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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Ciudadano afro costarricense solicita aclaración a la Defensoría de los Habitantes en relación con gestiones, actuaciones y solicitudes a favor de la población tribal afrodescendiente

Marco Levy Virgo, en ejercicio del principio de igualdad otorgado por el Convenio 169 de la OIT, solicita a la Defensoría de los Habitantes que informe sobre las gestiones y acciones realizadas para garantizar la protección de los derechos de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense.

Entre las principales preocupaciones planteadas se encuentran:

Delimitación y reconocimiento de tierras ancestrales: Se solicita información sobre las gestiones realizadas para que el Estado proceda a delimitar y demarcar las tierras ancestrales de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense. Históricamente, esta comunidad ha ocupado la costa del Caribe de manera ancestral, pero aún no se han establecido los límites, dimensiones, ubicación y extensión de estas tierras en ninguna ley o decreto.

Protección legal de los derechos de la población afrodescendiente: El solicitante destaca la importancia de que la población afrodescendiente sea reconocida como una «Población Tribal» y que se le brinden las mismas protecciones legales que a los pueblos indígenas, en virtud del decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y el Convenio Núm. 169 de la OIT. Se solicita información sobre las gestiones realizadas para promover la elaboración de una ley especial que proteja los derechos de esta población.

Participación efectiva en proyectos de desarrollo: Levy pide que se garantice el derecho de participación efectiva de la población afrodescendiente en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo que afecten a sus tierras y territorios ancestrales.

Prevención de la violencia y desplazamiento forzoso: Se solicita información sobre las gestiones realizadas para evitar la violencia y el desplazamiento forzoso de la población afrodescendiente en la comunidad de Cocles, Puerto Viejo, Limón y áreas circundantes. Estas tierras han sido ocupadas históricamente por personas afrodescendientes y han sido objeto de demandas legales para su expulsión.

La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, como organismo encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes, se espera que dé seguimiento a estas solicitudes y continúe abogando por la protección de los derechos de la población afrodescendiente en el país. La defensa de la igualdad, la justicia y la promoción de los derechos humanos son pilares fundamentales de su mandato.

Imagen ilustrativa, SITRAHSAN.

Ciudadano limonense manifiesta la importancia de los derechos afro costarricenses a la Asamblea Legislativa

En una misiva dirigida a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, el ciudadano Marco Levy Virgo ha solicitado a la comisión que tome medidas para proteger los derechos de la población afrodescendiente en Costa Rica.

En su comunicado, Levy Virgo hace referencia a disposiciones legales y decretos ejecutivos, como el N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, que reconocen la existencia de una población afrodescendiente en el Caribe costarricense y la importancia de preservar su identidad cultural, tradiciones y territorios ancestrales. Sin embargo, señala que hasta la fecha no se ha promulgado una ley específica que garantice plenamente los derechos de esta población tribal.

El solicitante destaca que la Asamblea Legislativa, al aprobar la Ley Indígena en 1977, excluyó a la población afrodescendiente de sus disposiciones, des-aplicando así el Convenio Internacional de Derechos Humanos N°107 de 1957 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegía los derechos de las poblaciones indígenas y tribales, incluyendo a los afrodescendientes.

En vista de esta situación, Levy Virgo solicita a la Comisión de Derechos Humanos que informe sobre las gestiones, acciones y proyectos de ley planificados a favor de la población afrodescendiente. En particular, se enfoca en dos aspectos clave:

Delimitación y demarcación del territorio ancestral afrodescendiente: Dado que el Estado reconoce la presencia histórica de la población afrodescendiente en la costa del Caribe costarricense, se solicita a la Comisión que intervenga para que el Estado proceda a establecer legalmente los límites, dimensiones, ubicación y extensión del territorio ancestral afrodescendiente, protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Creación de una ley especial para proteger los derechos de la población tribal afrodescendiente: Aunque el Estado reconoce a la población afrodescendiente como población tribal y su protección bajo el Convenio N°169 de la OIT, no existe una ley específica que salvaguarde sus derechos de propiedad ancestral. En este sentido, se insta a la Comisión a tomar medidas para promover la creación de una ley que proteja plenamente los derechos de la población afrodescendiente, de manera similar a la ley existente para los pueblos indígenas.

