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Etiqueta: nacionalidad

Nacionalidad, parentesco y descendencia

Vladimir de la Cruz

La Sala Constitucional se ha pronunciado, a solicitud de un adulto, en el sentido de tener derecho de que su apellido materno se coloque en primer lugar, respecto al paterno. El pronunciamiento de la Sala IV es únicamente a favor de los adultos o mayores de edad, que quieran invertir sus apellidos o llevar el de la madre en primer lugar. Es un pronunciamiento que en el fondo tiene que ver con la Familia, con el Padre, con la Madre, con las relaciones familiares que de ello se desprenden. Genealógicamente no provocará muchos cambios, salvo que se inicia el estudio con el apellido de la madre y no del padre. Sin embargo, se pueden hacer estudios genealógicos, de ascendencia, desde los apellidos de la madre como del padre.

Para los menores de edad sigue privando el orden establecido en la legislación civil de iniciar sus apellidos, después del nombre, con el apellido paterno y luego el materno, cuando existe la relación matrimonial. Esto ya se había modificado para las parejas del mismo sexo, que en el caso de hijos, libremente pueden disponer cuál de los apellidos de estas parejas o matrimonios va primero.

La prueba genética se realiza desde los marcadores genéticos de la línea materna, especialmente la herencia mitocondrial, que da la madre. El ADN que se estudia tiene dos versiones, el ADN nuclear, que lo producen los dos progenitores y el ADN mitocondrial que solo lo da la mujer, que es muy útil para los estudios e investigaciones genealógicas.

Antes de 1949 existían calificaciones odiosas para los niños de las madres solteras, que les ponían únicamente el primer apellido de sus madres, con la partícula “uap”, que significaba “único apellido”, lo cual generaba discriminaciones y exclusiones sociales. También se les llamaba “hijos extramatrimoniales”, “bastardos”, “ilegítimos” y otras denigrantes denominaciones. Estas calificaciones se eliminaron y se estableció que el hijo de la mujer soltera repitiera los dos apellidos de la madre, lo que era correcto y justo. Uno de nuestros grandes literatos, siendo hijo de madre soltera, decía que él era “hijo del amor”.

Lo resuelto por la Sala IV es una revolución jurídica en cierta forma. Violenta, en cuanto da la posibilidad de cambiar la tradición religiosa, histórica y jurídica que heredamos.

Por tradición religiosa, en sus raíces cristianas, desde los inicios cuando en el Antiguo Testamento, se definió la descendencia patriarcal masculina, desde Abraham, sobre la base de que el hombre era la cabeza de familia, el progenitor y gestor de los recursos de mantenimiento de la misma; por tradición histórica que deviene, en cierta forma del origen de la propiedad privada, cuando surge como concepto y práctica histórica, que debía conservarse, protegerse y heredarse, y dentro de ella, y parte de esa propiedad, la que el hombre ejercía de su mujer, como una cosa, como un objeto, como la facultad de poseer a alguien dentro de los límites legales que le son permitidos. De allí que, en el siglo XIX, cuando en el Manifiesto Comunista se hablaba de la socialización de la propiedad, se levantaron voces que asustaban con la idea de la “socialización de las mujeres”, lo que nada tenía que ver.

Violenta la tradición jurídica por la herencia que tenemos del Derecho Romano, que nos genera el parentesco y la nacionalidad. Desde tiempo de los romanos se establecía el nombre y el apellido. El apellido en la vieja sociedad romana respondía más a la identificación con la familia. Así sigue siéndolo. El nombre es hoy un derecho de la personalidad, considerado un Derecho Humano.

Violenta la tradición jurídica por cuanto en la tradición legislativa que heredamos, desde la conquista y la colonia, del Derecho Romano, se imponía una descendencia marcada por la línea paterna, y por la tradición del ius solis y el ius sanguinis, que definía la nacionalidad. Por el ius solis, correspondiendo a la idea de tener la nacionalidad del lugar donde se nació, del sol que lo vio nacer. Y, el ius sanguinis, por llevar la sangre del progenitor, padre o madre, independientemente de donde se nazca. De esta forma un niño de padre costarricense, de madre mexicana, que nace en España puede tener la nacionalidad española, por el ius solis, y la nacionalidad costarricense y mexicana por el ius sanguinis de sus progenitores.

