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Etiqueta: Municipalidad de Talamanca

Asociación de Desarrollo y Movimiento Comunitario de Cahuita rechaza audiencia y Plan Regulador de Talamanca

El día de hoy en la tarde la Municipalidad convocó nuevamente una audiencia pública obligada por la Sala Cuarta (Resolución N° 2023031756) ante la falta de consulta a la comunidad indígena de Kéköldi, mediante una carta enviada a la Municipalidad por la Nueva Junta Directiva 2023-2025 rechazó el plan y pidió suspender la audiencia.

La carta señala que la Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador “es impuesto por la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial del pueblo tribal afrodescendiente, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, ignorando el convenio N° 169 de OIT donde los pueblos tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.

Aseguran que “no estamos a favor de este plan regulador dado a que violenta nuestra forma de vida, nuestra historia, nuestra ancestralidad, nuestras tierras y nuestro ambiente. Como comunidad Tribal Afrocostarricense de Cahuita, defendemos el derecho a una consulta adecuada a las características propias, de buena fe, libre previa e informada (según artículos 6 y 7 del Convenio 169)”.

Solicitaron “respetuosamente suspender la audiencia pública y proponemos sentarnos a la mesa y planificar la regulación de nuestro territorio de acuerdo a nuestras costumbres y tradiciones donde se respete la integridad de nuestro pasado, nuestro presente y para nuestro futuro”.

La ADI de Cahuita -que no se había pronunciado hasta ahora- justificó su rechazo basados en el Convenio 169 de la OIT donde «Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación»;  fundamentado “en que se declaró de interés público a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense”,  “y se reconoce a Cahuita miembro de pueblos tribales afrocostarricenses”  y que es la comunidad de Cahuita encargada de la creación del Foro Tribal de Afrodescendientes y que en el Decreto N° 43532 del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Educación Pública.

La ADI “es el órgano que da voz a la Asamblea General y a la comunidad tribal de Cahuita” y asegura reconocer “la urgente necesidad de ordenar el territorio de nuestra comunidad y establecer lineamientos y regulaciones para el crecimiento y desarrollo de nuestra población, haciendo énfasis en la conservación de nuestras costumbres, cultura, historia y en integración con el ambiente marino costero que nos sostiene”.

Mientras el Movimiento Cahuita Unida en un pronunciamiento asegura que el Plan Regulador “ha sido declarado en varios de sus procesos con irregularidades, no representa el deseo ni sentir del desarrollo que nuestro pueblo costero de Cahuita quiere y se merece”.

Para el Movimiento “es evidente que el proceso de análisis, estudios y programación del Plan regulador han sido mal hecho, ya que constantemente la Sala ha evidenciado que en alguno de los pasos administrativos hay inconsistencias o asuntos incompletos”.

Recuerdan que la además de esta nueva consulta exigida por la Sala en febrero también obliga al SINAC a completar la Certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo “evidenciando que los estudios previos estaban malos e incompletos y que bajo esa premisa no se puede administrar de buena fe el territorio. Además, la SETENA argumenta que la certificación es un trámite más y que luego de hacerlo se adjuntará al plan sin certificar que, las modificaciones realizadas, cambian del todo el panorama inicial de gestión territorial para el desarrollo del plan regulador”.

Jerarcas municipales de Talamanca se quitaron la máscara

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

04/03/2024

Durante todo el proceso de elaboración del Proyecto de Plan Regulador Costero, particularmente en el período preelectoral recién pasado, mostraron una actitud de amistad con la población costera más vulnerable.

Pero ahora que han sido reelegidos y creen que no los necesitan, cuando menos se lo esperaban, se quitaron la máscara de la empatía y la hermandad, para mostrarnos la realidad de su verdadera intención oculta. Algo que algunos sospechábamos desde el principio.

Recordemos primero que los políticos de turno, salvo contadas excepciones, son EMPRENDEDORES de la POLÍTICA electoral partidista.

Luego, desde esa perspectiva se deben analizar y anticipar sus decisiones; como el que han hecho sobre una supuesta recuperación de los 50 metros de área pública a lo largo de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita, «sin excepción», como dicen.

Nótese, que no indicaron si sería comenzando del límite norte al límite sur o viceversa, sino que dejaron a criterio de la alcaldía, para remover con ligereza a quienes no son de su agrado o que “estén estorbando” la visibilidad al mar de algún empresario amigo en particular. Aun cuando futuras administraciones municipales o el Estado, tendrá que indemnizarlos después, por la forma atropellada en que se hace.

