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Etiqueta: medio ambiente

Sicariato ambiental en ADN de quienes asechan la institucionalidad y el ambiente

Juan Francisco Campos
Agosto 04 – 2023

¡Basta ya! con del velo verde sobre la realidad ambiental del país, y si todavía queda tiempo, profundicemos la denuncia y exijamos del Estado, su obligación ineludible con la vida ecológicamente sana en esta Nación; según lo demanda la Carta Magna y el bloque de legalidad aún vigente. A la vez, si el gobierno de la República, “enchompipado” en sus intereses también odia hasta la referencia a las crisis que padecemos1 pues es claro que, otros son sus propósitos; en vista de las elevadas cifras de violencia social y la destrucción ambiental de la situación cuyos estragos cunden en este país, es un deber aceptar que, el fondo se observa lejos y a las autoridades es a quien menos interesa. Por esto y mucho más, es hora de que, por ejemplo, los cientos de asesinatos durante el presente año en su mayoría calificados como “ajuste de cuentas” y los más de 10 mil incidentes ambientales del 20222, para algo diferente o “más que noticias” deben servir.

Respecto a los incidentes (quejas y denuncias) registrados sólo en un año por parte de cuatro entidades estatales y que, como describe el medio informante, “más del 90% corresponden a perdida de la biodiversidad causada por acciones humanas”; estos, son efectivos hechos de impacto negativo sobre el ambiente. Pensemos por lo tanto en miles de actividades, obras o proyectos en desarrollo; los cuales, bajo la eficiente aplicación de la legislación ambiental (Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad) y así prevenir sus daños, deberían haber sido evaluadas por parte del Órgano responsable. Además, informa la Contraloría Ambiental3 que, de las 6318 denuncias ingresadas durante el mismo año 2022 al Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA), la Setena sólo investigó (atendió) la insignificante cifra de 28 denuncias de ese total. Este dato específico, es un detalle en apariencia asociado a lo establecido en el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto a su deber de cumplir el trámite correspondiente, sólo de las denuncias sobre casos que abrieron expediente en esta Institución evaluadora, aunque no hayan concluido con la obtención de la Viabilidad Ambiental (Capítulo V -Reglamento General).

Sin embargo, dicho detalle es al mismo tiempo relevante y significativo, si en atención a esas denuncias anuales y el tratamiento que reciben algunas por parte de la Setena, con los mismos datos oficiales inferimos que, la evaluación de impacto ambiental (EIA) de actividades, obras o proyectos en concordancia con la Constitución (Artículo 50), ley Orgánica del Ambiente (Artículo 17) y Reglamento (D.E. 31849 y reformas) se está violentando tanto por acción como por omisión. Vale preguntar hasta aquí ¿De cuál otro instrumento técnico científico diferente y superior a la EIA, dispone el Estado costarricense para forjar el desarrollo ambientalmente sostenible y por consiguiente garantizar la vida saludable en este territorio? También ¿Por qué si está vigente el cuerpo normativo que establece y regula la EIA, la práctica demuestra que estas obligaciones no se están cumpliendo?

Es fácilmente constatable que, casi desde la promulgación del cuerpo de normas citado, experimentados especialistas en derecho ambiental, de buena fe le han señalado algunos errores u omisiones necesarias para honrar la debida progresividad y obvio mejoramiento, pero que nunca han tenido eco por parte de las autoridades competentes de hacerlo efectivo. En su lugar, sí han llevado a cabo muchas reformas reglamentarias y leyes de naturaleza netamente regresivas (Ej. zonas francas, caminos, torres de telecomunicaciones); especialmente durante los últimos diez años. En esta línea, se encuentra hasta hoy el nuevo Reglamento4 que, sólo espera unos días para entrar en vigencia; por su parte y quizás en meses, también habrá nueva ley según el expediente legislativo No. 23.213.

De manera que, esa es la principal razón por la cual, la Institución Rectora de la EIA (Setena), hoy yace agonizante frente a los daños ambientales que seguirán en aumento y multiplicando la fuerza destructiva de los eventos naturales extremos. Mientras tanto, el caballo troyano llamado reactivación económica y efectivamente neo extractiva; la cual, no es y tampoco será nunca sostenible ni inclusiva, continuará la concentración y exportación de toda la riqueza que generan nuestros recursos hasta su extinción. Consecuentemente, acrecentando los estragos apuntados junto a más desempleo, la precarización del trabajo y el desfinanciamiento institucional de la salud pública, tanto como otros servicios sociales. Así repitan desde el gobierno, que el espíritu conservacionista lo llevan en su ADN.

Decíamos que la Setena sólo espera el “disparo” final de su defunción, y por ende, retroceder institucionalmente 30 años en el proceso de la EIA, pues desde la creación de la llamada CONEIA, su antecesora adscrita al entonces MIRENEM (Decreto No. 23783-1994), fue constituida como Órgano técnico de desconcentración máxima; y así sucede. En lo inmediato el primer paso ya ejecutado, es la derogación de su Reglamento General de la EIA mediante el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA). Luego seguirá la eliminación de su máxima instancia colegiada para la toma de decisiones conocida como comisión plenaria, así como, la desaparición como Institución de desconcentración máxima, por medio del proyecto de ley referido. Es decir, algo sui géneris, primero reglamentan y luego adecuan la Ley. Tómese en cuenta también que, aunque con otra función y quizás alcances menores pero complementarios, una similar situación se proyecta contra el SINAC, CONAGEBIO y otras imprescindibles entidades comprendidas en ese proyecto de ley del expediente anteriormente citado. Se ha informado que, dicho proyecto cuenta con el respaldo mayoritario de diputados. Obviamente nada extraño en el poder de la República donde hace años, la representación del pueblo es una aberración por parte de tales mayorías.

Además, desde la primera intervención oficial a la Setena decretada durante la administración Chinchilla5 y las diferentes acciones regresivas cada vez más severas por parte de las administraciones Solís, Alvarado y la actual; se propusieron su “modernización y remozamiento” a toda costa, especialmente del ambiente, principal capital a conservar mientras contribuya a su mercantilismo. Vale puntualizar que, durante estos años, el número total de la planilla laboral de la Setena se ha mantenido en un promedio de 80 a 90 funcionarios. De ellos, los profesionales técnicos encargados de la EIA y distribuidos en tres departamentos técnicos, ha sido inferior a 50 para cubrir la demanda del fundamental servicio evaluador para todo el país, lo cual, entre los años 2014-2019 era de aproximadamente 2300 proyectos, obras o actividades por año; por lo tanto, es notable que, el recurso humano siempre fue insuficiente para el cumplimiento cabal.

Sin embargo, las preocupaciones reales por esa “modernización institucional”, se debe decir, no ha sido para mejorar la labor institucional y la normativa específica; sino, en unos casos para eliminar los procesos evaluativos y con los otros que dejan, debilitarlos; a esto último le llaman “adelgazamiento (reducción)” según informe 2021 -pg.19. Y para ello, además de preponderar la economía procesal más una supremacía indebida de la ley 8220; en julio del 2019, se ejecutó la reforma reglamentaria más regresiva hasta ese momento hecha, mediante el Decreto Ejecutivo No. 41.815, con el cual, se relegó el proceso para el 54% de los trámites de EIA que hasta dicho momento se presentaban; según los datos aportados por el propio gobierno6,7.

Pero esa no fue la única medida tomada en la misma línea, lo cual, se puede observar en los informes anuales de labores 2021 y 2022, donde encontramos que, para esos dos años, la cantidad de expedientes recibidos por la institución fue de 1962 y 2199 respectivamente8,9. De la primera cantidad no recibió la EIA el 65% (1276), de la segunda el 60% (1317); obviamente como efecto directo de la reforma reglamentaria. Las restantes cantidades de cada año y que mayoritariamente representan la aplicación del instrumento de evaluación D1, sí recibieron el proceso, pero previamente adelgazado. La prioridad repetidamente expuesta, ha sido y es reducir los costos económicos, así como los tiempos de tramitación en lo que queda para atender; casi todo convertido en ligeros trámites administrativos.

Estos son resultados de la “modernización” en la que como dicen falazmente sus promotores y jefes, prevalece el compromiso de construir una mejor SETENA. También, por medio de la cual “Uno de los objetivos más importantes que hoy nos direccionan es trasladarnos a de un modelo de EIA de escritorio a un sistema de seguimiento ambiental…” Y, “Siempre buscando cumplir con los objetivos de la institución, logrando automatizar y simplificar trámites, sin caer en regresión ambiental”. “Existe una SETENA que se ha modernizado, se actualizado tanto en estructura como a nivel de conocimiento del personal, donde los funcionarios tienen claro las aplicaciones a la EIA, y lo importante de acatar lo que establece la Ley 8220, las competencias institucionales, cuyo resultado es una institución comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible y con un servicio de calidad al usuario”. Como se dijo en un artículo anterior, tanta claridad existe en estos funcionarios sobre las aplicaciones a la EIA y el compromiso institucional que, su jefe, hace pocos meses expuso ante diputados y representantes comunales del cantón de León Cortés que, “la Setena no es quien hace esta evaluación”.

En fin, informes oficiales como los referidos, leídos con detenimiento nos permiten comprobar el mar de deficiencias y contradicciones internas en la gestión de esta institución pública, la cual, posee encargo de las más altas responsabilidades científicas y técnicas para el país y el Planeta. Así mismo, las verdaderas intenciones de sus actores (propios y foráneos), a pesar de que, la ciudadanía, cada día más, ejercita su derecho fundamental de participación como defensor del ambiente por medio de la denuncia; no obstante, el riesgo e indefensión que le acarrean y que no dudamos, por las acciones oficiales y los grupos de interés que en ellas encuentran apoyo, se multiplican. La difamación, el hostigamiento, el asesinato y por ende, la violación de derechos humanos, son hechos de la vida actual en este país y no inventos de quien quiera dañar su imagen internacional. Los pueblos aborígenes, aunque no los únicos, padecen de estos hechos en los que domina la atención oficial negligente y la impunidad.

Indicamos antes que, las cifras son elocuentes y lo repetimos, el SITADA reportó 6318 denuncias ambientales para el 2022 y por su parte la Fiscalía Adjunto Agraria Ambiental 2358; y aunque desconocemos si en la primera cantidad está contemplada la segunda, seis mil o más denuncias y sus posibles daños ambientales, implica una situación crítica y alarmante. Sin embargo, la participación reportada sobre ello por parte de la Setena, sin duda que es la de mirar para otro lado. Una conducta que, aunque no es nueva, responde a la política pública continuada por el actual gobierno, cuyo mejor ejemplo a ese nivel, es la oposición a ratificar el Acuerdo de Escazú10,11; mientras que, a nivel de la Setena, resulta evidente su constante manipulación y cuando no, la oposición a cumplir lo que debe con los mecanismos de participación pública.

En estos días y como sucede con frecuencia con las autoridades de la Setena, obligados por la Sala Constitucional tendrán que llevar a cabo una Audiencia Pública en el cantón de León Cortés, por los vicios cometidos en la Viabilidad Ambiental al proyecto de gasificación de residuos en ese territorio; asunto denunciado por la comunidad movilizada como una férrea y digna Defensora del Ambiente12. En el Caribe Sur limonense, una situación similar se presenta, con el Plan Regulador Costero de Talamanca13, territorios donde ya conocemos las maniobras institucionales cómplices con los intereses privados, cuando se trata de Audiencias públicas. No obstante, abrigamos la esperanza de que, algún día se haga realidad lo que con frecuencia es señalado por la Sala Constitucional sobre el tema de la participación ciudadana; tema trascendente del Acuerdo de Escazú:

“…este Tribunal ha potenciado el derecho que tiene la población de participar en aquellos asuntos que sean de su interés y que involucren la afectación al ambiente. Sobre el particular se ha indicado, que la participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca 2 puntos esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones en estos asuntos. Por ello el Estado costarricense no sólo debe invitar a la participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se produzca” (Sentencia Constitucional No. 6922-2010).