El cambio de orden del apellido puede tener también su significado e importancia. En primer lugar, la maternidad siempre se conoce. La paternidad se supone. Antes de las pruebas genéticas para definir la paternidad, la tradición jurídica costarricense señalaba que aunque el niño y el supuesto padre se parecieran, como dos gotas agua, si no había pruebas materiales que vincularan al supuesto padre con ese supuesto hijo, no se podía tener como tal el parentesco. Para ello las pruebas materiales giraban, entre otros elementos, con el enviar regalos al niño, en presentarlo ante amistades como propio, en haber atendido aspectos del embarazo etc.

Las pruebas genéticas acabaron con esas otras pruebas y se impuso la ciencia que define de manera categórica la paternidad y la maternidad. Hoy las pruebas genéticas, o biológicas, son la forma más común y certera de determinar el parentesco y, con ello, de las relaciones familiares que correspondan.

Alrededor del pronunciamiento de la Sala Constitucional no se está definiendo nacionalidad. No se altera en ningún sentido. La nacionalidad no cambia con invertir los apellidos de la madre y el padre. El ius solis y el ius sanguinis siguen funcionando en la herencia de nacionalidad que pueden producir tanto el padre como la madre, porque el pronunciamiento de la Sala IV es para definir la identidad oficial de los niños que nacen en Costa Rica, y para los ciudadanos o adultos costarricenses que quieran cambiar o invertir sus apellidos. Los apellidos dan identidad oficial, legal y social: “hijo de…” y, parentesco ante la sociedad. Los apellidos no dan nacionalidad. El nombre y los apellidos visibilizan las personas, desde que se nace hasta que se muere. El ius solis y el ius sanguinis marcan una identidad nacional.

El nombre civil de una persona se compone de su nombre y de sus apellidos. Por la vía del ocurso registral, una petición, se pueden hacer modificaciones al nombre. Las diligencias de cambio de nombre, judicial o registralmente, son bastante frecuentes en el país. En el caso de adopciones se pueden establecer cambios de nombres y apellidos. El cambio de nombre puede darse por diversos factores, entre ellos, por el cambio de identidad sexual, de las personas expósitas, por protección como se hace en algunos países sometidos a violencias extremas.

Con el cambio establecido por la Sala IV tampoco se altera el parentesco de las personas. Sus familiares por la relación con el padre o madre no cambian, ni en su ascendencia ni descendencia paterna o materna. Cambia en cuanto al cambio de los apellidos, pero no de la relación que estos generan con la persona que desea cambiar o invertir el orden de sus apellidos. Sus abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos y primos siguen siendo los mismos. Los grados de relación familiar tampoco se alteran. Los parentescos, que son los vínculos resultantes por matrimonio de parejas heterosexuales, homosexuales o bisexuales, o parejas de hecho, por consanguinidad, afinidad y lo civil se siguen reconociendo.

Lo dispuesto por la Sala IV, respecto al orden de los apellidos, tampoco altera los derechos sucesorios ni de ningún tipo. En cierta forma es también una afirmación al derecho de libre desarrollo de la personalidad.

La nacionalidad antes se podía renunciar. Era obligado para los costarricenses que vivían en el exterior para poderse realizar más plenamente tenían que adquirir la nacionalidad de ese otro país, que imponía la renuncia de la nacionalidad costarricense.

La Sala IV en 1995 dispuso que la nacionalidad costarricense no se podía renunciar. Eso lo estableció cuando se discutió, me parece, el caso del gran astronauta Franklin Chang, que en esos años se pensó que podía ser candidato a la Presidencia y había renunciado a la nacionalidad tica por la estadounidense, que le era obligada para poder ascender en su carrera espacial.

Desde esa fecha ningún costarricense puede renunciar a la nacionalidad costarricense, y vale para todos los costarricenses, que anteriormente habían renunciado a la nacionalidad, que automáticamente la recuperaron.

Si no se pierde la nacionalidad costarricense es obvio que el ius sanguinis permanece. Si no se pierde la nacionalidad no se puede perder el derecho de herencia que produce el instituto del ius sanguinis, que es propio de cada persona, de cada costarricense, que lo acompaña hasta la muerte en cualquier país que se encuentre. Sin embargo, aquí todavía se produce una discriminación y una exclusión. Si los hijos de un costarricense que vive en el exterior no se inscriben en el Registro Civil antes de los 25 años, pierden toda la posibilidad de ser inscritos como costarricenses por el ius sanguinis. Tienen que hacer un proceso de naturalización.

