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Etiqueta: Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: las recientes sanciones tomadas por Estados Unidos contra Francesca Albanese. Apuntes desde la perspectiva jurídica

Imagen de bombardeos en Gaza del 9 de julio, extraída de artículo de prensa (cuya lectura se recomienda) titulado «Ceasefire talks give hope, but the reality in Gaza couldn’t be more brutal», Magazine +972 (Israel), edición del 11 de julio del 2025

«Ce qui se passe à Gaza n’est pas seulement une agression militaire. C’est une violation totale de toutes les valeurs humaines. Être privé d’enterrement est un crime, une preuve de la cruauté extrême infligée aux civils du territoire.

Où est la communauté internationale face à cette tragédie ? Où est la conscience humaine face à un peuple qui ne trouve même pas où enterrer ses morts ?

Cette faillite morale ne peut être justifiée par aucun prétexte. Le droit international garantit la dignité de l’homme vivant et mort, et criminalise toute atteinte au caractère sacré des défunts. Mais à Gaza, tout est permis : tuer, bombarder, affamer, et même interdire l’enterrement«.

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 2 de julio del 2025.Texto completo disponible aquí

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com. 

El pasado 9 de julio, Estados Unidos anunció oficialmente tomar sanciones contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase nota de The Guardian del 11 de julio). Se trata de una acción a todas luces insólita, sin precedentes, que da una idea de lo que es capaz de hacer Estados Unidos para intentar proteger y resguardar a su aliado israelí. 

El texto oficial de Estados Unidos justificando las precitadas sanciones contra Francesca Albanese puede ser consultado en este enlace del Departamento de Estado, en el que se lee que:

«Albanese has directly engaged with the International Criminal Court (ICC) in efforts to investigate, arrest, detain, or prosecute nationals of the United States or Israel, without the consent of those two countries /…/ She has recently escalated this effort by writing threatening letters to dozens of entities worldwide, including major American companies across finance, technology, defense, energy, and hospitality, making extreme and unfounded accusations and recommending the ICC pursue investigations and prosecutions of these companies and their executives. We will not tolerate these campaigns of political and economic warfare, which threaten our national interests and sovereignty» (sic.).

El carácter insólito de este anuncio deriva del hecho que es la primera vez en toda la historia que Estados Unidos adopta sanciones contra una persona que ostenta el cargo de Relator Especial  de Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Por consiguiente, se esperaría un apoyo mucho más decidido por parte de Estados, de organizaciones internacionales, y de diversas entidades que apoyan la labor de estos relatores especiales en materia de derechos humanos y más generalmente las funciones del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. 

En esta entrevista realizada el 10 de julio por Democracy Now (Estados Unidos),  la jurista italiana explicó que, lejos de sentirse impresionada por estas sanciones norteamericanas, persisten las razones de extrema urgencia en Gaza por las cuales continuará su labor como relatora.

De algunas reacciones repudiando las sanciones norteamericanas

La reacción oficial de Naciones Unidas no se hizo esperar. El 10 de julio del 2025, el Secretario General en persona y varios órganos de Naciones Unidas condenaron estas sanciones norteamericanas: véase comunicado oficial de prensa del mismo día. 

A nivel de órganos inter-estatales, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos hizo suya esta declaración, en nombre de los 47 Estados que integran el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase composición actual).

En este comunicado de prensa, otro alto funcionario como lo es el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, señaló que:

«Even in face of fierce disagreement, UN Member States should engage substantively and constructively, rather than resort to punitive measures.

Attacks and threats against Special Procedures mandate holders, as well as key institutions like the International Criminal Court, must stop. The solution is not less, but more, debate and dialogue on the very real human rights concerns they address«.

El Comité de Coordinación de Procedimientos Especiales en Derechos Humanos de Naciones Unidas también denunció las sanciones tomadas el día anterior por Estados Unidos contra Francesca Albanese: véase comunicado de prensa

Se registran también reacciones de repudio, entre muchas, a estas sanciones norteamericanas, por parte de la Unión Europea (UE) (véase nota de la prensa belga), así como por parte de Estados, como en el caso de Bélgica (véase nota de prensa con el tweet del titular de la cartera de relaciones exteriores belga). 

Entre las organizaciones de la sociedad civil, Amnistía Internacional difundió este comunicado de prensa titulado de la siguiente manera: «Estados Unidos: Las sanciones contra la relatora especial de la ONU Francesca Albanese, una deplorable afrenta a la justicia internacional«. En este comunicado oficial de otra organización de derechos humanos, Human Rights Watch, se lee que:

«La decisión del Gobierno de Estados Unidos de sancionar a Albanese por buscar justicia a través de la Corte Penal Internacional tiene como único objetivo silenciar a una experta de la ONU por hacer su trabajo, decir la verdad sobre las violaciones de Israel contra los palestinos y pedir a los gobiernos y las empresas que no sean cómplices. Estados Unidos está trabajando para desmantelar las normas e instituciones en las que se basan los supervivientes de graves abusos. Los países miembros de la ONU y de la CPI deben resistirse firmemente a los descarados esfuerzos del Gobierno estadounidense por bloquear la justicia para los peores crímenes del mundo y condenar las escandalosas sanciones impuestas a Albanese».

También se puede citar entre muchos otros, este comunicado conjunto de ONG palestinas de defensa de los derechos humanos, en el que se lee que:

«The actions of the U.S. government constitute a flagrant attack on the independence of the UN human rights system and the principles of international law. Including the sanctioning of International criminal court judges, the prosecutor of the ICC and threats against its employees. While the majority of Holocaust scholars, human rights organizations, and UN bodies recognize the catastrophic reality in Gaza – where Israeli forces have killed more than 60,000 Palestinians, displaced millions and wiped out entire cities – the United States continues to arm, finance, and politically protect the perpetrators. Punishing a UN official for doing her job is not just an assault on freedom of expression and accountability. But it is also a direct attempt to dismantle the rules-based international order that the US claims to support«.

Cabe precisar que, en el caso de Francesca Albanese, estas sanciones de Estados Unidos constituyen la culminación de acciones y de gestiones anteriores por parte de Israel y de su incondicional aliado norteamericano en aras de descalificar su labor y sus informes previos, y de paso, intimidar a quienes alzan la voz en defensa de la población civil palestina ante el carácter insensato de la ofensiva militar de Israel en Gaza.

La ilegalidad de las sanciones norteamericanas desde la perspectiva del derecho internacional

Estas sanciones contra Francesca Albanese constituyen, desde el punto de vista jurídico, una flagrante violación de las obligaciones jurídicas que recaen sobre Estados Unidos como Estado Miembro de Naciones Unidas, así como de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de sede suscrito entre Estados Unidos y Naciones Unidas. 

En 1999, la justicia internacional de La Haya había tenido que precisar en una opinión consultiva a Malasia el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en materia de inmunidad de los expertos ostentando el rango de relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase texto y en particular párrafo dispositivo 67). 

Con relación al cierre en 1988 de la oficina de la OLP, en aquel momento con rango de observador adscrito ante Naciones Unidas en Nueva York por parte de Estados Unidos, la CIJ había declarado que el procedimiento arbitral previsto debía obligatoriamente ser activado por Estados Unidos (véase opinión consultiva de 1988, párrafo conclusivo 58). Leemos en el párrafo 54 que para la CIJ:

«57. The Court must therefore conclude that the United States is bound to respect the obligation to have recourse to arbitration under section 21 of the Headquarters Agreement. The fact remains however that, as the Court has already observed, the United States has declared (letter from the Permanent Representative, 11 March 1988) that its measures against the PL0 Observer Mission were taken «irrespective of any obligations the United States may have under the [Headquarters] Agreement». If it were necessary to interpret that statement as intended to refer not only to the substantive obligations laid down in, for example, sections 11,12 and 13, but also to the obligation to arbitrate provided for in section 21, this conclusion would remain intact. It would be sufficient to recall the fundamental principle of international law that international law prevails over domestic law«.

Una decisión de un tribunal norteamericano consideró el cierre de esta oficina de Palestina como perfectamente fundamentada, haciendo a un lado las obligaciones internacionales derivadas del acuerdo de sede entre Estados Unidos y Naciones Unidas: véase al respecto artículo publicado en aquel entonces en el Annuaire Francais de Droit International / AFDI.

Gaza: el insensato intento de aniquilar el futuro de 2,3 millones habitantes so pretexto de «erradicar el Hamás»

En una nota anterior, tuvimos la ocasión de explicar que la reciente confrontación durante 12 días entre Israel e Irán obedeció en realidad a una hábil estrategia de Israel, en aras de desviar la atención del mundo del drama indecible que se vive en Gaza: en efecto, la decisión de bombardear a Irán se tomó pocas horas después de observarse un rotundo fracaso diplomático para Israel en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 12 de junio. Una votación en la que, por América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votaron con Israel y Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada el 28 de junio y titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«.

El último informe de Naciones Unidas al  8 de julio sobre la situación en Gaza (véase enlace) puede ser útilmente completado con el informe anterior al 2 de julio del 2025 (véase enlace): ambos informes detallan, en este mes de julio del 2025, la extrema violencia contra la población civil que impone Israel, con saldos mortíferos diarios y saldos de heridos graves que deben ser atendidos por una red hospitalaria en Gaza prácticamente destruida, sin medicamentos ni material. 

En este otro informe del 3 de julio, la ONG Amnistía Internacional condenó el uso del hambre y el fracaso total de la entrega de ayuda humanitaria ideada por Israel en Gaza mediante una fundación privada (véase enlace). Al 11 de julio se contabilizaban 798 personas en Gaza que han perdido la vida por ir a recibir alimentación y ayuda, la mayoría siendo mujeres y niños (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Este mensaje del Secretario General de Naciones Unidas del 27 de junio (véase enlace) recordaba la imperiosa necesidad de dejar entrar sin más preludios la ayuda humanitaria a Gaza y descartar la entrega de esta ayuda por esta fundación privada, la cual ha demostrado ser incapaz de superar los desafíos que supone atender a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas. 

El pasado 1ero de julio del 2025, fueron170 ONGs de todo el mundo, incluyendo Amnistía Internacional, las que exigieron el desmantelamiento de esta fundación qua ha convertido la entrega diaria de víveres en verdaderas trampas mortales para muchos en Gaza. En el precitado  comunicado conjunto colgado en el sitio de Amnistía Internacional, se puede leer en particular que:

«Under the Israeli government’s new scheme, starved and weakened civilians are being forced to trek for hours through dangerous terrain and active conflict zones, only to face a violent, chaotic race to reach fenced, militarized distribution sites with a single entry point. There, thousands are released into chaotic enclosures to fight for limited food supplies. These areas have become sites of repeated massacres in blatant disregard for international humanitarian law. Orphaned children and caregivers are among the dead, with children harmed in over half of the attacks on civilians at these sites. With Gaza’s healthcare system in ruins, many of those shot are left to bleed out alone, beyond the reach of ambulances and denied lifesaving medical care«.

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio en el marco de una emisión radial, en compañía de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). El pasado 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspició una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa, cuyas presentaciones y contribuciones esperamos estén muy pronto en línea).

Las exacciones de todo tipo de Israel en Gaza contra la población civil palestina han sido ampliamente documentadas y analizadas. El pasado 27 de junio, Palestina refutó uno tras otro, ante la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), los diversos «argumentos» presentados por Israel en una enésima tentativa para obtener la suspensión de las órdenes de arresto contra su actual Primer ministro y su ex  ministro de defensa (véase documento con fecha del 27 de junio). Este 9 de julio, la Sala de Apelación de la CPI le otorgó a Israel un plazo mucho menor al solicitado  por Israel para remitirle sus «argumentos«, en un formato de 15 páginas (Israel pedía 60 páginas): véase decisión.

El pasado 1ero de julio del 2025, la FIDH presentó una demanda contra dos soldados israelíes con nacionalidad francesa ante los tribunales franceses por la ejecución sumaria de decenas de civiles palestinos en Gaza (véase nota de la FIDH).

En este artículo de prensa publicado en Israel el 10 de julio del 2025, titulado » ‘Like a video game’: Israel enforcing Gaza evacuations with grenade-firing drones«, que recoge el testimonio de soldados israelíes a cargo de drones que lanzan explosivos sobre Gaza (un artículo cuya lectura completa se recomienda), se puede leer que:

«In the reports, all Palestinians killed were listed as “terrorists.” However, S. testified that aside from one person found with a knife and a single encounter with armed fighters, the scores of others killed — an average of one per day in his battalion’s combat zone — were unarmed. According to him, the drone strikes were carried out with the intent to kill, despite the majority of victims being located at such a distance from the soldiers that they could not have posed any threat».

De manera a confortar estas y muchas otras gestiones y condenas anteriores a la forma tan peculiar de Israel de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, no está de más señalar la contundencia de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de julio del 2024. En esta decisión, la justicia internacional declaró totalmente ilegal la ocupación israelí en el territorio palestino, llamando Israel a cesarla de inmediato y a proceder a indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal: véase el texto en inglés y en francés, y en particular el párrafo dispositivo 285 adoptado por casi unanimidad de los integrantes de la CIJ. Recordemos que, cuando, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, se votó esta solicitud a la CIJ en diciembre del 2022, Costa Rica votó en contra, sin dar su delegación en Nueva York ningún tipo de explicación: para mayores detalles, véase nuestra nota al respecto titulada «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, nota editada el 31 de diciembre del 2022.

Nótese que el pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la poca experiencia y preparación de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  El pasado 8 de julio del 2025, son esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro son menores de 21 años los que fallecieron en Gaza (véase nota del TimesofISrael).

Finalmente, en este testimonio desde Gaza por parte del periodista Abu Amir, con fecha del 3 de julio (cuya lectura completa se recomienda), y titulado «Témoignage d’Abu Amir, le 3 juillet 2025 – La Mort en spectacle qu’Israël regarde à Gaza !«, se puede leer:

» Tandis que des enfants gazaouis tombent sous les bombes, d’autres applaudissent de l’autre côté de la frontière. Ce tableau en dit long sur la perte d’humanité, sur le besoin urgent de justice, de conscience, et d’un véritable soutien aux victimes, au lieu de se réjouir sur leurs ruines.

Aucun discours politique ne peut justifier la transformation de la mort en spectacle. Un monde qui tolère de telles scènes sans protester contribue, implicitement, à légitimer le génocide».

¿Por qué es que irritará tanto lo que documenta la relatora especial de Naciones Unidas Francesca Albanese?

Para contestar a esta pregunta, hay que recordar que, el pasado 3 de julio la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, presentó su informe titulado:  «From economy of occupation to economy of genocide«. Se trata del informe A/HRC/59/23, el cual está disponible en este enlace.  

El mandato, la hoja de vida y los informes anteriores de Francesca Albanese, experta designada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, están disponibles en este enlace oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de  Naciones Unidas.

El comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas sobre este informe presentado oficialmente el 3 de julio del 2025 está disponible aquí.  Como ya viene siendo una persistente costumbre, este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas fue muy pocamente difundido o referenciado en los medios de prensa internacionales. En los medios de prensa nacionales costarricenses, no se encontró prácticamente ni una sola mención.

Pese al cerco informativo existente en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes), en esta entrevista traducida al español y publicada en Uruguay a finales del mes de junio (véase enlace), nuestros estimables lectores costarricenses podrán entender mejor por qué molesta tanto a algunos la incansable y persistente labor de Francesca Albanese y por qué se busca invisibilizar las denuncias que ha documentado en sus últimos informes. En ese sentido, esta reciente entrevista (realizada el 7 de julio del 2025) publicada por Sky News de igual manera resulta de gran interés.

Nótese que un sector de la comunidad judía respalda plenamente la labor de denuncia y de documentación de las exacciones de Israel en Gaza realizada por Francesca Albanese (véase comunicado conjunto suscrito por 30 organizaciones judías, colgado en Canadá). Su último informe presentado el pasado 3 de julio fue difundido en Francia desde el portal de la Union Juive Francaise pour la Paix (UJFP): véase enlace. Se recomienda esta entrevista a Francesca Albanese realizada en noviembre del 2024, y colgada en el sitio de la misma UJFP.

No resulta de más señalar que, al igual que otros relatores de Naciones Unidas  en el pasado, esta jurista italiana ha demostrado saber resistir a todo tipo de descalificaciones en su contra, pese a la intensidad de las presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel (y de periodistas israelíes acreditados en Nueva York, tal y como lo evidenció este llamativo altercado con uno de ellos en el mes de abril del 2025). Es de señalar que, durante su conferencia de prensa, realizada el 3 de julio del 2025 en Naciones Unidas, la experta en derechos humanos respondió a diversas preguntas hechas por la prensa internacional acreditada ante las Naciones Unidas sin participación, esta vez, de medios israelíes: véase enlace conteniendo el video con la integralidad de su conferencia de prensa y sus respuestas (tanto en inglés como en francés). 

En una entrevista publicada en España el pasado 25 de junio, la jurista había adelantado algunos de sus hallazgos (véase entrevista publicada en Eldiario).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en España (ElPais), titulado «Francesca Albanese, relatora de la ONU para los territorios palestinos ocupados: ‘Israel comete crímenes como respira. Hay que pararlo’ » (El Pais, edición del 26 de junio del 2025).

En las recomendaciones finales de su precitado informe presentado el 3 de julio y titulado:  «From economy of occupation to economy of genocide» (informe A/HRC/59/23, disponible en este enlace), se puede leer por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas que:

«VI. Recommendations

94. The Special Rapporteur urges Member States: 

(a) To impose sanctions and a full arms embargo on Israel, including all existing agreements and dual-use items such as technology and civilian heavy machinery; 

(b) To suspend or prevent all trade agreements and investment relations, and impose sanctions, including asset freezes, on entities and individuals involved in activities that may endanger the Palestinians; 

(c) To enforce accountability, ensuring that corporate entities face legal consequences for their involvement in serious violations of international law.

95. The Special Rapporteur urges corporate entities: 

(a) To promptly cease all business activities and terminate relationships directly linked with, contributing to and causing human rights violations and international crimes against the Palestinian people, in accordance with international corporate responsibilities and the law of self-determination; 

(b) To pay reparations to the Palestinian people, including in the form of an apartheid wealth tax along the lines of post-apartheid South Africa».

En este artículo publicado en España (El Salto, edición del  2 de julio), se lee que, entre las 60 empresas señaladas por Francesca Albanese en su informe, una llama la atención:

«El informe destaca asimismo la complicidad con Israel de Palantir Technologies Inc., empresa fundada por Peter Thiel, uno de los principales valedores políticos de la Administración Trump. Según Albanese, “hay motivos razonables para creer que Palantir ha proporcionado tecnología policial predictiva automática, infraestructura de defensa central para la construcción y el despliegue rápidos y a gran escala de software militar, y su plataforma de Inteligencia Artificial, que permite la integración de datos del campo de batalla en tiempo real para la toma de decisiones automatizada”. Palantir está financiada por Vanguard y Blackrock».

En una de sus recomendaciones finales, Francesca Albanese indica que:

«96. The Special Rapporteur urges the International Criminal Court and national judiciaries to investigate and prosecute corporate executives and/or corporate entities for their part in the commission of international crimes and laundering of the proceeds from those crimes«.

Este último llamado a la justicia penal internacional de La Haya merece ser enfatizado y apoyado, dada la impunidad total que algunos Estados, en particular en Europa y en el continente americano, parecieran querer garantizarle a los principales mandos políticos y militares de Israel: en lo que concierne el hemisferio americano, véanse por ejemplo el comunicado oficial de prensa del aparato diplomático de Argentina del  22 de mayo del 2024 y el comunicado oficial anterior de Paraguay (20 de mayo del 2024).

El próximo 15-16 de julio, Colombia reunirá a los Estados que forman parte del denominado «Grupo de la Haya«, con miras a iniciar nuevas gestiones ante la justicia internacional de La Haya (véase anuncio). Francesca Albanese debería asistir a la reunión , según informa la prensa colombiana (véase nota de prensa).

Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba con en la mira ahora… una relatora de Naciones Unidas

En un comunicado oficial del 1ero de julio, la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas, siempre en modo «anticipación» cuando de Israel se trata, había  cuestionado duramente a la Relatora Especial Francesca Albanese (véase texto), poniendo en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel. 

Un comunicado oficial muy similar fue difundido el 15 de abril del 2025 por parte de la misma Misión Permanente de Estados Unidos (véase texto): un comunicado oficial que, dicho sea de paso, no impresionó mayormente a Francesca Albanese, como lo evidencia una entrevista de la cadena Al Jazeera  realizada el 4 de mayo.

Resulta de interés precisar que una petición hecha en abril del 2025 de remover a Francesca Albanese por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores del Congreso de Estados Unidos (véase enlace). 

Es oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. 

En el mes de abril del 2025, las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). 

Estados Unidos e Israel: «Sancionemos a todos los que acusan a Israel por cometer crímenes de guerra en Gaza, incluidos jueces de la CPI«

Es tal la coincidencia existente entre Israel y Estados Unidos, que las actuales autoridades norteamericanas no encontraron nada mejor que adoptar sanciones contra cuatro juezas que integran a la CPI y que tramitan las causas contra dos altos responsables israelíes. 

Estas sanciones norteamericanas causaron el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma: véase el anuncio oficial de la diplomacia Estados Unidos, así como el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio  y el comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  

Recientemente (el pasado 8 de julio del 2025), se informó que México reunió la firma de 47 Estados Partes al Estatuto de Roma durante una reunión celebrada en Nueva York, para condenar de manera vehemente las sanciones contra cuatro jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) tomadas por Estados Unidos en aras de resguardar a los responsables israelíes de exacciones en Gaza que califican como crímenes de guerra: el texto completo suscrito por 48 Estados figura en este tweet de la Misión de México en Naciones Unidas (y en este  artículo de HispanTv).Ambas fuentes incluyen una misma infografía de los escudos nacionales de los 48 Estados,  colocados por orden alfabético:

–  no figura al inicio en la A el escudo de Argentina; 

– sí figuran en la parte correspondiente a la B los escudos de Belice, Bolivia y Brasil;  

– en lo correspondiente a la C figuran los de Chile, Colombia e inmediatamente luego, el de Croacia: por lo que el texto no fue suscrito por Costa Rica.

Por el resto de América Latina, figuran, además de la bandera México, las banderas nacionales de Guatemala, Honduras, Perú, Uruguay.

Este pequeño detalle ha pasado totalmente desapercibido en Costa Rica, y posiblemente en Argentina así como en Paraguay: dos Estados que ya hemos mencionado, al haberse convertido en lo que podríamos denominar dos «fichas útiles» con las que Israel puede siempre contar en América Latina en estos momentos.

La intervención del delegado de Brasil (véase texto) del pasado 7 de julio del 2025 ante los demás Estados Partes al Estatuto de Roma en una reunión celebrada en Nueva York, evidencia su apoyo irrestricto a la justicia penal internacional y a la CPI.

