieron muchos años de estudio y planificación por parte de personas expertas y autoridades, nacionales y extranjeras, para que el país contara con una legislación penal sustantiva -entonces modernizada-, conforme los principios republicano-democráticos; el proceso penal abandonó los oscuros gabinetes de la inquisición medieval (escrito y secreto), para abrir la puerta a los juicios orales y públicos, cuyo aporte principal fue el control político que la ciudadanía podía ejercer sobre los tribunales a la hora de impartir justicia. Por otra parte, se trasladó la función de perseguir y acusar delitos desde el Poder Ejecutivo (Procuraduría General) al Poder Judicial (como órgano auxiliar de justicia), ubicando el Ministerio Público en un lugar más neutral, otorgándole mayor independencia, rango y recursos, así como procurando que el proceso penal no fuera más un arma político-partidaria para perseguir adversarios y proteger correligionarios. Se fundó el OIJ, para la investigación técnico-científica de los hechos criminales, dejando atrás el barbarismo de cuerpos policiacos de detectives improvisados, subordinados al Gobierno de turno, proclives a la arbitrariedad, el abuso y hasta la tortura. Una Defensa Pública eficiente y eficaz, superó los tiempos en que este derecho era un simple nombramiento en el papel, para asegurar en adelante que toda persona acusada pudiera contar con un acompañamiento profesional de calidad, que garantizara el respeto a sus derechos fundamentales. Por último, se abandonó el concepto de cárceles como meros depósitos de desechos humanos, y se apostó por un régimen penitenciario resocializador, profesionalmente asistido (psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, educadores), régimen además, progresivo y humanista, capaz de superar la ideología del punitivismo vengador, al ofrecer mecanismos de superación para los privados de libertad por medio de la educación y el trabajo.

Semejantes transformaciones le dieron a Costa Rica su prestigio y renombre como nación respetuosa y defensora de los derechos humanos, convirtiéndola en líder continental que albergó la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), convirtió nuestro país en sede de la Corte Interamericana (CIDH) y su Instituto, así como del Instituto de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). También fuimos el ejemplo a seguir cuando las dictaduras militares asolaron la región latinoamericana y nos dieron autoridad para impulsar y mediar en procesos de democratización y negociación que trajeron paz a Centroamérica y a merecer un Premio Novel en la materia. Por cierto, muchos connacionales, dado ese mismo prestigio, asesoraron los poderes judiciales y sus escuelas de capacitación en las democracias nacientes de la región, así como también muchos otros tuvieron oportunidad de servir en organismos internacionales, trabajar como asesores en centros universitarios de alto nivel y en programas de desarrollo humano en múltiples especialidades.

Sin duda, en estos últimos 50 años se ha vivido en el campo penal –y conseguido en parte- una aspiración democrática fuerte, resultado de liderazgos con visión de futuro, con doctrinas sólidas y propuestas de políticas públicas de largo alcance, en dirección hacia décadas por delante, que alcanzaran a muchas generaciones futuras.

Estos esfuerzos no han podido mantenerse lo suficiente en los últimos tiempos. La confianza en la democracia se ha debilitado. Han fallado las instituciones en la prestación de servicios básicos y se ha deteriorado el acceso a derechos fundamentales. La corrupción público/privada ha generado una indignación difusa contra la política en general. Grandes mayorías se han ido quedando fuera del reparto de la riqueza social y todo ese complejo panorama nos ha traído donde estamos: la pesadilla de la demagogia, la mentira y el populismo irresponsables. La cuestión política a resolver siempre ha sido la misma. Ayer como hoy lo fundamental ha sido construir, incluir, avanzar, actualizar derechos para todas las personas, dar un mínimo de calidad de vida a las mayorías y cultivar el sueño de un futuro mejor. Más temprano que tarde seremos juzgados, como generación, por lo que hicimos tanto como por lo que dejamos de hacer. Hay realidades que no pueden esconderse tras discursos virulentos, descalificaciones o insultos destemplados. La realidad siempre terminará imponiéndose con datos duros, evidenciando avances o retrocesos, logaros en paz y justicia o una conflictividad social cada vez más exacerbada.

