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Etiqueta: OIT

Es hipócrita tirar piedras teniendo techo de vidrio

Hablando de sindicatos de los trabajadores a sindicatos de los empresarios: ¿pueden ser más desvergonzados?

Carlos Cabezas Mora*

 

Hemos leído en los medios de comunicación las declaraciones del representante sindical de los empresarios (conocida como Unión de Cámaras) el señor quien está estrenando el puesto de Presidente, Franco Arturo Pacheco, se refiere a las “amenazas” de los sindicatos sobre nuestra posición, en el tema de los proyectos de ley de empleo público, impulsados por la oposición que controla el directorio legislativo.

Para el empresario Pacheco, nosotros presionamos para iniciar el diálogo, asunto desmentido por la realidad, pues la iniciativa de dañar los salarios de los funcionarios públicos no nació de ninguna conversación con el sindicalismo, tal y como acostumbran este tipo de “políticos”, da declaraciones omisas, al no abordar que es un derecho constitucional defender las condiciones de trabajo y salario, cuando no son atendidas nuestras demandas por el poder podemos usar la huelga, es una herramienta, que por más que le duela está garantizada por la ratificación de Convenciones Internacionales de la OIT, aunque en nuestra querida Costa Rica sea tratada como actividad criminal.

El representante empresarial es parte de la campaña contra los funcionarios públicos, que plantea los discursos pre-aprendidos para hacer creer a la población que la posición empresarial es algo así como de “blanca paloma” que irradia “inocencia” sobre las causas de los problemas de nuestro país, cuyos precios compiten con los de Alemania pero con salarios tres veces menores, salarios que no alcanza para sostener a las familias de un sector privado que representa efectivamente el 86% de los trabajadores y que en una inmensa mayoría no recibe salarios mínimos (cerca de un millón de trabajadores formales), empresarios acostumbrados a rebajarle cuotas de la seguridad social a sus trabajadores y no pagarlas a la CCSS, responsables del 8% de la evasión fiscal.

Empresarios tan “democráticos” que despiden de inmediato a quien denuncia su incumplimiento de leyes laborales o quienes tienen la osadía de crear un sindicato. Nos decían en el Ministerio de Hacienda que 200 grandes empresas nacionales, tienen muchos años de no reportar ganancias, o sea que van “camino a la ruina” las pobrecitas, pero cuyos propietarios han hecho “clavos de oro” acumulando tales niveles de riqueza que ensancharon la brecha entre pobres y ricos.

Según los últimos “escandalillos” de Panama Papers buena parte de la riqueza de nuestros patriotas empresarios es a base de esconder capitales en el extranjero, evitar revelar quienes son los propietarios de sociedades anónimas, abriendo sin grandes dudas de la “honorabilidad” de muchos negocios y orígenes de dinero, evadiendo y promoviendo a través de sus políticos leyes fiscales y acciones administrativas para evitar ser culpados por evasión, elusión y bien acostumbrados también a las “facilidades” tributarias, haciendo que las Convenciones Colectivas sea harapos de miseria junto a sus privilegios de empresarios. Es vergonzoso saber que muchos de los actos descubiertos son delitos de cárcel en el mundo aquí ni siquiera son una llamada de atención.

La estrategia empresarial nacional e incluso internacional pretende hacer creer a los ciudadanos que si hay rebajos a los salarios del sector público habrá mejoras en los salarios del sector privado, incluso mejorará la economía, algo que raya en ridículo y nos recuerda la famosa “copa de la abundancia”, que implica que la copa se llena y comienza a derramarse sobre las clases subordinadas, cuando el neoliberalismo ha demostrado que el empresario lo que hace es adquirir una copa más grande para engordar su fortuna, solo a través de la distribución de la riqueza que es producida por los trabajadores es que alcanzaremos la verdadera justicia social, la otra manera es burdo discurso caza bobos.