La solicitud de Marco Levy Virgo pone de relieve la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y protección para la población afrodescendiente en Costa Rica. Se espera que la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa tome acciones concretas y promueva la promulgación de leyes que salvaguarden los derechos de esta comunidad tribal, asegurando así la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos costarricenses.

Imagen ilustrativa.

Piden indagar presunto prevaricato, abuso de poder y otros por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe

A juicio de quien pide investigar, el Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe(CORAC) ordenó el abandono de los humedales ubicados dentro de la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca y enlistados en el documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca”. Con ello, presuntamente, se podría incidir en la aprobación del Plan Regulador Costero favoreciendo los intereses de empresarios locales.

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología Marco Levy Virgo le solicita al presidente del Consejo Nacional Ambiental Rodrigo Chávez Robles que se pueda realizar una investigacion, sobre la presunta violación del Patrimonio Natural del Estado ubicado en la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca ante el Acuerdo N° 6 del Acta N°009-2021 de la Sesión Extraordinaria 05-2021 del 03 de diciembre de 2021 adoptado por el Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC). 

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología alerta de que con las acciones de abuso de poder por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) se estarían lesionando principios como la igualdad, al arrogarse el CORAC la potestad de ordenar el archivo del documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” para favorecer los intereses de empresarios locales empeñados en el Plan Regulador Costero de Talamanca mediante el cual se pretende el solapado desalojo de pobladores locales para dar en concesión la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca. 

Esto lo han logrado a través de financiamiento e impulsar la sugestiva Ley de reconocimiento de los Pobladores del Caribe Sur número 9223.   

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología menciona que está ley No. 9223 fue derogada por la Sala Constitucional pese a lo cual los funcionarios del ACLAC están autorizando el fraccionamiento de bosques centenarios para dar paso a suntuosos proyectos inmobiliarios de políticos empresarios que hoy ostentan cargos de regidores, y representantes de la Cámara de Turismo del Caribe Sur y que convenientemente formaron parte del Consejo Regional Ambiental (CORAC) en el momento del aval a la ley 9223. 

Por último solicita la recusación del  actual Ministro de Ambiente señor Franz Tattenbach Capra, y de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), además de que se entreviste a la Licda. Susana Fallas Cubero Procuradora, a la escritora Ana Cristina Rossi autora de la Novela La Loca de Gandoca, al Licenciado Mario Cerdas Gómez del Área de Conservación Amistad Caribe, a la Licda. Virgita Molina Sánchez del Área de Conservación Tortuguero, al Lic. Federico Quesada Soto Procurador.

Se declara a lugar recurso de amparo, se debe complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)

  1. ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)

Imagen ilustrativa.

Magistraturas de Sala Constitucional se inhiben de conocer recurso en su contra en tema del Plan Regulador Costero

La Sala Constitucional responde al recurso de amparo en su contra, interpuesto por Marco Levy Virgo, por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales. 

En el presente caso, los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hess Herrera indican lo siguiente: 

“Los suscritos magistrados nos inhibimos de conocer este proceso toda vez que se dirige directamente contra la Sala Constitucional, por la supuesta falta de resolución del expediente No. 23-014549-0007-CO”.

Agregan que visto el objeto de este proceso y dadas las manifestaciones de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera en cuanto a que este proceso va dirigido contra la Sala precisamente por la supuesta omisión en resolver el mencionado expediente, “lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento de este proceso”.

Recurso amparo contra Sala Cuarta por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista vecino de Limón, interpuso un recurso de amparo en relación a la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca. Al respecto de ésto, el reclamo central del recurso de amparo se centra en lo siguiente, según el documento adjuntado: 

Los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca, los amparados han permitido que durante largos siete meses la Municipalidad de Talamanca siga emitiendo permisos de uso de suelo sobre los humedales listados en el documento denominado Delimitación y Caracterización de humedales en el litoral del Cantón de Talamanca (p. 2)

Asimismo, el Sr. Levy menciona que en el año 2017 se le concedió el permiso a la Municipalidad de Talamanca para convertir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en una propiedad privada, violentando las normas constitucionales a partir de la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017.

