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Etiqueta: masacre de Putumayo

Sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) por masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia

SURCOS comparte a continuación la sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en el caso de la reciente masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia.

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN (TRINO), a las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintidós.

Causa pública de carácter moral seguida contra el Gobierno de la República de Colombia por crímenes de lesa Humanidad, violación de los principios de Derecho Internacional Humanitario, violación de la legislación y de la Constitución Política cometidos por el Ejército de Colombia, en daño de ciudadanos de la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, y de otros ciudadanos. Intervienen los doctores Carlos Arturo Meneses Reyes, como Fiscal Ad Hoc, y Germán Guevara Ochoa, como Abogado Ex Officio del Estado.

RESULTANDO:

1.- El 5 de abril en curso, habiendo recibido noticia de un operativo del Ejército Colombiano realizado el 28 de marzo anterior en Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, en el Departamento de Putumayo, en el que perdieron la vida once personas de la comunidad y otras cuatro resultaron heridas, el Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO -, convocó a sus integrantes a una reunión a celebrarse el día 11 del mismo mes, a fin de que el susodicho Tribunal fuera constituido, y para instruir las diligencias correspondientes.

2.- El 13 de abril, el Tribunal Internacional de Opinión integrado por los Magistrados Alex Ibarra, de Chile; Walter Antillón de Costa Rica (quien se inhibe ); Alicia Cabezudo, de Argentina; Edgardo Carabantes, de Chile; Lurdinha Ginetti, de Brasil y Eduardo Andrés Sandoval Forero, de México, se declaró moralmente competente para conocer de la causa y abrió la respectiva instrucción, procediendo a recibir la acusación formulada por el Fiscal ad Hoc, doctor Carlos Arturo Meneses Reyes; y la contestación del Abogado ex Oficio del Estado, doctor Germán Guevara Ochoa.

3.- Acto seguido, el Tribunal procedió a recibir la prueba recabada en la causa, consistente en las declaraciones de Guillermo Cardona Moreno, Presidente del Observatorio Comunal de Derechos Humanos; de Francelly Zuluaga, dirigente comunal de Putumayo; Sebastián Páez, vecino de Vereda El Remanso; Diana Sánchez, defensora de Derechos Humanos y Directora de la ONG Minga; Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; Yuri Quintero, de la Coordinadora Red de Derechos Humanos de Putumayo; Pablo Cuchalá, Consejero de INGA; y doctores Luis Dussan, de la Asociación Americana de Juristas, Rama Colombia, y Rafael Ballén, abogado. Se reprodujo el vídeo de la cadena nacional Caracol TV y las conclusiones conjuntas sobre los hechos acaecidos del diario El Espectador y de las Revistas Cambio y Vorágine, producidos después de que sus reporteros visitaron el terreno mismo de los acontecimientos, divulgaron su trabajo a través de las redes sociales y emplazaron al Comandante General Eduardo Zapateiro a clarificar lo sucedido. Además, el Tribunal tuvo acceso a numerosos vídeos y declaraciones testimoniales, como las de Fabián Darío Álvarez García de OPIAC, de Armando Wouriyu Valbuena de IEANPE, del abogado defensor David Melo, de Iván Narváez de Movicap, en los que todos coinciden en que no hubo enfrentamiento armado sino un enfrentamiento armado contra población civil indefensa reunida en un día festivo.

Por razones obvias, los suscritos Magistrados han protegido bajo el velo del anonimato los nombres y apellidos de los miembros de la comunidad de Alto Remanso que fueron víctimas y testigos directos de los sucesos. Esto no se admite en procesos judiciales tradicionales, pero se ha estimado razonable en la investigación de hechos atribuidos a protagonistas potentes, como son los Estados, la Mafia, poderosos grupo económicos nacionales y transnacionales, etc.

4.- En las actuaciones de la causa se ha observado las prescripciones del debido proceso legal, adecuadas a los requerimientos de un Tribunal de Conciencia, como es el TRINO, compuesto de elementos letrados y laicos provenientes de distintas disciplinas; y

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que la Vereda de Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, es un caserío fronterizo con los territorios de Ecuador y Perú, situado en la rivera del Río Putumayo, afluente del Amazonas;

2) Que el Cabildo de La Vereda, en coordinación con otras comunidades fronterizas de Ecuador y Perú, organizó para los días 26, 27 y 28 de marzo de 2022, una fiesta o “bazar” junto a la final de un campeonato de futbol iniciado semanas antes con participación de equipos de Colombia, Ecuador y Perú, con el propósito de reunir fondos para el mantenimiento de una vía terrestre de comunicación entre las veredas y la compra de un motor para lancha. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”;

3) Que el evento, que incluía venta de comida y licor, baile, riñas de gallos y eventos deportivos, atrajo a muchos habitantes (Colombia, Ecuador y Perú), y transcurrió en calma los días 26 y 27 del citado mes de marzo;

4) Que en la mañana del día 28, el caserío fue rodeado por un grupo de hombres armados, melenudos y barbudos, uniformados con sudaderas negras y gorros negros de lana, quienes durante más de media hora, aproximadamente entre las 6 y las 7 am. protagonizaron un tiroteo gritando que pertenecían a un grupo guerrillero.

5) Que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas;

6) Que como resultado de ese operativo once civiles resultaron muertos: Pablo Panduro Coquinche (48 años), Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa, Bajo Remanso; Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años) Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años); además de cuatro heridos, tres de los cuales son: Willington Galíndez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). A este número de muertos y heridos debe sumarse un número indeterminado de desaparecidos.

7) Que cuando finalizaron los disparos, aterrizó un helicóptero del Ejército Colombiano con soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, cambiándolos de lugar y de posición. En palabras del Fiscal Ad Hoc, “…Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas mas tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha (de minifutbol) por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás…” (Ver Acusación del Fiscal, pág. 2, respaldada por las comprobaciones de seis periodistas: Valentina Parada y Mauricio Alvarado de El Espectador, José Guarnizo y Viviana Bello de Vorágine, y Guillermo Gómez y Alfredo Molano de la Revista Cambio);

8) Que seguidamente el grupo autor del operativo cambió la vestimenta que llevaban hasta ese momento y vistió el uniforme del Ejército regular. Los cadáveres fueron depositados en un aposento para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Recién hacia las (Como hasta las) 2 pm de la tarde del día 28 de marzo se hicieron presentes en el lugar de los hechos agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación, trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército, “…resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el de las sudaderas negras con las que incursionaron…”, según lo relataron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga. Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde tienen los cuerpos de las víctimas, a fin de que pueda ver el de su hija;