En Europa, España, Portugal, Italia y otros países han establecido, por la vía del reconocimiento del ius sanguinis, con contundencia, la nacionalidad, respectiva para los ciudadanos y personas descendientes de esas republicas o naciones, donde se encuentren. Han establecido así la irrenunciabilidad de esas nacionalidades por descendencia. Hoy muchos costarricenses pueden tener esas dobles nacionalidades, con los beneficios que esas situaciones les pueden producir.

La Sala IV debería pronunciarse en este sentido, para darle más fortaleza a la nacionalidad y a la identidad costarricense.

Mi padre, costarricense de nacimiento, en las Juntas de Abangares, de madre costarricense y padre colombiano, por motivos de la guerra civil de 1948 tuvo que salir del país en esos días. Terminó viviendo en Venezuela. Se volvió a casar. Tuvo seis hijos, todos venezolanos, ellos de madre venezolana.

Siendo muy amigo del Cónsul de Maracaibo, donde vivía, nunca se le ocurrió inscribir en el Consulado, para el trámite de nacionalidad, a sus hijos como costarricenses cuando eran niños, quienes al llegar a los 25 años perdieron esa posibilidad. Hoy un hermano, de paso casado con costarricense, se ha naturalizado costarricense. Un hijo de un hermano, ya fallecido, ha adquirido su residencia en el país, y con el tiempo, no tengo duda, terminará naturalizado.

Hoy, es un absurdo histórico la imposibilidad que tienen los descendientes de costarricenses, que no fueron inscritos en el exterior como costarricenses, de que no se les reconozca la nacionalidad, por el ius sanguinis, que los ampara, los protege, que es irrenunciable por su progenitor.

Aprendamos de ese sentido universalista y trascendente europeo que se ha establecido de reconocer la nacionalidad de una manera indeleble.

Así como la Sala IV corrigió el artículo relacionado con el orden de los apellidos, bien podría, en la primera oportunidad que tenga, de pronunciarse sobre el Artículo 13 constitucional, inciso 2) de manera que se lea así: “El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero”, que haga el trámite de inscripción en el Registro Civil, demostrando su condición de hijo de costarricense, sin establecer que deba inscribirse como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años. Lo mismo con el Artículo 1º, de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, manifestando eliminar la frase “cuyo nacimiento fue inscrito en el Registro Civil por el progenitor cuando era menor de edad o por ellos mismos antes de cumplir los 25 años”, de manera que el artículo se lea así: “son nacionales por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, cuyo progenitor es nacional costarricense por derecho de nacimiento”.

Colombia ofrece nacionalidad a quienes se les despojó de la nicaragüense

SURCOS recibió el siguiente comunicado de prensa:

Bogotá, 23 de febrero de 2023. La República de Colombia, liderada por su Jefe de Estado Presidente Gustavo Petro Urrego, ha registrado con repulsión las medidas tomadas de manera arbitraria por el jefe de gobierno de la hermana y sufrida República de Nicaragua contra ciudadanos de su país cuyo único delito ha sido defender la democracia, el derecho a la crítica y los derechos humanos universales.

Colombia, que en las últimas décadas ha luchado sin desmayo por alcanzar la paz, mucho más ahora que se propone ser potencia mundial de la vida, rechaza los dictatoriales procederes de quien hace traer a la memoria los peores momentos de la dictadura de Anastasio Somoza que el sandinismo logró superar.

Tras haber exiliado de manera sorpresiva e inhumana a conciudadanos suyos, algunos reconocidos por sus luchas por la comunidad internacional, todo ello haciendo uso de vulgares medidas de policía, queda en la sagrada tierra nica quien logró señalar que afuera nunca. Así las cosas, el señor Obispo de Matagalpa y Estelí, monseñor Rolando Álvarez, rehusó salir del país. Lección para el mundo y para el actual jefe de gobierno de Nicaragua. De contera, la patriótica decisión del señor Obispo, fue respondida con una condena de veintiséis años de prisión.

Colombia llama al mundo entero a que reaccione. Por lo pronto pedimos a la Presidenta de Comité Internacional de la Cruz Roja, Mirjana Spoljaric, que solicite autorización para visitar a los que siguen detenidos. Víctimas son. El Derecho Internacional Humanitario los cobija. Acreedores se han hecho del derecho internacional general.