Un anuncio de esta naturaleza, donde el gobierno local anuncia que, a los ocupantes de los 50 metros de la zona marítima terrestre “se les dará 48 horas para desalojar y demoler su infraestructura; en caso contrario, lo hará el propio municipio”.

Esta no es sólo una AMENAZA DE DESALOJO MASIVO, sino la más cruel e inhumana que hemos vivido en esta zona costera, cosa que ni siquiera hicieron los dictadores del siglo pasado.

Tal amenaza hará temblar las rodillas de los incrédulos que siempre dicen «no va a pasar nada», «aflojándole el codo» al más austero entre ellos. Los hará vulnerables al arreglo «debajo de la mesa» si se les ofreciera la oportunidad.

Allí está el negocio del emprendimiento político electoral, uno diría que es supuestamente para cancelar las deudas de la costosa contienda electoral que acaba de pasar.

Adjunto el documento con el acuerdo de la Municipalidad de Talamanca:

Un retraso de medio siglo del estado en zonas costeras del país

Bernardo Archer Moore

El Estado costarricense demoró medio Siglo (1974 – 2024) para planificar la administración ordenada de las áreas de Zona Marítima Terrestre ZMT) del país.

Este retraso, agravado por la fragilidad humana de la corrupción en la administración de los asuntos públicos, ha provocado un desorden absoluto en las zonas costeras.

Lo cual ahora los gobernantes de turno pretenden resolver sin afrontar las consecuencias económicas de su propia negligencia; y peor todavía, con un Manual de Ordenamiento carente de EQUIDAD en sus normas de Zonificación.

A quienes con harta soltura señalan a los habitantes costeros como “PRECARIOS” de lo demanial, les diré lo siguiente: «Siempre es más fácil ver la paja en el ojo ajeno que la viga en el propio». (Lucas 6:37-42)

Al abordar este tema es necesario tener presente la importancia de la equidad en las normas de zonificación para garantizar un desarrollo sostenible y justo para todas las comunidades afectadas. La exclusión de comunidades vulnerables del desarrollo turístico sin duda perpetuará desigualdades y marginación.

Tanto el Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, como su alcalde de turno y la Comisión del Plan Regulador, les corresponde abogar por políticas que promuevan la inclusión y participación de todas las comunidades en el desarrollo turístico, asegurando que se respeten sus derechos y se aborden las desigualdades existentes. Cosa que no han hecho.

La equidad en las normas de zonificación es fundamental para crear un entorno justo y equitativo para todos los habitantes costeros de nuestro país.

Es fundamental que las políticas de zonificación tengan en cuenta la diversidad de las comunidades locales y promuevan un desarrollo sostenible que beneficie a todos.

La planificación de las áreas costeras debe ser inclusiva y considerar los intereses de las comunidades locales, garantizando su participación en el proceso de toma de decisiones.

Las concesiones municipales pueden ser una herramienta útil, pero es importante que se apliquen de manera justa y equitativa, protegiendo los derechos de las comunidades locales y evitando su desarraigo.

Promover una política de equidad en las normas de zonificación es esencial para garantizar un desarrollo sostenible y justo en las áreas costeras, protegiendo el patrimonio cultural y ambiental de las comunidades locales; elementos ausentes tanto en el actual Proyecto de Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca, como en todas las demás áreas costeras del Caribe costarricense.

Si cree, como yo, que un reinicio o un nuevo comienzo de este Plan Regulador es necesario para evitar daños a las generaciones actuales y futuras, puede que valga la pena explorar formas de abordar estas preocupaciones y trabajar por un futuro más sostenible y positivo.

Entonces, la colaboración, la comunicación y un compromiso compartido para marcar la diferencia pueden ayudar a allanar el camino para un mañana mejor.

Recuerde que cada individuo tiene el poder de marcar la diferencia y, al tomar medidas reflexivas e intencionales, podemos crear un mundo que sea más inclusivo, sostenible y solidario para todos. Trabajemos juntos para construir un futuro mejor para las generaciones venideras.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

¡¡¡El camino de esperanza para algunos y de cesación para los demás!!!

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

El Proyecto Plan Regulador Costero de Cahuita, Talamanca, Provincia de Limón; es sin duda un camino de Esperanza y bonanza económica para algunos nuevos inmigrantes, especialmente para los inversores de la Industria Inmobiliaria Costera.