9) Que aparte de las víctimas personales, el operativo militar causó destrozos en varios edificios y viviendas del caserío, así como en amoblamiento y utensilios utilizados en el bazar y en casas vecinas, prendas, comestibles, productos diversos, y objetos de uso doméstico;

10) Que además de lo anterior, algunas personas de Alto Remanso, denuncian la pérdida de dinero y el despojo de bienes materiales por parte de miembros del Ejército participantes del operativo que entraron al hotel, al galpón y otros recintos del caserío durante la balacera provocada por ellos mismos, y dijeron decomisar bienes y dinero, producto de ganancias del bazar, por un monto aproximado a los $11 (once) millones de pesos. Afirman los vecinos que a un particular le “decomisaron” la suma de $36 (treinta y seis) millones de pesos producto de la venta de una finca. Al dueño del hotel y bar de la mencionada Vereda le incautaron $5 (cinco) millones de pesos y 8 (ocho) cajas de whisky, desapareciendo así 96 (noventa y seis) botellas de la bebida marca Buchanan. De todos estos decomisos el Ejército solo reportó oficialmente la recaudación de 9 (nueve) millones de pesos colombianos;

II.- HECHOS NO PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias no se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que el ataque a la Vereda Alto Remanso, tal como se describe en el Punto I fuera una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, diz que jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera.

Los suscritos Magistrados del Tribunal Internacional de Opinión no encuentran razones para creer que se tratara de un operativo para capturar a los mencionados jefes guerrilleros, porque la mayor parte de los disparos hicieron impacto en personas que visiblemente no podían ser Bruno ni Managua: las jóvenes embarazadas Vanessa y Ana María, el adolescente Brayan Santiago, o personalidades conocidas de la zona, como Didier Hernández, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso, o Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso. Los agentes de Inteligencia Militar, o sus colaboradores, que tomaron los vídeos a que se refiere el Hecho 3 ¿no hubieran podido transmitir al Ejército los datos de identificación de aquellos jefes, y evitar así confusiones funestas?

2) Que en el operativo, en el que participaron inicialmente 10 militares (entre los que había un francotirador de alta precisión) y luego otros 40, se respetó el Derecho Internacional Humanitario.

Los Suscritos preguntan, sólo para empezar: en un operativo de captura de dos jefes guerrilleros ¿autoriza el Derecho Internacional Humanitario disparar a un menor de edad y a dos jóvenes madres en estado de embarazo, pertenecientes a la comunidad civil? Increíblemente, resulta claro que el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, respondería dicha pregunta en sentido afirmativo, puesto que ha declarado públicamente: “no es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”, atropellando de esta manera principios básicos del Derecho Internacional Humanitario, como son la proporcionalidad y la distinción de trato entre civiles y militares;

3) Que se vieron armas portadas por algunos asistentes a la fiesta y ello quedó registrado en videos;

Los Suscritos estiman que en medios rurales y alejados de centros poblados de Colombia es un hecho habitual que asistan a las fiestas vecinales, veredales o parroquiales, personas portadoras de armas e incluso, como lo afirman los vecinos, existía la posibilidad que en algún momento pudiera presentarse en la actividad social programada en la Vereda algún guerrillero armado. Pero es fácil deducir que ninguna de esas personas era Bruno o Managua, cuya captura era la razón de ser del operativo, porque de lo contrario los comandantes del Ejército lo hubieran informado de antemano a los pobladores.

4) Que disidentes armados repelieran la avanzada de las tropas, esa mañana del operativo en Alto Remanso (habría el testimonio de un soldado herido que lo confirma).

La totalidad de la prueba recabada por los suscritos Magistrados excluye la existencia de un combate esa mañana en Alto Remanso: fueron sólo disparos del Ejército contra civiles desarmados que no encontraron en la población indefensa otra respuesta que el terror y la huída.

5) Que el Ejército disparara a distancias muy largas de 50 a 150 metros. Que no estaba en el caserío; y que no hubo combates en el caserío.

La información recogida, que a los Suscritos merece fe, indica que durante el operativo, un militar se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas. Los otros tiradores, que se habrían situado entre 50 y 150 metros de distancia del caserío (según lo afirma el General Juan Carlos Correa, comandante del operativo) afortunadamente fueron mucho menos precisos. Además, si no hubo combates en el caserío (como afirma el General Correa) ¿Por qué puertas, ventanas, tejados y paredes de los edificios y las casas de habitación del poblado muestran los destrozos y orificios de las balas? ¿Por qué se encuentran casquillos de balas diseminados en toda la zona donde se produjeron los hechos descriptos por los vecinos?

6) Que el bazar organizado en La Vereda de Alto Remanso los días 26 a 28 de marzo pasado fuera para comprar y vender pasta de coca, lo cual justificó la intervención del Ejército, pues “los uniformados están autorizados para repeler el narcotráfico”.

En contraste con dicha afirmación, resulta extraño a los Suscritos que, en la confiscación de dinero y bienes que los militares admiten haber realizado en Alto Remanso, no figure en absoluto pasta de coca. ¿Es posible que desapareciera del lugar, sin dejar ni siquiera una muestra? Pero además ¿no se indicó que el operativo del 28 de marzo tenía como objetivo capturar a dos jefes guerrilleros bien identificados por el Ejército?

7) Que los 11 muertos y los 4 heridos hubieran sido disidentes de las FARC, narco cocaleros integrantes de la II Marquetalia; células de narcos y terroristas, según lo afirmaron, por su orden, el Ministro Molano, el Mayor General Edgar Alberto Rodríguez y el Presidente Iván Duque.

Los Suscritos están seguros de que a los testigos no les resulta fácil contradecir públicamente las afirmaciones del Presidente de la República , Ministros del Estado y Generales del Ejército Colombiano pero todas las personas de la zona que estuvieron allí a raíz de los sucesos , desde el cura Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, hasta Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; desde la Red de Derechos Humanos del Putumayo, hasta la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga, etc.; incluyendo a los periodistas de Caracol TV, de los diarios El Tiempo y El Espectador, y de las Revistas Cambio y Vorágine, todos recogen el testimonio invariable de la comunidad de Alto Remanso: allí no hubo combates entre el Ejército y la Guerrilla, los militares dispararon contra campesinos y campesinas desarmados.

8) Que no es cierto que el Ejército utilizara trajes negros para ocultar el camuflado; ni que moviera los cuerpos de las víctimas.

