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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Denuncian intervenciones irregulares en el humedal de Playa Negra y exigen acción técnico-científica del SINAC

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por intervenciones irregulares en el humedal de Playa Negra, ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, provincia de Limón, y solicitó un abordaje inmediato con base técnico-científica para proteger este ecosistema.

El oficio, fechado el 8 de enero de 2026 y dirigido a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe, señala que las acciones denunciadas —incluyendo el ingreso de maquinaria pesada, rellenos y extracción de vegetación— ponen en riesgo la integridad ecológica del humedal, el cual forma parte del Patrimonio Natural del Estado y se encuentra registrado en el Inventario Nacional de Humedales del SINAC.

Fundamentación legal y ambiental

La denuncia se apoya en el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como en los principios precautorio y preventivo, los derechos difusos de tercera generación y los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Convenio Ramsar sobre humedales.

El documento recuerda que la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional obliga a las autoridades públicas a actuar con diligencia, incluso ante incertidumbre científica, cuando se trata de ecosistemas frágiles como los humedales, y que la inacción administrativa frente a denuncias ambientales puede constituir una violación constitucional.

Hechos denunciados

Según testimonios de personas vecinas del sector de Playa Negra, citados en el oficio, tras una pausa de aproximadamente dos meses se reanudó el ingreso constante de vagonetas con material de relleno y maquinaria, así como la salida de vehículos con raíces y ramas de árboles, incluso en horarios nocturnos. Estos hechos sugieren una reanudación de actividades prohibidas dentro del humedal.

La denuncia advierte que estas intervenciones pueden generar fragmentación del hábitat, alteración del flujo hídrico, contaminación por sedimentos y pérdida de biodiversidad, afectando no solo a la comunidad local, sino también a las generaciones presentes y futuras.

Exigencias concretas al SINAC

Entre las solicitudes planteadas al SINAC destacan:

  • La realización de una inspección inmediata in situ, con participación de especialistas en ecología de humedales, hidrología y biodiversidad.
  • La entrega de un acta de inspección con análisis georreferenciado del estado actual del humedal.
  • La elaboración de un mapa de ocupación histórica de los últimos 15 años.
  • Un detalle exhaustivo de todas las construcciones autorizadas en ese período dentro del humedal.
  • Mapas técnicos del ecosistema con capas de protección, usos de suelo y áreas de influencia hidrológica.
  • Copias de los oficios de coordinación interinstitucional entre el SINAC y la Municipalidad de Talamanca relacionados con la protección del sitio.

El documento advierte que, de no atenderse estas solicitudes en los plazos indicados, se procederá a interponer acciones judiciales ante la Sala Constitucional, incluyendo la solicitud de medidas cautelares para paralizar cualquier actividad en el humedal.

La denuncia subraya que la protección de Playa Negra constituye un asunto de interés público, y que las autoridades ambientales están obligadas a garantizar la conservación efectiva de este ecosistema conforme al marco constitucional y legal vigente.

Antecedentes

SURCOS ha dado seguimiento en distintos momentos a conflictos socioambientales en el Caribe sur, particularmente en torno a la protección de humedales, territorios costeros y áreas de alto valor ecológico, así como a denuncias ciudadanas por intervenciones irregulares y debilidades en la acción institucional.

En notas previas, se ha advertido sobre la importancia de aplicar de manera efectiva el Convenio Ramsar, los principios precautorio y preventivo, y el artículo 50 de la Constitución Política, especialmente en ecosistemas frágiles sometidos a presiones inmobiliarias y turísticas.

🔗 Ver publicaciones relacionadas en SURCOS sobre humedales y ambiente en el Caribe sur:
https://surcosdigital.com/?s=humedal+Caribe+sur

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.

Representantes de asociación y del Estado de la Nación dialogan sobre derecho a un ambiente sano

Comunicado

El ambientalista Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, envió una carta al programa Estado de la Nación para expresar su preocupación por lo que considera un retroceso sostenido en la garantía del derecho constitucional a un ambiente sano, debido a cambios recientes en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

En su mensaje, Levy destaca el valor del trabajo del Estado de la Nación como instrumento público de análisis riguroso y denuncia que, en los últimos años, la Sala Constitucional ha comenzado a derivar asuntos ambientales al Tribunal Contencioso Administrativo, una vía lenta, costosa y poco accesible para comunidades y movimientos sociales. Esto, señala, limita gravemente la capacidad de defender derechos colectivos y facilitaría la destrucción acelerada de ecosistemas vulnerables.