*Secretario General de la

Central General de Trabajadores

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Pronunciamiento de RIGELOPS y Red de Gestores CARAIGRES ante los hechos de violencia contra los pueblos bribri de Cabagra y Salitre

La Red de Gestores Locales Indígenas del Pacífico Sur (RIGELOPS) y la Red de Gestores Locales Acosta-Aserrí, con mucha consternación hemos tenido conocimiento de la violencia sistemática del que son víctimas familias bribris de los territorios de Cabagra y Salitre durante las últimas semanas de los meses de marzo y abril del presente año, por el sagrado derecho de luchar por la tierra que legítimamente les pertenece según lo estipula la legislación nacional e internacional vigente en Costa Rica como es la Ley Indígena (1977), el Convenio N°169 de la OIT sobre derechos de los Pueblos Indígenas (1993), la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas (2007), entre otros.

Resulta del todo contraproducente que siendo que el Estado costarricense desde el año 1945 previó vía decreto resguardar las tierras indígenas del cantón de Buenos Aires, y que mediante el decreto N°34 de 1956 se creara las “reservas” de Cabagra, Salitre y Ujarrás como tierras exclusivas para la población indígena, y que estas fueran elevadas a rango de ley mediante la ley N°6172 del 1977; han pasado 60 años y el Estado no ha resuelto la problemática de la tierra, muy al contrario, se ha agudizado al nivel de la salvaje violencia organizada y sistemática de los usurpadores contra la población indígena de estos territorios como los ocurridos el 7 de abril del 2016 en la comunidad de Nima Dikol (Palmira) en el territorio de Cabagra.

En estas décadas, gobierno tras gobierno han elaborado un discurso indigenista carente de toda credibilidad por su ineficacia. Se instalaron comisiones y mesas de diálogo, visitas de autoridades, se pelotean el tema indígena entre los ministerios, diseñan desde arriba programas y proyectos de etnodesarrollo sin incidir en la situación de fondo, la tenencia de la tierra dentro de los territorios indígenas, donde entre el 50 y 60% de las tierras están en manos de terratenientes no indígenas que son poseedores de mala fe y que ilusionan con la apetecible indemnización por parte del Estado.

La estrategia propuesta por el gobierno de turno para solucionar la situación de la tierra en el territorio de Salitre no ha traído ninguna solución, y no puede ser recetada como solución al resto del país mediante un Programa Nacional de Recuperación de Tierras sin la participación de los actores directos, es decir, las comunidades de recuperantes, y no centrarlas en las cuestionadas Asociaciones de Desarrollo.

Por lo expuesto, las y los estudiantes del Técnico en Gestión Local (TGL) de Acosta – Aserrí y de Pueblos Originarios, juntamos nuestro pensamiento y nuestra palabra. El desarrollo de nuestros pueblos y comunidades, debe ir de la mano con nuestra cultura, con nuestra sociedad, con nuestra economía y con nuestro medio ambiente. Por eso el interés que tenemos por la tierra y la naturaleza como fuente de vida y cultura nos une e identifica.

Expresamos nuestra solidaridad con las víctimas de la violencia física en los territorios de Salitre y Cabagra, particularmente a las comunidades de recuperantes en Nima Dikol (Palmira) y Brazo de Oro. Que haga justicia pronta y cumplida para las víctimas indígenas.

Expresamos nuestra solidaridad con el Consejo de Mayores Originarios Iriria Jtechö Wakpa de Cabagra, entidad propia de organización clánica bribri, por el incendio de que fue objeto el sagrado U-Sure, Casa cósmica bribri, efectuado por manos criminales el 23 de febrero. Lamentamos que hasta la fecha las autoridades competentes no hayan esclarecido este lamentable hecho que constituye un atentado contra la espiritualidad y cultura bribri.

Por lo tanto apoyamos las recuperaciones de tierras por parte de las organizaciones tradicionales como Bekg-tlra ñlre, Iriria Jtechö Wakpa y otras, ya que es su derecho ancestral.

Demandamos que el Gobierno de la República declare emergencia nacional la situación de las tierras y territorios indígenas en Costa Rica, y en consecuencia se diseñen y ejecuten políticas reales, profundas y de amplia participación indígena para que, definitivamente, solucione la deuda histórica con los pueblos indígenas en materia territorial y de un buen vivir a la altura de su dignidad.

San Ignacio de Acosta / Buenos Aires de Puntarenas, 29 de abril del 2016.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Rafael López Alfaro, Programa de Gestión Local, Dirección de Extensión Universitaria, UNED.