El autoritarismo que se ha impuesto en la hermana república ha infringido normas ius cogens. Aquellas de las cuales se ha definido que son imperantes, inderogables, absolutas, perentorias, inmutables en esencia. Precisamente aquellas de cuyas violaciones debe conocer la Corte Penal Internacional.  Al señor Fiscal de la Corte se le pide tomar cartas en tan alarmante asunto.

De otra parte, la Cancillería de Colombia busca entrar en contacto con quienes, habiendo sido abusados por el poder intolerante de Nicaragua, quisieran acceder a la nacionalidad colombiana. Mucho nos honrarían.

Carta expresa preocupación por acciones del gobierno de Nicaragua y se solidariza con las personas a quienes se les despojó de su nacionalidad

Los abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por las recientes acciones del gobierno de Nicaragua y nos solidarizamos con los ciudadanos nicaragüenses a los que se les ha despojado de su nacionalidad.

El 9 de febrero de 2023 el gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo, después de modificar la Constitución de Nicaragua, despojó de su nacionalidad a 222 presos políticos, incluyendo jóvenes universitarios, militantes políticos, líderes campesinos, sacerdotes y periodistas. El 15 de febrero se despojó a otros 92 nicaragüenses de su nacionalidad, entre los cuales se encuentran el escritor y premio Cervantes de literatura Sergio Ramírez y la reconocida poeta Gioconda Belli. Estos hechos violan el derecho humano fundamental a tener una nacionalidad y la prohibición a que se prive arbitrariamente de ella a cualquier ser humano, consignada en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En los últimos años al menos dieciocho universidades han sido canceladas arbitrariamente como una forma de control ante la rebelión estudiantil de 2018 que dejó 328 muertos, cerca de 2 mil heridos y cientos de detenidos. El gobierno de Daniel Ortega ha cancelado también el estatus legal de más de 3 mil organizaciones no gubernamentales, incluyendo aquellas que defienden los derechos humanos y de las mujeres. Veintiséis medios de comunicación han sido cerrados y más de doscientos periodistas han debido exiliarse. Por si fuera poco, desde 2018 se prohíbe la entrada a organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Exhortamos a la comunidad internacional a que se pronuncie y asuma un papel activo en todas las acciones que puedan llevar al cese de los abusos y las violaciones a los derechos humanos cometidos por el régimen Ortega-Murillo. Exhortamos también al gobierno nicaragüense a que detenga la represión contra su pueblo.

Para sumar su firma envíe su nombre al correo ocr@urukeditores.com o al WhatsApp 8393-0561.

Y LA NACIONALIDAD… ¿COMO PARA QUÉ?

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

El pasado 19 de enero en pleno centro de la ciudad capital costarricense, se produjo un hecho que requirió la intervención policial.

En apariencia se trataba de un episodio en el que mediaba un arma de fuego e involucraba dos personas: el padre y su hijo. El evento término con la muerte del segundo en su propio vehículo, a manos de la policía destacada en el lugar.

El suceso ocurrió en una de las cuadras más concurridas de la capital en horas cercanas al medio día, situación propicia para que los noticieros de mayor alcance nacional dedicaran la apertura de sus emisiones o sus “portadas” como se suele indicar en el argot de producción televisiva, a informar en vivo lo que estaba ocurriendo.

Uno de los telenoticieros de mayor audiencia a esa hora acompañó su transmisión en vivo con videos que fueron tomados por personas-testigas de lo ocurrido, los que mostraban dicho sea de paso a decenas de personas con sus teléfonos celulares grabando o sacando fotografías del evento, que seguramente hoy circulen como tendencia o continúen siendo “viralizados en redes sociales”.

Ante estas nuevas formas de intermediar la realidad, solo se puede pensar en la hiperespectacularización de lo cotidiano, la ausencia de sensibilización ante el sufrimiento del otro o la otra y la banalización como acto central en la construcción de sentido de los eventos que se presencian.

De esto hablaremos en próximas reflexiones, al igual que la acción policial a todas luces errática, así como el tema de la deteriorada salud mental en la población costarricense.

Lo que quisiera compartir ahora es cómo una vez más algunas ideas son materia de un burdo tratamiento informativo. En esa misma emisión noticiosa y en un intercambio entre periodista y director en estudio, este último consultó si era conocida la nacionalidad de los involucrados en el hecho.

Esta sola consideración sugiere análisis extensos sobre construcción de la noticia, el miedo como premisa de contenido y la presunción de que en todo acto violento o de inseguridad, tiene que estar presente, si o si, una persona extranjera.