Le invitamos a leer el adjunto de la nota, donde podrá encontrar el texto completo emitido por el Sr. Levy.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita la intervención de la Procuraduría ante obras de construcción en Talamanca

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista limonense y presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, ha emitido un oficio solicitando la intervención de la Procuraduría General de la República ante la aprobación, emitida por SETENA, para el Plan Regulador de Talamanca. Con esto, se están construyendo edificaciones en el litoral del cantón de Talamanca, dónde se ubican bosques, humedales y sitios de anidación de tortugas. Esto pues, contraviene el artículo 13 de la Ley Forestal vigente.

Además, el Sr. Levy señala que estas acciones constituyen un vicio de nulidad absoluta, puesto que dichas zonas en Talamanca son de característica demanial, por lo que pertenece al pueblo costarricense en su totalidad. En relación a esto, el Sr. Levy solicita que se proceda ante dichos daños efectuados con la construcción de dicha infraestructura en el litoral del cantón de Talamanca.

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Marco Levy Virgo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología plantea peticiones por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Por Sofía Jiménez Murillo

A través de un documento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, el Sr. Marco Levy Virgo presentó algunas peticiones en relación con “La responsabilidad de la administración pública por conductas administrativas que afectan el derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (p. 8). El Sr. Levy señala, además, la omisión estatal que ha padecido el país en relación a la protección de los recursos naturales y la salud de la población.

De ésta manera, las peticiones, debidamente transcritas desde el documento, fueron las siguientes:

Primero: Un informe detallado y certificación donde se indique el orden riguroso de presentación y el orden en que se despachan los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) que han autorizado la operación y funcionamiento de los tanques de autoconsumo y estaciones de servicio a partir de la promulgación de los Decretos Ejecutivo No. 42497 y 43449-MINAE. En cada caso por favor indicar el número de expediente, nombre del proyecto y del concesionario o usuario que plantea la gestión, tipo de gestión, así como la fecha y hora de recepción y de despacho. Aportar fechas de las últimas pruebas de hermeticidad realizadas a tanques y tuberías e indicar cuales expedientes ya sea de autoconsumo o estaciones de servicio presentaron los criterios del SENARA y SETENA y cuáles no. 

Segundo: Que el MINAE informe de los procedimientos administrativos sancionatorios que se vayan a abrir contra los responsables de suprimir vía decreto ejecutivo las exigencias de los requisitos contemplados en normas 11 de rango superior a los decretos y fallos de Sala Constitucional, me refiero en concreto a los requisitos de criterio del SENARA y SETENA, derogados mediante los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449-MINAE. Este actuar a todas luces vulnera los derechos al ambiente, la salud y la vida, con base en el principio precautorio dispuesto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el momento oportuno para aplicar la evaluación ambiental es de previo a que se autorice cualquier actividad, obra o proyecto. Aquí el riesgo es que un proyecto que es autorizado sin exigirle esos requisitos, luego es imposible que pase por el tamiz de la SETENA porque ya ha generado los impactos y en consecuencia se constituye en una forma abusiva de admitir licencias ambientales, pues contraría la protección activa por parte del Estado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en la norma 50 constitucional.

Tercero: A todos los entes de consulta de este escrito: Que emitan certificación de los números de expediente, fechas de recibo y de despacho de las gestiones planteadas por los administrados ante el AyA, SENARA, SETENA, Ministerio de Salud y cada una de las Municipalidades, además de los criterios técnicos que generaron los permisos, autorizaciones o avales otorgados para almacenamiento y expendio de combustibles a partir de la entrada en vigencia de los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449- MINAE.

Le invitamos a leer el documento, adjuntado en la nota. (Créditos imagen: Pixabay).

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.