Referencias:

  1. https://observador.cr/9-homicidios-en-12-horas-mientras-chaves-niega-crisis-expertos-advierten-que-es-una-ola-inedita-de-inseguridad/
  2. https://www.elpais.cr/2023/06/16/delitos-de-tala-en-areas-de-proteccion-encabezaron-denuncias-denuncias-ambientales-en-2022/
  3. https://www.contraloriaambiental.go.cr/doc_/doc_1675347061.pdf
  4. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad
  5. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Decreto37675
  6. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2019/06/setena-da-pasos-firmes-hacia-su-digitalizacion-2/
  7. https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/setena-digitaliza-tramite-para-proyectos-de bajo/RGIHZBASF5CILG6LIRSLANI45Q/story/
  8. https://www.setena.go.cr/Downloads/documentos/Transparencia/InformesInstitucionales/Informes/Informe%20Gestion%20SETENA-2021%20(FINAL).pdf
  9. https://www.setena.go.cr/Downloads/documentos/Transparencia/InformesInstitucionales/Informes/Informe%20Final%20SETENA-2022.pdf
  10. https://www.dw.com/es/presidente-electo-de-costa-rica-descarta-acuerdo-ambiental-de-escaz%C3%BA/a-61680313
  11. https://semanariouniversidad.com/pais/acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor-sin-el-pais-que-le-dio-nombre/
  12. https://observatoriop10.cepal.org/es/jurisprudencia/sentencia-la-sala-constitucional-la-corte-suprema-justicia-resolucion-num-11236-2023
  13. https://www.elpais.cr/2023/08/03/plan-regulador-costero-de-talamanca-irrespeta-humedales-para-poner-estacionamientos-y-zonas-turisticas/

Imagen ilustrativa, UCR.

Repensar el desarrollo

Mauricio Ramírez Núñez

Mauricio Ramírez Núñez
Académico

En un mundo donde el concepto de desarrollo se ha desviado hacia un modelo desmedido y destructivo, es fundamental reflexionar sobre cómo replantear esta lógica suicida y encontrar una alternativa que proteja nuestra vida y el planeta. Para lograrlo, es necesario superar la mentalidad lineal y egoísta que solo busca el beneficio individual y económico a corto plazo.

Una de las propuestas es la organización de las comunidades en cooperativas o juntas del bien-vivir. En lugar de enfocarse en un desarrollo abstracto que solo piensa en el crecimiento económico, se debe buscar el bienestar de las personas y el equilibrio con el ambiente. Con asesoría y apoyo, las comunidades pueden ser parte activa en la búsqueda de soluciones a sus problemas, y las ganancias obtenidas se distribuirían de manera justa entre sus miembros, bajo una lógica de ganar-ganar.

Además, es esencial dar prioridad y acompañamiento a las pequeñas y medianas empresas nacionales. Esto es una lección impuesta por la realidad, no por la ideología. Una auténtica banca para el desarrollo podría impulsar sectores estratégicos y fomentar la solidaridad y cooperación entre las empresas, en lugar de promover la competencia despiadada. Asimismo, es fundamental crear redes productivas locales y nacionales que promuevan el intercambio comercial en el ámbito regional. Esto permitiría apoyar a los sectores vulnerables y estratégicos para el país, como la agricultura y la pesca, en busca de seguridad y soberanía alimentaria.

La clave para transformar este sistema destructivo radica en una revolución cultural y ciudadana, en otras palabras, en un salto de conciencia colectivo, un despertar que inicia con la educación. Es imperativo crear una conciencia más profunda sobre la urgencia de cambiar nuestra forma de vida y relación con los recursos naturales. Debemos reconocer que la explotación irracional de estos recursos es insostenible y nos conduce hacia un colapso planetario inevitable. Parte del desafío es combatir la cultura del consumismo, que fomenta la acumulación innecesaria de bienes y promueve un estilo de vida insostenible. La solución no está en dejar de consumir, sino en hacerlo de manera responsable y consciente, priorizando productos locales y sostenibles.

Producto de esta lógica de vida heredada desde hace varios siglos, el ser humano se ha convertido en una fuerza geológica capaz de alterar todos los ciclos naturales del planeta de varias maneras:

Explotación irracional de recursos naturales: El modelo actual de desarrollo global, basado en la extracción y uso desmedido de recursos, conlleva graves problemas ambientales y climáticos. Esta explotación irracional de recursos demuestra cómo la actividad humana puede alterar los ciclos naturales de la Tierra debido a la falta de consideración hacia estos aspectos en los cálculos económicos. El resultado de esto ha sido que las decisiones y acciones humanas afectan directa y negativamente al ambiente en su totalidad, convirtiendo esta afectación en un búmeran que se regresa a quien lo lanza, en forma de eventos climáticos cada vez más extremos y extinción masiva de especies, comprometiendo toda posibilidad de vida actual y futura en el planeta.

Competencia empresarial y crecimiento global sin ética: existe una incompatibilidad del modelo económico basado en la competencia empresarial y el crecimiento global con la sostenibilidad y la vida misma. Esta mentalidad de búsqueda de beneficios a cualquier costo ha llevado a la sobreexplotación de recursos y a la alteración de los ciclos naturales de los ecosistemas, el objetivo debe ser armonizar estos opuestos para crear un camino compartido donde desarrollo no sea sinónimo de desplome global. Vaya paradoja.

Consumismo y desarrollo insostenible: la cultura del consumismo y el actual enfoque de desarrollo no es sostenible. Esta actitud de consumo excesivo y derroche de recursos contribuye a la alteración de los ciclos naturales del planeta y pone en peligro la supervivencia de las generaciones futuras.

Se requiere un cambio en la mentalidad y en el concepto mismo de desarrollo, buscando una economía más local, autogestionada, social y comunitaria, anclada a la economía global y las nuevas tecnologías. Esta propuesta tiene como objetivo encontrar un equilibrio con los ciclos naturales del planeta y evitar la agudización del colapso eco-social. Nos corresponde volver a ponernos en sintonía con la naturaleza, después de tantos años de habernos desarmonizado y de dejar de vibrar en su misma frecuencia por creernos superiores a ella. La humanidad hoy actúa como una fuerza geológica capaz de alterar los ciclos naturales del planeta de manera negativa. La falta de consideración hacia el planeta, el consumismo desmedido y la explotación de recursos sin control están llevando a la vida en general hacia un camino insostenible y autodestructivo.

Es necesario replantear el modelo de desarrollo y buscar un modus vivendi más armonioso con el entorno para preservar la vida en el planeta. En definitiva, la tarea por delante es enorme, pero no podemos evadir nuestra responsabilidad. No estamos aquí para satisfacer intereses personales o privilegios de unos pocos. Es hora de actuar en conjunto, buscando un modelo económico y social que nos permita coexistir en armonía con todos los sistemas vivos y con nosotros mismos, garantizando una mejor calidad de vida para todos sin comprometer el futuro de las próximas generaciones ni el de otras especies. El desarrollo no debe ser un enemigo, sino una herramienta para construir un mundo sostenible y justo para toda la vida presente en el planeta.

UCR, Voz experta: Participación ciudadana en materia ambiental

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

A propósito de una reciente sentencia

¿Se trata de un «principio» o de un «derecho»?

Recientemente se conoció el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Setena para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto cuestionado, la Setena optó por otorgar esta viabilidad el 14 de diciembre del 2022.

En su voto, la Sala Constitucional consideró que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la Setena “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución”, anulando la viabilidad ambiental otorgada.

Un esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia y valentía de la recurrente, este voto denota también una división interna dentro de la Sala, al evidenciarse un sostenido esfuerzo semántico por parte de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”.

Entre las primeras referencias a su propia jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, en el que, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante conclusión que se leyó en el párrafo V del voto 1163-2017, resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados: cinco magistrados/a en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y del juez interamericano, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho, no ameritaba mayor explicación.

Esta verdadera “involución” jurisprudencial desde el 2017 no ha dado lugar a rectificación alguna por parte del juez constitucional.

La participación ciudadana puesta en contexto

Con el fin de no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del 2017, nos permitimos remitir a la OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicada en el año 2018, que precisa que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En consonancia con lo dictaminado por el juez interamericano, el Acuerdo de Escazú refiere a la participación del público como un “derecho”.

Calificativos contra la recurrente y jurisprudencia interamericana

Como detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la Setena (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma”.

Más allá del efecto que pueda tener el intento de descalificar a una recurrente, ninguno de los argumentos de la Setena (ni de la empresa) encontró eco en los magistrados constitucionales.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones generadas por un proyecto, en una sentencia del 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24 de noviembre del 2022), precisó que:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales”.

En esta sentencia, el juez interamericano integró de pleno el Acuerdo de Escazú al corpus juris interamericano. Tuvimos la ocasión de explicar en un artículo publicado en abril del 2023 en este mismo espacio que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014, el jurista Álvaro Sagot Rodríguez cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos en Costa Rica.

En ese sentido, no está de más recordar que en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa y vetada por parte del Poder Ejecutivo en el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental ”. Una influyente cámara empresarial en su informe de labores para el 2008 indicó que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (p. 36).

Esta crispación también quedó evidenciada durante la discusión relativa al Acuerdo de Escazú, a partir de argumentos cuestionables de la misma agrupación, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene).

Conclusión

Más allá de la facilidad con la que algunos frenan iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 (-párrafo VII-) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda indicaron que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho, al expresar que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Ojalá que, inspirándose en esta valiosa opinión, el resto de la Sala Constitucional logre rectificar pronto. En relación con el Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento, recientemente los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón concluyeron en un artículo, que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

__________________________

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la UCR, edición del 10/04/2023, disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en p. 93).

NdA: una versión más extensa de este texto se encuentra disponible en este enlace

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,

– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;

– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;

– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;

– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;

– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).

En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.

En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.

Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.

Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.

La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto

De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:

Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

De igual forma se indica en otro inciso que:

Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).

Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.

Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado

Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/

Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.

De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:

Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.

Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.

En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:

“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.

Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.

En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).

Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.

A modo de conclusión

Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).

Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:

“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.

Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.

Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

– – -Notas- – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.

Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.

La Setena llena de cangrejos «Imagínense…»

Por Juan Francisco Campos

Como si este país mantuviera una situación ecológica saludable, digna de la Nación próspera y culta que otrora fue, sin importar la ruina ambiental que ya padecen numerosos ecosistemas y zonas del territorio nacional producto de su explotación simulando una aplicación eficiente de las regulaciones ambientales, ni los desafíos del cambio climático que azotan el Planeta; el 8 de febrero 2023 durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del presidente de la República, a su estilo y léxico especializado anunció la promulgación de un “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA)1. Es decir, sencillamente por medio de un pobre acto político, oficialmente se informó que el país tendrá nueva reglamentación al respecto. Para los entendidos en la materia como la comunidad científica y en general para los habitantes de este país, a quienes históricamente les ha distinguido una cultura de conservación y protección de la naturaleza, una vez conocido el documento, este, no es menos que una nueva bofetada de dimensiones incalculables; algo característico de gobiernos autoritarios y desalmados.

Por consiguiente, esos fueron algunos de los primeros hechos específicos, con los cuales, las nuevas autoridades encabezadas por el presidente (economista), el ministro de Ambiente y Energía (economista), ministro de Economía, Industria y Comercio (economista) más otros empleados y fijos acompañantes como la Cámara Costarricense de la Construcción; hicieron pública la derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Acerca del cual, una exdirectora de Setena y ex ministra de ambiente y energía lo calificara como “…posiblemente la herramienta técnica, administrativa y legal más fuerte que tiene el estado para hacer cumplir el artículo 50 constitucional”. Pero aun así, la disposición ya está consumada mediante el Decreto Ejecutivo No. 43898, publicado un día después de otro acto político en la sede del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (18/04/2023) con actores de inferior nivel, y donde la exposición de fondo a cargo del máximo jerarca de la Setena, sólo permitió exhibir su deficiente experticia en el tema2; 3. Un aparente desliz, quizás maquillado con la edición de materiales audiovisuales referentes al tema de la nueva reglamentación y luego colgados en los sitios web de Setena y MINAE4,5.