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ONU reconoce decisión de Costa Rica de construir mecanismo nacional de consulta a los pueblos indígenas

Consulta a Pueblos Indígenas – Costa Rica

El Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica reconoce nuestro compromiso por proteger y asegurar los derechos de los pueblos indígenas. ¡Falta mucho por hacer y vamos con todo!

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Naciones Unidas Costa Rica:

  • Naciones Unidas resalta la importancia de llevar a cabo un proceso participativo e inclusivo

San José, 16 de marzo de 2016. El Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica (SNU ) ha reconocido el compromiso del Estado costarricense para proteger y asegurar los derechos de los pueblos indígenas manifestado a través de la firma de la “Directriz para la construcción de un mecanismo nacional de consulta a los pueblos indígenas”. La Directriz contribuye a la articulación del gobierno para llevar a cabo la construcción de un mecanismo nacional de consulta, lo que representa un paso firme hacia el reconocimiento efectivo de los pueblos indígenas interesados a participar en las decisiones administrativas que puedan afectarles.

El Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica ha expresado su compromiso para apoyar el proceso en el marco de los estándares internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, la ONU destaca el reconocimiento de parte del Gobierno de la necesidad de garantizar una amplia, activa e inclusiva participación de los pueblos indígenas en el proceso a través del cual se construirá el mecanismo, incluyendo la participación de mujeres, jóvenes y ancianos.

Alice Shackelford, Coordinadora Residente del Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica, indicó que Naciones Unidas reconoce como positiva la decisión del Gobierno de realizar un proceso inclusivo para la definición de un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas, y subrayó la importancia de que éste cumpla con la normativa internacional de derechos humanos.

“Como Naciones Unidas consideramos crucial que este proceso que inicia parta de un diálogo abierto con los pueblos indígenas y de la creación de una relación de confianza entre todos los actores participantes, garantizando también el apoyo a los pueblos indígenas para que cuenten con la capacidad necesaria que les permita participar en condiciones equitativas en el proceso, ya que éste tendrá un efecto directo en sus vidas y en las condiciones de sus pueblos”, expresó Shackelford.

El deber de los Estados de consultar a los pueblos indígenas interesados está contenido en los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígena y el Convenio nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. El derecho a la participación está también contenido en los otros instrumentos internacionales de derechos humanos tales como, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La Coordinadora Residente explicó que los Estados deben garantizar que los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas que puedan afectarles directamente, que sean acciones legislativas o administrativas, con el fin de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. Para Naciones Unidas este proceso cobra vital importancia en la ejecución de proyectos de desarrollo e infraestructura en territorios ancestrales de los pueblos indígenas, puesto que tales acciones pueden afectar sus medios de vida y sus derechos fundamentales, así como el derecho a sus tierras, la salud, alimentación y espiritualidad, entre otros.

El Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica ha contribuido y lo seguirá haciendo con apoyo técnico y financiero, tanto al Estado costarricense como a los pueblos indígenas y otros entes interesados sobre estos procesos, por medio de sus agencias y organismos: El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, bajo el liderazgo de la Oficina de Coordinación de Naciones Unidas.

ONU reconoce decision de Costa Rica de construir mecanismo nacional de consulta a los pueblos indigenas2

Información e imágenes tomadas de Consulta a Pueblos Indígenas – Costa Rica.

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Protocolo de Nagoya: porqué oponerse

Lo cuestionan indígenas, ecologistas, mujeres, y campesinos

El Protocolo de Nagoya (PN), dice buscar el acceso justo y equitativo a los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Hacia el final de 2010, el PN fue adoptado para implementar parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas. Sin embargo una gran mayoría de comunidades indígenas y campesinas desconocen su contenido y alcance, mientras organizaciones ecologistas y agrícolas se oponen a sus planteamientos.

En Costa Rica la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa aceleró esta semana la discusión sobre su ratificación, mientras que un colectivo de organizaciones, hicieron saber su posición mediante una carta dirigida a dicha Comisión: “es un tema muy importante que atañe directamente a pueblos indígenas y comunidades locales que históricamente hemos cuidado y usado la biodiversidad; para lo cual debería existir un proceso amplio de información y de posterior consulta” (ver carta).