Según su planteamiento, esta tendencia judicial se suma a otros factores —como mayores presiones territoriales y socioambientales— que agravan la situación del país en materia ambiental, pese al mandato preciso del artículo 50 de la Constitución Política.

Respuesta del Estado de la Nación: reconocimiento, apertura y evidencia disponible

En respuesta al mensaje, Karen Chacón Araya, investigadora del Estado de la Nación, agradeció la observación y compartió el capítulo Armonía con la naturaleza del Informe Estado de la Nación 2025, donde se evalúa el desempeño ambiental de Costa Rica durante 2024 e inicios de 2025.

Chacón señaló que los hallazgos presentados en el informe son más amplios que los expuestos durante la presentación oficial, e incluyen investigaciones relacionadas con degradación de ecosistemas, gobernanza ambiental, presiones socioeconómicas y cambios institucionales relevantes.

Además:

  • Puso a disposición el informe completo y cada uno de sus capítulos a través del enlace oficial:
    https://estadonacion.or.cr/informes/

  • Subrayó que estos estudios son un insumo para la discusión informada, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones.

  • Agradeció las sugerencias enviadas por Levy, asegurando que se tomarán en cuenta para la futura agenda de investigación del programa.

Un tema que requiere atención nacional

Con el intercambio, queda definido que existe un debate abierto y necesario sobre el papel de las instituciones judiciales en la protección de derechos ambientales y sobre los desafíos estructurales que enfrenta el país en materia de gobernanza ecológica.

Mientras tanto, el llamado desde la sociedad civil es a vigilar los retrocesos, a fortalecer la justicia ambiental y a asegurar que la evidencia científica —como la contenida en el Informe Estado de la Nación— contribuya a decisiones públicas que protejan los ecosistemas, las comunidades y los bienes comunes.

Imagen: https://ojoalclima.com

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.

Grave conflicto ambiental y legal en el Caribe Sur

Documentos revelan irregularidades en la Ley 9223 y daños al Refugio Gandoca-Manzanillo

Una serie de documentos oficiales, legislativos y denuncias ciudadanas revelan un entramado de irregularidades técnicas, jurídicas y ambientales en torno a la Ley N.º 9223, “Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, aprobada en 2014 y que redefinió los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El análisis de estos materiales muestra cómo, a lo largo de más de una década, se acumularon advertencias de instituciones estatales, consultas de constitucionalidad y denuncias ciudadanas que alertaban sobre riesgos para el ambiente y para el cumplimiento de convenios internacionales, sin que fueran atendidas oportunamente.

Informes legislativos y advertencias técnicas

En 2012, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió que el proyecto de ley (Expediente 18.207) carecía de estudios técnicos específicos que demostraran la viabilidad ambiental de la medida. El informe señaló que la modificación de límites del Refugio Gandoca-Manzanillo podría violar el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano.

A pesar de estas alertas, en febrero de 2014 la Asamblea Legislativa aprobó la ley, redefiniendo los linderos del refugio y excluyendo más de 400 hectáreas de su área protegida, de las cuales más de 200 eran bosques, incluyendo áreas en excelente estado de conservación.

Consulta de constitucionalidad

Un grupo de diputados y diputadas presentó una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional. En su escrito, señalaron dos vicios principales:

  1. La ausencia de consulta directa a pueblos afrodescendientes e indígenas, incumpliendo el Convenio 169 de la OIT.

  2. La falta de estudios técnicos completos y confiables, contraviniendo lo ordenado por la Sala en resoluciones anteriores.

Además, indicaron que la ley violaba compromisos internacionales de Costa Rica, como la Convención Ramsar y el principio de no regresión ambiental, al desafectar humedales y áreas costeras que forman parte de la lista de humedales de importancia internacional.

Informes internos del SINAC

Documentos técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) revelan irregularidades en la forma en que se respaldó el proyecto de ley:

  • El informe técnico de 2013 tuvo dos versiones: la primera incluía recomendaciones y advertencias ambientales; la segunda, enviada a la Asamblea, eliminó esas observaciones y presentó conclusiones más generales.

  • El Informe SINAC-SE-PPC-320-2017 documentó ocupación irregular en Playa Chiquita, Punta Uva y Cocles, con infraestructura hotelera y viviendas sin los debidos Estudios de Impacto Ambiental. Además, constató que humedales y bosques no fueron debidamente certificados como Patrimonio Natural del Estado.

  • El Informe SINAC-ACTO-AL-55-2019 concluyó que la aprobación de la Ley 9223 se dio sin sustento técnico suficiente, y recomendó abrir procedimientos administrativos contra funcionarios del SINAC que eliminaron conclusiones y recomendaciones del informe original, lo que pudo inducir a error a los legisladores.