Vale señalar que, de los actos referidos se infiere que una norma consistentemente progresista como es el Reglamento General y su Manual EIA más la experiencia generada durante su vigencia de aproximadamente 20 años, fue sustituida por otra norma de corte regresivo y sustento economicista identificada como RECSA. Además, es deber señalar que, a esta evidente transgresión de la normativa ambiental, desde los gobiernos anteriores de Solís Rivera y Alvarado Quesada, se contribuyó en justificar repetidamente que, las acciones en esta línea, eran y son indispensables para la “reactivación económica del país, aumento de la inversión extranjera y más empleo”. Una típica cruzada en la que sus protagonistas, durante nueve años no han escatimado estratagemas ni recursos para conducir al país a la catástrofe ambiental, cuyos eventos llamados naturales y cada vez más frecuentes, se desarrollan tanto en el campo como en las ciudades y litorales; dejando al descubierto las severas amenazas a nuestra sobrevivencia.

Mientras en este país exista pobreza, desempleo, deficientes servicios públicos y otras necesidades básicas afectando a grandes sectores de la población, y a la vez mucha riqueza concentrada en sectores minoritarios, lo cual visibiliza la enorme desigualdad que nos distingue; es obvio que este indicador no revela paralización del desarrollo nacional, en tanto esa riqueza, aunque mal distribuida, es el producto de la explotación de los recursos naturales de la Nación y que no se ha detenido. Pero, si junto a esta situación, en el ambiente se determinan abundantes impactos negativos de una deficiente gestión del ambiente, frecuentemente determinada por entidades nacionales como la Contraloría General de la República y otras a nivel externo; debemos concluir que no es reactivación económica lo que se requiere, sino, un cambio radical del modelo neoextractivista y reorientación efectiva hacia el desarrollo sostenible. Vale repetir que el neoextractivismo no es compatible con el desarrollo ambientalmente sostenible.

Así mismo, tomemos en cuenta que, la acumulación de impactos ambientales negativos de las actividades humanas de toda dimensión, son parte de los principales contribuyentes a la fuerza destructiva de los eventos naturales extremos. Identificarlos y minimizarlos al desarrollar proyectos, obras o actividades, por ejemplo, en los talleres de mantenimiento vehicular, cuando se adolece del conocimiento técnico parece sencillo y basta con hablar. Pero prevenirlos y controlarlos ambientalmente, es trabajo profesional de personas con idoneidad calificada, honradas y comprometidas con todos; esto es, con la vida presente y venidera. Además, se requiere la inversión apropiada de recursos, sin discriminar elementos indispensables como tiempo y espacio. Nada de esto está explícito en el nuevo reglamento, pero sí la exclusión de esas y más actividades.

De manera que, el sesgado lenguaje economicista, y alegorías descalificadoras (Ej.: “imagínense, Setena en el campo”) contra la institución pública Setena, rectora de la evaluación de impacto ambiental, así como de su principal instrumento para llevar a cabo esa fundamental función; constituye el único sustento hasta ahora conocido para respaldar las acciones ejecutadas. Por lo tanto, no dan margen a la duda de las inconsistencias de forma y fondo con que las autoridades responsables, han llevado el proceso de eliminación de la normativa reglamentaria todavía vigente. Además, su alevosía es ilimitada al calificarla de “innecesaria”, “excesiva”, “onerosa” y de “trabas al crecimiento económico”; en resumen y según su dialecto un “cuello de botella”6. En este orden, puede plantearse que, si Costa Rica como bien sucede, no ha cumplido y menos ahora cumplirá su compromiso con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), sólo faltaría que estas mismas autoridades explícitamente digan que, el Reglamento General de la EIA ha sido el mayor obstáculo. Pues jamás dirán lo que efectivamente representa: el principal instrumento técnico-científico para lograrlo, pero que durante su corta vigencia ellos mismos han impedido la cabal aplicación. Organismos como la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo así lo han planteado al afirmar que, “el principal problema de la legislación ambiental en todos los países de Centroamérica es su poca aplicación y cumplimiento7”. Consecuentemente, aún si lo que interesara al gobierno fuera el desarrollo sostenible, la derogación de este Reglamento es desacertado.

En igual dirección de lo anterior, es observable que, tanto el presidente como los ministros involucrados, no han honrado con eficiencia las obligaciones que les exige la Carta Magna, por ejemplo: lo relacionado con el Artículo 140, inciso 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento. Y en cuanto a la idoneidad y probidad que, también deben los mandos medios, como el jerarca de la Setena; a pesar de que su currículo8 lo describe con más de veinte años de experiencia y buena lista de títulos, su principal mérito antes de ser elegido secretario de la institución, es la incrustación indefinida en un sólo departamento, desde el cual se desempeñó como “funcionario de especial confianza” de las jefaturas, así como de cierto sector de consultores ambientales y desarrolladores “profesionales” del lobby y las coimas. Su función evaluadora de proyectos, nunca conoció ni conoce en la actualidad acerca del rigor debido con “la ciencia, la técnica y la norma” que repite en su discursiva; elementos indispensables a la hora de analizar los deficientes estudios que, mayoritariamente son presentados ante la Setena en los trámites de la Viabilidad Ambiental. Obviamente no es la excepción, pero por tal desempeño, lo conocen e identifican defensores del ambiente, aunque no con el mismo aprecio que le tributan muchos desarrolladores; entre ellos algunos “cochinillos”.

En la trayectoria profesional del jerarca referido, a quien heredó su puesto la exsecretaria de Setena Cynthia Barzuna durante los últimos meses del gobierno anterior, aplica la metáfora de “las puertas giratorias” y en las titulaciones según currículo no faltan “patitos”. Por eso, nada extraño resulta en su discurso la abundancia de frases y conceptos vagos, así como, la pobre consistencia técnica para justificar las acciones descritas, en las cuales se supone asumió el protagonismo que le corresponde; o también las interpelaciones ante los miles de denuncias y quejas9 de la ciudadanía por daños al ambiente. Respecto a interpelaciones, el caso más reciente en el cual así se le ha observado públicamente, es el de la audiencia10 ante la Comisión de Ambiente legislativa, relacionado con la viabilidad ambiental firmada y defendida por él para un proyecto de incineración de residuos (Exp. Nº D1-0680-2020-SETENA). Claro está que, en ese actuar de aparentes irregularidades, hay tanto “errores involuntarios” como horrores por acción u omisión, para los cuales las promesas de anticorrupción por parte del gobierno no se han cumplido; y menos aún su representada honra la misión, visión y valores que exhiben11.

Además, como un hecho inédito en la audiencia legislativa antes citada, se registra la siguiente afirmación del señor Director General Ulises Álvarez: “Quiero aclarar, la Evaluación de Impacto Ambiental la realiza el equipo consultor, no es la Setena como erróneamente mencionan algunas personas, la hace el consultor o empresa consultora”. Sencillamente, se trata de una autodescalificación para el puesto que desempeña y cualquier otro dentro de la misma entidad rectora de la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional, por su confeso desconocimiento en la materia y por ende nula idoneidad. En estos términos, es obvio que las decisiones tomadas en el desempeño de sus funciones, arrastran nulidad debido a su contradicción con la ley (Artículo 17 de Ley Orgánica del Ambiente) y el Artículo 50 de la Constitución Política. No conocemos hasta hoy que, desde ningún poder de la República se haya actuado para corregir con la celeridad que ameritan las graves implicaciones de la situación existente de tal forma rebelada.

Debemos repetir que en el procedimiento seguido para elaborar y promulgar el RECSA, los protagonistas no cumplieron cabalmente con honrar principios elementales como el de participación, transparencia, no regresión y prevalencia de las reglas de la ciencia y la técnica. Aspectos en sumo relevantes que, sí fueron contemplados rigurosamente en el proceso cumplido para la puesta en vigencia del Reglamento General de la EIA y su Manual; basta leer y analizar su contenido integral, así como las actas que lo testimonian. Un ejercicio que, si algún protagonista de buena fe sobre el RECSA lo hubiera hecho, mucho más que derogarlo, se hubiera propuesto lo que de ley corresponde: su mejoramiento real y efectivo en el contexto de la inobjetable realidad que vivimos, y donde los signos presentes no son oráculos sacerdotales.

La cantaleta de “cuellos de botella”, desde el gobierno de Carlos Alvarado adquirió connotación trágica y en gran parte inducida desde la asamblea legislativa, donde varias voces gritaban y exigían al ejecutivo acciones de emergencia; pues según ellos, se perdían elevadas sumas de dinero a consecuencia de montañas de expedientes estancados en la Setena, aparentemente por negligencia de su personal12,13. Esto llevó a que la intervención política de la institución y la presión desde los gremios empresariales, nunca había sido tan fuerte y violatoria de la desconcentración máxima institucional; así lo reconoce la Contraloría General de la República en su más reciente informe. Otro hecho inédito de dicha situación, sucedió al conocerse que, desde otras instancias, en esa escena irrumpieron dos señoras: la primera dama Claudia Dobles y la vice ministra de gestión ambiental María Celeste López. Ambas, la primera indirectamente y la segunda de forma directa contra el Reglamento de EIA y la supuesta presa de miles de expedientes de proyectos en espera de la evaluación; una con sus mandaderos desde la casa de Zapote y la otra desde su instalación en la propia Setena14. No informaron nada sobre el RECSA heredado de la administración anterior, y sin importar variables como la calidad de los estudios, proceso evaluativo, la idoneidad y cantidad del recurso humano y la aplicación y cumplimiento estricto del Reglamento; pocos meses después sí divulgaron que la presa había acabado15. A partir de entonces, ya hay quienes dicen que ahora la Setena es eficiente, no obstante, todavía rige el mismo Reglamento General (hasta el 19/08/2023); pero “el milagro económico nacional” sigue esperando.

Cuando empezó ese ínterin, al finalizar el año 2018 e inicios del 2019, casi nadie supo ni se informó debidamente, por qué el jerarca institucional de entonces (Sergio Bermúdez Muñoz), a sólo 7 meses de su nombramiento fue cesado y en su lugar, aparentemente por orden de la primera dama y petición de UCCAEP, se nombró a la abogada Cynthia Barzuna Gutiérrez. Versión al parecer derivada del ligamen familiar entre esta abogada y un ejecutivo de esos gremios. Mientras tanto, de los colaboradores internos mejor “alineados”, algunos fueron promovidos a mandos medios y con ellos preparado el terreno para lo que vendría luego. El actual secretario Ulises Álvarez es una prueba al respecto, se dice que por su indiscutible “alineamiento” heredó la silla ocupada por Barzuna, de quien dicen también a lo interno de la institución, su principal aporte fue haber cambiado el logo de la Setena e insistir ante la prensa que la Setena iba a “migrar” de su modelo de EIA. Un asunto de repetición frecuente, lo cual, desnuda el desconocimiento de conceptos básicos en la materia de la EIA por parte de ella y quienes así lo repiten.

Acerca de la tarea de las interventoras en este caso contra el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, existen algunos antecedentes divulgados por diferentes medios. Por ejemplo: durante el gobierno Solís Rivera, una vez que adecuaron algunos mecanismos de participación pública según los intereses de las cámaras empresariales y otros entes afines como PROCOMER y CFIA; con el protagonismo de estos actores se elaboró el nuevo y primer Reglamento, pronto dado a conocer con el acrónimo RECSA15. Tanto en el sitio web de la Setena como por otros medios, también informaron que, para esos efectos, se facilitaron eventos de participación pública llamados mesas de diálogo. Sin embargo, no disponemos de evidencia suficiente si en verdad las autoridades de Setena facilitaron la efectiva participación pública que requiere este proceso. Pues la participación de la propia Setena, fue de bajo perfil y limitada a aspectos de forma. Así lo confirmaron algunos funcionarios consultados al respecto cuando se dio a conocer el documento, y de los pocos que tuvieron alguna participación, uno (Ing. Civil) respondió que, nunca entendió por qué lo incorporaron en esa tarea, si sólo tenía unos meses de haber sido contratado y el Reglamento a reformar, apenas empezaba a conocerlo.