Las 12 organizaciones pidieron a la comisión legislativa “que se consulte a los pueblos indígenas y comunidades locales antes de ser discutido por la Asamblea Legislativa, respetando la legislación nacional e internacional, como lo es el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas».

Entre quienes suscriben la carta están representantes del pueblo Bribri de la Organización Talamanca por la Vida y la Tierra, del pueblo de Salitre y Térraba del Frente Nacional de Pueblos Indígenas FRENAPI, del Colectivo Tierra, Semilla y Pan, Tinamaste, así como de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB), FECON, Coecoceiba–Amigos de la Tierra, Movimiento Humanista, Movimiento Salvemos la Loma de Salitral y la Red de Mujeres Rurales.

La Red de Mujeres Rurales subraya que “un proyecto de ley de esta envergadura…debe ser del conocimiento nacional para discutir las implicaciones de regular el acceso a los recursos genéticos que han sido por derecho histórico y ancestral patrimonio de los pueblos” (ver carta).

La Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB), representante acreditada de FECON ante la Comisión Nacional de Gestión de Biodiversidad (CONAGEBIO) recuerda que, en octubre de 2013, el proyecto se «cayó» debido a la falta de consulta, por lo que no debe evadirse este requisito avalado en distintas instancias como la Sala Constitucional.

Para las y los ecologistas, el PN no cumple con los objetivos de defender los recursos genéticos y el conocimiento asociado a ellos si no que los contradice. Su ratificación implicaría que los recursos de la biodiversidad, considerados de dominio público en Costa Rica, se traten como si fueran bienes patrimoniales del dominio privado, tal y como se quiso hacer en el caso del Proyecto Minero en Crucitas, o de explotación petrolera Harken, entre otros. Esta última preocupación también fue destacada por la oficina legal del MINAET, (oficio inf-11-ot-2011 del 14 de abril del 2011) (ver más).

Además, el PN podría atentar contra la propia sabiduría, cosmovisión y cultura de las comunidades y pueblos, que han sabido crear un vínculo con los bienes naturales y crear saberes y conocimientos puestos a la disposición solidaria, de tal manera que puedan continuar alimentándose y atendiendo su salud.

Informes: Red de Coordinación en Biodiversidad, Silvia Rodriguez,silroce@gmail.com o Mariana Porras , mariana@coecoceiba.org

 

Información enviada a SURCOS Digital por Coecoceiba.

Denuncian que ICE vulnera derechos del pueblo de Térraba

Organizaciones indígenas; dirigentes comunitarios; y habitantes indígenas del Territorio Brӧrán de Térraba

 

Hacemos del conocimiento que la empresa gubernamental Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) está vulnerando y violentando los derechos humanos que nos atañen como pueblo indígena de Térraba, maniobrando procesos y utilizando tácticas con la finalidad de no ajustarse a lo establecido en las leyes nacionales y normas internacionales en cuanto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente en relación procesos de consulta que establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Los procesos internos que el pueblo indígena de Térraba viene construyendo con la única finalidad de buscar una gobernanza de la colectividad a mediano y largo plazo para las futuras generaciones se han visto interrumpidos por la injerencia del ICE en los últimos años.

Siguiendo con la injerencia citada, sorpresivamente se circula una nota de fecha del 03 de abril donde se invita a una reunión con un equipo técnico del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PH El Diquís), propiedad del ICE, sobre el tema de consulta y recomendaciones del Relator Especial de ONU. Por otro lado debemos de hacer énfasis en que, el territorio no cuenta con un plan o una hoja de ruta, ni un acuerdo con el ICE para el establecimiento de relaciones con el ICE y menos para tratar asuntos relacionados al PH El Diquís. Esta es una acción para aparentar la aplicación del derecho indígena a la consulta y realizar un procedimiento exclusivo y que se ajuste únicamente a los intereses del ICE.

Sobre procedimientos de consulta así como condiciones y garantías el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT expresa. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los Gobiernos deberán: Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Afirma el Convenio 169 de la OIT que es el gobierno de Costa Rica quien debe consultar a los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta la fecha no existe un procedimiento de consulta, ni de consentimiento Libre, Previo e Informado, así como las condiciones y garantías necesarias, concertado entre el territorio brörán y el gobierno.