También en este punto la versión del Gobierno y del Ejército, resulta verosímilmente refutada por las afirmaciones de la comunidad de Alto Remanso, víctima del funesto operativo. Pero es que además la versión oficial se enfrenta con la interminable, reiterada historia de la práctica de los “falsos positivos”. Como latinoamericanos informados, los suscritos Magistrados del Tribunal tienen noticia de que en Colombia, desde hace ya muchos años, las fuerzas gubernamentales han masacrado poblaciones campesinas, indígenas y urbanas de todo el país, vistiendo y armando a los muertos como guerrilleros. Los Suscritos han tenido a la vista muchos recortes de prensa que hablan de masacres similares en territorios tan diversos como Barrancabermeja, San Carlos de Guaroa, El Retiro, Sabanalarga, Mutalá, La Granja, Riosucio, Urrao, Puerto Alvira, Ciénaga, San Carlos, Yolombó, Puerto Gaitán, El Piñón, La Gabarra, Valle de Guamuez, Yarumal, El Peñol, Jamundi, Alto de Naya, Calima, Alaska (Valle), Alejandría, Gualanday, Sogamoso, El Triunfo, El Afilador, San Miguel, Punta del Este, Barbacoas; sólo por nombrar algunos entre muchos otros sucesos similares.

III.- CONSIDERACIONES DE FONDO:

Con vista del elenco de los hechos probados y no probados relevantes en el proceso, los suscritos Magistrados del Tribunal estiman que ha quedado demostrado que alrededor de las 7 de la mañana del día 28 de marzo del año en curso, un grupo de soldados del Ejército de Colombia, con instrucciones de proceder a la captura de dos jefes guerrilleros apodados Bruno y Managua, rodearon la Vereda Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, vestidos deliberadamente con sudaderas negras y gorros negros de lana, y durante más de media hora protagonizaron un tiroteo gritando que eran miembros de la guerrilla . Que también puede tenerse como probado que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, el referido militar pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas; que como resultado de ese operativo, once personas resultaron muertas: el ya mencionado Pablo Panduro Coquinche (48 años); Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años); Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años). Que igualmente resultaron heridas cuatro personas, tres de los cuales se identifican como Willington Galindez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). Existe, además, un número indeterminado de desaparecidos.

Que cuando habían terminado los disparos, aterrizó un helicóptero con más soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, que fueron envueltas usando para ello unas cortinas y bolsas plásticas. Luego agruparon a los vecinos presentes (unas 60 personas) y los hicieron sentar obligatoriamente en la cancha de mini fútbol durante varias horas, mirando hacia la montaña y a espaldas del caserío, sin autorización para moverse, ingerir agua o alimentos pese al intenso calor reinante y a la presencia en este grupo de niños y ancianos. Los actores armados del operativo cambiaron la vestimenta original con la que habían efectuado el mismo y vistieron también el uniforme regular que portaban los soldados recién llegados; los cadáveres fueron depositados en una vivienda para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Hacia las 2 (dos) de la tarde llegaron a levantar los cadáveres e investigar los hechos, los agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército; y los vecinos presentes hacen notar “… la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron…” (relato que hicieron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez). Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde están los cuerpos, para que pueda ver el de su hija. Frente a este conjunto de evidencias, el Presidente de la República, el Ministro Molano, el General Zapateiro y otros altos oficiales reafirman su versión de que se trató de “… una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera…”; y niegan haber utilizado trajes negros para ocultar su pertenencia, e igualmente niegan haber movido los cuerpos de los lugares y posiciones en que murieron. Y con respecto a los resultados obtenidos en su operativo, el Presidente Duque, el Ministro Molano y los Generales Zapateiro, Correa y Rodríguez coinciden en afirmar que se trató de una operación exitoso, “de una extraordinaria precisión quirúrgica”, apegada “a los Protocolos del DIH”, en la que fueron “neutralizados” quince narco-cocaleros, presuntos integrantes de la II Marquetalia, disidentes del Gal 48.

Son estas afirmaciones que, en primer lugar, producen gran perplejidad a los suscritos Magistrados, PORQUE:

  1. i) ¿Cómo pueden hablar las autoridades de precisión quirúrgica, si en vez de capturar a Bruno y a Managua (dos personas), objetivo de la operación, matan a once y hieren a cuatro más que no son Bruno ni Managua? Quince personas en total que no entraban en el objetivo estratégico previamente fijado.
  2. ii) ¿Cómo puede el Presidente de la República, en vista de semejante resultado, hablar de apego a los Protocolos del Derecho Internacional Humanitario (DIH)? Los suscritos Magistrados entienden que dichos Protocolos prescriben como regla suprema, en un contexto de guerra interna entre dos contendientes (el Ejército y la Guerrilla), un escrupuloso respeto por los derechos fundamentales de la población no beligerante tales como derecho a la vida, salud, seguridad, resguardo de menores, embarazadas, ancianos etc. Si se trataba de la captura de dos personas en un pequeño caserío donde, a aquella hora de la mañana, habría quizás unas ochenta o cien personas, y los soldados se habían desplegado rodeando el lugar, el jefe del operativo (usando un altavoz, si necesario) tenía que identificarse ante los sitiados, explicando su objetivo y conminándolos a deponer cualquier eventual resistencia y a entregar pacíficamente a las personas buscadas. Sólo en caso de hallar resistencia armada estarían autorizados los disparos, procurando, prioritariamente, destruir los focos de resistencia y, en especial, la que pudieran ofrecer las personas directamente buscadas, con el menor daño posible a las personas y a los bienes de la comunidad sitiada. Pero no ocurrió así: los soldados dispararon a discreción por más de media hora, y el francotirador apostado en el galpón abatió selectivamente al Gobernador Indígena del pueblo Kichwa, Pablo Panduro, y plausiblemente a alguna otra persona específicamente significada, tal como el Presidente Comunal Didier Hernández Rojas. Estas son siempre tareas propias de francotiradores en contiendas armadas.
  3. iii) De acuerdo a este relato en el que coinciden todos los testimonios en forma absoluta, la estratégica operación aparece ostensiblemente como un rotundo fracaso del operativo militar, pero también como una flagrante violación, un naufragio no sólo del Derecho Internacional Humanitario, sino también de la Constitución Política y de las leyes de la República de Colombia, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana y el respeto a los no beligerantes. ¿Cómo explicar entonces que el Presidente de la República, el Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército Colombiano, así como los jefes inferiores hablen de éxito y de precisión quirúrgica?
  4. iv) Los suscritos Magistrados y Magistradas abrigan la grave sospecha de que el fracaso de una agenda manifiesta (capturar a los guerrilleros alias Bruno y a Managua) sirvió para ocultar el éxito de una agenda oculta, que constituye desde hace años un objetivo primario de la política gubernamental de Colombia y otros países del Continente: la sistemática eliminación de líderes y lideresas sociales, caudillos, dirigentes, guías, promotores, etc. tanto rurales como de las ciudades: sindicalistas, defensores de derechos humanos, ambientalistas, líderes indígenas y campesinos, así como militantes de organizaciones civiles defensoras de la comunidad. Es decir, todas las personas que puedan constituir un obstáculo a las políticas neoliberales, oligárquicas de entrega y explotación de nuestros trabajadores, de nuestro patrimonio natural y de nuestras riquezas. Dicho con meridiana claridad: el éxito de la operación en Alto Remanso consistió en la precisión quirúrgica con que los disparos del francotirador, en medio de la balacera general, abatieron a dos connotados líderes comunales y, aleatoriamente, a otros miembros de la comunidad. A distancia de siglos, América Latina está siendo llevada a repetir, de forma ampliada, el genocidio y el despojo sistemáticos iniciados por España y Portugal imperial en el siglo XVI, los renovados sistemas coloniales del siglo XIX basados en la expansión del capitalismo y la alianza con los grupos de poder económico nacionales que se apropian de los territorios de las poblaciones nativas y dominan las políticas estatales reforzados por su alianza con las corporaciones transnacionales.
  5. v) No habrá aquí una sentencia fundada en el orden jurídico vigente: no es ése el cometido de un Tribunal de Opinión. El examen del caso en estudio, acaecido a la humilde comunidad de la Vereda de Alto Remanso, en el Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo, y la memoria de tantos casos similares, antiguos y recientes, inclina poderosamente el ánimo de las suscritas Magistradas y Magistrados a emitir un juicio de fuerte reprobación moral y ética contra el Gobierno y las Fuerzas Armadas de Colombia, el cual quedará expresado en el siguiente:

POR TANTO:

Sobre la base de todo lo que ha sido aquí considerado, invocando los valores supremos de la Humanidad, el Tribunal Internacional de Opinión – TRINO – dictamina:

  1. Condenar moralmente al Gobierno Colombiano por la masacre perpetrada por Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Armada de Colombia en la Vereda de Alto Remanso – Municipio Puerto Leguízamo –Departamento del Putumayo, acaecida el 28 de marzo del 2022;
  2. 2. Exigir la plena responsabilidad penal, administrativa y civil del Gobierno Colombiano ante los hechos descriptos, el cual deberá en justicia resarcir a dicha comunidad por los daños y perjuicios de toda índole ocasionados a las víctimas de este operativo;
  3. Señalar a la Fiscalía General, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo Colombiano su ineludible deber de investigar exhaustivamente y acusar sin dilación a los responsables intelectuales y materiales de la masacre, de acuerdo con sus competencias correspondientes;
  4. Invocando los más altos principios constitucionales y convencionales que lo vinculan como órgano sometido al Derecho, plantear al Supremo Gobierno de Colombia la exigencia moral de que cese la represión y la estigmatización de las comunidades que componen el pueblo colombiano; como ya lo había hecho este Tribunal con ocasión del fallo relacionado con el Paro Nacional del año 2021.
  5. Exigir se sancione con la máxima severidad a las autoridades gubernamentales responsables del ilícito: el Ministro de Defensa Diego Molano Aponte y las Cúpulas Militar y Policial coautoras de este crimen de lesa humanidad, sin perjuicio de las eventuales condenas que les recaigan en la vía judicial.
  6. Rechazar con indignación las palabras del Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda con las que, refiriéndose a las dos jóvenes embarazadas y al adolescente alcanzados por las balas, afirma: No es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”. Exigimos en consecuencia que se investiguen los otros operativos donde se cometieron estas conductas reprobables
  7. El Tribunal deplora, a la vez que denuncia de modo vehemente la existencia de una política permanente del Gobierno Colombiano de orquestar ataques sistemáticos a la población campesina e indígena, lo que configura delitos de terrorismo de Estado y de genocidio que pueden serinvestigados ex oficio por los órganos competentes de la Jurisdicción Internacional.
  8. El Tribunal expresa su apoyo y solidaridad con las víctimas de este funesto caso, que es internacionalmente ilícito y generador de responsabilidad en este ámbito del Derecho.

Colateralmente, el Tribunal dispone las siguientes medidas:

  • Difundir ampliamente esta sentencia, haciéndola pública en medios de comunicación tradicionales, redes sociales, programas alternativos, ámbitos universitarios, espacios comunitarios y organismos gubernamentales nacionales e internacionales.
  • Remitir las presentes diligencias a la Corte Penal Internacional, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, al Secretario General de la ONU, al Comité del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA (con solicitud de medidas cautelares), a la Corte Interamericana de DDHH de la OEA (que deberá dictar medidas provisionales), a los Relatores de la ONU para ejecuciones extrajudiciales y al Relator de la ONU para los defensores de derechos humanos
  • Compulsar copias para que realicen seguimiento del caso las ONGS de DDHH Internacionales: Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otros.
  • Compulsar copias a las ONGS nacionales de Colombia de DDHH, como Observatorio Comunal, Mesa Departamental de Garantías del Putumayo, Indepaz, CCJ, Colectivo Alvear, Federación Comunal de Putumayo y otros.
  • Solicitar a la Asociación Americana de Juristas – AAJ – que en la próxima sesión del Consejo de DDHH de la ONU se exponga el caso y se solicite la condena al Estado colombiano por los crímenes en Putumayo.
  • Solicitar a la Comisión de Paz del Senado de la República sea citado este Tribunal de Opinión a exponer el caso y la sentencia, en sesión que se realizará en Puerto Leguízamo. También solicita se tenga en cuenta el fallo en las sesiones plenarias citadas en el Congreso para promover la moción de censura contra el Ministro de la Defensa, sin perjuicio de las otras sanciones de las que, por su conducta, se haga acreedor.

Hágase saber.

FIRMAS:

Magistrado

Alex Ibarra – (Chile) 

Magistrada

Alicia Cabezudo – (Argentina)

Magistrado

Eduardo Andrés Sandoval Forero – (Mexico)

Magistrada

Lurdinha Ginetti – (Brasil)

Magistrado

Edgardo Carabantes – (Chile)

 

 

Enviado a SURCOS por Walter Antillón y por Carlos Meneses Reyes.

Acusación: Sobre la masacre del ejército en la vereda Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, en el departamento de Putumayo, Colombia

Ponencia ante el Tribunal Internacional de Opinión*

Los hechos sucedieron el día 28 de marzo de 2.022

BREVE RECUENTO DE LOS HECHOS.