Sin embargo, según nuestros informantes, durante la última semana del mismo gobierno, el entonces secretario de la Setena (Marco Arroyo), en su despedida ante el personal de la institución circuló un mensaje en el cual informó: “El decreto del RECSA junto a la derogatoria del 31849 que se adjunta, ya fue firmado por el presidente de la República (G. Solís) y está en fase de publicación oficial”. También se conoció que efectivamente, el documento había sido firmado por el presidente y los ministros del MINAE, S, MOP, MAG y MEIC. Así mismo, el número de oficio (DAJ-D-035-2018) con el que se registró y hasta el número de decreto ejecutivo que le correspondería para la publicación oficial (41132); se planteó como Derogatoria Parcial del Reglamento General EIA”. No obstante, transcurrido el primer año del nuevo gobierno encabezado por Carlos Alvarado, la publicación de ese decreto reglamentario no se había dado; pero en su lugar promulgaron otros relacionados con el mismo tema. Por ejemplo, los Decretos No. 41213-MINAE del 10 de julio de 2018 y el No. 41815-MINAE del 05 de julio 2019. Ambos concordantes con los objetivos de eliminar el requerimiento de la viabilidad ambiental, empezando con los proyectos según sus criterios de bajo impacto ambiental (54% de la totalidad de proyectos que ingresan por año – dijeron). Más adelante, la secretaria general declaró que se había determinado oportuno reformular el RECSA y que el asunto estaba a cargo del MIVAH. De manera que, según lo dispuesto en los decretos antes citados, sería de esperar otro reglamento todavía más acorde con los intereses del sector construcción y desarrollo inmobiliario. Siendo por ejemplo que, al tanto del tema, para mayo 2019 el presidente de la Cámara de la Construcción, también había declarado que tal documento se encontraba en revisión16.

Se infiere que, con esas reformas decretadas y otras disposiciones en igual dirección tanto al interior como a lo externo de la SETENA, para los citados sectores dominantes sobre los poderes de la República, el nuevo Reglamento heredado de la administración Solís y a un solo paso de adquirir su vigencia mediante la publicación; perdió interés. Pues, al generarse con el nuevo gobierno, mejores posibilidades de incidir a su favor en la administración del Estado para llevar a cabo transformaciones aún más regresivas, lo lograrían con otro Reglamento conservando el mismo nombre. En este caso, con un segundo RECSA, el cual podría catalogarse como una suplantación para evadir responsabilidades específicas. Algo similar a lo actuado con la viabilidad ambiental respecto al proyecto del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Y como era de esperar, con fecha 25 de mayo 2021, aparentemente con ciertas restricciones y al interior de la Setena, algunos funcionarios conocieron un documento sin número de oficio pero que correspondía a una nueva propuesta cuyo título refiere: ”Reforma Integral de 31849-SETENA”.

Pero, si bien el gobierno Alvarado Quesada finalizó sin haberse publicado el nuevo Reglamento General de EIA reformado ni el RECSA, si se toma en cuenta que las llamadas presas de expedientes ya no existían gracias a sólo la eliminación del requisito de Viabilidad Ambiental para proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, relegados a simples registros y permisos sin estudios previos; más otras disposiciones en igual línea, la expectativa a nivel público por el nuevo Reglamento había bajado. No obstante, y como ya se dijo antes, aunque anunciado atrasadamente se conoció el oficio DAJ-D-030-2022 firmado en casa presidencial el 21 de diciembre 2022, anunciado el 8 de febrero del 2023 y publicado el 19 de abril de este mismo año; siendo por lo tanto el último RECSA17. Y para efectos de conocer acerca de su consistencia legal y técnica, debe considerarse que con fecha 17 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Rectores, luego de sus análisis y los pronunciamientos de investigadores y unidades académicas del espectro universitario, concluyó en rechazar dicho reglamento “…puesto que alberga una cantidad importante de inconsistencias que están alejadas de la ciencia y la técnica, y por las evidentes transgresiones, por acción u omisión, del derecho de participación pública y el derecho de información, así como a la normativa en protección ambiental, cultural y patrimonial vigente18”.

En las actuaciones entre gobiernos sobre la reglamentación de impacto ambiental, se ha determinado que la del señor Alvarado, con su sucesor hizo algo similar a lo del antecesor, ya que, es durante su gestión que se redactó la propuesta titulada “Reforma Integral de 31849 SETENA”, fechada 25 de mayo 2021 en la Setena y dada a conocer como el nuevo documento para decretar el RECSA. Documento diferente al heredado, y sin duda alguna más regresivo y acorde con las potestades concedidas al sector construcción y de desarrollo inmobiliario para “Proponer un reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA) con el contenido que considere correspondiente”. En tanto es “…el usuario más importante de la SETENA pues sus proyectos representan un 70% de lo que ahí se tramita”. (Observar Considerando VI y Artículo 2 del Decreto 41817-MINAE y otros)19.

Esta sesgada concesión, permite inferir acerca del proceso de participación ciudadana que se pudo haber cumplido en la elaboración el nuevo Reglamento; pues es claro que la llamada modernización, con tal reforma en la integración de la Comisión Mixta de Apoyo Técnico, lo que más se propuso fue reducir la participación y jamás, al menos igualar la que se facilitó con el Reglamento General de la EIA derogado. (Se recomienda leer lo que sobre este punto específico señala la CGR en el Informe No.DFOE-SOS-IF-00008-2022). En votos anteriores, la Sala Constitucional ha reiterado su reconocimiento a esta fortaleza reglamentaria. Por ejemplo, en la Resolución 2019-2009 dictada a favor de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 32734, mediante el cual se pretendió derogar el requisito de la Viabilidad Ambiental en concesiones de agua20.

Finalmente, es necesario destacar que, de los documentos citados y dados a conocer desde el año 2018 acerca de reformas y derogaciones sobre la evaluación de impacto ambiental y su Reglamento General, se identifican tres documentos: 1. DAJ-D-035-2018, RECSA, su titulación se refiere “reforma parcial”. 2. Identificado con la leyenda 25-5-2021-SETENA, Reglamento, el título indica “reforma integral”. 3. DAJ-D-030-2022, RECSA, firmado el 21/12/2022, anunciado el 08/02/2023, presentado el 18/04/2023 y por último publicado el 19/4/2023 como D.E. 43898-MINAE. Sin embargo, este decreto no corresponde al mismo RECSA dado a conocer hace aproximadamente cinco años, si fuera así, hubiese sido firmado dos veces; la primera por el gobierno Solís Rivera el 03 de mayo 2018 y la segunda por el gobierno Chaves Robles el 21 de diciembre 2022.

También, es importante señalar que al publicarse el D.E. 41815 del 2019 con ello fue dispuesto que se eliminó el requisito de viabilidad ambiental del 54% de los proyectos, obras o actividades que se presentaban a la Setena con el D2; relegados a un trámite de simple registro e inmediato permiso. Mientras con el RECSA último, se indicó igualmente comprende la eliminación del mismo requisito de tramitación con el D2 pero en términos del 63 o 65 % de los proyectos, obras o actividades de bajo y muy bajo impacto ambiental21,22. Por lo tanto, aparentemente estamos en presencia de dos posibles mentiras expuestas al más alto nivel de autoridades de gobierno y a través de las cuales, de la lectura comparativa con el Reglamento General de EIA, se evidencia en el RECSA la constante regresividad que sus principales actores no tuvieron contemplaciones de imponer en ausencia de efectivas y concisas sustentaciones técnicas.

Muy oportuno es señalar que, en Resolución de Sala Constitucional (No. 2002-01220)23, sobre el mismo tema e iguales objetivos de las autoridades gubernamentales, se dictó que, hacer exclusiones de obligaciones ambientales para casos que determina de manera genérica y sin justificación técnica, “…evidencia un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria”. Así mismo reitera: “…el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas es reserva de ley; es por ello que en este campo, la potestad reglamentaria que la misma Constitución Política reserva al Poder Ejecutivo, es inimaginable sin la existencia de una ley. Ya se adelantó que la Ley Orgánica del Ambiente establece en el artículo 17, como desarrollo de lo que dispone el artículo 50 constitucional, la obligación de contar con un estudio de impacto ambiental para realizar actividades o proyectos que por su naturaleza puedan alterar o contaminar el medio ambiente”.

¿Y ahora? Como hechos importantes para la lectura crítica, hemos fijado atención a las más recientes celebraciones oficiales sobre el Día Mundial del Medio Ambiente y el Día Mundial de los Océanos. En una de ellas, Canal 13 presentó al señor presidente acompañado de dos de sus ministros en visita a la ciudad de Puntarenas; y desde allá, intentaron transmitir algunos mensajes en los que, quizás ellos mismos muy poco creen. Pero más allá de los mensajes, pretendimos conocer si viajaron en el carrusel blindado “donado” al presidente por los “bondadosos gringos”; ya que, como a tales resguardos se ha llegado en Costa Rica, este, es un signo revelador del acelerado retroceso de las condiciones de vida del costarricense y sin duda, parte de la calidad de su ambiente. Por otra parte, la inauguración del “Desvío Tiribí”, revela otro signo de lo que en el mismo contexto se viene haciendo mal, específicamente aguas arriba de la ubicación del colector de aguas residuales en la cuenca del río Tiribí. Daños ambientales que, además que procurar corregirlos es caro (más de 13.000.000.000)24,25, son irreversibles y los costos así manejados se vuelven carga pública.

Los ejemplos citados, también permiten inferir que, si junto con la nueva reglamentación, se informó que eliminaron la evaluación de impacto ambiental del 65 % de los proyectos que la requerían, y adicionalmente que, en los estudios de impacto ambiental se redujo en un 32.9 % los términos de referencia26; considerando que éstos, eran requerimientos exigidos por el Reglamento General de EIA en consistencia con las Leyes, Convenios Internacionales y la Constitución Política; además de ser una prueba irrefutable de regresividad normativa, lo que también indirectamente pronostican con el RECSA, es la aceleración hacia un ambiente cada vez más insano y desequilibrado. De tal manera que, si como repiten con acentuado chovinismo que, Costa Rica mantiene un destacado liderazgo mundial en la protección, conservación y restauración de la naturaleza27,28,29; con las evidencias descritas, tales ventajas jamás se pueden garantizar con leyes y reglamentos más laxos, ni con Órganos Adscritos de carácter técnico (Ej. La Setena) más concentrados, sometidos al poder político y nadando en corrupción.

A qué conduce el último RECSA, si tanto en la forma como de fondo, también persigue reglamentar de nuevo una materia que, por su complejidad debe ser en todo momento integradora y abarcadora; no obstante, es notable el carácter de simplificación extrema y excluyente que se adopta. Además: 1. Que, como una aparente justificación técnica, argumenta que se abandona un modelo de escritorio para adoptar uno de campo con mayor peso en el control; es decir, no sólo denota desconocimiento de las fases del proceso de la EIA, sino que opta por la corrección en detrimento de la prevención. 2. Que no posee consistencia con lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en sus Artículos 6 y 17, artículo 14 del Convenio de Biodiversidad del que somos Estado Parte, y el artículo 50 Constitucional entre otras. 3. Qué deroga obligaciones ya establecidas y plenamente dispuestas en el Reglamento General de la EIA y su Manual EIA, según lo descrito en los artículos 3, 39 y 91 del RECSA. 4. Que en evidente violación de la normativa del trabajo, induce al acoso psicológico laboral imponiendo plazos que, incluyen tiempo no laboral de los funcionarios encargados del proceso de la EIA para resolver y responder ante los usuarios, así como, advertencias de establecer en su contra procesos disciplinarios (Artículos 15, 17, 26.f, 30.7, 33.3, entre otros). 5. Que el marco de legalidad, no autoriza a la Setena a delegar total ni parcialmente las funciones que le son propias; sin embargo, dispone que los proyectos, obras o actividades a los que les elimina el requisito del proceso de la Viabilidad Ambiental ante Setena; les basta con el trámite que deberán cumplir en otras instituciones y acatar lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Ambientales (Ej.: Artículo 32.c). 6. Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales acerca del cual, la Setena tanto repite sobre su aplicación; son disposiciones que por años han estado en el aire y nadie cumple, ni siquiera la Setena donde la mayoría de funcionarios no lo conoce; pero a los usuarios se les cobra sin entregar nada a cambio; lo único es indicarles que lo lean en el sitio web. 7. Que para proyectos, obras o actividades sobre infraestructura de telecomunicaciones, zonas francas y caminos; la exclusión de la Viabilidad Ambiental, además de lo contemplado en el RECSA, también se han establecido disposiciones en normas de reciente promulgación y otras en trámite30,31.