Llamamos la atención al Gobierno del señor Luis Guillermo Solís Rivera, para que vele por el desarrollo y garantice la aplicación de los derechos del pueblo de Térraba, con estricta observancia al derecho indígena y la normativa nacional e internacional sobre los derechos indígenas. Destacamos que la normativa internacional por ser derechos en materia de derechos humanos tiene estatus de supra constitucional, tal como lo reconoce la Constitución Política del país, y lo ratifica la Sala de Constitucionalidad (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia.

 

Territorio Indígena Brӧrán de Térraba, Costa Rica 16 de mayo de 2015

 

Responsables:

Geini Gutiérrez Navas

Pablo Sivas Sibar

Cindy Vargas Ortíz

Marlon Carrera Ortíz

Juan Félix Rivera Gómez

Rosa Cabrera Delgado

Jeffrey Villanueva Villanueva

 

Enviado a SURCOS Digital por Mesa Nacional Indígena MNICR.

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UNDECA lleva al gobierno a los Tribunales por represivo decreto que prohíbe la huelga

UNDECA lleva al gobierno a los Tribunales por represivo decreto que prohíbe la huelga

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA, interpuso proceso contencioso administrativo contra el Estado, cuyo objetivo es la anulación del Decreto Ejecutivo que prohíbe el derecho de huelga en los servicios esenciales.

Este represivo decreto, promulgado en diciembre de 2014, a consecuencia de la presión del sector empresarial, fue complacientemente fabricado en el astillero común del Gobierno y sus aliados políticos.

Al tenor de sus disposiciones, a los trabajadores y trabajadoras que laboran en los servicios de salud, seguridad, energía, agua, telecomunicaciones, carga y descarga en muelles y atracaderos, entre otros, de un solo zarpazo, se les impuso la prohibición absoluta de la huelga, no obstante que se trata de un Derecho Fundamental, protegido en los Convenios de OIT y en nuestro propio ordenamiento jurídico.

Martha Rodríguez, manifestó: “De acuerdo al Artículo 60 de la Constitución Política, a los sindicatos les compete la realización de fines constitucionalmente definidos, en orden a la defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y profesionales, en general, de los trabajadores y trabajadoras. Este tipo de acciones represivas del Gobierno atentan contra la libertad y el derecho sindical”.

Para Luis Chavarría Vega, Secretario General, este decreto se promulgó arbitrariamente, porque se impidió que las organizaciones tuviéramos la oportunidad de analizarlo y pronunciarnos oportunamente.

Chavarría reiteró que este tipo de medidas agresivas contra el movimiento sindical no son nuevas:“desde 1948, cuando se ilegalizaron los sindicatos, todos los gobiernos han venido aplicando medidas para eliminar el sindicalismo en Costa Rica, intimidando a los y las trabajadoras, realizando despidos ilegítimos, reprimiendo las manifestaciones. Esto no es nuevo, lo que a algunos extraña es que el nuevo gobierno que en la campaña electoral se proclamó “diferente” al PLN y el PUSC, actúe con insidia en contra los y las trabajadoras”.

Por lo visto, se trata de la misma receta política, de carácter autoritaria, que cada vez más decepciona a nuestro pueblo, que fue a las urnas creyendo que las cosas iban a ser muy diferentes.

Mediante este proceso contencioso que se presentó en los Tribunales, se pretende que se anule este deplorable decreto, que resulta absolutamente irreconciliable con los postulados de nuestro Estado Social de Derecho.

La huelga es un derecho sagrado de la clase trabajadora, por el que han ofrendado su vida tantos mártires de la clase obrera, no vamos a permitir que los sectores políticos y económicos más reaccionarios nos lo vayan a arrebatar.

 

Enviado a SURCOS Digital por UNDECA.

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Las razones de la rabia patronal contra la Ley Procesal Laboral

En Costa Rica siempre han mandado los patrones, al punto que en una época, un pequeño grupo de terratenientes y ricos comerciantes se reunía y decidía quién sería el presidente de la República que gobernaría para ellos.