El contraste entre lo mejor que hemos sido y el presente, sobre todo a partir de mayo de 2022, es desolador y dramático. La incapacidad de pensar y proponer soluciones de largo plazo es evidente. En el pasado gobierno y el presente, en materia de inseguridad y violencia social, así como sus respuestas penales, sólo hemos oído estridentes ocurrencias como encerrar a cada vez más gente (al estilo Bukele), pintar a los presos y presas de naranja fosforescente, llevar de paseo a escolares de barriadas pobres a visitar cárceles para que escarmienten sobre lo que les espera, asestar un golpe a la independencia del Ministerio Público otorgándole a la Asamblea Legislativa el nombramiento de su jerarca, propuesta inaceptable por regresiva, improvisada y con aroma a desquites personales. La capacidad de visión ha desaparecido, la ceguera es total.

Además, como de antemano el oficialismo sabe que nada de todo esto funcionará, le han declarado la guerra al Poder Judicial. Lo culpan de la inseguridad que se vive ignorando el mandato constitucional de que la prevención y el orden público son tareas a cargo del Poder Ejecutivo, y no de fiscales o jueces. En el colmo de un ejercicio de poder irresponsable, nos quieren llevar al caos institucional boicoteando el nombramiento de magistrados suplentes en la Sala Constitucional. Con esto no sólo quieren impedir que los jerarcas del oficialismo rindan cuentas ante la justicia, sino que buscan deteriorar el servicio público para continuar en su campaña de desprestigio contra la Administración de Justicia. No les importa que cientos o miles de ciudadanos se queden sin resolver reclamos en defensa de sus legítimos derechos. Pero además, la otra estrategia de “gobierno” es asfixiar presupuestariamente al Poder Judicial y demás órganos estatales de control. De nuevo no hay claridad sobre los propósitos últimos de estas estratagemas, dado que el único perjudicado es un público que requiere de servicios indispensables que le serán retardados o denegados.

Pero quizá lo que mayor desconsuelo provoca es el legado que ya nos está dejando el chavismo: la imagen de una Costa Rica en el mundo degradada y deteriorada. Evaluaciones de la OCDE, Transparencia Internacional, el Índice de Desarrollo Humano del PNUD, muestran claros retrocesos en los últimos años en materias como educación, seguridad y percepción de la corrupción. También se incluyen dictámenes alarmantes de observadores externos sobre libertad de prensa y amenazas inéditas a la independencia judicial. La cereza de este pastel en franco proceso de descomposición es ver a nuestros representantes ante Naciones Unidas del lado de quienes defienden el bloque inhumano a Cuba, o quienes justifican el genocidio de Israel sobre Palestina, o las declaraciones oficiales contra los derechos de las mujeres o de las minorías identitarias.

El pasado viernes 17 julio un grupo de costarricenses nos congregamos en el bulevar de los Tribunales de Justicia de San José, en defensa del Poder Judicial. Fue una oportunidad para recordar el origen histórico de las instituciones judiciales en el campo penal y un homenaje a los hombres y mujeres visionarios que sentaron las bases de una justicia democrática sólida, respetuosa de la legalidad y los derechos humanos. Una justicia que 50 años después vale la pena conmemorar y defender. Nadie se acordará, dentro de otro medio siglo, de quienes hoy quieren arrasar con todas esas conquistas históricas con medidas improvisadas, intrascendentes e irresponsables.

Carta pública a la Corte Suprema de Justicia – Francisco J. Dall’Anese

Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia «Recuperamos el Legislativo y el Ejecutivo. Nos falta el Poder Judicial». Rodrigo Chaves lo dijo ante un foro evangélico y, semanas después, con palabras más crudas lo repitió: bastarían treinta y ocho diputados «patriotas» para «limpiar» el Poder Judicial. No se trata de frases sueltas, ni es lectura malintencionada. Es un programa anunciado.

Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional no tiene magistrados suplentes. De acuerdo al procedimiento establecido, la Corte Suprema envió a la Asamblea Legislativa una nómina de dieciocho candidatos a magistrado suplente, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución. Once votaciones después, ninguno alcanzó treinta y ocho votos requeridos, porque la bancada de gobierno no logró un acuerdo. La presidenta del congreso devolvió la nómina a la Corte.

Sin embargo, por dieciséis votos contra cuatro, el alto tribunal se negó a abrir un nuevo concurso porque la lista cumple los requisitos legales y repetirlo no tiene sustento jurídico. El argumento oficialista —que no conocen a los candidatos— no resiste un examen elemental. Las actas y los vídeos de las entrevistas ante la Comisión de Nombramientos están disponibles para cualquier diputado que quisiera consultarlos. Y si persiste la duda, nada impide repetir las entrevistas a los dieciocho candidatos ya propuestos. Devolver la nómina es una excusa para no elegir.