En conclusión, es urgente y necesario por parte de cada funcionario y cada habitante de este país, asumir el compromiso ético y moral que dispone la Constitución Política y las Leyes; dignificar y defender nuestra institucionalidad democrática, denunciar ante la Nación y el mundo lo que haya que denunciar y, nunca bajar la bandera de Defensores de la Casa Común que ha distinguido a muchos costarricenses, algunos de ellos hoy verdaderos mártires. Sólo así, con hechos y no simples palabras, alcanzaremos legitimidad para pregonar por el mundo si es que fuera necesario, lo que tenemos y hacemos. Como nunca, necesitamos un país y un Planeta más inmune a los impactos irracionales y avanzando indefinidamente en protección y conservación de su biodiversidad.

Referencias

  1. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  2. https://cfia.or.cr/noticias/presentan-nuevo-reglamento-de-evaluacion-control-y-seguimiento-ambiental-en-colegio-federado-de-ingenieros-y-arquitectos.html
  3. https://www.prensa-latina.cu/2023/04/18/nuevo-reglamento-para-preservacion-ambiental-de-costa-rica.
  4. https://minae.go.cr/noticias/2023/DECI%20037%20GRAN%20INTERES%20DESPERTO%20DECRETO%20DE%20NUEVO%20REGLAMENTO%20DE%20SETENA%20QUE%20FUE%20PUBLICADO%20HOY%20EN%20LA%20GACETA.aspx
  5. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Presentacion-Nuevo-Reglamento-de-ECSA
  6. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  7. https://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=odoc_5353_2_20122005.htm
  8. http://www.setena.go.cr/inicio/Noticias/Director-General
  9. https://www.facebook.com/radioasamblealegislativacr/videos/29-07-22-comisi%C3%B3n-permanente-especial-de-ambiente/613070723799557/
  10. https://www.minae.go.cr/organizacion/ministro/SETENA-SecretariaTecnicaNacionalAmbiental.aspx
  11. https://www.larepublica.net/noticia/setena-limita-el-crecimiento-economico
  12. https://www.construccion.co.cr/Post/Detalle/35228/ccc-busca-un-cambio-radical-en-setena
  13. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2018/09/gobierno-anuncia-propuesta-integral-de-acciones-para-la-reactivacion-economica/
  14. Cynthia Barzuna, secretaria general: “En Setena no se han suavizado los controles”
  15. https://observador.cr/noticia/empresarios-esperan-mayores-resultados-en-simplificacion-de-tramites/
  16. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/04/19/ALCA65A_19_04_2023.pdf
  17. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  18. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=89166&nValor3=116923&strTipM=TC&lResultado=1&nValor4=1&strSelect=sel
  19. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55847&nValor3=78379&strTipM=TC
  20. https://www.larepublica.net/noticia/gobierno-elimina-requisito-de-viabilidad-de-setena-para-65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental
  21. Gobierno elimina requisito de estudio de viabilidad ambiental a pequeños negocios «de bajo impacto»
  22. https://vlex.co.cr/vid/-498448770
  23. https://sinartdigital.com/trecenoticias/nacionales/item/en-el-dia-mundial-de-los-oceanos-gobierno-inaugura-obra-de-saneamiento-en-rio-tiribi
  24. https://www.larepublica.net/noticia/salvando-al-rio-tiribi-nuevo-colector-evitara-la-descarga-de-12-millones-de-litros-diarios-de-aguas-residuales
  25. https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-elimina-requisito-de-estudio-de-viabilidad-ambiental-a-pequenos-negocios-de-bajo-impacto-ambiental/
  26. https://www.swissinfo.ch/spa/costa-rica-medioambiente_costa-rica-anuncia-estrategia-de-carbono-azul-para-impulsar-la-conservaci%C3%B3n/48255292
  27. https://www.guanacastealaaltura.com/realizan-encuentro-de-mujeres-guardaparques/
  28. https://ojoalclima.com/adaptacion-permeara-posicion-tica-en-cop27/
  29. https://semanariouniversidad.com/pais/estructuracion-del-minae-excluiria-a-comunidades-indigenas-y-universidades-de-toma-de-decisiones-ambientales/
  30. https://delfino.cr/2023/02/comision-avala-proyecto-que-reforma-el-minae-y-quita-independencia-tecnica-de-la-setena

La doble moral del Estado costarricense en materia ambiental – En 5 MINUTOS, O MENOS – EPISODIO 28

Si por un lado este, y gobiernos anteriores, han expresado ante organismos, Estados y entidades internacionales que Costa Rica no solo posee una rica e inmensa diversidad ambiental, superando a muchas naciones del mundo, sino que, además sus gobiernos fortalecen las políticas nacionales para su protección, es evidente que la realidad a lo interno del país es el ejercicio permanente de políticas que debilitan y eliminan esa protección, sea en forma legal o ilegal.

Lo vemos cuando a las instituciones públicas, especializadas y jurídicamente dotadas de mecanismos y leyes, se les vulnera sus capacidades para el ejercicio de sus potestades, no solo mediante acciones ilegítimas, sino también por medio de la corrupción y compra de “favores” políticos.

Los Parques Nacionales, las zonas marítimo-terrestres, las zonas protegidas, son, mayor frecuencia violentados. Aunque es difícil poder resumir en 5 minutos sobre un tema tan importante y diverso, para actualizarnos sobre los últimos acontecimientos en este tema de los ultrajes a la legislación de protección ambiental en Costa Rica, sobre todo en este gobierno de Rodrigo Chaves, nos acompaña el doctor Freddy Pacheco León, especialista en ciencias Biológicas.

Don Freddy, ¿Cuáles son las últimas noticias con respecto a la situación ambiental en nuestro país?

Freddy Pacheco: Sobre un tema tan diverso, una particularidad, los parques nacionales. Desde hace 85 años, cuando el doctor José María Orozco propuso la creación del primer parque nacional en Costa Rica, el Parque Nacional Volcán Poás, hemos avanzado bastante en ellos. Eso fue en 1938, que, por cierto, entre paréntesis, para los que no lo conocen, el doctor José María Orozco fue el que escogió en 1937 la Guaria Morada como flor nacional. Ahí la tienen, gracias a él.

Pues bien, el doctor Orozco propuso ese Parque Nacional Volcán Poás en 1938, no se logró llegar a su creación. Después, en 1955, don Pepe creó el Parque Nacional Volcán Irazú.

Se siguió avanzando y en los años 70, se llegaron a establecer otros parques nacionales, destacándose la participación de don Daniel Oduber como presidente de la República.

Y por supuesto, la de don Rodrigo Carazo, con la creación del Parque Nacional Isla del Coco. Pero jamás pensamos que 85 años después de que el doctor Orozco lanzara esa magnífica idea, iba a aparecer un gobierno de la República casi que dispuesto a acabar con parques nacionales.

El doctor Orozco, en su opinión, le estorban los parques nacionales. Y lo hace porque, según él, y según algunos que le creen, al permitir que un parque nacional como el Parque Nacional Manuel Antonio, que es muy pequeño en la parte terrestre, menos de 2.000 hectáreas.

Al permitir que un parque nacional reciba un número de visitantes antojadizo, sin base científica, sin estudios de los conocedores que hay muchos y muy buenos, que reciba 3.000 visitantes diarios, irrespetando lo que se llama capacidad de carga del parque nacional, que establece que el número ha de estar en 1.200 visitantes diarios, para que no se destruya, para proteger su fauna y su flora también, para proteger sus playas. Pues no, él determinó que se puede hacer por decreto ejecutivo que ingresen 3.000 visitantes diarios.

Eso sería como que, al Estadio Nacional, que sabemos que ese estadio puede recibir 32.000 aficionados en sus instalaciones, llegue un director de deportes o a quien se le ocurra decir, no, no, miren, quitemos unos cuantos asientos y recibamos 50.000. Por supuesto que lo pueden hacer, tal vez que sí, de pie, y por supuesto también que lo van a destruir.

Eso no se puede hacer así. Es que hasta en la casa de habitación nuestra, tiene una capacidad de carga. Usted no recibe en su casa a 50 personas. Sabe cuántos puede recibir para que no se destruya, pues está pasando con el Parque Nacional Manuel Antonio, y es un signo muy preocupante.

Porque si Costa Rica es conocida en el mundo por su protección ambiental, por proteger más del 25% de su territorio en áreas de conservación, si muchos visitantes, muchos turistas, que es la principal fuente de divisas y de empleo en el país, vienen acá, atraídos por sus bellezas naturales, mal haríamos en echar marcha atrás y romper ese prestigio extraordinario que tiene nuestro país, y lo peor, hacer que nosotros los costarricenses perdamos la mayor riqueza natural que tenemos, nuestros sistemas de áreas de conservación.

5 MINUTOS, O MENOS
5 de julio 2023

Concurso: Sexto Galardón Ambiental Legislativo “Parque Nacional La Cangreja” 2023

El Departamento de Participación Ciudadana – de la Asamblea Legislativa anunció la recepción de proyectos con propuestas ambientales para el concurso por dos millones trescientos mil colones que otorga la Asamblea Legislativa de acuerdo a la ley 8759. 

Está dirigido a estudiantes de primaria y secundaria.

Tienen tiempo hasta el 30 de septiembre 2023 – para presentar proyectos con temas diversos a favor de los recursos naturales de CR.

Comunidades de Cartago se empoderan del espacio y construyen un ambiente sano

La realización de huertas urbanas es parte de las actividades del proyecto. Foto Cortesía del TC-311

¡Un ambiente sano es nuestro deber y derecho!

El sentirse parte es el primer paso para conquistar grandes metas sociales

Con el objetivo de empoderar a las comunidades sobre sus derechos ambientales y brindarles herramientas para colaborar en conjunto con los gobiernos locales, el proyecto de Acción Social TC-311 “Atención primaria ambiental por la sostenibilidad de la salud” ha estado en desarrollo durante los últimos 25 años.

Este proyecto de Trabajo Comunal Universitario (TCU) lleva a cabo una serie de actividades para construir espacios de concertación que unan esfuerzos y acciones entre ciudadanas y ciudadanos, estudiantes de TCU, organizaciones y gobiernos locales, con el fin de elevar las condiciones de vida en los cantones de la provincia de Cartago.

El deterioro ambiental está generando alteraciones significativas en la salud y calidad de vida de las personas, por lo que el proyecto promueve la Atención Primaria Ambiental (APA) como una estrategia para empoderar a la ciudadanía en su entorno y ejercer su derecho a vivir en un ambiente sano, destacó Ana Luisa Zuñiga, coordinadora del proyecto.

La Universidad de Costa Rica (UCR), a través del TC-311, se incorpora como un ente impulsor y mediador en la transformación de una población con deseos de cambio y soluciones a los problemas que enfrentan. Resulta crucial unir esfuerzos tanto de instituciones públicas como privadas, sin dejar de lado el papel fundamental que desempeña cada persona que conoce la problemática de su propia comunidad.

El TCU actúa como un ente articulador entre diferentes organizaciones locales, concentrándose principalmente en los cantones centrales de Cartago, especialmente en San Nicolás y su gestión de residuos. Un ejemplo destacable es el caso del distrito San Nicolás, donde se logró articular con varias personas para llevar a cabo campañas de recolección de desechos sólidos con el apoyo del proyecto.