Denuncias ciudadanas recientes

El ambientalista Marco Levy Virgo ha presentado numerosas denuncias desde 2017. En septiembre de 2025, dirigió un escrito a la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría de los Habitantes exigiendo acciones urgentes para detener lo que calificó como un “saqueo ambiental” del sitio Ramsar 783 Gandoca-Manzanillo.

Levy señaló que se han devastado aproximadamente 165 hectáreas de humedales, manglares y sitios de anidación de tortugas marinas, y acusó la existencia de una red organizada que promueve desarrollos inmobiliarios ilegales con la presunta complicidad de autoridades locales y nacionales.

Entre sus exigencias destacan:

  • La recusación del ministro de Ambiente y de funcionarios del SINAC.

  • La coordinación con la Fiscalía General y el OIJ para una valoración técnica del daño ambiental.

  • La suspensión de actividades en la Zona Marítimo-Terrestre que carezcan de viabilidad ambiental.

  • El cumplimiento forzado de la resolución 2019-012745 de la Sala Constitucional, que ordena medidas correctivas en el refugio.

Una década de retrocesos ambientales

En conjunto, los documentos revisados muestran un proceso en el que prevaleció la inseguridad jurídica y la presión por modificar los límites del refugio, con graves consecuencias para la biodiversidad y las comunidades costeras.

Desde las primeras advertencias de 2012 hasta las denuncias más recientes de 2025, persiste la preocupación de que la Ley 9223 haya abierto la puerta a un negocio inmobiliario en detrimento de un ecosistema de valor mundial, protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales.

La situación del Refugio Gandoca-Manzanillo evidencia la urgencia de retomar principios básicos del derecho ambiental: precaución, prevención y no regresión, así como el respeto a los derechos de las comunidades afrodescendientes e indígenas históricamente afectadas por decisiones estatales que las excluyen de los procesos de consulta.

La educación como herramienta de liberación para la comunidad afrodescendiente

Marco Levy Virgo

A todos los afrodescendientes, dentro y fuera de Costa Rica

Soy Marco Levy Virgo, y me dirijo a ustedes con un análisis preciso y un llamado directo a replantear nuestras prioridades colectivas. En un contexto donde la opresión se manifiesta de manera sutil, es imperativo reconocer que la falta de visión y estrategia en muchos de nuestros líderes afrodescendientes ha perpetuado un enfoque equivocado: el privilegio del asistencialismo social por encima de la educación transformadora. Esta dinámica no es casual; históricamente, ha servido para mantenernos en situaciones de dependencia, instrumentalizados incluso por miembros de nuestra propia comunidad que, al momento de reclamar derechos y proponer soluciones, optan por lo accesorio en lugar de lo esencial.

El asistencialismo, aunque ofrece alivio inmediato, no resuelve las raíces de la desigualdad; al contrario, refuerza ciclos de opresión al limitar nuestra autonomía y capacidad de innovación. Nuestros líderes, en su miopía estratégica, han priorizado intervenciones paliativas que distraen de la verdadera empoderación. Es hora de invertir esa ecuación: la educación debe ser el pilar fundamental de nuestra lucha. Una educación integral, accesible y culturalmente relevante, que fomente el pensamiento crítico, el emprendimiento y la preservación de nuestra identidad, nos equipará para reclamar no solo derechos, sino también el control sobre nuestro destino.

Este enfoque no es un lujo teórico; es una necesidad urgente. Al fomentar la educación por encima del asistencialismo, rompemos las cadenas de la dependencia sutil y construimos una comunidad resiliente, capaz de generar soluciones sostenibles. Cada uno de nosotros tiene la responsabilidad de exigir y promover programas educativos que prioricen nuestra historia, habilidades y potencial, dejando atrás las propuestas superficiales que nos mantienen en la periferia.

Hago un llamado vehemente a que nos unamos en esta transformación: apoyen iniciativas educativas, presionen a líderes para redirigir recursos hacia la formación, y participen activamente en el desarrollo de estrategias que nos liberen de verdad. La pasividad ante esta falta de visión nos condena; la acción educativa nos eleva.

Con determinación y claridad estratégica.

Imagen con fines ilustrativos de UNFPA.