Si algo ha quedado en evidencia en estos dos años ya de pandemia es la asociación entre riesgo y extranjeros como una fuerte idea a través de la cual trazar hipótesis y explicaciones. Lo mismo ocurre con el tema de la inseguridad.

Hemos insistido desde esta columna en propiciar mejores lecturas, centradas sobre otras formas posibles de informar donde no medien percepciones ni presunciones de sospecha. La sola pregunta sobre la nacionalidad es prescindible porque no suma en la ecuación explicativa sobre el hecho en sí. Entonces ¿para qué lo hacen los medios?

La convivencia colectiva sigue siendo un asunto pendiente, que, dicho sea de paso, exige entre otras cosas discreción, respeto, sensibilidad. Empecemos por alguna de las tres. La última, si les parece.

¿Les parece?

UCR: ¿Es costarricense? La Escuela de Comunicación trabaja en un proceso de consulta a una comunidad transfronteriza

Federico Abrego, líder ngäbe en Sixaola (foto: Denis Castro Incera).

El diálogo con la población ngäbe es solicitado por la Asamblea Legislativa a la UCR a fin de llevar a cabo un proceso de consulta popular

A solicitud de la Asamblea Legislativa, la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica (ECCC-UCR) está realizando un proceso de consulta popular a la comunidad transfronteriza Ngäbe-Buglé (compuesta por cerca de 3 000 habitantes en el distrito de Sixaola) sobre el proyecto Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad de la Persona Indígena y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza, expediente N° 20.554.

El Primer Poder de la República pidió el apoyo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, específicamente a su énfasis de Comunicación Social.

Tras un viaje corto que no supera las cinco horas desde San José, es fácil acercarse a la línea fronteriza. Apenas un puente que se cruza con tan solo elevar la mirada divide a Costa Rica y Panamá, es allí donde parte de la comunidad milenaria de los Ngäbe-Buglé habita. Para ellos las fronteras son un hecho reciente.

Durante todos sus años de escuela y colegio, los Ngäbe-Buglé cantaron el Himno Nacional de Costa Rica, pero no son portadores de la nacionalidad. Es incluso irónico preguntarles si son costarricenses, pues muy pocos lo son formalmente. Esta es una realidad que evidencia exclusión y que hereda dolor.

Para evitar la exclusión, los padres de Eusebio, de apellido Julián, le prohibieron hablar la lengua gnäbere, tradicionalmente conocida como guaymí, por eso, nunca la aprendió. Él, quien es actualmente asesor cultural de la comunidad y destacado en el Centro de Orientación Indígena (COI) de Sixaola, perdió su lengua, la cual ahora siendo adulto trata de recuperar.

Mujeres de la comunidad Ngäbe en Sixaola desean recuperar el conocimiento de sus prácticas ancestrales (foto: Denis Castro Incera).

El único documento que acredita su existencia es un carné de permiso de trabajo –ya vencido–, que lo tramitó su expatrono y que le supuso además un costo de $30, un precio elevado para una comunidad pobre que a ojos vistas se le deshacen los zapatos al caminar.

Como Eusebio existen miles de personas en la zona, quienes se debaten entre el ser y no ser costarricense, una condición que les limita el acceso a los derechos básicos de salud, educación y trabajo.

Un proyecto de ley para cedular a los ngäbes

El pasado 1.º de diciembre del 2018, un grupo de cerca de 40 estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, de la Universidad de Costa Rica, ejecutó un total de seis talleres simultáneos, distribuidos en cuatro centros educativos.

La logística enorme del trabajo tenía por objetivo presentar a la comunidad indígena el proyecto de ley N° 20.554 que permitiría regularizar la situación de estos costarricenses sin nacionalidad.

Ese sábado se ejecutó uno de los pasos más relevantes en el proceso de consulta popular. El trabajo –impulsado desde distintos frentes políticos y ejecutado por la Escuela de Comunicación de la UCR– tiene la relevancia de marcar un procedimiento en una tarea que fortalece la democracia.

A partir de las trece horas de ese día, y con un caminar sin prisa, cientos de personas convocadas por sus líderes comunales se acercaron a las escuelas de Sixaola, la Palma, Daytonia y Margarita, para conocer sobre la propuesta legislativa.

Trabajo conjunto entre la comunidad Ngäbe y estudiantes de la Universidad de Costa Rica en Sixaola el pasado 1º de diciembre de 2018 (foto: Denis Castro Incera).