Entre las acciones realizadas se encuentran la facilitación de charlas, capacitaciones sobre el manejo adecuado de residuos, el aprovechamiento de espacios verdes, cultivos urbanos en espacios reducidos y el cuidado del agua. Además, se promueve una alimentación adecuada y la creación de espacios verdes.

Integrante de la Asociación Específica del Adulto Mayor de San Blas de Cartago, durante el trabajo sobre espacios verdes. Foto: Cortesía del TC-311

El proyecto trabaja con diversas poblaciones, incluyendo a los niños y niñas de preescolar, algunas escuelas, jóvenes y personas adultas mayores de la Asociación Específica del Adulto Mayor de San Blas de Cartago, así como otras organizaciones locales, las ASADAS (Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado) y las asociaciones de desarrollo.

Recolección y clasificación de residuos sólidos en la comunidad de Ochomogo. Foto Cortesía del TC-311

Zuñiga destacó el papel histórico del TCU y la Universidad como un ente neutral, técnico y apolítico, lo cual es ideal para facilitar el trabajo con ciertos grupos que de otra forma no colaborarían juntos.

María José Ruiz Cerdas, integrante de la Comisión Ambiental de San Nicolás y Colectivo Morpho, destacó cómo el TCU los ha acompañado en los esfuerzos de campañas de reciclaje, recolección y separación de residuos, ferias ambientales, y estuvo presente en la formación de la Comisión de Medio Ambiente que ha realizado actividades en La Lima, Quircot y Ochomogo, además de campañas de reforestación del Río Reventado.

«Me parece muy necesario para las comunidades y, de mi parte, han ayudado a la comunidad a tener un sentido de pertenencia y valor hacia nuestro entorno», finalizó Ruiz.

 

Esteban Umaña Picado
Periodista Comunicación Vicerrectoría de Acción Social, UCR

El proyecto de ley «para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente» (expediente 23.588): algunas observaciones

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

En la Gaceta Oficial de Costa Rica del 30 de marzo del 2023, se publicó el Proyecto de Ley 23.588 (véase enlace, en pp.2-7): se denomina «Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente».

La lectura pormenorizada de este texto denota algunas carencias y omisiones graves que evidencian la premura con la cual fue redactado.

Ello no debe considerarse como un hecho aislado: como ya viene siendo costumbre con la Asamblea Legislativa en estos últimos tiempos, algunos proyectos de ley parecieran ser formulados de una forma tan precipitada, que se elaboran sin mayores consultas con entidades abocadas al ámbito que se pretende regular.

Una consulta previa que ¿se hizo o … no se hizo?

La lógica indica que antes de elaborar un proyecto de ley, cual sea el ámbito de este último, existe una fase previa de consultas.

Al parecer o no se hizo, o bien, se hizo con un grupo tan reducido de entidades abocadas a esta temática y de profesionales conocedores de esta temática, que muy pocos saben quiénes son. Dada la amplia y compleja problemática a la que se pretende dar respuesta con el proyecto de ley 23.588, plantea interrogantes muy válidas el hecho que:

1) – no se haya hecho ninguna consulta, o bien;

2) – que haya sido a un grupo muy pequeño de entidades y personas, o bien;

3) – que fue tal la premura para presentarlo, que se obviaron lo que consideramos las etapas básicas que requiere todo proyecto de ley de previo a su formulación.

Esta consulta a la que referimos hubiera sin lugar a duda permitido imprimir a esta propuesta un enfoque mucho más integral y abarcar los muy diversos aspectos de la problemática que se pretende resolver mediante una nueva legislación: desde la academia y desde la sociedad civil, desde las múltiples publicaciones, informes existentes, los insumos aportados hubieran sido de gran ayuda.

De algunos aspectos de forma algo básicos

Desde su mismo título, se evidencia que los autores del proyecto de ley 23.588 ignoran varias cosas que, en lo personal, consideramos bastante básicas y que a continuación detallaremos.

Desde 1995, la legislación costarricense no usa el término de “medio ambiente” usado en otras latitudes, sino el de “ambiente”, como la misma LOA (y no LOMA) por las siglas de: Ley Orgánica del Ambiente (véase texto completo). Si el planeta es uno, si la Tierra es una, no hay razón para usar el término de “medio” al referirse al ambiente, que utilizan (por ejemplo) nuestros colegas en España. Sorprende que los autores costarricenses de este proyecto de ley ignoren los términos usados en Costa Rica para referirse al “ambiente” en la misma normativa nacional. El mismo artículo de la Constitución Política desde 1994 contempla un artículo que no emplea el término de «medio ambiente» sino que se lee de la siguiente manera:” Artículo 50. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Desde el 2018, un tratado regional que buscar proteger a quienes defienden el ambiente (usando el término “ambiente “o “ambientales” y no “medio ambiente” o medioambientales” …) consagra una expresión muy precisa que engloba a defensores de los derechos humanos y defensores del ambiente. Se trata de la expresión “defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, tal como la encontramos plasmada en el Artículo 9 del Acuerdo de Escazú (véase texto completo). Dicho sea de paso, resulta notoria la total omisión a toda referencia al Acuerdo de Escazú por parte de los autores costarricenses de este proyecto de ley. Esta omisión confirma (para algunos de nosotros) la sospecha que tenemos: muchos en Costa Rica, desde la misma Asamblea Legislativa (pero también desde el Poder Ejecutivo y desde otros espacios), opinan sobre el Acuerdo de Escazú – usualmente en contra – sin tan siquiera habérselo leído.

Cabe precisar que la propuesta original de incorporar en el futuro Acuerdo de Escazú una disposición específica sobre las personas que defienden el ambiente se debió a una propuesta conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú (véase texto): hacer mención de ello en un proyecto de ley como el 23.588 permitiría honrar esta valiosa iniciativa que Costa Rica logró plasmar con los demás Estados.

De manera a conocer mejor la problemática que enfrentan los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, referimos al informe del Primer Foro realizado en noviembre del 2022 en Quito, Ecuador, bajo los auspicios de la CEPAL (véase texto).

Dada la falta de conocimiento en la materia, es muy probable que los autores de este proyecto de ley ignoran también que el Acuerdo de Escazú cuenta con una “Guía de Implementación”, presentada formalmente en abril del 2022 por la CEPAL (disponible aquí).

La protección de los defensores del ambiente es una materia sumamente compleja y álgida, y requiere una serie de acciones del Estado para ser eficaz. Desde ya, se recomienda que los autores del proyecto de ley 23.588 se lean lo que establece dicha Guía de cara a la implementación del Artículo 9 sobre defensores del ambiente (pp.145-52): en efecto, al compararse lo que encontramos en las pp.145-152 con la parte dispositiva del proyecto de ley 23.588, quedan en evidencia los graves vacíos y omisiones que contiene este proyecto de ley.

De algunos aspectos sustantivos inexistentes en el proyecto de ley

En el caso del proyecto de ley 23.588, nada aparece sobre las acciones penales por presunta difamación – acompañadas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios – que una y otra vez terminan desestimadas o archivadas por parte de los tribunales penales costarricenses. Una reforma al código penal permitiría que no puedan ser usadas con tanta facilidad. Estas acciones penales se presentan con una clara intención velada: la de infundir temor a una persona en Costa Rica, a su entorno más cercano, y la de perjudicar su labor de defensa y de denuncia durante los años que dura el procedimiento ante el sistema judicial costarricense (Nota 1): la doctrina anglosajona se refiere a este tipo de demandas como «SLAPP actions» por sus siglas: «Strategic Legal Actions Against Public Participaction» (Nota 2). En Costa Rica, lo que algunos denominamos el «affaire Crucitas» dio pie para la presentación de cinco demandas de este tipo (Nota 3).

Muy relacionado a la omisión anteriormente detectada, nada tampoco aparece en este proyecto de ley 23.588 sobre las garantías a la libertad de expresión que se extienden a los defensores ambientales y a todo defensor de derechos humanos en su labor: al respecto, en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, se lee (en su párrafo 100) algo que debió inspirar a los autores de este proyecto de ley 23.588:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

Por cierto, la expresión “participación ciudadana en materia ambiental”, que existe en un sinnúmero de regulaciones en Costa Rica y de sentencias de la Sala Constitucional (véase por ejemplo esta sentencia del 2012, y los desarrollos que en ella se lee en el párrafo V titulado «Sobre la participación ciudadana en los asuntos ambientales «), constituye una sólida base para asentar la necesaria protección de quienes defienden el ambiente. Desde 1995, la misma Ley Orgánica del Ambiente (véase texto) en su artículo 6 establece que:

«Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente«.

La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado el alcance de este verdadero derecho en su opinión consultiva OC-23 del 2017, dada a conocer en el 2018 (véase texto, en particular párrafos 226-232). Pese a su importancia, la expresión “participación ciudadana en materia ambiental” no encuentra mayor referencia en este proyecto de ley. Esta omisión nos parece bastante notoria, por lo que nos permitimos desde ya plantear la siguiente pregunta: ¿tendrán algún tipo de problema con la participación ciudadana en materia ambiental los autores del proyecto de ley 23.588?

Nada tampoco aparece en el proyecto de ley 23.588 sobre la imperiosa necesidad de dotar al Estado costarricense de un cuerpo de investigadores altamente especializado para investigar debidamente hechos en los que se atenta contra la vida de personas que denuncian o defienden derechos humanos en Costa Rica. La indignante impunidad que rodea una larga serie de asesinatos o de amenazas contra personas que defienden el ambiente en Costa Rica, evidencia que el aparato estatal no sabe (o… ¿no quiere saber?) cómo se investigan este tipo de hechos.

En este proyecto de ley tampoco aparece alguna disposición sobre la necesidad de tipificar penalmente la incitación al odio en contra de los ambientalistas: al respecto, un reciente caso contra ambientalistas del Caribe Sur costarricense (véase nota de SurcosDigital ) no ha dado lugar a ninguna amonestación por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa en contra del diputado que los calificó de “terroristas” durante una audiencia celebrada en la misma Asamblea Legislativa.

De manera que los autores de esta propuesta de ley, al parecer poco familiarizados con la problemática, conozcan un poco mejor el abanico de «técnicas» para amedrentar a un colectivo de personas que claman por sus derechos, y que va desde amenazas e intimidaciones de todo tipo, a intentos de estigmatización y de campañas de desprestigio, pasando por acciones penales por presunta difamación y por incitación al odio que diversos sectores lanzan contra quienes defienden derechos humanos en distintas partes del mundo, los referimos a este informe de la ONG Amnistía Internacional y a este otro informe de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) sobre los derechos de las personas que defienden el ambiente. Leyéndolos con un poco de detenimiento, estamos seguros de que se percatarán que la Defensoría de los Habitantes no es la entidad estatal más indicada en Costa Rica para proteger eficazmente a los defensores de derechos humanos, tal como lo pretende de forma errónea este proyecto de ley.

El informe remitido sobre el asesinato de Berta Cáceres en el 2016 en Honduras (véase texto completo del informe GAIPE del 2017) evidencia la necesidad de contar con investigadores sumamente experimentados para lograr dilucidar casos como el de la muerte de esta reconocida lideresa lenca opuesta al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, y para desenmascarar la estrategia (fallida) de encubrimiento intentada en un primer momento por las autoridades judiciales hondureñas para maquillar las verdaderas razones detrás de su asesinato.

La mecánica seguida probablemente seguida para llegar a este proyecto de ley

La fundamentación del proyecto de ley 23.588 denota un profundo desconocimiento de la materia objeto de este proyecto de ley. Es presentado de una manera bastante original al no referirse en ningún momento a principios del derecho ambiental vigente en Costa Rica y a las mismas regulaciones existentes desde 1995.

Intentaremos por lo tanto dar una explicación que permita entender cómo es que se pudo llegar a esta propuesta de ley con semejante formulación y redacción.