Durante buena parte del periodo republicano, no hubo legislación laboral y los contratos de trabajo se firmaban directamente entre el trabajador y su patrono, que era el que imponía los términos de la contratación a su favor.

En la década de los 40, esa situación comenzó a cambiar como resultado de la crisis económica y las ideas de avanzada que llegaron al país con el conocido resultado de la promulgación del Código del Trabajo y las Garantías Sociales. Esos grandes pasos en materia de justicia social permitieron que prevaleciera la paz social por varias décadas.

En los últimos 30 años las condiciones socio – económicas han cambiado y el nivel de vida de una parte de la población trabajadora se ha deteriorado severamente, haciendo que el Código del Trabajo aprobado hace 71 años resulte hoy insuficiente para proteger a las personas trabajadoras.

En la Costa Rica de hoy, tres de cada diez patronos incumple con el pago del salario mínimo en Costa Rica, según un estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

La situación se agrava en las zonas rurales, en las que el incumplimiento del salario mínimo supera en 66% superior el de las zonas urbanas, afectando principalmente a los trabajadores agrícolas, debido, entre otras causas, a la baja sindicalización.

Mientras tanto, cerca de medio millón de trabajadores no reciben sueldo cuando se ausentan por enfermedad y a casi 400 mil asalariados no se les pagan las vacaciones.

El 14,5% de las personas ocupadas, principalmente en la agricultura, la construcción y el trabajo doméstico, no están cubiertas por el seguro social.

Detrás de esas cifras está el sector más retrógrado de la clase patronal costarricense que no paga salario mínimo, que despide trabajadores cada tres meses sin responsabilidad patronal, que echa a las obre ras que se embarazan.

Es de esa manera como amasan sus fortunas los dueños de las plantaciones de cítricos, piña y otras frutas, así como algunos empresarios de la construcción.

Son esos empresarios los que con rabia vociferan contra el levantamiento del veto sobre la Ley Procesal Laboral del Presidente Solís, ya que se trata de una ley que viene poner remedio a la explotación inmisericorde de la fuerza de trabajo, actualizando el Código de Trabajo de 1943 y haciendo valer los derechos humanos laborales.

Levantar el veto a la Ley Procesal Laboral fue la mejor decisión que pudo tomar el Presidente Solís, aunque para la cúpula empresarial sea inadmisible que un presidente deje de obedecerles y se ponga del lado de los trabajadores.

En esta batalla por los derechos laborales, es justo reconocer el papel que ha jugado un sector lúcido del sindicalismo costarricense, así como la valentía de la fracción parlamentaria del Partido Frente Amplio y de algunas y algunos diputados del PAC.

Manuel Rodríguez Acevedo, secretario general; Tyronne Esna Montero, secretaría de Relaciones Públicas. 17 de diciembre de 2014

 

Información enviada a SURCOS Digital por Divulgación Sitrapequia.

La importancia de una reforma al Código del Trabajo

La importancia de una reforma al Código del Trabajo
Imagen con fines ilustrativos

Desde que se aprobó el Código de Trabajo han transcurrido 71 largos años. Bajo el espíritu de procurar una política permanente de solidaridad nacional hoy es necesario ajustar la legislación laboral a los nuevos requerimientos del Siglo XXI.

El mayor reto en la globalización es asimilar los efectos positivos y aprovechar las múltiples oportunidades que genera sin demérito de los derechos de las personas trabajadoras y de las relaciones obrero-patronales positivas y con un concepto constructivo que deben prevalecer.

En el marco de la globalización, el aumento de la productividad y la competitividad que reclama el modelo neoliberal, debemos gestar una política de empleo y salarios sin menoscabo de las personas trabajadoras y sus familias, ni propiciar la precarización, inestabilidad laboral o deterioro de los derechos laborales.

Costa Rica ha cambiado y ha crecido, distintos aspectos de la normativa jurídica que rige la vida social se han actualizado pero los sistemas de administración de justicia y los mecanismos de solución de diferencias entre trabajadores y patronos, no solo en el ámbito judicial sino también en el campo administrativo y en la realidad en materia laboral, se quedaron rezagados en gran medida, en relación a las demás áreas del desarrollo nacional.