En el Departamento de Putumayo, su capital es Mocoa y su ciudad más poblada es Puerto Asís. Está ubicado al suroeste del país, en la región Amazónica, limitando al norte con Cauca y Caquetá, al este con Amazonas, al sur con Perú y Ecuador, y al oeste con Nariño. uno de los principales tributarios fluviales del río Amazonas: el río Putumayo. Los principales puertos sobre el río Putumayo son Puerto Asís y Puerto Leguizamo.

La comunidad de la vereda El Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, a orillas del caudaloso río Putumayo, que es tributario del río Amazonas; programó un bazar para recoger fondos para el mantenimiento de una vía terrestre y la compra de un motor para lancha, necesario para el trasporte de los habitantes. El campeonato de fútbol había iniciado dos semanas atrás y para la final habían invitado a la comunidad de las demás veredas. El volante de invitación decía: «El cabildo Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 AM».

En la invitación entregada al medio de emisoras se alcanza a leer «Habrá encuentro deportivos masculino y femenino valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes».

El organizador del bazar lo fue el presidente de la Junta de Acción Comunal Divier Hernández, quien junto en colaboración con su esposa Ana María Sarria, se dedicaron a la venta de comida, para recolectar fondos. Se dispuso la venta de licor; se organizaron pelea de gallos y eventos deportivos en la cancha de fútbol con participación de tres equipos integrados por habitantes de Ecuador, Perú y Colombia. El acontecimiento contó con suficiente propaganda y divulgación, conociéndose en esa región los tales festejos, a llevarse a cabo durante los días señalados, de tal manera que el día 28 de marzo, muchos de los pobladores habían bailado hasta el amanecer y se preparaban paras pasar el río y así asistir al final del campeonato de fútbol.

El número de concurrentes, durante los tres días de jolgorio sobrepasaron las 500 personas. La vereda cuenta con polideportivo de cancha de basquet; cancha de fútbol, al otro lado del río; un escaso número de casas entre las que se encuentran un galpón, destinado a elaboración de alimentos; una casa de madera de dos pisos, destinado a bar y hospedaje, un área de espació amplio y libre, con piso de cemento y techo de hierro y láminas de zinc, habilitado como pista de baile y sitio con mesa y sillas. Destacaba la presencia del gobernador indígena del Cabildo Kicwa Bajo Remanso, en Puerto Asís y también en Puerto Leguizamo, Pablo Panduro Coquinche, muy apreciado y querido en la comunidad por su comportamiento “recochero” en trato y confianza; quien se destacaba en su trabajo por revitalizar la lengua Kicwa y la re unificación del pueblo indígena Kicwa, en vía de desaparecer. Lo conocían como “Pantalón”. De él recuerdan y destacan, que era el médico tradicional de la comunidad, que enseñaba religión a los niños y que le gustaba el fútbol. A eso habría ido al bazar. Panduro participó en el campeonato de fútbol y se quedó tomando licor la noche del domingo 27, motivo por el cual amaneció recostado en una de las mesas, el día 28 de marzo, fecha de los funestos sucesos que nos ocupa relatar.

Ya aclarado el día, se escuchó un primer disparo que provenía de una de las casas al fondo del patio en techado y los habitantes de la vereda acostumbrados, se alertaron sobre que podía ser. Acto seguido aparecieron hombres armados, vestidos de negro, con gorros de lana disparando, observando que uno de los así uniformados, ingresó al galpón y desde una ventana abrió fuego contra los pobladores del lugar, que comenzaron a correr despavoridos y a esconderse. En tanto otro número de sujetos de negro, rodearon todo el caserío, tendidos en el suelo. Quien disparaba desde el galpón mantenía a raya a los asustados habitantes, acertando con sus disparos en la humanidad del gobernador indígena, quien había huido a esconderse en la base de una palmera. Cerca a unas piedras llegó a esconderse Ana María Sarria, esposa del presidente de la Junta de Acción Comunal, con deseos de socorrerlo, al enterarse que su esposo, Divier Hernández, se encontraba tirado en el suelo herido por las balas de los asaltantes, quienes gritaban “somos de la guerrilla”, ostentando melena y barba tupida, a la usanza de algunos guerrilleros del Frente 48 de las Farc. Una testigo que se encontraba parapetada, en el suelo y troncos, para protegerse de las balas, escuchó cuando Ana María gritó “me dieron”, relatando sobre el sufrimiento y los gritos de dolor de ella, pidiendo auxilio y que le ayudaran a llegar a donde estaba su esposo herido, tirado en el piso y sin signos de vida. Ana María, de 24 años, embarazada y madre de dos niños de poca edad, no fue atendida y murió sin poder llegar a socorrer a su esposo. Él recibió un disparo en la frente y ella, según fuentes forenses, murió desangrada por un tiro entre las piernas. La testigo relata que reptando fue saliendo del lugar, silbando las balas sobre su cabeza, hasta llegar al río, a donde se bota y casi se ahoga, debiendo despojarse de sus botas. Otro testigo narra que vio cuando el joven de 16 años Brayan Santiago Pama corrió a refugiarse a la casa de hospedaje, cayendo al recibir un disparo en la espalda. Otros dos civiles: Oscar Oliva Yela y José Antonio Peña Otaya, murieron a bala en el lugar de los hechos y sus cuerpos aparecieron en el cementerio de Puerto Asís; una estructura en construcción y que demuestra la manipulación de la escena del crimen. Se sabe de cuatro personas heridas, que fueron levantadas del lugar y transportadas en helicópteros del ejército a centros hospitalarios.

Los pobladores aseguran que los soldados llegaron vestidos de negro y con los rostros tapados y que antes de empezar a disparar encerraron a algunas mujeres en casas de madera. Las balas disparadas por los militares perforaron ventanas y las estructuras de las viviendas construidas en madera. Que una vez calmados los disparos que se sucedieron entre 6.45am a 7.20 am. Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas más tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás. “Con esas armas nos apuntaban a todos nosotros”, dijeron.

Ese día tuvieron como a 60 personas retenidas en la plaza; entre ellos el señor Argemiro Hernández, padre de Divier, el presidente de la Junta de Acción Comunal. El relata que ante esa situación se reveló, gritándoles a los soldados: “maten me si me quieren matar’ pero tengo que ver a mi hijo”, levantándose y yendo al lugar. “Ahí lo vi con un disparo en la sien, lo abracé”, narró. La pareja dejó dos niños, de 2 y 6 años, hoy a cuidado de su abuelo paterno.