El procedimiento establece dos tareas: (i) encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos y (ii) a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista. Son dos competencias separadas, de modo que un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir. Así lo impone el principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y, lo que no les permite, les está prohibido.

La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte. De este modo, devolver la nómina para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes.

Los daños ya son identificables: 123 expedientes de la Sala Constitucional están paralizados porque no hay quién sustituya a los magistrados propietarios, inhibidos o ausentes. Si un magistrado titular llegara a enfermar o morir, no podría resolverse ningún expediente y cualquier abuso de poder contra un ciudadano no tendría correctivo de la justicia constitucional; muy conveniente para quienes desean una deriva autoritaria. Cada expediente es —al menos— una persona esperando justicia o alguien que muere sin asistencia médica. Cada día que pasa sin suplentes erosiona la confianza del pueblo en la Asamblea y en la Corte.

¿Qué hacer mientras la Asamblea persiste en bloquear la dinámica del sistema democrático? Vale recordar un antecedente que viví de cerca cuando laboré como letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El lunes 26 de abril de 1993, un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas «los jueces deben crear la solución».

Por distintas razones, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los Magistrados Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza. El martes 27 de abril, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial. El jueves 29, las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria.

Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos.

Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional.

El remedio no exige a la Corte usurpar la función electiva de suplentes a cargo de la Asamblea —eso sería tan inaceptable como la devolución de la nómina de candidatos que hizo el Poder Legislativo—.

La solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la Corte para decidir acerca del trabajo y competencia de sus Salas cuando no exista ley expresa, como en este caso en que no prevé ley alguna el incumplimiento de deberes de otro poder, cuya consecuencia afecta a la administración de justicia. De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad.

La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte. Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público.

Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena.

Firma: Francisco Javier Dall’Anese Ruiz. Abogado. Lic. 2602.

FECTSALUD alerta sobre control de poderes judiciales y regresión democrática en Costa Rica

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Prensa FECTSALUD
Julio 17, 2026

Dice la Santa Biblia:

… «La verdad, os hará libres»…

Entonces hay que decir las cosas, desde una mirada que aspire a colocar una versión que arroje luz, entre tanta oscuridad.

Lo cierto es que está en desarrollo y se ha acentuado una táctica y una estrategia de corte neofascista en todo el mundo, corriente que presenta sus características en el continente americano, zona del mundo que representa una gigantesca tabla de salvación para el hoy altamente comprometido y riesgoso hegemón del norte en el contexto del desarrollo de la geopolítica actual y los posibles escenarios de desenlace, que ojalá no terminen con una hecatombe nuclear que arrastre al mundo a una crisis mayor a la actual.

Ahora bien, situémonos en nuestro continente, la reunión a la que asistió Rodrigo Chaves Robles, antes de las elecciones 2026, a Mar-a-Lago, residencia del señor Trump, a la cual se hizo acompañar por la hoy presidenta Laura Fernández Delgado, sin duda alguna debió formular como un eje de trabajo la aspiración de impulsar y gestionar localmente en cada país el control de los poderes judiciales o bien profundizarlo en aquellos en los cuales ese tipo de procesos han avanzado.

En esa ruta el desarrollo de la nueva política de seguridad de los EEUU, que es un documento público, retoma y refresca la doctrina Monroe y la eleva a lo que algunos han denominado su versión 2.0.

Así las cosas, tenemos de regreso una versión tecnofascista del antiguo macartismo para todo el continente, el cual se revela en la cumbre convocada por el señor Marco Rubio, este 15 de julio de 2026 en los EEUU, y se refuerza con la narrativa de este mismo personaje, cuando propone hacer implosionar la Corte Penal Internacional (CPI) y refuerza un marco jurídico internacional favorable a los EEUU, que parte de meter en un solo compartimento a todas las fuerzas antihegemónicas bajo dos palabras de comunicación política, tales como terrorismo y comunismo.

Esto sin duda es una alerta/señal de que el derecho internacional debe ser debilitado al máximo y estar sometido a la doctrina de los EEUU, siendo que detrás de esa gestión política se aspira a obtener impunidad internacional ante el genocidio en Gaza, Irán y un largo etcétera, y los evidentes crímenes de guerra documentados por relatores de la ONU, el más reciente para el caso de Gaza.

Siendo esto así, no es entonces casual que, en el plano local/nacional, el oficialismo rechace sin argumentos válidos las nóminas de las suplencias para la Sala Constitucional, ya que es evidente que se aspira a garantizar la posible impunidad de don Rodrigo Chaves Robles y su estructura paralela en las elecciones pasadas del 2022 y, de paso, «cuidar» al menos 16 curules del oficialismo que presentan denuncias en trámite por presuntos actos de corrupción.