Sala Constitucional ordena al MINAE transparentar información pública

En una resolución contundente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente Nº 25-005504-0007-CO y Resolución Nº 2025023943, ha declarado con lugar el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano Marco Vinicio Levy Virgo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Este fallo, emitido el 1 de agosto de 2025, marca un hito en la defensa del derecho al acceso a la información pública en Costa Rica, al ordenar al MINAE entregar las evaluaciones de desempeño de funcionarios públicos solicitadas por el recurrente, poniendo en evidencia la opacidad del Ministerio y reafirmando el principio de transparencia en la gestión pública.

El señor Marco Vinicio Levy Virgo, en ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Nº 10.554), solicitó el 7 de febrero de 2025, mediante el oficio AEL-0052-2025, las evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 de siete funcionarios del MINAE. La solicitud, dirigida al ministro Franz Tattenbach Capra, buscaba acceder a información de carácter público, esencial para garantizar la rendición de cuentas en la administración pública.

Sin embargo, el MINAE, a través del oficio DVA-014-2025 del 21 de febrero de 2025, firmado por el viceministro de Ambiente, denegó la entrega de la información, exigiendo al recurrente justificar un «interés legítimo», el motivo de la solicitud, su uso y destino, así como una autorización expresa de los funcionarios involucrados. Esta respuesta fue calificada por el recurrente como una clara vulneración de su derecho constitucional al acceso a la información, al imponer requisitos no establecidos en la ley y restringir el acceso a datos de interés público.

La Sala Constitucional, en una sentencia unánime redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera, determinó que la negativa del MINAE constituye una violación al derecho de acceso a la información administrativa, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. El fallo establece que las evaluaciones de desempeño de los funcionarios públicos son información pública, ya que reflejan el resultado final de su labor en el ejercicio de sus cargos.

Este fallo reafirma que los ciudadanos no están obligados a justificar el motivo de sus solicitudes de información pública ni a demostrar un interés legítimo, como pretendía el MINAE.

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Franz Tattenbach Capra en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de Diez días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, brinde al recurrente la información requerida mediante documento AEL-0052-20255 fechada 07 de febrero de 2025, que es el resultado final de la evaluación de desempeño de las personas solicitadas.

Se le advierte al recurrido que, de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Demandan acciones del MINAE para recuperar finca estatal en zona protegida del Cerro Chompipe

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) expresó este 19 de junio su apoyo irrestricto al abogado José Francisco Alfaro Carvajal, de CONCEVERDE, quien ha solicitado al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respuestas claras y medidas efectivas para recuperar una finca pública ubicada en el Cerro Chompipe, dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y en zona protegida por la Ley 65 de 1888.

La solicitud, dirigida por el abogado Alfaro mediante el oficio CNVJF/101/25, señala la inacción estatal para cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional, especialmente en relación con la finca 4-156766-000, la cual, a pesar de estar catalogada como patrimonio natural del Estado, aún figura a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. La zona forma parte de la franja inalienable establecida para garantizar la protección de las recargas acuíferas que abastecen a las provincias de Heredia y Alajuela.

En su escrito, Alfaro exige explicaciones al MINAE sobre la falta de traspaso registral, así como información sobre eventuales autorizaciones otorgadas a la municipalidad para realizar actividades como instalación de cámaras trampa, delimitación de la finca o elaboración de un plan de manejo. Aclara que estas acciones han sido promovidas públicamente por el alcalde local, pese a que el área tiene ya un régimen de protección legal absoluta y no admite uso discrecional ni municipal.

Por su parte, Marco Levy Virgo, presidente de AEL, mediante el oficio AEL-00259-2025, respaldó la gestión del Lic. Alfaro y solicitó al ministro Franz Tattenbach Capra una pronta respuesta a los planteamientos formulados. Levy denunció que las actividades no autorizadas en el Cerro Chompipe representan una amenaza a la legalidad y al ecosistema, y que el Estado mantiene una conducta “dilatoria e insuficiente” en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo ha señalado en varias ocasiones la propia Sala Constitucional.

La finca en cuestión se encuentra dentro de la zona inalienable definida por la Ley 65 de 1888, que prohíbe cualquier apropiación o concesión privada o institucional sobre el área, y cuya delimitación fue reiterada como prioritaria en los votos 2008-12109 y 2023-017109 del máximo tribunal constitucional.

AEL insiste en que el MINAE tiene la obligación jurídica y constitucional de iniciar los trámites administrativos y registrales necesarios para recuperar plenamente la finca y evitar cualquier tipo de ocupación indebida o intervención incompatible con su condición de patrimonio público ambiental.

Referencia de fotografía

AllTrails. (s.f.). Cerro Chompipe – Heredia, Costa Rica [Fotografía]. AllTrails. https://www.alltrails.com/es/poi/costa-rica/heredia/heredia/cerro-chompipe