Pero, para los habitantes ancestrales -definidos como descendientes de los fundadores de Cahuita y demás poblados del Caribe Sur; es también sin duda una pesadilla, preludio de una CESACIÓN de bienes inmuebles con imprevisibles consecuencias económicas, incluso llevarlos a la ruina.

Todavía habría que estar «DEFECANDO VERDE” o ser extremadamente descarado, para no poder vislumbrar el futuro sombrío que les espera a los pequeños comercios y a los residentes de bajos ingresos, con un “Plan Regulador Turístico»; hoy disfrazado bajo un nuevo nombre de “PLAN REGULADOR COSTERO” desde 2014 con la promulgación de la Ley N° 9242.

Desde entonces las municipalidades costeras silenciosamente renunciaron a su potestad de realizar una planificación urbana en las áreas de ZMT, sometiéndose por completo a la voluntad del ICT en materia de ordenamiento costero.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EL autor comparte una imagen publicada por la Municipalidad de Talamanca.

Municipalidad de Talamanca ignora a la Sala Cuarta e insiste en Plan Regulador Costero sin requisitos de ley

Municipalidad de Talamanca ignora disposiciones de la Sala Constitucional e insiste que Plan Regulador Costero sigue vigente a pesar de no contar con todos los elementos exigidos por Ley

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi (ADITIK), recibe en sus instalaciones a funcionarios de la Municipalidad de Talamanca para tratar temas relacionados a la Anulación de la Audiencia del Plan Regulador Costero de Talamanca (PRC).

  • Vocero de la Municipalidad de Talamanca insiste en que PRC no está anulado y afirma al INVU e ICT que continuarán con hoja de ruta sin realizar una consulta indígena apropiada según lo establecido por Ley.

(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Talamanca, 15 de enero del 2024 ) En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.

Adicionalmente, mediante la respuesta a la solicitud de adición y aclaración presentada por el Alcalde Municipal, el Tribunal Constitucional aclara sobre la nulidad de los actos posteriores a la audiencia pública y qué dependen de ella que “la consecuencia del dictado de la sentencia N° 2023-031756 de las 09:30 horas del 07 de diciembre de 2023, fue precisamente la anulación de la audiencia pública llevada a cabo el 04 de agosto de 2023, por lo que el trámite debe retrotraerse a ese momento del procedimiento del plan regulador costero”, según consta en la resolución número 2023-033104. Pese a esta resolución, el Gobierno Local se rehúsa a tomar las medidas administrativas legalmente adecuadas y mantiene en suspenso un PRC con un vicio de nulidad grave que de no arreglarse implicará aún más desorden a nivel territorial para los habitantes del Caribe Sur.

El pasado 10 de enero del 2024, representantes de la Municipalidad de Talamanca y la ADITIK se reunieron en las instalaciones del salón comunal del territorio Indígena con el fin de atender la solicitud del Gobierno Local de presentar su propuesta para atender lo ordenado por la Sala Constitucional. Entre los representantes de la Municipalidad se encontraban presentes Enrique Joseph, enlace del Plan Regulador; Yahaira Mora Blanco, la presidenta del Concejo Municipal; Jorge Molina Polanco, Regidor, entre otros; así como la Junta Directiva de la ADITIK y asesores.

Reunión del 10 de enero con representantes de la Municipalidad.

Durante la reunión, la Municipalidad expuso una hoja de ruta elaborada por la Comisión Técnica de otorgamiento de concesiones y la Comisión del Plan Regulador. Cabe destacar nuevamente la insistencia de esta Municipalidad por entregarle a la ADITIK información desactualizada y descontextualizada por no haber sido el territorio partícipe de nada relacionado con la elaboración de estos documentos. La hoja de ruta también considera una convocatoria especial a la ADITIK y al Foro Tribal Afrocostarricense, y el desarrollo de material informativo referente únicamente a la zonificación de dicho plan regulador. Fue notoria la exclusión en esta hoja de ruta de los demás habitantes de la zona, como lo es la totalidad del territorio indígena y otros propietarios que no son parte del Foro Tribal.

Imagen de la hoja de ruta presentada durante la reunión del 10 de enero con representantes de la Municipalidad.