Expuesto de manera general lo anterior, vale la pena reiterar tres elementos que hemos venido formulando desde hace algún tiempo:

1- El país entró en una fase de regresión democrática que tuvo un punto de inflexión a partir del año 2018, en la administración Alvarado Quesada.

2- Ese proceso se profundizó evidentemente a partir de los resultados de las elecciones del 2022 y las señales están más que claras, siendo evidente que el continuismo de doña Laura Fernández Delgado aspira a profundizarlas y

3- Resaltar por último, desde nuestro modesto análisis, que el país está inmerso dentro del desarrollo de esa lógica neofascista actual, recargado ese enfoque con el tecnofascismo de redes y la construcción de posverdades incesantes que distorsionan y atrofian la verdad a cada instante.

Razón por la cual las diferentes resistencias patrias deben realizar el mayor esfuerzo humano posible por construir consensos políticos básicos urgentes.

Teniendo claro eso sí, que en el hoy patrio al menos casi todos los actores y sectores que nos decimos demócratas, patriotas, progresistas, ecologistas, defensores de derechos humanos, católicos, evangélicos o cristianos con enfoque de una opción preferencial por los más pobres, sindicalistas, socialdemócratas y socialcristianos verdaderos, líderes estudiantiles, de grupos de mujeres, colectivos LGBTQ+ y hasta grupos empresariales excluidos por el sistema capitalista y un enorme etcétera, nos han metido en el hoy en una habitación común y compartimos la misma suerte en el plano político por tener un pensamiento crítico antihegemónico, y tal condición creemos, con humildad de rigor, debe ser una condición humana que nos debe impulsar a reforzar las tareas de defensa para aspirar a que Tiquicia siga siendo un país inclusivo y solidario.

Manrique Jiménez Meza presenta petición urgente ante Corte Plena por vacantes en la Sala Constitucional

El abogado y académico Manrique Jiménez Meza presentó, el pasado 29 de junio de 2026, una petición urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita a ese órgano valorar mecanismos jurídicos excepcionales para enfrentar la vacante de magistrados suplentes que enfrenta la Sala Constitucional desde diciembre de 2025.

¿Quién es el gestionante?

Manrique Jiménez Meza, cuyo nombre oficial es Manuel Enrique Jiménez Meza, es licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Costa Rica, y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue tutorado por el jurista español Eduardo García de Enterría. Cuenta además con una maestría en Gestión Financiera y de Inversiones y un diplomado en Derecho Comparado por la misma universidad, así como un postgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales del Senado Español.

Ha sido magistrado suplente de la Sala Constitucional y magistrado ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones. Fue codirector del Programa Doctoral en Derecho (PROLADE) y en Ciencias Económicas (PROLACE), mediante el convenio entre ULACIT y la Universidad Complutense de Madrid. Presidió la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y fue corredactor del Código Procesal Contencioso Administrativo. Integró la «Comisión de Notables» para el mejoramiento institucional de Costa Rica (2012) y fue reconocido por el Colegio de Abogados de Costa Rica como «Abogado distinguido del año» en 2008. Es profesor adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid y a universidades de Perú, entre otras casas de estudio, y es autor de numerosas obras especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría del Estado.

En el escrito, presentado bajo trámite urgente, Jiménez Meza aclara que actúa como «ciudadano activo», en ejercicio de su derecho fundamental de petición, y no en representación de ningún cargo público ni con fines de beneficio personal.

El contexto de la petición

El documento parte de una situación que Jiménez Meza describe como de «emergencia institucional»: desde diciembre de 2025, la Sala Constitucional carece de sus 12 magistrados suplentes, luego de que el Poder Judicial remitiera a la Asamblea Legislativa una lista de 18 personas candidatas, sin que la Asamblea —según indica el escrito— haya logrado reunir la mayoría calificada necesaria para realizar los nombramientos correspondientes. El petente señala que ni la Constitución Política ni la legislación ordinaria contemplan un mecanismo expreso de emergencia para resolver esta situación.

Fundamento jurídico de la solicitud

Jiménez Meza argumenta que, ante la existencia de una laguna jurídica —y no de una simple insuficiencia legal—, corresponde aplicar de manera supletoria el derecho no escrito (jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre) con rango de ley, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre otras normas.