Un conocedor de la zona, Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, reconstruyó con testigos los hechos en el que murieron violentamente 11 campesinos, que estaban desarmados. Que por lo menos seis de los muertos eran personas muy conocidas de la región, que no pertenecían a guerrilla alguna y cuatro resultaron con graves heridas. Cabe destacar que periodistas independientes de tres medios informativos acudieron al lugar de los hechos y con sus averiguaciones reconstruyeron los sucesos de la masacre en relato.

REPASO DE LO RELATADO

En aras de revisar lo dicho, para asegurar una visión correcta de los acontecimientos, resumamos que, en el operativo militar desarrollado, más de 50 efectivos del ejército intervienen en un bazar de la comunidad, irrumpiendo disfrazados, con abundante barba y haciéndose pasar por miembros de las guerrillas de la FARC, frente 48 o también conocidos como “Comando de Frontera”. El cura del Putumayo habla y afirma: “No era un campamento guerrillero, era un caserío repleto de campesinos”:

En la comunidad no niegan que en ese caserío permanentemente notan la presencia de al menos una persona armada; pero que eso no sucedió en los días del bazar y mucho menos el día del tiroteo. que así como hay armados, también se conocen los cultivadores de siembras de coca. Los asistentes al evento señalaron que el mismo, “se trató de un operativo altamente desproporcionado para el contexto en el que se dio (un bazar comunitario)” que fue, además, un falso positivo, La defensora de derechos humanos y directora Asociación Minga, de apellido Sánchez “Se trató de un falso positivo inocultable, pues los cuerpos de las 11 personas fueron manipulados y presentados a la opinión como criminales de disidencias de las FARC”. Se destaca que en modo alguno hubo combates ese 28 de marzo en el lugar de los hechos y que las fuerzas militares no precisan a que horas iniciaron el operativo; indicando unas veces que a las 6.30 am y en otras que a las 7.30 am. Un combate se predica con enfrentamientos en los que intervienen fuerzas militares de ambos lados. Se destaca que hasta las 2pm se hicieron presentes agentes de la Fiscalía y del CTI, resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado, sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron.

También denuncian el pasaje de un vídeo en que un funcionario del CTI se pone un casco y se muestra insensible ante las suplicas de una madre que implora le dejen ver el cadáver de su hija. Una cadena de sucesos desgarradores que plantean el interrogante del por qué un operativo sabiendo que en la escena había civiles, niños, embarazadas, adultos de la tercera edad. Existen pruebas de que el ejército manipuló cuerpos, cambiándolos de lugar, de sitios de ubicación; a unos colocándoles armas; a otros no; dejando muestras que los cuerpos inertes fueron arrastrados, para simular huellas de combates. Al menos unos de los cuerpos, el de menor de edad Brayan, fue movido en la escena en dos oportunidades. Todo esto lo niega el ejército. En sus versiones “Hay inconsistencias” falta de fundamento y coherencia Son una cantidad de evidencias que contradicen la postura oficial sobre estos hechos. Lo muertos son 11; los heridos 4 y el ejercito solo reporta 6 armas. No verificaron la prueba del guante para saber si habían disparado armas, los muertos…

Ese 28 de marzo era la final del Campeonato Tripartito (tres países: Ecuador, Perú, Colombia) del campeonato de fútbol, que se diputaría en la cancha situada a la otra orilla del río. Había movimiento de personas para alcanzar las lanchas con ese objetivo y el ejercito estimó que iban a partir del lugar o “huir” y arremetió, en esas horas de la mañana, iniciando el operativo macabro; a lo cual corresponde agregar la denuncia de ciudadanos ecuatorianos y peruanos, como desaparecidos…Existen versiones que muchos se lanzaron al río para salvarse.

Por todo ello es desafortunado, por decir lo menos, el tuit del presidente Duque que dizque “neutralizaron 11 integrantes de disidencias”. De la misma manera lo afirmado por el ministro Molano de ser una “operación legitima”; reiterada al cansancio por el general Zapateiro.

El diario El TIEMPO dialogó con varias personas en Putumayo, entre asistentes al bazar y familiares de los fallecidos, para conocer su versión de los hechos que varía radicalmente de la presentada por la institución castrense. Con relación a la presencia del jefe guerrillero ‘Bruno’, (Carlos Emilio Loaiza Quiñones) , coinciden en afirmar “que todos sabemos quién es él. No vamos a tapar el sol con un dedo”; mas son enfáticos en afirmar que en modo alguno estuvo presente el día del operativo militar. Esto descalifica la foto tomada por un Tap, presuntamente a Bruno, en el que aparece un hombre armado, con fusil terciado a la espalda y afirman se trata de él. En gracia de discusión, de aceptarse la veracidad de esa Tap tomada, hubo de ser en fecha anterior al día de los sucesos; de conformidad con la reiterada afirmación de los testigos, de no hallarse ese día en el lugar del operativo denunciado.

De antemano era de público conocimiento que se efectuaría un bazar o festejos en la vereda El Remanso. Por obligación social y de costumbre todos obligatoriamente colaboran. Al ocurrir el operativo la fuerza militar agresora no permitió socorrer a los heridos y al menos tres de ellos murieron suplicando ayuda. También se afirma que hubo acción de francotiradores; demostrándose que no hubo muertos en fuego cruzado.

De otro lado se denuncia la perdida de dinero y el robo de bienes por parte de miembros del ejército agresor. Se perdieron bienes y dinero producto de ganancias del bazar, que asciende a $10 millones, denunciando que entraron los militares al galpón y se llevaron ese dinero producto de las ventas del bazar. Que a un particular le robaron la suma de $36 millones, producto de la venta de una finca. Lo amenazaron, que por esa suma lo podían denunciar; que continuara, por tanto, caminando derecho y sin o volver la vista atrás y que al hacerlo, observó que ya los militares no estaban, ni tampoco el dinero. Al dueño del hotel y bar se le llevaron $5 millones y 8 cajas de whisky, despareciendo así 96 botellas de Buchana’s; perdiendo además $50 millones. De todos estos decomises el ejercito solo reportó 9 millones de pesos por lo que se tipifica el robo y delitos a la población civil. Además, los militares llegaron sin uniforme muchos de ellos barbados y gritaban que eran de la guerrilla…Solo después del control por las muertes se vistieron con el uniforme del ejército. Ante todo, ellos aseguran que eso es permitido en Colombia; lo cual es infundado.