Por su parte, la ADITIK le entregó a la presidenta del Concejo Municipal Yahaira Mora dos cartas. La primera de ellas establece las condiciones necesarias para realizar una consulta indígena culturalmente apropiada. Dentro de los requisitos mínimos que la Municipalidad debe observar, se les indica que se debe involucrar al Concejo Directivo de Instancia Territorial del territorio y consultar a la totalidad de sus habitantes. Adicionalmente, se solicita que se implemente el procedimiento establecido en el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas oficializado por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo número 40932-MP-MJP, con el fin de garantizar la salud del proceso y se les aclara que hasta tanto no se involucren a todas las partes necesarias, no se estará recibiendo ningún tipo de información técnica para su revisión de fondo. Los estudios necesarios y las características de los mismos deberán ser definidas en el marco del proceso de consulta, costeados por la parte interesada y presentados a la comunidad mediante la realización de reuniones en el territorio.

La posición de la ADITIK fue muy clara: “no vamos a aceptar ese documento del PRC, ya que el mismo está anulado, y no hubo participación del territorio en la elaboración de este documento. Para llegar a un acuerdo debe ser por medio de la debida aplicación de la Consulta Indígena” señaló Signia Villanueva, presidenta de la Asociación. Adicionalmente y en concordancia con lo anterior, en la segunda carta se solicita que se ordene la apertura de un procedimiento administrativo de nulidad oficiosa sobre los permisos de construcción, concesiones, licencias comerciales y usos de suelo otorgados utilizando el PRC, cuya Audiencia Pública fue anulada por orden de la Sala Constitucional.

A pesar de que a la fecha la ADITIK no ha recibido respuesta a sus solicitudes, terceros relacionados a la Asociación compartieron copia del oficio E-PRC-MT-001-24, el cuál circuló en múltiples chats comunales el 12 de enero del 2023, dos días después de la reunión celebrada con la ADITIK. Dicho oficio es dirigido a las jefaturas y los enlaces técnicos del INVU y el ICT y firmado por el Licenciado Enrique Joseph, en su calidad de funcionario y enlace Municipal del PRC y corresponde al “análisis que la Comisión Técnica para el Otorgamiento de Concesiones y la Comisión Municipal de Plan Regulador de la Municipalidad de Talamanca ha realizado a luz de la Resolución N.º 2023-031756”.

Queda claro de la lectura integral del documento la posición de la Municipalidad con respecto a las solicitudes planteadas por la ADITIK. La hoja de ruta presentada en el oficio ya ha sido modificada en comparación con aquella presentada durante la reunión del miércoles 11. No obstante, las solicitudes y observaciones por la ADITIK fueron completamente ignoradas en este nuevo criterio, el cual plantea que se continuará imponiendo un camino alejado de las estructuras y los procesos definidos a lo interno del territorio para la consulta e intentando obligar a los habitantes a conocer un PRC que no fue elaborado en conjunto con los indígenas (a diferencia de lo sucedido con otros grupos sociales) y que no tiene posibilidad real de mejorarse, ya que como bien indicó el Lic. Joseph durante la reunión, únicamente las observaciones que ellos consideren debidamente fundamentadas serán incluidas en el PRC en un Anexo II.

Ante la posición de la Municipalidad, reiteramos las palabras expresadas por la señora Dulcelina Sánchez, Vocal de la ADITIK, quien fue clara en indicarle a los representantes que deben “buscar esa manera de cómo hacer una consulta, no una convocatoria de una reunión, sino una consulta. Si bien es cierto la sala dice que en tres meses hay que terminar, pues la sala también tiene que saber que este es un proyecto grande para nosotros y que debe ser bien consultado. Si nosotros tenemos que defender a nuestro territorio, lo vamos a hacer, ante la Sala o ante quien sea porque esto debe realizarse correctamente.”

Compartimos documentos de referencia.

  • Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
  • Covirenas Caribe Sur
  • Bloqueverde

Plan Regulador de Talamanca presuntamente viola Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

SURCOS recibió documentación según la cual se debe investigar y confirmar si el Plan Regulador de Talamanca viola la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.

Así se desprende a información generada por Marco Levy Virgo, de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

En los escritos se indica que de acuerdo con el oficio SINAC-ACLAC-DRFS-PVS-099-2023 de fecha 07 de diciembre de 2023, referente a que zonificación del Plan Regulador de Talamanca, “presuntamente (el plan) viola La Convención Interamericana Para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) el cual es un tratado Intergubernamental que provee el marco legal para que los países del Continente Americano tomen acciones a favor de estas especies, a través de la implementación de medidas concertadas, la coordinación de acciones multilaterales de conservación y protección, y de velar por la implementación de una agenda regional que conduzca a la recuperación de estas especies”.