En las aulas, el grupo de estudiantes de Comunicación, debidamente preparados, presentó artículo por artículo el proyecto de ley. Antes del inicio de los talleres, los líderes ngäbe fueron quienes introdujeron la dinámica y presentaron los objetivos.

Costa Rica como país firmante desde 1992 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se comprometió a ofrecer “a los pueblos considerados indígenas, por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y cualquiera que sea su situación jurídica, todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Pese a lo anterior, se ha avanzado poco en la cedulación de los ngäbe. De 1998 al 2002, un periodo tipo amnistía trató de regular la situación de la comunidad, pero pocos lograron sumarse. Posteriormente, la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) intervino en la zona, organizó a la comunidad y dejó bases de trabajo. Hoy, la Universidad de Costa Rica es la institución que está dando seguimiento.

Sin embargo, incluso luego de ese proceso de décadas, si hoy a un ngäbe se le atiende por una enfermedad de emergencia en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), no se podrá darle seguimiento en una cita posterior, por no tener cédula; lo mismo ocurre si deben parir, si deben aplicar por un puesto de trabajo o si deben inscribirse como estudiantes. La institucionalidad como un todo no ha sabido reconocerlos, por siglos Costa Rica los ha excluido y sigue haciéndolo.

El profesor Miguel Regueyra Edelman, coordinador del énfasis de Comunicación Social en la Escuela de Comunicación de la UCR, revela que hay testimonios de algunas mujeres a quienes –a punto de parir (con menos de ocho centímetros de dilatación)– se les negó la atención en los centros de salud, y se les subió una ambulancia para irlas a dejar al puente que separa a Costa Rica de Panamá. Un hecho que, sin embargo, ya no volverá a suceder.

La comunidad está informada que desde hace un mes y medio, aproximadamente, la CCSS modificó sus políticas de atención a la comunidad.

En el centro educativo de La Palma en Sixaola se realizó uno de los talleres informativos sobre el proyecto de ley que permitiría la cedulación de una comunidad de cerca de 3 000 personas (foto: Denis Castro Incera).

El profesor Regueyra destaca la relevancia de liderar el proceso de consulta, aunque esta no sea vinculante, como una oportunidad de incidir desde la academia en un proceso vivo que tiene como fin llevar la voz clara y contundente de la comunidad afectada hasta las curules de los diputados que tomarán la decisión sobre ellos.

La Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, encabezada por el diputado Enrique Sánchez Carballo, es la última encargada de llevar a buen puerto el proyecto de ley 20.554, el cual finalmente le otorgaría la nacionalidad costarricense a esta comunidad transfronteriza.

Varios años de conocernos

El proceso que llevó a esta primera consulta popular indígena se viene trabajando años atrás y ha conquistado los corazones de estudiantes universitarios que, generación tras generación, se comprometen a realizar acción social en la comunidad.

Esta vez, además, se realizó una reunión entre mujeres ngäbe, en la que ellas hablaron de la necesidad de volver a vestir sus ropas, de tejer sus bolsos y volver a hablar su lengua.

Una generación completa perdió siglos de historia y conocimiento cultural, por la urgencia de estandarizarse, a raíz de la exclusión que sufren en su cotidianidad; pero hoy ellas quieren rescatarlo. Para ello, la docente e investigadora, Yanet Martínez Toledo de la Escuela de Comunicación de la UCR, trabaja en facilitar el espacio para que ellas puedan proceder con el rescate de sus prácticas ancestrales.

Tareas para volver a saber cómo hacer chakeras (bolsos tejidos) y chaquiras (collares), recuperar su comida tradicional y hacer la costura de sus vestidos quedaron en la lista de la agenda de trabajo.

Hace un año la estudiante Karina Elizondo Soto visitó por primera vez la zona, en el marco del mismo proyecto, esta vez regresa para consolidar una de las etapas más importantes: las sesiones informativas sobre el proyecto de ley.

Como ella, también hay estudiantes voluntarios de otras carreras, futuros químicos, informáticos y sobre todo comunicadores sociales siguen allí, en la línea fronteriza tratando de guiar un proceso para que los pueblos logren incidir su realidad social y en la vida política de Costa Rica.

DOCUMENTOS

LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA INDÍGENA Y GARANTÍA DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA INDÍGENA TRANSFRONTERIZA Expediente N° 20.554 sobre

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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