Al parecer, ante muy poco tiempo para elaborarlo, se usó un modelo de texto del 2016 sugerido en un fascículo de una reunión internacional auspiciada por Naciones Unidas (“Ley Modelo para el Reconocimiento y la Protección de las personas defensoras de Derechos Humanos” – véase texto completo y que se cita en la página 1 ) y luego se extendió su alcance de manera precipitada a las personas “defensoras del medio ambiente”, con los correspondientes añadidos que encontramos en los artículos 1 a 21 de la parte dispositiva así como en los artículos 22 (reforma a la Ley que crea la Defensoría de los Habitantes) y 23 (reforma al Código Penal).

A diferencia de lo que propone de manera bastante restrictiva el Artículo 3 en cuanto a definiciones, remitimos a lo sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la definición de las personas que se dedican a la defensa ambiental:

“»71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales» (véase texto completo de la sentencia de la Corte IDH, caso Baraona Bray c. Chile, sentencia del 24/11/2022).

La simple lectura del precitado Artículo 9 del Acuerdo de Escazú (véase enlace a su texto) hubiera de igual manera ayudado notoriamente a los autores de este proyecto de ley a usar los términos modernos con los que se define a una persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales.

De algunas omisiones notables sobre asesinatos de ambientalistas ocurridos en Costa Rica

Dicho sea de paso, encontramos en la fundamentación de este proyecto de ley una cita al caso de Jeanette Kawas Fernández contra Honduras, ambientalista hondureña asesinada en febrero de 1995 en Honduras, y cuyo asesinato dio pie para una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en abril del 2009 (véase texto completo). Se omite toda referencia al hecho que en diciembre de 1994 y en febrero del 1995 aparecieron los cuerpos sin vida de cuatro ambientalistas costarricenses en misma la capital costarricense: tres en una casa incendiada en Moravia y el cuerpo del cuarto integrante en un parque de la Uruca. El denominado “caso AECO” nunca dio pie a ninguna sanción. En 1999 la Procuraduría General de la República (PGR) consideró – de una manera que nos parece sumamente cuestionable y cuestionada- que:

1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental.

2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales” (véase texto completo del dictamen de la PGR – conclusiones -).

A casi 30 años de ocurridos estos hechos, el Estado costarricense no ha querido llevar a cabo una investigación sobre estas cuatro muertes que permita identificar y sancionar a los autores de estos cuatro asesinatos, con muy probablemente dos tipos de autores: los ejecutantes y los autores intelectuales, siendo los primeros comanditados por sectores económicos afectados por la labor de denuncia de estos ambientalistas.

Cada mes de diciembre, algunos universitarios y activistas buscan mantener vivo el recuerdo de estas cuatro muertes que oficialmente el Estado costarricense considera, para tres de ellas, “accidental” y la cuarta como “natural”: véase por ejemplo este artículo de nuestro colega Mauricio Álvarez y la publicación presentada en diciembre del 2020 sobre la larga lista de personas que, además de los cuatro ambientalistas precitados, han perdido la vida en Costa Rica en defensa del ambiente y que se titula: “Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica” . Dicho sea de paso, ninguna mención se hace a esta valiosa recopilación presentada en el 2020, la cual podría ser de gran utilidad a la hora de pensar en elaborar una normativa eficaz para para proteger a quienes defienden el ambiente en Costa Rica.

No incluir ninguna referencia al doloroso caso AECO resulta ser una omisión que se añade a la omisión de otro caso, mucho más reciente: en efecto, no encontramos ninguna mención en el proyecto de ley 23.588 al asesinato ocurrido el 31 de mayo del 2013 en Playa Moín de Jairo Mora Sandoval, que estremeció a toda la sociedad costarricense y a la opinión pública internacional. La investigación realizada por las autoridades fue tan deficiente que un tribunal optó en el 2015 por absolver a los sospechosos (véase nota de prensa), causando la profunda indignación de varias ONG (véase carta colectiva). En este 31 de mayo, se conmemoran los 10 años de este vil asesinato: las preguntas que planteamos al conmemorarse los 5 años de su muerte persisten en el tiempo sin mayores respuestas.

Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times del 2016, titulado «New trial in killing of Costa Rica conservationist Jairo Mora to start Jan. 25»

La omisión de toda referencia al caso de Jairo Mora confirma nuevamente el desconocimiento por parte de los autores del proyecto de ley 23.588 con relación a lo que han vivido en Costa Rica los defensores del ambiente. En particular, sorprende el hecho que no se mencione ninguna de las recomendaciones hechas en su informe por el mismo Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica (puntos 54 -57 sobre el caso de Jairo Mora Sandoval y las recomendaciones más generales hechas a Costa Rica en los puntos 67-68). Dado el hecho que el contenido de este valioso informe está disponible desde muchos años para todos los que se interesan por la protección de los defensores del ambiente en Costa Rica, nos permitimos reproducir lo que se lee en el informe A/HRC/25/53Add.1 (el cual fue presentado en Naciones Unidas en el 2014) en su punto 67, y que podría útilmente inspirar a los autores del proyecto de ley 23.588:

“En quinto lugar, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El Experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica y de formular recomendaciones sobre la manera más adecuada de mejorar su protección».

Desde el 2014, esta recomendación (así como muchas otras) no ha encontrado eco en el aparato estatal costarricense. Dadas las omisiones de todo tipo que van en aumento conforme se lee este proyecto de ley, nos permitimos plantear las siguientes preguntas: ¿será que ignoran los autores de este proyecto de ley que en el año 2014, se presentó en Naciones Unidas un informe sobre la visita realizada por el Experto Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente? Si es así ¿será que desconocen las diversas conclusiones y recomendaciones formuladas a Costa Rica desde el 2014? Si este fuera el caso, no estamos ante un proyecto de ley que busque realmente proteger a alguien en particular en Costa Rica, sino ante algo que se asemeja a una simple maniobra de otra índole.

Es de notar que pese a estos llamativos vacíos, se citan como únicos casos en Costa Rica registrados, los asesinatos de dos líderes indígenas, Sergio Rojas y Jerhy Rivera, ocurridos en Salitre en marzo del 2019 y en febrero del 2020: al respecto, cabe precisar que la grave problemática que enfrentan los pueblos indígenas en Costa Rica al verse despojados de sus derechos sobre sus propios territorios es mucho más compleja y ameritaría una legislación particular de cara a la protección de sus líderes comunitarios en sus territorios (así como fuera de ellos). Por cierto, en su informe del 2022 que tuvimos la oportunidad de comentar, el Relator Especial, a raíz de su visita a Costa Rica, sugirió al Estado costarricense presentar formalmente una disculpa pública a las comunidades indígenas: una recomendación que útilmente podría materializar la Asamblea Legislativa a través de un pronunciamiento – y que a la fecha no se ha hecho.

A la sugerencia anterior quisiéramos añadir otra: recomendamos que al reiniciarse (algún día) la propuesta de ley sobre autonomía de los territorios indígenas por parte de la Asamblea Legislativa (archivada sin voto en agosto el 2020, dando lugar a una actuación bastante vergonzosa de la misma Asamblea Legislativa denominada desde entonces por las comunidades indígenas “la arrastrada”), se incorporen debidamente medidas legales para proteger a líderes indígenas que defienden los derechos de sus comunidades y prevenir actos de intimidación en su contra. Tuvimos la oportunidad en el 2020, al conmemorarse los 10 años de aquella triste noche, de analizar la deuda histórica que acumula Costa Rica con los derechos de las poblaciones indígenas. Un reciente y muy completo artículo publicado en el 2021 en España titulado «La historia detrás de la muerte de Sergio Rojas» (véase enlace) detalla la complejidad de la situación de violencia que viven a diario los indígenas costarricenses en la región de Salitre: a la fecha, el Estado costarricense no ha sancionado a nadie por el asesinato de este reconocido líder indígena, acaecido en marzo del 2019.

Conclusión

Una fundamentación de un proyecto de ley tan pobre, careciendo de tantos elementos básicos, permite afirmar que resulta absolutamente falaz sostener, como se lee, que este proyecto de ley “busca constituirse como un instrumento del ordenamiento jurídico costarricense para proteger y reconocer los derechos fundamentales de las personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

Adicionalmente, unas omisiones tan desconcertantes y unos vacíos tan sorprendentes con relación a los avances que se han dado desde que se adoptó el Acuerdo de Escazú en marzo del 2018, solo pueden dar pie a una parte dispositiva que mantenga estas características, por lo que desde ya se sugiere modestamente a los autores de esta propuesta lo siguiente:

– 1) que actualicen sus conocimientos en la materia;

– 2) que pidan asesoría de colectivos de derechos humanos y de ambientalistas costarricenses que conocen de las limitaciones del ordenamiento jurídico y de personas que han sufrido intimidaciones, amenazas, intentos de desprestigio, etc… en los últimos 30 años, y;

– 3) que busquen, desde el sector académico o desde algún otro sector, la manera de pedir la asesoría a los diversos expertos y juristas con los que cuenta Costa Rica en esta precisa materia.

Todo ello en aras de garantizarse que se elaborará una verdadera propuesta de normativa, protectora de los derechos de quienes defienden el ambiente en Costa Rica y esta vez sí, “con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

Como un pequeño detalle que puede explicar el origen de tan súbito interés en esta compleja temática, concluiremos con la siguiente idea: dado que el Acuerdo de Escazú fue formalmente archivado por la Asamblea Legislativa el 1ero de febrero del 2023 y que este proyecto de ley fue puesto a circular en la corriente legislativa el 27 de febrero del 2023 según se desprende de su ficha técnica, el proyecto de Ley 23.588 puede entenderse como un intento (algo burdo) de remediar ante la opinión pública nacional e internacional lo tristemente irremediable.

Esta sencilla relación de fechas permite entender mucho mejor la premura con la que se ha elaborado este proyecto de ley 23.588.

– – Notas – –

Nota 1: En el caso del acueducto Coco-Sardinal en Guanacaste, fueron siete las personas objeto de acciones penales de este tipo en el 2008. En el caso de la planta cementera ubicada en el centro de San Rafael de Alajuela, fueron varios los demandados en el período 2010-2011. Sabemos de varias personas que denunciaron la expansión piñera en Siquirres en el período 2007-2011 y que también fueron objeto de demandas penales acompañadas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios. En el caso del denominado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, fueron cinco las personas demandadas en el 2011 por la empresa canadiense Infinito Gold, de las cuales dos diputados.

Nota 2: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o bien de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y de corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio y en la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”.

Nota 3: Se trata de demandas penales interpuestas por la empresa minera Infinito Gold contra dos diputados (véase nota de Panamaamérica del 2011), así como contra un líder comunal y dos profesores universitarios. Con relación a estas últimas tres demandas, en el 2012 los demandados publicaron un artículo titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” en La Nación (véase artículo en la edición del 3/07/2012 y reeditado en Kioscos Ambientales) sobre extrañas patologías recurrentes de los abogados de la empresa tendientes a aplazar, en tres causas penales distintas, las audiencias ante el juez programadas para resolver estas tres demandas (que fueron finalmente desestimadas). El programa Era Verde del Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR) dedicó dos interesantes emisiones sobre la suerte de estas cinco demandas por presunta difamación interpuestas por Infinito Gold (véase video1 y video2), incluyendo entrevistas a las personas acusadas por la empresa minera canadiense.

Los retos del presente para el progreso humano

Alberto Salom Echeverría

“Si vamos a sentar los cimientos para un futuro seguro,

entonces los siglos de degradación ambiental deben detenerse y revertirse.

Esta es una prioridad económicamente racional y alcanzable.”

Dr. Tony Juniper.

Introducción.

Hay un libro muy didáctico, cuya lectura recomiendo; se llama “Como estamos acabando con el Planeta.” Fue escrito por el autor Tony Juniper en el año 2021 y traducido al español en el 2022. Juniper es un especialista británico en asuntos del medio ambiente. También se ha desempeñado como director ejecutivo de la organización “Amigos de la Tierra” en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Me he apoyado en su escrito, precisamente por su orden expositivo y la cantidad de datos actualizados que presenta, en torno a cuestiones relacionadas con el desarrollo socioeconómico y las implicaciones medioambientales que el progreso ha traído consigo.