En una nota fechada el 10 de diciembre de 2023, Levy Virgo se dirige a Maylin Mora Arias, directora a.i. del Área de Conservación Amistad Caribe; a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde municipal de Talamanca; a Ulises Gerardo Álvarez Acosta, secretario general de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a Marco Vinicio Arias Alfaro, asesor legal en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); y al Concejo Municipal de Talamanca.

En el mensaje enviado se indica:

“Con fundamento en el oficio de referencia y de conformidad con la siguiente normativa: Principio 15 de la “Cumbre Río Sobre Cambio Climático”, 11, 21, 27, 33, 46 y 50 de la Constitución Política, y el artículo 11 inciso 2) de la Ley de Biodiversidad No.7788, me permito solicitarles de la manera más atenta, se sirvan certificar para efectos legales jurisdiccionales y constitucionales, de manera puntual y específica, si la anidada de tortuga marina descrita en el oficio de referencia se ubica dentro de la zonificación del plan regulador costero del litoral de Talamanca.

Igualmente, les ruego proceder de manera coordinada a certificar si dentro de la zonificación aprobada se han ubicado otros hallazgos de tortugas marinas durante el presente año 2023.

La anterior solicitud la realizo dentro del plazo de la Jurisprudencia Constitucional y de la Ley 8220 y las disposiciones del artículo 27 y artículo 46, en su párrafo final de nuestra Constitución, que obliga a las autoridades públicas a informar de manera adecuada y veraz, oportuna y pertinente.

Petitoria: Por lo expuesto solicitamos formalmente proceder conforme al principio precautorio a revocar cualquier aval o aprobación al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca hasta tanto no cuente con información actualizada clara y veraz conforme al artículo 46 de la Constitución Política.

Prueba:

  1. Adjunto remito copia del Oficio SINAC-ACLAC-DRFS- PVS-099-2023 de fecha 07 de diciembre de 2023, sobre Anidación en Playa Grande de Manzanillo en zona de baja densidad según plan regulador costero aprobado por la Municipalidad de Talamanca.
  2. Adjunto remito informe de la Anidación de la TORTUGA DE CAREY del Proyecto para la Conservación de las Tortugas Marinas en el Caribe Sur del año 2004.

Los documentos se pueden descargar de estos enlaces:

Oficio SINAC-ACLAC-DRFS- PVS-099-2023

Anidación de la TORTUGA DE CAREY

No nos dejemos engañar

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)

La Resolución de la Sala Constitucional CANCELA TEMPORALMENTE la vigencia del actual Plan Regulador Costero (PRC). En realidad, el recién Plan Regulador Costero de Cahuita (PRC) perdió su vigencia y regresa a su condición de ser un Proyecto.

De acuerdo con lo ordenado por la Sala IV, para recobrar su vigencia la Municipalidad dsConsejo Municipal.- [ ] Publicación en la Gaceta.

En su análisis los Magistrados de la Sala, a pesar de citar el Convenio 169 y otras normas internacionales como fundamento de consulta obligatoria a los representantes del territorio indígena afectado, en el Voto (Sentencia u Por lo tanto), le ordena al Municipio textualmente lo siguiente: “(…) girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, (…) se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero (…).”

Específicamente, ¿cuáles son esas órdenes? Como no las mencionaron en detalle me pregunto:

¿Serán las necesarias a fin de cumplir con “la consulta previa, libre e informada” que tutelan las normas internacionales en favor de las poblaciones indígenas y tribales (Convenio 169 y jurisprudencias)?

O tal vez simplemente organizar una nueva audiencia donde los representantes de KEKOLDI tengan un asiento privilegiado en el podio principal junto con el ATACS (Representación Afro-Tribal) – este último que sí lo tuvo durante la audiencia anterior que fue anulada.

En cualquier caso, lo único que está en discusión es el nivel de participación de la comunidad indígena en un proceso que irónicamente es liderado por un alcalde indígena.

Aquí no se aborda el impacto negativo del PRC sobre el derecho de posesión de propiedad privada, ni respecto de la cultura de las familias que han habitado las zonas costeras durante más de un siglo.

Para estos últimos, independientemente de nuestros orígenes ancestrales (africana, asiática o europea), el único beneficio que nos brinda esta Sentencia de la Sala Constitucional es:

El Tiempo y la OPORTUNIDAD de organizarnos para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la búsqueda de justicia para todos.

