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Sala Constitucional ordena entrega de información ambiental del Refugio Gandoca Manzanillo

Un recurso de amparo interpuesto contra la administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo ante la falta de divulgación de información ambiental relevante con la tala y cambio de uso del suelo en Calle Paraíso fue declarado con lugar. La acción fue interpuesta por Marco Vinicio Levy Virgo. La solicitud pretendía conocer el seguimiento y el cumplimiento de las medidas cautelares relacionadas con informes ambientales dentro de la zona protegida. Este reclamo se fundamentó en la necesidad de transparencia en la gestión de asuntos públicos, especialmente aquellos que inciden en la protección del medio ambiente.

El caso se originó ante una solicitud formulada el 25 de noviembre de 2024, en la que se solicitaba un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de la sentencia y las medidas impuestas. La respuesta de la administradora del refugio se emite a través de diversos oficios entre enero y marzo de 2025, donde se indicó que lo solicitado era considerado confidencial por estar vinculada a investigaciones en curso según el artículo 295 del Código Procesal Penal. Esto generó un conflicto entre el deber de transparencia y las restricciones que impone la confidencialidad en procesos investigativos.

Ante la controversia, la Sala Constitucional analizó el derecho de acceso a la información pública y tomó en cuenta, que la solicitud del ciudadano guardaba un interés público ineludible, especialmente cuando se trata de temas ambientales y de control de la actividad derivada de la administración pública. La relevancia de la información solicitada constituía un elemento esencial para el ejercicio del control ciudadano sobre el desempeño de las autoridades del refugio.

En la parte decisoria, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo. Se ordenó a los funcionarios, o a quien la sustituya, coordinar todas las acciones necesarias y emitir las órdenes pertinentes para que, en un plazo máximo de ocho días a partir de la notificación de la sentencia, se facilite la documentación solicitada. Esta entrega deberá realizarse resguardando cualquier dato sensible o confidencial, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

La resolución también establece sanciones para el caso de incumplimiento. Se advierte que, de no hacerse efectiva la orden, se aplicarán medidas penales que incluyen la posibilidad de prisión de tres meses hasta dos años o multas que van de veinte a sesenta días multa, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La decisión condena al Estado al pago de las costas, así como a la reparación de los daños y perjuicios causados por la omisión en el cumplimiento de la obligación de transparencia. Estos montos se liquidarán posteriormente en ejecución de sentencia en el ámbito contencioso administrativo, reforzando así el principio de rendición de cuentas y el derecho del ciudadano a obtener información esencial para el control del buen funcionamiento de las instituciones públicas.

Mediante este enlace puede ver el voto completo de la Sala.

Gandoca-Manzanillo, Marco Levy Virgo, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, Sala Constitucional