 

De dónde surgió la iniciativa

La RPL se acordó en la Concertación Nacional (1998) y su primer borrador se elaboró en una comisión integrada por MTSS, la Corte Suprema de Justicia, y representantes sindicales y patronales, para establecer mejores condiciones para que las personas trabajadoras y la parte patronal diriman diferencias en la lucha por sus derechos, tales como las declaratorias de huelga entre otros, a fin de equilibrar esos procedimientos. Ese borrador fue conocido en el Poder Judicial y enviado por la Corte Plena al Consejo Superior de Trabajo a finales del año 2004. El 22 de agosto del 2005 la Corte Plena de Justicia aprobó por unanimidad el proyecto, que posteriormente fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.

La OIT envió una misión de asistencia técnica al país en octubre del 2006 y con su presencia, el 4 de octubre del 2006 el Consejo Superior de Trabajo (sindicatos, empleadores y gobierno) se acuerda apoyar la aprobación de la RPL. El Consejo Superior de Trabajo, con el acompañamiento de la OIT, aprobó la RPL el 28 de julio del 2008, corrigiendo algunos problemas. Este trabajo facilitó los acuerdos necesarios para que, la comisión de asuntos sociales (período legislativo 2006-2010) y la comisión de asuntos jurídicos (2010 a la fecha) avanzaran en la discusión del proyecto y lo dictaminara finalmente.

Cabe recordar que los tres pilares que sustentan los derechos laborales universalmente reconocidos son: el derecho a la organización, la negociación colectiva y el derecho a huelga.

Además, se busca garantizar a la ciudadanía que los servicios públicos y estratégicos de la economía nacional podrán tener continuidad y seguir desarrollándose. Estas propuestas se sustentan en las más modernas legislaciones en materia de derecho del trabajo y con las últimas y modernas resoluciones que ha dictado la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

 

Tal y como lo expresó Manuel Mora en su oportunidad:

“El primer esfuerzo que tenemos que realizar es de carácter político social: Tenemos que unificarnos todos, sin distingos politiqueros y sin distingos de clases. La nación tiene que estar por encima de todos los partidos y por encima de todas las clases. Que se acaben los sectarismos de izquierda y los sectarismos de derecha. Ni las izquierdas deben pretender que la unidad nacional se haga eliminando a ciertas fracciones de las clases adineradas, ni las derechas deben exigir algo semejante respecto a las izquierdas. …La unidad es para nosotros la piedra angular del edificio económico y político que urge levantar” (Manuel Mora Valverde. Discursos. 1980. pp. 153-154).

A los actuales diputados les corresponde, asumir el compromiso de cambiar los procedimientos antiguos y aprobar un sistema de administración de justicia laboral moderno, más expedito, donde destaque la oralidad, la accesibilidad, la justicia, donde las personas trabajadoras no se vean expuestas a periodos de espera de cinco años y más para que se les resuelva un reclamo judicial cuando se han quedado sin trabajo o se les ha negado el pago del salario o de sus extremos laborales. Esta deficiencia creada en una mala administración de justicia debe ser erradicada y este proyecto se convierte en el instrumento idóneo para ese propósito.

 

¿Qué propone la reforma?

La ley de reforma procesal laboral introduce importantes cambios para mejorar todo el sistema de la jurisdicción de trabajo en procura de una mejor protección de los derechos laborales tanto individuales como colectivos. Entre los cambios más relevantes podemos citar los siguientes:

Se modifica la estructura del proceso judicial ordinario para lograr juicios más céleres que garanticen a las personas trabajadoras el principio de justicia pronta y cumplida. Con el nuevo proceso se reducirá sustancialmente la mora judicial, lo que beneficiará a todas las personas trabajadoras que se vean obligadas a acudir a los tribunales de trabajo en reclamo de sus derechos laborales.

Se crea la Defensa Laboral Pública auspiciada por el Poder Judicial, que ofrecerá asesoría y asistencia legal gratuita para todas las personas trabajadoras que no cuentan con recursos propios para pagar un abogado particular. Con este servicio se garantiza a las personas trabajadoras una defensa legal de buena calidad para la defensa de sus derechos dentro del proceso judicial.