El éxito en todos los ámbitos de la vida depende de aprovechar las oportunidades.

Y desperdiciarlos es el mejor camino hacia el fracaso.

¿TU ELIGES?

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EN CAHUITA: ¡Somos o NO Somos!

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo pasado y más allá, el gobierno costarricense en el poder ha ignorado los derechos fundamentales de quienes vivimos en la costa caribeña, así como de las poblaciones aborígenes del altiplano.

Así, el “PLAN REGULADOR (Turístico) COSTERO para el Distrito de Cahuita recientemente aprobado por el Municipio de Talamanca, fue la gota que colmó el vaso, por así decirlo.

Por lo tanto, varias decenas de descendientes directos de las familias fundadoras de Cahuita finalmente alzaron su voz EXIGIENDO EL RESPETO POR NUESTROS DERECHOS DE PROPIEDAD ANCESTRALES.

Que tanto nuestros amigos como adversarios comprendan que esto no es una simple lucha en contra de un plan regulador, es algo mucho más profundo, se trata del legado ancestral de nuestras futuras generaciones.

Lo anterior, debido a que funcionarios del gobierno local hicieron oídos sordos a todas las objeciones planteadas al citado Plan Regulador que en lugar de “REGULAR”, DESREGULA lo ya regulado para favorecer a las grandes empresas turísticas a costa de la quiebra y desaparición de empresarios existentes de limitados recursos económicos – como por ejemplo:

Pescadores locales, pequeñas y medianas empresas turísticas locales, cabinas y bungalows, restaurantes operados y de propietarios locales, etc.

En pocas palabras: Es una ganancia a corto plazo para unos pocos y una pobreza a largo plazo para la mayoría de la población.

Después de la aprobación de dicho plan de zonificación con total desprecio por nuestras quejas y oposición, no nos arrinconamos debido a una crisis de depresión como muchos funcionarios de los gobiernos locales y nacionales y sus financistas pudieron haber pensado.

Demonios, no, esa no es nuestra cultura.

En cambio, comenzamos a trabajar en silencio. La primera tarea fue diseñar una estrategia para contrarrestar tal nivel de injusticia, generada por la corrupción institucionalizada.

La primera acción tomada fue enviar cartas de ALERTA TEMPRANA a la Organización de Estados Americanos (“OEA”) y a las Naciones Unidas (“ONU”) como exige el derecho internacional ante tal parodia de justicia por parte de un gobierno local y/o gobierno nacional contra comunidades minoritarias como los howers.

En segundo lugar, se ha presentado ante la Sala Constitucional el primero de varios RECURSOS DE AMPAROS.

En este caso el acto impugnado fue la siguiente:

La elaboración de un Plan Regulador de Zonificación de Cahuita con menosprecio al derecho de consulta y consentimiento libre, previo e informado del Pueblo Tribal de Cahuita –como lo reconoce el propio Estado costarricense. ¡¡¡SOMOS o NO SOMOS!!!

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

El plan desregulatorio del distrito de Cahuita está fracasando

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

El líder medioambiental Marco Machore está a punto de cortarle la pierna derecha. Corresponderá entonces a la comunidad tribal cortar la otra pierna o incluso decapitar un intento tan monstruoso y diabólico liderado por un grupo de recientes inmigrantes corruptos empeñados en desplazar las pequeñas empresas turísticas familiares de subsistencia, para transformar nuestra zona costera en un patio de recreo para los ricos y famosos como Miami Beach, Acapulco o algunas áreas del litoral pacifico.

Estos promotores inmobiliarios son tan despiadados que empezaron por drenar los humedales que durante siglos han protegido a la región contra desastres naturales como inundaciones e incluso huracanes.

De más está decir su desprecio por los pequeños negocios locales propiedad de familias originarias (tribales) que califican como: «edificios de cuatro hojas de hojalata» que, dicen, «deben desaparecer».

En esa línea de pensamiento, son ellos los que deben desaparecer de nuestras comunidades y permitirnos seguir viviendo en paz; junto a otros emigrantes dignos que respetan nuestra cultura y forma de vida.

Lo último que necesitamos es una desregulación de nuestras comunidades que han sido reguladas desde hace más de un siglo por nuestras costumbres y formas de vida ancestrales de protección del medio ambiente y en congruencia con las leyes 35 de 1915 y 166 de 1935.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.