DE LA ACUSACIÓN CONTRA EL ESTADO Y EL EJERCITO DE COLOMBIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Violaciones al Nuevo Código Penal Militar, Ley 1407 de 2.010. Ley 5522 de 1999, relativo a Normas Rectoras de la Ley Penal Militar. Ley 1765 de 2.015, que reestructura la Justicia Penal y Militar. Violaciones al Código Penal colombiano. Desconocimiento de las Normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

De lo sucintamente relatado, puesto que existe innumerable material sobre las versiones y el desgastado argumento oficial de haber sido un operación militar lícita, se tipifican conductas penales, de violación de la nominativa penal militar, de afrenta al espíritu constitucional y de desconocimiento del Derecho Penal Humanitario, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el cuerpo normativo de vigencia internacional y consuetudinaria, en relación con el tema de los conflictos armados internos, en un Estado-Parte de la Comunidad Internacional.

El operativo militar, cual comportamiento de ejército invasor y violador, incurrió en Delitos Contra la Población Civil, al generar devastación contra las humildes edificaciones de vivienda en la vereda; practicar saqueo al apoderarse de bienes muebles, sin justa causa; al imponer requisitos al propietario de los $36 millones, incurriendo en Requisición arbitraria; delito de exacción, al abusar, obligando a personas de la población civil a entregar cualquier clase de bienes. Lo relacionado con el uso indebido de uniformes e insignias, está contemplado en delitos contra la seguridad de la fuerza pública, al no portar los uniformes camuflados de rigor y que no le corresponden, conforme lo previsto en la norma, a contrario sensu.

Como sustentaré mas adelante, las conductas delincuentes del ejército colombiano, en el caso del operativo en la vereda El Remanso, de Puerto Leguizamo, Putumayo, van en contrario a las finalidades del Derecho Internacional Humanitario, tanto en lo relacionado con la protección, vigencia, eficacia de tales cuerpos normativos y consuetudinarios; violando sus Principios esenciales como son: Principio de Limitación, Principio de Necesidad Militar, Principio de Humanidad, Principio de Distinción, Principio de Proporcionalidad y Principio de Protección al Medio Ambiente.

Corresponde contribuir a definir aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 e inspiran un trato civilizado de los conflictos armados internos.

DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

Principio de Necesidad Militar. El principio de necesidad militar está íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, cual es el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de personal y recursos. En igual sentido destaca el artículo 23 del Anexo IV al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 relativo a las Leyes y Costumbres de Guerra Terrestre, pues en su letra g) prohíbe destruir o tomar propiedades enemigas a menos que tales

destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra. Estos presupuestos los contempla la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002,

El Principio de Humanidad. Es aquel en virtud del cual toda persona que no participa o que ha dejado de participar, con las armas en la mano, en las hostilidades debe ser tratada humanamente y no puede ser objeto de atentado contra su vida. Esta cláusula conocida como Cláusula de MARTENS fue consagrada en el artículo 1.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 que prescribe que en los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

Principio de La Doctrina de la Necesidad Militar. Indica además que el principio de humanidad, complementa y limita inherentemente la doctrina de la necesidad militar. Este principio prohíbe infligir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean actualmente necesarios, es decir, proporcionados para la realización de propósitos militares legítimos (subrayo). Así lo consagra el Convenio de Ginebra.

Principio de Distinción. En virtud de este principio existe el deber de distinguir entre las personas que participan en las hostilidades- esto es, los combatientes- y las personas civiles -no combatientes- y, a la vez, entre los bienes u objetivos civiles y objetivos militares; con la precisa finalidad que sólo los combatientes y objetivos militares sean objeto de ataque. Este principio fue recogido en el artículo 48 del Protocolo Adicional I y en el artículo 13 del Protocolo Adicional II. En efecto, el artículo 48 del Protocolo I ubicado en la Sección I relativa a la Protección General contra los efectos de las hostilidades que prescribe que a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes diferenciando entre bienes de carácter civil y objetivos militares; de tal manera que las operaciones se dirigirían únicamente contra objetivos militares. (Artículo 13.1, del Protocolo Adicional II relativo a la Protección de la Población Civil, Capítulo IV; el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra). En el caso que nos ocupa está claro que no existe duda alguna sobre el carácter prioritario de los bienes en uso, bajo este principio.

El Principio de Proporcionalidad. Sostiene que la acción militar es proporcional en la medida que el ataque a un objetivo militar ocasione bajas y daños civiles que no son excesivos en comparación al resultado global. Exige, por consiguiente, que los medios de combate resulten razonables, proporcionados y ajustados a la ventaja militar directa y concreta que se pretende obtener, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indispensable para debilitar al adversario. Un blanco militar no necesariamente implica una licencia ilimitada para atacarlo. En el caso que nos ocupa, sobre los bienes que los militares se robaron, no existen presupuesto para aplicar el principio de proporcionalidad, pues a todas luces se trata de bienes de civiles y sin lugar a dudas, ni presunción alguna. Este principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los miembros de una población civil y las personas que forman parte activa de las hostilidades o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos legítimos, previniendo daños, muertos, heridos.

Principio de Protección al Medio Ambiente. Propugna y tiende, a que en todo combate se garantice su protección; a no utilizar técnicas de modificación ambiental que traigan efectos devastadores, permanentes, para alcanzar objetivos militares.

SOBRE EL TEMA DEL TERRORISMO DE E STADO.

Tema difícil para abordar tanto por el espectro globalizado de un entarimado dispuesto a aplicar una solución salomónica difícil de acolitar en el consenso de múltiples implicados e interesados. El indiscutible efecto de inseguridad colectiva que genera su accionar; lo cual implica la distinción del bien jurídico tutelado, que primordialmente será el Derecho Internacional Humanitario (DIH); sin descartar la contradicción o rechazo a medios o métodos ilegales, por el carácter de delito pluriofensivo “ya que la acción del autor ofende a la vez mas de un bien jurídico”.

En el entorno diagnosticado de la situación colombiana, corresponde delicada disección ante conductas punibles como la de los delitos de rebelión, sedición y asonada y el tema de sus conexidades. Aquí prima la óptica socio jurídico y política, bajo el predominio de un conflicto interno armado, desde lo militar, político, económico, social, ecológico. En esto la doctrina jurídica nacional e internacional aporta en la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría en delitos de terrorismo, salvando el principio universal del non bis in ídem, consistente en que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Presupone que la acción ilícita del comportamiento de fuerza militar, asimila a asociación para derrelinquir.

DEL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.

LEY 599 DE 2000 (julio 24) por la cual se expide el Código Penal. El Congreso de Colombia. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRIMERO. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, …”

El artículo 344 (ibidem) contempla las circunstancias de agravación punitiva. Entre ellas: 4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado.