Para sustentar su tesis, el escrito recurre al derecho constitucional comparado y cita el principio conocido como prorogatio o holdover, mediante el cual jueces o magistrados de tribunales constitucionales de otros países continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Entre los ejemplos citados en la petición figuran Alemania, Portugal, España, Bélgica, Moldova y República Dominicana, cuyos marcos normativos o jurisprudenciales contemplan expresamente este mecanismo de continuidad.

Con base en este análisis, Jiménez Meza plantea una serie de principios que, a su juicio, deben regir la respuesta institucional ante esta situación: la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes, la operatividad efectiva de la Constitución, el principio teleológico de las competencias constitucionales y lo que denomina «potencia y resistencia constitucionales» frente a eventuales intentos de vaciamiento institucional.

Peticiones concretas

El escrito solicita a la Corte Plena, entre otros puntos:

  • Que se dé respuesta motivada a la petición.
  • Que se valore la aplicación del derecho no escrito ante la laguna jurídica identificada.
  • Que se garantice la continuidad de la justicia constitucional mediante la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos.
  • Que dichos magistrados de auxilio permanezcan en funciones incluso si vence el plazo de su nombramiento original en sus salas de origen, hasta que sean válidamente sustituidos.
  • Que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes.

El documento fue dirigido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y firmado por Manrique Jiménez Meza en San José, el 29 de junio de 2026.

Puede descargar el documento completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Peticion-ante-Corte-Plena-MANRIQUE-JIMENEZ-MEZA.pdf

Gestión ciudadana logra que Sala Constitucional abra proceso por omisión legislativa en nombramiento de magistraturas suplentes

La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.

La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.

La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.

Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.

En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.

El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.

La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Defensoría: Parálisis por nombramientos de magistraturas suplentes pone en riesgo derechos de habitantes

La Defensoría de los Habitantes enfatizó que la falta de nombramiento de magistraturas suplentes, al menos de los mínimos necesarios, pone en altísimo riesgo el respeto de los derechos fundamentales de los y las habitantes.

En un informe remitido esta semana a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, la Defensoría alertó que la continuidad de la situación actual de parálisis de estos nombramientos implica un quiebre directo al principio de supremacía constitucional, en tanto un Tribunal Constitucional creado pero imposibilitado para ejercer su competencia resta toda eficacia a la Constitución Política, como norma suprema que da garantía a los derechos fundamentales de la población y que es el vértice de la pirámide de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.

La Defensoría señaló que ha venido dándole puntual seguimiento a la elección de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, tema que fue objeto de discusión en la reunión de jefaturas de fracción llevada a cabo en la Asamblea Legislativa el jueves 4 de junio del año en curso; y que también fue referido por el diputado Gonzalo Ramírez en la presentación del informe anual de labores llevado a cabo en el Plenario Legislativo el pasado miércoles 24 de junio de 2026.

Del análisis de información solicitada por esta Defensoría a la Corte Suprema de Justicia se identificó que durante el año 2025 las magistraturas suplentes participaron en la votación de aproximadamente 43.144 expedientes, lo que evidencia su relevancia para el funcionamiento ordinario de la jurisdicción constitucional. Asimismo, la ausencia de magistraturas suplentes ya está produciendo afectaciones concretas en la prestación del servicio de justicia constitucional, existiendo al menos 87 asuntos pendientes de estudio y resolución definitiva por la imposibilidad de integrar el Tribunal.

A nivel de riesgos existentes, valga indicar que esta situación impide la integración del Tribunal ante supuestos de inhibiciones, recusaciones, incapacidades, vacaciones u otras ausencias temporales de magistrados propietarios; provocando atrasos en casos urgentes como resolución de recursos de amparo, hábeas corpus, entre otros”, indicó la Defensoría a la Asamblea Legislativa.

A partir de lo anterior, se compromete el cumplimiento efectivo de una serie de derechos tales como: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección oportuna de los derechos fundamentales. Sumado a lo anterior, se estarían generando las condiciones para la vulneración, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado costarricense e inserta en su ordenamiento jurídico mediante Ley N° 4534, vigente desde febrero de 1970; el cual tutela el derecho de toda persona a contar con recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos y el correlativo deber del Estado de asegurar su libre ejercicio sin obstáculos ni limitaciones.

1845 personas presentan recurso de amparo para defender el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional

La iniciativa busca proteger el derecho de la ciudadanía a contar con una justicia pronta y efectiva ante situaciones que afectan la salud, la libertad y otros derechos fundamentales.