No obstante, estamos en el medio de un dilema que siempre está presente cuando se aborda la temática del progreso de la humanidad en la época industrial. No cabe la menor duda que la industrialización en todo el mundo, especialmente la que prendió desde mediados del siglo XIX, redundó en un gran adelanto en muchos aspectos de la vida para sectores importantes de la población, en particular en el mundo occidental desarrollado, aunque, es justo decirlo, no solo en él. Las ingentes luchas de los trabajadores se convirtieron en un factor clave para que ello fuera posible y, como veremos, la investigación científica y tecnológica fue decisiva en campos como el de la salud, la ingeniería, la producción, entre otros. Empero, el mismo tipo de desarrollo, sobre todo desde el siglo veinte, como lo ha expresado Juniper ha acarreado que la atmósfera de la Tierra tenga ahora mayor concentración de gases de efecto invernadero que en cualquier otro momento desde hace por lo menos 800.000 años. La ciencia conoce con precisión que la fuente principal de estos gases, que ponen en grave riesgo la vida, está constituida por el uso de energía basada en los combustibles fósiles y que ellos son la causa decisiva y eficiente del cambio climático que padecemos. (Cfr. Juniper, Tony. “Cómo Estamos Acabando con el Planeta.” (2022) Primera edición en español. Emiratos Árabes Unidos.) Pero, además el desarrollo generado en el capitalismo avanzado ha resultado más que en ningún otro sistema, un modelo altamente concentrador de la riqueza y, por lo tanto, desigual por naturaleza. Esto último hace que, hasta los efectos más perniciosos del calentamiento, recaigan con particular severidad sobre las poblaciones más vulnerables en todo el orbe y, estén poniendo en grave riesgo la vida en el Planeta. He ahí el dilema al que estamos enfrentados.

Principales logros del desarrollo industrial que hemos conocido.

El desarrollo industrial se caracterizó por la invención de nuevas máquinas no conocidas en la agricultura, que permitieron intensificar la producción empleando sustancialmente menos manos de obra. Es decir, la industria implicó un gran desplazamiento de mano de obra y, por lo tanto, derivó en un enorme desempleo. Tanto es así, que en un inicio los movimientos laborales se dieron a la tarea de destruir las nuevas máquinas, suponiendo que ellas eran las causantes de su desocupación.

Aun así, la enorme inventiva humana, apoyada en el conocimiento, fue haciendo aparecer la máquina de vapor mediante la que hace su aparición la locomotora y los barcos movidos a vapor, también llamados con menos frecuencia “piróscafos”. Un poco más tarde se inventa el telégrafo, en 1886; por su parte, Carl Benz patenta el primer vehículo motorizado y, por fin en 1903, en una estructura de madera, abeto, fresno y alas de tela de muselina se construyó el primer aeroplano impulsado por un primitivo motor. Otra de las singulares invenciones de esta época industrial fue la radio, patentada por vez primera por el italiano Guillermo Marconi en 1897, es decir, ya en los albores del siglo XX. Todos los vehículos de locomoción mediante el motor dieron origen a la primera revolución de las comunicaciones, la cual indujo un primer cambio radical en el modo de vida de las personas y entre las naciones, agilizando el comercio; asimismo, el telégrafo y la radio dinamizaron concurrentemente las comunicaciones por medio de ondas electromagnéticas que se difunden en un espectro muy amplio de frecuencias.

En la segunda mitad de la centuria pasada, la ciencia nos llevó a innovaciones tecnológicas todavía más sofisticadas y trascendentales, como fueron la robótica, la informática y otros descubrimientos hechos posibles por la nanociencia. Se trata esta vez, de una revolución científica y tecnológica sin precedentes que ha impactado casi todos los campos del quehacer humano, pero de manera particular, una vez más el de las comunicaciones, permitiendo que amplias capas de la población mundial accedieran a una mejor calidad de vida. La nanociencia es la que estudia fenómenos fisicoquímicos a escala microscópica permitiendo, mediante la nanotecnología la manipulación de la materia a escala atómica y subatómica que ha revolucionado principalmente las ciencias de la salud, disponiendo de herramientas moleculares.

La industria hizo que cambiara vertiginosamente la organización del trabajo, ya que su base radica en la transformación de la materia prima en nuevos productos y, estos a su vez, se convirtieron en insumos para dar origen a otros productos más elaborados, hasta la obtención del bien final. Cada nueva fase del proceso productivo le va suministrando, merced al trabajo humano acumulado en ella un valor agregado, es decir riqueza multiplicada. No puedo dejar de mencionar otro extraordinario salto que se produjo por medio del descubrimiento de la electricidad. Data de tiempos remotos, desde que los griegos descubrieron la electricidad estática. Pero, fue Benjamín Franklin desde 1752, quien había descubierto que la energía de las tormentas y las así llamadas botellas de Leyden (o botellas de vidrio para recibir cargas eléctricas) eran exactamente lo mismo. De este modo se instaura la ciencia de la electricidad. El descubrimiento de la luz eléctrica en cambio, en medio de un controvertido debate, se le atribuye mayoritariamente a Thomas Alba Edison, tras conseguir que una bombilla brillara por 48 horas seguidas. Poco tiempo después la luz eléctrica iluminaba las ciudades.

No puedo abandonar este recuento, sin mencionar el portentoso descubrimiento de la primera vacuna efectiva en la historia, como fue la vacuna contra la viruela que menciona Juniper en su libro ya citado en este ensayo. El científico que la descubrió fue el médico Edward Jenner entre 1796-98. El descubrimiento permitió combatir hasta erradicar la viruela que, se había convertido en una verdadera epidemia en casi todos los continentes, causando la muerte de millones de vidas humanas. Luego, de acuerdo con muchos criterios, en pleno siglo XX, el Dr. Alexander Fleming descubre, pero, de una manera casual en 1928, la penicilina, que es el primer antibiótico que ha permitido a la humanidad hacer frente a las infecciones de origen bacteriano. Sin embargo, independientemente del hallazgo casual del Dr. Fleming y sin el menor propósito de demeritarlo, el uso medicinal de la penicilina fue posible gracias a los trabajos de investigación del científico costarricense, Dr. Clodomiro Picado Twight. Por medio de este antibiótico se calcula que se han salvado al menos 200 millones de vidas humanas en el mundo. Es por eso y por otros meritorios trabajos del Dr. Clodomiro Picado que Costa Rica le otorgó el benemeritazgo.

Asimismo, gracias al científico Metchnikov, considerado por muchos el padre de la inmunología, fue posible conocer el principio de la autoinmunidad en el cuerpo humano. Vendrían luego otros descubrimientos en el campo de la salud como fueron, la vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina; las vacunas contra la hepatitis A y B; la vacuna contra el VPH; la antigripal y la vacuna anti meningocócica; y una de las más relevantes de nuestra época, la vacuna contra la COVID-19.

Lo cierto es que hoy, la población mundial tiene mejor salud que nunca, más niños en todo el mundo tienen acceso a la educación; el analfabetismo ha cedido y se reduce todavía más. Con todo y las penurias que pasan algunos, cada vez más personas pueden consumir agua potable, la gente disfruta de más y mejores condiciones de vivienda y de carreteras, el comercio ha crecido y esto permite un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente en los países de mayor desarrollo. Gracias a la internet, hoy muchas regiones y ciudades del mundo han podido integrarse al comercio y los servicios, sin importar su ubicación. Por todo ello, en una buena parte de los países, la pobreza se ha reducido, permitiendo que la gente viva mejor. Probablemente me quede corto en la mención de los beneficios que se han alcanzado debido al progreso humano. Pero…

PERO, los problemas con los que lidiamos constituyen un duro valladar para avanzar.

No obstante, lo expresado en el breve recuento realizado, los problemas y retos que debemos enfrentar no solo son enormes, sino que muchos de ellos se han creado o reproducido como consecuencia del estilo de desarrollo consumista, depredador, regresivo, sobre todo merced al neoliberalismo que prevalece en muchos países del mundo; se trata en suma de un estilo de desarrollo contaminador del ambiente, concentrador y espoliador de la desigualdad social.

Lo que nos ocurre es paradójico: nunca habíamos crecido tanto económicamente, pero a causa del tipo de crecimiento incoado, nos estamos empezando a devorar a nosotros mismos. Mucha gente ha salido de la pobreza y de la pobreza extrema, pero un mal mayor nos acecha, una creciente desigualdad social se convierte en una carlanca, sí en efecto un collar de estrangulamiento que ralentiza ahora el progreso de los más postergados. El comercio fluye y es hoy más intenso que nunca, pero la mayor parte se produce entre los países ricos y los beneficios de este al interior de los países más desarrollados, son acaparados por las capas más ricas y opulentas de las sociedades. Dice con razón el Dr. Juniper que: “El comercio en los 48 países menos desarrollados, según la ONU, está obstaculizado por falta de infraestructura. Por eso a menudo en ellos se comercia con bienes y servicios de bajo valor.” (Ibidem) Todo el comercio producido por la totalidad de los países menos desarrollados llega apenas a $236.000 millones; mientras tanto, unas pocas naciones que son las más desarrollados, producen la astronómica suma de $23,6 billones, en tanto que el resto del mundo junto alcanza la suma de $23,3 billones. Solo un país, los EE. UU que es el mayor comerciante mundial, refiere el Dr. Tony Juniper, que este produce un valor comercial de $3,9 billones; o sea, más que los 48 países menos desarrollados.

Las comunicaciones han favorecido el diálogo entre naciones, pero hoy el poder político y económico se ha tornado unipolar y una sola potencia, Los Estados Unidos, ostenta el mayor poderío militar y lo usa como un látigo para castigar al que se opone a sus designios; interviene militarmente en muchas partes provocando muerte y destrucción por doquier, como recientemente en Afganistán e Iraq donde acorraló y extorsionó a los países que convirtió en sus víctimas.

Es verídico que la Revolución Industrial aceleró los procesos de urbanización, pero hoy, a causa de lo anterior la migración fluye masivamente hacia las urbes más desarrolladas, presionando la sostenibilidad de las ciudades. Dice el escritor y activista ambiental, social y político George Monbiot, citado a su vez por Juniper que: “En muchas ciudades la presión en las infraestructuras (viviendas, agua, alcantarillado, transporte, electricidad) y en la calidad de vida […] se hace insoportable.” (Ibid.)

Quizás, lo más grave para la humanidad, de todo lo corrido, por las secuelas que está acarreando es que el desarrollo basado en la Revolución Industrial se ha sustentado y continúa por ese camino, en la producción en grandes cantidades de energías fósiles (básicamente carbón, petróleo y gas natural), para generar electricidad pero, como lo dijera sabiamente el arzobispo Desmond Tutu, recientemente fallecido “No podemos seguir alimentando la adicción a los combustibles fósiles como si no existiera el mañana, porque entonces no habrá mañana.” (Ibid). Sencillamente, no podemos continuar por esa ruta intentando sostener el estilo más consumista que se ha desarrollado. Ya no nos es posible seguir haciéndolo.

Finalmente, termino este ensayo citando una vez más al Dr. Juniper, para ahorrarme palabras porque lo expresado por él, lo suscribo a pie juntillas: “La quema de combustibles fósiles y los incendios forestales son factores importantes que no solo impulsan el cambio climático, sino que también generan contaminación en el aire, la cual mata a millones de personas cada año. Además, el agotamiento de los recursos también provoca numerosas tensiones económicas y sociales. Las reservas de pesca fluvial y marítima sufren más presión que nunca. El daño al suelo es un problema mundial, de la misma manera que lo es la deforestación y la disminución de la diversidad de las especies. La degradación de los ecosistemas significa que puede avecinarse una extinción de animales y plantas. Esto podría suponer muy pronto la mayor pérdida de especies desde el exterminio de los dinosaurios hace 65 millones de años. Todos estos cambios ambientales tendrán un impacto cada vez mayor en el crecimiento económico, y amenazan con revertir los logros sociales.” (Ibid. PP. 11 y 12). En su lugar, debemos aferrarnos a un desarrollo sostenible y sustentable con la Naturaleza y con la vida.