Se crea un proceso especial –sumario- para proteger los fueros especiales. Con esta innovadora medida se garantiza una protección eficaz para evitar actos de despido arbitrario y persecución que puedan sufrir personas trabajadoras vulnerables, como trabajadoras embarazadas y personas que realizan actividad sindical.

De la mano de este proceso especial se introducen medidas cautelares a favor de todas las personas trabajadoras que sufran discriminación por cualquier motivo. Se trata también de una innovación garantista, que promueve la estabilidad laboral a favor de toda persona víctima de discriminación.

Se modifica el proceso para sancionar las infracciones a las leyes de trabajo, para reducir la impunidad de conductas violatorias de las leyes labores que lesionan derechos de las personas trabajadoras.

 

¿Qué cambios introduce la ley en materia de huelga?

Algunos grupos de diversos sectores se oponen a la reforma laboral por desacuerdo con los cambios que se introducen en la regulación del derecho de huelga. Mientras unos grupos afirman que la nueva regulación restringe el derecho de huelga, otros dicen que la ley promueve la realización de huelgas de manera indiscriminada. Ciertamente unos y otros están equivocados.

Para comprender de mejor forma la importancia del cambio que trae la reforma laboral en materia de huelga, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el régimen jurídico actual es completamente obsoleto. La regulación original contenida en el Código de Trabajo sobre el derecho de huelga tiene ya más de setenta años de vigencia, y en los últimos años esa regulación ha sido modificada por intervención de la Sala Constitucional, que en algunas ocasiones ha declarado varias de esas normas inconstitucionales y en otras ocasiones las ha “interpretado” de acuerdo a criterios no siempre coherentes con el respeto al ejercicio del derecho mismo. Como corolario de todo esto, tenemos una regulación del derecho de huelga totalmente anacrónica, llena de vacíos normativos y de inconsistencias regulatorias que no hacen más que generar inconvenientes prácticos y legales en detrimento del ejercicio del derecho de huelga y en perjuicio ya no solo de la clase trabajadora, sino también de toda la ciudadanía, que inevitablemente se ve afectada por la falta de seguridad jurídica que impera en el país en esta materia.

Atendiendo esta problemática, la ley de reforma procesal laboral plantea un nuevo sistema de regulación del derecho de huelga que logra equilibrar los intereses de todas las partes involucradas en el conflicto y que pone a nuestro ordenamiento jurídico a tono con los convenios internacionales de la OIT que el país ha suscrito. La modificación que introduce la ley de reforma procesal laboral en esta materia implica una auténtica modernización del régimen normativo del derecho de huelga, evidentemente inspirado en sistemas vigentes en otros países de reconocida tradición democrática y respeto a los derechos laborales.

Los cambios más relevantes de la nueva regulación del derecho de huelga son:

  • Moderniza el proceso judicial de la huelga, regulando de mejor forma las diversas etapas procesales.
  • Garantiza el ejercicio del derecho haciendo facultativa la solicitud previa de calificación de legalidad de la huelga.
  • Garantiza el ejercicio del derecho al reducir el porcentaje de apoyo requerido para la legalidad de la huelga.
  • Introduce un procedimiento de participación democrática y de votación secreta para la convocatoria del movimiento a huelga.
  • Reconoce titularidad al sindicato para el ejercicio colectivo del derecho de huelga, lo que genera seguridad a todas las partes involucradas en el conflicto.
  • Amplía las posibilidades de negociación al introducir diversas vías para la conciliación y el arbitraje.

 

Introduce una regulación especial para el ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales que garantiza el ejercicio del derecho y asegura los intereses y derechos de los usuarios de dichos servicios, estableciendo garantías para la continuidad de los mismos, como lo son el establecimiento de un programa de servicios mínimos, la exigencia de preaviso para la convocatoria a huelga y un límite de tiempo máximo para la duración del movimiento, entre otros.

Revisión y síntesis jurídica: Lic. Esteban Calvo, sobre la base de la exposición de motivos del proyecto legislativo. Edición periodística: Juan Carlos Cruz Barrientos.

 

Enviado a SURCOS Digital por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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