El mismo artículo 343 tipifica el delito de terrorismo y sus conexos más habituales como son: el concierto para delinquir y la instigación a cometer delitos de terrorismo, etc. Al estudiar ese tipo penal radican el bien jurídico tutelado o protegido en la seguridad pública; destacándose el derecho objetivo de los colombianos “a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva”. A ese aspecto de Seguridad publica atina el desarrollo de la gobernabilidad, la no implementación de métodos y medios de guerra ilícitos (el genocidio, la selección sistemática de asesinato de líderes sociales); destrucción y apropiación de bienes, para aludir a la utilización de métodos ilegales (falsos positivos) por parte del Estado. Destacándose que no es por el accionar de delincuentes( en asociación para delinquir) , sino que abarca formas -no tan indirectas con la utilización de la seguridad pública – de mantenimiento y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el conflicto armado interno, con miras a que por ningún motivo haya justificación moral a la violencia en nombre de la seguridad pública; justificándose esa violencia institucional dizque en mandatos de monopolio de la fuerza pública (caso ESMAD) justificando la criminalidad perpetrada por ella.

Corresponde bajo la visión de juristas abarcar una comprensión justada a la realidad del contenido del Código Penal colombiano y de su artículo 343 bajo la premisa del “concierto para delinquir”.

Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Este articulo hace alusión a la ausencia del elemento subjetivo. Por ende, en estricto sentido, se haría atípica la conducta terrorista. Se trata de un sujeto activo indeterminado. Los daños colaterales por estado de zozobra no son cuantificables, determinables, identificables in genere. Por asimilación doctrinaria al aludir a terrorismo tipificamos los que van contra las personas, contra el DIH, todas dentro de las infracciones, atinentes al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Artículo 145. Actos de barbarie. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá…

Por mandato del artículo 214 de la Constitución Política del 91, en Colombia se castigan las acciones de sujetos tipificadas en las normas anteriormente analizadas. “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”

DEL APORTE JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA. Resumiríamos: Por su parte la Corte Constitucional considera que: «el “terrorismo” es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas» (Corte Constitucional, 1993).

«El acto terrorista puede ser realizado con dolo indirecto o eventual y éste se deduce del medio utilizado, del lugar en que se ejecuta el hecho y de la indiferencia del autor, no obstante, que es claro, ostensible y evidente que con esa conducta se generará una situación de terror, zozobra y alarma colectiva» (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 1994).

La Sentencia CC574 de 1994 «Las reglas del Derecho Internacional Humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son “en todo caso” como lo señala significativamente la propia Carta» (Corte Constitucional, 1994). Derivada de esa cobertura Constitucional y legal se hace efectiva su aplicación, en vista de asegurar la protección de aquellos comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH.

Para no incurrir en conceptualizar lo de las personas protegidas en desarrollo del conflicto interno armado (artículo 135 código penal), son ellas las que de conformidad con el DIH se establecen como: – integrantes de la población civil. – Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. – Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. – El personal sanitario o religioso. – Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. – Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. – Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. – Cualquier otra persona que tenga tal condición en virtud de los Convenios I. II. III y IV de Ginebra 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y cuantos se hayan ratificado desde entonces.

Según el protocolo I de los Convenios de Ginebra se define como población civil las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías de combatientes y que no participan en hostilidades. Ya que puede suceder que el acto de terrorismo no sea contra persona o bien protegida por el DIH, sino que sea contra un objetivo militar, o no se esté en medio del conflicto armado, en ese evento, el artículo 343 del código penal tipifica “el estado de zozobra”, avalándose la tipificación de la normativa internacional, como lo hemos estado esbozando.

Los artículos 48,50 y 52 del Protocolo en cita expresan el principio de distinción entre persona civil y militar. El artículo 43. Fuerzas Armadas. 1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas (subrayo), grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

2. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.

3. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto

CITAS. Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

SE REQUIERE UN ALTO NIVEL DE COMPRENSIÓN O DEL SABER.

Al explorar la Verdad corresponde distinguir:

Verdad demostrativa, alude a la verificación de un hecho. Aplica a la efectividad de todos los medios de prueba. La verdad demostrativa y la verdad de los escritos o afirmado no pueden estar en conflicto. Opera en el administrador de justicia que influye más, si lo deductivo o lo inductivo.

La Verdad retórica, utiliza los sofismas para la obtención del convencimiento y por imposición del argumento y en esto sacrifica hasta el mismo argumento para lograr el convencimiento. Dice probar; pero se ocultan o ignoran aquellas evidencias que resultan evidentes; pero invalidan. Resulta una falacia conocida como la verdad a medias.

La falacia de la verdad a medias o medias verdades. Conlleva lo engañoso o falso, para hacerlo creíble. Aportando argumentos confluyen a una conclusión; pero ocultan o ignoran evidencias que al salir a flote resultan negativas o invalidan lo alegado o presuntamente probado.

La Parresia griega, que aparece con Eurípides, consistente en que se puede decir todo; hablar con atrevimiento, libremente. Inclusive so perjuicio de sacrificar la autonomía individual. Alude a franqueza, valentía. Libertad confiada. Semeja a lo locuaz, audaz.

PLANTEAMIENTO DEL CARGO DE ACUSACIÓN.

Con la observación procedimental de investigación prevista para el funcionamiento del presente Tribunal Internacional de Opinión- TRINO; en Función de Fiscal y como representante del ministerio público en este Tribunal, opto por el impulso de la persecución penal contra el Estado colombiano y en correlación contra el ejército de Colombia, como integrante de las Fuerzas Armadas. En tal sentido LO ACUSO de crimen de lesa humanidad; de violación a los Principios del Derecho Internacional Humanitario; violación a la legislación vernácula colombiana y a su Constitución Política, por los actos ilícitos que origino en el procedimiento militar ocurrido en la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguizamo, Departamento de Putumayo, de la República de Colombia.

CARLOS MENESES REYES

Tarjeta Profesional de Abogado colombiano 14690.

Tarjeta de Abogado costarricense carné número 9856.

Santa Fe de Bogotá. DC, 13 de abril de 2022

* Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en la sesión del día 13 de abril de 2022, convocado por distintas agrupaciones comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos, Juntas Comunales y organizaciones de la sociedad civil de distinto origen, recibió testimonios verbales, documentales y visuales verídicos que fundamentan la información vinculada a la masacre perpetrada en el Alto Remanso, Puerto Leguizamo, Putumayo, Territorio Amazónico, de la cual conocemos 11 víctimas asesinadas, 4 heridos y un número incierto de desaparecidos.