A modo de conclusión

Las ya habituales vociferaciones y gesticulaciones de todo tipo a las que Israel y la actual administración norteamericana han procedido para descalificar la labor de Francesca Albanese, ya no impresionan mayormente, salvo algunos pequeños círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel. 

Los Estados que defienden desde siempre la lucha contra la impunidad, la justicia penal internacional, la defensa irrestricta de la dignidad humana  y el multilateralismo encontrarán en el texto de Estados Unidos motivando estas sanciones contra Francesca Albanese, un rechazo frontal a estos principios fundacionales del ordenamiento jurídico internacional. 

En esta entrevista a un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la jurista italiana explicó el alcance de su labor y la profunda molestia que ha causado en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel (y en sus relevos en Europa y en América Latina).

Consecuencia o «efecto colateral» del informe de Francesca Albanese del pasado 3 de julio, este 10 de julio, se anunció en España (véase nota de prensa) que un cargamento de acero a destinación de Israel, proveniente de una empresa del País Vasco, permanece bloqueado en el puerto de Barcelona. Efecto añadido o simple coincidencia, este 11 de julio en Estados Unidos, este artículo del New York Times explica cómo prolongar  a toda costa la operación militar en Gaza ha permitido la sobrevivencia política para el actual Primer Ministro de Israel: un aspecto que para muchos observadores es bastante obvio, pero que una buena parte de la sociedad israelí aún pareciera no querer entender.

El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplieguen toda la batería de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista contribuye a realzar su labor y a poner en evidencia la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular los dos informes anteriores presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar. 

Su difusión y su lectura son altamente recomendadas, para entender mejor la lógica destructora insensata de los mandos militares israelíes en Gaza, que muchos sectores a la fecha se niegan a reconocer:

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

Ambos informes pueden ser útilmente completados con esta entrevista publicada en la BBC en junio del 2025 a Omer Bartov, uno de los expertos israelíes de mayor renombre sobre el Holocausto (véase entrevista). Una entrevista realizada en Francia  a este mismo experto y a una jurista gala, detalla las exacciones de todo tipo que ha ejecutado el ejército de Israel y la dificultad de aceptarlas para gran parte de la sociedad israelí (véase texto integral).

En este mes de julio, en Francia, una organización de juristas presentó una demanda contra un prestigioso banco galo, la BNP (véase nota y documentación colgada en el sitio de JURDI), en razón de la opacidad de sus operaciones de financiamiento en Israel. No cabe duda que estas y muchas otras acciones ante tribunales nacionales en diversas latitudes encontrarán en este tercer informe de la jurista italiana Francesca Albanese razones adicionales para fundamentar nuevas acciones legales de este tipo.

En Italia, en este inicio de mes de julio, el reconocido y prestigioso Consiglio Nazionale di Ricerca  (CNR) anunció una suspensión inmediata de todas su relaciones con entidades  académicas y universidades israelíes (véase comunicado en francés e italiano).

Desde Costa Rica, hacemos voto para que la encomiable y persistente labor de esta jurista italiana sea saludada y celebrada, y que también sea respaldada y apoyada por Estados que sí están conscientes de la extrema gravedad de la situación en Gaza y de la urgente necesidad de frenar a Israel en su insensato accionar contra la población civil palestina. 

Y hacemos voto para que, ojalá, pueda algún día, venir ella misma a Costa Rica en persona, invitada por algún ente académico, en aras de explicar al público costarricense lo que al parecer sus actuales autoridades buscan a toda costa minimizar y relativizar: véanse al respecto nota de Elmundo.cr del mismo 3 de julio titulada «Rodrigo Chaves deja claro que firmaría TLC con Israel» y nota del Semanario Universidad, titulada «Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC bilateral«. 

En el marco de un encomiable esfuerzo por parte de un colectivo de artistas y de comunicadores independientes costarricenses, el próximo 23 de julio, en una reconocida sala de cine de la capital costarricense, se proyectará de manera gratuita la película filmada en Gaza «From Ground Zero«, seguida por un cineforo (véase nota del medio digital Delfino.cr): una proyección a la que desde ya quedan cordialmente invitados nuestros estimables lectores.

Gaza / Israel: breves reflexiones desde Costa Rica sobre reciente informe de Francesca Albanese detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza

Foto extraída de artículo de prensa publicado en España (ElPais), titulado «Francesca Albanese, relatora de la ONU para los territorios palestinos ocupados: ‘Israel comete crímenes como respira. Hay que pararlo’ » (El Pais, edición del 26 de junio del 2025).

«Ce qui se passe à Gaza n’est pas seulement une agression militaire. C’est une violation totale de toutes les valeurs humaines. Être privé d’enterrement est un crime, une preuve de la cruauté extrême infligée aux civils du territoire.

Où est la communauté internationale face à cette tragédie ? Où est la conscience humaine face à un peuple qui ne trouve même pas où enterrer ses morts ?

Cette faillite morale ne peut être justifiée par aucun prétexte. Le droit international garantit la dignité de l’homme vivant et mort, et criminalise toute atteinte au caractère sacré des défunts. Mais à Gaza, tout est permis : tuer, bombarder, affamer, et même interdire l’enterrement«.

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 2 de julio del 2025.Texto completo disponible aquí

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com. Nota del autor: una versión en francés está también disponible en este enlace

El pasado 3 de julio, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, presentó su informe titulado:  «From economy of occupation to economy of genocide«. Se trata del informe A/HRC/59/23, el cual está disponible en este enlace.  El mandato, la hoja de vida y los informes anteriores de Francesca Albanese están disponibles en este enlace oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de  Naciones Unidas.

El comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas sobre este informe presentado el 3 de julio del 2025 está disponible aquí.  Como ya viene siendo costumbre, este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas ha sido muy pocamente difundido o referenciado en los medios de prensa internacionales. En los medios de prensa nacionales costarricenses, no se encontró practicamente ni una sola mención.

Pese al cerco informativo existente en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes), en esta entrevista traducida al español y publicada en Uruguay a finales del mes de junio (véase enlace), nuestros estimables lectores costarricenses podrán entender mejor por qué molesta tanto a algunos la incansable y persistente labor de Francesca Albanese y por qué se busca invisibilizar las denuncias que ha documentado en sus últimos informes. En ese sentido, esta reciente entrevista (realizada el 7 de julio del 2025) publicada por Sky News de igual manera resulta de gran interés.

Resulta notorio señalar que, durante su conferencia de prensa, realizada el mismo día en Naciones Unidas, la experta en derechos humanos respondió a diversas preguntas hechas por la prensa internacional acreditada ante las Naciones Unidas sin participación de medios israelíes, usualmente muy atentos a hacerle preguntas durante sus comparecencias previas ante la prensa en Naciones Unidas: véase enlace conteniendo el video de su conferencia de prensa y sus respuestas tanto en inglés como en francés. 

En una entrevista publicada en España el pasado 25 de junio, la jurista había adelantado algunos de sus hallazgos (véase entrevista publicada en Eldiario).

En las líneas que siguen, analizaremos brevemente el contenido del informe, para luego referirnos a la fuerte campaña de descrédito que Israel y Estados Unidos han lanzado contra Francesca Albanese con el fin de intimidarla y de desautorizar el contenido de sus informes, así como el contexto actual imperante en Gaza.

El informe en breve

El informe dado a conocer el pasado 3 de julio en Naciones Unidas se interesa por los diversos mecanismos mediantes los cuales empresas privadas han sacado provecho de la situación imperante en Gaza y más generalmente en el territorio palestino ocupado. 

Contrariamente a lo que se podría pensar, estas empresas no solamente son empresas israelíes fabricantes de armas y de material militar o sus hacendosas socias europeas y norteamericanas: se trata también de conocidas cadenas de supermercado y de navieras europeas, empresas de la construcción, empresas tecnológicas, bancos y universidades, o bien fondos de inversión que captan recursos para sostener la insensatez de la contienda militar de Israel en Gaza. 

En esta nota publicada por France24, se reagrupan por sector de actividad las casi 60 empresas citadas en su informe.

Se debe de precisar que la relatora explicó durante su conferencia de pensa que las empresas que aparecen citadas en su informe son un pequeño grupo de muchas más que se benefician de un verdadera «sistema«, que en parte fomentan diversos acuerdos existentes entre Israel y la Unión Europea (UE) y regulaciones vigentes en Europa que dificultan la rendición de cuentas por parte de las empresas.

En la parte final de su informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer que:

«92. The entities named in the present report constitute a fraction of a much deeper structure of corporate involvement, profiteering from and enabling violations and crimes in the occupied Palestinian territory. Had they exercised due diligence, corporate entities would have ceased involvement with Israel long ago. Today, the demand for accountability is all the more urgent: any investment sustains a system of serious international crimes.

93. Business and human rights obligations cannot be isolated from the Israeli illegal settler-colonial enterprise in the occupied Palestinian territory, which now functions as a genocidal machine, despite the International Court of Justice having ordered that it be fully and unconditionally dismantled. Corporate relations with Israel must cease until the occupation and apartheid end and reparations are made. The corporate sector, including its executives, must be held to account, as a necessary step towards ending the genocide and disassembling the global system of racialized capitalism that underpins it«.

En sus recomendaciones finales, se puede leer por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas que:

«VI. Recommendations

94. The Special Rapporteur urges Member States: 

(a) To impose sanctions and a full arms embargo on Israel, including all existing agreements and dual-use items such as technology and civilian heavy machinery; 

(b) To suspend or prevent all trade agreements and investment relations, and impose sanctions, including asset freezes, on entities and individuals involved in activities that may endanger the Palestinians; 

(c) To enforce accountability, ensuring that corporate entities face legal consequences for their involvement in serious violations of international law.

95. The Special Rapporteur urges corporate entities: 

(a) To promptly cease all business activities and terminate relationships directly linked with, contributing to and causing human rights violations and international crimes against the Palestinian people, in accordance with international corporate responsibilities and the law of self-determination; 

(b) To pay reparations to the Palestinian people, including in the form of an apartheid wealth tax along the lines of post-apartheid South Africa.

96. The Special Rapporteur urges the International Criminal Court and national judiciaries to investigate and prosecute corporate executives and/or corporate entities for their part in the commission of international crimes and laundering of the proceeds from those crimes«.

Este último llamado a la justicia penal internacional de La Haya merece ser enfatizado y apoyado, dada la impunidad total que algunos Estados, en particular en Europa y en el continente americano, parecieran querer garantizarle a los principales mandos políticos y militares de Israel: en lo que concierne el continente americano, véanse por ejemplo comunicado oficial de prensa del aparato diplomático de Argentina del  22 de mayo del 2024 y comunicado oficial anterior de Paraguay (20 de mayo del 2024).

Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba con en la mira ahora… una relatora de Naciones Unidas

En un comunicado oficial del 1ero de julio, la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas, siempre en modo «anticipación» cuando de Israel se trata, cuestionó a la Relatora Especial Francesca Albanese (véase texto), poniendo en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel. 

Un comunicado oficial muy similar fue difundido el 15 de abril del 2025 por parte de la misma Misión Permanente de Estados Unidos (un comunicado oficial que, dicho sea de paso, no impresionó mayormente a Francesca Albanese, como lo evidencia una entrevista de la cadena Al Jazeera  realizada el 4 de mayo).

Resulta de interés precisar que una petición hecha en abril del 2025 de remover a Francesca Albanese por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores del Congreso de Estados Unidos (véase enlace). 

Resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. 

En el mes de abril del 2025, las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). 

Es tal la coincidencia existente entre Israel y Estados Unidos que las actuales autoridades norteamericanas no encontraron nada mejor que adoptar sanciones contra cuatro juezas que integran a la CPI y que tramitan las causas contra dos altos responsables israelíes, causando el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma (véase anuncio oficial de la diplomacia Estados Unidos, así como el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio  y el comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio).  

Este 8 de julio se informó que México reunió la firma de 47 Estados Partes al Estatuto de Roma para condenar de manera vehemente las sanciones contra cuatro jueces de la CPI: en la infografía de escudos nacionales reproducida en este artículo,  colocados por órden alfabético:

–  no figura al inicio en la A el escudo de Argentina; 

– sí figuran en la B los escudos de Belice, Bolivia y Brasil;  

– en lo correspondiente a la C figuran los de Chile, Colombia e inmediatamente luego, el de Croacia: por lo que el texto no fue suscrito por Costa Rica.

Del resto de America Latina, figuran, además de la bandera México, las banderas nacionales de Guatemala, Honduras, Perú, Uruguay.

La intervención del delegado de Brasil (véase texto) del pasado 7 de julio del 2025 ante los demás Estados Partes al Estatuto de Roma evidencia su apoyo irrestricto a la justicia penal internacional y a la CPI. 

Gaza: el insensato intento de aniquilar a 2,3 millones habitantes

En una nota anterior, tuvimos la ocasión de explicar que la reciente confrontación durante 12 días entre Israel e Irán obedeció en realidad a una hábil estrategia de Israel, en aras de desviar la atención del mundo del drama indecible que se vive en Gaza: la decisión de bombardear a Irán se tomó pocas horas después de observarse un rotundo fracaso diplomático para Israel en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 12 de junio ( votación en la que, por América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votaron con Israel y Estados Unidos). Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada el 28 de junio y titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«.

El último informe de Naciones Unidas al 2 de julio del 2025 sobre la situación en Gaza (véase enlace) detalla la extrema violencia contra la población civil que impone Israel, con saldos mortíferos diarios y saldos de heridos graves que deben ser atendidos por una red hospitalaria en Gaza prácticamente destruída, sin medicamentos ni material. En este informe del 3 de julio, la ONG Amnistía Internacional condenó el uso del hambre y el fracaso total de la entrega de ayuda humanitaria ideada por Israel en Gaza mediante una fundación privada (véase enlace).

Este mensaje del Secretario General de Naciones Unidas del 27 de junio (véase enlace) recordó la imperiosa necesidad de dejar entrar sin más preludios la ayuda humanitaria a Gaza y descartar la entrega de esta ayuda por esta fundación privada, la cual ha demostrado ser incapaz de superar los desafíos que supone atender a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas. Este 1ero de julio del 2025, 170 ONGs de todo el mundo, incluyendo Amnistía Internacional, exigieron el desmantelamiento de esta fundación qua ha convertido la entrega diario de víveres en verdaderas trampas mortales para muchos en Gaza. En el precitado  comunicado conjunto colgado en el sitio de Amnistía Internacional, se puede leer en particular que:

«Under the Israeli government’s new scheme, starved and weakened civilians are being forced to trek for hours through dangerous terrain and active conflict zones, only to face a violent, chaotic race to reach fenced, militarized distribution sites with a single entry point. There, thousands are released into chaotic enclosures to fight for limited food supplies. These areas have become sites of repeated massacres in blatant disregard for international humanitarian law. Orphaned children and caregivers are among the dead, with children harmed in over half of the attacks on civilians at these sites. With Gaza’s healthcare system in ruins, many of those shot are left to bleed out alone, beyond the reach of ambulances and denied lifesaving medical care«.

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio en el marco de una emisión radial, en compañia de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). El pasado 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspició una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa).

Las exacciones de todo tipo de Israel en Gaza contra la población civil palestina han sido ampliamente documentadas y analizadas. El pasado 27 de junio, Palestina refutó uno tras otro, ante la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), los diversos «argumentos» presentados por Israel en una enésima tentativa para obtener la suspensión de las órdenes de arresto contra su actual Primer ministro y su ex  ministro de defensa (véase documento con fecha del 27 de junio). Este 1ero de julio del 2025, la FIDH presentó una demanda contra dos soldados israelíes con nacionalidad francesa ante los tribunales franceses por la ejecución sumaria de decenas de civiles palestinos en Gaza (véase nota de la FIDH).

De manera a confortar estas y muchas otras gestiones y condenas anteriores a la forma tan peculiar de Israel de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, no está de más señalar la contundencia de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de julio del 2024. En esta decisión, la justicia internacional declaró totalmente ilegal la ocupación israelí en el territorio palestino, llamando Israel a cesarla de inmediato y a proceder a indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal: véase el texto en inglés y en francés, y en particular el párrafo dispositivo 285 adoptado por casi unanimidad de los integrantes de la CIJ. 

Nótese que el pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la poca experiencia y preparacion de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  Este 8 de julio del 2025, son esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro con menores de 21 años los que fallecieron (véase nota del TimesofISrael).

Finalmente, en este testimonio desde Gaza por parte del periodista Abu Amir, con fecha del 3 de julio (cuya lectura completa se recomienda), y titulado «Témoignage d’Abu Amir, le 3 juillet 2025 – La Mort en spectacle qu’Israël regarde à Gaza !«, se puede leer:

» Tandis que des enfants gazaouis tombent sous les bombes, d’autres applaudissent de l’autre côté de la frontière. Ce tableau en dit long sur la perte d’humanité, sur le besoin urgent de justice, de conscience, et d’un véritable soutien aux victimes, au lieu de se réjouir sur leurs ruines.

Aucun discours politique ne peut justifier la transformation de la mort en spectacle. Un monde qui tolère de telles scènes sans protester contribue, implicitement, à légitimer le génocide».

A modo de conclusión

Más allá de la evidente deshumanización que se evidencia en varios sectores en Israel, y pese al cerco informativo existente (del que no escapa Costa Rica), el cerco de la justicia internacional se va poco a poco cerrando sobre Israel, con dos jurisdicciones internacionales (Corte Internacional de Justicia – CIJ – y Corte Penal Internacional – CPI-) tramitando ambas acusaciones: contra Israel como Estado (CIJ) por genocidio y, a título individual, contra dos de sus dirigentes (CPI) por crímenes de guerra.  

Las ya habituales vociferaciones y gesticulaciones de todo tipo a las que Israel y la actual administracion norteamericana han procedido para descalificar la labor de Francesca Albanese, ya no impresionan mayormente, salvo algunos pequeños círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel. En esta entrevista a un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la jurista italiana explicó el alcance de su labor y la profunda molestia que ha causado en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel (y en sus relevos en Europa y en América Latina).

El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplieguen toda la batería de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista contribuye a realzar su labor y a poner en evidencia la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular los dos informes anteriores presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar. 

Su difusión y su lectura son altamente recomendadas, para entender la lógica destructora insensata de los mandos militares israelíes en Gaza, que muchos sectores a la fecha se niegan a reconocer:

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

Ambos informes pueden ser útilmente completados con esta entrevista publicada en la BBC en junio del 2025 a Omer Bartov, uno de los expertos israelíes de mayor renombre sobre el Holocausto (véase entrevista). Una entrevista realizada en Francia  a este mismo experto y a una jurista gala, detalla las exacciones de todo tipo que ha ejecutado el ejército de Israel y la dificultad de aceptarlas para gran parte de la sociedad israelí (véase texto integral).

En este mes de julio, en Francia, una organización de juristas presentó una demanda contra un prestigioso banco galo, la BNP (véase nota y documentación colgada en el sitio de JURDI), en razón de la opacidad de sus operaciones de financiamiento en Israel. No cabe duda que estas y muchas otras acciones ante tribunales nacionales en diversas lastitudes encontrarán en este nuevo informe de la jurista italiana Francesca Albanese razones adicionales para fundamentar nuevas acciones legales de este tipo.

En Italia, en este inicio de mes de julio el prestigioso Consiglio Nazionale di Ricerca  (CNR) anunció una suspensión inmediata de todas su relaciones con entidades  académicas y universidades israelíes (véase comunicado en francés e italiano).

Desde Costa Rica, hacemos voto para que la encomiable y persistente labor de esta jurista italiana sea saludada y celebrada, y que también sea respaldada y apoyada por Estados que sí están conscientes de la extrema gravedad de la situación en Gaza y de la urgente necesidad de frenar a Israel en su insensato accionar contra la población civil palestina. Y hacemos voto para que, ojalá, pueda algún día, venir ella misma a Costa Rica en persona, para explicar lo que al parecer sus máximas autoridades buscan a toda costa minimizar y relativizar (véanse al respecto nota de Elmundo.cr del mismo 3 de julio titulada «Rodrigo Chaves deja claro que firmaría TLC con Israel» y nota del Semanario Universidad, titulada «Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC bilateral«). Este próximo 23 de julio, en una reconocida sala de cine de la capital costarricense, se proyectará de manera gratuita la pelicula filmada en Gaza «From Ground Zero» seguida de un cineforo (véase nota del medio digital Delfino.cr) a los que desde ya queda invitado el público costarricense en general.

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

La reciente confrontación durante 12 días entre Israel e Irán ha dado lugar a numerosos comentarios y análisis en medios de prensa en este mes de junio del 2025.  

No obstante, desde la la perspectiva jurídica internacional, es preciso señalar algo que, por alguna razón, no se ha mayormente dado a conocer: el carácter totalmente ilegal de los bombardeos sobre Irán por parte tanto de Israel como de Estados Unidos. 

Víctimas civiles, y una justificación para atacar a Irán más que cuestionable

Lejos de limitarse a alcanzar únicamente objetivos militares, los bombardeos de Israel provocaron la muerte de 610 personas en Irán, de las cuales 16 eran científicos y 10 altos mandos militares y más de 4.700 heridos (véase nota de Reuters del 28 de junio del 2025). En este mismo cable se precisa que las respuestas militares de Irán en el territorio de Israel, causaron la muerte de 28 personas e hirieron a 3.238 israelíes.

En una reciente entrevista (26 de junio), el funcionario de Naciones Unidas con mayor conocimiento sobre los alcances del programa nuclear iraní confirmó que Irán no estaba en posesión de ninguna arma nuclear ni a punto de poseerla, al momento de iniciar Israel sus bombardeos sobre Irán (véase entrevista de RFI- Radio France Internationale). Las últimas comunicaciones de Irán a Naciones Unidas sobre su programa nuclear (3 de junio) así lo señalaban (véase enlace oficial).

Nótese que, en América Latina, fueron varios los Estados en condenar desde el primer día el ataque de Israel a Irán,  como por ejemplo Bolivia (véase comunicado oficial del 13 de junio), Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado oficial), Colombia (véase comunicado oficial), Perú (véase comunicado oficial) y Venezuela (véase comunicado oficial). En Europa, se puede mencionar el comunicado oficial de España del 13 de junio y el de Noruega (véase texto), entre otros. 

De igual manera, en Oriente Medio, se puede referir al texto circulado por el aparato diplomático de Turquía (véase comunicado), de Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado) y de Qatar (véase comunicado), entre otros; o bien en Asia, al comunicado de Malasia (véase comunicado oficial). Por su parte, Sudáfrica emitió un extenso comunicado oficial, en el que recuerda las reglas básicas que imperan desde 1945 (véase texto).

En América Latina, el mutismo de los aparatos diplomáticos de Argentina y de Paraguay al respecto, así como de Costa Rica, de Ecuador y de Panamá, merecen ser señalados.

En el caso de Costa Rica, no fue sino 10 días después (el 23 de junio) que se leyó (véase comunicado oficial)  en un texto bastante escueto, y que omite mencionar a Israel y a Estados Unidos (así como a Irán), que:

«Costa Rica expresa su honda preocupación por el aumento de tensiones en Medio Oriente y urge a las partes a recurrir a la diplomacia para encontrar una solución pronta y sostenible al conflicto que evite mayores pérdidas de vidas inocentes en los países involucrados«.

La reglas básicas del ordenamiento jurídico internacional

El uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro Estado que no haya sido objeto de un ataque previo, constituye una violación a la Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945; en este preciso caso, ni Israel, ni Estados Unidos fueron objeto de un ataque previo por parte de Irán, por lo que sus acciones militares en el territorio iraní constituyen una clara violación a la Carta de Naciones Unidas.  

La posición de ambos Estados es jurídicamente «indefendible«, tal y como lo titula este artículo publicado en el sitio especializado de JustSecurity en Estados Unidos, y este otro publicado en el sitio europeo especializado de EJIL-Talk.

Desde el inicio de las operaciones militares isralíes en su contra, Irán circuló en Naciones Unidas una carta sobre el carácter ilegal, desde la perspectiva del derecho internacional público, de los bombardeos israelíes (véase carta). En otra carta con fecha del 28 de junio, Irán ha solicitado al Consejo de Seguridad declarar a Israel y a Estados Unidos como iniciadores de esta agresión, con miras a exigirles a ambos el pago de compensaciones e indemnizaciones por los daños ocurridos en Irán desde el 13 de junio  (véanse extractos de la carta en esta nota de prensa de TasminNews). 

Las reglas que invoca Irán contra Israel son muy similares a las invocadas por Ucrania al sufrir desde el 24 de febrero del 2024 una invasión militar por parte de Rusia y exigir, de igual manera, compensaciones y reparaciones. Resulta más que llamativo la inconsistencia de muchos Estados al solidarizarse con Ucrania en febrero del 2022 y al mantenerse extremadamente cautos a la hora de condenar a Israel (y luego a Estados Unidos) en este mes de junio del 2025: su posición en junio del 2025 puede ser comparada al voto registrado en marzo del 2022 en Naciones Unidas condenando de manera abrumadora la agresión de Rusia a Ucrania (Nota 1).

Los bombardeos de Israel en Irán no fueron solamente declarados ilegales por las máximas autoridades persas. También fueron condenados por los precitados Estados de Américta Latina y de otros continentes, y denunciados por expertos de derechos humanos de Naciones Unidas como atentatorios a las reglas vigentes en derecho internacional público: véase al respecto este comunicado de prensa del 20 de junio, pasado prácticamente desapercibido en los principales medios de prensa internacional. La misma poca difusión se puede observar con relación a este otro comunicado conjunto condenando los ataques por parte de Estados Unidos a Irán (véase comunicado del 26 de junio del 2025), que señala que:

«“Preventive” or “anticipatory” self-defence against speculative future threats, such as nuclear proliferation or terrorism, has not been permitted by international law since the United Nations Charter was adopted 80 years ago.

Accepting preventive self-defence would unleash a catastrophic era of ‘might is right’, where powerful countries could bomb others to advance their security or foreign policy interests. This would fuel corrosive suspicion, ‘arms races’ and destabilising ‘balance of power’ alliances – precisely what the post-1945 order, out of the ashes of a world war, aimed to avoid,” they said. “It would further destabilise the Middle East region and increase the risk to human rights everywhere.

Ataques de Israel y Consejo de Seguridad: algunas experiencias pasadas

Más allá de la poca difusión de los comunicados de prensa de Naciones Unidas cuando condenan el accionar de Israel, lo cual plantea preguntas muy válidas, cabe reiterar algo pocamente difundido, al menos en las diversas notas de prensa que se han publicado en medios informativos en América Latina: el derecho internacional público y la Carta de Naciones Unidas no contemplan una supuesta «legítima defensiva preventiva» tal y como la invocó, por ejemplo, Estados Unidos al inicar su ofensiva militar contra Irak en el 2003, así como Israel en 1981 al bombardear en Irak la central nuclear de Osirak (Nota 2). En aquella ocasión (1981), el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 487(1981) en la que se lee que el Consejo de Seguridad:

«l. Condena energicamente el ataque militar de Israel que viola claramente la Carta de las Naciones Unidas y las normas de) comportfimiento internacional; 

2. Pide a Israel que se abstenga en el futuro de cometer actos de esa clase o amenazar con cometerlos; 

3. Considera asimismo que el ataque mencionado constituye una grave amenaza para todo el regimen de salvaguardias del Organismo Internacional de Energia Atómica, que es el fundamento del Tratado sobre la no proliferaci6n de armas nucleares; 

4. Reconoce plenamente el derecho soberano inalienable del Iraq y de todos los demas Estados, en especial los países en desarrollo, de establecer programas de desarrollo tecnológico y nuclear a fin de desarrollar su economia e industria con fines pacíficos, de acuerdo con sus necesidades actuales y futuras y en forma compatible con los objetivos internacionalmente aceptados de impedir la proliferaci6n de armas nucleares». 

En 1985, al realizar un ataque Israel a Túnez, con el fín de destruir el cuartel general de dirigentes palestinos, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 573 (1985) en la que el Consejo de Seguridad:

«1. Condena enérgicamente el acto de agresión armado perpetrado por Israel contra el territorio de Túnez en patente violación de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho y las normas de conducta internacionales; 

2. Exige que Israel se abstenga de perpetrar tales actos de agresión o de amenazar con perpetrarlos; 

3. Insta a los Estados Miembros que adopten medidas para disuadir a Israel de recurrir a tales actos contra la soberanía y la integridad territorial de cualquier Estado; 

4. Estima que Túnez tiene derecho a una reparación apropiada por la pérdida de vidas humanas y los daños materiales que ha sufrido y de los que Israel se reconoce responsable».

De igual manera se condenó a Israel por una acción similar en Túnez en 1988 mediante la resolución del Consejo de Seguridad 611(1988).

Quiérase o no, desde 1981,1985, 1988, las reglas vigentes en derecho internacional público se han mantenido inmutables, y ello en realidad desde 1945: no hay jurídicamente manera de defender o bien de justificar la idea de acciones militares «anticipadas» o  de carácter «preventivo» de un Estado contra otro Estado.

En este mes de junio del 2025, el bombardeo deliberado de centrales nucleares en Irán por parte de Israel, y luego por parte de Estados Unidos, constituyen a su vez una violación grave a la Carta de Naciones Unidas. Sobre este preciso punto, el Director General de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA) declaró desde desde el mismo 13 de junio (véase texto completo de su declaración) con relación a los bombardeos sobre Irán por parte de Israel que:

«any armed attack on and threat against nuclear facilities devoted to peaceful purposes constitutes a violation of the principles of the United Nations Charter, international law and the Statute of the Agency«

Resulta sumamente llamativo que la total ilegalidad del accionar de Israel en Irán iniciado el 13 de junio, y luego la operación militar puntual de Estados Unidos en Irán del 22 de junio,  no hayan sido mayormente denunciadas como una clara y peligrosa deriva, que atenta contra los principios más básicos del ordenamiento jurídico internacional vigente desde 1945. 

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 13 de junio del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en un texto titulado precisamente: «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 3). 

En los primeros días del año 2020, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, el asesinato en Irak de un alto mando iraní por parte de Estados Unidos (Nota 4): la carta enviada el 6 de enero del 2020 por Irak a Naciones Unidas (véase texto) invoca, de igual manera que Irán en junio del 2025, las reglas imperantes que derivan de la misma Carta de Naciones Unidas desde 1945. En setiembre del 2024, el Líbano de igual forma las invocó, al sufrir una serie de bombardeos de Israel en su territorio (véase carta).

Como ya indicado con anterioridad, en octubre de 1985, fue esta vez Túnez la que denunció ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas las violaciones perpetradas por la aviación de Israel en su territorio (véase carta).

Israel: la necesidad de desviar la atención de lo que ocurre en Gaza

Como ya viene siendo costumbre desde la tarde /noche del 7 de octubre del 2023, es en gran parte en aras de desviar la atención internacional sobre el drama que se vive Gaza, y cohesionar a sus aliados cuando se distancian de Israel, que Israel optó por ir a bombardear sitios nucleares en Irán. Lo hizo el 13 de junio, pocas horas después de un nuevo fracaso diplomático con relación a Gaza en la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, registrado el 12 de junio (Nota 5). Al optar por ir a bombardear a Irán, Israel se arriesgó a una respuesta militar iraní inmediata o casi, y a una escalada mayor entre ambos, permitiéndole desviar aún más la atención sobre lo que ocurre en Gaza. 

El último informe de Naciones Unidas al 26 de junio sobre la situación en Gaza (véase enlace) detalla la extrema violencia contra la población civil que impone Israel, con saldos mortíferos diarios y saldos de heridos graves que deben ser atendidos por una red hospitalaria en Gaza prácticamente destruída, sin medicamentos ni material. Este mensaje del Secretario General de Naciones Unidas del 27 de junio (véase enlace) recuerda la imperiosa necesidad de dejar entrar sin más preludios la ayuda humanitaria a Gaza y descartar la entrega de esta ayuda por una fundación privada que ha demostrado ser incapaz de superar los desafíos que supone atender a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas. 

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio en el marco de una emisión radial, en compañia de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). El pasado 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspició una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa).

Nótese que el pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la poca experiencia y preparacion de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  

No está de más recordar que, de manera a distraer la atención sobre lo que ocurre en Gaza, días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en setiembre del 2024 (que se alistaba a examinar la dramática situación en Gaza), Israel lanzó una operación militar en el Líbano con la explosión a distancia de miles de beepers el 17 de setiembre del 2024, iniciando una confrontación con el Hezbollah más allá del Sur del Líbano. 

Es con este misma idea de desviar la atención de la opinión pública internacional, que horas antes de que la CIJ diera lectura a su primera ordenanza sobre Gaza en La Haya el 26 de enero del 2024, Israel informó al mundo de informes de inteligencia sobre supuestos «nexos» entre funcionarios de la Agencia de Naciones Unidas que asiste a los refugiados palestinos (más conocida por sus siglas UNRWA) con el Hamás: la UNRWA sigue desde entonces esperando evidencias y pruebas al respecto (véase sección titulada «UNRWA: Claims versus facts» en este enlace oficial de la UNRWA).

A modo de conclusión

La previsible respuesta militar de Irán ha puesto a prueba el sistema de defensa antimisiles de Israel, dejando en entredicho su eficacia, al alcanzar varios misiles iraníes sus objetivos en Israel durante los 12 días de confrontación militar entre ambos Estados, separados por 1500 kilómetros. 

En esta reciente nota del Newsweek, se hace ver que uno de los altos mandos militares supuestamente eliminado por Israel en Teherán, en realidad no lo fue.  

Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters).

Resulta notoria la forma tan peculiar de Israel de torpedear y posponer esfuerzos hechos para encontrar una solución pacífica negociada en álgidos temas que sacuden a Oriente Medio desde largos años, y de paso, desviar la atención del mundo del drama indecible que se vive en Gaza. Pero más llamativa resulta la complacencia de muchos Estados, al no condenar de manera vehemente este nuevo episodio, que, pese a su silencio (o a su reacción más que reservada), atenta contra los principios juridicos fundacionales que sostienen el ordenamiento jurídico internacional desde 1945. 

–  Notas  –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: abrumador voto en la Asamblea General de Naciones Unidas«, 2 de marzo del 2022. Texto integral  disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien«, AFDI (Annuaire Français de Droit International), Vol. 27 (1981), pp. 147-167. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, Sitio jurídico de Derechoaldia.com, edición del 13 de mayo de 2018, Texto integral disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica«, 4 de enero del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel«, 12 de junio del 2025. Texto disponible aquí.

El repentino entusiasmo por el oro de Crucitas en Costa Rica: Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI a once meses de un comunicado oficial omiso, convertido a una persistente omisión

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

A modo de introducción

Como se recordará, durante el mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, anunciaron su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto fue presentado y cuenta con numeral de Expediente Legislativo 24.717, disponible en la red. 

Este expediente fue efectivamente convocado formalmente por el Poder Ejecutivo el 26 de noviembre del 2024 (véase carta en la que se desconvocaron cuatro proyectos en trámite) y se presenta como una respuesta oficial a los daños ocasionados por la minería ilegal realizada por coligalleros desde varios años en la zona de Las Crucitas. 

Nótese que, después de unas 30 páginas (sobre las supuestas ganancias para Costa Rica que generaría el oro de Crucitas y las no menos supuestas «seguridades» de todo tipo que garantizaría una explotación minera por parte de una empresa privada concesionaria), cuando se llega al detalle del texto de ley propuesto  como tal (página 32) del Expediente 24.717, llama la atención la redacción del artículo 2 de este proyecto de ley. Este artículo se lee de la siguiente manera (y advertimos  desde ya que es algo … extremadamente inventiva y original):

«… el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación con relación a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción» (sic.).

¿Un Estado que «debe procurar» que empresas concesionarias se comprometan a respetar la legislación nacional costarricense? ¿Cómo así? Como se lee. 

En lo personal, como para muchos otros colegas juristas, los detalles en los proyectos de ley revisten siempre un pronunciado interés: salvo error de nuestra parte, esta redacción debe corresponder al primer expediente legislativo en la historia de la Asamblea Legislativa en el que se precisa de tan sigular manera lo que se espera del Estado costarricense y de las empresas privadas concesionarias. Desde ya, si alguno de nuestros estimables lectores tuviese en mente – o bien a mano – un expediente legislativo previo con tan original formulación, no dudar un solo instante en hacernos llegar una copia: ello para verificar si no estamos en realidad presenciando una verdadera «première» en toda la historia legislativa costarricense con el Expediente Legislativo 24.717.   

Nótese que la tasa estatal sobre beneficios (o «royalties«) de las empresas mineras se fija en un 5%  en el artículo 55 de este proyecto de ley, haciendo caso omiso del rango que va entre el 8% y el 26% a la que refiere el mismo proyecto de ley (página14) cuando refiere a la situación de las empresas dedicadas a la minería en Chile, cuya ley tributaria para actividades mineras adoptada en enero del 2024 (véase comunicado oficial de Chile)  es la más reciente en el hemisferio americano.

Un reciente artículo publicado en el Semanario Universidad detalla esta y otras anomalías, y se títula «Propuesta de Gobierno abre puerta a explotar oro en un territorio mayor al proyecto de Crucitas» (edición del 18 de junio del 2025). Otras extrañezas sobre este repentino interés en fomentar a como dé lugar la minería en Crucitas fueron explicadas, en un foro auspiciado el 28 de mayo del 2025 por la Academia Nacional de Ciencias (ANC) de Costa Rica, titulado precisamente: «El súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en Crucitas» (véase video). EL pasado 24 de junio, tuvimos la oportunidad de reiterarlas en el programa radial matutno de  HablandoClaro en Radio Columbia (véase enlace).

Un «súbito entusiasmo» por la minería química a cielo abierto

Más allá del elevado nivel de creatividad de algunos asesores gubernamentales a la hora de elaborar un proyecto de ley, se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, la cual fue adoptada por la Asamblea Legislativa  en noviembre del 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008: como se recordará este polémico proyecto fue declarado por el Poder Ejecutivo de aquel entonces «de interés público y conveniencia nacional» mediante  un decreto, de manera sorpresiva e inconsulta.  

El Expediente Legislativo 24.717 de octubre del 2024 no es el primero de este tipo. Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés y entusiasmo en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.  Anterior a este, podemos también citar el expediente 22.007 tramitado en el año 2020 (véase texto completo).

No está de más señalar, por parte del sector ecologista costarricense, una propuesta legislativa mucho más integral y abarcativa (y también más apegada a la técnica legislativa convencional) para contrarrestar estas súbitas iniciativas en favor de la minería en Cutris de San Carlos, algo inventivas: nos refererimos al Expediente Legislativo 24.675 presentado formalmente el 28 de noviembre del 2024 en la corriente legislativa, y titulado «Ley para la Recuperación Sostenible de Crucitas y Creación del Polo de Desarrollo de la Región Huétar Norte» (disponible en la red). Su lectura permite observar que temas como las características del trópico húmedo en el extremo Norte de Costa Rica o como los costos socio ambientales de la minería química a cielo abierto, fueron … convenientemente omitidos por los entusiastas promotores de la minería en sus respectivos proyectos de ley.

Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010

Sobre estas características geográficas y metereológicas muy propias de la Zona Norte de Costa Rica, las justificaciones a la prohibición general obtenida en el 2010 a la minería química a cielo abierto en Costa Rica se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que  más de 14 años, después, el entusiasmo de algunos sea tal … que se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses súbitamente convencidos para extraer oro en Costa Rica a gran escala. 

Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar  a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.   

En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto). 

En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y  documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se  conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado costarricense ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).

Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre del 2024 puso en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, que fue organizado por entidades sociales y universitarias. 

Desde la perspectiva internacional, el acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua constituye otra seria limitante para extraer oro a escala industrial en la Zona Norte de Costa Rica: al respecto, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a este número especial sobre los acuíferos transfronterizos del 2012 del Boletín Geológico y Minero (España) y en especial a nuestra contribución titulada precisamente «Acuíferos transfronterizos: respuestas desde el derecho internacional y vacíos en Centroamérica«. Desde que en el 2008 los estudios de la empresa minera demostraron la existencia de un acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua, no se conoce de iniciativa alguna conjunta  entre ambos Estados para caracterizarlo y realizar los estudios pertinentes.

Un muy extraño comunicado oficial de Costa Rica dado a conocer el 15 de julio del 2024

Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de once meses, el  15 de julio del 2024, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).

Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).

Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas

Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. 

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Tuvimos, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)

Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual » los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). 

Una emisión radial del 16 de septiembre del 2024 se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro). 

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.  

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales:  véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección, al parecer bastante limitada, a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a más de once meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es… Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024). 

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen. 

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. 

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa. 

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. 

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. 

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades  debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial. No está de más señalar que la decisión de la justicia del 2011 fue objeto de intentos (algo desesperados …) por parte de algunos geólogos apoyados por una desconocida entidad trabajando en temas de derechos humanos  que no fructificaron mayormente: véanse esta sentencia  y esta otra de la Sala Primera de la Corte Suprema rechazando sus  intentos de revocatoria del noviembre del 2011.

Finalmente, pese a haber pasado ya once meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.). 

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 23 de junio del 2025), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.  

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.  

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.

Una extraña e inexplicada omisión persistente luego de siete meses

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del 15 de julio del 2024 omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender los intereses de Costa Rica ante el CIADI, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento. Llevamos siete meses y ninguna autoridad costarricense ha considerado oportuno poner a disposición del público esta decisión. 

Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una sencilla ordenanza procesal (en inglés «order«) en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio: véase por ejemplo la ordenanza procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España y esta otra ordenanza de 10 páginas en el caso ARB/20/17  contra Zambia dada  conocer en septiembre del 2023). 

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio del 2024 que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años. 

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; 

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«. 

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue luego objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold, 

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal: 

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and 

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3). 

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020). 

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). 

No resulta de más señalar que el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de once meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).


Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

 El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada en el caso del asunto Infinito Gold. vs Costa Rica, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto). ¿No conoce el CIADI sus propias regulaciones?

En efecto, las dos únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué  pudo haber respondido tanta premura? 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4). 

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, y… una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros. 

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público: han pasado ya siete meses desde la notificación del 15 de julio del CIADI y se puede pensar que así será. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que: 

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha en la que se redactan estas líneas (23 de junio del 2025), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5). 

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6). 

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito. 

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (23 de junio del 2025), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (23 demandas pendientes de resolver) seguido por México con 22. Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Colombia (14), Venezuela y Panamá (10 cada uno). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Ecuador y Guatemala (3 cada uno), Chile y Costa Rica (2 cada uno, que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), así como El Salvador (2) y Uruguay (2) al tiempo que República Dominicana y Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. Es de notar que las dos demandas contra El Salvador fueron registradas en el único mes de enero del 2025.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba. 

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el 15 de julio del 2024, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión. 

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en el mes de agosto del 2024.

Fue tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 concerñían a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto del 2024, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis concerñían a Estados de América Latina. 

Una originalidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). 

No obstante, a diferencia de Bolivia, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965. 

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio. 

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). 

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase  listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un  comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas en el mes de junio del 2025, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del 24 de junio del 2024, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer. 

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. 

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: 

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad. 

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside los destinos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 26 de septiembre del 2024, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9). El 5 de junio del 2025, fue Bahamas el que se registró con el número 18 (Nota 10).

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (23 de junio del 2025) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …). 

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que: 

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

 ¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, casi 15 años después (23 de junio del 2025), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 11), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no resulta de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004). 

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las máximas autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (23 de junio del 2025), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«. 

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 12). 

Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado. 

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 13). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el 16 de julio del 2024 (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. En este artículo también se hace ver que los coligalleros no van a desaparecer porque se reactive un proyecto minero a escala industrial en Cutris de San Carlos, tal y como algunos círculos políticos lo vaticinan: un reciente informe presentado en octubre en Cali (Colombia) para la COP16 sobre biodiversidad detalla los efectos de la minería ilegal persistente en varios Estados amazónicos con una consolidada tradición minera en América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (véase informe).

A modo de conclusión

Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.  

El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a  aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos  que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).

Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el 15 de julio del 2024 persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos siete meses. 

Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado. 

Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.

Una tercera duda que persiste y se hace cada vez más persistente con el pasar del tiempo, es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio del 2024 dada a conocer por los árbitos del CIADI.

Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente insistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos ni en ntiempo, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI. ¿No debería ello llamar poderosamente la atención?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI. 

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio del 2024 de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a once meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.

Tal omisión y las dudas que genera, aunadas a la creatividad de algunos a la hora de redactar un proyecto de ley (y a la que referimos en las primeras  líneas de estas reflexiones), completadas por el súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo de algunos sectores políticos costarricense, apuntan a una sombra, lista para convertirse en un amenazante nubarrón en este 2025.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente.  Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«,  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.

Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«, 7 de junio del 2025. Texto disponible aquí

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 12: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 13: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

 2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí. 

Gaza / Israel: desde una Costa Rica bastante omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aísla más a Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» (Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439 at page 9). 

«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne». 

Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí

El 12 de junio del 2025, la Asamblea General de Naciones Unidas examinó y votó un proyecto de resolución sobre el drama indecible que se vive en Gaza, presentado a iniciativa de España. 

Este proyecto de resolución fue apoyado por un significativo grupo de Estados durante su elaboración, a modo de reacción colectiva ante el veto por parte de la delegación de Estados Unidos observado días antes: véase al respecto nuestra nota anterior sobre la votación registrada en el Consejo de Seguridad el 4 de junio del 2025, con 14 votos a favor y un solitario voto en contra (Estados Unidos) (Nota 1). 

Este proyecto de resolución iniciado por España contó con el apoyo formal, por parte de América Latina, de los siguientes Estados co-auspiciantes del mismo: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Nicaragua y Venezuela. 

Desde la perspectiva jurídica internacional, resulta de interés observar cómo, poco a poco, los mecanismos internacionales para que Israel rinda cuenta a la justicia internacional de sus numerosas exacciones contra la población civil en Gaza se han ido activando; y cómo las vociferaciones y gesticulaciones de las máximas autoridades israelíes y su abierto desafío a la autoridad de los diversos órganos de Naciones Unidas (jurisdicciones incluídas), están llevando a los demás Estados de la comunidad internacional (con la notable excepción de Estados Unidos, así como de Argentina, Hungría y Paraguay) a considerar a Israel como un verdadero Estado paria. 

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio sobre estas y muchas otras vociferaciones en el marco de una emisión radial, en compañia de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). Este próximo 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspiciará una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa e inscripción).

En las líneas que siguen analizaremos el contexto en el que se dió esta votación en Naciones Unidas el pasado 12 de junio,  así como el detalle del voto registrado, no sin hacer ver la extraña actitud de la diplomacia costarricense durante todo el mes de mayo (y en lo que va del mes de junio): una diplomacia bastante omisa si se compara a la de otros tiempos, cuando se manifestaba en contra de la violación a los principios del derecho internacional público y de la justicia internacional, en particular de la justicia penal internacional. Una omisión que debiera interpelar a muchos en Costa Rica.

El contexto en el que se da esta votación del 12 de junio

La catástrofe humanitaria provocada por Israel en Gaza, al mantener un bloqueo a la ayuda humanitaria, y al romper la tregua acordada con el Hamas en enero del 2025 desde el pasado 18 de marzo, con bombardeos diarios indiscriminados sobre esta misma población civil, ha sido ampliamente reportada, provocando reacciones de profundo repudio de Estados usualmente cercanos a Israel como por ejemplo Australia, Alemania, Canadá, Francia o bien Reino Unido.

– Algunas de las reacciones oficiales de Estados

Por ejemplo, en el mes de mayo por ejemplo, Canadá, Francia y Reino Unido condenaron de manera colectiva los anuncios de Israel relativos a la expansión de sus operaciones militares en Gaza (véase comunicado conjunto del 19 de mayo). En el comunicado colgado por las autoridades de Francia (véase texto) se indica que:

«Nous ne resterons pas les bras croisés pendant que le gouvernement Netanyahou poursuit ces actions scandaleuses. Si Israël ne met pas fin à la nouvelle offensive militaire et ne lève pas ses restrictions sur l’aide humanitaire, nous prendrons d’autres mesures concrètes en réponse«. 

Como corrolario a todo lo anterior el «asedio contra niños» en Palestina por parte de Israel fue denunciado el pasado 20 de mayo por parte de Naciones Unidas (véase comunicado oficial). Brasil exigió el 21 de mayo a Israel cesar su ofensiva en Gaza y levantar el bloqueo a la ayuda humanitaria en términos particularmente duros :

«Submetida há mais de dois meses a bloqueio completo, a Faixa enfrenta, ademais, risco iminente de fome generalizada. O Brasil expressa grave preocupação com a anunciada intenção israelense de permitir ingresso mínimo de alimentos e remédios em Gaza, recordando que o uso da fome como método constitui crime de guerra» (véase texto integral del comunicado oficial colgado por las autoridades diplomáticas brasileñas).

España condenó por su parte los nuevos asentamientos en Cisjordania autorizados por Israel el pasado 30 de mayo (véase comunicado); y suscribió una declaración conjunta firmada por 23 Estados el 19 de mayo (véase texto) sobre la inaceptable privatización de la entrega de la ayuda humanitaria en Gaza decidida por Israel. A inicios de mayo, España suscribió una declaración conjunta (véase texto) condenando la expansión de la operación militar de Israel en Gaza decidida por Israel el 5 de mayo, conjuntamente con Eslovenia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo y Noruega. 

Chile por su parte el 28 de mayo decidió retirar parte de su personal diplomático en Israel, en señal de repudio ante la catástrófica situación humanitaria en Gaza (véase comunicado de su aparato diplomático), que había condenado en términos vehementes en un comunicado anterior, el pasado 16 de mayo (véase texto), no sin antes (5 de mayo), condenar el plan de expansión de las operaciones militares en Gaza (véase comunicado), de igual manera condenado por Bolivia (véase comunicado del 7 de mayo): nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar si sus respectivas cancillerías alzaron la voz como Chile, Bolivia, y otros tantos Estados durante el pasado mes de mayo, o si alguna oscura razón puede explicar el mutismo absoluto de sus autoridades diplomáticas ante el drama indecible que se vive en Gaza.

Sudáfrica por su parte condenó en un extenso comunicado con fecha del 1ero de junio (véase texto) las víctimas mortales palestinas que cayeron durante la entrega de ayuda humanitaria, un texto antecedido por otro del 16 de mayo (véase texto) en el que condenó la muerte de 143 personas en 24 horas en Gaza debido a los bombardeos del ejercito israelí.

– Algunas condenas provenientes de órganos de Naciones Unidas

El 3 de junio del 2025, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en un comunicado de prensa (véase texto) pasado desapercibido en la mayoría de los medios de prensa internacionales, señaló que:

«Deadly attacks on distraught civilians trying to access the paltry amounts of food aid in Gaza, are unconscionable. For a third day running, people were killed around an aid distribution site run by the “Gaza Humanitarian Foundation”. This morning, we have received information that dozens more people were killed and injured.

There must be a prompt and impartial investigation into each of these attacks, and those responsible held to account. Attacks directed against civilians constitute a grave breach of international law, and a war crime.

Palestinians have been presented the grimmest of choices: die from starvation or risk being killed while trying to access the meagre food that is being made available through Israel’s militarized humanitarian assistance mechanism. This militarized system endangers lives and violates international standards on aid distribution, as the United Nations has repeatedly warned«.

El último informe al 11 de junio elaborado por Naciones Unidas  sobre la situación en Gaza (véase enlace), completado por el anterior informe al 5 de junio del 2025 (véase enlace), y el informe trasanterior al 28 de mayo del 2025 (véase enlace) dan una idea de la violencia que ejerce Israel sobre la población civil de Gaza, objeto de bombardeos indiscriminados diarios desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, (con una breve tregua registrada entre el 19 de enero y el 18 de marzo del 2025).

Desde el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, circula un informe realizado por una comisión internacional de invesigación, que detalla  los crímenes de guerra perpetrados por Israel, en el que se enfatiza la destrucción deliberada de toda la infraestructura pública existente en Gaza: véase informe A/HRC/59/26 con fecha del 6 de mayo del 2025, muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales. Este informe concluye con un vehemente llamado a los Estados Miembros de Naciones Unidas:

«101. The Commission recommends that all Member States: 

(a) Comply with all international law obligations, including those set out in the July 2024 advisory opinion of the International Court of Justice, the Geneva Conventions of 12 August 1949, the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment and the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; 

(b) Cease aiding or assisting in the commission of violations; and explore measures to ensure the accountability of perpetrators of international crimes, grave human rights violations and abuses in Israel and the Occupied Palestinian Territory«.

Durante la sesión del mismo 4 de junio del Consejo de Seguridad, el Sub Secretario General para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas imploró al Consejo de Seguridad a tomar decisiones valientes en aras de gestionar la llegada de la ayuda humanitaria que Israel bloquea y concluyó indicando (véase texto de su intervención):

«No one should have to risk their life to feed their children. As I have repeatedly stressed, we must be allowed to do our jobs: We have the teams, the plan, the supplies and the experience. Open the crossings – all of them. Let in lifesaving aid at scale, from all directions. Lift the restrictions on what and how much aid we can bring in. Ensure our convoys aren’t held up by delays and denials. Release the hostages. Implement the ceasefire.We value the support of more and more Member States who are joining our call: Let us work».

– Tramitación de casos contra Israel ante la justicia internacional y ante la justicia nacional

El pasado 9 de junio, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó por infundada la enésima solicitud de Israel para intentar dejar sin efecto las órdenes de arresto contra su actual primer Ministro y su ex Minsitro de Defensa (véase texto, en particular conclusiones a párrafos 46-49); al tiempo que Australia, Canadá, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido anunciaron este 10 de junio sanciones contra dos ministros del actual gabinete que gobierna en Israel (véase comunicado oficial del Reino Unido y artículo publicado en el TimesofIsrael). 

Cabe precisar que la CPI no es una jurisdicción internaconal  que juzge a Estados, sino que busca enjuiciar a personas a título individual, desde el punto de vista penal, por ordenar, instigar o bien cometer actos particularmente graves debidamente tipificados desde 1998 en el Estatuto de Roma (véase texto) como lo son: el crimen de genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7) y los crímenes de guerra (artículo 8). La lectura detallada de este último artículo 8 se recomienda, más particularmente de cara a las dramáticas imágenes que provienen de Gaza pero también de Cisjordania, y ello desde más de un año y medio. En este enlace oficial nuestros estimables lectores podrán revisar el detalle de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma. 

Otra jurisdicción internacional también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la cual esta vez juzga a Estados (y no a indidivudos), realizó entre el 28 de abril  y el 2 de mayo pasado las audiencias públicas en La Haya, en el marco esta vez del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel en Gaza que derivan de su calidad de Estado  Miembro de Naciones Unidas (Nota 2): unos 40 Estados y otras tres organizaciones internacionales hicieron ver a los 15 integrantes de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas y detallaron ante la máxima instancia jurisdiccional la lista de obligaciones jurídicas que Israel ha violado. Por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ (véase programa): Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. 

En el ámbito de la justicia nacional, recientemente la justicia peruana fue activada en busca de un soldado israelí que se encuentra en el territorio peruano (véase nota de la Fundación Hind Rajab con fecha del 23 de mayo y nota sobre acciones llevadas a cabo por la Fiscalía peruana). En enero del 2025, un soldado israelí acusado de haber cometido crímenes en Gaza logró escapar in extremis de la justicia brasileña, gracias a «gestiones» de  la embajada de Israel en Brasil, que a la fecha no se han detallado mayormente (véase nota de prensa): se lee en esta nota de CNN del 5 de enero del 2025 que, en un comunicado oficial de Israel, se indicó que: «el ministro de Asuntos Exteriores, Gideon Saar, activó inmediatamente al Ministerio de Asuntos Exteriores para garantizar que el ciudadano israelí no corriera peligro”.Según se entiende, Israel procedería ahora a «activar inmediatamente» a sus funcionarios diplomáticos nombrados en embajadas en el exterior para permitir a sus nacionales buscados por la justicia local… ¿escapar de ella?  … ¿Cómo así? Como se lee. A menos que haya que interpretar lo de «activar inmediatamente» al aparato diplomático israelí de alguna otra manera que nos escapa.  En diciembre del 2024, una denuncia interpuesta esta vez en Chile buscaba también la captura de un soldado israelí paseando en Chile (véase nota de prensa).

Ahora bien, si militares israelíes de batallones particularmente violentos en Gaza están viendo la manera de salir a vacacionar como turistas hacia América Latina, cabría preguntarse porqué no escogerían como destino también a las hermosas playas costarricenses. Desde el punto de vista del derecho penal costarricense, ¿contará la justicia costarricense con herramientas que le permitan accionar investigaciones y órdenes de captura similares a las de sus homólogas en Brasil y en Perú o darle seguimiento a la intentada ante la justicia chilena?

El proyecto de resolución presentado por España en breve

El texto votado (véase texto al final repoducido del proyecto de resolución A/ES-10/L.34/rev.1) se compone de 21 puntos operativos que  recogen en detalle la violaciones reiteradas observadas en Gaza por parte de Israel. 

Su lectura es recomendada, y desde ya se puede señalar que serán de gran utilidad para los Estados que apoyan la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), así como para los abogados de víctimas palestinas ante la Corte Penal Internacional (CPI). 

Ante el bloqueo a la ayuda humanitaria por parte de Israel, en los párrafos operativos 9 y 10 se señala que la Asamblea General:

«9. Demands that Israel, the occupying Power, immediately end the blockade, open all border crossings and ensure that aid reaches the Palestinian civilian population throughout the Gaza Strip immediately and at scale, in line with its obligations under international law and humanitarian principles; 

10. Stresses the need for accountability in order to ensure Israel’s respect of international law obligations, and in this regard calls upon all Member States to individually and collectively take all measures necessary, in line with international law and the Charter of the United Nations, to ensure compliance by Israel with its obligations».

El detalle del voto

En el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el detalle de la votación registró las siguientes cifras este 12 de junio: 149 votos a favor, 12 en contra y 19 abstenciones.  Costa Rica votó a favor.

Estados Unidos e Israel pudieron contar con el voto en contra de únicamente 10 Estados: de los cuales Argentina y Paraguay en el caso de América Latina y de Hungría en el caso del continente europeo. 

Con relación a las dos fichas con las que cuenta Israel en América Latina en estos momentos, cabe seeñalar lo siguiente: al tiempo que en La Nación de Argentina una extensa entrevista a un ex diplomático de Israel se titulaba de la siguiente manera: «Si los únicos amigos que tiene Netanyahu son Orban y Milei, tiene un problema» (véase artículo cuya lectura completa se recomienda), Paraguay informaba del reforzamiento de sus lazos bilaterales con Israel (véase comunicado oficial del 9 de junio).

Es de notar que la República Checa esta vez optó por abstenerse, cuando usualmente su delegación vota con Israel y Estados Unidos. Los demás Estados que votaron en contra fueron los que acostumbran votar como Israel en Naciones Unidas desde muchos años, en este tipo de contiendas diplomáticas, a saber: Fiji, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Tonga y Tuvalu.

Al tiempo que abstenciones observadas en el pasado por Alemania, Australia, Austria, Canadá, Italia, Reino Unido o Ucrania en ejercicios muy similares, esta vez se materializaron en un voto a favor de la resolución propuesta. 

Entre las 19 abstenciones, se puede notar por parte de América Latina la solitaria abstención de Panamá. 

De manera a poder visualizar con mayor precisión los votos en contra y abstenciones con las cuales no contaron esta vez Estados Unidos e Israel, remitimos a continuación al voto de la resolución del 27 de octubre del 2023 (120 votos a favor,14 en contra, 45 abstenciones) que recogía el texto objeto de un veto por Estados Unidos 9 días antes en el seno del Consejo de Seguridad,que también tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 3).

Los periodistas y comunicadores: un blanco militar de Israel en Gaza

Este reciente  reportaje de la BBC (altamente recomendado debido a la calidad de las tomas y de los videos) sobre el bombardeo del hospital europeo de Gaza por parte de Israel el pasado 14 de mayo desmiente todas las afirmaciones de Israel y de sus círculos de influencia según las cuales, los militares israelíes proceden a bombardeos cumpliendo con las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario.  

Este reportaje (véase enlace) realizado en Francia por periodistas de Le Monde y otros medios europeos en este inicio del mes de junio del 2025, ofrece evidencia documentada de los ataques deliberados de Israel a comunicadores, operadores de drones y periodistas palestinos en Gaza, en abierta violación a las reglas del derecho internacional humanitario. 

El Committee to Protect Journalists denunció la muerte de tres comunicadores el pasado 5 de junio en Gaza (véase nota) y circuló una petición pidiendo acceso a Gaza para la prensa internacional (un acceso que prohibe Israel), reuniendo 200 firmas de medios de prensa de todo el mundo: véase texto y, para nuetros estimables lectores costarricenses, en el número 46, el único medio costarricense firmante de esta petición (el director del medio digital Delfino.cr.). 

Con relación a Costa Rica y al mutismo de su aparato diplomático para condenar con un simple comunicado de prensa lo que gran parte del mundo está condenando, este 11 de junio se informó de una petición de cientos de ciudadanos exigiendo a sus autoridades alzar la voz ante la intercepción realizada por Israel de una flotilla humanitaria (véase nota de ElMundo.cr). Entre estos ciudadanos, podríamos preguntarnos  si aparece (o no) también la firma de ilustres juristas costarricenses, expertos en derechos humanos, ex diplomáticos, ex cancilleres, ex embajadores de Costa Rica, ex jueces costarricenses en jurisdicciones internacionales, … O si, algo que merecería ser conocido, les impide externar algun tipo de crítica hacia Israel, sea de manera individual, sea de manera colectiva.  

En este breve acápite sobre la eliminación física deliberada de periodistas y de comunicadores por parte de Israel en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, invitamos a los periodistas y comunicadores costarricenses a revisar qué manifestación de repudio ha externado el Colegio de Periodistas (COLPER): salvo error de nuestra parte, llevamos más de 20 meses de mutismo absoluto al respecto de parte de esta entidad gremial.

La justicia penal internacional en la mira de Estados Unidos

Es tal la coincidencia existente entre Israel y Estados Unidos que las actuales autoridades norteamericanas no encontraron nada mejor que adoptar sanciones contra cuatro juezas que integran a la CPI, causando el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma : véanse al respecto el anuncio oficial de la diplomacia Estados Unidos, así como el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio yel  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  

En febrero del 2025, se habían manifestado en defensa de la CPI y contra estas sanciones más de 80 Estados (véase texto colgado por el aparato diplomático de Países Bajos): se notará la ausencia en América Latina de Argentina, Ecuador, El Salvador, Haítí, Paraguay así como de Venezuela. No resulta de más recordar que en América Latina dos Estados (que no se citan en la precitada lista), persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998: Cuba y Nicaragua.

Como muchos otros, en este mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronunció la Unión Europea / UE (véase nota del TimesofIsrael). 

En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de sanciones, se pudo leer este comunicado de prensa, al igual que este otro comunicado oficial emitido esta vez por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto).

Ya en el 2020, habíamos tenido la oportunidad de analizar la sanciones tomadas por parte de Estados Unidos contra el personal de la CPI, motivadas también para proteger a Israel, sin que ello fuera explícitado por las autoridades norteamericanas (Nota 4): en aquel momento (setiembre del 2020), sí pudimos referirnos al comunicado oficial de Costa Rica en defensa de los principios y de los valores contenidos en el Estatuto de Roma. 

En este mes de junio del 2025, la ausencia de toda manifestación por parte de Costa Rica pareciera formar parte del mutismo absoluto al que se ve sometido su aparato diplomático con relación a Israel, observado en los últimos meses. 

A modo de conclusión

Mientras el mundo observa horrorizado la extrema violencia que Israel le impone a la población civil de Gaza desde largos meses y mientras que se multiplican las manifestaciones oficiales de repudio al accionar de Israel desde inicios de mayo, Israel continúa sus operaciones militares diarias sobre Gaza. 

A la vez, mantiene el bloqueo a la ayuda humanitaria a Gaza, aventurándose a una entrega personalizada por parte de una fundación privada que ha demostrado ser incapaz ante el desafío que supone entregar ayuda humanitaria a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas.

En esta entrevista a uno de los grandes especialistas israelíes del Holocausto publicada el pasado 9 de junio por la BBC (véase texto cuya lectura completa se recomienda), se puede leer por parte de este experto israelí que:

«Cuando se considera la cantidad de periodistas que mataron, de personal médico, cuando se leen informes de niños que recibieron disparos de francotiradores en la cabeza o en el pecho*, incluso esta mañana leía otro informe sobre esto, es difícil encontrar una equivalencia para esto que ha ocurrido en un espacio tan pequeño con una población de más de dos millones de personas.

Solíamos pensar que lo que hicieron los rusos en Chechenia y Grozni era terrible. Pero esto es a mayor escala. Es difícil compararlo con nada. Para el siglo XXI, ciertamente no hay precedentes«.

Como ya viene siendo costumbre, en aras de desviar la atención internacional sobre el drama que se vive Gaza, y cohesionar a sus aliados cuando se distancian de Israel, después de este nuevo fracaso diplomático en Nueva York, Israel optó por ir a bombardear sitios nucleares en Irán horas después, arriesgándose a una respuesta militar iraní inmediata o casi (Nota 5). No está de más recordar que días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en setiembre del 2024, que se alistaba a examinar la dramática situación en Gaza, Israel lanzó una operación militar en el Líbano con la explosión a distancia de miles de beepers el 17 de setiembre del 2024, iniciando una conforntación con el Hezbollah más allá del Sur del Líbano. Con este misma idea de distraer a la opinión pública internacional, podemos también señalar que horas antes de que la CIJ diera lectura a su primera ordenanza sobre Gaza en La Haya el 26 de enero del 2024, Israel informó al mundo de informes de inteligencia sobre supuestos «nexos» entre funcionarios de la Agencia de Naciones Unidas que asiste a los refugiados palestinos (más conocida por sus siglas UNRWA) con el Hamás: la UNRWA sigue desde entonces esperando evidencias y pruebas al respecto (véase sección titulada «UNRWA: Claims versus facts» en este enlace oficial de la UNRWA).

De paso, la ofensiva militar sobre Irán por parte de Israel de este 12 de junio también obligará a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado.

Para volver en estas últimas líneas a la apacible Costa Rica y a sus majestuosos parajes tropicales, el título de este reportaje de una cadenas de televisión costarricense de marzo del 2024 plantea una interrogante sobre el flujo de jóvenes israelíes, que desde las paradisiacas playas costarricenses, vuelan a Israel y de ahí pasan a combatir en Gaza en cuestión de muy pocos días. Después de cometer exacciones de todo tipo en Gaza ¿volverán estos jóvenes como si nada a turistear y a disfrutar de las maravillosas playas que ofrece Costa Rica a todo visitante extranjero?

– Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad y al silencio de Costa Rica«, 4 de junio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., » Gaza / Israel: un cerco de la justicia internacional que se va estrechando sobre Israel y … una Costa Rica omisa«, 9 de mayo del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil«, 18 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional  (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, 2 de setiembre del 2020. Texto disponible aquí. Una versión fue publicada en el sitio de la UCR el 24 de setiembre, en la sección Voz Experta, disponible en este enlace. Sobre las saciones dictaminadas en este mes de junio por la actual administración norteamericana, véase GALBRAITH J.,  «US sanctions on the International Criminal Court: the details and the pattern», Verfassungsblog, 7 d ejunio del 2025. Texto integral disponible aquí.  

Nota 5: El riesgo para Israel y sus habitantes es significativo al no haber podido el 13 de abril del 2024 interceptar todos los misiles y drones enviados en esta misma fecha  por Irán sobre su territorio. Es muy probable que misiles más modernos y perfeccionados sean lanzados desde Irán sobre Israel a partir del 13 de junio del 2025, luego del envío de una gran cantidad de drones desde Irán obligando en un primer momento a la defensa antimisil israelí a disparar. 

Material / Documento

Texto del proyecto de resolución A/ES-10/L.34/Rev.1 aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de junio del 2025:

Algeria, Bolivia (Plurinational State of), Brazil, Chile, Colombia, Egypt, Iceland, Indonesia, Ireland, Jordan, Lebanon, Malaysia, Morocco, Nicaragua, Norway, Qatar, Saudi Arabia, Slovenia, South Africa, Spain, Türkiye, Uganda, Venezuela (Bolivarian Republic of) and State of Palestine:* 

draft resolution 

Protection of civilians and upholding legal and humanitarian obligations 

The General Assembly, 

Reaffirming the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and recalling its resolutions regarding the question of Palestine, and all the relevant resolutions of the Security Council, 

Reaffirming also that all parties to armed conflicts must comply with their obligations under international law, including the Charter, international humanitarian law and international human rights law, and underscoring the importance of holding accountable all those responsible for violations of international law, 

Strongly deploring the end of the ceasefire and the decision of the Israeli Government, since 2 March 2025, to block access to humanitarian aid, including life – saving supplies, notably food, medicine, fuel and cooking gas, for over 2 million people, and expressing its deep alarm over the ongoing catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip, including the severe lack of adequate healthcare services and the extreme state of food insecurity, creating a critical risk of famine, and its grave impact on children, women, elderly persons and other civilians, 

Expressing grave concern at the latest and prolonged escalation of violence since the 7 October 2023 attack and the war in the Gaza Strip and the grave deterioration of the situation, including the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip, 

Condemning all attacks against civilians, including all acts of terrorism and indiscriminate attacks, deploring all attacks against civilian objects, acts of provocation, incitement and destruction, reaffirming its rejection of forced displacement of the civilian population, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,

Expressing support for the mediation efforts of Egypt, Qatar and the United States of America to immediately restore the implementation of the ceasefire agreement in all its phases, leading to a permanent end to hostilities, the release of all hostages, the exchange of Palestinian prisoners, the return of all human remains and the full withdrawal of Israeli forces from the Gaza Strip as well as the start of a major multi-year reconstruction plan for Gaza, 

Recalling the orders of provisional measures of the International Court of Justice in the case concerning the application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide 1 in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), indicated by the Court on 26 January, 28 March and 24 May 2024, given its determination that there is a real and imminent risk that irreparable prejudice will be caused to the rights found by the Court to be plausible, namely the right of the Palestinians in the Gaza Strip to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in article III of the Convention, 

Recalling in particular the determination by the International Court of Justice on 28 March 2024 that “the State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation … take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary”, which has remained unheeded to date, 

Recalling the advisory opinion of the International Court of Justice on the legal consequences arising from Israel’s policies and practices in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and from the illegality of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory, as well as the urgent request of the General Assembly for an advisory opinion of the International Court of Justice on the obligations of Israel in relation to the presence and activities of the United Nations, other international organizations and third States in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, Noting that, in accordance with international humanitarian law, if the whole or part of the population of an occupied territory is inadequately supplied, the Occupying Power shall agree to relief schemes on behalf of the said population, and shall facilitate them by all the means at its disposal, 

Recalling Articles 100, 104 and 105 of the Charter, the Convention on the Privileges and Immunities of the United Nations 3 and the Convention on the Safety of United Nations and Associated Personnel, 4 Security Council resolution 2730 (2024) of 24 May 2024 and all relevant resolutions concerning the safety and security of United Nations and humanitarian personnel, including General Assembly resolution 79/138 of 9 December 2024, 

Expressing deep alarm at the number of humanitarian workers killed in the Gaza Strip, including personnel of the United Nations, the majority of them staff of the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, 

Reiterating its demand that all parties to the conflict comply with their obligations under international law, including international humanitarian law, including with regard to the protection of civilians, humanitarian access, the safety and security of humanitarian personnel and their freedom of movement, and the protection of United Nations and humanitarian facilities and other civilian objects, 

Expressing grave concern at the escalation of violence and violations of international law in the West Bank, including East Jerusalem, which has witnessed the intensification of forcible displacement, settlement activity, settler violence, unlawful use of force by Israeli forces, arbitrary arrests and the demolition or seizure of Palestinian homes and essential infrastructure, 

Recalling that the General Assembly established the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East as a subsidiary organ of the United Nations in its resolution 302 (IV) of 8 December 1949, and acknowledging the essential role that the Agency has played for more than seven decades since its establishment in alleviating the plight of the Palestine refugees by provision of services, including emergency assistance, for the well-being, protection and human development of the Palestine refugees and for the stability of the region, pending the just resolution of the question of the Palestine refugees in line with the relevant resolutions, 

Emphasizing the imperative of ensuring accountability for all violations of international law in order to end impunity, ensure justice, deter future violations, protect civilians and promote peace, 

1. Demands an immediate, unconditional and permanent ceasefire, to be respected by all parties; 

2. Recalls its demand for the immediate, dignified and unconditional release of all hostages held by Hamas and other groups; 

3. Demands that the parties fully, unconditionally and without delay implement all the provisions of Security Council resolution 2735 (2024) of 10 June 2024, including an immediate ceasefire, the release of hostages, the return of the remains of hostages who have been killed, the exchange of Palestinian prisoners, the return of Palestinian civilians to their homes and neighbourhoods in all are as of the Gaza Strip and the full withdrawal of Israeli forces from the Gaza Strip; 

4. Also demands that all parties to the conflict comply with their obligations under international law, including international humanitarian law, in particular with regard with the conduct of hostilities and the protection of civilians, and stresses the need for accountability for violations by all parties; 

5. Strongly condemns any use of starvation of civilians as a method of warfare and the unlawful denial of humanitarian access, and stresses the obligation not to deprive civilians in the Gaza Strip of objects indispensable to their survival, including by wilfully impeding relief supplies and access; 

6. Stresses that an occupying Power is obliged under international law to ensure that humanitarian aid reaches all the population in need, and demands the immediate and permanent facilitation of full, rapid, safe and unhindered entry of humanitarian assistance at scale, including food and medical supplies, to and throughout the Gaza Strip and its delivery to all Palestinian civilians, as well as fuel, equipment, shelter and access to clean water, in accordance with international humanitarian law, with full respect for the humanitarian principles of humanity, neutrality, impartiality and independence, in coordination with the United Nations; 

7. Demands that the parties fully comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, in relation to persons they detain, including through the immediate, dignified and unconditional release of all those arbitrarily detained and the return of all human remains; 

8. Recalls its decision, in its resolution 79/232 of 19 December 2024, to request the International Court of Justice, on a priority basis and with the utmost urgency, to render an advisory opinion on the obligations of Israel, as an occupying Power and as a member of the United Nations, in relation to the presence and a ctivities of the United Nations, including its agencies and bodies, other international organizations and third States, in and in relation to the Occupied Palestinian Territory, including to ensure and facilitate the unhindered provision of urgently needed supplies essential to the survival of the Palestinian civilian population as well as of basic services and humanitarian and development assistance, for the benefit of the Palestinian civilian population, and in support of the Palestinian people’s right to selfdetermination; 

9. Demands that Israel, the occupying Power, immediately end the blockade, open all border crossings and ensure that aid reaches the Palestinian civilian population throughout the Gaza Strip immediately and at scale, in line with its obligations under international law and humanitarian principles; 

10. Stresses the need for accountability in order to ensure Israel’s respect of international law obligations, and in this regard calls upon all Member States to individually and collectively take all measures necessary, in line with international law and the Charter of the United Nations, to ensure compliance by Israel with its obligations; 

11. Calls upon all Member States scrupulously to respect the privileges and immunities of all officials of the United Nations, the specialized agencies and related organizations and to refrain from any acts that would impede such officials in the performance of their functions, thereby seriously affecting the proper functioning of the Organization; 

12. Calls upon all States to respect and protect humanitarian personnel and United Nations and associated personnel, including national and locally recruited personnel, in accordance with their obligations under international law; 

13. Stresses the obligation, in accordance with international humanitarian law and national laws and regulations, as applicable, to respect and protect medical personnel, as well as humanitarian personnel exclusively engaged in medical duties, their means of transport and equipment, as well as hospitals and other medical facilities, in all circumstances; 

14. Also stresses the obligation of the parties to armed conflict to respect and protect civilians and to exercise constant care to spare civilian objects, including objects necessary for food production and distribution, and to refrain from attacking, destroying, removing or rendering useless objects that are indispensable to the survival of the civilian population, and to respect and protect humanitarian personnel and consignments used for humanitarian relief operations, in accordance with the relevant provisions of international law; 

15. Welcomes and expresses support for the United Nations-Coordinated Plan to Resume Humanitarian Aid Deliveries to Gaza;

16. Reiterates its call to all States and the specialized agencies and organizations of the United Nations system to continue to support and assist the Palestinian people; 

17. Underscores that the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East remains the backbone of the humanitarian response in the Gaza Strip, rejects actions that undermine the implementation of the mandate of the Agency, welcomes the commitment of the Secretary-General and the Agency to fully implement the recommendations of the Independent Review of Mechanisms and Procedures to Ensure Adherence by UNRWA to the Humanitarian Principle of Neutrality (Colonna Report), also welcomes the commission by the Secretary-General of a strategic assessment in order to review the Agency’s impact, implementation of its mandate under present political, financial, security and other constraints and consequences and risks for Palestine refugees, and calls upon all parties to enable the Agency to carry out its mandate, as adopted by the General Assembly, in all areas of operation, with full respect for the humanitarian principles of humanity, neutrality, impartiality and independence, and to respect international humanitarian law, including the protection of United Nations and humanitarian facilities; 

18. Welcomes the League of Arab States-Organization of Islamic Cooperation recovery and reconstruction plan as the basis to address the horrific humanitarian situation in the Gaza Strip, calls upon all Member States, the United Nations and international donors to cooperate and provide assistance to ensure the effective implementation of the plan, with a leading role for the Palestinian Authority, and encourages the international community to participate in the international conference that Egypt plans to convene to address recovery and reconstruction in the Gaza Strip; 

19. Reiterates its unwavering commitment to the two-State solution, with the Gaza Strip as part of the Palestinian State and where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace and security within their secure and internationally recognized borders, in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions, and in this regard firmly rejects attempts at demographic and territorial change in the Gaza Strip and the West Bank, including East Jerusalem, as well as all measures violating the historic status quo of the holy sites of the city, reiterates its unequivocal rejection of actions that aim at forcibly displacing the Palestinian people and at unlawfully seizing Palestinian territory, including any such actions in the Gaza Strip, and demands the immediate and complete cessation of such actions, condemns all plans of individual or mass forcible transfers, as well as deportations of protected persons from occupied territory, demands an immediate halt to all settlement construction, expansion, land confiscation, home demolitions, forced evictions and settler violence in the West Bank, including East Jerusalem, and calls for immediate and concrete steps to preserve the territorial integrity of the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and towards unifying the Gaza Strip with the West Bank under the Palestinian Authority; 

20. Reaffirms the permanent responsibility of the United Nations with regard to the question of Palestine until it is resolved in all its aspects in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions; 

21. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Bombing plants, severing pipelines: Israel pushes Gaza water crisis to the brink» (Magazine+972, edición del 23 de abril del 2025, cuya lectura completa se recomienda).

Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad y al silencio de Costa Rica

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne». 

Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí

El pasado 4 de junio del 2025, un proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad sobre el drama indecible que se vive en Gaza fue vetado por Estados Unidos (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas al respecto y nota de The Guardian).

Es de notar que se trataba del primer ejercicio sobre la situación en Gaza en el que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas intentaba acordar un texto entre sus integrantes, luego de la llegada a la Casa Blanca de su nuevo ocupante en enero del 2025. 

El texto integral del proyecto de resolución puede ser revisado en su versión oficial en español y en inglés, al final de estas mismas reflexiones, en la sección «Documento /Material«: su lectura (recomendada) permite entender mejor el alcance de la maniobra buscada por los promotores de esta iniciativa (y las contradicciones que reviste el veto norteamericano).

En el párrafo operativo 3 de este proyecto de resolución, se puede leer que el Consejo de Seguridad:

«3. Exige el levantamiento inmediato e incondicional de todas las restricciones impuestas a la entrada de ayuda humanitaria en Gaza y su distribución segura y sin trabas a gran escala, incluso por parte de las Naciones Unidas y los asociados humanitarios, en toda la Franja de Gaza, así como el restablecimiento de todos los servicios esenciales con arreglo al derecho internacional humanitario, los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, y sus resoluciones pertinentes».

Es de notar que los integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas lograron acordar una fórmula permitiendo manifestarse al respecto y contando con el voto afirmativo de casi todos sus 15 integrantes. Este comunicado conjunto de los 10 Estados integrantes no permanentes del Consejo de Seguridad (denominado E-10 en la jerga de Naciones Unidas, y que por parte del hemisferio americano, integran Guyana y Panamá) constituye un llamativo esfuerzo en ese sentido y un llamado extremadamente claro a la opinión pública internacional, que podemos resumir de la siguiente manera: «no somos Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad, pero pedimos a los que sí lo son actuar ante la tragedia inhumana que vive la población civil en Gaza«.

Cabe traer a la memoria una advertencia hecha ante este mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, menos de 10 días después del 7 de octubre del 2023 por parte del representante de Palestina (en esta cita, la versión en inglés acompaña la versión en castellano):

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» (Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439 at page 9). 

Pese a esta muy tempranera advertencia, y a muchas otras posteriores hechas por parte de un sinnúmero de entidades, de Estados, y de expertos de Naciones Unidas, sobre las verdaderas intenciones de Israel en Gaza, resulta de interés observar:

– cómo, poco a poco, los mecanismos internacionales para que Israel rinda cuenta a la justicia internacional de sus numerosas exacciones contra la población civil en Gaza se han ido activando, y; 

– cómo las vociferaciones y gesticulaciones de las máximas autoridades israelíes y su abierto desafío a la autoridad de los diversos órganos de Naciones Unidas, jurisdicciones incluídas, están llevando a los demás Estados de la comunidad internacional (con la notable excepción de Estados Unidos) a considerar a Israel como un verdadero Estado paria. 

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio sobre estas y muchas otras vociferaciones en el marco de una emisión radial, en compañía de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). 

El contexto en el que se da esta votación en el seno del Consejo de Seguridad

La catástrofe humanitaria provocada por Israel en Gaza, al mantener un bloqueo a la ayuda humanitaria, y al romper la tregua acordada con el Hamas en enero del 2025 desde el pasado 18 de marzo, con bombardeos diarios indiscriminados sobre esta misma población civil, ha sido ampliamente reportada, provocando reacciones de profundo repudio de Estados usualmente cercanos a Israel como por ejemplo Australia, Alemania, Canadá, Francia o bien Reino Unido.

– Algunas de las reacciones oficiales de Estados

En el mes de mayo por ejemplo, Canadá, Francia y Reino Unido condenaron de manera colectiva los anuncios de Israel relativos a la expansión de sus operaciones militares en Gaza (véase comunicado conjunto del 19 de mayo). En el comunicado colgado por las autoridades de Francia (véase texto) se indica que:

«Nous ne resterons pas les bras croisés pendant que le gouvernement Netanyahou poursuit ces actions scandaleuses. Si Israël ne met pas fin à la nouvelle offensive militaire et ne lève pas ses restrictions sur l’aide humanitaire, nous prendrons d’autres mesures concrètes en réponse«. 

Como corrolario a todo lo anterior el «asedio contra niños» en Palestina por parte de Israel fue denunciado el pasado 20 de mayo por parte de Naciones Unidas (véase comunicado oficial). Brasil exigió el 21 de mayo a Israel cesar su ofensiva en Gaza y levantar el bloqueo a la ayuda humanitaria en términos particularmente duros :

«Submetida há mais de dois meses a bloqueio completo, a Faixa enfrenta, ademais, risco iminente de fome generalizada. O Brasil expressa grave preocupação com a anunciada intenção israelense de permitir ingresso mínimo de alimentos e remédios em Gaza, recordando que o uso da fome como método constitui crime de guerra» (véase texto integral del comunicado oficial colgado por las autoridades diplomáticas brasileñas).

España condenó por su parte los nuevos asentamientos en Cisjordania autorizados por Israel el pasado 30 de mayo (véase comunicado); y suscribió una declaración conjunta firmada por 23 Estados el 19 de mayo (véase texto) sobre la inaceptable privatización de la entrega de la ayuda humanitaria en Gaza decidida por Israel. A inicios de mayo, España suscribió una declaración conjunta (véase texto) condenando la expansión de la operación militar de Israel en Gaza decidida por Israel el 5 de mayo, conjuntamente con Eslovenia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo y Noruega. 

Chile por su parte el 28 de mayo decidió retirar parte de su personal diplomático en Israel, en señal de repudio ante la catástrófica situación humanitaria en Gaza (véase comunicado de su aparato diplomático), que había condenado en términos vehementes en un comunicado anterior, el pasado 16 de mayo (véase texto), no sin antes (5 de mayo), condenar el plan de expansión de las operaciones militares en Gaza (véase comunicado), de igual manera condenado por Bolivia (véase comunicado del 7 de mayo): nuestros lectores, en particular en América Latina, podrán por sí mismos revisar si sus respectivas cancillerías alzaron la voz como Chile, Bolivia, y otros Estados durante el pasado mes de mayo, o si alguna oscura razón puede explicar el mutismo absoluto de sus autoridades diplomáticas ante el drama indecible que se vive en Gaza.

Sudáfrica por su parte condenó en un extenso comunicado con fecha del 1ero de junio (véase texto) las víctimas mortales palestinas que cayeron durante la entrega de ayuda humanitaria, un texto antecedido por otro del 16 de mayo (véase texto) en el que condenó la muerte de 143 personas en 24 horas en Gaza debido a los bombardeos del ejercito israelí.

– Algunas condenas provenientes de órganos de Naciones Unidas

El 3 de junio del 2025, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en un comunicado de prensa (véase texto) pasado desapercibido en la mayoría de los medios de prensa internacionales, señaló que:

«Deadly attacks on distraught civilians trying to access the paltry amounts of food aid in Gaza, are unconscionable. For a third day running, people were killed around an aid distribution site run by the “Gaza Humanitarian Foundation”. This morning, we have received information that dozens more people were killed and injured.

There must be a prompt and impartial investigation into each of these attacks, and those responsible held to account. Attacks directed against civilians constitute a grave breach of international law, and a war crime.

Palestinians have been presented the grimmest of choices: die from starvation or risk being killed while trying to access the meagre food that is being made available through Israel’s militarized humanitarian assistance mechanism. This militarized system endangers lives and violates international standards on aid distribution, as the United Nations has repeatedly warned«.

El último informe al 5 de junio del 2025 elaborado por Naciones Unidas (véase enlace), completado por el informe anterior al 28 de mayo del 2025 (véase enlace) da una idea de la violencia que ejerce Israel sobre la población civil de Gaza, objeto de bombardeos indiscriminados diarios desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, con una breve tregua registrada entre el 19 de enero y el 18 de marzo del 2025.

Desde el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, circula un informe realizado por una comisión internacional de invesigación, que detalla  los crímenes de guerra perpetrados por Israel, en el que se enfatiza la destrucción deliberada de toda la infraestructura pública existente en Gaza: véase informe A/HRC/59/26 con fecha del 6 de mayo del 2025, muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales. Este informe concluye con un vehemente llamado a los Estados Miembros de Naciones Unidas:

«101. The Commission recommends that all Member States: 

(a) Comply with all international law obligations, including those set out in the July 2024 advisory opinion of the International Court of Justice, the Geneva Conventions of 12 August 1949, the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment and the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; 

(b) Cease aiding or assisting in the commission of violations; and explore measures to ensure the accountability of perpetrators of international crimes, grave human rights violations and abuses in Israel and the Occupied Palestinian Territory«.

Durante la sesión del 4 de junio del Consejo de Seguridad, el Sub Secretario General para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas imploró al Consejo de Seguridad a tomar decisiones valientes en aras de gestionar la llegada de la ayuda humanitaria que Israel bloquea y concluyó indicando (véase texto de su intervención):

«No one should have to risk their life to feed their children. As I have repeatedly stressed, we must be allowed to do our jobs: We have the teams, the plan, the supplies and the experience. Open the crossings – all of them. Let in lifesaving aid at scale, from all directions. Lift the restrictions on what and how much aid we can bring in. Ensure our convoys aren’t held up by delays and denials. Release the hostages. Implement the ceasefire.We value the support of more and more Member States who are joining our call: Let us work».

– Tramitación de casos contra Israel ante la justicia internacional y ante la justicia nacional

Este 9 de junio, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó por infundada la enésima solicitud de Israel para intentar dejar sin efecto las órdenes de arresto contra su actual primer Ministro y su ex Minsitro de Defensa (véase texto, en particular conclusiones a párrafos 46-49); al tiempo que Australia, Canadá, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido anunciaron este 10 de junio sanciones contra dos ministros del actual gabinete que gobierna en Israel (véase comunicado oficial del Reino Unido y artículo publicado en el TimesofIsrael). Cabe precisar que la CPI no juzga a Estados, sino que busca enjuiciar a personas a título individual, desde el punto de vista penal, por ordenar, instigar o cometer actos particularmente graves debidamente tipificados desde 1998 en el Estatuto de Roma (véase texto) como lo son: el crimen de genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7) y los crímenes de guerra (artículo 8). La lectura detallada de este último artículo se recomienda, más particularmente de cara a las dramáticas imágenes que provienen de Gaza pero también de Cisjordania, desde más de un año y medio. En este enlace oficial nuestros estimables lectores podrán revisar el detalle de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma. 

Otra jurisdicción internacional también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la cual juzga a Estados y no a indidivudos, realizó entre el 28 de abril  y el 2 de mayo pasado las audiencias públicas en La Haya, en el marco esta vez del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel en Gaza que derivan de su calidad de Estado  Miembro de Naciones Unidas (Nota 1): unos 40 Estados y otras tres organizaciones internacionales hicieron ver a los 15 integrantes de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas y detallaron ante la máxima instancia jurisdiccional la lista de obligaciones jurídicas que Israel ha violado. Por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ (véase programa): Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. 

Recientemente, la justicia peruana fue activada en busca de un soldado israelí que se encuentra en el territorio peruano (véase nota de la Fundación Hind Rajab con fecha del 23 de mayo). En enero del 2025, un soldado israelí acusado de haber cometido crímenes en Gaza logró escapar in extremis de la justicia brasileña, gracias a «gestiones» de  la embajada de Israel en Brasil, que a la fecha no se han detallado mayormente (véase nota de prensa).

Para volver un momento a Costa Rica, el título de este reportaje de la televisión costarricense de marzo del 2024 plantea otro tipo de interrogantes sobre el flujo de jóvenes israelíes, que desde las paradisiacas playas costarricenses, vuelan a Israel y de ahí pasan a combatir en Gaza en cuestión de muy pocos días. Después de cometer exacciones de todo tipo en Gaza ¿volverán estos jóvenes como si nada a turistear y a disfrutar de las maravillosas playas que ofrece Costa Rica a todo visitante extranjero?

El voto en breve en el seno del Consejo de Seguridad

El detalle del voto observado el pasado 4 de junio del 2025  registró 14 votos a favor, con lo cual nuevamente, Estados Unidos confirmó su profunda soledad a la hora de referirse a Israel ante los demás integrantes de la comunidad internacional. 

Desde el punto de vista político, este voto constituye un verdadero fracaso de la diplomacia de Estados Unidos, incapaz esta vez de convencer a uno de los 14 integrantes de votar en contra o bien al menos de abstenerse, como sí ocurrió en octubre del 2023 con un proyecto de resolución presentado por Brasil, vetado por Estados Unidos y objeto de dos abstenciones: Reino Unido y Rusia (Nota 2). 

Con este voto del 4 de junio, Estados Unidos reafirma su alianza incondicional histórica con Israel ante los ojos del mundo, independientemente del partido del que provenga su Presidente, con consecuencias previsibles para una buena parte de la sociedad norteamericana indignada, así como para sectores que en el mundo repudian este apoyo irrestricto de Estados Unidos a Israel: esta nota publicada por el New York Times  refleja parte de este profundo malestar que se vive en el seno de la sociedad norteamericana. El comunicado de Amnistía Internacional (véase texto) al momento de conocerse el veto norteamericano refleja la profunda indignación causada en diversas organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo. 

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)

Habíamos tenido la oportunidad de señalar recientemente en una nota anterior (Nota 3) que, ante el Consejo de Seguridad, Israel dispone de una delegación norteamericana dispuesta a endosar lo que le presente:

«De paso, pone en evidencia el carácter totalmente falaz de lo que se lee en la intervención de la representante de Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del pasado 13 de mayo. Su lectura (véase texto) confirma que lo que afirma Israel, lo repite Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad: ambos Estados coïnciden en absolutamente todos los aspectos relacionados a Gaza«.

La explicación de voto brindada por Estados Unidos este 4 de junio (véase texto) confirma nuevamente que todo lo que Israel afirme, lo endosa en modo automático Estados Unidos como suyo ante el Consejo de Seguridad, sin ningún tipo de reserva.

Este reciente reportaje de la BBC (altamente recomendado debido a la calidad de las tomas y de los videos) sobre el bombardeo del hospital europeo de Gaza por parte de Israel el pasado 14 de mayo desmiente todas las afirmaciones de Israel y de sus círculos de influencia según las cuales, los militares israelíes proceden a bombardeos cumpliendo con las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario.  Este reportaje (véase enlace) realizado en Francia por periodistas de Le Monde y otros medios europeos en este inicio del mes de junio del 2025, ofrece evidencia documentada de los ataques deliberados de Israel a comunicadores, operadores de drones y periodistas palestinos en Gaza, en abierta violación a las reglas del derecho internacional humanitario. El Committee to Protect Journalists denunció la muerte de tres comunicadores el pasado 5 de junio en Gaza (véase nota) y circuló una petición pidiendo acceso a Gaza para la prensa internacional (un acceso que prohibe Israel), reuniendo 200 firmas de medios de prensa de todo el mundo (véase texto y en el número 46, el único medio costarricense firmante de esta petición: el medio digital Delfino.cr). 

Con relación a Costa Rica y al mutismo de sus máximas autoridades, este 11 de junio se informó de una petición de cientos de ciudadanos exigiendo a sus autoridades alzar la voz ante la intercepción realizada por Israel de una flotilla humanitaria (véase nota de ElMundo.cr).

El voto probable en la Asamblea General

Dado el veto de Estados Unidos, es muy probable que la Asamblea General de Naciones Unidas solicite una sesión urgente de la Asamblea General en los próximos días, durante la cual es posible que un texto muy similar sea sometido al voto de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: véase al respecto nota de PassBlue con fecha del 10 de junio, que cita extractos del proyecto de resolución a ser votado que circula en Naciones Unidas desde hace varios días.

A diferencia de otras votaciones, esta vez Australia, Canadá, Reino Unido y otros Estados cercanos a Israel votarán a favor del texto. Se prevé que en América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votarán en contra, conjuntamente con Estados Unidos, Israel, Hungría y un pequeño grupo de islas del Pacífico. 

A no ser que Israel y Estados Unidos logren nuevamente convencer a algunos Estados de Centroamérica, como ya se ha podido observar en algunas ocasiones pasadas (Nota 4).

Con relación a Paraguay, este 9 de de junio Paraguay informó del reforzamiento de su lazos bilaterales con Israel (véase comunicado oficial), al tiempo que La Nación de Argentina titulaba en esa misma fecha una extensa entrevista a un ex diplomático de Israel de la siguiente manera: «Si los únicos amigos que tiene Netanyahu son Orban y Milei, tiene un problema» (véase artículo cuya lectura completa se recomienda).

De manera poder visualizar posibles votos en contra y abstenciones con las cuales no contarán esta vez Estados Unidos e Israel, remitimos a continuación al voto de la resolución del 27 de octubre del 2023, que recogía el texto vetado por Estados Unidos 9 días antes en el Consejo de Seguridad.

A modo de conclusión

Mientras el mundo observa horrorizado la extrema violencia que Israel le impone a la población civil de Gaza desde largos meses y mientras que se multiplican las manifestaciones oficiales de repudio al accionar de Israel desde inicios de mayo, Israel continúa sus operaciones militares diarias sobre Gaza. A la vez, mantiene el bloqueo a la ayuda humanitaria a Gaza, aventurándose a una entrega personalizada por parte de una fundación privada que ha demostrado ser incapaz ante el desafío que supone entregar ayuda humanitaria a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas.

Es tal la coincidencia existente entre Israel y Estados Unidos que las actuales autoridades norteamericanas no encontraron nada mejor que adoptar sanciones contra cuatro juezas que integran a la CPI, causando el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma (véase anuncio oficial de la diplomacia Estados Unidos, así como el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio yel  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio).  En febrero del 2025, se habían manifestado en defensa de la CPI y contra estas sanciones más de 80 Estados (véase texto colgado por el aparato diplomático de Países Bajos): se notará la ausencia en América Latina de Argentina, Ecuador, El Salvador, Haítí, Paraguay así como de Venezuela. No resulta de más recordar que en América Latina dos Estados (que no se citan en la precitada lista), persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998: Cuba y Nicaragua.

Como muchos otros, en este mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronnció la Unión Europea / UE (véase nota del TimesofIsrael). En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de sanciones, se pudo leer este comunicado de prensa, al igual que este otro comunicado oficial emitido esta vez por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto).

Ya en el 2020, habíamos tenido la oportunidad de analizar la sanciones tomadas por parte de Estados Unidos contra el personal de la CPI, motivadas también para proteger a Israel, sin que ello fuera explícitado por las autoridades norteamericanas (Nota 5): en aquel momento (setiembre del 2020), sí pudimos referirnos al comunicado oficial de Costa Rica en defensa de los principios y de los valores contenidos en el Estatuto de Roma. En este mes de junio del 2025, la ausencia de toda manifestación por parte de Costa Rica pareciera formar parte del mutismo absoluto al que se ve sometido su aparato diplomático con relación a Israel, observado en los últimos meses. 

Notas:

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Gaza / Israel: un cerco de la justicia internacional que se va estrechando sobre Israel y … una Costa Rica omisa«, 9 de mayo del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil«, 18 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: un cerco de la justicia internacional que se va estrechando sobre Israel y … una Costa Rica omisa«, 9 de mayo del 2025. Texto integral disponible aquí 

Nota 4: Con relación al proyecto de resolución de Brasil vetado por Estados Unidos el 18 de octubre del 2023, el voto en el seno de la Asamblea General del 27 de octubre del 2023 registró 120 votos a favor, 15 en contra (entre los cuales se registran los de Guatemala y Paraguay) y 45 abstenciones (entre las que figura la de Uruguay): véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza  / Israel: a propósito de la abrumadora mayoría con la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución pidiendo un alto a la violencia en Gaza y el respeto al derecho internacional humanitario«, 27 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, 2 de setiembre del 2020. Texto disponible aquí. Una versión fue publicada en el sitio de la UCR el 24 de setiembre, en la sección Voz Experta, disponible en este enlace. Sobre las saciones dictaminadas en este mes de junio por la actual administración norteamericana, véase GALBRAITH J.,  «US sanctions on the International Criminal Court: the details and the pattern», Verfassungsblog, 7 d ejunio del 2025. Texto integral disponible aquí.  

Documento/Material: texto del proyecto de resolución S/353/2025 vetado por Estados Unidos el 4 de junio del 2025 en el seno del Consejo de Seguridad:

Versión en español:

Argelia, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Guyana, Pakistán, Panamá, República de Corea, Sierra Leona y Somalia: 

proyecto de resolución 

El Consejo de Seguridad, 

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, 

Recordando sus resoluciones pertinentes sobre la situación en Oriente Medio, incluida la cuestión palestina, 

Expresando grave preocupación por la catastrófica situación humanitaria, incluido el riesgo de hambruna mencionado en el informe de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases, y por los últimos acontecimientos ocurridos en la Franja de Gaza, y reafirmando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanitarios, según proceda, y el derecho internacional humanitario, 

Expresando también apoyo a las gestiones que están realizando Egipto, los Estados Unidos de América y Qatar para que las partes vuelvan inmediatamente a aplicar el acuerdo de alto el fuego en todas sus fases, indicadas en la resolución 2735 (2024), lo que permitiría lograr el fin permanente de las hostilidades, la liberación de todos los rehenes, el intercambio de prisioneros palestinos, la devolución de todos los restos mortales y la retirada total de las fuerzas israelíes de Gaza, así como el inicio de un gran plan plurianual de reconstrucción para Gaza, 

1. Exige un alto el fuego inmediato, incondicional y permanente en Gaza que deberán respetar todas las partes; 

2. Recuerda su exigencia de que sean liberados de forma inmediata, digna e incondicional todos los rehenes retenidos por Hamás y otros grupos; 

3. Exige el levantamiento inmediato e incondicional de todas las restricciones impuestas a la entrada de ayuda humanitaria en Gaza y su distribución segura y sin trabas a gran escala, incluso por parte de las Naciones Unidas y los asociados humanitarios, en toda la Franja de Gaza, así como el restablecimiento de todos los servicios esenciales con arreglo al derecho internacional humanitario, los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, y sus resoluciones pertinentes; 

4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión

Versión en inglés:

Algeria, Denmark, Greece, Guyana, Pakistan, Panama, Republic of Korea, Sierra Leone, Slovenia and Somalia: 

draft resolution 

The Security Council, 

Reaffirming the purposes and principles of the Charter of the United Nations, 

Recalling the relevant resolutions of the Security Council on the situation in the Middle East, including the Palestinian question, 

Expressing grave concern over the catastrophic humanitarian situation, including the risk of famine identified in the IPC report, and the latest developments in the Gaza strip, and reaffirming that all parties must comply with their obligations under international law, including international human rights law, as applicable and international humanitarian law, 

Expressing also support to the efforts of Egypt, Qatar and the United States of America to immediately bring parties back to implementing the ceasefire agreement in all its phases as reflected in Security Council resolution 2735 (2024) leading to a permanent end to hostilities, the release of all hostages, the exchange of Palestinian prisoners, the return of all remains, and the full withdrawal of Israeli forces from Gaza as well as the start of a major multi-year reconstruction plan for Gaza, 

1. Demands an immediate, unconditional and permanent ceasefire in Gaza respected by all parties; 

2. Recalls its demand for the immediate, dignified and unconditional release of all hostages held by Hamas and other groups; 

3. Demands the immediate and unconditional lifting of all restrictions on the entry of humanitarian aid into Gaza and its safe and unhindered distribution at scale, including by the UN and humanitarian partners, throughout the Gaza Strip as well as the restoration of all essential services in line with international humanitarian law, the humanitarian principles of humanity, neutrality, impartiality and independence, and the relevant resolutions of the Security Council; 

4. Decides to remain actively seized of the matter

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Bombing plants, severing pipelines: Israel pushes Gaza water crisis to the brink».

Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. 

Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa «Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción», Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

El 27 de septiembre del 2025, el Acuerdo de Escazú cumplirá siete años desde que, en el marco de un evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados (véase texto completo del Acuerdo de Escazú).

Para el Día Internacional del Ambiente, celebrado en todo el mundo el pasado 5 de junio, Bahamas oficializó su adhesión a este valioso instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya han procedido a depositar su respectivo instrumento de ratificación (véanse la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas y la nota oficial de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas / CEPAL). 

Nótese que este mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en… la misma Costa Rica.

Setiembre, junio, así como marzo, son meses que concentran muchas de las fechas escogidas por los Estados para proceder al depósito formal de su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, como lo veremos en las líneas que siguen. Antes de éstas, la indiferencia  de algunos Estados y la distancia que mantienen con el Acuerdo de Escazú merecen también una breve mención, dada la apremiante situación que viven muchas personas en América Latina, así como sus familiares, al alzar la voz en defensa del ambiente.

Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación (que duraron cinco años, siete meses y siete días): este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, sus actuales autoridades, no consideran oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 

Los supuestos «argumentos» en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, y, desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). 

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales de han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algún tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de Bahamas deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú, y a Trinidad y Tobago como el único Estado isleño anglófono en no haberlo tan siquiera firmado.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú» (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

«Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año» (Nota 2).

Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un reciente número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 

Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

– la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

– la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

– la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban – a setiembre del 2023 –  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en Nueva York.

Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado  cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (7 de junio del 2025) en no «adherir» al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su «firma«, el cual venció en el 2020): Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago así como Venezuela.

Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos para  depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Bahamas registrada en este mes de junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véase decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final – de más de 70 páginas – de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero «Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú» (véase documento), precedido por una «Ruta hacia la implementación / Argentina» elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.

La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 5).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 6).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto «argumento» presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 7). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

«Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)» (Nota 8).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» es la tónica de algunos en Costa Rica.

Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

– persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para «retirar» su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 9); 

– o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura «leyenda» fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:  

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal». 

Una «aclaración» dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que «La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental…«, minuto 8:45).

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a casi siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 10). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 11), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal – septiembre del 2024 – interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo «express» e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada «Política de transparencia y acceso a la información pública«).  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos «argumentos» entre el 2018 y el 2021,  Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 12), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación«, Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 6: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 7: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí

Nota 9: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

«In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: «I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law«.

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

«In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: «…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.«

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del «cut and paste» al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

«In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.

Nota 10: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 11: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.«Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 12: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).

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Ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo llega a Asamblea Legislativa

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / Contacto: nboeglin(a)gmail.com

En este mapa se puede apreciar (trazado en rojo) la Zona Inalienable de 1888 y su colindancia con el Parque Nacional Braulio Carrillo (en color verde).

El pasado 29 de mayo, las zonas de recarga de los acuíferos del Barva, Colima inferior y Colima Superior, así como la prodigiosa biodiversidad del Parque Nacional del Braulio Carrillo hicieron su entrada en la Asamblea Legislativa, al serle asignado formalmente desde esta fecha, un numeral de expediente legislativo al proyecto que pretende reforzar su protección legal: se tratará de ahora en adelante del Expediente Legislativo Número 25.016. 

Para nuestros estimables lectores, se comparte este enlace con el video de la reunión, con la que se inicia un largo trajinar que esperamos pueda ser llevado a feliz término en poco tiempo.

Una iniciativa comunal que llega a la Asamblea Legislativa

Esta iniciativa promovida por una organización local, Conceverde (véase sitio) y por vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia, había logrado en el 2015 que el Poder Ejecutivo expandiera mediante Decreto Ejecutivo la extensión del Parque Nacional Braulio Carrillo (véanse el texto del Decreto 39.259 así como el comunicado de Conceverde al publicarse este decreto en diciembre del 2015).

Conociendo los vaivenes incesantes de la vida política y la de los decretos ejecutivos, es hora que Costa Rica eleve a rango de ley esta ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo, en particular ante la fuerte presión que ejercen empresas urbanizadoras y proyectos de gran escala sobre las autoridades de los cantones ubicados en las montañas de Heredia. Al parecer estas últimas sucumben fácilmente a estas presiones, pese a advertencias sobre los efectos del cambio climático en cuanto al régimen de precipitaciones, y pese a épocas en veranos muy prolongados, en las que sus mismos administrados ya no cuentan con disponibilidad de agua diaria en cantidad suficiente por varios días y a veces semanas; véanse a modo de ejemplo comunicado de mayo del 2023 de la Municipalidad de Santo Domingo y nota de prensa televisiva de marzo del 2025 sobre cortes de agua en Santo Domingo. De igual modo, se puede citar este comunicado de junio del 2024 por parte de la ESPH sobre racionamiento del agua debido a una prolongada sequía, que no hace sino en realidad, revalidar un ejercicio muy similar de mayo del 2023 (véase nota de prensa). 

Si el agua ya hace falta en varios cantones heredianos, y ello desde varios años, el sentido común llevaría a pensar que se suspendan nuevos proyectos inmobiliarios de gran escala por parte de los municipios afectados por esta escasez, hasta tanto se resuelva la disponibilidad de agua para los actuales habitantes de estos cantones. Nada más alejado de la realidad.

Foto de acto realizado el 29 de mayo en presencia de varios integrantes de la Asamblea Legislativa y sus asesores y de vecinos de San Rafael de Heredia así como de integrantes de Conceverde.

Urbanizar a como dé lugar: la verdadera saga de la planificación urbana en la GAM

En efecto, la materialización de estas presiones por parte de empresarios, inversionistas y gremios de la construcción, se expresa con cada nuevo permiso municipal sobre uso de suelo para proyectos urbanísticos de cierta envergadura. 

La irresponsabilidad de los cantones heredianos aguas arriba se ve reflejada en los cantones aguas abajo con cada aguacero sostenido, el cual destruye casas de habitación e infraestructura pública como puentes y calles, provoca que familias costarricenses pierdan todas sus pertenencias debido al agua enlodada que penetra en sus casas, consecuencia lógica del proceso de impermeabilización de los suelos en las partes altas y medias de las montañas de Heredia. 

Se trata de una advertencia que, más allá de la situación específica en los cantones heredianos de la Gran Area Metropolitana (GAM), hicimos con colegas en el 2021 en LaRevista.cr, reeditando en realidad un texto publicado en La Nación en el 2010 relacionado al PRUGAM (Nota 1) en el que señalábamos que:

«… de un temerario “plumazo” se descartó el PRUGAM, y los años de estudios y de inversión realizados. A raíz de declaraciones del encargado del PRUGAM, el arquitecto Eduardo Brenes, en el programa Nuestra Voz en radio Monumental, cuestionando este Decreto, este fue despedido por la ministra Clara Zommer, y se procedió al desmantelamiento del equipo técnico que trabajó en el PRUGAM«.

Aún están en línea los productos del PRUGAM (véase enlace), sin que hayan sido incorporadas en las regulaciones de planificación urbana, ni la zonificación propuesta, ni la metodología de los IFAs (IFA de las siglaes de Indice de Fragilidad Ambiental) en cantones particularmente vulnerables de la GAM. 

El PRUGRAM fue sustituido de manera un tanto precipitada por el POTGAM en el 2012, y según explicó en su momento una alta jerarca en materia de vivienda,

«Garantizar, yo no puedo garantizar nada. Vamos a hacer nuestro mayor esfuerzo en capacitar a las municipalidades respectivas, a los 31 cantones de la GAM diciéndole el alcance del POTGAM y lo que se tiene que respetar y porqué«.

 (véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2012 que contiene una entrevista a este funcionaria). 

El PRUGAM fue reemplazado finalmente en el 2014 por otro instrumento denominado «Plan GAM 2013-2030», que la Sala Constitucional consideró omiso en cuanto a los insumos técnicos en materia ambiental del PRUGAM (véase texto de sentencia 23743 de diciembre del 2020). Nótese, con relación a las zonas de recarga acuífera, que los recurrentes alegaban (véase párrafo 1) que:

«El artículo 69, del reglamento impugnado, permite la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos. También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. Asimismo, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009, aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues claramente, se excluyeron tres corredores biológicos. Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica«.

Más allá de la facilidad con la que las máximas autoridades de Costa Rica  decidieron en el 2010 hacer a un lado los estudios técnicos en materia ambiental y en materia de ordenamiento territorial del PRUGAM, un programa de planificación urbana para la GAM realizado gracias a una generosa dotación de la Unión Europea (UE) a Costa Rica por más de 18 millones de US dólares, la falta de incorporación de los estudios técnicos del PRUGAM en la planificación urbana de la GAM explica en gran parte el colapso vial, el caos social así como ambiental que se vive en algunos cantones de la GAM: resulta notorio para todos los costarricenses que la GAM crece año tras año de manera desordenada, sin mayor planificación ni visión a largo plazo, gracias a decisores políticos sujetos a presiones del sector privado y constructivo, como bien se advertía en el 2018 desde el programa del Estado de la Nación (Nota 2).

Una valiosa iniciativa comunal ante las ocurrencias reiteradas de decisores políticos

Quisiéramos saludar el hecho que una fracción de la Asamblea Legislativa como el Frente Amplio haya considerado oportuno  apoyar con la firma de todos sus integrantes, la iniciativa que se materializó en el Expediente Legislativo 25.016, esperando que las demás fracciones la apoyen de igual manera.

Nótese que otro expediente sobre la Zona Inalienable de 1888 (véase expediente legislativo 23.895) está en la corriente legislativa y busca, por el contrario, restringir la extensión de la Zona Inalienable de 1888 en aras de legalizar títulos de propiedad privada ilegalmente otorgados por parte del Estado, y de paso favorecer desarrollos urbanísticos: una evidencia más de la presión extrema que ejercen propietarios, empresas y gremios de la construcción para levantar las restricciones existentes en la Zona Inalienable (zona en azul que aparece en la página 7 de dicho proyecto de ley). El Expediente Legislativo 23.895 fue antecedido por otro proyecto de ley en el 2018, persiguiendo el mismo objetivo, y evidenciando el mismo tipo de presión por parte de empresas urbanizadoras (véase nota de prensa de CRHoy del 2018 y texto integral del Expediente Legislativo 20.511). 

Cabe recordar que desde hace ya más de 10 años, se advertía en un artículo (Nota 3) sobre la capacidad de recarga de los acuíferos del Barva, Colima Superior y Colima Inferior, que:

«En la actualidad, el Valle Central esta sometido a una gran demanda de recursos hídricos subterráneos. Según datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA 2007) las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2007. Está explotación de los recursos hídricos, esta acompañada por un cambio en el uso de la tierra; lo que anteriormente eran áreas potenciales para recarga, se han transformado en zonas dedicadas a cultivos permanentes, sistemas urbanos y usos comerciales e industriales. Todas estas actividades pueden poner en peligro la cantidad y calidad del recurso hídrico subterráneo«.

No está de más indicar además que para las autoridades a cargo del transporte, el Parque Braulio Carrillo constituye un freno a algunos de sus proyectos viales un tanto ocurrentes, tal y como se denota en declaraciones públicas de un jerarca en el 2023, en las que se deja ver un desconocimiento bastante notorio de la dinámica de la naturaleza tropical y de la historia de la ahora denominada Ruta 32 (véase nota del Semanario Universidad): no está de más recordarle al distinguido jerarca, que el proyecto inicial de la Ruta 32 contemplaba la construcción de varios túneles, y no de uno solamente. 

Conceverde: ejemplo de persistencia en pro del ambiente

Con respecto a la iniciativa que se plasmó en lo que de ahora en adelante se designará por «Expediente Legislativo Núm. 25016«, quisiéramos celebrar la existencia de una organización como Conceverde, que ha logrado a través de diversas acciones, muchas de ellas llevadas ante justicia constitucional, frenar el nivel de ocurrencias y de irresponsabilidad hacia la principal reserva de agua dulce que abastece en agua de calidad a la GAM,  observados tanto por parte de las autoridades nacionales como locales. 

Su incansable acción también logró ordenar la suspensión de talas de áboles dentro de la Zona Inalienable de 1888 (véase por ejemplo comunicado del 2010). En labores de incidencia, los comunicados de Concerverde siempre han contado con el apoyo de entidades heredianas y de ecologistas costarricenses, debido a la confianza que han generado en el pasado sus acciones y la solidez de sus planteamientos. Así por ejemplo, entre muchos, Conceverde y varias agrupaciones ecológicas y académicos se unieron 

– en el 2009 para denunciar una directriz interna impidiendo a los técnicos de una entidad técnica a cargo de las aguas subterráneas como SENARA, de remitir sus criterios (véase manifiesto colectivo titulado «En Defensa de las Aguas Subterráneas«); 

– en el 2018 para hacer de conocimiento de la opinión pública la extrema presión ejercida por parte de cámaras de la contrucción sobre SENARA (véase carta colectiva al Presidente de Costa Rica publicada en Elmundo.cr).

En su comunicado del 30 de mayo del 2025 sobre el proyecto de ley 25.016 (véase texto), se lee que para Conceverde:

Esperamos que, al igual que los legisladores de 1888, quienes supieron anticipar la importancia de resguardar las montañas del norte de Heredia para asegurar el abastecimiento de agua en el Valle Central, los diputados actuales demuestren la misma visión y aprueben el proyecto 25016, presentado por el diputado Acuña”.

Es gracias a esta misma organización comunal y a otras entidades sociales heredianas que en el 2008, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades nacionales y cantonales (véase voto 2008-12109) mostrarse mucho más serias y consecuentes con el valioso legado que constituye para Costa Rica la denominada Zona Inalienable, decretada como tal en 1888 por, en aquel entonces, personas visionarias altamente comprometidas con el futuro de los costarricenses. Lo mapas e infografías de esta presentación ante las autoridades municipales de Heredia de noviembre del 2009 (en particular de pp.4-8) permiten  dimensionar y entender mejor el alcance de la protección de las aguas que persigue la Zona Inalienable de 1888.

Ya en el 2010, nos permitimos hacer ver la falta de voluntad del Estado costarricense para acatar lo dispuesto en esta y algunas otras sentencias relacionadas al recurso hídrico (Nota 4). Esta sentencia del 2008 del juez constitucional sobre la Zona Inalienable fue desde entonces (2008), objeto de diversas acciones por desobediencia, presentadas por la misma Conceverde, ante la incapacidad del Estado costarricense y la de sus entidades, así como varias municipalidades, de cumplir a cabalidad con lo ahí señalado (véase artículo del 2023 del Semanario Universidad). La falta de voluntad del Estado costarricense para cumplir con lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 es tal que en su sentencia de julio del 2023 (véase texto del voto 2023-017109), el juez constitucional indicó que:

«Esa omisión y dejadez administrativa no puede ser pasada por alto por esta Sala y si bien recientemente en gestiones de desobediencia se había dispuesto que el fallo 12109 del 2008 se entendía debidamente atendido por la instrucción de los procedimientos para la recuperación de los terrenos de cita, lo cierto del caso es que el debate que se presenta en este amparo trasciende una mera gestión de incumplimiento, y por el contrario, denota que las acciones adoptadas por el Estado son de suyo insuficientes para la defensa del fin legal y de los derechos que concurren en el régimen especial de protección definido por el decreto ley No. 65, a partir de lo cual, es necesario que esta Sala imponga acciones direccionadas a procurar que dentro de un tiempo razonable, se pueda contar con acciones concretas y efectivas para esa protección que se reprocha«.

No sería la primera vez que sentencias de la justicia costarricense en favor del agua o del ambiente ordenadas en el 2008 persistan sin ser debidamente implementadas. Cabe recodar que en aquel año del 2008, fueron varias las organizaciones y profesionales costarricenses en levantar la voz ante la destrucción de la biodiversidad y de las fuentes de agua en Costa Rica por parte de autoridades que en aquel se presentaban ante el mundo con una engañosa  “Paz con la Naturaleza”. No se considera necesario aquí enlistar los escándalos en materia ambiental a repetición a los que la administración (2006-1010) sometió a Costa Rica, ni referir a la «orquestación de voluntades» detectada en uno de ellos, llevado ante la justicia contenciosa-administrativa (Nota 5). El texto denominado “Manifiesto Público en Defensa de la Naturaleza” publicado en junio del 2008 (véase texto) denunciaba este doble discurso de Costa Rica en materia ambiental: su lectura se recomienda en este inicio del mes del ambiente en este 2025, al no haberse resuelto ni atendido ninguno de los planteamientos que contenía, y al haber Costa Rica observado cómo se han ido agravado problemas ambientales no resueltos en muchas de sus regiones desde entonces, y cómo se han deteriorado sus cuerpos de agua y su biodiversidad en muchos de sus cantones.

Con respecto a la Zona Inalienable de 1888, una gestión adicional de julio del 2024 tendiente a obligar a las autoridades de la cartera ambiental a… obedecer a lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 y reiterado en el 2023 (véase texto) ilustra la total falta de voluntad del Estado costarricense.

La poca diligencia demostrada por las autoridades ambientales luego de recibir una denuncia de Conceverde en abril del 2024 fue tal, que se leyó en el mes de mayo del 2024 (véase nota de SurcosDigital conteniendo escrito) que:

«Por todo lo anterior, y considerando además que el lugar donde se llevaron a cabo los hechos denunciados, es una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica, y de alta recarga acuífera de los principales acuíferos del Valle Central, creemos que la atención de la denuncia de parte del SINAC le ha faltado rigor que la situación amerita, hasta se podría considerar hasta “machotera”, violentando por tanto el deber que tienen en el MINAE/SINAC de protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en particular del recurso hídrico«.

A modo de conclusión

El pasado mes de marzo, se realizó para el Día Internacional del Agua, un muy merecido homenaje a la organización Conceverde, en Ojo de Agua (véase nota de prensa) por su incansable lucha en favor de las fuentes de agua que abastecen a la GAM.

Una lucha inquebrantable, sostenida y generosa, que debiera inspirar a muchos otros en Costa Rica, de manera que en cada cantón costarricense, los vecinos puedan contar con una organización comunal como Conceverde, ejemplo de ciudadanía organizada y combativa en pro del agua y de la biodiversidad, y comprometida con un mejor mañana para los costarricenses que no han nacido aún.

–  –  Notas  –  –

Nota 1: Véase ALFARO C. J.F, BOEGLIN N., SAGOT RODRÍGUEZ A., «Lluvia y daños: advertencias desoídas«, 27 de julio del 2021, La Revista.cr. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase ASTORGA GÄTTGENS A., «Ordenamiento ambiental del territorio:  situación y perspectivas en Costa Rica», Informe para el Estado de la Nación, 2018. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase RAMÍREZ CHAVARRIA R., «Recarga Potencial de los Acuíferos Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica«, Repertorio Científico, UNED, Vo. 17, 2014, pp. 51-59, p. 51. Texto disponible en la red. Una publicación anterior del 2013 titulada «Recurso hídrico en la zona norte de Heredia: experiencia de la UNA«, publicada por la UNA (véase texto integral) de igual manera incluye artículos de expertos y académicos que advierten de la vulnerabilidad de las zonas de recarga acuífera situadas en las montañas al Norte de Heredia.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nivel de cumplimiento de decisiones judiciales en materia ambiental relativas a la protección del recurso hídrico«, Informe final, presentado para el proyecto Estado de la Nación, 2010. Texto integral disponible aquí.

Nota 5: Véase texto integral de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del noviembre del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas, en la que se lee (Párrafo XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestacin de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero.»

Tuvimos la oportunidad de referir a la «orquestación de voluntades» en el marco de un foro realizado por la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica, el pasado 28 de mayo, titulado: «El súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en Crucitas: análisis y perspectivas» (véase volante y video).

Gaza / Israel: el cerco de la justicia internacional que se va estrechando poco a poco sobre Israel y… el silencio de Costa Rica

Foto de Gaza del 21 de mayo del 2025, extraída de artículo publicado en Israel por Magazine+972, cuya lectura completa se recomienda, titulado «Days of terror in Gaza´s ?Block 76′ «

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com  

«Chaque jour qui passe, les habitants perdent leurs proches, leurs maisons et l’espoir de survivre. C’est une guerre d’extermination menée par étapes, sous le couvert du silence international et en l’absence totale de toute reddition de comptes. À chaque appel à l’aide, ce qui reste de foi des Gazaouis en un possible salut du monde s’effrite davantage face à cet enfer sans fin«.

Testimonio de habitante de Gaza, 18 de mayo del 2025. Extracto de «Témoignage d’Abu Amir, le 18 mai 2025: escalade des massacres: opération charriots de Gédéon». Texto completo disponible aquí.


 «À Gaza, il n’y a pas un jour sans massacre, ni une nuit sans tragédie. Et si le monde ne se mobilise pas maintenant, ce qui reste de ce peuple sera enseveli sous les cendres, bien avant que ne soit annoncée la trêve ou divulgué le contenu de l’accord. Gaza ne réclame aujourd’hui que son droit à la vie. Y a-t-il quelqu’un pour l’écouter ? Quelqu’un pour empêcher le prochain massacre… avant qu’il ne devienne une simple brève dans un journal télévisé éphémère ?

Testimonio de habitante de Gaza, 7 de mayo del 2025. Extracto de «Témoignage d’Abu Amir, le 7 mai 2025: Gaza brüle avant l´accord». Texto completo disponible aquí.


«Ce qui se passe aujourd’hui à Gaza dépasse toute description : c’est un enfer absolu, un cataclysme qui écrase pierres et êtres humains, mettant en péril jusqu’à l’essence même de l’humanité. Ce n’est plus seulement une agression militaire ou un blocus impitoyable, c’est une épreuve monstrueuse pour la dignité humaine, un rappel criant que le silence mondial est une complicité dans le crime».

Testimonio de habitante de Gaza, 28 de abril del 2025. Extracto de «Témoignage d’Abu Amir, le 28 avril 2025: Ce qui se passe aujourd´hui a Gaza est indescriptible». Texto completo disponible aquí.


«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne». 

Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí.


 

A modo introductivo

Desde el mes de abril del 2024, en Naciones Unidas se lanzaron advertencias muy serias sobre la actitud destructora y vengativa de las principales autoridades militares y políticas de Israel en Gaza: véase comunicado oficial de Naciones Unidas.  

Unas pocas semanas antes, el «escolasticidio» de Israel en Gaza había sido denunciado desde la misma sede de Naciones Unidas en Europa, en un comunicado oficial señalando que:

«These attacks are not isolated incidents. They present a systematic pattern of violence aimed at dismantling the very foundation of Palestinian society«

Una advertencia hecha esta vez ante el mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, menos de 10 días después del 7 de octubre del 2023 por parte del representante de Palestina, merece una particular mención (en esta cita, la versión en inglés acompaña la versión en castellano):

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» (Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439 at page 9). 

Pese a esta muy tempranera advertencia, y a muchas otras posteriores hechas por parte de un sinnúmero de entidades, de Estados, y de expertos de Naciones Unidas, todas desoídas, resulta de interés observar cómo poco a poco los mecanismos internacionales para que Israel rinda cuenta a la justicia internacional de sus numerosas exacciones contra la población civil en Gaza se han ido activando. 

Cabe indicar que estas incontables exacciones que derivan de instrucciones ejecutadas por jóvenes soldados israelíes, dejan una huella en lo más profundo de sus mentes, como lo detalla este artículo del TimesofIsrael del 19 de mayo del 2025, con más de una treintena de suicidios entre las filas de Israel registrados desde el 7 de octubre del 2023. Este otro reportaje de la cadena CNN de octubre del 2024 merece también ser mencionado y su lectura, muy recomendada (véase enlace). Se titula: «He got out of Gaza, but Gaza did not get out of him’: Israeli soldiers returning from war struggle with trauma and suicide«.

Advertencias desoídas sobre las verdaderas intenciones de Israel en Gaza son igualmente enlistadas en esta muy completa entrevista (véase video) hecha en español al ex Alto Representante de la política exterior de la Unión Europea (UE) del pasado 22 de mayo: se trata de una entrevista que se recomienda escuchar, al conocerse de presiones muy variadas ejercidas sobre este alto funcionario de la UE, que dejó su cargo hace cuatro meses.

Pese a estas presiones, poco a poco, gracias a gestiones diplomáticas realizadas por parte de Eslovenia, España, Irlanda y Noruega,  algunos Estados europeos están observando que no pueden más seguir de brazos cruzados ante la destrucción total a la que Israel somete el territorio de Gaza. Temas como

– la suspensión de acuerdos comerciales con Israel;

– el embargo total sobre exportaciones de armas destinadas a Israel;

– las sanciones de la UE contra organizaciones e individuos en Israel que fomentan la colonización ilegal del territorio palestino ocupado; y

–  la activación de la justicia penal internacional para que, algún día, respondan ante ella los dirigentes y los mandos militares israelíes 

están a la orden del día en varias capitales de Europa en esta segunda quincena de mayo del 2025. 

Este reciente  reportaje de la BBC (altamente recomendado debido a la calidad de las tomas y de los videos) sobre el bombardeo del hospital europeo de Gaza por parte de Israel el pasado 14 de mayo desmiente todas las afirmaciones de Israel según las cuales, los militares israelíes proceden a bombardeos cumpliendo con las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario. De paso, pone en evidencia el carácter totalmente falaz de lo que se lee en la intervención de la representante de Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del pasado 13 de mayo. Su lectura (véase texto) confirma que lo que afirma Israel, lo repite Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad: ambos Estados coinciden en absolutamente todos los aspectos relacionados a Gaza.

Desde finales de abril, e inicios de mayo del 2025: información sobre Gaza pocamente difundida

Este 21 de mayo, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó nuevamente una apelación presentada por Israel para restarle validez a dos órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes (véase decisión del Fiscal). 

Si nos devolvemos unas cuantas semanas más, pese a una actualidad internacional variada y diversa en los últimos días del mes de abril del 2025 y en las primeras semanas de mayo, (principalmente enfocada en cubrir el nivel de ocurrencias y de improvisación del nuevo ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del 2025), se pudo también registrar, a finales del mes de abril, cómo la justicia internacional ha ido poco a poco estrechando su cerco sobre Israel. Se trata de un aspecto que, a diferencia de otros temas de la agenda mundial, ha sido muy escasamente reportado en los grandes medios de prensa internacionales así como nacionales, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

En el caso de Costa Rica por ejemplo, las referencias inexistentes a estas importantes decisiones en la prensa nacional, así como la muy poca cobertura que se da al drama indecible que se vive en Gaza por parte de la población civil palestina, deberían llamar a reflexionar sobre algunas cosas a las que parecen prestarse  los medios de comunicación. La ausencia de toda referencia a los 76 años de conmemoración de la Nakba por parte de muchas organizaciones en diversas partes del mundo el pasado 15 de mayo constituye otra omisión notoria en los medios informativos de Costa Rica: para quiénes, en Costa Rica, se interesan por conocer el significado de la palabra «Nakba» (que significa «catástrofe» en árabe), se recomienda visitar esta exposición realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York para los 75 años en el 2024 (véase enlace) y este enlace en castellano de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (más conocida por sus siglas en inglés UNRWA). Para quienes aman la cultura y historia y quisieran remontar bastante más el paso del tiempo en Gaza, una exposición en París del Institut du Monde Arabe, titulada «Trésors sauvés de Gaza: 5000 ans d´histoire» (véase enlace) ofrece una pequeña muestra de los vestigios arqueológicos encontrados en el suelo gazatí.

Para volver un momento a Costa Rica, el título de este reportaje de la televisión costarricense de marzo del 2024 plantea otro tipo de interrogantes sobre el flujo de jóvenes israelíes, que desde las paradisiacas playas costarricenses, vuelan a Israel y de ahí pasan a combatir en Gaza en cuestión de muy pocos días. Después de cometer exacciones de todo tipo ¿volverán estos jóvenes como si nada a turistear y a disfrutar de las maravillosas playas que ofrece Costa Rica? Recientemente, la justicia peruana fue activada en busca de un soldado israelí que se encuentra en el territorio peruano (véase nota de la Fundación Hind Rajab con fecha del 23 de mayo). En enero del 2025, un soldado israelí acusado de haber cometido crímenes en Gaza logró escapar in extremis de la justicia brasileña, gracias a «gestiones» de Israel que a la fecha no se han detallado mayormente (véase nota de prensa).

El informe de la situación imperante en Gaza elaborado por Naciones Unidas al 21 de mayo del 2025 (véase informe) detalla la tragedia de proporciones nunca antes observadas y la secuencia ininterrumpida de crímenes de guerra cometidos por soldados israelíes en estas tres primeras semanas del mes de mayo. La lectura del informe anterior, al 14 de mayo del 2025 (véase enlace) permite observar la destrucción continua por parte de Israel en Gaza. A 48 horas de publicado, Chile, al igual que varios otros Estados, emitió una nueva enérgica condena al registrarse un centenar de muertos en solamente un día (véase comunicado oficial del 16 de mayo). No se registró ninguna reacción oficial por parte del aparato diplomático de Costa Rica. 

En tres días, fueron 250 personas las que perdieron la vida, como se documenta en este artículo publicado en Israel el 16 de mayo. El 12 de mayo, Naciones Unidas alertó en este informe de un riesgo inminente de hambruna generalizada en Gaza, evaluando el impacto de la malnutrición en los más jóvenes habitantes de Gaza. Desde el 2 de marzo del 2025, miles de camiones con ayuda humanitaria, agua y alimentos,  esperan ante la negativa de Israel de que puedan ingresar a Gaza. Este 14 de mayo, este artículo publicado en Israel y titulado » ´Render it unusable: Israel´ mission of total urban destruction» desmenusa, a partir del relato de soldados y oficiales israelíes, el tipo de instrucciones recibidas en aras de proceder a la destrucción metódica de todo tipo de infraestructura en Gaza. Este 15 de mayo, la ONG Human Rights Watch publicó un informe contundente titulado: «Gaza: latest israelí plan inches closer to extermination«. Finalmente este 19 de mayo, Canadá, Francia y Reino Unido condenaron de manera colectiva los recientes anuncios de Israel relativos a la expansión de sus operaciones militares en Gaza (véase comunicado conjunto), sin referirse – omisión más que notoria –  a las exacciones cometidas por Israel con anterioridad a estos anuncios. En el comunicado colgado por las autoridades de Francia (véase texto) se indica que:

«Nous ne resterons pas les bras croisés pendant que le gouvernement Netanyahou poursuit ces actions scandaleuses. Si Israël ne met pas fin à la nouvelle offensive militaire et ne lève pas ses restrictions sur l’aide humanitaire, nous prendrons d’autres mesures concrètes en réponse«. 

Como corrolario a todo lo anterior el «asedio contra niños» en Palestina por parte de Israel ha sido denunciado este 20 de mayo por parte de Naciones Unidas (véase comunicado oficial). Brasil exigió este 21 de mayo a Israel cesar su ofensiva en Gaza y levantar el bloqueo a la ayuda humanitaria en términos particularmente duros :

«Submetida há mais de dois meses a bloqueio completo, a Faixa enfrenta, ademais, risco iminente de fome generalizada. O Brasil expressa grave preocupação com a anunciada intenção israelense de permitir ingresso mínimo de alimentos e remédios em Gaza, recordando que o uso da fome como método constitui crime de guerra» (véase texto integral del comunicado oficial colgado por las autoridades diplomáticas brasileñas).

La relatora de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa externó este 23 de mayo duras críticas hacia Israel (véase comunicado oficial). En un comunicado de prensa del mismo 23 de mayo, el Secretario General de Naciones Unidas indicó que:

«Meanwhile, the Israeli military offensive is intensifying with atrocious levels of death and destruction. Today, 80 per cent of Gaza has been either designated an Israeli-militarized zone or an area where people have been ordered to leave. In other words, four-fifths of the territory of Gaza is a no-go zone for the people of Gaza. And so, beyond questions about the particular number of trucks at any particular moment, it is important to stay fixed on the big picture. And the big picture is that without rapid, reliable, safe and sustained aid access, more people will die – and the long-term consequences on the entire population will be profound«.

De todo este flujo constante de información producida en lo que va del único mes de mayo del 2025 sobre la catástrofe humanitaria absoluta que se vive en Gaza ¿ningún rastro en los principales medios de prensa nacionales e internacionales que leen nuestros estimables lectores? ¿Cómo explicar esta omisión al ser la mayoría de estos textos colgados en comunicados de prensa desde la entidad que los elabora, que luego los circula en sus listas de contactos y en sus redes sociales?

Para los palestinos (así como para las personas que siguen de cerca lo que ocurre en el territorio palestino ocupado) es costumbre, y desde hace ya mucho tiempo, que un cerco informativo limita la circulación de la información en el mundo cuando se trata de críticas al insensato accionar de Israel en Palestina.

Este 21 de mayo este otro comunicado oficial de Naciones Unidas, igualmente pasado por alto por los principales medios de prensa nacionales e internacionales, sobre la situación de las mujeres y niñas en Gaza, señala de manera contundente, que:

«They noted that over 28,000 women and girls have been killed, thousands have been injured and nearly 1 million displaced. Close to 13,000 women are now single heads of households. The entire population is still confronted with a critical risk of famine. Nearly 71,000 children and 17,000 pregnant and breastfeeding women will need urgent treatment for acute malnutrition in the immediate future«.

Este 22 de mayo del 2025, se hizo pública una denuncia de empleados de una empresa que domina el mundo de la informática y de las tecnologías de la información a nivel mundial con relación a la suerte incierta de correos electrónicos conteniendo las palabras «Gaza«, «Palestine» o «genocide» (véase artículo de prensa). 

El fracaso militar de Israel en 19 meses de una insensata operación militar

El pasado 7 de mayo, se cumplieron 19 meses desde el 7 de octubre del 2023: con una estrategia militar israelí (bombardeos intensos sobre Gaza iniciados en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 so pretexto de «erradicar al Hamás y recuperar a los rehenes israelíes«) que constituye un verdadero  fracaso desde el punto de vista estratégico: 

– los únicos rehenes israelíes liberados desde el 7 de octubre del 2023 lo fueron a raíz de un intercambio negociado de previo y pactado con el Hamás, al tiempo que;

– pese a bajas sustanciales, el Hamás pareciera estar en capacidad de generar combatientes nuevos así como nuevos liderazgos en su seno, y logra mantener toda la logística que supone mantener a rehenes israelíes escondidos en alguna parte de Gaza y alimentarlos.  Se trata de un aspecto que reconoció el mismo Secretario de Estado saliente norteamericano, durante su última semana en funciones a mediados de enero del 2025 (Nota 1).

Las condiciones físicas de un rehén israelí-norteamericano liberado el pasado 12 de mayo luego de negociaciones directas entre Estados Unidos y el Hamás  (véase nota de prensa) después de 584 días de cautiverio, confirman la precitada logística, … y el precitado fracaso. 

Nótese que muy tempranamente expertos advirtieron del carácter totalmente irrealista del objetivo militar israelí de «erradicar al Hamás» en Gaza: véase por ejemplo esta publicación hecha desde Barcelona en el mes de noviembre del 2023. 

Si bien parte de la sociedad israelí sabe muy bien que esta ofensiva militar de Israel en Gaza responde a una estrategia de supervivencia política de su actual Primer Ministro (el cual se mantendrá en el poder en Israel mientras dirija un gabinete en guerra), resulta notorio que analistas y comentadores fuera de Israel continúen repitiendo que las justificaciones oficiales dadas por  Israel son todas muy válidas.

Ante este fracaso rotundo de su estrategia, y ante la impunidad que pareciera estar dispuesta a garantizarse a sus máximas autoridades por parte de Estados que siguen supliendo de armas y municiones al ejército israelí, Israel ha anunciado el pasado 5 de mayo un recrudecimiento de su ofensiva militar en Gaza, provocando una condena generalizada por parte de la comunidad internacional: este nuevo plan prevé la ocupación de dos terceras partes de Gaza por parte de Israel y la concentración de toda la población civil de Gaza en un pequeño perímetro.

El pasado 6 de mayo del 2025, la comunidad internacional en su conjunto condenó el plan de expansión militar en Gaza por parte de Israel adoptado 24 horas antes por sus máximas autoridades. 

En América Latina, podemos citar la posición contundente de Chile, en términos que deberían inspirar a muchos otros Estados (véase comunicado oficial), así como los usados por una ONG de renombre mundial como Amnistía Internacional en su comunicado del 7 de mayo (véase texto integral). De igual manera se puede citar el comunicado del 7 de mayo emitido por Bolivia. En Europa, España condenó fuertemente este plan de expansión militar, conjuntamente con Islandia, Irlanda, Luxemburgo y Noruega (véase texto del comunicado conjunto colgado en el sitio oficial de la diplomacia española). El 16 de mayo, Sudáfrica condenó por enésima vez la masacre de más de 140 civiles en un solo día en Gaza por parte de Israel (véase comunicado de prensa) concluyendo su comunicado señalando que:

«The credibility of the international order depends on the consistent application of international law and accountability for all violations, regardless of the perpetrator».

El pasado 19 de mayo, fueron 23 Estados los que condenaron de manera vehemente a Israel por mantener el bloqueo a la ayuda humanitaria destinada a la población civil de Gaza, en situación de hambruna crítica (véase comunicado colgado por la diplomacia de Canadá). 

La reacción del aparato diplomático costarricense

Este acápite será bastante modesto en su extensión con relación a los demás: en efecto, pese a los precitados pronunciamientos e informes sobre el drama indecible  que se vive en Gaza y a los numerosos comunicados oficiales por parte de reconocidas ONG, de Estados, de expertos y del mismo Secretario General de Naciones Unidas, las autoridades diplomáticas costarricenses se han mantenido totalmente mudas durante todo el mes de mayo (al menos al momento de redactar estas líneas – 25 de mayo).

El pasado 20 de mayo, en un acto oficial, Israel hizo entrega al Hospital de Niños de Costa Rica de equipos multiuso para insumos médicos (véase nota de la Caja Costarricense del Seguro Social). Con relación a los niños en Gaza, este informe de la UNICEF del 23 de mayo refiere a la muerte de 15.613 niños palestinos desde que Israel inició sus ataques sobre Gaza en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Gaza, información y Hasbara

Más allá de la poca información que pareciera tener el Hospital de Niños de Costa Rica sobre la situación a la que somete Israel los niños palestinos en Gaza, lo cierto es que esta cifra dada a conocer por la UNICEF da cuenta de la insensatez del accionar militar israelí en Gaza.

Desde el punto de vista del manejo de la información, no sería la primera vez (ni la última…) que información que circula sobre lo que ocurre en Gaza y sobre Israel, es simplemente omitida, o bien es presentada de una manera bastante cuestionable por parte de algunas salas de redacción. 

A ese respecto, los palestinos, así como los muchos simpatizantes de la causa palestina en Costa Rica y en todo el mundo, bien lo saben y ello desde mucho antes del 7 de octubre del 2023. 

Ahora bien, el tratamiento de la información sobre Israel y Gaza ha sufrido no obstante desde esta fecha un notable giro, con lo que podríamos denominar un verdadero cerco informativo al que se han prestado muchas direcciones de redacciones de medios de prensa y una desinformación campante en aras de manipular a la opinión pública: al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a un reciente libro publicado por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna:

«Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara» (véase enlace).

Para quienes posiblemente descubran en Costa Rica el uso de este término hebreo por primera vez en una publicación, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel (Nota 2). 

De manera muy precisa, una publicación que se encuentra disponible en línea y titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido), detalla el abanico de expresiones y juegos semánticos a aplicar en muy diversos ámbitos: los especialistas en derecho internacional reconocerán con mucha facilidad el juego semántico extremadamente persistente que se ha aplicado a su disciplina en innumerables artículos y columnas publicadas en Costa Rica, así como en muchas otras partes del mundo, desde el 7 de octubre del 2023 (pp. 56-58). En esta conferencia del fundador de Medecins sans Frontieres realizada el 16 de mayo del 2025 en Francia (muy recomendada), se explicitan los mecanismos usados en la prensa gala e internacional para maquillar las exacciones de todo tipo a las que se presta el ejército israelí.

Nótese que hace ya más de 10 años que fueron claramente  identificados estos mismos juegos semánticos, con la finalidad de maquillar las exacciones del ejército israelí  observadas en  Gaza durante su ofensiva militar terrestre: véase listado de expresiones y vocablos en este artículo publicado en el 2014 por Open Democracy. Tras aquella ofensiva de Israel en Gaza de julio/agosto del 2014 (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados ultimados durante la ofensiva terrestre), se registró la muerte de 2 251 personas del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe elaborado por Naciones Unidas y su resumen). Los observadores recordarán cómo en el 2014 todo el aparato diplomático de Israel y sus círculos de influencia descalificaron las cifras de muertes y heridos en Gaza proporcionadas por el Hamás, cifras que… fueron corroboradas y confirmadas por una comisión de investigación de Naciones Unidas, autora de los precitados informes, unos meses después. La misma confirmación posterior por parte de una comisión de investigación de las cifras inicialmente dadas a conocer por el Hamás relativas a las víctimas mortales palestinas se observó con ocasión de la mortífera campaña de bombardeos de Israel sobre Gaza en el 2009 (Nota 3). 

Con relación a los recursos asignados a la Hasbara, en esta nota del medio israelí TimesofIsrael del 29 de diciembre del 2024, se lee que:

«Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.

Ahora bien, el generoso presupuesto asignado a la Hasbara para este 2025 y la estrategia de comunicación bastante efectiva de Israel que podemos observar son una cosa. Pero otra bastante distinta lo es el cerco de la justicia internacional, como titulado de manera muy oportuna en el título de esta conferencia realizada el pasado 6 de mayo en el seno de la Universidad de Costa Rica / UCR): «Gaza – Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véanse volante de la actividad y el  video disponible en YouTube desde hace pocos días). 

Este verdadero cerco en materia de información puede, a modo de ejemplo reciente, explicar que este importante comunicado de prensa de varios relatores y expertos  en materia de derechos humanos de Naciones Unidas del 7 de mayo del 2025 (véase texto) no haya sido mayormente referenciado en los principales medios de prensa costarricenses (ni en las grandes agencias de noticia internacionales), y ello pese a su título particularmente llamativo: «End unfolding genocide or watch it end life in Gaza: UN experts say States face defining choice«. Una suerte similar se puede registrar de otro comunicado de prensa del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en persona (véase texto). Al igual que este otro comunicado elaborado esta vez por los integrantes del Comité para la Eliminación de todas formas de Discriminación (Comité CERD), uno de los 11 órganos de tratado con los que cuenta el sistema de derechos humanos de Naciones Unidas, con fecha del 8 de mayo del 2025 sobre Gaza.

Foto extraída de artículo de prensa titulado » ´She is dying in front of my eyes´. The Gazan children starving under Israeli siege», Magazine +972, edición del 8 de mayo del 2025, cuya lectura completa se recomienda

Un fin de mes de abril particularmente cargado para Israel

En un artículo anterior titulado “El cerco de la justicia que se cierra sobre Israel” (publicado en LaRevista.cr, en su edición del 3 de mayo)  analizábamos el alance de dos decisiones  de la Sala de Apelaciones de la CPI de La Haya del 24 de abril del 2025: 

– en la primera de ellas, los cinco jueces de esta Sala rechazaron suspender las órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su actual Primer Ministro y su ahora ex ministro de defensa), al tiempo que;

– en otra decisión, mantuvieron ambas órdenes de arresto y aceptaron parte de la apelación presentada por Israel contra esta misma decisión de la Sala Preliminar. 

Se trata de las respuestas de la Sala de Apelaciones a un voluminoso arsenal de argumentos supuestamente jurídicos que presentó Israel a los jueces de la CPI en aras de intentar librarse de una u otra manera de ambas órdenes de arresto. Por más voluminoso y creativo, el precitado arsenal no surtió mayores efectos: en efecto, ambas órdenes de arresto se mantienen jurídicamente vigentes, como muy bien se concluye en este artículo (uno de los pocos publicados sobre este tema), editado en el sitio jurídico especializado de Opinio Juris (Nota 4).

El pasado 5  de mayo, el Fiscal de la CPI tomó nota de las indicaciones dadas por la Sala de Apelaciones en una decisión (véase texto) tampoco mayormente referida en medios de prensa. De igual manera lo fue (ausencia de referencia en la prensa) esta decisión (véase texto) de la Sala de lo Preliminar de la CPI del 14 de mayo que rechaza los alegatos de Israel que consideró de recibo la Sala de Apelaciones. De igual manera, el antes mencionado rechazo por parte del Fiscal de la CPI a las nuevas apelaciones de Israel con fecha del 21 de mayo (véase texto).

Otra jurisdicción internacional también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) realizó entre el 28 de abril  y el 2 de mayo pasado las audiencias públicas en La Haya, en el marco esta vez del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel en Gaza que derivan de su calidad de Estado  Miembro de Naciones Unidas.

Un procedimiento similar anterior concluyó con, el 19 de julio del 2024, una histórica decisión de la CIJ sobre el carácter totalmente ilegal de la colonización y de la ocupación del territorio palestino ocupado (véase texto en francés y en inglés): cabe recordar desde ya que Costa Rica votó en contra de esta solicitud al juez internacional cuando se votó en el seno de la Asamblea General en diciembre del 2022, si dar ningún tipo de explicaciones; y que, al votarse una resolución de la misma Asamblea acogiendo el contenido de la opinión consultiva en septiembre del 2024, Costa Rica se abstuvo (sin nuevamente dar ninguna explicación en Nueva York ante los demás delegados).

La justificación de este extraño voto de Costa Rica en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole… comercial.  ¿Cómo así? Pues, como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada, en su acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 5). De manera a no causar mayor sonrojo a nuestros estimables lectores al ya provocado, evitaremos reproducir estas acotaciones en la presente oportunidad.

Volviendo al procedimiento consultivo de la CIJ actualmente en trámite sobre las obligaciones de Israel como Estado miembro de Naciones Unidas y su insensato accionar en Gaza, se trata de un procedimiento que se originó en una propuesta de Noruega en octubre del 2024. Es de recalcar que nunca en la historia se había observado a un Estado destruir intencionalmente desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023 a toda una población civil y a sus fuentes de supervivencia (agua, cultivos, inmuebles, red eléctrica, red educativa, red hospitalaria, patrimonio cultural), así como bombardear material, infraestructura, vehículos de Naciones Unidas desplegados en diversas partes de un territorio, y atacar deliberadamente escuelas y oficinas en las que trabajan funcionarios de Naciones Unidas. El saldo de funcionarios de Naciones Unidas mortalmente heridos en esos ataques reiterados realizados por Israel en Gaza es de 284 víctimas mortales (véase nota de prensa del 20 de marzo del 2025).

Se puede entonces destacar que en esos últimos días del mes de abril y primeros de mayo del 2025, La Haya fue el escenario de un ejercicio en el que Naciones Unidas, unos 40 Estados y otras tres organizaciones internacionales tuvieron la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas y de detallar ante la máxima instancia jurisdiccional la lista de obligaciones jurídicas que Israel ha violado: por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ  (véase programa): Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. Resulta de interés indicar que por parte de la región arábica, participaron además de Palestina, también seis Estados, a saber (por orden de aparición ante la CIJ): Egipto, Argelia, Arabia Saudita, Jordania, Catar y Túnez.

Este procedimiento consultivo permitió además que los Estados y las organizaciones internacionales le recordaran a los jueces de la CIJ el irrespeto recurrente y manifiesto que Israel tenido con respecto a las diversas ordenanzas tomadas por la misma CIJ, en el marco de  la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza el 29 de diciembre del 2023 (véase texto de dicha demanda, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales). Estas ordenanzas del juez internacional de La Haya intentaban frenar a Israel en su insensata destrucción de Gaza y fueron tomadas entre enero y mayo del 2024: se trata de cuatro ordenanzas en total, incluyendo la que fue dictaminada en mayo del 2024 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 6). 

La ausencia de Israel en La Haya, ¿simple detalle de forma?

La larga lista de Estados y organizaciones internacionales (40 Estados y tres organizaciones internacionales además de Naciones Unidas) invitados a dirigirse a los 15 integrantes de la CIJ que figuran en las primeras 8 páginas de los verbatim del primer día de audiencias (véase enlace de audiencias por la mañana y por la tarde) no incluye a Israel.

Si bien para algunos comentaristas, se trata de un pequeño detalle de forma, este omisión de Israel viene a confirmar los límites del cerco informativo que se puede observar con relación al tratamiento de la información sobre lo que ocurre en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la narrativa de Israel (y la de sus aliados) que tiende a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado con base en consideraciones y «argumentos» legales desplegada desde su aparato diplomático no resiste un debate ante jueces internacionales. Ya se había tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior de la CIJ que concluyó el 19 de julio del 2024, con un total de cinco modestas páginas enviadas por Israel para su defensa ante los jueces de la CIJ sobre el carácter supuestamente legal de la colonización y de la ocupación del territorio palestino (Nota 7).

De manera a ilustrar a nuestros estimables lectores el abismo existente entre, por una parte, el discurso oficial de Israel (y de sus círculos de influencia y numerosos relevos) y por otra parte, la realidad del derecho internacional público, cabe mencionar lo señalado por la CIJ desde el mes de julio del 2004: en esa oportunidad, la CIJ le indicó claramente a Israel (y a sus aliados) que el argumento de la legítima defensa no aplica cuando se trata de responder a ataques provenientes de un territorio que Israel ocupa.

El texto oficial de la opinión consultiva de la CIJ sobre el muro construido en el territorio palestino (disponible en francés y en inglés) refiere a un argumento legal que, en francés, «est sans pertinence» / y en inglés «has no relevance» (parte final del párrafo 139). Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores proceder a su debida traducción al idioma de Cervantes.

Es de precisar que esta decisión de la CIJ del mes de julio del 2004 se tomó con 14 votos contra uno, al sentirse el juez norteamericano obligado a separarse del criterio de sus 14 homólogos: véase párrafo 163 dispositivo final de la opinión consultiva.

Tratándose de un argumento descartado por la justicia internacional desde hace más de 20 años, volvemos a dejar como pequeña tarea a cada uno/una de nuestros estimables lectores de Costa Rica revisar por sí mismo cuántos analistas, columnistas y «expertos» costarricenses han invocado el derecho a la legítima defensa para justificar la respuesta de Israel al ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre del 2023. El mismo tipo de ejercicio se puede recomendar, claro está, fuera de Costa Rica, incluyendo las columnas de los principales medios de prensa europeos, norteamericanos y canadienses. Con ocasión de un artículo publicado en mayo del 2024 por un colega en el prestigioso sitio jurídico especializado europeo de EJIL-Talk, nos permitimos hacerle la siguiente pregunta en la sección de comentarios (sin lograr contestación alguna de su parte):

«In these conditions, why what has been considered as a legal argument that «has no relevance» by ICJ in 2004 could now (2024) be considered as «having relevance»?«

Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba con en la mira ahora… una relatora de Naciones Unidas

Resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. 

En días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos han anunciado incluso que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). El comunicado oficial del 15 de abril del 2025 de la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas cuestionando a la Relatora Especial sobre los derechos del pueblo palestino de Naciones Unidas, Francesca Albanese (véase texto) pone en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel (un comunicado oficial que, dicho sea de paso, no impresionó mayormente a Francesca Albanese, como lo evidencia esta reciente entrevista de la cadena Al Jazeera del 4 de mayo).

Resulta de interés precisar que la  petición reciente de remover a Francesca Albanese por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores de su Congreso (véase enlace). El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplegaran todo la batería de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista italiana realza su labor y la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular dos de ellos presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar. Su difusión y su lectura son altamente recomendadas, para entender la lógica destructora de los mandos militares israelíes en Gaza:

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

En esta otra entrevista en un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la misma Francesca Albanese explicó el alcance de su labor y la profunda molestia que ha causado en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel (y en sus relevos en Europa).

No está de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel: durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en un texto titulado precisamente: «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 8). 

El pasado 5 de mayo se inició la discusión en el Congreso norteamericano de una polémica ley que busca ahora penalizar fuertemente a quiénes en Estados Unidos fomenten el boicot en contra de Israel (véase nota de prensa).

Vociferaciones y gesticulaciones habituales de Israel

Cabe desde ya precisar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renunciara a su puesto en octubre del 2023 al indicar el contexto en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre (véase nota de prensa), en el mes de enero del 2024 consideraron una primera ordenanza dictaminada por la CIJ totalmente sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian).

Se trata de una reacción iracunda de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa, y que ya no impresiona mayormente, salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales: nos permitimos aquí remitir nuevamente a la precitada publicación en línea titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido) que detalla el tipo de expresiones y de juegos semánticos a usar para descalificar y desacreditar la crítica contra Israel (para los especialistas en derecho internacional, se recomienda en particular la lectura de las pp. 56-58). 

Más allá, en las esferas gubernamentales israelíes y en sus círculos afines, de la facilidad con la que se usa el término de «antisemita» o «antisemitismo«, es muy probable que Israel sea objeto de decisiones particularmente adversas por parte de la justicia internacional, sea la CPI, sea la CIJ: en efecto, la actitud desafiante de Israel hacia la justicia internacional de La Haya y las reiteradas vociferaciones y gesticulaciones de sus máximos dirigentes en contra de ambas jurisdicciones, no pueden sino contribuir a que los jueces de ambas jurisdicciones, opten por tomar decisiones particularmente ejemplarizantes en el futuro. En particular, dado el irrespeto absoluto a las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional por parte de las máximas autoridades israelíes desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 contra la población civil palestina.

Volviendo a la justicia penal internacional y a los efectos de las órdenes de arresto emitidas por la CPI, para las ceremonias oficiales en Roma con ocasión de los funerales de Su Santidad el Papa Francisco de este 26 de abril, el Primer Ministro de Israel optó por no viajar a la ciudad en la que se creó la CPI (jurisdicción penal internacional creada mediante el Estatuto de Roma, adoptado en julio de 1998).

A modo de conclusión

Sin lugar a dudas, conforme avanza el tiempo, el cerco de la justicia internacional se ha ido cerrando paulatinamente sobre Israel como raramente observado contra un Estado y contra sus dirigentes: de alguna manera, y pese a todos sus esfuerzos en materia de comunicación, Israel se está convirtiendo en un verdadero Estado paria en el seno de la comunidad internacional. Se trata de una situación muy similar a la que conoció Sudáfrica mientras mantuvo un régimen de apartheid. 

Más extraño aún puede entonces resultar que, a inicios del mes de abril del 2025, y como si nada estuviera discutiéndose ni tramitándose contra Israel en las dos máximas jurisdicciones internacionales situadas en La Haya, Costa Rica informara de la culminación muy próxima de las negociaciones de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel (véase nota de prensa de ElObservadorcr); esta información hace eco a este otro comunicado oficial de Costa Rica del mes de octubre del 2024, cuyo  título refiere al hecho que Costa Rica e Israel están «enrumbados«. Como si, para los actuales jerarcas de Costa Rica, así como para una buena parte del sector productivo costarricense… nada de particularmente grave pasara en Gaza.

Mientras que Estados de América Latina y de diversas partes del mundo y órganos de Naciones Unidas han denunciado la total insensatez del accionar de Israel en Gaza en este mes de mayo del 2025, resulta más que notorio el profundo silencio de las máximas autoridades diplomáticas costarricenses.

– – Notas – –

Nota 1: El 15 de enero del 2025, en esta declaración del aún jefe de la diplomacia norteamericana, se puso en evidencia el fracaso de la estrategia de Israel en Gaza desde la perspectiva estrictamente militar: véase nota del Timesof Israel titulada «Blinken: we assess that Hamas has recruited almost as many new fighters as it lost«. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos percatarse de la pobre difusión en grandes medios de prensa internacionales de esta declaración del Secretario de Estado saliente, dada a conocer en sus últimos días como jefe de la diplomacia norteamericana: el haberla expuesta públicamente mucho más tempranamente hubiese posiblemente movido a Estados Unidos a revisar su posición, dado que desde el inicio de la operación militar de Israel en Gaza fueron varias las voces alertando sobre el hecho que el Hamás se vería reforzado con cada ataque indiscriminado y desproporcional de Israel en contra de la población civil palestina.

Nota 2: Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa reciente publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte más académico, remitimos a este muy detallado editado en el año 2016: AOURAGH M., «Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era«, University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., «Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics«, Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num.1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí

Nota 3: En el año 2009, la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase enlace), se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximadamente 1 400 palestinos (véase la sección «casualties» en los párrafos 352-364 del este informe de Naciones Unidas). Uno de los pocos foros en Costa Rica para analizar esta mortífera acción de la aviación israelí en Gaza acaecida a finales del 2008 e inicios del 2009 se realizó en la UCR: véase enlace.  

Nota 4: Véase las conclusiones a las que se llega en: HELLER K.J., «The Appeals Chamber decides Israel´s appeals – and refuse to suspend the arrest warrants«, Opinio Juris, edición del 25 de abril del 2025. Texto completo disponible aquí

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«,  24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 7: En aquella oportunidad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que: 

«Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request» «. Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, Sitio jurídico de Derechoaldia.com, edición del 13 de mayo de 2018, Texto integral disponible aquí.

– – –

Material adicional (audio): enlace al audio de la emisión radial «Consulta Legal«, programa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), emisión del 22 de mayo del 2025, titulada «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional«.