San José, 19 de junio de 2026.

Un total de 1845 personas respaldan la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para exigir que la Asamblea Legislativa cumpla con su obligación constitucional de nombrar las magistraturas suplentes de ese tribunal.

La acción nace de una preocupación sencilla pero profunda: cuando la Sala Constitucional no puede funcionar plenamente, quienes resultan afectados no son las instituciones, sino las personas.

Detrás de cada expediente hay historias humanas. Hay pacientes que esperan un medicamento para continuar viviendo. Hay familias que luchan para que un ser querido reciba atención médica. Hay personas que acuden a la Sala porque sienten que sus derechos han sido vulnerados. Hay comunidades que defienden el ambiente, estudiantes que reclaman acceso a la educación y ciudadanos que buscan protección frente a decisiones arbitrarias del Estado.

La Sala Constitucional es la última puerta a la que muchas personas tocan cuando sienten que nadie más las escucha.

Por eso preocupa que, pese a existir una lista de personas candidatas remitida por la Corte Suprema de Justicia y a pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no haya concretado el nombramiento de las magistraturas suplentes necesarias para garantizar el funcionamiento pleno del tribunal.

Las magistraturas suplentes no son un lujo ni un trámite administrativo. Son parte esencial de un sistema diseñado para que la Sala pueda seguir resolviendo casos cuando alguna magistratura propietaria se encuentre incapacitada, de vacaciones, recusada o imposibilitada para participar en una votación.

Sin esas suplencias, existe el riesgo de atrasar o paralizar decisiones que pueden tener un impacto directo sobre la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas.

Las 1.845 personas que respaldan este recurso consideran que la falta de acuerdos no pueden poner en peligro el acceso de la ciudadanía a la justicia constitucional.

Esta acción no pretende imponer nombres ni sustituir las competencias de la Asamblea Legislativa. Lo que busca es que se cumpla un deber establecido por la Constitución Política y que se garantice que la Sala Constitucional continúe siendo un instrumento efectivo para proteger los derechos de todas las personas.

Porque cuando una persona necesita un hábeas corpus para recuperar su libertad, cuando una madre lucha por el tratamiento médico de su hijo, cuando una comunidad busca proteger sus recursos naturales o cuando cualquier ciudadano requiere que se respeten sus derechos fundamentales, la justicia no puede esperar.

La defensa de la Sala Constitucional es, en realidad, la defensa de cada persona que algún día podría necesitarla.

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6

Organizaciones sociales urgen a la Asamblea Legislativa nombrar magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Diversas organizaciones sociales expresaron su preocupación por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa y advirtieron que esta situación podría afectar la continuidad y eficiencia en la atención de recursos de amparo y otros procesos constitucionales mediante los cuales miles de personas buscan la protección de sus derechos fundamentales.

En un pronunciamiento dado a conocer el 12 de junio de 2026, las organizaciones señalaron que la Sala Constitucional constituye uno de los principales pilares de la democracia costarricense y representa, para muchas personas, el último recurso disponible cuando el Estado no ha garantizado derechos esenciales. Recordaron que mediante su labor se tutelan derechos fundamentales relacionados con la salud, la accesibilidad, la educación, el acceso a la información pública, la igualdad, el ambiente sano, el debido proceso y la dignidad humana.

El documento destaca que las poblaciones más vulnerabilizadas son precisamente las que con mayor frecuencia recurren a la Sala Constitucional para exigir el respeto de sus derechos. Entre ellas mencionan a personas con discapacidad, personas adultas mayores, pacientes que requieren atención médica urgente, estudiantes, personas en condición de pobreza y otros grupos históricamente excluidos, quienes encuentran en este tribunal una herramienta indispensable para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas del Estado.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad de funcionamiento de la Sala Constitucional y retrasar la resolución de asuntos que, en muchos casos, tienen consecuencias directas sobre la calidad de vida, la integridad, la dignidad e incluso la vida de las personas.

Por esta razón, hicieron un llamado respetuoso, pero también vehemente y urgente, a las diputadas y diputados de la República para que prioricen el interés público y procedan, a la mayor brevedad posible, con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.

El pronunciamiento concluye afirmando que la defensa de los derechos fundamentales no puede quedar sujeta a dilaciones y que garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional significa garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Asimismo, sostiene que Costa Rica necesita tribunales independientes, fuertes y plenamente operativos para proteger a las personas, especialmente a quienes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad.

Le invitamos a consultar y descargar desde SURCOS el documento original: